Apostolorum successores ES


INTRODUCCIÓN


Sucesores de los Apóstoles (Apostolorum Successores) por institución divina, los Obispos, mediante el Espíritu Santo que les ha sido conferido en la consagración episcopal, son constituidos Pastores de la Iglesia, con la tarea de enseñar, santificar y guiar, en comunión jerárquica con el Sucesor de Pedro y con los otros miembros del Colegio episcopal.

El título de Sucesores de los Apóstoles está en la raíz del ministerio pastoral del Obispo y de su misión en la Iglesia, y define bien la figura y misión del Obispo. Los Obispos, en cuanto insertos en el Colegio episcopal que sucede al Colegio apostólico, están íntimamente unidos a Jesucristo, que sigue escogiendo y enviando a sus apóstoles. El Obispo, como sucesor de los Apóstoles, en razón de la consagración episcopal y mediante la comunión jerárquica, es el principio visible y el garante de la unidad de su Iglesia particular.(1)

El libro del Apocalipsis afirma que los muros de la nueva Jerusalén “se asientan sobre doce piedras, que llevan los nombres de los doce Apóstoles del Cordero” (Ap 21,14). La Constitución Dogmática Lumen Gentium enseña que: “los Obispos han sucedido, por institución divina, a los Apóstoles como Pastores de la Iglesia, de modo que quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los desprecia, desprecia a Cristo y a quien le envió”.(2)

Ser sucesores de los Apóstoles da a los Obispos la gracia y la responsabilidad de asegurar a la Iglesia la nota de la apostolicidad. Para que el Evangelio se conservara siempre íntegro, los Apóstoles dejaron como sucesores a los Obispos, confiándoles su propia tarea de enseñar.(3) Por eso, los Obispos, a lo largo de las generaciones, están llamados a custodiar y transmitir la Sagrada Escritura, a promover la Traditio, es decir, el anuncio del único Evangelio y de la única fe, con íntegra fidelidad a la enseñanza de los Apóstoles; al mismo tiempo, están obligados a iluminar con la luz y la fuerza del Evangelio las nuevas cuestiones que los cambios de las situaciones históricas presentan de continuo (cambios en las cuestiones culturales, sociales, económicas, científicas y tecnológicas, etc.).(4) Los Obispos, además, tienen la tarea de santificar y guiar al Pueblo de Dios cum Petro et sub Petro, continuando la labor desarrollada por sus predecesores, con dinamismo misionero.

El presente Directorio, que retoma, actualiza y completa el del 22 de febrero de 1973, ha sido elaborado por la Congregación para los Obispos con el fin de ofrecer a los “Pastores de la grey de Cristo” un instrumento útil para un ejercicio más orgánico y eficaz de su complejo y difícil ministerio pastoral en la Iglesia y en la sociedad de hoy. Quiere ayudar a los Obispos a afrontar con humilde confianza en Dios y con coherente coraje los desafíos que el momento presente –caracterizado por nuevos problemas, gran progreso y rápidos cambios–, lleva consigo en este inicio del tercer milenio.

El Directorio continúa la rica tradición que, a partir del siglo XVI, crearon muchos autores eclesiásticos, con escritos de diverso nombre, como Enchiridion, Praxis, Statuta, Ordo,Dialogi, Aphorismata, Munera, Institutiones, Officium, con el fin de proporcionar a los Obispos subsidios pastorales orgánicos para un mejor desempeño de su ministerio.

Las principales fuentes de este Directorio son el Concilio Vaticano II, los numerosos documentos y enseñanzas pontificias publicadas en estos años y el Código de Derecho Canónico promulgado en 1983.

