Apostolorum successores ES 113

113

Los ministerios de lector y de acólito.

El Obispo promueva los ministerios de lector y de acólito, a los que pueden ser admitidos los laicos varones mediante el respectivo rito litúrgico, teniendo en cuenta las disposiciones de las diversas Conferencias Episcopales.(341) Con tales ministerios instituidos se expresa la consciente y activa participación de los fieles laicos en las celebraciones litúrgicas, de modo que su desarrollo manifieste la Iglesia como asamblea constituida en sus diversos órdenes y ministerios. En particular, el Obispo confíe al lector, además de la lectura de la Palabra de Dios en la asamblea litúrgica, la tarea de preparar a los otros fieles para la proclamación de la Palabra de Dios, así como su instrucción para que participen dignamente en las celebraciones sacramentales y sean introducidos en la comprensión de la Sagrada Escritura mediante encuentros especiales.

La tarea del acólito es servir al altar ayudando al diácono y a los sacerdotes en las acciones litúrgicas. Como ministro extraordinario de la comunión eucarística, puede distribuirla en casos de necesidad; además, puede exponer el SS. Sacramento para la adoración de los fieles, sin impartir la bendición. Tendrá cuidado de preparar a quienes sirven al altar.

No deje el Obispo de ofrecer a los lectores y a los acólitos una apropiada formación espiritual, teológica y litúrgica, a fin de que puedan participar en la vida sacramental de la Iglesia con una conciencia cada vez más profunda.

341 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 330; Pablo VI, Motu Proprio Ministeria quaedam, III, VII, XII.

114

Las asociaciones laicales.

“La nueva época asociativa de los fieles laicos”(342) que hoy se registra, sobre todo gracias al fenómeno de los movimientos eclesiales y de las nuevas comunidades, es motivo de gratitud a la providencia de Dios, que no cesa de llevar a los propios hijos a un creciente y siempre actual empeño en la misión de la Iglesia. El Obispo, reconociendo el derecho de asociaciónde los fieles, en cuanto fundado en la naturaleza humana y en la condición bautismal del fiel cristiano, anime con espíritu paterno el desarrollo asociativo acogiendo con cordialidad losmovimientos eclesiales y las nuevas comunidades, para dar vigor a la vida cristiana y a la evangelización. El Obispo ofrezca el servicio de su paterno acompañamiento a las nuevas realidades asociativas de los fieles laicos, para que se inserten con humildad en la vida de las Iglesias locales y en sus estructuras diocesanas y parroquiales; vigile además para que sean aprobados sus estatutos como signo del reconocimiento eclesial de las realidades asociativas laicales,(343) y para que las diferentes obras de apostolado asociativo presentes en la diócesis sean coordinadas bajo la propia dirección, de manera adecuada en cada caso.(344)

El estrecho contacto con los dirigentes de cada agregación laical ofrecerá al Obispo la ocasión de conocer y comprender su espíritu y objetivos. Como padre de la familia diocesana, promoverá relaciones de cordial colaboración entre los diversos movimientos asociativos laicales, evitando divergencias o sospechas que a veces podrían darse.(345)

El Obispo es consciente de que el juicio sobre la autenticidad de particulares carismas laicales y sobre su ejercicio armónico en la comunidad eclesial, compete a los Pastores de la Iglesia, a los que corresponde “no extinguir el Espíritu, sino examinar todo y quedarse con lo bueno” (1Th 5,12 1Th 5,19-21).(346) El Obispo tenga presente el reconocimiento o la erección de asociaciones internacionales por parte de la Santa Sede para la Iglesia universal.

342 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 29.
343 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Apostolicam Actuositatem, AA 18 AA 19; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 215 CIC 299 § 3; CIC 305 CIC 314; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 29 CL 31; Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 72.
344 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 394 § 1.
345 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 31.
346 Sobre los criterios de eclesialidad para garantizar la autenticidad de los nuevos carismas y el recto ejercicio del derecho de asociación en la Iglesia, cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 12 y Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 30.

115

Asistencia ministerial a las obras laicales.

