Apostolorum successores ES 100

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La potestad del Obispo en relación con la vida consagrada.

Las personas consagradas, junto con los otros miembros del Pueblo de Dios, están sujetas a la autoridad pastoral del Obispo en cuanto maestro de la fe y responsable de la observancia de la disciplina eclesiástica universal, custodio de la vida litúrgica y moderador de todo el ministerio de la palabra.(273)

El Obispo, mientras tutela con gran celo – también en relación con los mismos consagrados – la disciplina común,(274) respete y haga respetar la justa autonomía de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica,(275) sin interferir en su vida y en su gobierno y sin hacerse intérprete autorizado de su carisma fundacional. Refuerce en todos los consagrados el espíritu de santidad, reavivando en ellos la obligación que tienen, también si están inmersos en el apostolado externo, de estar impregnados del espíritu del propio carisma y de permanecer fieles a la observancia de su regla y a la sumisión a los Superiores,(276) ya que su contribución específica a la evangelización consiste principalmente “en el testimonio de una vida completamente dedicada a Dios y a los hermanos”.(277) Por eso, es su deber llamar la atención de los Superiores cuando observe abusos en las obras dirigidas por los Institutos o en el tenor personal de vida de algún consagrado.(278)

273 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 392 CIC 756 § 2; CIC 772 § 1 y CIC 835.
274 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
275 Cf. Codex Iuris Canonici, cann. CIC 586 CIC 732; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, VC 48.
276 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 35; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, VC 35-37.
277 Codex Iuris Canonici, can. CIC 679; cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodalVita Consecrata, VC 76.
278 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, VC 76.

El Obispo recordará a las personas consagradas el deber y la gracia gozosa que les compete, como exigencia de la propia vocación, de dar ejemplo de adhesión al Magisterio pontificio y episcopal. Cual maestro de la verdad católica en su diócesis, preocúpese en particular:

a) de exigir con humilde firmeza los propios derechos en el campo de laspublicaciones, mediante oportunos contactos con los Superiores,(279) de modo que se asegure la armonía con el Magisterio eclesial;
279 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 823 CIC 824 CIC 826 CIC 827; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre algunos aspectos de los instrumentos de las comunicaciones sociales en la promoción de la Doctrina de la Fe, 8 § 2; 16 § 6; 17 § 4; 18; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, VC 46; Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instrucción Caminar desde Cristo, 32.

b) de asegurar que las escuelas dirigidas por los diversos Institutos impartan una formación plenamente concorde con su identidad católica, visitándolas de vez en cuando personalmente o mediante un representante suyo.(280)
280 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 806 § 1.

El Obispo, según la norma del derecho, reconozca la exención de los Institutos, por la que el Romano Pontífice, en virtud de su primado sobre la Iglesia universal, puede eximir a cualquier Instituto de perfección de la jurisdicción de los Ordinarios del lugar y someterlos a su sola autoridad o a otra autoridad eclesiástica.(281) Tal exención no anula, sin embargo, la sumisión de todos los consagrados a la potestad del Obispo (además de la debida a los propios Superiores) en lo que se refiere a la cura de almas, el ejercicio público del culto divino y las obras de apostolado.(282) En tales aspectos, es necesario que los consagrados, realizando siempre el propio carisma, den ejemplo de comunión y de sintonía con el Obispo, en razón de su autoridad pastoral y de la necesaria unidad y concordia en el trabajo apostólico.(283)
281 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 45; cf. Decreto Christus Dominus, CD 35; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 591 CIC 732.
282 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 35; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 678 CIC 738 § 2.
283 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 54; Decreto Christus Dominus, CD 35; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, VC 49.


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Diversas formas de cooperación apostólica y pastoral de los consagrados con la diócesis.

