I Toledo





1

Primer Concilio de Toledo

Concilio de Toledo Iaño 397-400


Concilio primero de Toledo, celebrado en tiempo de los emperadores Arcadio y Honorio, el día 7 de septiembre, en el consulado de Estilicón, era 435, con asistencia de diecinueve obispos

2
Reunidos en la iglesia de Toledo los obispos Patruino, Marcelo, Afrodisio, Alaciano, Jocundo, Severo, Leonas, Hilario, Olimpio, Floro, Orticio, Asturio, Lampio, Sereno, Leporio, Eustoquio, Aureliano, Lampadio y Exuperancio de Galicia, distrito lucense, municipio Celenis, en total diecinueve, que son los mismos que en otras actas promulgaron la sentencia contra los seguidores de Prisciliano y los folletos heréticos compuestos por éste. Estando sentados los presbíteros y de pie los diáconos y reunidos los demás que asistían al concilio, el obispo Patruino dijo: Porque cada uno de nosotros hemos empezado a obrar de distinta manera en nuestras iglesias, y de aquí se han originado escándalos que casi rayan en verdaderos cismas, si os agrada a todos vosotros decretemos lo que ha de hacerse por todos los obispos al ordenar a los clérigos. Mi parecer es que debe guardarse todo lo establecido antiguamente en el concilio Niceno, y que no debemos apartarnos de estas normas. Los obispos dijeron: Esto mismo nos agrada a todos de tal modo que si alguno, conociendo las actas del concilio Niceno, se atreviere a obrar de otro modo distinto del que está prescrito y creyere que no debe atenerse a ello, sea tenido como excomulgado, a no ser que por la reprensión de sus hermanos corrigiere su yerro.

101

I. De los presbíteros y diáconos, si después de su ordenación engendraren hijos.

Se tuvo por bien que los diáconos sean íntegros y castos y de vida continente; y aunque tengan esposas sean constituidos en el diaconado, de tal modo, sin embargo, que si alguno antes de la prohibición dictada por los obispos lusitanos hubiere vivido incontinentemente con sus esposas, no alcance el grado del presbiterado, y si alguno de los presbíteros antes de la prohibición hubiere tenido hijos, no sea ascendido del presbiterado al episcopado.

102

II. Que el penitente, si obliga la necesidad, pueda ser nombrado lector u hostiario.

Igualmente se tuvo por bien que no se admita al clero a ningún penitente, a no ser que la necesidad o la costumbre impusiere el que sea admitido entre los ostiarios o entre los lectores, de tal modo que no lean ni el evangelio ni la epístola; pero si anteriormente algunos fueron ordenados ya subdiáconos, permanezcan entre los subdiáconos, de tal modo que no impongan las manos ni toquen los vasos sagrados. Hablamos de penitentes, entendiendo aquellos que después del bautismo han sido reconciliados ante el divino altar, después de haber hecho pública penitencia vestidos con cilicio, por homicidio o por otros graves crímenes o gravísimos pecados.

103

III. De aquellos que se casaron con viudas, que no sean nombrados diáconos.

También estableció el santo Sínodo, que el lector cristiano si recibiere a la viuda de otro como esposa, no pueda ascender más arriba, sino que será tenido siempre como lector o a lo más como diácono.

104

IV. Que el subdiácono, si muerta su esposa se casare con otra, sea reducido a ostiario.

El subdiácono que muerta su esposa se casare con otra, sea removido del oficio para el cual fue ordenado, y contado entre los ostiarios o entre los lectores, de tal modo que no lea el evangelio ni la epístola, para que no parezca que se somete a las necesidades vulgares aquel que estaba al servicio de la Iglesia, y el que se casare por tercera vez, lo cual no debe ni decirse ni oírse, separado de la comunión durante dos años, después de reconciliado por la penitencia, comulgue entre los seglares.

