Apostolorum successores ES 30

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Materias confiadas concretamente a la Conferencia.

Es una realidad evidente que hoy día hay asuntos pastorales y problemas de apostolado que no pueden ser debidamente afrontados si no es a nivel nacional. Por este motivo, la ley canónica ha confiado algunas áreas a la común atención de los Obispos, diversamente en cada caso. Entre éstas destacan:

– la formación de los ministros sagrados, se trate de candidatos al sacerdocio o al diaconado permanente;

– el ecumenismo;

– los subsidios de la catequesis diocesana;

– la enseñanza católica;

– la enseñanza superior católica y la pastoral universitaria;

– los medios de comunicación social;

– la tutela de la integridad de la fe y de las costumbres del pueblo cristiano.(90)

En todos estos sectores, es necesario coordinar las competencias propias de la Conferencia con la responsabilidad de cada Obispo en su diócesis. Dicha armonía es la natural consecuencia del respeto de las normas canónicas que regulan las materias en cuestión.

90 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 242 CIC 236 CIC 755 § 2; CIC 804 § 1; CIC 809 CIC 810 § 2; CIC 821 CIC 823 CIC 830 CIC 831 § 1. Sobre el Ecumenismo, cf. también Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos, Directorio para el Ecumenismo, 6; 40; 46-47. En relación con las competencias de la Conferencia Episcopal para la publicación de catecismos y la elaboración de aquellos diocesanos, cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Respuesta Con Carta.

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Las competencias jurídicas y doctrinales de la Conferencia Episcopal.

Según las indicaciones del Concilio Vaticano II, a las Conferencias Episcopales, instrumentos de mutua ayuda entre los Obispos en su tarea pastoral, la Sede Apostólica concede la potestad de dar normas vinculantes en determinadas materias(91) y de adoptar otras decisiones particulares, que el Obispo acoge fielmente y ejecuta en la diócesis.(92)

La potestad normativa de la Conferencia la ejercen los Obispos reunidos en Asamblea Plenaria, que hace posible el diálogo colegial y el intercambio de ideas, y requiere el voto favorable de dos tercios de los miembros con voto deliberativo. Tales normas deben ser examinadas por la Santa Sede, antes de su promulgación, para garantizar su conformidad con el ordenamiento canónico universal.(93) Ningún otro organismo de la Conferencia puede arrogarse las competencias de la Asamblea Plenaria.(94)

Los Obispos reunidos en Conferencia Episcopal ejercitan igualmente, según las condiciones determinadas por el derecho, una función doctrinal,(95) siendo también conjuntamente doctores auténticos y maestros de la fe para sus fieles. Al ejercitar dicha función doctrinal, sobre todo cuando deben afrontar nuevas cuestiones e iluminar nuevos problemas que surgen en la sociedad, los Obispos serán conscientes de los límites de sus pronunciamientos, en cuanto que su Magisterio no es universal, aun siendo auténtico y oficial.(96)

Los Obispos tendrán bien presente que la doctrina es un bien de todo el Pueblo de Dios y vínculo de su comunión, y por tanto seguirán el Magisterio universal de la Iglesia y se empeñarán en hacerlo conocer a sus fieles.

Las Declaraciones doctrinales de la Conferencia Episcopal, para poder constituir Magisterio auténtico y ser publicadas en nombre de la misma Conferencia, deben ser aprobadas por unanimidad por los Obispos miembros, o con la mayoría de al menos dos tercios de los Obispos que tienen voto deliberativo. En este segundo caso, para poder ser publicadas, las declaraciones doctrinales deben obtener la recognitio de la Santa Sede. Estas declaraciones doctrinales deberán ser enviadas a la Congregación para los Obispos o a aquella para la Evangelización de los Pueblos, según el ámbito territorial de las mismas. Tales Dicasterios procederán a conceder la recognitio después de haber consultado a las otras instancias competentes de la Santa Sede.(97)

Cuando se trata de aprobar las declaraciones doctrinales de la Conferencia Episcopal, los miembros no Obispos del organismo episcopal no tienen derecho de voto en la Asamblea Plenaria.(98)