Para comprender adecuadamente el régimen de cada obra apostólica servida por los Institutos o por sus miembros, es necesario distinguir:

a) Las obras propias, que los Institutos constituyen según el propio carisma y que son dirigidas por los respectivos Superiores. Es necesario poner estas obras en el cuadro general de la pastoral diocesana, por lo que su creación no debe ser decidida autónomamente, sino en base a un acuerdo entre el Obispo y los Superiores, entre los que debe darse un diálogo constante en la dirección de tales obras, sin detrimento de los derechos que a cada uno confiere la disciplina canónica.(284)
284 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 35; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 678 CIC 738 § 2.

Los Institutos religiosos y las Sociedades de vida apostólica necesitan elconsentimiento escrito del Obispo diocesano en los siguientes casos: para la erección de una casa en la diócesis, para destinar una casa a obras apostólicas diversas de aquellas para las que fue constituida, para construir y abrir una iglesia pública y para establecer escuelas según el propio carisma.(285) El Obispo debe ser consultado también para el cierre, por parte del Moderador supremo, de una casa religiosa abierta legítimamente.(286)
285 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 609 CIC 612 CIC 801 CIC 1215 § 3. Sobre las Casas de las Sociedades de vida apostólica, cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 733 § 1.
286 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 616 § 1.

b) Las obras diocesanas y las parroquias confiadas a Institutos religiosos o Sociedades de vida apostólica, siguen estando bajo la autoridad y la dirección del Obispo, aunque el responsable consagrado mantiene la fidelidad a la disciplina del propio Instituto y la sumisión a los propios Superiores. El Obispo se preocupe de estipular un acuerdo con el Instituto o la Sociedad, para determinar claramente todo lo que se refiere al trabajo que hay que realizar, a las personas que se dedicarán a él y al aspecto económico.(287)
287 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 521,169.

c) Además, para confiar un oficio diocesano a un religioso, según la norma canónica,(288) deben intervenir tanto el Obispo como los Superiores religiosos. El Obispo evite pedir colaboraciones que resulten difícilmente compatibles con las exigencias de la vida religiosa (por ejemplo, cuando pueden constituir un obstáculo para la vida común) y recuerde a esas personas que, cualquiera sea la actividad que desarrollen, su primer apostolado consiste en el testimonio de su propia vida consagrada.(289)
288 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 682 CIC 738 § 2.
289 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 35; Codex Iuris Canonici, can. CIC 673; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, VC 32-49.

La colaboración entre la diócesis y los Institutos o sus miembros se puede interrumpir por iniciativa de una de las partes interesadas, teniendo presentes los derechos y las obligaciones establecidas por las normas o las convenciones.(290) Pero, en tal caso, hay que asegurar laoportuna información de la otra parte (Obispo o Instituto), evitando ponerla ante los hechos consumados. De este modo, se podrán tomar las medidas necesarias para el bien de los fieles, como, por ejemplo, pedir a otra institución o persona que se haga cargo del trabajo o del encargo y estudiar también, con la debida atención, los aspectos humanos y económicos que el abandono de una obra puede acarrear.
290 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 682 § 2 y CIC 616; Pontificia Comisión para la Interpretación de los Decretos del Concilio Vaticano II, Responsum del 25.VI.1979, I.


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Coordinamiento de los Institutos.

Al Obispo, padre y pastor de la entera Iglesia particular, compete promover la comunión y el coordinamiento en el ejercicio de los diversos legítimos carismas en el respeto de su identidad.(291) Por su parte, los Institutos, cada uno según su peculiar naturaleza, “están llamados a manifestar una fraternidad ejemplar, que sirva de estímulo a los otros componentes eclesiales en el compromiso cotidiano de dar testimonio del Evangelio”.(292)

Para obtener un mejor coordinamiento de las diversas obras y programas apostólicos en el contexto pastoral de la diócesis, así como un adecuado conocimiento y una recíproca estima, conviene que el Obispo convoque periódicamente a los Superiores de los Institutos. Dichos encuentros constituirán una óptima ocasión para individuar, gracias al intercambio de experiencias, objetivos evangelizadores y modalidades idóneas para remediar las necesidades de los fieles, de manera que los Institutos puedan proyectar nuevas actividades apostólicas y mejorar las ya existentes.(293) Del mismo modo, cuidará de convocar periódicamente a los responsables de las delegaciones diocesanas de la Conferencia de los Superiores y/o Superioras Mayores.

