Apostolorum successores ES 84

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Institución primaria de la diócesis.

Entre todas las instituciones diocesanas, el Obispo considere la primera el seminario y lo haga objeto de las atenciones más intensas y asiduas de su ministerio pastoral, porque del seminario dependen en gran parte la continuidad y la fecundidad del ministerio sacerdotal de la Iglesia.(224)

224 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

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El seminario mayor.

El Obispo insista decididamente y con convicción sobre la necesidad del seminario mayor como instrumento privilegiado para la formación sacerdotal,(225) y trabaje a fin de que la diócesis tenga un seminario mayor propio, como expresión de la pastoral vocacional de la Iglesia particular y, al mismo tiempo, como comunidad eclesial peculiar que forma los futuros presbíteros a imagen de Jesucristo, buen Pastor. La institución del seminario mayor diocesano está condicionada por la posibilidad de la diócesis de ofrecer una profunda formación humana, espiritual, cultural y pastoral a los candidatos al sacerdocio. Para tal objetivo, el Obispo buscará favorecer la formación de los formadores y de los futuros profesores al más alto nivel académico posible.

Si la diócesis no está en condiciones de tener un seminario propio, el Obispo una sus fuerzas con las de otras diócesis vecinas para dar vida a un seminario interdiocesano, o envíe a los candidatos al seminario más cercano a la diócesis.(226)

La Santa Sede, una vez verificada la real dificultad para que cada diócesis tenga su seminario mayor, da la aprobación para la erección de un seminario interdiocesano. Aprueba también los estatutos. Los Obispos interesados deberán concordar las normas del reglamento y es responsabilidad de cada uno visitar personalmente a los propios alumnos e interesarse por su formación para conocer, de los superiores, cuanto pueda serle útil para evaluar si existen las condiciones para la admisión al sacerdocio.(227)

La posibilidad de reducir la permanencia prescrita de los seminaristas en el seminario se ha de considerar una excepción para casos específicos.(228)

225 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Optatam Totius, OT 4; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 60-61.
226 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 237 §§ 1-2.
227 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 65.
228 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 235.

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El seminario menor o instituciones análogas.

Además del seminario mayor, el Obispo se preocupará, donde sea posible, de constituir un seminario menor o de sostenerlo donde esté ya presente.(229) Tal seminario ha de ser entendido como una peculiar comunidad de jóvenes donde se cuidan y desarrollan los gérmenes de la vocación sacerdotal. El Obispo diocesano organice el seminario menor según un tenor de vida conveniente a la edad, al desarrollo de los adolescentes, y según las normas de una sana psicología y pedagogía, siempre en el respeto de la libertad de los jóvenes en la elección de vida. El Obispo, además, sea consciente de que este tipo de comunidad necesita de la continua colaboración educativa de la comunidad educativa del seminario, de los padres de los jóvenes y de la escuela.(230)

Por su naturaleza y misión, sería conveniente que el seminario menor llegara a ser en la diócesis un válido punto de referencia de la pastoral vocacional, con oportunas experiencias formativas para los jóvenes que están buscando el sentido de sus vidas, la vocación, o que ya se hayan decidido a tomar el camino del sacerdocio ministerial, pero que no pueden todavía iniciar un verdadero itinerario formativo.

El Obispo promueva una intensa colaboración entre la comunidad educativa del seminario mayor y la del seminario menor, de modo que no haya discontinuidad en las líneas de fondo de la formación y éste último ofrezca una adecuada y sólida base a aquellos que deberán continuar el camino vocacional en el seminario mayor.(231)

Será necesario que el seminario menor ofrezca a los alumnos un curso de estudios equivalente al previsto por el curriculum estatal, reconocido en lo posible por el mismo Estado.(232)

229 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 234 § 1.
230 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 63.
231 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 63.
232 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 234 § 2.

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Las vocaciones adultas.

Análogamente a la atención que el Obispo deberá prestar a los gérmenes de la vocación en los adolescentes y en los jóvenes, deberá también proveer a la formación de las vocaciones adultas, disponiendo para tal fin adecuados institutos o un programa formativo acorde a la edad y a la condición de vida del candidato al sacerdocio.(233)

233 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Optatam Totius, OT 3; Codex Iuris Canonici, can. CIC 233 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 64; Congregación para la Educación Católica, Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, 14 de julio de 1976; Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 19.

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El Obispo primer responsable de la formación sacerdotal.