Significativamente, el Directorio se publica tras la promulgación de la Exhortación Apostólica post-sinodal Pastores Gregis, que ha recogido las propuestas y las sugerencias de la X Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (año 2001), que tuvo por tema: “El Obispo servidor del Evangelio de Jesucristo para la esperanza del mundo”, y que fue dedicada al ministerio episcopal. Con tal Exhortación Apostólica se ha completado la reflexión magisterial que el Santo Padre, tras los relativos Sínodos, ha hecho sobre las distintas vocaciones del Pueblo de Dios, en el ámbito de la eclesiología de comunión delineada por el Concilio Vaticano II, que tiene en el Obispo diocesano el centro impulsor y el signo visible. Por lo tanto, el Directorio, está en estrecha conexión con la Exhortación Apostólica Pastores Gregis por lo que se refiere a sus fundamentos doctrinales y pastorales. Ha sido elaborado después de una amplia consulta, teniendo en cuenta las sugerencias y los pareceres expresados por distintos Obispos diocesanos y por algunos Obispos eméritos.

El Directorio, en fin, es de naturaleza fundamentalmente pastoral y práctica, con indicaciones y directivas concretas para las actividades de los Pastores, dejando a salvo la prudente discreción de cada Obispo en su aplicación, sobre todo en consideración de las particulares condiciones de lugar, de mentalidad, de situación y de florecimiento de la fe. Evidentemente, cuanto toma de la disciplina de la Iglesia conserva el mismo valor que tiene en las propias fuentes.


Capítulo I

LA IDENTIDAD Y LA MISIÓN DEL OBISPO


EN EL MISTERIO DE CRISTO Y DE LA IGLESIA


“Yo soy el buen Pastor; y conozco mis ovejas y las mías me conocen a mí(Jn 10,14).

“La muralla de la ciudad se asienta sobre doce piedras,

que llevan los nombres de los doce Apóstoles del Cordero(Ap 21,14).

I. El Obispo en el Misterio de Cristo


1

Identidad y misión del Obispo.

El Obispo, al reflexionar sobre sí mismo y sobre sus funciones, debe tener presente como centro que describe su identidad y su misión el misterio de Cristo y las características que el Señor Jesús quiso para su Iglesia, “pueblo reunido en virtud de la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.(5) En efecto, a la luz del misterio de Cristo, Pastor y Obispo de las almas (cf. 1P 2,25), el Obispo comprenderá cada vez más profundamente el misterio de la Iglesia, en la que la gracia de la consagración episcopal lo ha puesto como maestro, sacerdote y Pastor para guiarla con su misma potestad.

Vicario(6) del “gran Pastor de las ovejas” (He 13,20), el Obispo debe manifestar con su vida y ministerio episcopal la paternidad de Dios; la bondad, la solicitud, la misericordia, la dulzura y la autoridad moral de Cristo, que ha venido para dar la vida y para hacer de todos los hombres una sola familia, reconciliada en el amor del Padre; la perenne vitalidad del Espíritu Santo, que anima la Iglesia y la sostiene en la humana debilidad. Esta índole trinitaria del ser y del obrar del Obispo tiene su raíz en la misma vida de Cristo, que fue toda trinitaria. Él es el Hijo eterno y unigénito del Padre, desde siempre en su seno (cf. Jn 1,18), y el ungido con Espíritu Santo, enviado al mundo (cf. Mt 11,27 Jn 15,26 Jn 16,13-14).(7)

1 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 23.
2 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 20; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 860-862.
3 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Dei Verbum, DV 7; Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 77-79.
4 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Ad Gentes, AGD 38; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
5 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 4.
6 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 27.
7 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

2

Imágenes del Obispo.

Algunas expresivas imágenes del Obispo tomadas de la Escritura y de la Tradición de la Iglesia, como la de pastor, pescador, guardián solícito, padre, hermano, amigo, portador de consuelo, servidor, maestro, hombre fuerte, sacramentum bonitatis, remiten a Jesucristo y muestran al Obispo como hombre de fe y de discernimiento, de esperanza y de empeño real, de mansedumbre y de comunión. Tales imágenes indican que entrar en la sucesión apostólica significa entrar en batalla a favor del Evangelio.(8)