A fin de facilitar las relaciones del Obispo con las diversas comunidades, en muchos lugares será oportuno constituir un Vicario episcopal para la vida consagrada, dotado de potestad ordinaria ejecutiva, que haga las veces del Obispo en relación con los Institutos y sus miembros. El Vicario cuidará también de mantener a los Superiores debidamente informados sobre la vida y la pastoral diocesana. Dadas las múltiples y puntuales competencias del Obispo en relación con los Institutos – diversificadas, además, según la naturaleza propia de cada Instituto convendrá que el Vicario sea un consagrado o, al menos, un buen conocedor de la vida consagrada.

291 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, VC 49.
292 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, VC 52.
293 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 680.

103

La vida contemplativa.

Tanto en los países de sólida tradición católica como en los territorios de misión, habrá que favorecer grandemente los Institutos de vida contemplativa;(294) en efecto, estos Institutos, especialmente en nuestros días, constituyen un espléndido testimonio de la trascendencia del Reino de Dios por encima de cualquier otra realidad terrena y transitoria, que los hace dignos de la particular estima del Obispo, del clero y del pueblo cristiano.

El Obispo implique a los religiosos y religiosas de vida contemplativa en la misión de la Iglesia, universal y particular, también con el contacto directo, confortándolos, por ejemplo, con visitas personales durante las cuales los empujará a perseverar en la fidelidad a su vocación, informándoles de las iniciativas diocesanas y universales, y encomiando el profundo valor de su escondido apostolado de oración y de penitencia por la difusión del Reino de Dios.

El Obispo procure también que los fieles de la diócesis puedan beneficiarse de esta escuela de oración que son los monasterios y, si fuese conforme a sus normas particulares, manteniendo las exigencias de la clausura, procure favorecer la participación en las celebraciones litúrgicas de estas comunidades.

294 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Ad Gentes, AGD 40; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, VC 59.

104

Las mujeres consagradas.

Múltiple y preciosa es la ayuda que la mujer consagrada en los Institutos religiosos,(295) en las Sociedades de vida apostólica, en los Institutos seculares(296) y en el Orden de las Vírgenes,(297) está prestando a las diócesis, y será todavía mayor la que podrá dar en el futuro. Por eso, el Obispo preocúpese de modo especial de procurar idóneos y, en la medida de lo posible, abundantes subsidios para su vida espiritual y para su instrucción cristiana, así como para su progreso cultural. Una particular solicitud deberá tener el Obispo para con el Orden de las Vírgenes, que se han consagrado a Dios a través de sus manos y se confían a su cuidado pastoral, estando dedicadas al servicio de la Iglesia.

Consciente de las actuales necesidades formativas de las mujeres consagradas, no inferiores a las de los hombres, les asigne capellanes y confesores de entre los mejores sacerdotes, buenos conocedores de la vida consagrada y que se distingan por piedad, sana doctrina y espíritu misionero y ecuménico.(298)

El Obispo vigile también a fin de que se dé a las mujeres consagradas adecuados espacios de participación en las diversas instancias diocesanas, como los Consejos pastorales diocesano y parroquial, allí donde existan; las diversas comisiones y delegaciones diocesanas; la dirección de iniciativas apostólicas y educativas de la diócesis, y estén también presentes en los procesos de elaboración de las decisiones, sobre todo en lo que se refiere a ellas, de modo que se pueda poner al servicio del Pueblo de Dios su particular sensibilidad y su fervor misionero, su experiencia y competencia.(299)

295 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 607 §§ 1-3.
296 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 713 § 2.
297 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 604 § 1.
298 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Optatam Totius, OT 19; Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 6; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 567 § 1 y CIC 630 § 3; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, VC 58.
299 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Vita Consecrata, VC 62.

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Los monasterios autónomos y las casas de Institutos religiosos de derecho diocesano.