La actual y problemática situación del universo juvenil exige especialmente del Obispo que desarrolle un atento discernimiento de los candidatos al momento de su admisión en el seminario. En algunos casos difíciles, será oportuno, en la selección de los candidatos para la admisión en el seminario, someter a los jóvenes a test psicológicos, pero solamente si casus ferat,(234) porque el recurso a tales medios no se puede generalizar y se debe hacer con gran prudencia, para no violar el derecho de la persona a conservar su propia intimidad.(235) En este contexto, se debe también prestar gran atención a la admisión en el seminario de candidatos al sacerdocio provenientes de otros seminarios o familias religiosas. En estos casos, la obligación del Obispo es la de aplicar escrupulosamente las normas previstas por la disciplina de la Iglesia(236) acerca de la admisión en el seminario de los ex seminaristas y ex religiosos y miembros de las Sociedades de vida apostólica. Como manifestación de su primaria responsabilidad en la formación de los candidatos al sacerdocio, el Obispo visitefrecuentemente el seminario, o a los alumnos de la propia diócesis que residan en el seminario interdiocesano o en otro seminario, compartiendo cordialmente con ellos de modo que éstos puedan estar con él. El Obispo considerará tal visita como uno de los momentos importantes de su misión episcopal, en cuanto que su presencia en el seminario ayuda a insertar esta peculiar comunidad en la Iglesia particular, la anima a conseguir la finalidad pastoral de la formación y a dar el sentido de Iglesia a los jóvenes candidatos al sacerdocio.(237)

En tal visita, el Obispo tratará de tener un encuentro directo e informal con los alumnos para conocerlos personalmente, alimentando el sentido de la familiaridad y amistad con ellos para poder ponderar las inclinaciones, actitudes, dotes humanas e intelectuales de cada uno y también los aspectos de su personalidad que necesitan de una mayor atención educativa. Esta relación familiar permitirá al Obispo poder evaluar mejor la idoneidad de los candidatos al sacerdocio y confrontar su juicio con el de los superiores del seminario, que está a la base de la promoción al sacramento del orden. En efecto, sobre el Obispo recae la última responsabilidad de la admisión de los candidatos a las órdenes sagradas. Su idoneidad le debe resultar probada con argumentos positivos; por eso, si por determinadas razones tiene dudas acerca de un candidato, no lo admita a la ordenación.(238)

El Obispo preocúpese de enviar presbíteros intelectualmente dotados a continuar los estudios en las universidades eclesiásticas, para asegurar a la diócesis un clero académicamente formado y una enseñanza teológica de calidad, y poder disponer además de personas bien preparadas para el ejercicio de los ministerios que exigen una particular competencia. Para obtener mayor fruto de su experiencia de estudios, puede resultar en principio conveniente que estos sacerdotes realicen antes un periodo de ejercicio del ministerio.(239)

234 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 220.
235 Cf. Congregación para la Educación Católica, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 39.
236 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 241 § 3; Congregación para la Educación Católica, Carta circular Ci permettiamo (1986); Instrucción Con la presente.
237 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 65-66.
238 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1052 §§ 1 y 3.
239 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Optatam Totius, OT 18; Congregación para la Educación Católica, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 82-85.

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El Obispo y la comunidad educativa del seminario.

El Obispo elija con particular atención al Rector, al Director Espiritual, a los Superiores y a los Confesores del seminario, los cuales deben ser los mejores entre los sacerdotes de la diócesis, destacar por devoción y sana doctrina, conveniente experiencia pastoral, celo por las almas y especial actitud formativa y pedagógica; y si no dispone de ellos, pídalos a otras diócesis mejor provistas. Es oportuno que los formadores gocen de cierta estabilidad y tengan residencia habitual en la comunidad del seminario. Al Obispo corresponde también una atención y preocupación particular por su especial preparación, que sea verdaderamente técnica, pedagógica, espiritual, humana y teológica.(240)

Mientras se avanza en el itinerario formativo, el Obispo solicite a los superiores del seminario informaciones precisas acerca de la situación y el aprovechamiento de los alumnos. Con prudente anticipación, asegúrese mediante escrutinios de que cada uno de los candidatos sea idóneo para las sagradas órdenes y esté plenamente decidido a vivir las exigencias del sacerdocio católico. No actúe jamás con precipitación en una materia tan delicada y, en los casos de duda, más bien difiera su aprobación hasta que no se haya disipado toda sombra de falta de idoneidad. En el caso de que el candidato no sea considerado idóneo para recibir las sagradas órdenes, comuníquesele con tiempo el juicio de no idoneidad.(241)