105

V. Si el clérigo de cualquier orden fuere perezoso en acudir a la iglesia, sea depuesto.

El presbítero o diácono o subdiácono, o cualquier clérigo consagrado a la Iglesia, si se hallare dentro de la ciudad o en algún lugar, en el cual hay iglesia, o en un castillo, aldea o hacienda, y no acudiere cada día al sacrificio del templo, no sea tenido como clérigo, si castigado, no quisiere alcanzar el perdón del obispo, mediante una satisfacción.

106

VI. Que la joven religiosa no tenga familiaridad con los varones.

También se estableció que la joven consagrada a Dios no tenga familiaridad con varón religioso, ni con cualquier otro seglar, sobre todo si no es pariente suyo, ni. asista sola a convites a no ser que se hallen presentes ancianos o personas honradas, o viudas y mujeres honestas, y donde cualquier religioso pueda asistir honestamente al convite en presencia de muchos. Y respecto de los lectores, mandamos que no deben ser admitidas en las casas de éstos, ni aun de visita, a no ser que sea hermana suya consanguínea o uterina.

107

VII. Que el clérigo cuya mujer pecare, tenga potestad de castigarla sin causarle la muerte, y que no se siente con ella a la mesa.

Se tuvo por bien que si las mujeres de los clérigos pecaren con alguno, para que en adelante no puedan pecar más, sus maridos puedan, sin causarles la muerte, recluirlas y atarlas en su casa, obligándolas a ayunos saludables, no mortales, de tal modo que los clérigos pobres se ayuden mutuamente si acaso carecen de servidumbre, pero con las esposas mismas que pecaron, no tomen ni tan siquiera el alimento a no ser que, hecha penitencia, vuelvan al temor de Dios.

108

VIII. De aquel que después del bautismo se inscribiere en la milicia, no sea ascendido al diaconado.

Si alguno después del bautismo se alistase en el ejército y vistiere la clámide y cinto militar, aunque no haya cometido pecados graves, si fuere admitido al clero no recibirá la dignidad del diaconado.

109

IX. Que ninguna profesa o viuda, en ausencia del sacerdote cante en su casa el oficio sacerdotal o el lucernario.

Ninguna profesa o viuda, en ausencia del obispo, o del presbítero, cantará en su casa las antífonas con ningún confesor o siervo suyo, y el lucernario no se lea si no es en la iglesia, y si se lee en alguna hacienda léase en presencia del obispo, del presbítero o del diácono.

110

X. Que nadie admita entre el clero al que está obligado a otro sin consentimiento del señor o patrono.

No deben ordenarse clérigos los que se encuentran obligados a otros por justo contrato o por origen familiar, a no ser que sean de vida muy probada y se añada además el consentimiento de los patronos.

111

XI. Que si algún poderoso despojare a cualquiera, y amonestado por el obispo no restituyere, sea excomulgado.

Si alguno de los poderosos despojare a un clérigo o a cualquiera más pobre, y citado por el obispo a su audiencia no compareciere. inmediatamente dará cuenta a los demás obispos de la provincia, y a todos cuantos pueda hacerse, para que se le tenga por excomulgado hasta que comparezca y devuelva lo ajeno.

112

XII. Que ningún clérigo se aleje de su obispo y se dirija a otro.

Igualmente, que no sea libre ningún clérigo de abandonar a su obispo y entrar en comunión con otro obispo, a no ser aquel clérigo que un obispo católico recibe con gusto por apartarse del cisma herético, o por volver a la fe católica. Pero si alguno se apartare de los católicos y se descubriere que estaba en comunión pública u ocultamente con los excomulgados o condenados por sentencia, sea condenado juntamente con aquellos a los que quiso unirse.

113

XIII. De aquellos que entran en la iglesia y no comulgan, queden excomulgados.

De aquellos que entran en la iglesia y se descubre que nunca comulgan, sean avisados que si no comulgan reciban la penitencia, y si comulgan no se abstengan siempre; y si no hicieren caso, absténganse de la comunión.

114

XIV. Que se expulse como sacrílego al que recibiere la Eucaristía y no la consumiere.

Si alguno no consumiere la Eucaristía recibida del obispo, sea expulsado como sacrílego.