El Obispo mostrará particular solicitud por los monasterios autónomos confiados a él y por las comunidades de los Institutos religiosos de derecho diocesano que tienen casa en el territorio de la diócesis, practicando su derecho-deber de la visita canónica, también por lo que se refiere a la disciplina religiosa, y examinando su balance económico.(300)

300 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 628 § 2 y CIC 637.

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Los eremitas.

El Obispo debe seguir con especial cuidado pastoral a los eremitas, especialmente aquéllos reconocidos como tales por el derecho, porque profesan públicamente en sus manos los tres consejos evangélicos o han sido confirmados con los votos u otros vínculos sagrados. Observen, bajo su guía, la forma de vida que les es propia, dedicando la existencia a la alabanza de Dios y a la salvación de la humanidad, en la separación del mundo, en el silencio, en la soledad, con la oración asidua y la penitencia. El Obispo debe también vigilar para prevenir posibles abusos e inconvenientes.(301)

301 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 603 §§ 1-2.

107

Nuevos carismas de la vida consagrada.

Corresponde al Obispo discernir los nuevos carismas que nazcan en la diócesis, para acoger con agradecimiento y alegría los que sean auténticos, y evitar que surjan Institutos superfluos y carentes de vigor.(302) Deberá, por tanto, cuidar y valorar los frutos de su trabajo (cf. Mt 7,16), lo que le consentirá vislumbrar la acción del Espíritu Santo en las personas. Examine concretamente “el testimonio de vida y la ortodoxia de los fundadores y de las fundadoras de dichas comunidades, su espiritualidad, la sensibilidad eclesial al cumplir su misión, los métodos de formación y las formas de agregación a la comunidad”.(303) Para la aprobación no será, en cambio, suficiente una teórica utilidad operativa de las actividades o, mucho menos, ciertos fenómenos que puedan darse de devoción, en sí mismo ambiguos.

Para comprobar la cualidad humana, religiosa y eclesial de un grupo de fieles, que desean constituirse en una forma de vida consagrada, conviene que comience por integrarlos en la diócesis como Asociación pública de fieles, y sólo después de un periodo de experiencia y una vez consultado y obtenido el visto bueno de la Santa Sede, podrá proceder a su erección formal como Instituto de derecho diocesano, poniéndolo así bajo su especial cuidado.(304)

302 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 12; Decreto Perfectae Caritatis, PC 19.
303 Codex Iuris Canonici, can. CIC 605; cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodalVita Consecrata, VC 62.
304 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 579 CIC 594 CIC 732.


VIII. Los Fieles Laicos


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Los fieles laicos en la Iglesia y en la diócesis.

La edificación del Cuerpo de Cristo es tarea del entero Pueblo de Dios; por eso, el cristiano tiene el derecho y el deber de colaborar bajo la guía de los Pastores a la misión de la Iglesia, cada uno según la propia vocación y los dones recibidos del Espíritu Santo.(305) Es, por tanto, deber de todos los ministros despertar en los fieles laicos el sentido de su vocación cristiana y de su plena pertenencia a la Iglesia, evitando que puedan sentirse en algún aspecto cristianos de segunda categoría. Tanto personalmente como por medio de los sacerdotes, se preocupe el Obispo de hacer que los laicos sean conscientes de su misión eclesial y los anime a realizarla con sentido de responsabilidad, mirando siempre al bien común.(306)

El Obispo acepte de buen grado el parecer de los laicos sobre las cuestiones diocesanas, en función de su competencia, sabiduría y fidelidad, y lo tenga en la debida consideración.(307) Tenga presente también las opiniones sobre los problemas religiosos o eclesiales en general, manifestadas por los laicos a través de los medios de comunicación: periódicos, revistas, círculos culturales, etc. Respete, además, la libertad de opinión y de acción que les es propia en la esfera secular, pero siempre en fidelidad a la doctrina de la Iglesia.(308)

305 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 30 LG 33; DecretoApostolicam Actuositatem, AA 2-3; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 204 § 1 y CIC 208.
306 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 37.
307 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Apostolicam Actuositatem, AA 26; Codex Iuris Canonici, can. CIC 212 § 3.
308 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 227.