En el caso de que más Conferencias Episcopales juzgaran necesaria una acción in solidum, las mismas deberán pedir la autorización a la Santa Sede, que en cada caso dará las normas necesarias que hay que observar. Fuera de estos casos, los Obispos diocesanos son libres de adoptar o no en la propia diócesis y de dar carácter de obligación, en nombre y con autoridad propia, a una orientación compartida por los otros Pastores del territorio. No es, sin embargo, lícito ensanchar el ámbito del poder de la Conferencia, transfiriendo a ella la jurisdicción y la responsabilidad de sus miembros en sus diócesis, ya que dicha trasferencia es competencia exclusiva del Romano Pontífice,(99) que dará, por propia iniciativa o a petición de la Conferencia, un mandato especial en los casos en que lo juzgue oportuno.(100)

91 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 455 §§ 1-2. Entre los decretos generales se incluyen también los decretos ejecutivos generales de los que hablan los cans. CIC 31-33; cf. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Responsum del 5.VII.1985.
92 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 38.
93 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 445 § 2.
94 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 22.
95 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 753 CIC 755 § 2.
96 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 21-22.
97 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 22.
98 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, Normas complementarias, art. 1.
99 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 20 y 24 y Normas complementarias, art. 1; Congregación para Los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, n. 763/98 del 13 de mayo de 1999.
100 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 455 § 1.

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Las comisiones de la Conferencia.

De la Conferencia dependen varios órganos y comisiones, que tienen como tarea específica ayudar a los Pastores en la preparación y ejecución de las decisiones de la Conferencia.

Las comisiones permanentes o ad hoc de la Conferencia denominadas episcopales deben estar formadas por miembros Obispos o por quienes se equiparan a ellos en el derecho. Si el número de los Obispos fuese insuficiente para formar dichas Comisiones, se pueden constituir otros organismos como Consultas y Consejos presididos por un Obispo y formados por presbíteros, consagrados y laicos. Tales organismos no se pueden llamar episcopales.(101)

Los miembros de las diversas comisiones deben ser conscientes de que su tarea no es la de guiar o coordinar el trabajo de la Iglesia en la nación en un particular sector pastoral, sino otro mucho más modesto, aunque igualmente eficaz: ayudar a la Asamblea Plenaria – es decir, a la Conferencia misma – a alcanzar sus objetivos y procurar a los Pastores subsidios adecuados para su ministerio en la Iglesia particular.

Este criterio basilar debe llevar a los responsables de las comisiones a evitar formas de acción inspiradas más bien en un sentido de independencia o de autonomía, como podría ser la publicación por cuenta propia de orientaciones en un determinado sector pastoral o una forma de relacionarse con los órganos y comisiones diocesanas que no pase por el obligado trámite del respectivo Obispo diocesano.

101 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 18; Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, n. 763/98 del 13 de mayo de 1999, 9.


Capítulo III

Espiritualidad y Formación permanente del Obispo

“Ejercítate en la piedad… Procura, en cambio, ser modelo para los fieles en la palabra,

en el comportamiento, en la caridad, en la fe, en la pureza…

No descuides el carisma que hay en ti… Vela por ti mismo y por la enseñanza;

persevera en esta disposición” (1Tm 4,7 1Tm 4,12 1Tm 4,16).




I. Jesucristo fuente de la Espiritualidad del Obispo


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Jesucristo fuente de la espiritualidad del Obispo\i.

Con la consagración episcopal el Obispo recibe una especial efusión del Espíritu Santo que lo configura de manera especial a Cristo, Cabeza y Pastor. El mismo Señor, “maestro bueno” (Mt 19,6), “sumo sacerdote” (He 7,26), “buen Pastor que ofrece la vida por las ovejas” (Jn 10,11) ha impreso su rostro humano y divino, su semejanza, su poder y su virtud en el Obispo.(102) Él es la única y permanente fuente de la espiritualidad del Obispo. Por tanto, el Obispo, santificado en el Sacramento con el don del Espíritu Santo, es llamado a responder a la gracia recibida mediante la imposición de las manos, santificándose y uniformando su vida personal a Cristo en el ejercicio del ministerio apostólico. La configuración a Cristo permitirá al Obispo corresponder con todo su ser al Espíritu Santo, para armonizar en sí los aspectos de miembro de la Iglesia y, a la vez, de Cabeza y Pastor del pueblo cristiano, de hermano y de padre, de discípulo de Cristo y de maestro de la fe, de hijo de la Iglesia y, en cierto sentido, de padre de la misma, siendo ministro de la regeneración sobrenatural de los cristianos.

