Apostolorum successores ES 130

130

Ambientes en los que se desarrolla la catequesis.

Es necesario esforzarse para que la Palabra de Dios penetre, de modo diferente según la formación y las condiciones de las personas, en todos los ambientes y en todas las categorías de la sociedad contemporánea: en el ambiente urbano, rural, estudiantil, profesional, obrero, etc., y proveer también para trasmitir la doctrina cristiana a aquellas personas que tienen menos acceso a la atención pastoral común, como los que han sido afectados por formas de incapacidad física o mental, ciertos grupos particulares (prófugos, refugiados, nómadas, los que trabajan en el circo y en las ferias, emigrantes, encarcelados, etc.). En el ambiente urbano – hoy cada vez más extendido – se podrán instituir cursos periódicos de catequesis específica según los diferentes intereses profesionales y grados de formación cultural: para obreros, para intelectuales, para profesionales de algún sector, para empleados y comerciantes, para artistas, etc. Con este fin, es necesario elegir las modalidades más idóneas para cada caso: lecciones, conferencias, debates, mesas redondas, y los lugares más apropiados: en primer lugar las parroquias, pero también, si es posible, los mismos lugares de trabajo (centros de enseñanza, negocios, oficinas), los centros culturales, deportivos, de reposo, de turismo, de peregrinación y de diversión pública.

Para realizar este objetivo, el Obispo debe convocar a clérigos, religiosos, miembros de las Sociedades de vida apostólica y laicos, ya presentes en los diferentes ambientes sociales y que, por tanto, tengan experiencia directa de la mentalidad profesional, hablen el mismo lenguaje y – en el caso de los laicos – compartan el mismo estilo de vida. Con esta finalidad, el Obispo debe incitar a todas las instancias diocesanas y solicitar la generosa ayuda de asociaciones, comunidades y movimientos eclesiales.

Es necesario en fin, recordar siempre a los padres cristianos que a ellos compete el derecho y el deber irrenunciable de educar cristianamente a los hijos, en primer lugar con el ejemplo de una vida cristiana recta, pero también con la enseñanza, especialmente cuando otros ambientes de catequesis se demuestran insuficientes.(381) Convendrá además impulsarlos a emprender útiles iniciativas catequéticas de ámbito familiar o catequesis familiar en beneficio de los hijos propios y de familias amigas, procurándoles con tal finalidad los subsidios necesarios.(382)

381 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 226 § 2 y CIC 774.
382 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Familiaris Consortio, FC 40 FC 49-62.

131

Enseñanza de la doctrina social de la Iglesia.

La aspiración a una transformación de la vida humana según el plan creador y redentor de Dios, se traduce en la promoción de un orden social recto y respetuoso de la dignidad de las personas. Por tanto, es necesario formar a los clérigos, a los consagrados y a los laicos(383) en un vivo sentido de la justicia social, tanto en el plano nacional como internacional, de tal forma que puedan practicarla y difundirla en todas las esferas de su vida cotidiana: en la familia, en el trabajo, en la vida social y civil. Así, mediante la predicación de los ministros, la catequesis y sobre todo con la instrucción impartida en los centros de enseñanza católica, el Obispo se preocupe de difundir la doctrina social de la Iglesia, que clarifica el sentido de las relaciones humanas y el mundo económico a la luz de la revelación.(384)

383 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 222 § 2 (para los fieles en general); CIC 287 § 1 (para los clérigos); CIC 673 (para los religiosos); CIC 225 (para los laicos).
384 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Centesimus Annus, cap. VI CA 53-62; Codex Iuris Canonici, can. CIC 747 § 2.

132

La formación religiosa en la escuela.

El Obispo debe esforzarse por obtener que en todos los centros educativos (escuelas, colegios, institutos), dependientes o no de la autoridad eclesiástica, los alumnos bautizados reciban una sólida educación religiosa y moral que los lleve a la madurez como discípulos auténticos de Cristo y a ser levadura de vida cristiana. Para este fin, el Obispo, ateniéndose a las eventuales disposiciones de la Conferencia Episcopal, se ha de preocupar de regular cuanto concierne a la instrucción y a la educación religiosa católica, en cualquier centro de estudios donde se imparta.(385)

Por cuanto se refiere a las escuelas y a los institutos públicos, hay que cultivar las buenas relaciones con las autoridades civiles y con las asociaciones profesionales, de tal forma que se facilite la regular instrucción religiosa de los alumnos o, si esto no fuera posible, se imparta al menos la formación catequética como actividad paraeducativa, confiada a clérigos, religiosos y laicos idóneos.

