Apostolorum successores ES 15

15

La visita “ad limina”.(45)

Según la disciplina canónica, el Obispo diocesano realiza cada cinco años la antigua tradición de la visita ad limina, para honrar los sepulcros de los santos Apóstoles Pedro y Pablo y encontrar al sucesor de Pedro, el Obispo de Roma.

La visita, en sus diferentes momentos litúrgicos, pastorales y de fraterno intercambio, tiene un preciso significado para el Obispo: acrecentar su sentido de responsabilidad como Sucesor de los Apóstoles y fortalecer su comunión con el Sucesor de Pedro. La visita, además, constituye un momento importante para la vida de la misma Iglesia particular, la cual, por medio del propio representante, consolida los vínculos de fe, de comunión y de disciplina que la unen a la Iglesia de Roma y al entero cuerpo eclesial.(46)

Los encuentros fraternos con el Romano Pontífice y con sus más estrechos colaboradores de la Curia Romana ofrecen al Obispo una ocasión privilegiada no sólo para hacer presente la situación de la propia diócesis y sus expectativas, sino también para tener mayores informaciones sobre las esperanzas, alegrías y dificultades de la Iglesia universal, y para recibir oportunos consejos y directivas sobre los problemas de la propia grey. Dicha visitarepresenta un momento fundamental también para el Sucesor de Pedro que recibe a los Pastores de las Iglesias particulares para tratar con ellos las cuestiones que se refieren a su misión eclesial. La visita ad limina es así expresión de la solicitud pastoral de toda la Iglesia.(47)

Por tales motivos, es necesaria una diligente preparación. Con suficiente anticipación (no menos de seis meses, si es posible), el Obispo se preocupará de enviar a la Santa Sede laRelación sobre el estado de la Diócesis, para cuya redacción dispone del relativoFormulario preparado por la competente Congregación para los Obispos. Dicha Relación deberá ofrecer al Romano Pontífice y a los Dicasterios romanos una información de primera mano – verdadera, sintética y precisa – que es de gran utilidad para el ejercicio del ministerio petrino. Además, la Relación ofrece al Obispo un medio idóneo para examinar el estado de su Iglesia y para programar el trabajo pastoral: por eso, conviene que para su elaboración el Obispo se valga de la ayuda de sus más estrechos colaboradores en la función episcopal, si bien su aportación personal es indispensable, sobre todo en los aspectos que miran más de cerca a su actividad, para dar una visión de conjunto del trabajo pastoral.

La praxis actual es que las visitas se realicen por lo regular por Conferencias Episcopales, o divididas en varios grupos si son demasiado numerosas, evidenciando así la unión colegial entre los Obispos. Aunque varios momentos tienen lugar en grupo – visitas a las tumbas de los Apóstoles, discurso del Papa, reunión con los Dicasterios de la Curia Romana –, es siempre el Obispo singular quien presenta la relación y cumple la visita en nombre de su Iglesia, encontrando personalmente al Sucesor de Pedro, y teniendo siempre el derecho y el deber de comunicarse directamente con él y con sus colaboradores sobre todas las cuestiones que tienen que ver con su ministerio diocesano.

45 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 400; Congregación para los Obispos, Directorio para la Visita ad limina; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
46 Cf. Congregación para los Obispos, Directorio para la Visita ad limina, Premisas, I y IV.
47 Cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor Bonus, Anexo I, 3-4.

16

Los Obispos diocesanos miembros de los Dicasterios de la Curia Romana.

La presencia de algunos Obispos diocesanos como miembros de los Dicasterios de la Curia Romana constituye un ulterior signo del afecto colegial entre los Obispos y el Papa. Dicha presencia permite a los Obispos presentar al Sumo Pontífice la mentalidad, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias. De este modo, mediante la Curia Romana, el vínculo de unión y de caridad vigente en el Colegio episcopal se extiende a todo el Pueblo de Dios.(48)

48 Cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor Bonus, art. .

17

La obra misionera.

Los Obispos, junto con el Romano Pontífice, son directamente responsables de la evangelización del mundo;(49) por lo tanto, cada Obispo actuará dicha responsabilidad con la máxima solicitud.