El Obispo tendrá siempre presente que su santidad personal no queda nunca a un nivel solo subjetivo, sino que en su eficacia redunda en bien de quienes han sido confiados a su cuidado pastoral. El Obispo debe ser alma contemplativa además de hombre de acción, de manera que su apostolado sea un contemplata aliis tradere. El Obispo, bien convencido de que a nada sirve la acción si falta el estar con Cristo, debe ser un enamorado del Señor. No olvidará, además, que el ejercicio del ministerio episcopal, para ser creíble, necesita de la autoridad moral que, conferida por la santidad de vida, sostiene el ejercicio de la potestad jurídica.(103)

102 Cf. Pablo VI, Homilía en Bogotá, 22 de agosto de 1968.
103 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

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Espiritualidad típicamente eclesial.

En virtud de los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación que lo unen a todos los fieles, y en virtud de la misma consagración sacramental, la espiritualidad del Obispo es típicamente eclesial y se califica esencialmente como una espiritualidad de comunión,(104) vivida con todos los hijos de Dios en la incorporación a Cristo y en su secuela, según las exigencias del Evangelio. La espiritualidad del Obispo tiene también su especificidad: en efecto, en cuanto Pastor, servidor del Evangelio y esposo de la Iglesia, debe revivir, junto con su presbiterio, el amor esponsal de Cristo en relación con la Iglesia su esposa, en la intimidad de la oración y en la donación de sí a los hermanos y hermanas, para amar a la Iglesia con corazón nuevo y mantenerla unida en la caridad mediante su amor. Por eso, el Obispo promoverá incansablemente por todos los medios la santidad de los fieles y se empeñará para que el Pueblo de Dios crezca en la gracia mediante la celebración de los sacramentos.(105)

En virtud de la comunión con Cristo Cabeza, el Obispo tiene la estricta obligación de presentarse como el perfeccionador de los fieles, es decir, maestro, promotor y ejemplo de la perfección cristiana para los clérigos, los consagrados y los laicos, cada uno según su particular vocación. Esto debe llevarlo a unirse a Cristo en el discernimiento de la voluntad del Padre, de manera que “el pensamiento del Señor” (1Co 2,16) ocupe enteramente su modo de pensar, de sentir y de comportarse en medio de los hombres. Su meta debe ser una santidad cada vez mayor, para que pueda decir con verdad: “Sed mis imitadores, como yo lo soy de Cristo” (1Co 11,1).

104 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
105 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 387.

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Espiritualidad mariana.

Del perfil mariano de la Iglesia la espiritualidad del Obispo asume una connotación mariana. El icono de la Iglesia naciente que ve a María unida a los Apóstoles y a los discípulos de Jesús, en oración unánime y perseverante, a la espera del Espíritu Santo, expresa el vínculo indisoluble que une a la Virgen con los sucesores de los Apóstoles.(106) Ella en cuanto madre, tanto de los fieles como de los Pastores, modelo y tipo de la Iglesia,(107) sostiene al Obispo en su empeño interior de configuración con Cristo y en su servicio eclesial. En la escuela de María el Obispo aprende la contemplación del rostro de Cristo, encuentra consolación en la realización de su misión eclesial y fuerza para anunciar el Evangelio de la salvación.

La intercesión materna de María acompaña la oración confiada del Obispo para penetrar más profundamente en la verdad de la fe y custodiarla íntegra y pura como lo estuvo en el corazón de la Virgen,(108) para reavivar su confiada esperanza, que ya ve realizada en la Madre de Jesús “glorificada ya en los cielos en cuerpo y en alma”,(109) y alimentar su caridad para que el amor materno de María anime toda la misión apostólica del Obispo.

En María, que “brilla ante el Pueblo de Dios peregrino en la tierra”,(110) el Obispo contempla lo que la Iglesia es en su misterio,111 ve ya alcanzada la perfección de la santidad a la que debe tender con todas sus fuerzas y la indica como modelo de íntima unión con Dios a los fieles que le han sido confiados.

María “mujer eucarística”(112) enseña al Obispo a ofrecer cotidianamente su vida en la Misa. Sobre el altar hará propio el fiat con el que la Virgen se ofreció a sí misma en el momento gozoso de la Anunciación y en aquel otro doloroso bajo la cruz de su Hijo.

Precisamente la Eucaristía, “fuente y culmen de toda la Evangelización”,(113) a la que están estrechamente unidos los Sacramentos,(114) será la que hará que la devoción mariana del Obispo sea ejemplarmente referida a la Liturgia, donde la Virgen tiene una particular presencia en la celebración de los misterios de la salvación y es para toda la Iglesia modelo ejemplar de escucha y de oración, de entrega y de maternidad espiritual.