Se provea, además, a instituir, según las posibilidades de la diócesis, los centros católicos de enseñanza, que podrán ser de diferentes tipos, según las necesidades de la comunidad cristiana y de las obras de evangelización: escuelas o colegios de instrucción general, escuelas profesionales o técnicas para el aprendizaje de un oficio, escuelas de magisterio, institutos pedagógicos, para la instrucción de adultos o escuelas nocturnas, etc.(386) Por otra parte, el Obispo valorice los centros educativos promovidos por los mismos fieles, especialmente por los padres católicos, respetando su autonomía organizativa y vigilando a fin de que mantengan fielmente la identidad católica de su proyecto formativo, también a través de los acuerdos con las instituciones de la Iglesia que puedan garantizar tal identidad y ofrecer asistencia pastoral a la comunidad educativa.

385 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis GE 1-2; Codex Iuris Canonici, can. CIC 804 § 1.
386 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 802 § 2.

133

La escuela católica.

La escuela católica ocupa un lugar importante en la misión salvífica de la Iglesia, ya que en ésta se provee a una formación completa de la persona, educada plenamente en la fe y en un verdadero espíritu cristiano.(387)

En cuanto depositaria de un mandato de la Jerarquía, la escuela católica debe actuar en plena sintonía con los Pastores. Es un derecho del Obispo dictar normas sobre la organización general de la escuela católica y visitar periódicamente, en persona o a través de un representante, las instituciones escolásticas, también las dependientes de Institutos religiosos presentes en la diócesis, para que crezca en ellas el espíritu apostólico y la actividad educativa se inserte de modo adecuado en la pastoral orgánica general de la diócesis.(388)

La identidad católica de la escuela lleva a la promoción del hombre integral, porque es en Cristo, hombre perfecto, donde todos los valores humanos encuentran la plena realización y por tanto su unidad. Por esto, la escuela católica se esfuerza por realizar una síntesis entre cultura y fe, entre fe y vida, a través de la integración de los diferentes contenidos del saber humano a la luz del mensaje evangélico, y a través del desarrollo de las virtudes que caracterizan al hombre honesto y al buen cristiano.

Para alcanzar este ideal formativo, es necesario que los docentes de las escuelas y también las familias compartan el mismo proyecto educativo. La escuela católica debe por esto preocuparse de ofrecer medios de formación cristiana, no solamente para los alumnos, sino también para los padres de familia, los profesores y el personal.

La escuela católica ha de prestar una atención particular a los alumnos más necesitados a causa de defectos naturales o dificultades familiares, y proveer en cuanto sea posible – solicitando la generosidad de las familias más acomodadas – a quienes no disponen de medios económicos. También ha de estar abierta a quienes no tienen el don de la fe, cuidando de garantizar la sintonía formativa con los padres de los alumnos.(389)

387 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis, GE 5; Codex Iuris Canonici, can. CIC 802 § 1.
388 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 806 § 1.
389 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis, GE 9.

134

La formación de los docentes de religión.

Para realizar en los jóvenes el vasto programa de educación en la fe, suscite el Obispo la generosa colaboración de fieles idóneos, asegurándose de que los aspirantes al rol de maestros de religión tengan adecuada instrucción teológica y suficiente capacidad pedagógica, que resulte de la presentación de un título o certificado, o de exámenes y coloquios personales.(390)

Por tanto, provea por sí mismo o juntamente con los otros Obispos, a la formación de los futuros docentes de religión, de tal manera que sean muchos los fieles que profundicen el estudio de las ciencias sagradas, si es posible accediendo a las facultades eclesiásticas existentes, o también mediante escuelas o cursos compatibles con los horarios de trabajo, que se seguirá por algunos años bajo la guía de profesores idóneos y capaces. Estos centros de estudio podrán con el tiempo convertirse en facultades eclesiásticas por decreto de la Sede Apostólica o llegar a formar parte de una Universidad civil ya existente.(391)

390 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 804 § 2.
391 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis, GE 10.

