Apostolorum successores ES 48

48

El ejemplo de los Obispos santos.

Durante su ministerio, el Obispo mirará el ejemplo de los Obispos santos cuya vida, doctrina y santidad pueden iluminar y orientar su camino espiritual. Entre los numerosos Pastores santos, tendrá como guía, comenzando por los Apóstoles, a los grandes Obispos de los primeros siglos de la Iglesia, los fundadores de las Iglesias particulares, los testigos de la fe en tiempos de persecución, los grandes reconstructores de las diócesis después de las persecuciones y calamidades, los que se han prodigado con los pobres y los que sufren construyendo hospicios y hospitales, los fundadores de Órdenes y de Congregaciones religiosas, sin olvidar sus predecesores en la sede que han brillado por santidad de vida. Para que se conserve siempre viva la memoria de los Obispos eminentes en el ejercicio de su ministerio, el Obispo con el presbiterio o la Conferencia Episcopal, se ocupará de hacer conocer a los fieles sus figuras mediante biografías actualizadas y, si es el caso, introduciendo su causa de canonización.(136)

136 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .



III. La formación permanente del Obispo


49

El deber de la formación permanente.

El Obispo sentirá como empeño proprio el deber de la formación permanente que acompaña a todos los fieles, en cualquier periodo y condición de su vida, y en todos los niveles de responsabilidad eclesial.(137) El dinamismo del sacramento del Orden, la misma vocación y misión episcopal, así como el deber de seguir atentamente los problemas y las cuestiones concretas de la sociedad que hay que evangelizar, exigen al Obispo crecer cotidianamente hacia la plenitud de la madurez de Cristo (cf. Ef Ep 4,13), para que también a través del testimonio de la propia madurez humana, espiritual e intelectual en la caridad pastoral, en la que debe centrarse el itinerario formativo del Obispo, resplandezca cada vez más claramente la caridad de Cristo y la misma solicitud de la Iglesia por todos los hombres.

137 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 76; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

50

Formación humana.

En cuanto Pastor del Pueblo de Dios, el Obispo alimentará continuamente su formación humana, estructurando su personalidad episcopal con el don de la gracia, según las virtudes humanas ya recordadas. La maduración de tales virtudes es necesaria para que el Obispo profundice la propia sensibilidad humana, su capacidad de acogida y de escucha, de diálogo y de encuentro, de conocimiento y de participación, de manera que haga su humanidad más rica, más auténtica, simple y transparente de la misma sensibilidad del Buen Pastor. Como Cristo, el Obispo debe saber ofrecer la más genuina y perfecta humanidad para compartir la vida cotidiana de sus fieles y participar en sus momentos de alegría y de sufrimiento.

La misma madurez de corazón y de humanidad se pide al Obispo en el ejercicio de su autoridad episcopal que, como la del buen padre, es un auténtico servicio a la unidad y al recto orden de la familia de los hijos de Dios.

El ejercicio de la autoridad pastoral exige al Obispo la constante búsqueda de un sano equilibrio de todos los componentes de su personalidad y un sentido realista para saber discernir y decidir serena y libremente, teniendo presente sólo el bien común y el bien de las personas.


51

Formación espiritual.

El camino de la formación humana del Obispo va intrínsecamente unido a su maduración espiritual personal. La misión santificadora del Obispo le exige asimilar y vivir la vida nueva de la gracia bautismal y la del ministerio pastoral, al que ha sido llamado por el Espíritu Santo, en la continua conversión y en la participación cada vez más profunda en los sentimientos y actitudes de Jesucristo.

La continua formación espiritual permitirá al Obispo animar la pastoral con el auténtico espíritu de santidad, promoviendo la llamada universal a la santidad, de la que debe ser incansable sostenedor.


52

Formación intelectual y doctrinal.

El Obispo, consciente de ser en la Iglesia particular el moderador de todo el ministerio de la Palabra(138) y de haber recibido el ministerio de heraldo de la fe, de doctor auténtico y de testigo de la verdad divina y católica, deberá profundizar su preparación intelectual, mediante el estudio personal y una seria y comprometida actualización cultural. El Obispo, en efecto, debe saber entender y valorar las corrientes de pensamiento, las orientaciones antropológicas y científicas de nuestro tiempo, para discernirlas y responder, a la luz de la Palabra de Dios y en la fidelidad a la doctrina y disciplina de la Iglesia, a las nuevas cuestiones que surgen en la sociedad.