115

XV. De aquellos que son excomulgados por los obispos, que ninguno se acerque a ellos.

Si algún seglar está excomulgado ningún clérigo ni religioso visitará su casa ni tratará con él. Del mismo modo, si un clérigo está excomulgado será evitado por los otros clérigos, y si alguno se hallare que habla con él o asiste a algún convite con aquél, también él quedará excomulgado; pero esto afecta sólo a aquellos clérigos que dependen de un mismo obispo, y también a todos aquellos a quienes hiciere saber que el tal clérigo o seglar está excomulgado.

116

XVI. Que si cometiere adulterio la mujer consagrada a Dios, haga penitencia durante diez años. Y si tomare marido no se la admitirá a penitencia hasta que se haya separado del marido.

No debe admitirse en la iglesia a la mujer consagrada a Dios, a no ser que dejare de pecar e hiciere digna penitencia durante diez años, en cuyo caso recibirá la comunión, y antes de que se la admita en la iglesia a la oración, no asistirá a los convites de ninguna mujer cristiana. Y si fuere admitida, quede también excomulgada la que la recibió. Y el corruptor sufrirá la misma pena, y a aquella que tomare marido no se la admitirá a la penitencia a no ser que viviendo aún el mismo marido comenzare a vivir castamente o después de la muerte del mismo.

117

XVII. Que sea privado de la comunión aquel que teniendo ya esposa tuviere también una concubina.

Si algún cristiano estando casado tuviera una concubina, sea privado de la comunión. Por lo demás, aquel que no tiene esposa y tuviere en lugar de la esposa a una concubina, no sea apartado de la comunión. Confórmese solamente con la unión de una mujer, sea esposa o concubina, como mejor le pluguiere, y el que viviere de otra manera sea arrojado hasta que se arrepienta y regrese mediante la penitencia.

118

XVIII. Si la viuda del sacerdote o del levita se volviere a casar, sólo recibirá la comunión al fin de su vida.

Si alguna viuda de un obispo o de un presbítero o de un diácono tomare marido, ningún clérigo, ninguna religiosa volverá a comer con ella, ni comulgará nunca, sino solamente a la hora de la muerte será auxiliada con los sacramentos.

119

XIX. Si la hija religiosa del sacerdote o del diácono pecare, sólo recibirá la comunión al fin de su vida.

Si la hija del obispo, del presbítero o del diácono estuviere consagrada a Dios, y pecare y tomare marido, si su padre o su madre la recibieren en su afecto, sean tenidos como apartados de la comunión; el padre, sin embargo, sepa que dará cuenta de ello en el concilio, y la mujer no será admitida a la comunión, hasta que muerto el marido hiciere penitencia, pero si viviendo aún éste se apartare e hiciere penitencia y pidiere la comunión, al fin de su vida estando a punto de muerte recibirá la comunión.

120

XX. Que fuera del obispo nadie bendiga el crisma.

Aunque en casi todas partes se observa que ningún otro fuera del obispo consagra el crisma, sin embargo, como ha llegado a nuestros oídos que en algunos lugares o provincias, los presbíteros lo consagran, determinamos que de hoy en adelante nadie más que el obispo lo haga, y lo distribuya por las feligresías, debiendo venir de cada iglesia a presentarse al obispo antes del día de Pascua, diáconos o subdiáconos que lo lleven para ese día. Cierto es que el obispo puede en cualquier época consagrar el crisma y que sin aprobación del obispo no puede hacerse nada. También está establecido que el diácono no puede administrar el crisma, sino el presbítero en ausencia del obispo y presente éste solamente si le fue ordenado por él. El arcediano recuerde siempre el contenido de esta constitución para recordársela a los obispos presentes y ausentes, de modo que los obispos la observen y los presbíteros no la olviden.

