Apostolorum successores ES 68

68

Criterios del ejercicio de la función judicial.

Al ejercitar la función judicial, el Obispo podrá valerse de los siguientes criterios generales:

a) Siempre que no comporte perjuicio a la justicia, el Obispo debe actuar de modo que los fieles resuelvan de manera pacífica sus controversias y se reconcilien cuanto antes, incluso cuando el proceso canónico hubiera ya comenzado, evitando así las permanentes animosidades que las causas judiciales suelen producir.(163)
163 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1446.

b) El Obispo observe y haga observar las normas de procedimiento establecidas para el ejercicio de la potestad judicial, pues bien sabe que tales reglas, lejos de ser un obstáculo meramente formal, son un medio necesario para verificar los hechos y obtener justicia.(164)
164 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 135 § 3 y CIC 391.

c) Si tiene noticias de comportamientos que dañen gravemente el bien común eclesial, el Obispo debe investigar con discreción, solo o por medio de un delegado, los hechos y la responsabilidad de sus autores.(165) Cuando considere que ha recogido pruebas suficientes de los hechos que han dado origen al escándalo, proceda a reprender o amonestar formalmente al interesado.(166) Pero donde esto no bastase para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda de la persona, el Obispo dé inicio al respectivo procedimiento para la imposición de penas, lo que podrá hacer de dos modos:(167)
165 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1717.
166 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1339-1340.
167 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1341 CIC 1718.

– mediante un proceso penal regular, en el caso que, por la gravedad de la pena, la ley canónica lo exija o el Obispo lo considere más prudente;(168)
– mediante un decreto extrajudicial, conforme al procedimiento establecido en la ley canónica.(169)
168 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1721.
169 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1720.

d) el Obispo, consciente del hecho que el tribunal de la diócesis ejercita su misma potestad judicial, vigilará a fin de que la acción de su tribunal se desarrolle según los principios de la administración de la justicia en la Iglesia. En particular, teniendo en cuenta la singular importancia y relevancia pastoral de las sentencias que se refieren a la validez o nulidad del matrimonio, dedicará una especial atención a tal sector, en sintonía con las indicaciones de la Santa Sede, y ante la ocurrencia de eventuales abusos, tomará todas las medidas necesarias para que éstos cesen, especialmente aquellos que impliquen el intento de introducir una mentalidad divorcista en la Iglesia. Asumirá también la responsabilidad que le corresponda en los tribunales constituidos para varias diócesis.


69

Criterios del ejercicio de la función ejecutiva.

En el ejercicio de la función ejecutiva, el Obispo tendrá presente los siguientes criterios:

a) Hacia los propios fieles, puede realizar actos administrativos también si se encuentra fuera del propio territorio, o si lo están los fieles mismos, a menos que no conste diversamente por la naturaleza de la cosa o por las disposiciones del derecho.(170)
170 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 136.

b) Hacia los forasteros, puede realizar actos administrativos, si se encuentran en el territorio de su competencia, en el caso de que se trate de concesión de favores o del acatamiento de leyes, universales o particulares, que se refieran al orden público, determinen la formalidad de los actos, o atañan a inmuebles situados en el territorio.(171)
171 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 136; 13 § 2, 2°.

c) La potestad ejecutiva, no sólo cuando es ordinaria, sino también cuando es delegada para un conjunto de casos, debe ser interpretada en sentido amplio. Cuando es delegada para casos particulares, debe ser interpretada en sentido estricto.(172)
172 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 138.

d) Al delegado se entienden concedidas aquellas facultades sin las cuales la misma función no puede ser ejercida.(173)
173 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 138.

e) Cuando varios sujetos son competentes para cumplir un acto, el hecho que se dirija a uno de ellos no suspende la potestad de los otros, sea ésta ordinaria o delegada.(174)
174 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 139 § 1.

f) Cuando un fiel somete un caso a una autoridad superior, el inferior no se debe entrometer en el asunto, excepto por causa grave y urgente. En tal caso debe advertir inmediatamente al superior, para evitar que se verifiquen contradicciones en las decisiones.(175)
175 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 139 § 2.