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La misión de los fieles laicos.

La vocación universal a la santidad, proclamada por el Concilio Vaticano II,(309) está estrechamente unida a la vocación universal a la misión apostólica.(310) Recae, por tanto, sobre los laicos el peso y el honor de difundir el mensaje cristiano, con el ejemplo y la palabra, en los diversos ámbitos y relaciones humanas en que se desenvuelve su vida: la familia, las relaciones de amistad y de trabajo, el variado mundo asociativo secular, la cultura, la política, etc. Esta misión laical no es sólo una cuestión de eficacia apostólica, sino un deber y un derecho fundado en la dignidad bautismal.(311)

El mismo Concilio ha señalado la característica peculiar de vida que distingue a los fieles laicos, sin separarlos de los sacerdotes y de los religiosos: la secularidad,(312) que se expresa en el “tratar de obtener el reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios”,(313) de modo tal que las actividades seculares sean ámbito de ejercicio de la misión cristiana y medio de santificación.(314) El Obispo promueva la colaboración entre los fieles laicos a fin de que juntos inscriban la ley divina en la construcción de la ciudad terrena. Para alcanzar este ideal de santidad y de apostolado, los fieles laicos deben saber desempeñar sus ocupaciones temporales con competencia, honestidad y espíritu cristiano.

309 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 40.
310 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 90.
311 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Apostolicam Actuositatem, AA 16ss; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica post-sinodal Christifideles laici, CL 14; Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 71; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, ; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 225-227.
312 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 32.
313 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 31.
314 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 15.

110

El papel de los fieles laicos en la evangelización de la cultura.

Hoy se abren grandes horizontes al apostolado propio de los laicos, tanto para la difusión de la Buena Nueva de Cristo como para la construcción del orden temporal según el orden querido por Dios.(315) Los fieles laicos, inmersos como están en todas las actividades seculares, tienen un papel importante en la evangelización de la cultura desde dentro, recomponiendo así la fractura, que se advierte en nuestros días, entre cultura y Evangelio.(316)
315 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Apostolicam Actuositatem, AA 16; Codex Iuris Canonici, can. CIC 225.
316 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 31; Codex Iuris Canonici, can. CIC 225 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 34; Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 71; Pablo VI, Exhortación Apostólica postsinodalEvangelii Nuntiandi, EN 20.

Entre los sectores que tienen mayormente necesidad de la sensibilidad del Obispo para con la específica contribución de los laicos, emergen:

a) La promoción del justo orden social que ponga en práctica los principios de la doctrina social de la Iglesia. Especialmente quienes se ocupan de modo profesional de dicho ámbito deben ser capaces de dar una respuesta cristiana a los problemas más íntimamente ligados al bien de la persona, como: las cuestiones de bioética (respeto de la vida del embrión y del moribundo); la defensa del matrimonio y de la familia, de cuya salud depende la mismahumanización del hombre y de la sociedad; la libertad educativa y cultural; la vida económica y las relaciones de trabajo, que deben estar siempre caracterizadas por el respeto al hombre y a la creación, así como por la solidaridad y la atención a los menos afortunados; la educación para la paz y la promoción de una ordenada participación democrática.(317)
317 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 38 CL 40 CL 43.