Provea el Obispo a fin de que en las iniciativas apostólicas de los laicos no falte nunca una prudente y asidua asistencia ministerial, adecuada a las singulares características de cada iniciativa. Para una tarea tan importante, elija con atención clérigos verdaderamente idóneos por carácter y capacidad de adaptación al ambiente en el que deben ejercitar esta actividad, después de haber escuchado a los mismos laicos interesados. Estos clérigos, en la medida de lo posible, sean exonerados de otros encargos que resulten difícilmente compatibles con tal oficio y se provea a su oportuno sustentamiento.

Los asistentes eclesiásticos, en el respeto de los carismas y/o finalidad reconocida y de la justa autonomía que corresponde a la naturaleza de la asociación u obra laical, y a la responsabilidad que los fieles laicos asumen en ellas, también como moderadores, deben saber instruir y ayudar a los laicos a que sigan el Evangelio y la doctrina de la Iglesia como norma suprema del propio pensamiento y de la propia acción apostólica, y exigir con amabilidad y firmeza que mantengan las propias iniciativas en conformidad con la fe y la espiritualidad cristiana.(347) Deben, además, transmitir fielmente las directivas y el pensamiento del Obispo, al que representan, y favorecer, por lo tanto, las buenas relaciones recíprocas. El Obispo promueva encuentros entre los asistentes eclesiales, para estrechar los vínculos de comunión y colaboración entre éstos y el Pastor de la diócesis y estudiar los medios más idóneos para su ministerio.

Es particularmente importante que sacerdotes especialmente preparados ofrezcan su pronta asistencia a los jóvenes, a las familias, a los fieles laicos que asumen importantes responsabilidades públicas, a aquellos que llevan a cabo significativas obras de caridad y a aquellos que dan testimonio del Evangelio en ambientes muy secularizados o en condiciones de particular dificultad.

347 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Apostolicam Actuositatem, AA 19-20 AA 24-25.

116

La formación de los fieles laicos.

De la importancia que hoy tiene la acción de los laicos surge la necesidad de proveer en amplia medida a su formación, la que debe ser una de las prioridades de los proyectos y programas diocesanos de acción pastoral.(348) El Obispo sabrá proveer generosamente a este gran desafío, apreciando adecuadamente las autónomas iniciativas de otras instituciones jerárquicas de la Iglesia, de los Institutos de vida consagrada, de las asociaciones, movimientos y otras realidades eclesiales, así como promoviéndolas directamente, solicitando la colaboración de sacerdotes, consagrados, miembros de Sociedades de vida apostólica y laicos bien preparados en cada área, de modo que todas las instancias diocesanas y los ambientes formativos trabajen con generosidad y se pueda llegar capilarmente a un gran número de fieles: parroquias, instituciones educativas y culturales católicas, asociaciones, grupos y movimientos.

Se ha de preocupar, en primer lugar, de la formación espiritual de los laicos, con medios antiguos y nuevos (ejercicios y retiros espirituales, encuentros de espiritualidad, etc.) que los conduzcan a considerar las actividades de la vida ordinaria como ocasión de unión con Dios y del cumplimiento de su voluntad, y también como servicio a los hombres, llevándolos a la comunión con Dios en Cristo. A través de cursos y conferencias se les dé una suficienteformación doctrinal, que les brinde una visión, lo más amplia y profunda posible, del misterio de Dios y del hombre, sabiendo insertar en aquel horizonte la formación moral, que comprenda la ética profesional y la doctrina social de la Iglesia. En fin, no se pierda de vista la formación en los valores y en las virtudes humanas, sin las cuales no puede darse una auténtica vida cristiana, que son prueba ante los hombres del carácter salvífico de la fe cristiana. Todos estos aspectos de la formación de los laicos deben estar orientados a despertar en ellos un profundo sentido apostólico, que los lleve a transmitir la fe cristiana con el propio testimonio espontáneo, con franqueza y entusiasmo.(349)

348 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 217-218 CIC 329; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 57.
349 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Apostolicam Actuositatem, AA 4 AA 28-32; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Christifideles laici, CL 17 CL 60 CL 62; Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 42-45; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

117

El Obispo y las autoridades públicas.