El Obispo ha de actualizarse teológicamente para profundizar la insondable riqueza del misterio revelado, custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, tener una relación de colaboración respetuosa y fecunda con los teólogos. Tal diálogo permitirá nuevas profundizaciones del misterio cristiano en su verdad más honda, una inteligencia cada vez más viva de la Palabra de Dios, la adquisición de los métodos y lenguajes apropiados para presentarlo al mundo contemporáneo. A través de la puesta al día teológica, el Obispo podrá fundamentar siempre más adecuadamente su función magisterial para iluminar al Pueblo de Dios. Un actualizado conocimiento teológico permitirá también al Obispo vigilar para que las diversas propuestas teológicas que se presenten sean conformes a los contenidos de la Tradición, rechazando las objeciones a la sana doctrina y sus deformaciones.

138 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 756 § 2.

53

Formación pastoral.

La formación permanente del Obispo se refiere también a la dimensión pastoral que se orienta a los otros aspectos de su formación y les confiere contenidos determinados y características precisas. El camino de la Iglesia que vive en el mundo pide al Obispo estar atento a los signos de los tiempos y actualizar los estilos y conductas, de manera que su acción pastoral sea más eficaz y responda a las exigencias de la sociedad.

La formación pastoral exige del Obispo el discernimiento evangélico de la situación sociocultural, momentos de escucha, de comunión y de diálogo con el propio presbiterio, sobre todo con los párrocos que, por su misión, pueden advertir con mayor sensibilidad los cambios y exigencias de la evangelización. Será precioso para el Obispo intercambiar con ellos experiencias, verificar métodos y evaluar nuevos recursos pastorales. La contribución y el diálogo con pastoralistas y expertos en las ciencias sociopedagógicas ayudará al Obispo en su formación pastoral, así como también el conocimiento y la profundización de las normas, textos y espíritu litúrgicos.

Los cuatro aspectos de la formación permanente, a saber, las dimensiones humana, espiritual, intelectual-doctrinal y pastoral, en su complementariedad, han de ser cultivados unitariamente por el Obispo; en efecto, toda la formación está orientada a un más profundo conocimiento del rostro de Cristo y a una comunión de vida del Obispo con el Buen Pastor, de modo que en su rostro los fieles contemplen las cualidades que son un don de la gracia y que en la proclamación de las Bienaventuranzas equivalen al autorretrato de Cristo: el rostro de la pobreza, de la mansedumbre y de la pasión por la justicia; el rostro misericordioso del Padre y del hombre pacífico y pacificador, constructor de paz; el rostro de la pureza de quien mira constante y únicamente a Dios y vive la compasión de Jesús con los afligidos; el rostro de la fortaleza y del gozo interior de quien es perseguido por causa de la verdad del Evangelio.


54

Los medios de la formación permanente.

Como los otros miembros del Pueblo de Dios, son los primeros responsables de la propia formación; del mismo modo el Obispo deberá sentir como propio el deber de ocuparse personalmente de su constante formación integral. Debido a su misión en la Iglesia, deberá dar, sobre todo en este campo, ejemplo a los fieles que lo miran como modelo del discípulo que acoge las enseñanzas de Cristo para seguirlo con cotidiana fidelidad en el camino de la verdad y del amor, plasmando la propia humanidad con la gracia de la comunión divina. Para su formación permanente, el Obispo utilizará los medios que la Iglesia ha sugerido siempre y que son indispensables para caracterizar la espiritualidad del Obispo y, más en general, para confiar en la gracia. La comunión con Dios en la oración cotidiana dará la serenidad de espíritu y la prudente inteligencia que permitirán al Obispo acoger las personas con paterna disponibilidad y valorar con la necesaria ponderación las diversas cuestiones del gobierno pastoral.

El ejercicio de una rica humanidad, sabia, equilibrada, gozosa y paciente será facilitado por el necesario reposo. Siguiendo el ejemplo de Jesús que invitaba a los Apóstoles a descansar después de las fatigas del ministerio (cf. Mc 6,31), no deberán faltar en la jornada del Obispo suficientes horas de descanso, periódicamente un día libre, un tiempo de vacaciones al año, según las normas establecidas por la disciplina de la Iglesia.(139) El Obispo deberá tener presente que la Sagrada Escritura, para indicar la necesidad del descanso, dice que Dios mismo, al término de la obra de la creación, descansó al séptimo día (cf. Gn Gn 2,2).