g) Cuando se trata de adoptar medidas extraordinarias de gobierno, en casos particulares, el Obispo, antes de cualquiera otra cosa, busque las informaciones y las pruebas necesarias y, sobre todo, en lo posible, se apresure a escuchar a los interesados en la cuestión.(176) A menos que no haya una causa muy grave, la decisión del Obispo deberá ser redactada por escrito y entregada al interesado. En el acto, sin lesionar la buena fama de las personas, deberán explicitarse con precisión los motivos, tanto para justificar la decisión, como para evitar cualquier apariencia de arbitrariedad y, eventualmente, para permitir al interesado recurrir contra la decisión.(177)
176 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 50.
177 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 51 CIC 220. Acerca de los recursos contra las decisiones del Obispo, cf. sobre todo los cans. CIC 1734 CIC 1737.

h) En los casos de los nombramientos ad tempus, caducado el límite establecido, tanto para la seguridad de las personas como para la certeza jurídica, el Obispo debe proveer con la máxima rapidez o renovando formalmente el nombramiento del titular del mismo oficio, o prorrogándole por un periodo más breve del previsto, o comunicando la cesación del oficio y nombrando al titular para un nuevo encargo.

i) La rápida solución de los asuntos es norma de ordinaria administración y también de justicia hacia los fieles.(178) Cuando la ley prescribe que el Obispo tome medidas en una determinada cuestión o si el interesado presenta legítimamente una instancia o un recurso, el decreto debe ser emitido dentro de tres meses.(179)
178 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 221 § 1.
179 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 57.

j) En el uso de sus amplias facultades para dispensar de las leyes eclesiásticas, el Obispo favorezca siempre el bien de los fieles y de la entera comunidad eclesial, sin sombra alguna de arbitrariedad o favoritismo.(180)
180 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 87 CIC 88 CIC 90.


III. El Obispo Auxiliar, el Coadjutor y el Administrador Apostólico


70

El Obispo Auxiliar.

El Obispo Auxiliar, que es dado para conseguir más eficazmente el bien de las almas en una diócesis demasiado grande o con un elevado número de habitantes, o por otros motivos de apostolado, es el principal colaborador del Obispo diocesano en el gobierno de la diócesis. Por esto, considere éste al Obispo Auxiliar como hermano y lo haga partícipe de sus proyectos pastorales, de las medidas y de todas las iniciativas diocesanas, a fin de que, en el recíproco intercambio de opiniones, procedan en unidad de propósitos y en armonía de empeño. A su vez, el Obispo Auxiliar, consciente de su función en el seno de la diócesis, actuará siempre en plena obediencia al Obispo diocesano, respetando su autoridad.


71

Criterios para la petición de un Obispo Auxiliar

a) El Obispo diocesano, que pretende contar con la ayuda de un Obispo Auxiliar, debe presentar una fundamentada petición a la Santa Sede, cuando lo exija la real necesidad de la diócesis. Dicha petición no debe estar motivada por simples razones de honor o prestigio.

b) Cuando sea posible proveer adecuadamente a las necesidades de la diócesis con el nombramiento de Vicarios Generales o episcopales, sin carácter episcopal, el Obispo diocesano recurra a ellos, antes que pedir el nombramiento de un Obispo Auxiliar.

c) Al pedir la concesión de un Obispo Auxiliar, el Obispo diocesano, debe presentar una descripción detallada de los oficios y de las tareas que pretende confiar al Auxiliar, incluso cuando se trata de substituir a un Obispo Auxiliar transferido o dimisionario, asumiendo personalmente el compromiso de valorizar oportunamente su servicio episcopal para el bien de la entera diócesis. El Obispo diocesano no debe confiar al Obispo Auxiliar la cura de las almas en una parroquia o encargos sólo marginales u ocasionales.

d) El Obispo Auxiliar, por norma, será constituido Vicario General,(181) o al menos Vicario Episcopal, de modo que dependa solamente de la autoridad del Obispo diocesano, el cual le confiará preferiblemente el tratamiento de asuntos que, según el derecho, pidan un mandato especial.
181 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 406 § 1-2.

En circunstancias particularmente graves, también de carácter personal, la Santa Sede puede nombrar un Obispo Auxiliar dotado de facultades especiales.(182)
182 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 406 § 1-2.


72

El Obispo Coadjutor.