El ministerio pastoral y también el bien común de la sociedad exigen normalmente que el Obispo mantenga relaciones directas o indirectas con las autoridades civiles, políticas, socio-económicas, militares, etc.

El Obispo ha de cumplir dicha tarea de modo siempre respetuoso y cortés, pero sin jamás comprometer la propia misión espiritual. Mientras nutre personalmente y transmite a los fieles un gran aprecio por la función pública y ora por los representantes de la autoridad pública (cf. 1P 2,13-17), no consienta restricciones a la propia libertad apostólica de anunciar abiertamente el Evangelio y los principios morales y religiosos, aun en materia social. Dispuesto a alabar el esfuerzo y los auténticos logros sociales, lo esté igualmente para condenar toda ofensa pública a la ley de Dios y a la dignidad humana, obrando siempre de modo que no dé a la comunidad ni la mínima impresión de entrometerse en esferas que no le competen o de aprobar intereses particulares.

Los presbíteros, los consagrados y los miembros de las Sociedades de vida apostólica deben recibir del Obispo ejemplo de conducta apostólica, para poder también ellos mantener la misma libertad en el propio ministerio o tarea apostólica.



Capítulo V

El “Munus Docendi” del Obispo Diocesano

“Predicar el Evangelio no es para mí ningún motivo de gloria;

es más bien un deber que me incumbe.

Y ¡ay de mí si no predicara el Evangelio!(1Co 9,16).




I. El Obispo, Doctor auténtico en la Iglesia


118

Características de la Iglesia particular en relación al Munus Docendi

La Iglesia particular, es:

– una comunidad de fe, que necesita ser alimentada por la Palabra de Dios;
– una comunidad de gracia, en la cual se celebra el sacrificio eucarístico, se administran los sacramentos y se eleva a Dios incesantemente la oración;
– una comunidad de caridad, espiritual y material, que brota de la fuente de la Eucaristía;
– una comunidad de apostolado, en la cual todos son llamados a difundir las insondables riquezas de Cristo.

Todos estos aspectos, que requieren diversos ministerios, encuentran su radical unidad y armonía en la figura del Obispo: puesto en el centro de la Iglesia particular, circundado por su presbiterio, coadyuvado por religiosos y laicos, el Obispo, en nombre y con la autoridad de Cristo, enseña, santifica y gobierna al pueblo al que está estrechamente unido como el pastor a su rebaño. Hay una reciprocidad entre los fieles y su pastor y maestro, el Obispo. Éste presenta en manera auténtica el contenido del depósito de la fe a la cual todo el Pueblo de Dios se adhiere y que también él ha recibido en cuanto miembro de este pueblo.(350)

350 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Dei Verbum, DV 10; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

119

El Obispo, maestro de la fe.

Entre los diferentes ministerios del Obispo, sobresale el de anunciar, como los Apóstoles, la Palabra de Dios (cf. Rm 1,1),(351) proclamándola con coraje (cf. Rm 1,16) y defendiendo al pueblo cristiano de los errores que lo amenazan (cf. Ac 20,29 Ph 1,16). El Obispo, en comunión con la Cabeza y los miembros del Colegio, es maestro auténtico, es decir, está revestido de la autoridad de Cristo, tanto cuando enseña individualmente como cuando lo hace junto con los otros Obispos, y por esto los fieles deben adherir con religioso respeto a su enseñanza.(352)

Existe una estrecha relación entre el ministerio de enseñar del Obispo y el testimonio de su vida. “El testimonio de vida es para el Obispo como un nuevo título de autoridad, que se añade al título objetivo recibido en la consagración. Ambos son necesarios. En efecto, de una se deriva la exigencia objetiva de la adhesión de los fieles a la enseñanza auténtica del Obispo; por el otro se facilita la confianza en su mensaje”.(353)

El Obispo está llamado, por tanto, a meditar la Palabra de Dios y a dedicarse generosamente a este ministerio (cf. Ac 6,4), de tal manera que todos presten obediencia no a una palabra de hombre, sino a Dios que revela, y enseñe a los clérigos que el anuncio de la Palabra de Dios es tarea esencial del pastor de almas.(354)

La tarea evangelizadora del Obispo no termina en la solicitud hacia los fieles, sino que abarca también a aquellos que no creen en Cristo o han abandonado, intelectual o prácticamente, la fe cristiana. Oriente los esfuerzos de sus colaboradores hacia este objetivo y no se canse de recordar a todos la fortuna y la responsabilidad de colaborar con Cristo en la actividad misionera.(355)

351 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 25.
352 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 25; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 753 CIC 862-883; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
353 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
354 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Dei Verbum, DV 5 DV 21; DecretoPresbyterorum Ordinis, PO 4.
355 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 771 § 2; Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 71.