Entre los medios para la propia formación permanente, el Obispo deberá privilegiar la profundización en los documentos doctrinales y pastorales del Romano Pontífice, de la Curia Romana, de la Conferencia Episcopal y de los hermanos Obispos, no sólo para estar en comunión con el Sucesor de Pedro y con la Iglesia universal, sino también para obtener orientaciones para su acción pastoral y para saber iluminar a los fieles en las grandes cuestiones que la sociedad contemporánea plantea continuamente a los cristianos. El Obispo deberá seguir, mediante el estudio, el desarrollo de la teología para profundizar en el conocimiento del misterio cristiano, para valorar, discernir y vigilar la pureza y la integridad de la fe. Con la misma dedicación, el Obispo prestará atención a las corrientes culturales y sociales del pensamiento para comprender “los signos de los tiempos” y ponderarlos a la luz de la fe, del patrimonio del pensamiento cristiano y de la filosofía perennemente válida.

Con particular diligencia, el Obispo participará, en la medida de lo posible, en los encuentros de formación organizados por las diversas instancias eclesiales: desde el que la Congregación para los Obispos organiza anualmente para los Prelados ordenados en el año, a los organizados por las Conferencias Episcopales Nacionales o Regionales o por los Consejos internacionales de las mismas.

Ocasiones para la formación permanente del Obispo son también los encuentros del presbiterio diocesano, que él mismo organiza junto con sus colaboradores en la Iglesia particular, o las otras iniciativas culturales a través de las cuales se siembra la semilla de la verdad en el campo del mundo. Con respecto a algunos temas de gran importancia, el Obispo ha de prever momentos prolongados de escucha y diálogo con personas expertas, en una comunión de experiencias, de métodos, de nuevos recursos pastorales y de vida espiritual.

El Obispo no deberá jamás olvidar que la vida de comunión con los otros miembros del Pueblo de Dios, la vida cotidiana de la Iglesia y el contacto con los presbíteros y los fieles representan siempre momentos en los que el Espíritu habla al Obispo, recordándole su vocación y misión, y formando su corazón a través de la vida de la Iglesia. Por esto, el Obispo deberá tener una actitud de escucha de cuanto el Espíritu dice a la Iglesia y en la Iglesia.

139 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 395 § 2.


Capítulo IV

El Ministerio del Obispo en la Iglesia particular

“Apacentad la grey de Dios que os está encomendada, vigilando, no forzados,

sino voluntariamente, según Dios; no por mezquino afán de ganancia, sino de corazón;

no tiranizando a los que os ha tocado cuidar, sino siendo modelos de la grey. Y cuando aparezca el Mayoral, recibiréis la corona de la gloria que no se marchita(1P 5,2-4).

I. Principios Generales sobre el Gobierno Pastoral del Obispo


55

Algunos principios fundamentales\i.

En el desarrollo del ministerio episcopal, el Obispo diocesano se dejará guiar por algunos principios fundamentales que caracterizan su modo de actuar e informan su propia vida. Tales principios son válidos más allá de las circunstancias de tiempo y lugar, y son el signo de la preocupación pastoral del Obispo hacia la Iglesia particular que le ha sido confiada y hacia la Iglesia universal de la que es corresponsable, en cuanto miembro del Colegio de los Obispos, cuya cabeza es el Romano Pontífice.


56

El principio Trinitario.

El Obispo no olvida que ha sido puesto para regir la Iglesia de Dios en el nombre del Padre, del cual transparenta su imagen; en el nombre de Jesucristo, su Hijo, que le ha constituido maestro, sacerdote y pastor; en el nombre del Espíritu Santo que da vida a la Iglesia.(140) El Espíritu Santo sostiene constantemente su misión pastoral(141) y salvaguarda la única soberanía de Cristo. Haciendo presente al Señor, actualizando su palabra, su gracia, su ley, el ministerio del Obispo es un servicio a los hombres que ayuda a conocer y seguir la voluntad del único Señor de todos.

140 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
141 Cf. Pontificale Romanum. De Ordinatione Episcopi, 35.