Entre las diversas imágenes, la de Pastor ilustra con particular elocuencia el conjunto del ministerio episcopal, en cuanto que pone de manifiesto el significado, fin, estilo, dinamismo evangelizador y misionero del ministerio pastoral del Obispo en la Iglesia. Cristo Buen Pastor indica al Obispo la cotidiana fidelidad a la propia misión, la total y serena entrega a la Iglesia, la alegría de conducir al Señor el Pueblo de Dios que se le confía y la felicidad de acoger en la unidad de la comunión eclesial a todos los hijos de Dios dispersos (cf. Mt 15,24 Mt 10,6). En la contemplación de la imagen evangélica del Buen Pastor, el Obispo encuentra el sentido del don continuo de sí, recordando que el Buen Pastor ha ofrecido la vida por el rebaño (cf. Jn 10,11) y ha venido para servir y no para ser servido (cf. Mt 20,28);(9) así como encuentra también la fuente del ministerio pastoral, por lo que las tres funciones de enseñar, santificar y gobernar deben ser ejercitadas con las notas características del Buen Pastor. Para desempeñar, por tanto, un fecundo ministerio episcopal, el Obispo está llamado a configurarse con Cristo de manera muy especial en su vida personal y en el ejercicio del ministerio apostólico, de manera que el “pensamiento de Cristo” (1Co 2,16) penetre totalmente sus ideas, sentimientos y comportamiento, y la luz que dimana del rostro de Cristo ilumine “el gobierno de las almas que es el arte de las artes”.(10) Este empeño interior aviva en el Obispo la esperanza de recibir de Cristo, que vendrá a reunir y a juzgar a todas las gentes como Pastor universal (cf. Mt 25,31-46), la “corona de gloria que no se marchita” (1P 5,4). Esta esperanza guiará al Obispo a lo largo de su ministerio, iluminará sus días, alimentará su espiritualidad, nutrirá su confianza y sostendrá su lucha contra el mal y la injusticia, en la certeza de que, junto con sus hermanos, contemplará el Cordero inmolado, el Pastor que conduce a todos a las fuentes de la vida y de la felicidad de Dios (cf. Ap 7,17).

8 Cf. X Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, Relatio post disceptationem, 5.
9 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 27.
10 San Gregorio Magno, Regula pastoralis, 1.


II. El Obispo en el Misterio de la Iglesia


3

La Iglesia, Cuerpo místico de Cristo y Pueblo de Dios.

La Constitución Dogmática Lumen Gentium presenta algunas imágenes que ilustran el misterio de la Iglesia y ponen de manifiesto sus notas características, revelando el vínculo indisoluble que el Pueblo de Dios tiene con Cristo. Entre dichas imágenes destacan la de Cuerpo místico, del que Cristo es la cabeza,(11) y la de Pueblo de Dios, que reúne en sí a todos los hijos de Dios, tanto Pastores como fieles, unidos íntimamente por el mismo Bautismo. Este pueblo tiene como cabeza a Cristo, el cual “fue entregado por nuestros pecados y fue resucitado para nuestra justificación” (Rm 4,25); tiene como condición la dignidad y la libertad de los hijos de Dios, en cuyo corazón, como en un templo, habita el Espíritu Santo; tiene por ley el nuevo mandamiento del amor y por fin el Reino de Dios, incoado ya en la tierra.(12)

Nuestro Salvador entregó su Iglesia, una y única, a Pedro (cf. Jn 21,17) y a los otros Apóstoles para que la apacentasen, confiándoles la difusión y el gobierno (cf. Mt 28,18-20), y la constituyó para siempre columna y sostén de la verdad (cf. 1Tm 3,15).

11 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 7.
12 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 9.

4

Sacerdocio común y sacerdocio ministerial.