Cuando sea oportuno, la Santa Sede puede nombrar un Obispo Coadjutor.(183) El Obispo diocesano lo acogerá de buena gana y con espíritu de fe, y promoverá una efectiva comunión en virtud de la común corresponsabilidad episcopal, instaurando auténticos vínculos, que con el Coadjutor deben ser todavía más intensos y fraternos, para el bien de la diócesis.

El Obispo diocesano tendrá constantemente presente que el Obispo Coadjutor tiene el derecho de sucesión(184) y, por eso, llevará a cabo las propias iniciativas en pleno acuerdo con él, de modo que quede fácilmente abierta la vía al futuro ejercicio del ministerio pastoral del propio Coadjutor. El Obispo diocesano mostrará también el mismo acuerdo con el Auxiliar dotado de facultades especiales.(185)

183 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 403 § 3.
184 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 403 § 3.
185 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 403 § 2.

73

El Administrador Apostólico “Sede plena”.

En circunstancias particulares, la Santa Sede puede, de manera extraordinaria, disponer que en una diócesis sea nombrado un Administrador Apostólico sede plena. En tal caso, el Obispo diocesano colabora, en cuanto le compete, al pleno, libre y sereno cumplimiento del mandato del Administrador Apostólico.


74

Renuncia al oficio.

Además de observar cuanto está previsto en el Código de Derecho Canónico, para el cumplimiento de los 75 años de edad, el Obispo, cuando por la disminución de sus fuerzas o por una gran dificultad para adaptarse a las nuevas situaciones o por otro motivo, es menos apto para cumplir el propio oficio, presente la renuncia para promover el bien de las almas y de la Iglesia particular.(186)

186 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 401 § 1.


IV. El Presbiterio


75

El Obispo y los sacerdotes de la diócesis.

En el ejercicio de la cura de las almas, la principal responsabilidad recae sobre los presbíteros diocesanos que, por la incardinación o por la dedicación a una Iglesia particular, están consagrados enteramente a su servicio para apacentar una misma porción de la grey del Señor. Los presbíteros diocesanos, en efecto, son los principales e insustituibles colaboradores del orden episcopal, revestidos del único e idéntico sacerdocio ministerial, del que el Obispo posee la plenitud. El Obispo y los presbíteros son constituidos ministros de la misión apostólica; el Obispo los asocia a su solicitud y responsabilidad, de modo que cultiven siempre el sentido de la diócesis, fomentando, al mismo tiempo, el sentido universal de la Iglesia.(187)

Como Jesús manifestó su amor a los Apóstoles, así también el Obispo, padre de la familia presbiteral, por medio del cual el Señor Jesucristo, Supremo Pontífice, está presente entre los creyentes, sabe que es su deber dirigir su amor y su atención particular hacia los sacerdotes y los candidatos al sagrado ministerio.(188)

Guiado por una caridad sincera e indefectible, el Obispo preocúpese de ayudar de todos los modos posibles a sus sacerdotes, para que aprecien la sublime vocación sacerdotal, la vivan con serenidad, la difundan en torno a ellos con gozo, desarrollen fielmente sus tareas y la defiendan con decisión.(189)

187 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 2 PO 7; Constitución dogmáticaLumen Gentium, LG 28; Decreto Christus Dominus, CD 15; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
188 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 7; Codex Iuris Canonici, can. CIC 384.
189 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 28; Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 10; Codex Iuris Canonici, can. CIC 384; Sínodo de los Obispos, Ultimis Temporibus, Pars altera, II, 1.

76

El Obispo, padre, hermano y amigo de los sacerdotes diocesanos.

La relación entre el Obispo y el presbiterio debe estar inspirada y alimentada por la caridad y por una visión de fe, de modo que los mismos vínculos jurídicos, derivados de la constitución divina de la Iglesia, aparezcan como la natural consecuencia de la comunión espiritual de cada uno con Dios (cf. Jn 13,35). De este modo, será también más provechoso el trabajo apostólico de los sacerdotes, ya que la unión de voluntad y propósito con el Obispo profundiza la unión con Cristo, que continúa su ministerio de cabeza invisible de la Iglesia por medio de la Jerarquía visible.(190)

En el ejercicio de su ministerio, el Obispo se comporte con sus sacerdotes no tanto como un mero gobernante con los propios súbditos, sino más bien como un padre y amigo.(191) Comprométase totalmente a favorecer un clima de afecto y de confianza, de modo que sus presbíteros respondan con una obediencia convencida, grata y segura.(192) El ejercicio de la obediencia se hace más suave, que no débil, si el Obispo, por cuanto sea posible y salvando siempre la justicia y la caridad, manifiesta a los interesados los motivos de sus disposiciones. Tenga igual cuidado y atención hacia cada uno de los presbíteros, porque todos los sacerdotes, aunque dotados de aptitudes y capacidades distintas, son igualmente ministros al servicio del Señor y miembros del mismo presbiterio.