En cuanto coordinador y centro de la actividad misionera diocesana, el Obispo mostrará solicitud en abrir la Iglesia particular a las necesidades de las otras Iglesias, suscitando el Espíritu misionero en los fieles, procurando misioneros y misioneras, fomentando un férvido espíritu apostólico y misionero en el presbiterio, en los religiosos y miembros de las Sociedades de vida apostólica, entre los alumnos de su seminario y en los laicos, colaborando con la Sede Apostólica en la obra de evangelización de los pueblos, sosteniendo a las Iglesias jóvenes con ayudas materiales y espirituales. De éste y de otros modos apropiados a las circunstancias de lugar y de tiempo, el Obispo manifiesta su fraternidad con los otros Obispos y cumple el deber de anunciar el Evangelio a todas las gentes.(50)

Según las posibilidades de la diócesis, hechos los acuerdos con la Santa Sede y con los otros Obispos interesados, el Obispo provea a enviar misioneros y medios materiales a los territorios de misión, mediante acuerdos particulares o estableciendo vínculos de fraternidad con una determinada Iglesia misionera. Promueva, además, y sostenga en su Iglesia particular las Obras Misioneras Pontificias, procurando la necesaria ayuda espiritual y económica.(51) Para conseguir tales objetivos el Obispo designará a un sacerdote, un diácono o un laico competente, para que se ocupe de organizar las diversas iniciativas diocesanas, como la jornada anual para las misiones y la colecta anual en favor de las Obras Pontificias.(52)

Del mismo modo, el Obispo asocie los propios esfuerzos con los de la Santa Sede con el fin de ayudar a las Iglesias que sufren persecución o son afligidas por una grave penuria de clero o de medios.(53)

El vínculo de comunión entre las Iglesias se pone en evidencia por los sacerdotes fidei donum, elegidos entre aquellos idóneos y suficientemente preparados, mediante los cuales las diócesis de antigua fundación contribuyen eficazmente a la evangelización de las nuevas Iglesias y, a su vez, reciben lozanía y vitalidad de fe de aquellas jóvenes comunidades cristianas.(54)

Cuando un clérigo idóneo (sacerdote o diácono) manifiesta el deseo de formar parte de los sacerdotes fidei donum, el Obispo, en cuanto sea posible, no niegue el permiso, aunque esto pueda comportar sacrificios inmediatos para su diócesis, y provea a determinar sus derechos y deberes mediante una convención escrita con el Obispo del lugar de destinación. Al traslado temporal se podrá proveer sin recurrir a la excardinación, de modo que al retorno el clérigo conserve todos los derechos que le corresponderían si se hubiese quedado en la diócesis.(55)

También los Obispos de las jóvenes Iglesias de misión incrementarán el don de sacerdotes a otras zonas del país, del mismo o de otros Continentes menos evangelizados o con menos personal al servicio de la Iglesia.

El Obispo estará ampliamente disponible para acoger en la propia diócesis a los sacerdotes de los países de misión que piden hospitalidad temporal por motivos de estudio o por otros motivos. En tales casos, los Obispos interesados estipularán una convención para concordar los varios sectores de la vida del presbítero. A este fin se observarán las normas establecidas por la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.(56)

49 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 63.
50 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 23.
51 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 6.
52 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 81 RMi 84.
53 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 6-7.
54 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 68; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 18.
55 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 271.
56 Cf. Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre el envío y la permanencia en el extranjero de los sacerdotes del Clero diocesano de los territorios de misión, 2-7.

18

El empeño ecuménico.

Consciente de que el restablecimiento de la unidad ha sido una de las principales intenciones del Concilio Vaticano II(57) y de que no se trata sólo de un apéndice añadido a la actividad tradicional de la Iglesia,(58) el Obispo sentirá la urgencia de promover el ecumenismo, sector en el que la Iglesia católica está empeñada de manera irreversible.