120

Objeto de la predicación del Obispo.

Es obligación del Obispo predicar personalmente con frecuencia, proponiendo a los fieles, en primer lugar, aquello que deben creer y hacer para la gloria de Dios y para la salvación eterna. Anuncie el misterio de la salvación que se ha cumplido en Cristo, de manera que muestre a nuestro Señor como único Salvador y centro de la vida de los fieles y de toda la historia humana.(356)

También es tarea del Obispo proclamar dondequiera y siempre los principios morales del orden social, anunciando así la liberación auténtica del hombre, traída al mundo por la Encarnación del Verbo. Cuando los derechos de la persona humana o la salvación de las almas lo exijan, es su deber dar un juicio, fundado sobre la Revelación, acerca de las realidades concretas de la vida humana: en particular, cuanto concierne al valor de la vida, el significado de la libertad, la unidad y la estabilidad de la familia, la procreación y la educación de los hijos, la contribución al bien común y al trabajo, el significado de la técnica y la utilización de los bienes materiales, la pacífica y fraterna convivencia de todos los pueblos.(357)

El Obispo no dejará de transmitir a sus fieles las enseñanzas e indicaciones que recibe de la Santa Sede.

356 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Optatam Totius, OT 16; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 386 § 1; CIC 768 § 1 y CIC 888; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
357 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 12; Constitución Pastoral Gaudium et Spes, GS 33; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 747 § 2 y CIC 768 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

121

Estilo de la predicación.

La Palabra de Dios debe ser anunciada con autoridad, porque no procede de los hombres, sino de Dios mismo, y con fuerza, sin ceder con motivaciones oportunistas a la humana conveniencia, tratando al mismo tiempo de presentarla de modo atrayente y como doctrina que, antes de ser predicada, ha sido puesta en práctica.

Así pues, preocúpese el Obispo de que su predicación esté firmemente fundada en la doctrina de la Iglesia y basada en la Escritura; sus palabras estén impregnadas de caridad pastoral, y esté atento, por tanto, a la elección de los temas y del estilo apropiado, inspirándose en los grandes maestros, en particular en los Padres de la Iglesia. (358)

358 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

122

Modalidades de predicación

a) La homilía. Por ser parte de la liturgia, cumbre y fuente de toda la vida de la Iglesia,(359) la homilía sobresale entre todas las formas de predicación y en cierto sentido las resume. El Obispo procure exponer la verdad católica en su integridad, con lenguaje sencillo, familiar y adaptado a las capacidades de todos los presentes, basándose – salvo particulares razones pastorales – en los textos de la liturgia del día. Mediante un verdadero plan buscará la manera de exponer todas las verdades católicas.
359 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 10.

b) Las cartas pastorales. El Obispo proponga la doctrina sirviéndose también de cartas pastorales y de mensajes con ocasión de circunstancias especiales para la vida diocesana, dirigidos a toda la comunidad cristiana, leídos oportunamente en las Iglesias y en centros pastorales, y distribuidos también por escrito capilarmente a los fieles. Al redactar las cartas, el Obispo podrá servirse de la ayuda de sus colaboradores, del Consejo Presbiteral y, según los casos, también del Consejo pastoral diocesano, con el fin de que propongan temas para tratar, objeciones corrientes que hay que refutar, o indiquen problemas referentes a la diócesis sobre los cuales es oportuno que el Obispo se pronuncie con autoridad.

c) Otras formas de predicación. El Obispo no descuide ninguna posibilidad de transmitir la doctrina salvífica, también a través de los distintos medios de comunicación social: artículos en los periódicos, transmisiones televisivas y radiofónicas, encuentros o conferencias sobre temas religiosos, dirigidos de manera especial a los responsables de la difusión de las ideas, como son los profesionales de la educación y de la información.(360)
360 Cf. Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales, Communio et progressio, 106.