106 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
107 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 63.
108 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 67 LG 64.
109 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 68.
110 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 68.
111 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 972.
112 Cf. Juan Pablo II, Carta encíclica Ecclesia de Eucharistia, EE 53-58.
113 Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 5.
114 Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 5.

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La oración.

La fecundidad espiritual del ministerio del Obispo depende de la intensidad de su vida de unión con el Señor. Es de la oración de donde un Obispo debe sacar luz, fuerza y consuelo en su actividad pastoral. La oración es para un Obispo como el bastón en el que apoyarse en su camino de cada día. El Obispo que reza no se desanima ante las dificultades por graves que sean, pues siente a Dios a su lado, y encuentra refugio, serenidad y paz en sus brazos paternos. Abriéndose a Dios con confianza, se abre con mayor generosidad al prójimo haciéndose capaz de construir la historia según el proyecto divino. La conciencia de este deber comporta que el Obispo celebre cada día la Eucaristía y rece la Liturgia de las Horas, se dedique a la adoración de la SS. Eucaristía ante el Tabernáculo, al rezo del Rosario, a la meditación frecuente de la Palabra de Dios y a la lectio divina.(115) Tales medios alimentan su fe y la vida según el Espíritu, necesaria para vivir plenamente la caridad pastoral en la cotidianidad del cumplimiento del ministerio, en la comunión con Dios y en la fidelidad a su misión.

115 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .


II. Las virtudes del Obispo


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Las virtudes teologales.

Es evidente que la santidad a la que es llamado el Obispo exige el ejercicio de las virtudes, en primer lugar las teologales, porque, por su naturaleza, dirigen al hombre directamente a Dios. El Obispo, hombre de fe, esperanza y caridad, regule su vida sobre los consejos evangélicos y sobre las bienaventuranzas (cf. Mt 3,12), de manera que también él, como fue ordenado a los Apóstoles (cf. Ac 1,8), pueda ser testimonio de Cristo ante los hombres, documento verdadero y eficaz, fiel y creíble de la gracia divina, de la caridad y de las demás realidades sobrenaturales.


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La caridad pastoral.

La vida del Obispo, gravada por tantos pesos y expuesta al riesgo de la dispersión a causa de la múltiple diversidad de las ocupaciones, encuentra su unidad interior y la fuente de sus energías en la caridad pastoral, la cual, con razón, debe decirse vínculo de la perfección episcopal, y es como el fruto de la gracia y del carácter del sacramento del Episcopado.(116) “San Agustín define la totalidad de este ministerio episcopal como amoris officium. Esto da la seguridad de que en la Iglesia nunca faltará la caridad pastoral de Jesucristo”.(117) La caridad pastoral del Obispo es el alma de su apostolado. “No se trata solamente de unaexistentia, sino también de una pro-existentia, esto es, de un vivir inspirado en el modelo supremo que es Cristo Señor, y que, por tanto, se entrega totalmente a la adoración del Padre y al servicio de los hermanos”.(118)

Inflamado por esta caridad, el Obispo sea llevado a la pía contemplación e imitación de Jesucristo y de su diseño de salvación. La caridad pastoral une al Obispo con Jesucristo, con la Iglesia, con el mundo que hay que evangelizar, y lo hace idóneo para desempeñarse como embajador de Cristo (cf. 2Co 5,20) con decoro y competencia, para gastarse cada día en favor del clero y del pueblo que se le ha confiado, y a ofrecerse como víctima sacrificial en favor de los hermanos.(119) Habiendo aceptado el oficio de Pastor con la perspectiva no de la tranquilidad sino de la fatiga,(120) el Obispo ejercite su autoridad en el Espíritu de servicio y la considere como una vocación a servir a toda la Iglesia con las mismas disposiciones del Señor.(121)

El Obispo deberá dar el máximo ejemplo de caridad fraterna y de sentido colegial amando y ayudando espiritual y materialmente al Obispo Coadjutor, Auxiliar y Emérito; al presbiterio diocesano, a los diáconos y a los fieles, sobre todo a los más pobres y necesitados. Su casa, como su corazón, estará abierta para acoger, aconsejar, exhortar y consolar. La caridad del Obispo se extenderá a los Pastores de las diócesis vecinas, particularmente a los que pertenecen a la misma Provincia eclesiástica y a los Obispos que tengan necesidad.(122)

116 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 21.
117 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, ; cf. ibidem, .
118 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
119 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 14.
120 Cf. San Gregorio Magno, Epist. II, 2, 3.
121 Cf. Orígenes, Is. Hom. IV, 1.
122 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 23.