121
Patruino, obispo, firmé. Marcelo, obispo, firmé. Afrodisio, obispo, firmé. Liciniano, obispo, firmé. Jocundo, obispo, firmé. Severo, obispo, firmé. Leonas, obispo, firmé. Hilario, obispo, firmé. Olimpio, obispo, firmé. Ortigio, obispo, firmé. Asturio, obispo, firmé. Lampio, obispo, firmé. Floro, obispo, firmé. Sereno, obispo, firmé. Leporio, obispo, firmé. Eustoquio, obispo, firmé. Aureliano, obispo, firmé. Lampadio, obispo, firmé. Exuperancio, obispo, firmé.


Termina la constitución del concilio Toledano.

201

Comienzan los artículos de la fe católica contra todas las herejías, y sobre todo contra los Priscilianos,

que fueron redactados por los obispos Cartaginenses, Tarraconenses, Lusitanos y Béticos, y enviados con el precepto del papa romano León, a Balconio obispo de Galicia. Son también los mismos que redactaron los veinte cánones anteriores en el concilio Toledano

202
Creemos en un solo Dios verdadero, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Hacedor de todas las cosas visibles e invisibles, por quien fueron creadas todas las cosas en el cielo y en la tierra; este sólo Dios, y esta sola Trinidad son de sustancia divina, que el Padre no es el mismo Hijo, sino que tiene un Hijo que no es el Padre, que el Hijo no es Padre, sino que es Hijo de Dios de la naturaleza del Padre, que el Espíritu es el Paráclito, el cual ni es el Padre ni es el Hijo, sino que procede del Padre y del Hijo: El Padre, pues, es Ingénito, el Hijo engendrado, y el Paráclito no engendrado sino procedente del Padre y del Hijo. El Padre es aquel cuya voz fue oída entre los cielos: «Este es mi Hijo en quien me complací grandemente, oídle.» El Hijo es el que dijo: «Yo salí del Padre y vine desde Dios a este mundo»; y el Espíritu Paráclito es de quien el Hijo dijo: «Si no fuere yo al Padre, el Paráclito no vendrá a vosotros»; esta Trinidad es distinta en las personas y es una sola sustancia unida por la virtud e indivisible e indiferente por el poder de la majestad, y fuera de Ella no creemos en la divinidad de ninguna otra naturaleza, ni del ángel, ni del espíritu, ni de ningún poder que se crea ser Dios. Este Hijo de Dios, nacido Dios del Padre antes de todo principio, santificó el seno de la Virgen María, y se hizo de Ella verdadero hombre, engendrado sin semen viril, reuniéndose las dos naturalezas, esto es: la Divina y la carnal en una sola naturaleza, a saber: en nuestro Señor Jesucristo; ni tampoco su cuerpo fue imaginario o fantasmagórico, sino sólido y verdadero: comió, tuvo sed, sufrió el dolor, lloró y padeció todas las molestias del cuerpo. Últimamente fue crucificado por los judíos y, enterrado, resucitó al tercer día. Conversó después con sus discípulos y a los cuarenta días después de la resurrección subió a los cielos. Este Hijo del hombre se dice también Hijo de Dios; pero el Hijo de Dios es llamado también Dios Hijo del hombre. Creemos en la resurrección futura de la carne humana, y sostenemos que el alma del hombre no es una sustancia divina o parte de Dios sino una criatura criada por voluntad divina.