57

El principio de la verdad.

En cuanto maestro y doctor auténtico de la fe, el Obispo hace de la verdad revelada el centro de su acción pastoral y el primer criterio con el que evalúa opiniones y propuestas que emergen tanto en la comunidad cristiana como en la sociedad civil y, al mismo tiempo, con la luz de la verdad ilumina el camino de la comunidad humana, donando esperanza y certezas. La Palabra de Dios y el Magisterio de la tradición viva de la Iglesia son puntos irrenunciables de referencia no sólo para la enseñanza del Obispo sino también para su gobierno pastoral. El buen gobierno exige al Obispo que busque personalmente con todas sus fuerzas la verdad y que se comprometa a perfeccionar su enseñanza y a cuidar no tanto la cantidad sino, más bien, la calidad de sus pronunciamientos. De esta forma, evitará el riesgo de adoptar soluciones pastorales que sean solamente formales y que no respondan a la esencia y a la realidad de los problemas. La pastoral será auténtica en la medida que se apoye en la verdad.


58

El principio de la comunión.

En el ejercicio del ministerio pastoral, el Obispo se siente y se comporta como “principio y fundamento visible”(142) de la unidad de su diócesis, pero siempre con el ánimo y acción dirigidos a la unidad de toda la Iglesia católica. Promoverá la unidad de fe, de amor y de disciplina, de modo que la diócesis se sienta parte viva del entero Pueblo de Dios. La promoción y búsqueda de la unidad será propuesta no como estéril uniformidad, sino junto a la legítima variedad, que el Obispo está también llamado a tutelar y promover. La comunión eclesial conducirá al Obispo a buscar siempre el bien común de la diócesis, recordando que éste está subordinado al de la Iglesia universal y que, a su vez, el bien de la diócesis prevalece sobre el de las comunidades particulares. Para no obstaculizar el legítimo bien particular, el Obispo se ha de preocupar de tener un exacto conocimiento del bien común de la Iglesia particular: conocimiento que se debe actualizar continuamente y verificar a través del contacto frecuente con el Pueblo de Dios que se le ha confiado, el conocimiento de las personas, el estudio, las investigaciones socio-religiosas, los consejos de personas prudentes, el diálogo constante con los fieles, ya que las situaciones en la actualidad son objeto de rápidas transformaciones.

142 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 23.

59

El principio de la colaboración.

La eclesiología de la comunión compromete al Obispo a promover la participación de todos los miembros del pueblo cristiano en la única misión de la Iglesia; en efecto, todos los cristianos, tanto singularmente como asociados entre ellos, tienen el derecho y el deber de colaborar, cada uno según su propia vocación particular y según los dones recibidos del Espíritu Santo, en la misión que Cristo ha confiado a la Iglesia.(143) Los bautizados gozan de una justa libertad de opinión y de acción en las cosas no necesarias al bien común. En el gobierno de la diócesis, el Obispo reconozca y respete este sano pluralismo de responsabilidad y esta justa libertad de las personas y de las asociaciones particulares. De buena gana infunda en los demás el sentido de la responsabilidad individual y comunitaria, y lo estimule en aquellos que ocupan oficios y encargos eclesiales, manifestándoles toda su confianza: así ellos asumirán conscientemente y cumplirán con celo las tareas que les correspondan por vocación o por disposición de los sagrados cánones.

143 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 30 LG 33; Decreto Apostolicam Actuositatem, AA 2-3; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 208 CIC 211 CIC 216 CIC 225 §§ 1-2.

60

El principio del respeto de las competencias.

El Obispo, al conducir la Iglesia particular, actualizará el principio según el cual lo que otros pueden hacer bien el Obispo, ordinariamente, no lo tomará en sus manos; aún más, se muestra respetuoso de las legítimas competencias de los demás, concede a sus colaboradores las oportunas facultades y favorece las justas iniciativas de los fieles tanto individuales como asociadas. El Obispo considere su deber no sólo estimular, alentar e incrementar las fuerzas que operan en la diócesis, sino también coordinarlas, salvando siempre la libertad y los derechos legítimos de los fieles; así se evitan dispersiones dañosas, copias inútiles, discordias letales.