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La fe y el Espíritu de fe.

El Obispo es hombre de fe, conforme a cuanto la Sagrada Escritura afirma de Moisés quien, mientas conducía al pueblo de Egipto a la tierra prometida, “se mantuvo firme como si viera al invisible” (He 11,27).

El Obispo juzgue, realice, soporte todo a la luz de la fe, e interprete los signos de los tiempos (cf. Mt 16,4) para descubrir lo que el Espíritu Santo dice a las Iglesias para la salvación eterna (cf. Ap 2,7). Será capaz de ello si nutre su razón y su corazón “con las palabras de la fe y de la buena doctrina” (1Tm 4,6), y cultiva con diligencia sus conocimientos teológicos y los aumenta cada vez más con doctrinas probadas, antiguas y nuevas, en plena sintonía, en materia de fe y de costumbres, con el Romano Pontífice y con el Magisterio de la Iglesia.


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La esperanza en Dios, fiel a sus promesas.

Sostenido por la fe en Dios, que es “garantía de lo que se espera; la prueba de las cosas que no se ven” (He 11,1), el Obispo esperará de Él todo bien y pondrá la máxima confianza en la divina Providencia. Repetirá con san Pablo: “todo lo puedo en aquel que me conforta” (Ph 4,13), recordando a los santos Apóstoles y a tantos Obispos, que, experimentando aun grandes dificultades y obstáculos de todo tipo, predicaron sin embargo el Evangelio de Dios con toda franqueza (cf. Ac 4,29-31 Ac 19,8 Ac 28,31).

La esperanza, que “no falla” (Rm 5,5), estimula en el Obispo el espíritu misionero, que lo llevará a afrontar las empresas apostólicas con inventiva, a llevarlas adelante con firmeza y a realizarlas con perfección hasta que se concluyan. El Obispo sabe, en efecto, que es enviado por Dios, Señor de la historia (cf. 1Tm 1,17), para edificar la Iglesia en el lugar y en el “tiempo y momento que ha fijado el Padre con su autoridad” (Ac 1,7). De aquí también aquel sano optimismo que el Obispo vivirá personalmente y, por así decir, irradiará en los demás, especialmente en sus colaboradores.


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La prudencia pastoral.

Al apacentar la grey que se le ha confiado, es de gran ayuda al Obispo la virtud de la prudencia, que es sabiduría práctica y arte de buen gobierno, que requiere actos oportunos e idóneos para la realización del plan divino de salvación y para obtener el bien de las almas y de la Iglesia, posponiendo toda consideración puramente humana.

Es por eso necesario que el Obispo modele su modo de gobernar tanto según la sabiduría divina, que le enseña a considerar los aspectos eternos de las cosas, como según la prudencia evangélica, que le hace tener siempre presentes, con habilidad de arquitecto (cf. 1Co 3,10), las cambiantes exigencias del Cuerpo de Cristo.

Como Pastor prudente, el Obispo se muestre dispuesto a asumir las propias responsabilidades y a favorecer el diálogo con los fieles, a hacer valer las propias prerrogativas, pero también a respetar los derechos de los demás en la Iglesia. La prudencia le hará conservar las legítimas tradiciones de su Iglesia particular, pero, al mismo tiempo, lo hará promotor de laudable progreso y celoso buscador de nuevas iniciativas, salvaguardando sin embargo la necesaria unidad. De ese modo, la comunidad diocesana caminará por la vía de una sana continuidad y de una necesaria adaptación a las nuevas y legítimas exigencias.

La prudencia pastoral llevará al Obispo a tener presente la imagen pública que da y la que emerge en los medios de comunicación social; a valorar la oportunidad de su presencia en determinados lugares o reuniones sociales. Consciente de su papel, teniendo presentes las expectativas que suscita y el ejemplo que debe dar, el Obispo usará con todos cortesía, educación, cordialidad, afabilidad y dulzura, como signo de su paternidad y fraternidad.


42

La fortaleza y la humildad.