Todos los miembros de este pueblo, que Cristo ha dotado de dones jerárquicos y carismáticos, ha constituido en una comunión de vida, de caridad y de verdad, y ha adornado con ladignidad sacerdotal (cf. Ap 1,6 Ap 5,9-10), han sido consagrados por Él mediante el Bautismo para que ofrezcan sacrificios espirituales mediante toda su actividad, y han sido enviados como luz del mundo y sal de la tierra (cf. Mt 5,13-16), para proclamar las obras maravillosas de Aquel que los ha llamado de las tinieblas a su luz admirable (cf. 1P 2,4-10). Algunos fieles son consagrados por el sacramento del Orden para ejercitar el sacerdocio ministerial. El sacerdocio común y el ministerial o jerárquico, difieren esencialmente entre ellos, aunque se ordenan el uno al otro, ya que ambos participan por diferente título del único sacerdocio de Cristo. “El sacerdocio ministerial, por la potestad sacra de que goza, forma y dirige el pueblo sacerdotal, confecciona el sacrificio eucarístico in persona Christi y lo ofrece a Dios en nombre de todo el pueblo. Los fieles, en cambio, en virtud de su sacerdocio regio, concurren a la ofrenda de la Eucaristía y lo ejercen en la recepción de los sacramentos, en la oración y la acción de gracias, mediante el testimonio de una vida santa, en la abnegación y caridad operante”.(13)

13 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 10.

5

Las Iglesias particulares.

El Pueblo de Dios no es sólo una comunidad de gentes diversas, sino que en su mismo seno se compone también de diferentes partes, las Iglesias particulares, formadas a imagen de la Iglesia universal, en las cuales y de las cuales está constituida la Iglesia Católica, una y única.(14) La Iglesia particular se confía al Obispo,(15) que es principio y fundamento visible de unidad,(16) y mediante su comunión jerárquica con la cabeza y con los otros miembros del Colegio episcopal la Iglesia particular se inserta en la plena communio ecclesiarum de la única Iglesia de Cristo.

Por eso, el entero Cuerpo místico de Cristo es también un cuerpo de Iglesias,(17) entre las que se genera una admirable reciprocidad, ya que la riqueza de vida y de obras de cada una redunda en bien de toda la Iglesia, y en la abundancia sobrenatural de todo el Cuerpo participan el mismo Pastor y su grey.

Estas Iglesias particulares existen también en y a partir de la Iglesia, que está y obra verdaderamente en ellas. Por este motivo, el Sucesor de Pedro, Cabeza del Colegio episcopal, y el Cuerpo de los Obispos son elementos propios y constitutivos de cada Iglesia particular.(18) El gobierno del Obispo y la vida diocesana deben manifestar la recíproca comunión con el Romano Pontífice y con el Colegio episcopal, además de con las Iglesias particulares hermanas, especialmente con las que están presentes en el mismo territorio.

14 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 368.
15 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 11; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 381 § 1; CIC 369 CIC 333.
16 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 23.
17 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 23.
18 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis Notio, 9 y 13.

6

La Iglesia Sacramento de salvación.

La Iglesia es sacramento de salvación en cuanto que, por medio de su visibilidad, Cristo está presente entre los hombres y continúa su misión, donando a los fieles su Espíritu Santo. El cuerpo de la Iglesia se distingue de todas las sociedades humanas; en efecto, ella no se sostiene sobre las capacidades personales de sus miembros, sino sobre su íntima unión con Cristo, de quien recibe y comunica a los hombres la vida y la energía. La Iglesia no sólo significa la íntima unión con Dios y la unidad de todo el género humano, sino que es su signo eficaz y, por ello, sacramento de salvación.(19)

19 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 1.

7

La Iglesia comunión y misión.

A la vez la Iglesia es comunión. Las imágenes de la Iglesia y las notas esenciales que la definen revelan que en su dimensión más íntima es un misterio de comunión, sobre todo con la Trinidad, porque, como enseña el Concilio Vaticano II, “los fieles, unidos al Obispo, tienen acceso a Dios Padre por medio del Hijo, Verbo encarnado, muerto y glorificado, en la efusión del Espíritu Santo, y entran en comunión con la Santísima Trinidad”.(20) La comunión está en el corazón de la conciencia que la Iglesia tiene de sí(21) y es el lazo que la manifiesta como realidad humana, como comunidad de los Santos y como cuerpo de Iglesias; la comunión, en efecto, expresa también la realidad de la Iglesia particular.