135

Las universidades y los centros católicos de estudios superiores.(392)

La Iglesia ha tenido siempre una grande estima por el mundo universitario, porque la universidad contribuye muy eficazmente al progreso de la civilización y a la promoción de la persona humana. Por este motivo, según una tradición que se remonta a los inicios de la institución universitaria, nunca ha cesado de promover la erección de universidades católicas, aptas para la enseñanza de las diferentes disciplinas humanas en conformidad con la doctrina de Jesucristo y en ella inspirada.(393)

El Obispo, respetando la autonomía de la institución universitaria según sus propios estatutos, observe sus deberes y las disposiciones de la Conferencia Episcopal, y vigile para que no decaiga la fidelidad a las líneas de su identidad católica, es decir: una completa adhesión al mensaje cristiano tal como lo presenta el Magisterio eclesiástico y una reflexión constante, hecha a la luz de la fe católica, sobre la creciente riqueza de los conocimientos humanos.(394)

Comprobada la idoneidad humana, eclesial, científica y didáctica del candidato para la enseñanza de disciplinas concernientes a la fe y a la moral, el Obispo diocesano, a norma de los Estatutos de la Universidad, da el mandato al candidato, que debe emitir la profesión de fe, de la que es parte integrante el juramento de fidelidad, según la norma establecida por la Iglesia.(395)

Por tanto, es oportuno que el Obispo cultive relaciones frecuentes con las autoridades universitarias, de modo que se establezca una estrecha colaboración, personal y pastoral, caracterizada por la confianza recíproca.

El Obispo tratará de establecer relaciones de diálogo y de colaboración con todas las universidades presentes en su diócesis. En particular, además de las universidades formalmente constituidas como católicas, apreciará especialmente la contribución de aquellos centros promovidos por los mismos fieles con una inspiración verdaderamente católica. En el respeto de su autonomía académica, el Obispo trabajará para favorecer tal inspiración, también con acuerdos formales estipulados con la diócesis o con otras instituciones de la Iglesia que puedan garantizar la orientación doctrinal y moral de la docencia y de la investigación, y proporcionen la oportuna asistencia pastoral.

Si una institución se presentara de alguna manera como católica sin serlo verdaderamente, el Obispo, después de haber buscado resolver positivamente el problema, deberá declarar públicamente los contrastes con la fe y la moral de la Iglesia, para disipar todo equívoco ante la opinión pública.

392 Para una exposición completa de la disciplina sobre la Universidad Católica, cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae.
393 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Declaración Gravissimum Educationis, GE 10; Codex Iuris Canonici, can. CIC 809.
394 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 810 § 2; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, 13.
395 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 812 CIC 833, 7°; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, 4 § 3.

136

Las universidades y las facultades eclesiásticas.(396)

Compete a la Santa Sede la erección o aprobación y la suprema dirección de Universidades y facultades eclesiásticas, es decir, de aquellas instituciones que se ocupan de la instrucción y de la investigación científica en las ciencias sagradas o de otras disciplinas relacionadas con ellas.(397)

Si el Obispo ocupa el cargo de Gran Canciller, ejercite las funciones que le son propias. Si no es ese el caso, recae sobre él la responsabilidad de vigilar las universidades o facultades eclesiásticas situadas en la diócesis, para que los principios de la doctrina católica sean fielmente observados. Si notase abusos o irregularidades, lo debe comunicar al Gran Canciller o, si es el caso, a la Congregación Romana competente.(398) El Gran Canciller representa a la Santa Sede ante la Universidad o la Facultad, lo mismo que representa a ésta ante la Santa Sede, promueve su conservación y progreso y favorece su comunión con la Iglesia tanto particular como universal.(399)

Comprobadas la idoneidad humana, eclesial, científica y didáctica del candidato a la enseñanza de disciplinas concernientes a la fe y la moral, el Gran Canciller, o su delegado, da la misión canónica después que el candidato haya emitido la profesión de fe, de la cual es parte integrante el juramento de fidelidad, según la forma establecida por la Iglesia.(400) Los docentes de otras materias deben recibir la autorización para enseñar, o sea la venia docendi.

Antes de conceder la misión canónica del docente que está por ser asumido de modo estable, el Gran Canciller pida el nihil obstat de la Santa Sede.