Cuando en el propio territorio diocesano se encuentren otras jurisdicciones eclesiásticas de tipo personal, o de rito latino (p. ej. ordinariatos militares, etc.), o de rito oriental, el Obispo diocesano respetará las competencias de las otras autoridades eclesiásticas y mostrará plena disponibilidad para una fecunda coordinación con ellas, en un espíritu de colaboración pastoral y de colegialidad afectiva.


61

El principio de la persona justa al puesto justo.

Al conferir los oficios en la diócesis, el Obispo se conduzca únicamente por criterios sobrenaturales y por el solo bien pastoral de la Iglesia particular. Por eso, busque, ante todo, el bien de las almas, respete la dignidad de las personas y utilice sus capacidades, en el modo más idóneo y útil posible, al servicio de la comunidad, asignando siempre la persona justa al puesto justo.


62

El principio de justicia y legalidad.

El Obispo, al conducir la diócesis, se atendrá al principio de justicia y legalidad, sabiendo que el respeto de los derechos de todos en la Iglesia exige la sumisión de todos, incluso de él mismo, a las leyes canónicas. Los fieles, en efecto, tienen el derecho de ser guiados teniendo presente los derechos fundamentales de la persona, de los fieles, y la disciplina común de la Iglesia, velando por el bien común y por el de cada uno de los bautizados. Tal ejemplo del Obispo conducirá a los fieles a asumir mejor los deberes de cada uno con respecto a los de los demás y a los de la misma Iglesia. De esta forma, el Obispo evitará gobernar a partir de visiones y esquemas personalistas de la realidad eclesial.

II. La potestad episcopal


63

El Obispo centro de unidad de la Iglesia particular\i.

A la cura pastoral del Obispo, ayudado por su presbiterio, está confiada la diócesis que preside con la sagrada potestad, cual maestro de doctrina, sacerdote del culto y ministro del gobierno.(144)

El Obispo diocesano,(145) al ejercitar la sagrada potestad, tenga siempre delante de sí el ejemplo de Cristo y asuma el auténtico espíritu de servicio evangélico para atender la porción del Pueblo de Dios que le ha sido confiada.(146)

El Obispo diocesano, al desarrollar su misión, tenga constantemente presente que la comunidad que preside es una comunidad de fe, que necesita ser alimentada por la Palabra de Dios, una comunidad de gracia, que es continuamente edificada por el sacrificio eucarístico y por la celebración de los otros sacramentos, a través de los cuales el pueblo sacerdotal eleva a Dios el sacrificio de la Iglesia y su alabanza. Una comunidad de caridad, espiritual y material, que brota de la fuente de la Eucaristía. Una comunidad de apostolado, en la cual todos los hijos de Dios están llamados a difundir las insondables riquezas de Cristo, tanto de modo individual como asociados en grupos.

La diversidad de vocaciones y ministerios, que estructura la Iglesia particular, exige al Obispo ejercitar el ministerio de la comunidad no aisladamente, sino junto a sus colaboradores, presbíteros y diáconos, con la aportación de los miembros de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, que enriquecen la Iglesia particular con la fecundidad de los carismas y el testimonio de la santidad, la caridad, la fraternidad y la misión.

El Obispo tendrá viva conciencia de ser en la diócesis el fundamento y el principio visible de unidad de la Iglesia particular. Debe promover y tutelar continuamente la comunión eclesial en el presbiterio diocesano, de modo que su ejemplo de dedicación, acogida, bondad, justicia y comunión efectiva y afectiva con el Papa y sus hermanos en el Episcopado, una siempre más los presbíteros entre ellos y con él, y ningún presbítero se sienta excluido de la paternidad, fraternidad y amistad del Obispo. Este espíritu de comunión del Obispo animará a los presbíteros en su solicitud pastoral por conducir a la comunión con Cristo y en la unidad de la Iglesia particular al pueblo confiado a sus desvelos pastorales.

Hacia los fieles laicos, el Obispo se hará promotor de comunión, insertándolos en la unidad de la Iglesia particular, según la vocación y misión propias, reconociendo la justa autonomía, escuchando sus consejos y ponderando con atención las legítimas peticiones en orden a los bienes espirituales que necesitan.(147) Acogerá las agrupaciones laicales en la pastoral orgánica de la diócesis, siempre en el respeto de la identidad propia de cada una, teniendo en cuenta los criterios de eclesialidad indicados por la Exhortación Apostólica post-sinodalChristifideles laici,(148) de modo que los miembros de las asociaciones, de los movimientos y de los grupos eclesiales, unidos entre ellos y con el Obispo, colaboren con el presbiterio y con las instancias de la diócesis para la instauración del reino de Dios en la sociedad donde son llamados a introducir la novedad del Evangelio y a orientarla según Dios.