Puesto que, como escribe san Bernardo, “la prudencia es madre de la fortalezaFortitudinis matrem esse prudentiam –”,(123) es necesario que el Obispo se ejercite también en ella. Necesita, en efecto, ser paciente al soportar las adversidades por el Reino de Dios, y valiente y firme en las decisiones tomadas según la recta norma. Gracias a esa fortaleza el Obispo no dudará en decir con los Apóstoles “no podemos nosotros dejar de hablar de lo que hemos visto y oído” (Ac 4,20) y, sin temor alguno de perder el favor de los hombres,(124) no dudará en obrar valientemente en el Señor contra cualquier forma de prevaricación y de prepotencia.

La fortaleza debe templarse con la dulzura, según el modelo de quien es “manso y humilde de corazón” (Mt 11,29). Al guiar a los fieles, el Obispo procure armonizar el ministerio de la misericordia con la autoridad del gobierno, la dulzura con la fuerza, el perdón con la justicia, consciente de que “ciertas situaciones, en efecto, no se superan con la aspereza o la dureza, ni con modales imperiosos, sino más con la educación que con las órdenes, más con la exhortación que con la amenaza”.(125)

Al mismo tiempo, el Obispo debe actuar con la humildad que nace de la conciencia de la propia debilidad, la cual – como afirma San Gregorio Magno – es la primera virtud.(126) En efecto, sabe que tiene necesidad de la compasión de los hermanos, como todos los demás cristianos, y que tiene como ellos la obligación de preocuparse por la propia salvación “con temor y temblor” (Ph 2,12). Además, la cotidiana cura pastoral, que ofrece al Obispo mayores posibilidades de tomar decisiones según la propia discreción, le presenta también más ocasiones de errar, aunque sea en buena fe: esto le lleva a ser abierto al diálogo con los demás e inclinado a pedir y aceptar sus consejos, dispuesto siempre a aprender.

123 San Bernardo, De Consideratione, 1, 8.
124 Cf. San Gregorio Magno, Regula Pastoralis, II, 4.
125 Cf. San Agustín, Epist. I, 22.
126 Cf. San Gregorio Magno, Epist. VII, 5.

43

La obediencia a la voluntad de Dios.

Cristo, hecho “obediente hasta la muerte y muerte de cruz” (Ph 2,8), Cristo, cuyo alimento fue la voluntad del Padre (cf. Jn 4,34), está continuamente ante los ojos del Obispo como el más alto ejemplo de aquella obediencia que fue causa de nuestra justificación (cf. Rm 5,19).

Conformándose a Cristo, el Obispo presta un espléndido servicio a la unidad y a la comunión eclesial y, con su conducta, demuestra que en la Iglesia ninguno puede legítimamente mandar a los demás si primero no se ofrece a sí mismo como ejemplo de obediencia a la Palabra de Dios y a la autoridad de la Iglesia.(127)

127 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Dei Verbum, DV 10; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

44

El celibato y la perfecta continencia.

El celibato, prometido solemnemente antes de recibir las Órdenes sagradas, exige al Obispo vivir la continencia “por amor del reino de los cielos” (Mt 19,12), siguiendo las huellas de Jesús virgen, mostrando a Dios y a la Iglesia su amor indiviso y su total disponibilidad al servicio, y ofreciendo al mundo un fúlgido testimonio del Reino futuro.(128)

También por este motivo, el Obispo, confiando en la ayuda divina, practique de buen grado la mortificación del corazón y del cuerpo, no sólo como ejercicio de disciplina ascética, sino, todavía más, para llevar en sí mismo “la muerte de Jesús” (2Co 4,10). En fin, con su ejemplo y su palabra, con su acción paterna y vigilante, el Obispo no puede ignorar o descuidar el empeño por ofrecer al mundo la verdad de una Iglesia santa y casta, en sus ministros y en sus fieles. En los casos en que se verifiquen situaciones de escándalo, especialmente por parte de los ministros de la Iglesia, el Obispo debe ser fuerte y decidido, justo y sereno en sus intervenciones. En esos deplorables casos, el Obispo tiene la obligación de intervenir enseguida, según las normas canónicas establecidas, tanto por el bien espiritual de las personas implicadas, como para la reparación del escándalo y la protección y ayuda a las víctimas. Actuando de este modo y viviendo en perfecta castidad, el Pastor precede a su grey como Cristo, el Esposo que ha donado su vida por nosotros y que ha dejado a todos el ejemplo de un amor límpido y virginal y, por eso, también fecundo y universal.