El Obispo favorezca el espíritu de iniciativa de sus sacerdotes, evitando que la obediencia sea comprendida de manera pasiva e irresponsable. Haga lo posible a fin de que cada uno dé lo mejor de sí y se entregue con generosidad, poniendo las propias capacidades al servicio de Dios y de la Iglesia, con la madurez de los hijos de Dios.(193)

190 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 14-15.
191 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 28; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
192 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 15.
193 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 15.

77

Conocimiento personal de los sacerdotes.

El Obispo considere su sacrosanto deber conocer a los presbíteros diocesanos, su carácter, sus capacidades y aspiraciones, su nivel de vida espiritual, celo e ideales, el estado de salud y las condiciones económicas, sus familias y todo lo que les incumbe. Y conózcalos no sólo en grupo (como por ejemplo en los encuentros con el clero de toda la diócesis o de una vicaría) o en los organismos pastorales, sino también individualmente y, en lo posible, en el lugar de trabajo. A esta finalidad se dirige la visita pastoral, durante la cual se debe dar todo el tiempo necesario a los encuentros personales, más que a las cuestiones de carácter administrativo o burocrático, que se pueden cumplir también por medio de un clérigo delegado por el Obispo.(194)

Con ánimo paterno y con sencilla familiaridad, facilite el diálogo tratando cuanto sea de interés para los sacerdotes, los encargos a ellos confiados, los problemas relativos a la vida diocesana. Para este objetivo, el Obispo facilitará el mutuo conocimiento entre las diversas generaciones de sacerdotes, inculcando en los jóvenes el respeto y la veneración por los sacerdotes ancianos y en los ancianos el acompañamiento y el apoyo a los sacerdotes jóvenes, de manera que todo el presbiterio se sienta unido al Obispo y verdaderamente corresponsable de la Iglesia particular.

El Obispo nutra y manifieste públicamente la propia estima por los presbíteros, demostrando confianza y alabándoles si lo merecen; respete y haga respetar sus derechos y defiéndalos de críticas infundadas;(195) dirima prontamente las controversias, para evitar que inquietudes prolongadas puedan ofuscar la fraterna caridad y dañar el ministerio pastoral.

194 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 396; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
195 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 396.

78

Orden de las actividades.

La acción de los presbíteros debe estar ordenada mirando, antes que nada, al bien de las almas y a las necesidades de la diócesis, sin olvidar tampoco las diversas aptitudes y legítimas inclinaciones de cada uno, en el respeto de la dignidad humana y sacerdotal. Tal prudencia en el gobernar, entre otros aspectos, se manifiesta:

– en la provisión de los oficios, el Obispo obrará con la máxima prudencia, para evitar la más mínima sospecha de abuso, favoritismo o presión indebida. Para tal fin, pida siempre el parecer a personas prudentes, y pruebe la idoneidad de los candidatos, incluso mediante un examen;(196)
196 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 521 § 3.

– al conferir los encargos, el Obispo juzgue con equidad la capacidad de cada uno y no sobrecargue a ninguno con tareas que, por número o importancia, podrían superar las posibilidades de los individuos y también dañar la vida interior. No está bien colocar en un ministerio demasiado exigente los presbíteros que apenas hayan terminado la formación en el seminario, sino gradualmente y después de una oportuna preparación y una apropiada experiencia pastoral,(197) confiándoles a párrocos idóneos, a fin de que en los primeros años de sacerdocio puedan ulteriormente desarrollar y reforzar sabiamente la propia identidad;
197 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 521.