Aunque la dirección del movimiento ecuménico corresponde principalmente a la Santa Sede, toca a los Obispos, sin embargo, singularmente y reunidos en Conferencia Episcopal, darnormas prácticas para aplicar las superiores disposiciones a las circunstancias locales.(59)

Siguiendo fielmente las indicaciones y las orientaciones de la Santa Sede, el Obispo se preocupe, además, de mantener relaciones ecuménicas con las diversas Iglesias y Comunidades cristianas presentes en la diócesis, nombrando un representante suyo que sea competente en la materia, a fin de animar y de coordinar las actividades de la diócesis en este campo.(60) Si las circunstancias de la diócesis lo aconsejan, el Obispo constituirá un secretariado o una comisión, encargados de proponer al Obispo cuanto pueda ayudar a la unidad entre los cristianos y de realizar las iniciativas que él mismo indique, de promover en la diócesis el ecumenismo espiritual, proponer subsidios para la formación ecuménica del clero y de los seminaristas,(61) y sostener a las parroquias en el empeño ecuménico.

57 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Unitatis Redintegratio, UR 1 Proemio, 1.
58 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Ut unum sint, UUS 20.
59 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 755 §§ 1-2.
60 Cf. Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para la aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo, 45.
61 Cf. Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para la aplicación de los Principios y Normas sobre el Ecumenismo, 55-91.

19

Relaciones con el Hebraísmo.

El Concilio Vaticano II recuerda el vínculo con el que el pueblo del Nuevo Testamento está espiritualmente unido a la estirpe de Abraham;(62) por razón de este vínculo, en relación con las religiones no cristianas, corresponde a los hebreos un puesto completamente particular en la atención de la Iglesia, “de los cuales es la adopción filial, la gloria, las alianzas, la legislación, el culto, las promesas y los patriarcas, de los cuales también procede Cristo según la carne” (Rm 9,4-5). El Obispo debe promover entre los cristianos una actitud de respeto hacia estos “hermanos mayores” nuestros, para evitar que se produzcan fenómenos de antijudaísmo, y debe vigilar para que los ministros sagrados reciban una formación adecuada sobre la religión judía y sus relaciones con el cristianismo.

62 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Nostra Aetate, NAE 4.

20

El diálogo interreligioso.

La Iglesia católica no rechaza nada de cuanto de verdadero y santo hay en las otras religiones. “Considera con sincero respeto los modos de obrar y de vivir, los preceptos y doctrinas, que, aunque discrepan en muchos puntos de lo que ella profesa y enseña, no pocas veces reflejan un destello de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres. Anuncia y tiene la obligación de anunciar constantemente a Cristo, que es el camino, la verdad y la vida (Jn 14,6), en quien los hombres encuentran la plenitud de la vida religiosa y en quien Dios reconcilió consigo todas las cosas”.(63)

En la relación con las religiones no cristianas, la Iglesia está llamada a establecer un diálogosincero y respetuoso que, sin sombra de irenismo, ayude a descubrir las semillas de verdad que se encuentran en las tradiciones religiosas de la humanidad y anime las legítimas aspiraciones espirituales de los hombres. Este diálogo está en estrecha conexión con la irrenunciable llamada a la misión, suscitada por el mandato de Cristo: “Id por todo el mundo y proclamad la Buena Nueva a toda la creación” (Mc 16,15), y guiada por el delicado respeto de la conciencia individual.

63 Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Nostra Aetate, NAE 2; cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Dominus Jesus, III: Unicidad y universalidad del misterio salvífico de Jesucristo.

21

Apoyo a las iniciativas de la Santa Sede en ámbito internacional.

El Obispo, según las posibilidades de su Iglesia, contribuye a la realización de los fines de lasinstituciones y asociaciones internacionales promovidas y sostenidas por la Sede Apostólica: en favor de la paz y la justicia en el mundo, de la tutela de la familia y de la vida humana desde la concepción, del progreso de los pueblos y de otras iniciativas.

Como forma particular de acción apostólica en ámbito internacional, la Santa Sede está representada a pleno título en los principales organismos internacionales e interviene activamente en varios congresos convocados por estos organismos. En estas instancias internacionales, la Iglesia debe hacerse escuchar en defensa de la dignidad del hombre y de sus derechos fundamentales, de la protección de los más débiles, de la justa ordenación de las relaciones internacionales, del respeto de la naturaleza, etc. El Obispo no dejará de sostener tales iniciativas ante los fieles y ante la opinión pública, teniendo presente que su ministerio pastoral puede incidir notablemente en el consolidación de un orden internacional justo y respetuoso de la dignidad del hombre.(64)

64 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 37; Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Dominus Jesus, VI.


II. La Cooperación Episcopal y los Órganos supradiocesanos de colaboración


A) La cooperación episcopal


22

El ejercicio conjunto del ministerio episcopal.