Son asimismo responsables de la formación integral al sacerdocio todos los profesores del seminario, también quien se ocupa de materias no directamente teológicas, y para tal encargo deben ser nombrados solamente aquellos que se distingan por una segura doctrina y tengan suficiente preparación académica y capacidad pedagógica. El Obispo vigile atentamente a fin de que cumplan con diligencia su tarea, y si alguno se separa de la doctrina de la Iglesia o da mal ejemplo a los alumnos, lo aleje con decisión del seminario.(242)

En casos particulares, y según la naturaleza de la disciplina científica, el encargo de profesor del seminario puede ser confiado también a laicos que sean competentes y den ejemplo de auténtica vida cristiana.(243)

Con los responsables del seminario, el Obispo mantenga frecuentes contactos personales, como signo de confianza, para animarlos en su acción y permitir que entre ellos reine un espíritu de plena armonía, comunión y colaboración.

240 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 66; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, ; Congregación para la Educación Católica, Directivas sobre la preparación de los educadores en los seminarios, 73-75.
241 Cf. Congregación para la Educación Católica, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 40-41.
242 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 259 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 67.
243 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 259 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 66.

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La formación de los seminaristas.

Es competencia del Obispo aprobar el Proyecto Formativo del seminario y el Reglamento.

Tal proyecto deberá estar articulado según los principios establecidos por la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis dada por la Congregación para la Educación Católica, por los otros documentos de la Santa Sede y por la Ratio Institutionis Sacerdotalisdada por la Conferencia Episcopal, así como por las necesidades concretas de la Iglesia particular.(244)
244 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 242 CIC 243.

El objetivo fundamental del proyecto formativo tendrá como núcleo central la configuración de los seminaristas con Cristo cabeza y pastor, en el ejercicio de la caridad pastoral. Tal objetivo se obtendrá mediante:

a) la formación humana a través de la educación en las virtudes, que consientan a los seminaristas desarrollar una personalidad armónica y aumentar la propia eficacia apostólica;

b) la formación espiritual, que disponga a los alumnos para conseguir la santidad cristiana a través del ministerio sacerdotal, ejercitado con fe viva y amor por las almas;(245)
245 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 245.

c) la formación doctrinal, de modo que los alumnos logren un conocimiento integral de la doctrina cristiana que sostenga su vida espiritual y los ayude en el ministerio de la enseñanza.(246) Para tal fin, el Obispo deberá vigilar sobre la recta doctrina de los profesores, así como sobre los manuales y los demás libros utilizados en el seminario;
246 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 252; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodalPastores Dabo Vobis, PDV 51-56.

d) la formación pastoral, con la cual se busque introducir a los seminaristas en las distintas actividades apostólicas de la diócesis y en la experiencia pastoral directa, a través de modalidades concretas determinadas por el Obispo. Esta formación ha de tener una natural continuidad especialmente durante los primeros años de ejercicio del ministerio presbiteral, en conformidad con cuanto disponga el plan de formación sacerdotal nacional;(247)
247 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 258 CIC 1032; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 57-59.

e) la formación misionera, que se exige por la naturaleza universal del ministerio sagrado,(248) hace que los seminaristas sientan preocupación no sólo por la propia Iglesia particular, sino también por la Iglesia universal y estén dispuestos a ofrecer el proprio trabajo a aquellas Iglesias particulares que se encuentren en grave necesidad. Los seminaristas que manifiesten el deseo de ejercitar su ministerio en otras Iglesias, sean animados y reciban una formación especial.(249)
248 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 10.
249 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 10; Codex Iuris Canonici, can. CIC 257.


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La pastoral vocacional y la obra diocesana de las vocaciones.

La pastoral vocacional, vinculada estrechamente a la pastoral juvenil, encuentra su núcleo y órgano específico en la obra diocesana de las vocaciones. Por consiguiente, convendrá constituir en la diócesis, bajo la guía de un sacerdote, un servicio común para todas las vocaciones, para coordinar las diversas iniciativas, respetando siempre la autonomía propia de cada institución eclesial.(250) Si puede resultar útil, el Obispo cree proyectos operativosdiocesanos a corto y largo plazo.

Particularmente, es deber prioritario de los Obispos proveer para que haya un número suficiente de sagrados ministros, sosteniendo las obras ya existentes con tal finalidad y promoviendo otras iniciativas.(251) El Obispo considere algo fundamental instruir a todos los fieles acerca de la importancia del sagrado ministerio, enseñándoles la responsabilidad de suscitar vocaciones para el servicio de los hermanos y la edificación del Pueblo de Dios. Siempre ha sido una tarea necesaria, pero hoy se ha convertido en un deber más grave y urgente.