– el Obispo no olvide recordar a los presbíteros que todo lo que cumplan por mandato del Obispo, incluso lo que no comporte la cura directa de las almas, con razón puede llamarse ministerio pastoral y está revestido de dignidad, mérito sobrenatural y eficacia para el bien de los fieles. También los presbíteros que, con el consenso de la autoridad competente, desarrollan funciones supra diocesanas o trabajan en organismos a nivel nacional (como, por ejemplo, los superiores o los profesores de los seminarios interdiocesanos o de las facultades eclesiásticas y los oficiales de la Conferencia Episcopal), colaboran con los Obispos con una válida actividad pastoral que merece una especial atención de parte de la Iglesia.(198)
198 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 29.

Procure, finalmente, que los sacerdotes se dediquen completamente a cuanto es propio de su ministerio,199 pues son muchas las necesidades de la Iglesia (cf. Mt 9,37-38).
199 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 285.


79

Las relaciones de los presbíteros entre ellos.

Todos los presbíteros, en cuanto partícipes del único sacerdocio de Cristo y llamados a cooperar a la misma obra, están entre ellos unidos por particulares vínculos de fraternidad.(200)

Por eso, es oportuno que el Obispo favorezca, en cuanto sea posible, la vida en común de los presbíteros, que responde a la forma colegial del ministerio sacramental(201) y retoma la tradición de la vida apostólica para una mayor fecundidad del ministerio; los ministros se sentirán así apoyados en su compromiso sacerdotal y en el generoso ejercicio del ministerio: este aspecto tiene una especial aplicación en el caso de aquellos que se empeñan en la misma actividad pastoral.(202)

El Obispo promueva asimismo las relaciones entre todos los presbíteros, tanto seculares como religiosos o pertenecientes a las Sociedades de vida apostólica, también con aquéllos incardinados en otras diócesis, pues todos pertenecen al único orden sacerdotal y ejercitan el propio ministerio para el bien de la Iglesia particular. Esto se podrá obtener mediante encuentros periódicos a nivel de vicaría o de agrupaciones análogas de parroquias en las que se encuentre dividida la diócesis, por motivo de estudio, de oración o de gozosa convivencia.(203) Un medio que se ha demostrado idóneo para favorecer los encuentros sacerdotales es la llamada casa del clero.

El Obispo apoye y aprecie las asociaciones de presbíteros eventualmente existentes en la diócesis que, sobre la base de estatutos reconocidos por la competente autoridad eclesiástica, por medio de un programa idóneo de vida y ayuda fraterna, sostienen la santificación del clero en el ejercicio del ministerio y refuerzan los vínculos que unen al sacerdote, al Obispo y a la Iglesia particular de la que forman parte.(204)

200 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 28; Codex Iuris Canonici, can. CIC 275 § 1.
201 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 280.
202 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 30; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 74 PDV 81; Congregación para el Clero,Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, 49; Congregación para el Clero, El presbítero maestro de la Palabra, ministro de los sacramentos y guía de la comunidad en vista del tercer milenio cristiano, 79.
203 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 16; Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 8; Codex Iuris Canonici, can. CIC 275 § 1; Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, 29.
204 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 8; Codex Iuris Canonici, can. CIC 278; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 31; Sínodo de los Obispos, Ultimis temporibus, Pars altera, II, 2; Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, 66.

80

Atención a las necesidades humanas de los presbíteros.

A los presbíteros no les debe faltar cuanto corresponde a un tenor de vida decoroso y digno, y los fieles de la diócesis deben ser conscientes que a ellos corresponde el deber de atender a tal necesidad.

En este aspecto, el Obispo debe ocuparse, en primer lugar, de su retribución, que debe ser adecuada a su condición, considerando tanto la naturaleza del oficio por ellos desarrollado, como las circunstancias de lugar y de tiempo, pero siempre asegurando también que puedan proveer a las propias necesidades y a la justa remuneración de quien presta su servicio.(205)
De este modo, no se verán obligados a buscar una sustentación económica suplementaria, ejerciendo actividades extrañas a su ministerio, lo que puede ofuscar el significado de la propia elección y una reducción de la actividad pastoral y espiritual. Es necesario, además, disponer que puedan beneficiarse de la asistencia social, “mediante la cual se provee adecuadamente a sus necesidades en caso de enfermedad, invalidez o ancianidad”.(206) Esta justa exigencia de los clérigos podrá ser satisfecha también a través de instituciones interdiocesanas, nacionales(207) e internacionales.