“Quedando firme la potestad de institución divina que el Obispo tiene en su Iglesia particular, la conciencia de formar parte de un cuerpo indiviso ha llevado a los Obispos, a lo largo de la historia de la Iglesia, a adoptar, en el cumplimiento de su misión, instrumentos, órganos o medios de comunicación que manifiestan la comunión y la solicitud por todas las Iglesias y prolongan la vida misma del Colegio de los Apóstoles: la colaboración pastoral, las consultas, la ayuda recíproca, etc.”.(65) Por tanto, el Obispo ejercita el ministerio que se le ha confiado no sólo cuando desempeña en la diócesis las funciones que le son propias, sino también cuando coopera con los hermanos en el Episcopado en los diversos organismos episcopales supradiocesanos. Entre éstos se cuentan las reuniones de los Obispos de la Provincia eclesiástica, de la Región eclesiástica (allí donde las haya constituido la Sede Apostólica) y, sobre todo, las Conferencias Episcopales.

Estas asambleas episcopales son expresión de la dimensión colegial del ministerio episcopal y de su necesaria adaptación a las varias formas de las comunidades humanas entre las que la Iglesia ejercita su misión salvífica.(66) Tienen como fin principal la recíproca ayuda para el ejercicio del oficio episcopal y la armonización de las iniciativas de cada Pastor, para el bien de cada diócesis y de la entera comunidad cristiana del territorio. Gracias a ellas, las mismas Iglesias particulares estrechan los vínculos de comunión con la Iglesia universal a través de los Obispos, sus legítimos representantes.(67)

Aparte de los casos en los que la ley de la Iglesia o un especial mandato de la Sede Apostólica les haya concedido poderes vinculantes, la acción conjunta propia de estas asambleas episcopales debe tener como criterio primario de acción el delicado y atento respeto de la responsabilidad personal de cada Obispo en relación con la Iglesia universal y con la Iglesia particular a él confiada, aun en la conciencia de la dimensión colegial ínsita en la función episcopal.

65 Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 3; cf. Exhortación Apostólica postsinodalPastores Gregis, .
66 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 13.
67 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 23; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .


B) Los Órganos supradiocesanos y el Metropolitano


23

Las diversas asambleas episcopales supradiocesanas

a) Asamblea de los Obispos de la Provincia eclesiástica.

Los Obispos diocesanos de la Provincia eclesiástica se reúnen en torno al Metropolitano para coordinar mejor sus actividades pastorales y para ejercitar las comunes competencias concedidas por el derecho.(68) Las reuniones son convocadas por el Arzobispo Metropolitano, con la periodicidad que a todos convenga, y en ellas participan también los Obispos Coadjutores y Auxiliares de la Provincia con voto deliberativo. Si la utilidad pastoral lo aconseja, y después de obtener el permiso de la Sede Apostólica, a los trabajos comunes pueden asociarse los Pastores de una diócesis vecina, inmediatamente sujeta a la Santa Sede, comprendidos los Vicarios y Prefectos Apostólicos, que gobiernan en nombre del Sumo Pontífice.

68 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 431 § 1; CIC 377 § 2; CIC 952 § 1; CIC 1264, 1° y 2°.

b) Tareas del Arzobispo Metropolitano.

Una especial responsabilidad para la unidad de la Iglesia compete al Arzobispo Metropolitano en relación con las diócesis sufragáneas y sus Pastores.(69) Signo de la autoridad que, en comunión con la Iglesia de Roma, tiene el Metropolitano en la propia Provincia eclesiástica es el Palio que cada Metropolitano debe pedir personalmente o trámite un procurador al Romano Pontífice. El Romano Pontífice bendice el Palio cada año en la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo (29 de junio) y lo impone a los Metropolitanos presentes. Al Metropolitano que no puede venir a Roma, el Palio se lo impondrá el Representante Pontificio. En cualquier caso, el Metropolitano tiene las facultades inherentes a su función desde el momento de la toma de posesión de la arquidiócesis. El Metropolitano puede llevar el Palio en todas las Iglesias de su Provincia eclesiástica, mientras que no puede nunca llevarlo fuera de ella, ni siquiera con el consentimiento del Obispo diocesano. Cuando el Metropolitano es transferido a una nueva sede metropolitana debe pedir un nuevo Palio al Romano Pontífice.(70)