La comunión eclesial es comunión de vida, de caridad y de verdad(22) y, en cuanto lazo del hombre con Dios, funda una nueva relación entre los hombres mismos y manifiesta la naturaleza sacramental de la Iglesia. La Iglesia es “la casa y la escuela de la comunión”(23) que se edifica en torno a la Eucaristía, sacramento de la comunión eclesial, donde “participando realmente del cuerpo del Señor, somos elevados a la comunión con Él y entre nosotros”;(24) al mismo tiempo, la Eucaristía es la epifanía de la Iglesia, donde se manifiesta su carácter trinitario.

La Iglesia tiene la misión de anunciar y propagar el Reino de Dios hasta los extremos confines de la tierra, para que todos los hombres crean en Cristo y consigan así la vida eterna.(25) Por tanto, “la misión propia que Cristo ha confiado a su Iglesia, no es de orden político, económico o social: el fin, en efecto, que le ha fijado es de orden religioso. Y sin embargo, precisamente de esta misión religiosa brotan tareas, luz y fuerzas que pueden contribuir a construir y consolidar la comunidad de los hombres según la Ley divina”.(26)

20 Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Unitatis Redintegratio, UR 15.
21 Cf. Juan Pablo II, Discurso a los Obispos de los Estados Unidos de América, 16 de septiembre de 1987.
22 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 9.
23 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Novo Millennio Ineunte, NM 43.
24 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 47; cf. Constitución dogmáticaLumen Gentium, LG 3 LG 7 LG 11; Decreto Unitatis Redintegratio, UR 2; Juan Pablo II, Carta EncíclicaEcclesia de Eucharistia.
25 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 6; Decreto Ad Gentes, AGD 5-8 AGD 20-22 AGD 36-41.
26 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución pastoral Gaudium et Spes, GS 42.

8

El Obispo principio visible de unidad y de comunión.

El Obispo, principio visible de unidad en su Iglesia, está llamado a edificar incesantemente la Iglesia particular en la comunión de todos sus miembros y de éstos con la Iglesia universal, vigilando para que los diversos dones y ministerios contribuyan a la común edificación de los creyentes y a la difusión del Evangelio.

Como maestro de la fe, santificador y guía espiritual, el Obispo sabe que puede contar con una especial gracia de Dios, que le ha sido conferida en la ordenación episcopal. Tal gracia lo sostiene en su entrega por el Reino de Dios, para la salvación de los hombres, y también en su empeño por construir la historia con la fuerza del Evangelio, dando sentido al camino del hombre en el tiempo.

III. El Colegio de los Doce y el Colegio de los Obispos


9

La misión pastoral de los Doce.

El Señor Jesús, al inicio de su misión, después de haber orado al Padre, constituyó Doce Apóstoles para que estuvieran con Él y para enviarlos a predicar el Reino de Dios y expulsar a los demonios.(27) Jesús quiso los Doce como un Colegio indiviso con la Cabeza Pedro, y precisamente como tales cumplieron su misión, comenzando desde Jerusalén (cf. Lc 24,46), y después, como testigos directos de su resurrección para todos los pueblos de la tierra (cf. Mc 16,20). Tal misión, que el Apóstol San Pedro subrayó como esencial ante la primera comunidad cristiana de Jerusalén (cf. Ac 1,21-22), la llevaron a cabo los Apóstoles anunciando el Evangelio y haciendo discípulos a todas las gentes (cf. Mt 28,16-20). Se continuaba de este modo la misma obra que el Resucitado les confió la tarde misma de Pascua: “como el Padre me envió, también yo os envío” (Jn 20,21).(28)

27 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 19; Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 864.
28 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 863.

10

Los Apóstoles fundamentos de la Iglesia.

Los Apóstoles, con Pedro como Cabeza, son el fundamento de la Iglesia de Cristo; sus nombres están escritos sobre los cimientos de la Jerusalén celeste (cf. Ap 21,14); en cuanto arquitectos del nuevo Pueblo de Dios, garantizan su fidelidad a Cristo, piedra fundamental del edificio, y a su Evangelio; enseñan con autoridad, dirigen la comunidad y tutelan su unidad. De este modo, la Iglesia, “edificada sobre el cimiento de los Apóstoles” (Ep 2,20), tiene en sí el carácter de la apostolicidad, en cuanto que conserva y transmite íntegro aquel buen depósito que a través de los Apóstoles ha recibido del mismo Cristo. La apostolicidad de la Iglesia es garantía de fidelidad al Evangelio recibido y al sacramento del Orden que hace que el oficio apostólico permanezca en el tiempo.