El Obispo no olvide fomentar en los sacerdotes el empeño por dar continuidad a su misión divina, como natural consecuencia del espíritu apostólico y del amor a la Iglesia. Sobre todo los párrocos juegan un papel especial en la promoción de las vocaciones al ministerio sagrado; por eso, deberán atentamente acompañar a los niños y jóvenes que demuestren una particular aptitud para el servicio del altar, dándoles una guía espiritual conforme a la edad, y visitando también a sus padres.(252)

250 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 15; Decreto Optatam Totius, OT 2-3; Decreto Perfectae Caritatis, PC 24; Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 5; Codex Iuris Canonici, can. CIC 385. Sobre las vocaciones a la vida consagrada, cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, VC 64; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Dabo Vobis, PDV 39-41; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
251 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 15; Decreto Optatam Totius, OT 2; Decreto Ad Gentes, AGD 38; Codex Iuris Canonici, can. CIC 233 § 1.
252 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 233 § 1.


VI. Los Diáconos permanentes


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El ministerio diaconal.

El Concilio Vaticano II, según la venerable tradición eclesial, ha definido el diaconado un “ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad”.(253) El diácono, por tanto, participa según un modo propio de las tres funciones de enseñar, santificar y gobernar, que corresponden a los miembros de la Jerarquía. Proclama e ilustra la Palabra de Dios; administra el Bautismo, la Comunión y los Sacramentales; anima la comunidad cristiana, principalmente en lo que se refiere al ejercicio de la caridad y a la administración de los bienes.

El ministerio de estos clérigos, en sus diferentes aspectos, está impregnado del sentido del servicio que da nombre al orden diaconal. Como en el caso de cualquier otro ministro sagrado, el servicio diaconal se dirige en primer lugar a Dios y, en nombre de Dios, a los hermanos; pero la diaconía es también servicio al episcopado y al presbiterado, a los cuales el orden diaconal está unido por vínculos de obediencia y comunión, según las modalidades establecidas por la disciplina canónica. De este modo, todo el ministerio diaconal constituye una unidad al servicio del plan divino de redención, cuyos distintos ámbitos están fuertemente unidos entre sí: el ministerio de la palabra conduce al ministerio del altar, el cual, a su vez, comporta el ejercicio de la caridad.

Por tanto, el Obispo debe empeñarse a fin de que todos los fieles, y en particular los presbíteros, aprecien y estimen el ministerio de los diáconos, por el servicio que ejercitan (litúrgico, catequético, socio-caritativo, pastoral, administrativo, etc.) para la edificación de la Iglesia, y porque suplen la eventual escasez de sacerdotes.

253 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 29.

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Funciones y encargos confiados al diácono permanente.

Es muy importante disponer las cosas de modo que los diáconos puedan, en la medida de las propias posibilidades, desarrollar plenamente su ministerio: predicación, liturgia, caridad.(254)

Los diáconos deben comprender que sus diferentes encargos no son un conjunto de actividades diversas, sino que están estrechamente unidos gracias al sacramento recibido, y que tales tareas, si bien algunas puedan ser ejecutadas también por laicos, son siempre diaconales, pues es un diácono el que las realiza, en nombre de la Iglesia, sostenido por la gracia del sacramento.(255)

Por este motivo, cualquier encargo de suplencia de la presencia del presbítero se debe confiar preferiblemente a un diácono antes que a un laico, sobre todo cuando se trata de colaborar establemente en la guía de una comunidad cristiana privada de sacerdote, o de asistir, en nombre del Obispo o del párroco, a grupos dispersos de cristianos.(256) Pero, al mismo tiempo, hay que procurar que los diáconos ejerciten las actividades que les son propias, sin que queden relegados únicamente a la función de suplencia de los presbíteros.

254 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
255 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Ad Gentes, AGD 16.
256 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 517 §§ 1-2 y CIC 519; Pablo VI, Motu Proprio Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 10; Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, 11.

94

Relaciones de los diáconos entre ellos.

Como los Obispos y los presbíteros, los diáconos constituyen un orden de fieles unidos por vínculos de solidaridad en el ejercicio de una actividad común. Por eso, el Obispo debe favorecer las relaciones humanas y espirituales entre los diáconos, de manera que les lleven a gustar una especial fraternidad sacramental. Lo podrá realizar utilizando los medios de formación permanente de los diáconos y también mediante reuniones periódicas, convocadas por el Obispo para evaluar el ejercicio del ministerio, intercambiar experiencias y recibir una ayuda para perseverar en la llamada recibida.