203
I. Si alguno dijere o creyere que este mundo y todas sus cosas no fueron hechas por Dios Omnipotente, sea anatema.
II. Si alguno dijere o creyere que Dios Padre es el mismo Hijo o el Paráclito, sea anatema.
III. Si alguno dijere o creyere que Dios Hijo es el mismo Padre o el Paráclito, sea anatema.
IV. Si alguno dijere o creyere que el Paráclito es el Padre o el Hijo, sea anatema.
V. Si alguno dijere o creyere que el Hijo de Dios tomó solamente carne sin alma, sea anatema.
VI. Si alguno dijere o creyere que Cristo no pudo nacer, sea anatema.
VII. Si alguno dijere o creyere que la divinidad de Cristo era mudable o pasible, sea anatema.
VIII. Si alguno dijere o creyere que el Dios de la antigua ley es otro que el de los Evangelios, sea anatema.
IX. Si alguno dijere o creyere que el mundo fue hecho por otro Dios y no por Aquel de quien está escrito: «En el principio hizo Dios el Cielo y la tierra», sea anatema.
X. Si alguno dijere o creyere que los cuerpos humanos no resucitan después de la muerte, sea anatema.
XI. Si alguno dijere o creyere que el alma humana es una partecita de Dios o sustancia divina, sea anatema.
XII. Si alguno dijere o creyere que deben tener autoridad o ser veneradas otras escrituras fuera de las que recibe la Iglesia católica, sea anatema.
XIII. Si alguno dijere o creyere que en Cristo no hay sino una sola naturaleza de la divinidad y de la carne, sea anatema.
XIV. Si alguno dijere o creyere que hay alguna cosa que pueda extenderse más allá de la Trinidad divina, sea anatema.
XV. Si alguno juzga que debe creerse en la astrología o en las matemáticas, sea Anatema.
XVI. Si alguno dijere o creyere que los matrimonios de los hombres que se reputan lícitos según la ley divina, son execrables, sea anatema.
XVII. Si alguno dijere o creyere que debe uno abstenerse de las carnes de las aves o de los animales que nos han sido dados para alimento, no por mortificar el cuerpo, sino por ser execrables, sea anatema.
XVIII. Si alguno sigue o profesa en estos errores la secta de Prisciliano, de modo que al administrar el bautismo de salvación procede de otra manera distinta y en contra de la sede de, San Pedro, sea anatema.

204

Comienzan las distintas profesiones de fe contra la secta de Prisciliano en el Concilio de Toledo:

Después de haberse celebrado el primero de septiembre el concilio, el día 3 del mismo mes, concluidas las diversas causas judiciales presentadas por entonces se entresacaron de las actas plenarias las profesiones de fe de los señores obispos Sinfosio y Dictinio, de santa memoria, y del entonces señor presbítero Comasio, de santa memoria, las cuales ellos, entre otros, hicieron en el concilio de Toledo acerca de la condenación de Prisciliano y de su secta en esta forma: Después de haber tratado algunas otras cosas en dicha ocasión, el obispo Dictino dijo : «Oídme, venerables sacerdotes, corregid todas las cosas, pues os ha sido concedido el poder de enmendar, pues está escrito: «A vosotros se os dieron las llaves del reino de los cielos», pero os ruego que estas llaves nos abran las puertas de este reino y no las del infierno; si os dignáis oírme presentaré todo delante de vuestra vista. Me acuso, pues, de haber dicho ser una sola la naturaleza de Dios y del hombre.» Además dijo: «Yo no sólo pido vuestra corrección, sino que arguyo y condeno todas las osadías de mis escritos. Igualmente dijo: «Dios es testigo que así pensé; si me equivoqué, corregidme.» Además dijo: «Poco antes os declaré y ahora os repito que cuanto escribí en mi primera época y en los principios de mi vida clerical, lo repruebo ahora de todo corazón.» Además dijo: «Excepto el nombre de Dios todo lo anatematizo», y por fin dijo: «Condeno todo lo que se halla contrario a la fe, lo mismo que a su autor.» El obispo Sinfosio dijo: «Según lo que acaba de ser leído poco ha en no sé qué pergamino, en el cual se decía que el Hijo de Dios no podía nacer, declaro que condeno esta doctrina lo mismo que al autor que la escribió.» También dijo: «Yo condeno, lo mismo que a su autor, a la secta malvada que acaba de ser leída.» Además dijo: «Dadme el escrito, lo condenaré con sus mismas palabras.» Y habiendo recibido el pergamino leyó lo que estaba allí escrito: condeno, juntamente con su autor todos los libros heréticos y en especial la doctrina de Prisciliano, según acaba de ser expuesta, donde se afirma que escribió que el Hijo de Dios no puede nacer.