El Obispo diocesano, en vista del bien de la diócesis, debe enviar a las universidades eclesiásticas a los seminaristas y a los sacerdotes jóvenes que se distinguen por carácter, virtud e inteligencia.(401)

396 Para una exposición completa sobre las Universidades Eclesiásticas, cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sapientia Christiana.
397 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 815 CIC 816.
398 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 810 § 1 y CIC 818; Juan Pablo II, Constitución ApostólicaSapientia Christiana, 12, 13 y 74; Congregación para la Educación Católica, Normas aplicativas, arts. 10 y 22.
399 Cf. Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sapientia Christiana, 12.
400 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 818 CIC 833, 7°; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sapientia Christiana, 27 § 1; Congregación para la Doctrina de la Fe, Profesión de fe y juramento de fidelidad.
401 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 819 CIC 833, 7°; Juan Pablo II, Constitución Apostólica Sapientia Christiana, 12; 25; 27 § 1-2; 28; Congregación para la Educación Católica, Normas aplicativas, art. 19.


IV. El Obispo y los medios de Comunicación Social


137

Los modernos areópagos.

La misión de la Iglesia se dirige al hombre considerado en su individualidad, pero, como el ser mismo de la persona, posee también una dimensión social y cultural. Se trata, por tanto, del fascinante desafío de la evangelización de la cultura humana mediante todos los modos honestos de relación y comunicación social, para que la Iglesia sea un signo siempre más claro para los hombres de cada época.(402)

Siguiendo el ejemplo de San Pablo (cf. Ac 17), la Iglesia se esfuerza en difundir el mensaje salvífico a través de los modernos areópagos en los que la cultura se propone y difunde, y en particular mediante los medios de comunicación social:(403) periódicos, revistas, televisión, radio, cine y, con creciente incidencia, internet y los instrumentos informáticos.

En la formación de los fieles en este campo de las comunicaciones sociales, hay que resaltar la contribución que todos pueden dar, cada uno desde la propia situación en la Iglesia y en el mundo. En este sentido, hay que valorar especialmente el trabajo de los fieles cuya actividad profesional se desarrolla en este ámbito, tratando de incitarlos a colaborar activamente en aquellos medios donde sea moralmente posible, y también en los que ellos mismos puedan crear, en sintonía con otras personas con las que se pueda concretar una colaboración positiva para el bien de la sociedad. No hay que olvidar la responsabilidad de los fieles como destinatarios de los medios: pueden elegir servirse o no de las diferentes ofertas; ejercitar – individualmente o constituyendo asociaciones – el derecho a juzgar públicamente de un modo positivo o negativo el funcionamiento de los medios; tienen la posibilidad de influir sobre la orientación de las comunicaciones con el apoyo económico de ciertas iniciativas.

402 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 52; Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 2493-2494.
403 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 37; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, ; Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales, Instrucción pastoral Aetatis novae.

138

Transmisión de la doctrina cristiana mediante los instrumentos de comunicación social.

Los Pastores de la Iglesia deben saber utilizar tales instrumentos en el cumplimiento de su misión, conscientes de la notable eficacia que de ello deriva para la difusión del Evangelio.(404)

En primer lugar, compete al Obispo organizar el modo de transmitir la doctrina cristiana a través de los medios de comunicación, estimulando a tal fin la generosa contribución de fieles, clérigos, religiosos, miembros de las Sociedades de vida apostólica y laicos. En el plan pastoral diocesano esté previsto también el tema de los medios de comunicación social. Si las circunstancias lo requieren, es deseable que el Obispo elabore un plan pastoral diocesano para las comunicaciones sociales. Deberá también vigilar para que los contenidos de los programas y de las iniciativas católicas sean plenamente conformes con la doctrina de la Iglesia y para que se observe cuanto ha sido dispuesto por la Conferencia Episcopal acerca de este apostolado particular.(405)

Entre los diferentes aspectos de la formación pastoral de los seminaristas, no debe faltar el uso de estos medios. Para una adecuada enseñanza, el Obispo se servirá de profesionales bien preparados en las diversas técnicas, sin perder de vista el fin último de esta actividad, es decir, la salvación de las almas y el mejoramiento real de las personas.(406)

404 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Inter Mirifica, IM 13; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 747 § 1 y CIC 822 § 1.
405 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 772 § 2 y CIC 831 § 2.
406 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, ; Congregación para la Educación Católica, Orientaciones para la formación de los futuros sacerdotes y el uso de los instrumentos de la comunicación social.