11

Continuidad de la misión de los Doce en el Colegio episcopal.

La misión pastoral del Colegio Apostólico perdura en el Colegio episcopal, como en el Romano Pontífice perdura el oficio primacial de Pedro. El Concilio Vaticano II enseña que “los Obispos han sucedido, por institución divina, a los Apóstoles como Pastores de la Iglesia, de modo que quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los desprecia, desprecia a Cristo y a quien le envió” (cf. Lc 10,16).(29)

El Colegio episcopal, con el Romano Pontífice como Cabeza y nunca sin él, es “sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia”,(30) mientras que el mismo Pontífice, en cuanto “Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia”,(31) tiene la “potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercitar libremente”.(32) Esto comporta que el Romano Pontífice recibe también el primado de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones.(33) El episcopado, uno e indiviso, se presenta unido en la misma fraternidad en torno a Pedro, para actuar la misión de anunciar el Evangelio y de guiar pastoralmente la Iglesia, para que crezca en todo el mundo y, aun en la diversidad de tiempo y de lugar, siga siendo comunidad apostólica.

29 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 20.
30 Codex Iuris Canonici, can. CIC 336.
31 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 22.
32 Codex Iuris Canonici, can. CIC 331.
33 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 333 § 1.

12

Pertenencia y formas de acción del Obispo en el Colegio episcopal.

El Obispo se hace miembro del Colegio episcopal en virtud de la consagración episcopal, que confiere la plenitud del sacramento del Orden y configura ontológicamente al Obispo con Jesucristo como Pastor en su Iglesia. En virtud de la consagración episcopal, el Obispo se convierte en sacramento de Cristo mismo presente y operante en su pueblo, que, mediante el ministerio episcopal, anuncia la Palabra, administra los sacramentos de la fe y guía a su Iglesia.(34) Para poder ejercitar el munus episcopal se necesita la misión canónicaconcedida por el Romano Pontífice. Con ella, la Cabeza del Colegio episcopal confía una porción del Pueblo de Dios o un oficio para el bien de la Iglesia universal.(35) Por tanto, las tres funciones, que constituyen el munus pastorale que el Obispo recibe en la consagración episcopal, deben ser ejercitadas en la comunión jerárquica, si bien, en razón de su diferente naturaleza y finalidad, la función de santificar se ejercita de manera distinta a las de enseñar y gobernar.(36) Estas dos últimas, en efecto, por su intrínseca naturaleza (natura sua), no pueden ser ejercitadas si no es en la comunión jerárquica, de otro modo los actos realizados no son válidos.

La colegialidad afectiva hace del Obispo un hombre que no está nunca solo, porque siempre y continuamente está con sus hermanos en el episcopado y con aquel que el Señor ha elegido como Sucesor de Pedro. La colegialidad afectiva se expresa como colegialidad efectiva en el Concilio Ecuménico o en la acción conjunta de los Obispos dispersos por el mundo, promovida por el Romano Pontífice o aceptada por él, de manera que se realice un verdadero acto colegial. El afecto colegial, que no es un simple sentimiento de solidaridad, se actúa en grados diversos y los actos que de él derivan pueden tener consecuencias jurídicas. Dicho afecto se concreta de diferentes modos, como por ejemplo, el Sínodo de los Obispos, la Visita ad limina, la inserción de los Obispos diocesanos en los Dicasterios de la Curia Romana, la colaboración misionera, los Concilios particulares, las Conferencias episcopales, el empeño ecuménico, el diálogo interreligioso.(37)

34 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 21.
35 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Nota Explicativa Previa, 2.
36 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
37 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .


Capítulo II

La solicitud del Obispo por la Iglesia universal

y la colaboración entre los Obispos

“Todos los Obispos, en cuanto miembros del Colegio episcopal

y legítimos sucesores de los Apóstoles por institución y mandato de Cristo,

han de extender su preocupación a toda la Iglesia” (Pastores Gregis ).