II. El Obispo, \BModerador del ministerio de la Palabra


123

La tarea de vigilancia del Obispo sobre la integridad doctrinal.

Tarea del Obispo no es solamente atender personalmente al anuncio del Evangelio, sino también presidir todo el ministerio de la predicación en la diócesis, y vigilar sobre todo la integridad doctrinal de su rebaño y la observancia diligente de las normas canónicas en este ámbito.(361)

361 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 386 § 1; CIC 756 § 2 y CIC 889; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

124

Los colaboradores del Obispo en el ministerio de la Palabra.

En virtud del sacramento del Orden, el ministerio de la predicación es propio de los presbíteros – principalmente de los párrocos y de los sacerdotes a los cuales se confía el cuidado de las almas – y también de los diáconos, en comunión con el Obispo y el presbiterio.(362) Al Obispo compete vigilar sobre la idoneidad de los ministros de la palabra, y tiene la facultad de imponer condiciones particulares para el ejercicio de la predicación.(363) Ya durante los años del seminario y después a través de los medios de formación permanente, se preocupará de que reciban una preparación específica que comprenda también los aspectos formales, como la sagrada elocuencia, la fonética, el arte de la comunicación, etc.

En caso de escasez de presbíteros y diáconos, ateniéndose a las normas dadas por la Conferencia Episcopal, el Obispo puede llamar a otros fieles – especialmente religiosos y miembros de las Sociedades de vida apostólica, pero también a laicos ejemplares y oportunamente formados – al encargo de colaborar en el ministerio de la predicación, pero dejando claro que la homilía está siempre reservada exclusivamente al sacerdote o al diácono.(364) Por otra parte, los laicos que presenten las condiciones de idoneidad pueden recibir de la autoridad eclesiástica el correspondiente mandato para la enseñanza de las ciencias sagradas en todos los niveles.(365)

Es responsabilidad principal del Obispo vigilar sobre la ortodoxia y la integridad de la enseñanza de la doctrina cristiana, sin titubear en hacer uso de su autoridad cuando el caso lo requiera. Corrija oportunamente a aquellos que se atrevan a proponer doctrinas contrarias a la fe y, en caso de falta de enmienda, los prive de la facultad de predicar o enseñar.(366)

362 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 757.
363 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 764.
364 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 758 CIC 767 § 1; Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Responsum del 26.VI.1987; Varios Dicasterios de la Curia Romana, Instrucción Ecclesiae de Mysterio, arts. 2 y 3.
365 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 229 § 3.
366 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 764.

125

El ordenamiento general del ministerio de la Palabra.

El Obispo promueva, organice y regule la predicación en las Iglesias de la diócesis abiertas al público, sin excluir aquellas de los religiosos.(367) Con los eventuales subsidios de los organismos de la Conferencia Episcopal y sirviéndose del consejo de expertos en teología y catequética, su diócesis estudiará la oportunidad de preparar un programa general de predicación y de catequesis, teniendo especialmente en cuenta que:
367 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 772 § 1.

a) La homilía, jamás se debe suprimir en las Misas de los domingos y fiestas de precepto con participación del pueblo, en la Misa del Matrimonio (368) y en las otras Misas rituales de acuerdo con las rúbricas. La predicación se recomienda, también en forma de homilía breve, en las ferias de Adviento, de Cuaresma y de Pascua, con el fin de que el misterio pascual de Cristo, significado y representado en la Eucaristía, sea celebrado por todos con viva fe y devoción.
368 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 52 SC 78; Codex Iuris Canonici, can. CIC 767 § 2.

b) La catequesis, tanto aquella de preparación a los sacramentos, como aquella sistemática, según las modalidades expuestas en los próximos números 127 y siguientes.

c) Las formas particulares de predicación, adecuadas a las necesidades de los fieles, como los ejercicios espirituales, las misiones sagradas, etc.(369)
369 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 770.

d) Los medios adaptados para hacer llegar la Palabra de Dios a aquellos que, por diversas razones, no pueden gozar suficientemente del común cuidado pastoral.(370)
370 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 771.