139

Los instrumentos católicos de comunicación.

El Obispo ha de unir las propias fuerzas a las de las otras diócesis para crear instrumentos propios o al menos utilizar libremente aquellos ya existentes, sin admitir en este campo monopolios de personas o de instituciones, aun cuando se presenten como “públicas”.(407)

Considere como un compromiso ligado a su función magisterial publicar y difundir periódicos o revistas católicas, tanto de información general como religiosa. En este ámbito, siempre actual, de acción evangelizadora, tanto la misma diócesis como los religiosos y las asociaciones de fieles tienen un importante rol que cumplir. Prescindiendo del titular de la empresa, tales medios, siendo católicos, deben desarrollar su actividad en sintonía con la doctrina de la Iglesia y en comunión con los Pastores, según las normas canónicas.(408)

No se ha de olvidar, en fin, cuanto se realiza con los boletines parroquiales y otras publicaciones periódicas de difusión limitada para desarrollar la cohesión de las comunidades locales, difundir capilarmente las noticias sobre la vida de la Iglesia y prestar una ayuda válida en la obra de catequesis y de formación litúrgica de los fieles.

407 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 747 § 1.
408 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre algunos aspectos de los instrumentos de la comunicación social y la promoción de la doctrina de la fe, 15.

140

Vigilancia sobre los medios de comunicación social.

El Obispo, consciente de la grande influencia de estos instrumentos en las personas, intensifique la propia acción con las competentes instituciones sociales para que los medios de comunicación social, y en particular los programas televisivos y radiofónicos, sean conformes a la dignidad humana y respetuosos de la Iglesia, y transmita tal preocupación a toda la comunidad cristiana.409 No deje además, de exhortar a los Pastores y a los padres de familia para que en ésta y en los ambientes cristianos tales medios sean usados con prudencia y moderación, y se evite cuanto pueda dañar a la fe y al comportamiento de los fieles, especialmente de los más jóvenes. Si el caso lo requiere, censure públicamente los programas que resulten dañosos.(410)

Como lo demuestra una eficaz experiencia en muchas naciones, el Obispo podrá crear y mantener un servicio de información que oriente rectamente a los padres de familia y educadores en la programación prevista en los diferentes medios. Y no deje de vigilar, con la solicitud de un padre de familia, para que la información no se aleje de las reglas del sentido común humano y cristiano.

Los escritos de los fieles que traten de la fe o de las buenas costumbres, antes de ser publicados, deben ser sometidos al juicio del Obispo cuando así esté prescrito por las normas canónicas universales o particulares, y es recomendable que también lo sean en los otros casos.(411) Si algunos casos lo requieren, el Obispo aplique las sanciones previstas por el derecho de la Iglesia, para obtener la enmienda de los autores y, sobre todo, para proteger el bien espiritual de los fieles y la comunión eclesial.(412)

409 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 822 § 2.
410 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 823 § 1.
411 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 823 CIC 825-828.
412 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre algunos aspectos de los instrumentos de la comunicación social y la promoción de la doctrina de la fe, 2.

141 Vigilancia sobre los libros y las revistas. El Obispo sabe bien que es su deber y su derecho en la Iglesia examinar, posiblemente antes de su publicación y, si es el caso, reprobar o condenar los libros y las revistas nocivos a la fe y a la moral.(413) Por esto:
413 Cf. Codex Iuris Canonici, can.
CIC 823 § 1.

a) Personalmente o por medio de otras personas, entre ellas los censores aprobados por la Conferencia Episcopal,(414) vigile sobre los libros y revistas que se imprimen o se venden en su territorio, también si son traducidos de otra lengua, y no deje de reprobar escritos cuya lectura podría constituir un daño o un peligro espiritual para los fieles.
414 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 830 § 1.

b) Haga oportunamente confutar los escritos arriba mencionados exponiendo y divulgando la doctrina católica impugnada o puesta en peligro por los mismos. Más aún, si aquellos escritos tienen en la diócesis una amplia difusión, y el peligro para la fe y la moral es grave y cierto, recurra también a la pública reprobación.