144 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 20.
145 Cuanto se afirma para el Obispo diocesano vale también para aquellos que, según el Derecho, se le equiparan y dirigen circunscripciones eclesiásticas asimiladas a la diócesis, cf.Codex Iuris Canonici, cans. CIC 368 CIC 370-371.
146 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
147 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 212 §§ 2-3.
148 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 30.

64

La potestad episcopal.

El origen divino, la comunión y la misión eclesial caracterizan la potestad episcopal respecto a la ejercitada en cualquier otra sociedad humana. Ella tiene una índole y fin pastoral para promover la unidad de la fe, de los sacramentos y de la disciplina eclesial, así como para ordenar adecuadamente la misma Iglesia particular, según las propias finalidades. Para cumplir su misión, el Obispo diocesano ejercita, en nombre de Cristo, una potestad, la cual, según el derecho, está unida al oficio conferido con la misión canónica. Dicha potestad es propia, ordinaria e inmediata, aun cuando su ejercicio, regulado en definitiva por la suprema autoridad de la Iglesia y, por eso, por el Romano Pontífice, pueda estar circunscrito dentro de ciertos límites para el bien de la Iglesia o de los fieles.149 En virtud de esta potestad, los Obispos tienen el sagrado derecho, y delante de Dios el deber, de legislar sobre los propios fieles, de emitir juicios y de regular todo cuanto se refiere a la organización del culto y del apostolado.(150) De aquí la distinción entre las funciones legislativa, judicial y ejecutiva de la potestad episcopal.(151)

149 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 27; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 131 § 1; CIC 381 § 1; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
150 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 27.
151 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 391 § 1.

65

Índole pastoral de la potestad episcopal.

Las funciones de enseñar, santificar y gobernar están íntimamente unidas y todo el ministerio del Obispo está dirigido, siguiendo el ejemplo del buen Pastor, al servicio de Dios y de los hermanos.(152)

Para cumplir su misión, el Obispo se sirva de la enseñanza, el consejo y la persuasión, pero también de la autoridad y de la sagrada potestad cuando lo pida la edificación de los fieles.(153) En efecto, también el correcto uso de los instrumentos jurídicos es en sí mismo unaactividad pastoral, ya que las leyes canónicas en la sociedad eclesial están al servicio de un orden justo, donde el amor, la gracia y los carismas pueden desarrollarse armoniosamente.(154)

Al tratar los problemas y al tomar decisiones, la salvación de las almas es ley suprema y canon inderogable.(155) Coherente, entonces, con este principio, el Obispo ejercite su autoridad de modo que los fieles de su diócesis la acepten como ayuda paterna y no como yugo opresivo: ofrezca a su grey una guía dinámica y al mismo tiempo discreta, que no impone cargas innecesarias e insoportables (cf. Mt 23,4), sino que exige solamente lo que Cristo y su Iglesia prescriben, y lo que es verdaderamente necesario o muy útil para resguardar los vínculos de la caridad y de la comunión.

Como juez prudente, el Obispo juzgará según la sabia equidad canónica que es intrínseca a todo el ordenamiento de la Iglesia, teniendo delante de sus ojos a la persona, que en cada circunstancia ha de ser ayudada para alcanzar su bien sobrenatural, y el bien común de la Iglesia; por esto, con ánimo misericordioso y benigno, pero también firme, estará siempre sobre los intereses personales y, ajeno a cualquier precipitación o espíritu de parte, tratará deescuchar a los interesados antes de juzgar sus conductas.

152 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 16; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
153 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 27.
154 Cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sacrae Disciplinae Leges, XI.
155 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1752.

66

Dimensión ministerial de la potestad episcopal.