126

La tarea de los teólogos.

En cuanto partícipes de la sucesión apostólica, los Obispos poseen un carisma cierto de verdad; por eso, a ellos compete custodiar e interpretar la Palabra de Dios y juzgar con autoridad cuanto sea conforme o se separe de ella.(371) Con este fin, Jesucristo les ha prometido la asistencia del Espíritu Santo. Al mismo tiempo, los Pastores necesitan de la ayuda de los teólogos, cuya vocación es adquirir, en comunión con el Magisterio, un conocimiento cada vez más profundo de la Palabra de Dios contenida en la Sagrada Escritura y transmitida por la Tradición viva de la Iglesia. Las investigaciones teológicas, aunque no constituyen la norma de verdad, enriquecen e iluminan la profundidad del Magisterio.(372)

371 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Dei Verbum, DV 8; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Veritatis, 40.
372 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis Splendor, VS 116; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum Veritatis, 6 y 40; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

Por tanto, el Obispo se servirá de la colaboración de teólogos cualificados tanto para la predicación dirigida a los fieles como para los trabajos que les confíe la Santa Sede y la Conferencia Episcopal.

Es deber del Obispo, por la fuerza de la autoridad recibida del mismo Cristo, vigilar para defender firmemente la integridad y la unidad de la fe, de tal modo que el depósito de la fe sea conservado y transmitido fielmente, y que las posiciones particulares sean unificadas en la integridad del Evangelio de Cristo. Por eso, es necesario que entre Obispos y teólogos se instaure una cordial colaboración y un fructuoso diálogo en el mutuo respeto y en la caridad, para conservar al Pueblo de Dios en la verdad y para impedir divisiones y contraposiciones, además de para animar a todos a una rica convergencia en la unidad de la fe custodiada por el Magisterio de la Iglesia.


III. El Obispo, primer responsable de la Catequesis


127

Dimensiones de la catequesis.

Por medio de la catequesis, se ha de transmitir la Palabra de Dios de modo completo e íntegro, es decir, sin falsificaciones, deformaciones o mutilaciones, en todo su significado y su fuerza.(373) El Obispo, al promover y programar la obra de catequesis, tendrá presente una serie de elementos importantes:
373 Para la catequesis en general, cf. Congregación para el Clero, Directorio General para la Catequesis; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Catechesi Tradendae, CTR 30 CTR 63.

a) Catequizar significa explicar el misterio de Cristo en todas sus dimensiones, de tal manera que la Palabra de Dios dé frutos de vida nueva. Por esto, además de la transmisión intelectual de la fe, que no debe faltar, es necesario que la catequesis transmita la alegría y las exigencias del camino de Cristo;

b) la catequesis debe ser colocada en la debida relación con la liturgia. Así se evita el riesgo de reducir el conocimiento de la doctrina cristiana a un bagaje intelectual inoperante o el de empobrecer la vida sacramental, que se traduce en un ritualismo vacío;

c) la catequesis debe referirse a la condición del hombre, siempre necesitado de perdón y, al mismo tiempo, capaz de conversión y de mejoramiento. Por eso, debe dirigir a los fieles a una vida de continua reconciliación con Dios y con los hermanos, recibiendo con frecuencia y fructuosamente el sacramento de la Penitencia;

d) en la catequesis de los jóvenes es necesario poner atención a las condiciones reales en las que hoy viven y a la fuerte presión que los medios de comunicación social ejercen sobre ellos. Deben, por tanto, ser educados en el valor intrínseco de la vida humana y en las diversas dimensiones de la personalidad humana integral, según la recta razón y la doctrina de Cristo: entre éstas, en particular, la educación al amor humano, a la castidad y al matrimonio;

e) sin la práctica de la caridad la vida cristiana perdería una dimensión esencial. Por esto, conviene actuar de tal modo que las nuevas generaciones sean formadas en el sentido cristiano del dolor y se dediquen a las obras de misericordia, en cuanto elemento indispensable de su maduración cristiana.(374)
374 Para las varias formas de catequesis, cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Catechesi Tradendae, CTR 5 CTR 23 CTR 30 CTR 63; Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 1697 CEC 2688.