128 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

45

La pobreza afectiva y efectiva.

Para testimoniar el Evangelio ante el mundo y ante la comunidad cristiana, el Obispo con los hechos y con las palabras debe seguir al Pastor eterno, el cual “siendo rico, por vosotros se hizo pobre a fin de que os enriquecierais con su pobreza” (2Co 8,9).(129) Por tanto, deberá ser y aparecer pobre, será incansablemente generoso en la limosna y llevará una vida modesta que, sin quitar dignidad a su oficio, tenga sin embargo en cuenta las condiciones socio-económicas de sus hijos. Como exhorta el Concilio, trate de evitar todo lo que pueda de cualquier modo inducir a los pobres a alejarse, y aún más que los otros discípulos del Señor, trate de eliminar en las propias cosas toda sombra de vanidad. Disponga la propia habitación de manera tal que ninguno pueda juzgarla inaccesible, ni deba, incluso si es de humilde condición, encontrarse en ella a disgusto.(130) Simple en su porte, trate de ser afable con todos y no ceda nunca a favoritismos con el pretexto del rango o de la condición social.

Se comporte como padre con todos, pero especialmente con las personas de humilde condición: sabe que, como Jesús (cf. Lc 4,18), ha sido ungido con el Espíritu Santo y enviado principalmente para anunciar el Evangelio a los pobres. “En esta perspectiva de compartir y de sencillez, el Obispo administra los bienes de la Iglesia como el buen padre de familia y vigila para que sean empleados según los fines propios de la Iglesia: el culto de Dios, la manutención de sus ministros, las obras de apostolado y las iniciativas de caridad con los pobres”.(131)

Hará oportunamente testamento, disponiendo que, si le queda algo proveniente del altar, vuelva enteramente al altar.

129 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
130 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 17.
131 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

46

Ejemplo de santidad.

La tensión hacia la santidad requiere del Obispo el serio cultivo de la vida interior con los medios de santificación que son útiles y necesarios para todo cristiano, especialmente para un hombre consagrado por el Espíritu Santo para regir la Iglesia y para difundir el Reino de Dios. Tratará ante todo de cumplir fiel e incansablemente los deberes de su ministerio episcopal(132) como camino de su propia vocación a la santidad. El Obispo, como Cabeza y modelo de los presbíteros y de los fieles, reciba ejemplarmente los sacramentos, que, como a todo miembro de la Iglesia, le son necesarios para alimentar su vida espiritual. En particular, el Obispo hará del Sacramento de la Eucaristía, que celebrará cotidianamente prefiriendo la forma comunitaria, el centro y la fuente de su ministerio y de su santificación. Se acercará frecuentemente al Sacramento de la Penitencia para reconciliarse con Dios y ser ministro de reconciliación en el Pueblo de Dios.(133) Si enferma y se encuentra en peligro de muerte, reciba con solicitud la Unción de los enfermos y el santo Viático, con solemnidad y participación de clero y pueblo, para la común edificación.

Mensualmente tratará de reservar un congruo tiempo para el retiro espiritual y otro, anualmente, para los ejercicios espirituales.

De ese modo, su vida, no obstante los numerosos empeños y actividades, estará sólidamente basada en el Señor y encontrará en el ejercicio mismo del ministerio episcopal la vía de la santificación.

132 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 276 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
133 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

47

Las dotes humanas.

En el ejercicio de su potestad sagrada, el Obispo debe mostrarse rico en humanidad, como Jesús, que es perfecto hombre. Por eso, en su comportamiento deben brillar aquellas virtudes y dotes humanas que brotan de la caridad y que son justamente apreciadas en la sociedad. Tales dotes y virtudes humanas ayudan a la prudencia pastoral y hacen que se traduzca continuamente en actos de sabia cura de almas y de buen gobierno.(134)

Entre estas dotes se recuerdan: una rica humanidad, un ánimo bueno y leal, un carácter constante y sincero, una mente abierta y perspicaz, sensible a las alegrías y sufrimientos ajenos, una amplia capacidad de autocontrol, gentileza, paciencia y discreción, una sana propensión al diálogo y a la escucha, una habitual disposición al servicio.(135) El Obispo debe cultivar siempre y hacer crecer constantemente estas cualidades.

134 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 24-27; Decreto Christus Dominus CD 13 CD 16 CD 28.
135 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 3.


Apostolorum successores ES 30