I. La solicitud del Obispo por la Iglesia Universal


13

Colaboración para el bien de la Iglesia universal.

En virtud de su pertenencia al Colegio episcopal, el Obispo se muestra solícito por todas las Iglesias y está unido a los otros miembros del Colegio mediante la fraternidad episcopal y el estrecho vínculo que une a los Obispos con la Cabeza del Colegio; esto exige que cada Obispo colabore con el Romano Pontífice, Cabeza del Colegio episcopal, a quien, por el oficio primacial sobre toda la Iglesia, se le confía la tarea de llevar la luz del Evangelio a todos los pueblos.

En primer lugar, el Obispo deberá ser efectivamente signo y promotor de unidad en la Iglesia particular, que él representa en el seno de la Iglesia universal. Deberá mostrar solicitud por toda la Iglesia, que aun cuando no se ejercite individualmente sobre unos fieles concretos con la potestad de jurisdicción, contribuye al bien de todo el Pueblo de Dios. Por este motivo, el Obispo deberá “promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común de toda la Iglesia”,(38) contribuyendo al Magisterio ordinario de la Iglesia y a la adecuada aplicación de la disciplina canónica universal, educando a los propios fieles al sentido de la Iglesia universal y colaborando en la promoción de toda actividad común en la Iglesia. El Obispo no deberá olvidar jamás el principio pastoral según el cual, rigiendo bien la propia Iglesia particular, contribuye al bien de todo el Pueblo de Dios, que es el cuerpo de las Iglesias.

Además de la principal forma institucional de colaboración del Obispo al bien de toda la Iglesia en la participación en el Concilio Ecuménico, en el que se ejercita de forma solemne y universal la potestad del Colegio episcopal, dicha colaboración se realiza también en el ejercicio de la suprema y universal potestad mediante la acción conjunta con los otros Obispos, si el Romano Pontífice la promueve como tal o la recibe libremente.(39) Todo Obispo tiene el derecho y el deber de asistir y colaborar activamente en esta o la otra acción colegial con la oración, el estudio y el propio voto.

El Sínodo de los Obispos ofrece una preciosa ayuda consultiva a la función primacial del Sucesor de Pedro, además de reforzar los vínculos de unión entre los miembros del Colegio episcopal.(40) Si se le llama a participar personalmente, el Obispo cumplirá con celo el encargo, mirando por la gloria de Dios y por el bien de la Iglesia. Estos mismos sentimientos deben guiarlo al dar su parecer sobre las cuestiones propuestas a la reflexión sinodal o cuando se trata de elegir en el seno de la propia Conferencia Episcopal Obispos empeñados en el ministerio u Obispos eméritos que, por conocimiento y experiencia en la materia, pueden representarlo en el Sínodo.

La misma solicitud por la Iglesia universal empujará al Obispo a presentar al Papa consejos, observaciones y sugerencias, a señalar peligros para la Iglesia, ocasiones para iniciativas u otras indicaciones útiles: de ese modo, presta un inestimable servicio al ministerio primacial y una segura contribución a la eficacia del gobierno universal. Cuando se le pide un parecer sobre cuestiones morales o se le requiere para colaborar en la preparación de documentos de alcance universal – especialmente si desempeña el oficio de miembro o consultor de algún Dicasterio de la Curia Romana – el Obispo responde con franqueza, después de un serio estudio y meditación de la materia coram Domino.(41) Si se le pide desempeñar un encargo en beneficio de toda la Iglesia, el Obispo hará lo posible para aceptarlo y lo cumplirá con diligencia.

Consciente de su responsabilidad por la unidad de la Iglesia y teniendo presente con cuánta facilidad cualquier declaración llega hoy a conocimiento de amplios estratos de la opinión pública, se guarde el Obispo de poner en discusión aspectos doctrinales del magisterio auténtico o disciplinares, para no dañar la autoridad de la Iglesia y la suya propia; si tiene cuestiones que plantear respecto a dichos aspectos doctrinales o disciplinares, recurra más bien a los canales ordinarios de comunicación con la Sede Apostólica y con los otros Obispos.