El Obispo vigile la correcta manera en el vestir de los presbíteros, también de los religiosos, según la ley universal de la Iglesia y las normas de la Conferencia Episcopal,(208) de modo que sea siempre evidente su condición sacerdotal y sean también, en el vestir, testimonios vivientes de las realidades sobrenaturales que están llamados a comunicar a los hombres.(209)

El Obispo será ejemplo vistiendo fielmente y con dignidad la sotana (con ribetes o simplemente negra), o, en ciertas circunstancias, al menos el clergyman con cuello romano.

Con ánimo paterno, el Obispo vigile con discreción la dignidad del alojamiento y el servicio doméstico, ayudando a evitar también la apariencia de abandono, o de extrañeza o negligencia en el tenor de vida personal, lo que provocaría daño a la salud espiritual de los presbíteros. No olvide de exhortarles a utilizar el tiempo libre para sanos entretenimientos y lecturas culturalmente formativas, haciendo uso moderado y prudente de los medios de comunicación social y de los espectáculos. Favorezca, además, que cada año puedan tener un periodo suficiente de vacaciones.(210)

205 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 16; Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 20-21; Codex Iuris Canonici, can. CIC 281 § 1.
206 Codex Iuris Canonici, can. CIC 281 § 2.
207 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1274 CIC 538 § 3.
208 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 284.
209 Cf. Juan Pablo II, Carta al Cardenal Vicario de Roma, 8 de septiembre de 1982.
210 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 283 § 2.

81

Atención a los sacerdotes con dificultad.

El Obispo, también mediante el vicario de zona, trate de prevenir y remediar las dificultades de orden humano y espiritual que puedan aquejar a los presbíteros. Acérquese cálidamente para auxiliar a quien pueda encontrarse en una situación difícil, enfermo, anciano o pobre, a fin de que todos sientan el gozo de su vocación y el agradecimiento hacia los propios pastores. Cuando se enfermen, el Obispo los conforte con su visita o al menos con una carta escrita o una llamada telefónica, y asegúrese que estén bien atendidos tanto en sentido material como espiritual; cuando fallezca algún sacerdote, celebre las exequias personalmente, si es posible, o envíe un representante.

Se requiere, además, poner atención en algunos casos específicos:

a) Es necesario prevenir la soledad y el aislamiento de los sacerdotes, sobre todo si son jóvenes y ejercitan el ministerio en localidades pequeñas y poco habitadas. Para resolver las eventuales dificultades, convendrá procurar la ayuda de un sacerdote diligente y experto, y favorecer frecuentes contactos con los hermanos en el sacerdocio,(211) incluso mediante posibles modalidades de vida en común.
211 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 74.

b) Se debe prestar atención al peligro de la rutina y del cansancio que los años de trabajo o las dificultades inherentes al ministerio puedan provocar. Según las posibilidades de la diócesis, el Obispo estudie, caso por caso, los modos de una recuperación espiritual, intelectual y física, que ayude a retomar el ministerio con renovada energía. Entre tales formas, se puede considerar también, en algunos casos excepcionales, el periodo llamado sabático.(212)
212 Cf. Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, 83.

c) El Obispo prodíguese con paterno afecto hacia los sacerdotes que por agotamiento o por enfermedad se encuentran en una situación de debilidad o cansancio moral, destinándolos a actividades que resulten más atrayentes y fáciles de cumplir en su estado, de modo que se evite el aislamiento en el que pudieran encontrarse, asistiéndolos con comprensión y paciencia para que se sientan humanamente útiles y descubran la eficacia sobrenatural – por la unión con la Cruz de nuestro Señor – de su condición actual.(213)
213 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 81.

d) Con ánimo paterno sean tratados también por el Obispo los presbíteros queabandonan el servicio divino,(214) esforzándose para obtener su conversión interior y haciendo que remuevan la causa que los ha conducido al abandono, para que puedan así volver a la vida sacerdotal, o al menos regularicen su situación en la Iglesia.(215) A norma del mismo rescripto de dimisión del estado clerical, los tendrá alejados de las actividades que presupongan un encargo asignado por la jerarquía,(216) evitando así el escándalo entre los fieles y confusión en la diócesis.
214 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
215 Cf. Sínodo de los Obispos, Ultimis temporibus, Pars altera, I, 4d.
216 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 292.

e) Ante comportamientos escandalosos, el Obispo intervenga con caridad, mas con firmeza y decisión: bien con admoniciones o reprensiones bien procediendo a la remoción o al cambio a un oficio en el que no existan las circunstancias que favorezcan esos comportamientos.(217) Si tales medidas resultasen inútiles o insuficientes, ante la gravedad de la conducta y la contumacia del clérigo, imponga la pena de suspensión según el derecho o, en los casos extremos previstos por la norma canónica, dé inicio al proceso penal para la dimisión del estado clerical.(218)
217 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1339-1340 CIC 190 CIC 192-193.
218 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1333 CIC 290; Juan Pablo II, Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica De delictis gravioribus.