205

El presbítero Comasio dijo:

«Nadie ponga en duda que yo pienso lo mismo que el obispo mi señor, y condenó cuanto él ha condenado, y que no antepongo nada a su sabiduría, sino a Dios solo, y por lo tanto no quiero que penséis que yo he de hacer otra cosa o sentir de otro modo de como he profesado, y por lo tanto, conforme ha dicho mi obispo, al cual sirvo, cualquier cosa que él haya condenado, yo también la condenó.» En el año indicado más arriba, el día 11 de septiembre, las profesiones de fe de los señores obispos de santa memoria Sinfosio y Dictinio, y del entonces presbítero Comasio, también de santa memoria. El presbítero Comasio dijo: «No temo repetir una y otra vez lo que ya antes indiqué con objeto de alegrar mi corazón. Sigo la autoridad de mi obispo Sinfosio, sigo la sabiduría del anciano. Lo que dije antes expresa lo que siento, y si mandáis lo volveré a leer del pergamino, y todos cuantos quisieren estar en comunión con vosotros, hagan lo mismo.»

206

Y el presbítero Comasio leyó del pergamino:

«Siguiendo todos nosotros la fe católica nicena, y habiendo sido leída la escritura que el presbítero Donato presentó según se lee y en donde Prisciliano dijo que el Hijo era inascible, consta que tal proposición es contraria a la fe nicena y por lo tanto condeno a Prisciliano, autor de este dicho junto con la perversidad de la misma doctrina, y con los libros que escribió, en unión del mismo autor. El obispo Sinfosio dijo: «Del mismo modo condeno junto con su autor los libros que perversamente escribió.» El obispo Dictino dijo: «Sigo el parecer de mi señor y padre, de aquel que me dio el ser, el doctor mío Sinfosio. Confieso lo que él ha confesado, pues está escrito: «Si alguno evangelizare algo diverso de lo que os ha sido evangelizado, sea anatema», y por lo tanto condeno junto con su autor todas las cosas que Prisciliano enseñó perversamente o escribió malamente.»

207

Copia de la sentencia definitiva sacada de las actas.

En el día arriba indicado dijeron los obispos: Léase el acta de la sentencia, y se leyó: Aunque hemos deliberado largo tiempo nosotros acerca de la verdad, después del concilio de Zaragoza en que se había dictado sentencia en contra de ciertos miembros suyos, estando presente Sinfosio un día solo, el cual después, declinando la sentencia, no quiso estar presente a oírla, resultaría para nosotros una cosa muy ardua, volver a oír a los ya dichos; sin embargo, teniendo en cuenta la carta de Ambrosio, de santa memoria, que nos envió a nosotros después de aquel concilio para que si los que habían obrado mal se arrepintieren y cumplieren las condiciones que mandaba la dicha carta, volviesen a nuestra paz (añade también lo que indicó el papa Siricio, de santa memoria), consta que nosotros hemos mostrado gran paciencia. Y si primeramente habían rehusado presentarse al concilio convocado en la ciudad de Toledo, al cual les habíamos llamado para preguntarles por qué no habían cumplido las condiciones que ellos mismos se habían impuesto, estando presente, y oyéndolo san Ambrosio, se sabe que Sinfosio respondió que él había dejado de nombrar a aquellos que llamaban mártires, pero hemos hallado que después, engañado y tentado por muchos, había obrado algunas veces de manera contraria, pero que no se hallaba complicado en los libros apócrifos o en las nuevas doctrinas que Prisciliano había compuesto. Dictinio, que había casi caído con algunas cartas, las ha condenado todas en su profesión de fe, al solicitar perdón pidiendo un castigo; y consta también que al igual que Sinfosio condena todas las cosas que Prisciliano había escrito en contra de la fe católica, y a su autor.