Los diáconos, como los otros fieles y clérigos, tienen el derecho de asociarse con otros fieles y clérigos para acrecentar la propia vida espiritual y llevar a cabo obras de caridad o de apostolado conformes al estado clerical y no contrarias al cumplimiento de sus propios deberes.(257) Pero tal derecho de asociación no debe acabar en un corporativismo para tutelar los intereses comunes, pues se trataría de una imitación impropia de los modelos civiles, inconciliable con los vínculos sacramentales que unen a los diáconos entre sí, con el Obispo y con los demás miembros del Orden sagrado.(258)

257 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 278.
258 Cf. Congregación para el Clero, Declaración Quidam Episcopi, IV; Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, 7; 11.

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Los diáconos que ejercitan una profesión o una ocupación secular.

El ministerio diaconal es compatible con el ejercicio de una profesión o de un trabajo civil. Según las circunstancias de lugar y según el ministerio confiado al diácono concreto, es deseable que tenga su propio trabajo y profesión, de manera que pueda tener lo necesario para vivir.(259) Pero el ejercicio de las tareas seculares no transforma al diácono en laico.

Los diáconos que ejercitan una profesión deben saber dar a todos un ejemplo de honestidad y de espíritu de servicio y tomar pie de las relaciones profesionales y humanas para acercar a las personas a Dios y a la Iglesia. Deberán empeñarse en que sus acciones estén de acuerdo con las normas de la moral individual y social, por lo que no dejarán de consultar al propio Pastor cuando el ejercicio de la profesión sea más un obstáculo que un medio de santificación.(260)

Los diáconos pueden desempeñar cualquier profesión o actividad honesta con tal de que no se lo impidan, por principio, las prohibiciones que la disciplina canónica establece para los demás clérigos.(261) Pero sería oportuno procurar que los diáconos ejerzan aquellas actividades profesionales que están más estrechamente vinculadas con la transmisión de la verdad evangélica y el servicio a los hermanos: como la enseñanza – principalmente de la religión –, los diversos servicios sociales, los medios de comunicación social, algunos sectores de investigación y aplicación de la medicina, etc.

259 Para todo lo que se refiere a la retribución del diácono, cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 281 y Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, 15-20.
260 Cf. Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, 12.
261 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 288 CIC 285 §§ 3-4.

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Los diáconos casados.

El diácono casado da testimonio de fidelidad a la Iglesia y de su vocación de servicio también con la vida familiar. De ahí se sigue que resulta necesario el consentimiento de la mujer para la ordenación del marido(262) y que es necesario reservar una particular atención pastoral a la familia del diácono, de manera que pueda vivir con alegría el empeño del marido y del padre, y sostenerlo en su ministerio. Pero no se confían a la consorte o a los hijos del diácono funciones y actividades propias del ministerio, porque la condición diaconal es propia y exclusiva de la persona; esto, naturalmente, no impide que los familiares presten ayuda al diácono en el ejercicio de sus tareas.

Por lo demás, la experiencia de vida familiar confiere a los diáconos casados una especial idoneidad para la pastoral familiar, diocesana y parroquial, para la que deben estar convenientemente preparados.

262 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1031 § 2.

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La formación de los diáconos permanentes.

La formación de los diáconos, tanto la inicial como la permanente, tiene una considerable importancia para su vida y ministerio. Para determinar cuanto se refiere a la formación de los aspirantes al diaconado permanente, es necesario observar las normas emanadas por la Santa Sede y la Conferencia Episcopal. Es bueno que los diáconos permanentes no sean demasiado jóvenes, sino que posean ya madurez humana además de la espiritual, y que se hayan formado durante tres años en una comunidad apropiada, a no ser que en algún caso concreto graves motivos aconsejen proceder diversamente.(263)
263 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 236; Congregación para la Educación Católica, Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium.

Tal formación comprende los mismos ámbitos que la de los presbíteros, con algunas particularidades:

– la formación espiritual del diácono (264) tiende a favorecer la santidad cristiana de estos ministros, y debe ser realizada poniendo de particular relieve cuanto distingue su ministerio, es decir el espíritu de servicio. Evitando, por tanto, toda sospecha de mentalidad “burocrática” o una fractura entre vocación y acción, es necesario inculcar en el diácono el anhelo de conformar su entera existencia a Cristo, que a todos ama y sirve;
264 Cf. Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes, p. III-IV.