El Metropolitano tiene como función propia la de vigilar para que en toda la Provincia se mantengan con diligencia la fe y la disciplina eclesiales, y para que el ministerio episcopal sea ejercitado en conformidad con la ley canónica. En el caso de que notase abusos o errores, el Metropolitano, atento al bien de los fieles y a la unidad de la Iglesia, refiera cuidadosamente al Representante Pontificio en aquel país, para que la Sede Apostólica pueda proveer. Antes de referir al Representante Pontificio, el Metropolitano, si lo considera oportuno, podrá confrontarse con el Obispo diocesano en relación con los problemas surgidos en la diócesis sufragánea. La solicitud por las diócesis sufragáneas será especialmente atenta en el periodo en que la sede episcopal está vacante, o en eventuales momentos de particulares dificultades del Obispo diocesano.

Pero la función del Metropolitano no debe limitarse a los aspectos disciplinares, sino extenderse, como consecuencia natural del mandato de la caridad, a la atención, discreta y fraterna, a las necesidades de orden humano y espiritual de los Pastores sufragáneos, de los que puede considerarse en una cierta medida hermano mayor, primus inter pares. Un papel efectivo del Metropolitano, como está previsto en el Código de Derecho Canónico, favorece una mayor coordinación pastoral y una más incisiva colegialidad a nivel local entre los Obispos sufragáneos.

Junto con los Obispos de la Provincia eclesiástica, el Arzobispo Metropolitano promueve iniciativas comunes para responder adecuadamente a las necesidades de las diócesis de la Provincia. En particular, los Obispos de la misma Provincia eclesiástica podrán realizar juntos, si las circunstancias lo aconsejan, los cursos para la formación permanente del clero y los convenios pastorales para la programación de orientaciones comunes en cuestiones que interesan al mismo territorio. Para la formación de los candidatos al presbiterado podrán instituir el seminario metropolitano, tanto el mayor como el menor, o bien una casa de formación para las vocaciones adultas o para la formación de diáconos permanentes o de laicos empeñados en la animación pastoral. Otros sectores de empeño pastoral común podrán ser propuestos por el Metropolitano a los Obispos. Si en algún caso particular el Arzobispo tiene necesidad de facultades especiales para el desarrollo de su misión, sobre todo para poder actuar la programación pastoral común elaborada conjuntamente con los Obispos sufragáneos, de acuerdo con los Obispos de la Provincia eclesiástica, podrá pedirlas a la Santa Sede.

69 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
70 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 436 §§ 1-3.

c) Asamblea de los Obispos de la Región eclesiástica.

Donde se ha constituido una Región eclesiástica para varias Provincias eclesiásticas,(71) los Obispos diocesanos participan en las reuniones de la asamblea regional de los Obispos según la forma establecida en sus estatutos.

71 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 433; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodalPastores Gregis, .

d) La Conferencia Episcopal.

La Conferencia Episcopal es importante para reforzar la comunión entre los Obispos y promover la acción común en un determinado territorio que se extiende en principio a los confines de un país. Le son confiadas algunas funciones pastorales propias, que ejercita mediante actos colegiales de gobierno, y es la sede adecuada para la promoción de múltiples iniciativas pastorales comunes para el bien de los fieles.(72)

72 Cf. nn. de este Directorio.

e) Las Reuniones internacionales de Conferencias Episcopales.

Estos organismos son consecuencia natural de la intensificación de las relaciones humanas e institucionales entre países pertenecientes a una misma área geográfica. Han sido constituidos para garantizar una relación estable entre Conferencias Episcopales, que forman parte de ellos mediante los propios representantes, de manera que se facilite la colaboración entre Conferencias y el servicio a los episcopados de distintas naciones.

C) Los Concilios Particulares


24

La experiencia histórica conciliar.

“Desde los primeros siglos de la Iglesia los Obispos que estaban al frente de Iglesias particulares... organizaron los Sínodos, los Concilios provinciales y, finalmente, los Concilios plenarios, en los que los Obispos establecieron una norma igual para varias Iglesias, la cual debía observarse en la enseñanza de las verdades de la fe y en la ordenación de la disciplina eclesiástica”.(73)

73 Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 36.