38 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 23.
39 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 22; Codex Iuris Canonici, can. CIC 337.
40 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
41 Cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor Bonus, arts. .

14

Colaboración con la Sede Apostólica.

Como consecuencia de su consagración episcopal, de la comunión jerárquica y de su pertenencia al Colegio episcopal, y como signo de unión con Jesucristo, el Obispo tenga muy en cuenta y alimente cordialmente la comunión de caridad y de obediencia con el Romano Pontífice, haciendo propias sus intenciones, iniciativas y alegrías, acreciendo también en los fieles los mismos sentimientos filiales.

El Obispo cumpla fielmente las disposiciones de la Santa Sede y de los varios Dicasterios de la Curia Romana, que ayudan al Romano Pontífice en su misión de servicio a las Iglesias particulares y a sus Pastores. Procure, además, que los documentos de la Santa Sede lleguen capilarmente a conocimiento de los sacerdotes y, según los casos, de todo el pueblo, ilustrando oportunamente el contenido para hacerlo accesible a todos.

Para dar actuación del modo más apropiado a cada documento, además de las eventuales indicaciones presentes en el mismo, el Obispo deberá estudiar su peculiar naturaleza (magisterial, dispositiva, orientativa, etc.) y el contenido pastoral; tratándose de leyes y de otras disposiciones normativas, es necesaria una especial atención para asegurar la inmediata observancia desde el momento de su entrada en vigor, eventualmente mediante oportunas normas diocesanas de aplicación. Si se trata de documentos de otro género, por ejemplo de orientación general, el Obispo mismo deberá valorar con prudencia el mejor modo de proceder, en función del bien pastoral de su grey.

Relaciones con el Legado Pontificio.

Éste representa al Romano Pontífice ante las Iglesias particulares y ante los Estados.(42) Su misión no se sobrepone a la función de los Obispos ni la obstaculiza o substituye, sino que la favorece de muchas maneras y la sostiene con fraternos consejos. Por lo tanto, el Obispo se empeñe en mantener con el Representante Pontificio relaciones caracterizadas por sentimientos fraternos y de recíproca confianza, tanto a nivel personal como de Conferencia Episcopal, y utilice sus oficios para transmitir informaciones a la Sede Apostólica y para solicitar las medidas canónicas que a ésta competen.

Como forma específica de colaboración con el ministerio del Romano Pontífice, el Obispo, junto con los demás Pastores de la provincia eclesiástica o de la Conferencia Episcopal o también personalmente, señale a la Sede Apostólica aquellos presbíteros que juzga idóneos para el episcopado. Al llevar a cabo la exploración previa sobre posibles candidatos, el Obispo podrá consultar singularmente personas informadas, pero nunca consentirá que se haga una consulta colectiva, en cuanto que pondría en peligro el secreto prescrito por la ley canónica – necesario cuando se trata del buen nombre de las personas – y condicionaría la libertad del Romano Pontífice en la elección del más idóneo.(43)

“Por razón del vínculo de unidad y de caridad y conforme a las posibilidades de su diócesis, los Obispos contribuyan a que la Sede Apostólica disponga de los medios que, según las distintas circunstancias, necesita para el debido servicio a la Iglesia universal”.(44) El Obispo no descuide tampoco la particular colecta denominada Óbolo de San Pedro, destinada a hacer posible que la Iglesia de Roma pueda cumplir válidamente su oficio de presidencia en la caridad universal. Cuando las posibilidades de la diócesis lo permitan y se le pidan sacerdotes idóneos y preparados, el Obispo los ponga a disposición de la Santa Sede ad tempus o de manera ilimitada.

42 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 363 § 1 y Pablo VI, Motu Proprio Sollicitudo Omnium Ecclesiarum.
43 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 377 §§ 2-3; Consejo para los Asuntos públicos de la Iglesia, Decreto Episcoporum delectum, I, 2.
44 Codex Iuris Canonici, can. CIC 1271.


Apostolorum successores ES