b) La participación en la política, a la que los laicos renuncian a veces, movidos quizás por el desprecio del arribismo, la idolatría del poder, la corrupción de determinados personajes políticos o la extendida opinión de que la política es un lugar de inevitable peligro moral.(318) Esta es, en cambio, un servicio primario e importante a la sociedad, al propio país y a la Iglesia, y es una forma eminente de caridad para con el prójimo. En esta noble tarea, sin embargo, los laicos deben tener presente que la aplicación de los principios a los casos concretos puede revestir modalidades diversas, por lo que se debe evitar la tentación de presentar las propias soluciones como si fueran doctrina de la Iglesia.(319) Cuando la acción política se confronta con principios morales fundamentales que no admiten derogación, excepción o compromiso alguno, el empeño de los católicos resulta más evidente y pleno de responsabilidad, porque ante tales exigencias éticas fundamentales e irrenunciables está en juego la esencia del orden moral, que atañe al bien integral de la persona. Es el caso de las leyes civiles en materia de aborto, de eutanasia, de protección del embrión humano, de promoción y tutela de la familia fundada sobre el matrimonio monógamo entre personas de sexo diverso y protegida en su estabilidad y unidad, en la libertad de educación de los hijos por parte de los padres, de las leyes que tutelan socialmente a los menores y liberan a las personas de las modernas formas de esclavitud, así como las leyes que promueven una economía al servicio de la persona, la paz y la libertad religiosa individual y colectiva. En estos casos, los católicos tienen el derecho y el deber de intervenir para recordar el sentido más profundo de la vida y la responsabilidad de todos por ella, y para tutelar la existencia y el porvenir de los pueblos en la formación de la cultura y de los comportamientos sociales. Los católicos empeñados en las Asambleas legislativas tienen la concreta obligación de oponerse a cualquier ley que atente contra la vida humana. Sin embargo, cuando, por ejemplo, la oposición al aborto fuese clara y conocida por todos, podrían prestar su “apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de una tal ley y a disminuir sus efectos negativos en el plano de la cultura y de la moralidad pública”.(320)
318 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 42.
319 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 227.
320 Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al empeño y el comportamiento de los católicos en la vida política, 4; cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, EV 73.

c) Corresponde también a los laicos la evangelización de los centros de difusión cultural, como escuelas y universidades, los ambientes de investigación científica y técnica, los lugares de creación artística y de reflexión humanística, y los instrumentos de comunicación social, que hay que dirigir rectamente, de modo que contribuyan al mejoramiento de la misma cultura.(321)
321 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 37; Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 44; Pablo VI, Exhortación Apostólica postsinodal Evangelii Nuntiandi, EN 20.

d) Comportándose como ciudadanos a todos los efectos, los laicos deben saber defender la libertad de la Iglesia en el cumplimiento de su propio fin, no sólo como enunciado teórico, sino también respetando y apreciando la gran ayuda que ella presta al justo orden social.(322) Esto comporta, en particular, la libertad de asociación y la defensa del derecho a impartir la enseñanza según los principios católicos.
322 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 39.


111

Colaboración de los laicos con la Jerarquía eclesiástica.

En el seno de la comunidad eclesial, los laicos prestan una preciosa colaboración a los Pastores, y sin ésta el apostolado jerárquico no puede tener su plena eficacia.(323) Tal aporte laical en las actividades eclesiales ha sido siempre importante y hoy resulta una necesidad fuertemente sentida.

Los laicos, según la propia condición, pueden ser llamados a colaborar con los Pastores en varios ámbitos:

– en el ejercicio de las funciones litúrgicas;(324)
– en la participación en las estructuras diocesanas y en las actividades pastorales;(325)
– en la incorporación a las asociaciones erigidas por la autoridad eclesiástica;(326)
– y, singularmente, en la actividad catequética diocesana y parroquial.(327)

Todas estas formas de participación laical no son sólo posibles, sino también necesarias. Sin embargo, hay que evitar que los fieles tengan un interés poco razonable por los servicios y las tareas eclesiales, salvo las vocaciones especiales, que los podría alejar del ámbito secular: profesional, social, económico, cultural y político, ya que son éstos los campos de su responsabilidad específica, en los que su acción apostólica es insustituible.(328)

La colaboración de los laicos tendrá, en general, la impronta de la gratuidad. Para algunas situaciones específicas, el Obispo hará que se asigne una justa retribución económica a los laicos que colaboran con su trabajo profesional en actividades eclesiales, como, por ejemplo, los docentes de religión en las escuelas, los administradores de bienes eclesiásticos, los responsables de actividades socio-caritativas, los que trabajan en los medios de comunicación social de la Iglesia, etc. La misma regla de justicia debe observarse cuando se trate de valerse temporalmente de los servicios profesionales de los laicos.