El Obispo, al ejercitar la potestad episcopal, recuerde que ésta es principalmente un ministerio; en efecto, “este encargo que el Señor confió a los pastores de su pueblo es un verdadero servicio, que la Sagrada Escritura llama con razón diaconía, es decir, ministerio (cf. Ac 1,17 Ac 1,25 Ac 21,19 Rm 11,13 1Tm 1,12)”.(156)

El Obispo consciente de que, además de ser padre y cabeza de la Iglesia particular, es también hermano en Cristo y fiel cristiano, no se comporte como si estuviera sobre la ley, sino se atenga a la misma regla de justicia que impone a los demás.(157) A partir de la dimensión diaconal de su oficio, el Obispo evite las maneras autoritarias en el ejercicio de su potestad y esté disponible a escuchar a los fieles y a buscar colaboración y consejo, a través de los canales y órganos establecidos por la disciplina canónica.

Existe, en efecto, una reciprocidad, entre el Obispo y todos los fieles. Éstos, en virtud de su bautismo, son responsables de la edificación del Cuerpo de Cristo y, por eso, del bien de la Iglesia particular,(158) por lo que el Obispo, recogiendo las instancias que surgen de la porción del Pueblo de Dios que le está confiada, propone con su autoridad lo que coopera a la realización de la vocación de cada uno.(159)

El Obispo reconozca y acepte la multiforme diversidad de los fieles, con las diversas vocaciones y carismas, y por ello esté atento a no imponer una forzada uniformidad y evite inútiles constricciones o autoritarismos, lo que no excluye – sino al contrario presupone – el ejercicio de la autoridad, unida al consejo y la exhortación, a fin de que las funciones y las actividades de cada uno sean respetadas por los otros y ordenadas rectamente al bien común.

156 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 24; cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
157 Cf. San Gregorio Magno, Epist. II, 18.
158 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 208 CIC 204 § 1.
159 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

67

Criterios del ejercicio de la función legislativa.

En el ejercicio de la función legislativa, el Obispo diocesano tendrá presente algunos principios basilares:

a) Carácter personal: la potestad legislativa en el ámbito diocesano pertenece exclusivamente al Obispo residencial. Tal grave responsabilidad no impide, al contrario comporta, que el Obispo oiga el consejo y busque la colaboración de los órganos y los Consejos diocesanos antes de emanar normas o directivas generales para la diócesis. El Sínodo diocesano es el instrumento por excelencia para prestar ayuda al Obispo en la determinación del ordenamiento canónico de la Iglesia diocesana.(160)

b) Autonomía: como consecuencia de la naturaleza misma de la Iglesia particular, el significado de la potestad legislativa no se agota en la determinación o aplicación local de las normas emanadas por la Santa Sede o por la Conferencia Episcopal, cuando éstas sean normas jurídicamente vinculantes, sino que se extiende también a la regulación de cualquier materia pastoral de ámbito diocesano que no esté reservada a la suprema o a otra autoridad eclesiástica.(161) La potestad legislativa sea siempre ejercitada con discreción, de modo que las normas respondan siempre a una real necesidad pastoral.

c) Sujeción al derecho superior: el Pastor diocesano sabe bien que su potestad está sujeta a la suprema autoridad de la Iglesia y a las normas del Derecho Canónico. Por esto, al disponer cuanto convenga para el bien de la diócesis, debe siempre asegurar la necesaria armonía entre las disposiciones y orientaciones pastorales locales y la disciplina canónica universal(162) y particular determinada por la Conferencia Episcopal o por el Concilio particular.

d) Cuidado en la redacción de las leyes: el Obispo tendrá cuidado de que los textos legislativos y los textos canónicos sean redactados con precisión y rigor técnico-jurídico, evitando las contradicciones, las repeticiones inútiles o la multiplicación de disposiciones sobre una misma materia; pondrá también atención a la necesaria claridad, a fin de que sea evidente la naturaleza obligatoria u orientativa de las normas y se conozca con certeza cuáles conductas están prescritas o prohibidas. Para este fin, se contará con la competencia de especialistas en Derecho Canónico, que no deberán jamás faltar en la Iglesia particular. Además, para regular adecuadamente un aspecto de la vida diocesana, es condición previa la precisa información sobre la situación de la diócesis y las condiciones de los fieles, ya que tal contexto tiene una influencia no indiferente en el modo de pensar y de actuar de los cristianos.

160 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 460; Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, Apéndice.
161 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 381 § 1.
162 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 135 § 2.


Apostolorum successores ES 48