– el ejercicio del ministerio, en particular en lo que se refiere a la predicación y a la enseñanza de la Palabra de Dios, supone una continua formación doctrinal, impartida con la debida competencia;

– hay que prestar especial atención a la ayuda personalizada a cada diácono, de manera que pueda afrontar sus peculiares condiciones de vida: sus relaciones con los demás miembros del Pueblo de Dios, su trabajo profesional, sus lazos familiares, etc.


VII. La Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica


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La Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica en la comunidad diocesana.

El Obispo, como padre y pastor de la Iglesia particular en todos sus componentes, acoge las diversas manifestaciones de la vida consagrada como una gracia. Será, por lo tanto, empeño suyo sostener a las personas consagradas, de modo que éstas, permaneciendo fieles a la inspiración fundacional, se abran a una cada vez más fructuosa colaboración espiritual y pastoral que corresponda a las exigencias de la diócesis.(265) De este modo, los Institutos de vida consagrada, las Sociedades de vida apostólica, así como los Eremitas y las Vírgenes consagradas, forman parte con pleno título de la familia diocesana, porque tienen en ella su residencia y, con el testimonio ejemplar de la propia vida y del proprio trabajo apostólico, le prestan una ayuda inestimable. Los sacerdotes deben ser considerados parte del presbiterio de la diócesis, con cuyo Pastor colaboran en la cura de almas.(266)

El Obispo diocesano considere al estado consagrado como un don divino que, “aunque no pertenece a la estructura jerárquica de la Iglesia, pertenece, sin embargo, de manera indiscutible, a su vida y santidad”,(267) y aprecie la especificidad de su modo de ser en la Iglesia y la gran energía misionera y evangelizadora que del mismo deriva para la diócesis. Por estas razones, el Obispo lo acoge con profundo sentimiento de gratitud, lo sostiene y aprecia sus carismas poniéndolo al servicio de la Iglesia particular.(268)

265 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, VC 49; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
266 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal, Pastores Dabo Vobis, PDV 31.
267 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 44; cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 207 § 2 y CIC 574 § 1; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, VC 29.
268 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, VC 48.

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Adecuada inserción en la vida diocesana.

Como natural consecuencia de los vínculos que unen a los fieles consagrados con los otros hijos de la Iglesia, el Obispo se empeñe para que:

a) los miembros de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica se sientan parte viva de la comunidad diocesana, dispuestos a prestar a los Pastores la mayor colaboración posible.(269) Para tal fin, trate de conocer bien el carisma de cada Instituto y Sociedad descrito en sus Constituciones, encuéntrese personalmente con los Superiores y las comunidades, verificando su estado, sus preocupaciones y sus esperanzas apostólicas;
269 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 35; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

b) el Obispo procure que la vida consagrada sea conocida y apreciada por los fieles y, en particular, provea para que el clero y los seminaristas, mediante los respectivos medios de formación, sean instruidos en la teología y la espiritualidad de la vida consagrada (270) y lleguen a apreciar sinceramente a las personas consagradas, no sólo por la colaboración que pueden ofrecer a la pastoral diocesana, sino sobre todo por la fuerza de su testimonio de vida consagrada, y por la riqueza que su vocación y estilo de vida aportan a la Iglesia, universal y particular;
270 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, VC 50.

c) las relaciones entre el clero diocesano y los clérigos de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica se caractericen por un espíritu de fraterna colaboración.(271) El Obispo promueva la participación de los presbíteros religiosos en las reuniones de los clérigos de la diócesis, por ejemplo, en las que se tienen a nivel de vicaría, para que puedan así conocerse, aumentar la recíproca estima y dar a los fieles ejemplo de unidad y de caridad. Procure también, si es conveniente para ellos, que participen en los medios de formación del clero de la diócesis;
271 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 35; Codex Iuris Canonici, can. CIC 679.

d) los organismos consultivos diocesanos reflejen adecuadamente la presencia de la vida consagrada en la diócesis, en la variedad de sus carismas,(272) dando normas oportunas al respecto: disponiendo, por ejemplo, que los miembros de los Institutos participen según la actividad apostólica que cada uno lleva a cabo, asegurando al mismo tiempo una presencia de los diversos carismas. En el caso del Consejo Presbiteral, se consiente a los sacerdotes electores (religiosos y seculares) elegir libremente miembros de Institutos para que los representen.
272 Cf. Sínodo de los Obispos, Ultimis Temporibus, Pars altera, II, 2.



Apostolorum successores ES 84