25

Naturaleza.

Los Concilios particulares son asambleas de Obispos, en las que participan también con voto consultivo otros ministros y fieles laicos, que tienen el fin de proveer, en el propio territorio, a las necesidades pastorales del Pueblo de Dios, estableciendo cuanto convenga para el incremento de la fe,(74) la regulación de la común actividad pastoral, las buenas costumbres y la tutela de la disciplina eclesiástica.(75)

Los Concilios particulares pueden ser provinciales, si su ámbito corresponde a la Provincia eclesiástica, o plenarios, si se trata de las Iglesias particulares de la misma Conferencia Episcopal. Si se trata de un Concilio plenario, o provincial, cuando la Provincia coincida con los límites de una nación, es necesaria la previa aprobación de la Sede Apostólica para proceder a su celebración.(76) Para poder tomar una decisión al respecto, la Sede Apostólica debe conocer con exactitud el motivo que induce a la celebración y también los temas o las materias que serán sometidas a discusión.

74 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 753.
75 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 445.
76 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 439 CIC 440 § 1.

26

Miembros.

En los Concilios particulares, sólo a los Obispos corresponde tomar las decisiones, puesto que a ellos compete el voto deliberativo; pero deben ser convocados también los titulares de algunos oficios eclesiásticos de relieve y los Superiores mayores de los Institutos religiosos y de las Sociedades de vida apostólica, para que colaboren con los Pastores con su experiencia y consejos. Además, los Obispos son libres de convocar también clérigos, religiosos y laicos, vigilando para que su número no supere la mitad de los miembros de derecho.(77)

Por la gran importancia que los Concilios particulares tienen en relación con la reglamentación de la vida eclesiástica en la Provincia o nación, el Obispo colabora personalmente a su preparación y celebración.(78)

77 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 443.
78 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 36; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 439ss.

27

Potestad legislativa.

Para alcanzar dichos objetivos, los Concilios particulares tienen potestad de gobierno, sobre todo legislativa, en base a la cual los Obispos establecen idénticas normas para las varias Iglesias, proveyendo de este modo a una actividad pastoral más eficaz y en consonancia con las exigencias de los tiempos. Por tanto, la disciplina canónica deja amplia libertad a los Obispos de la misma Provincia o Conferencia para regular conjuntamente las materias pastorales, siempre en el respeto de las normas superiores.(79) Esta misma libertad debe inducir a los Obispos a someter al juicio y a la decisión común solamente aquellas cuestiones que requieren un mismo reglamento en todo el territorio, ya que en otro caso se vería limitada inútilmente la potestad de cada Obispo en su diócesis.

Todas las decisiones vinculantes del Concilio particular, se trate de decretos generales o particulares, deben ser examinadas y aprobadas por la Sede Apostólica antes de ser promulgadas.(80)

79 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 135 § 2.
80 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 446; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor Bonus, arts. .


D) La Conferencia Episcopal


28 Finalidad de la Conferencia Episcopal. La Conferencia Episcopal, cuyo papel ha adquirido gran importancia en estos años, contribuye, de manera múltiple y fecunda, a la actuación y al desarrollo del afecto colegial entre los miembros del mismo episcopado. En ella los Obispos ejercitan conjuntamente algunas funciones pastorales para los fieles de su territorio. Tal acción responde a la necesidad, particularmente sentida hoy, de proveer al bien común de las Iglesias particulares mediante un trabajo concorde y bien coordinado de sus Pastores.(81) Tarea de la Conferencia episcopal es ayudar a los Obispos en su ministerio, para bien del entero Pueblo de Dios. La Conferencia desarrolla una importante función en diversos campos ministeriales mediante:

– el ordenamiento conjunto de algunas materias pastorales a través de decretos generales que obligan tanto a los Pastores como a los fieles del territorio;(82)

– la transmisión de la doctrina de la Iglesia, de manera más incisiva y en armonía con el particular modo de ser y las condiciones de vida de los fieles de una nación;(83)

– el coordinamiento de esfuerzos singulares a través de iniciativas comunes de importancia nacional, en el ámbito apostólico y caritativo. Para este fin, la ley canónica ha concedido determinadas competencias a la Conferencia;

– el diálogo unitario con la autoridad política común a todo el territorio;

– la creación de servicios comunes útiles, que muchas diócesis no pueden procurarse.