323 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 33; Decreto Apostolicam Actuositatem, AA 10.
324 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 28; Codex Iuris Canonici, can. CIC 230.
325 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 228 CIC 229 § 3; CIC 317 § 3; CIC 463 § 1 n. 5; CIC 483 CIC 494 CIC 537 CIC 759 CIC 776 CIC 784 CIC 785 CIC 1282 CIC 1421 § 2; CIC 1424 CIC 1428 § 2; CIC 1435; etc.
326 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 304.
327 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 35.
328 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 44.

112

Las actividades de suplencia.

En situaciones de carencia de sacerdotes y diáconos, el Obispo podrá solicitar a los laicos particularmente preparados que ejerzan de manera supletoria algunas tareas propias de los ministros sagrados. Estas son: el ejercicio del ministerio de la predicación (nunca, sin embargo, predicar la homilía),(329) la presidencia de las celebraciones dominicales en ausencia del sacerdote,(330) el ministerio extraordinario de la administración de la comunión,(331) la asistencia a los matrimonios,(332) la administración del Bautismo,(333) la presidencia de las celebraciones de las exequias(334) y otras.(335) Estas tareas deberán realizarse según los ritos prescritos y según las normas de la ley universal y particular.

Tal fenómeno, si por una parte es motivo de preocupación porque es consecuencia de un insuficiente número de ministros sagrados, de otra, evidencia la generosa disponibilidad de los laicos, dignos por ello de encomio. Vigile el Obispo para que dichos encargos no creen confusión entre los fieles en relación con la naturaleza y el carácter insustituible del sacerdocio ministerial, esencialmente distinto del sacerdocio común de los fieles. Por lo tanto, será necesario evitar que se establezca de hecho “una estructura eclesial de servicio paralela a aquella fundada en el sacramento del Orden”(336) o se atribuyan a los laicos términos o categorías que corresponden únicamente a los clérigos, como capellán, pastor,ministro, etc.(337) Con esta finalidad, vigile atentamente el Obispo “para que se evite un fácil y abusivo recurso a presuntas ‘situaciones de emergencia’, allí donde objetivamente no existen o donde es posible obviarlas con una programación pastoral más racional”.(338)

Para el ejercicio de tales funciones, se requiere un mandato extraordinario, conferido temporalmente, según la norma del derecho.(339) Antes de concederlo, el Obispo deberá asegurarse, personalmente o mediante un delegado, de que los candidatos tengan las condiciones idóneas. Ponga gran cuidado en la formación de estas personas, a fin de que ejerzan tales tareas con el adecuado conocimiento y con plena conciencia de la propia dignidad. Provea, además, para que sean apoyados por ministros sagrados responsables de la cura de almas.(340)

329 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 766 CIC 777. Se debe tener presente que los laicos no pueden hacer la homilía. Esta norma no es dispensable por el Obispo diocesano.
330 Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Directorio para las celebraciones dominicales sin presbítero.
331 Según el Responsum del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, del 1.VI.1988, el ministro extraordinario de la Eucaristía no debe administrar la comunión cuando en el lugar de la celebración haya un ministro sagrado que puede hacerlo. Cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Dominicae Coenae.
332 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1112.
333 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 861; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ritual Romano, Ordo Baptismi parvulorum, Praenotanda, 16-17.
334 Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ritual Romano, Ordo exequiarum, Praenotanda, 19.
335 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 230 § 3; CIC 517 § 2; CIC 943.
336 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 23.
337 Sobre el significado de la suplencia laical, la relación con el sacramento del Orden y la correcta interpretación de algunas disposiciones del Codex Iuris Canonici, cf. la Instrucción Ecclesiae de Mysterio de algunas Congregaciones de la Curia Romana.
338 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 23; cf. Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia, EE 29-33; Congregación para el Clero, Carta circular El presbítero maestro de la Palabra, ministro de los sacramentos y guía de la comunidad en vista del tercer milenio cristiano.
339 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 23.
340 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 23.


Apostolorum successores ES 100