208

Además consta que Sinfosio se vio obligado por la muchedumbre de la plebe a ordenar obispo a Dictinio,

respecto al cual san Ambrosio había decretado que por bien de paz quedara como presbítero, pero que no ascendiera a otro grado. Confiesan también haber ordenado a otros para diversas iglesias en donde faltaban obispos, estando seguros de que la mayoría del pueblo de toda Galicia sentía casi del mismo modo que ellos. Entre éstos figura Paterno, ordenado obispo de la iglesia de Braga, que fue el primero que confesó haber pertenecido a la secta de Prisciliano, pero hecho obispo juró haberse separado de ella mediante la lectura de los libros de san Ambrosio. Igualmente Isonio, bautizado por Sinfosio, y ordenado obispo, respondió que sostenía la misma fe que Sinfosio había profesado en el presente concilio. Y Vegetino, en otro tiempo antes del concilio Zaragozano, nombrado obispo, condenó del mismo modo los libros de Prisciliano y a su autor, como por lo demás, atestiguan las actas. Acerca de los cuales los obispos que han sido consultados, juzgarán.

209

Herenas prefirió más bien seguir a sus clérigos, los cuales espontáneamente, sin ser preguntados, habían aclamado a Prisciliano

como católico y santo mártir, y él mismo dijo que había sido católico hasta el final y que había padecido la persecución de parte de los obispos, afirmando lo cual había culpado por su propia cuenta, a todos los santos, muchos de los cuales ya habían muerto, y algunos todavía viviendo en este mundo, y decretamos que éste debe ser depuesto del episcopado con todos aquellos, tanto clérigos suyos como los demás obispos, esto es: Donato, Acurio, Emilio que apartándose de la profesión de fe de los santos, habían preferido seguir en la compañía de los perdidos; del cual Herenas consta también, convicto por tres obispos y muchos presbíteros y diáconos, que había mentido perjuramente en otras frases suyas. Y respecto de Vegetino, contra el cual no se había pronunciado antes ninguna sentencia particular, hecha la profesión que el concilio aceptó, establecemos que debe ser admitido en nuestra comunión.

210

Podemos acoger gustosamente a Paterno a causa de su verdadera fe católica y de su abjuración pública de su error,

y le permitimos que continúe rigiendo la iglesia en la que había sido nombrado obispo, y le recibiremos también en nuestra comunión cuando conteste la Sede Apostólica; y los demás que de la provincia de Galicia habían venido al concilio, y habían permanecido siempre en comunión con Sinfosio, si recibiendo la fórmula enviada por el concilio la firmaren, también ellos quedarán gozando de la paz del cielo, esperando de modo semejante qué es lo que determinará el Papa actual, qué san Simpliciano, obispo de Milán, y los demás obispos de las iglesias, pero si no quisieren firmar la fórmula que les hemos enviado no continuarán rigiendo las iglesias que detentan, ni estarán en comunión con ellos los que regresando del sínodo volvieren después de su profesión de fe a sus iglesias.

211

Decretamos que Vegetino esté en comunión solamente con Paterno y que el religioso anciano Sinfosio,

al cual escribimos anteriormente lo que debía hacer, continúe en su iglesia portándose con más circunspección con aquellos que le enviaremos, y esperará la comunión de allí de donde antes había recibido la esperanza de la paz futura. Lo cual decretamos que se observe también con Dictinio y Anterio. Establecemos que antes que se les dé la comunión por el Papa o por san Simpliciano, no ordenen obispos ni presbíteros ni diáconos, para que sepamos, aunque ya lo sabemos ahora, que los que han sido perdonados condicionalmente acatan y prestan reverencia a la decisión conciliar. Tengan muy presente también los hermanos y coepíscopos nuestros que deben con toda diligencia esforzarse para que ninguno de los que han sido apartados de la comunión, ande reuniendo grupos en los domicilios de las mujeres y lean en ellos los apócrifos, no sea que estando en comunión con éstos se crea que son de un mismo sentir, porque cualquiera que recibiere a aquéllas, cierto es que deberá ser también castigado con graves penas. Y a nuestro hermano Ortigio, decretamos que le deben ser devueltas las iglesias de las que había sido arrojado.»



I Toledo