A esto se añade la vasta área del mutuo apoyo en el ejercicio del ministerio episcopal mediante la información recíproca, el intercambio de ideas, la concordancia de los puntos de vista, etc.

81 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium,
LG 23; Decreto Christus Dominus, CD 37; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
82 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 455.
83 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 753.

29

Los miembros de la Conferencia Episcopal.

En base al mismo derecho, forman parte de la Conferencia Episcopal todos los Obispos diocesanos del territorio y cuantos se equiparan a ellos,(84) así como también los Obispos Coadjutores, los Auxiliares y los otros Obispos titulares que ejercitan un especial encargo pastoral en beneficio de los fieles. También son miembros los que están interinamente a la cabeza de una circunscripción eclesiástica del país.(85)

Los Obispos católicos de rito oriental con sede en el territorio de la Conferencia Episcopal, pueden ser invitados a la Asamblea Plenaria con voto consultivo. Los Estatutos de la Conferencia Episcopal pueden establecer que sean miembros. En tal caso les compete el voto deliberativo.(86)

Los Obispos eméritos no son miembros de derecho de la Conferencia, pero es deseable que sean invitados a la Asamblea Plenaria, en la que participarán con voto consultivo. Además, es bueno recurrir a ellos para las reuniones o comisiones de estudio creadas para examinar materias en las que tales Obispos sean particularmente competentes. Algún Obispo emérito puede también ser llamado a formar parte de Comisiones de la Conferencia Episcopal.(87)

El Representante Pontificio aun no siendo miembro de la Conferencia Episcopal y no teniendo derecho de voto, debe ser invitado a la sesión de apertura de la Conferencia Episcopal, según los Estatutos de cada Asamblea episcopal.

De su condición de miembro de la Conferencia, se derivan para el Obispo algunos deberes naturales:

a) el Obispo procure conocer bien las normas universales que regulan esta institución y también los estatutos de la propia Conferencia que establecen las normas fundamentales de la acción conjunta.(88) Inspirado por un profundo amor a la Iglesia, vigile, además, para que las actividades de la Conferencia se desarrollen siempre según las normas canónicas;

b) participe activamente con diligencia en las asambleas episcopales, sin dejar nunca la responsabilidad común a la solicitud de los otros Obispos; si es elegido para algún cargo en la Conferencia, no se niegue si no es por un motivo justo. Estudie atentamente los temas propuestos para la discusión, si es necesario con la ayuda de expertos, de manera que sus posiciones estén siempre bien fundadas y formuladas en conciencia;

c) en las reuniones, manifieste su opinión con franqueza fraterna: sin temer cuando es necesario pronunciarse diversamente del parecer de otros, pero dispuesto a escuchar y comprender las razones contrarias;

d) cuando el bien común de los fieles exija una línea común de acción, el Obispo estará dispuesto a seguir el parecer de la mayoría, sin obstinarse en sus posiciones;

e) en los casos en que en conciencia considera que no puede adherir a una declaración o resolución de la Conferencia, deberá sopesar atentamente delante de Dios todas las circunstancias, considerando también la repercusión pública de sus decisiones; si se tratase de un decreto general hecho obligatorio por larecognitio de la Santa Sede, el Obispo deberá pedir a ésta la dispensa para no atenerse a lo que dispone el decreto;

f) animado por el espíritu de servicio, señale a los órganos directivos de la Conferencia todos los problemas que hay que afrontar, las dificultades que se deben superar, las iniciativas que el bien de las almas sugiera.

La Conferencia puede invitar a las propias reuniones a personas que no sean miembros, pero sólo en casos determinados y sólo con voto consultivo.(89)

84 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 381 § 2; Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 15.
85 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 427 § 1; Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 17.
86 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 450 § 1.
87 Cf. n. de este Directorio; Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos; Congregación para los Obispos, Normae in vita ecclesiae. De Episcopis ab officio cessantibus, 4.
88 Sobre los Estatutos de la Conferencia, cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 451; Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 18.
89 Cf. Pontificia Comisión para la Interpretación de los Decretos del Concilio Vaticano II,Responsum del 31.X.1970.


Apostolorum successores ES 15