82

Preocupación por el celibato sacerdotal.

A fin de que los sacerdotes mantengan castamente su compromiso con Dios y la Iglesia, es necesario que el Obispo se preocupe para que el celibato sea presentado en su plena riqueza bíblica, teológica y espiritual.(219) Trabaje para suscitar en todos una profunda vida espiritual, que colme sus corazones de amor a Cristo y atraiga la ayuda divina. El Obispo refuerce los vínculos de fraternidad y de amistad entre los sacerdotes, y no deje de mostrar el sentido positivo que la soledad exterior puede tener para su vida interior y para su madurez humana y sacerdotal, y de presentarse ante ellos como amigo fiel y confidente al cual puedan abrirse en búsqueda de comprensión y consejo.

El Obispo es consciente de los obstáculos reales que, hoy más que ayer, se oponen al celibato sacerdotal. Por eso, deberá exhortar a los presbíteros al ejercicio de una prudencia sobrenatural y humana, enseñando que un comportamiento reservado y discreto en el trato con la mujer es conforme a su consagración celibataria y que una inadecuada comprensión de estas relaciones puede degenerar en vínculos sentimentales. Si es necesario, advierta o amoneste a quien pueda encontrarse en una situación de riesgo. Según las circunstancias, convendrá establecer normas concretas que faciliten la observancia de los compromisos asumidos en la Ordenación sacerdotal.(220)

219 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Ecclesia en Europa, 35.
220 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 277 §§ 2-3.

83

Preocupación por la formación permanente del clero.

El Obispo educará a los sacerdotes de todas las edades y condiciones para el cumplimiento de su deber de formación permanente y proveerá a organizarla,(221) a fin de que el entusiasmo por el ministerio no disminuya, sino que, por el contrario, aumente y madure con el transcurrir de los años, haciendo más vivo y eficaz el sublime don recibido (cf. 2Tm 1,6).

Ya en los años del seminario se ha de inculcar en los futuros sacerdotes la necesidad de continuar y profundizar la formación, incluso después de la ordenación sacerdotal, de manera que el término de los estudios institucionales y de la vida comunitaria no signifique una interrupción de dicha formación. Es, además, necesario favorecer en los sacerdotes más ancianos la juventud de ánimo que se manifiesta en el permanente interés por un crecimiento constante para alcanzar “en plenitud la estatura de Cristo” (Ep 4,13), ayudándolos a vencer las eventuales resistencias – debidas a la rutina, al cansancio, a un exagerado activismo o excesiva confianza en las propias posibilidades – en relación a los medios de formación permanente que la diócesis les ofrece.(222)

El Obispo ofrezca a sus presbíteros un válido ejemplo, participando activamente, por cuanto le resulte posible, junto a ellos, sus más íntimos colaboradores, en los encuentros formativos.(223)

El Obispo considere, como elemento integrante y primario de la formación permanente del presbiterio, los ejercicios espirituales anuales, organizados de modo tal que sean para cada uno un tiempo de auténtico y personal encuentro con Dios y de revisión de la propia vida personal y ministerial.

En los programas e iniciativas para la formación de los sacerdotes, el Obispo no olvide servirse del Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, que compendia la doctrina y la disciplina eclesial sobre la identidad sacerdotal y la función del sacerdote en la Iglesia, así como el modo de relacionarse con las otras categorías de fieles cristianos. En el mismo Directorio, el Obispo encontrará también indicaciones y orientaciones útiles para la organización y la dirección de los diversos medios de formación permanente.

221 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 279 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 76; Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, 87-89.
222 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 71 PDV 76-77.
223 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV cap. III.


V. El Seminario



Apostolorum successores ES 68