128

El Obispo, responsable de la catequesis diocesana.

El Obispo tiene la función principal, juntamente con la predicación, de promover una catequesis activa y eficaz. Ninguna organización en la Iglesia puede reivindicar el monopolio de la catequesis; por tanto, es responsabilidad sólo del Obispo ordenar la catequesis diocesana según los principios y las normas emanadas por la Sede Apostólica,(375) disponiendo las diferentes modalidades de catequesis adecuadas a las necesidades de los fieles.
375 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 775 § 1 y CIC 777.

Además debe procurar abastecer la diócesis con abundantes medios para la catequesis:

– en primer lugar, un buen número de catequistas, sostenidos por una eficaz organización diocesana que provea adecuadamente tanto a su formación básica como a la permanente, de tal forma que sean ellos mismos catequistas vivientes.(376) El Obispo debe dar relieve al peculiar carácter eclesial de los catequistas confiriéndoles el mandato.
376 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 780; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodalCatechesi Tradendae, CTR 63; Congregación para el Clero, Directorio General para la Catequesis, 233-252; 265-267 y 272-275.

– después, los instrumentos idóneos para el ejercicio de la obra catequética, para la cual el Obispo podrá valerse de catecismos publicados por la Conferencia Episcopal(377) o, si se considera más oportuno, elaborar un catecismo proprio de la diócesis. Los contenidos del Catecismo de la Iglesia Católica son textos de referencia obligatoria, también para la elaboración de los catecismos locales.(378)
377 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 755 §§ 1-2.
378 Cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Fidei Depositum, 4; Carta Apostólica Laetamur Magnopere.


129

Formas de catequesis

a) En ocasión del bautismo de los niños, es necesario dar inicio a una catequesis orgánica, que, a partir de la preparación de las familias de los niños, continúe después con sucesivos periodos de catequesis, correspondientes a la admisión a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, de la Confirmación y del Matrimonio. Se trata de un medio de grande importancia para cultivar y educar la fe de los fieles en momentos importantes de su vida y disponerlos a la digna recepción de los sacramentos, que de ese modo se traduce en un renovado esfuerzo de vida cristiana.

También es necesario dar importancia a la catequesis efectuada durante el mismo rito del sacramento, de tal manera que ayude a los asistentes a comprender lo que se está realizando y pueda suscitar una conversión en cristianos de fe tibia, que quizá asisten a la ceremonia sólo por conveniencia social.

b) El Obispo provea de tal forma que en toda la diócesis se observe el catecumenado para los adultos que desean recibir los sacramentos de la iniciación cristiana, de modo que los catecúmenos reciban una instrucción progresiva de la Palabra de Dios y sean introducidos poco a poco en la doctrina de la Iglesia, en la Liturgia, en la acción caritativa y en el apostolado, según las normas del Código de Derecho Canónico y las dadas por la Sede Apostólica y por las Conferencias Episcopales.(379)
379 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 64-66; Decreto Christus Dominus, CD 14; Decreto Ad Gentes, AGD 14; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 206 CIC 788 CIC 851, 1°, Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ritual Romano, Ordo initiationis christianae adultorum.

c) Es necesario también proveer a una catequesis sistemática y continua de los fieles, con particular atención a la de los adultos. Con tal fin se puede elaborar un programa bien organizado y distribuido en el curso del año o de los años, distinguiendo según las diferentes edades – jóvenes, adultos, ancianos –, para adecuarlo a las necesidades y a los interrogantes propios de cada estadio de la vida.

d) Consciente de que la familia asume un papel primario en la educación de la fe, es necesario dar indicaciones precisas para que ésta sea realmente lugar de catequesis. Al elaborar las sugerencias para la Iglesia doméstica, se debe tener en cuenta que en la familia el Evangelio se radica en el contexto de profundos valores humanos a través de las distintas ocasiones de la vida cotidiana. Esta forma familiar de catequesis precisa más del testimonio de los miembros de la familia que de su enseñanza.(380)
380 Cf. Congregación para el Clero, Directorio General para la Catequesis, 55.



Apostolorum successores ES 113