c) El Obispo no condene libros antes de haber informado, en cuanto posible, a sus autores de los errores de los cuales se les acusa, y de haberles dado amplia posibilidad de defenderse aun por medio de otras personas de su elección.

d) A menos que, en casos particulares, un grave motivo aconseje actuar diversamente, se expongan públicamente las razones de la prohibición de los libros, para que los fieles puedan conocer bien la naturaleza y la gravedad del peligro que encontrarían al leerlos.

e) Se podrá permitir una nueva edición de un libro condenado sólo cuando hayan sido aportadas las enmiendas requeridas. El autor de un libro condenado tiene la facultad de escribir o de editar otros libros sobre el mismo argumento, cuando conste que ha rectificado sus opiniones erróneas.



Capítulo VI

El “Munus Sanctificandi”del Obispo Diocesano

“Ante todo recomiendo que se hagan plegarias, oraciones, súplicas y acciones de gracias

por todos los hombres…Porque hay un solo Dios, y también un solo mediador entre Dios

y los hombres, Cristo Jesús, hombre también… Quiero, pues, que los hombres oren en todo lugar elevando hacia el cielo unas manos piadosas, sin ira ni discusiones(1Tm 2,1 1Tm 2,5 1Tm 2,8).




I. El Obispo, Pontífice en la comunidad de culto


142

El ejercicio de la función santificante.

El Obispo debe considerar como oficio propio, ante todo, el de ser responsable del culto divino y, ordenadas a esta función santificante, ejercita las otras tareas de maestro y de pastor. En efecto, la función santificante, aunque estrechamente unida por su propia naturaleza a los ministerios de magisterio y de gobierno, se distingue en cuanto es específicamente ejercitada en la persona de Cristo, Sumo y Eterno Sacerdote, y constituye la cumbre y la fuente de la vida cristiana.(415)

415 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 21 LG 26; DecretoChristus Dominus, CD 15; Constitución Sacrosanctum Concilium, ; DecretoPresbyterorum Ordinis, PO 5; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

143

El Obispo, dispensador de los misterios cristianos.

El Obispo está revestido de la plenitud del sacerdocio de Cristo y, como su instrumento, comunica la gracia divina a los otros miembros de la Iglesia; por esto se puede afirmar que de su ministerio deriva y depende en cierta medida la vida espiritual de los fieles. En consecuencia, el Obispo se ha de dedicar con toda diligencia a cultivar en sí mismo y en los fieles la actitud religiosa hacia Dios y, en cuanto principal dispensador de los misterios divinos, se dedique continuamente a desarrollar en la grey la vida de la gracia mediante la celebración de los sacramentos.(416)

Llamado a interceder ante Dios por el pueblo a él confiado, el Obispo no deje de ofrecer el Santo Sacrificio de la Misa por las necesidades de los fieles, especialmente el domingo y las fiestas de precepto, cuando tal aplicación es para él un preciso deber ministerial.417 Al celebrar los sagrados misterios, muéstrese impregnado del misterio que se dispone a celebrar, como conviene al pontífice, “puesto en favor de los hombres en lo que se refiere a Dios” (He 5,1).418

416 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 41; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
417 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 388.
418 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

144

Las celebraciones litúrgicas presididas por el Obispo.(419)

Es tarea del Obispo presidir frecuentemente las celebraciones litúrgicas rodeado de su pueblo, porque de esta manera se simboliza la unidad en la caridad del Cuerpo Místico, y, en cuanto sea posible, ha de celebrar las fiestas de precepto y las otras solemnidades en laiglesia Catedral.(420) Recuerde que las celebraciones por él presididas deben tener una función de ejemplaridad para todas las demás.(421)

Es oportuno también que el Obispo celebre la liturgia en otras iglesias de la diócesis, aprovechando las ocasiones que ofrece el ejercicio de su ministerio: principalmente la visita pastoral, la administración del Bautismo a los adultos y la Confirmación,(422) así como en otras circunstancias, cuando es mayor o cualificada la afluencia de fieles, o en reuniones de sacerdotes. De este modo, se refuerza la necesaria comunión de todos los miembros del Pueblo de Dios con su Obispo, cabeza de la comunidad orante.

El Obispo es el ministro ordinario del sacramento de la Confirmación; por lo cual, trate siempre, si es posible, de administrarlo personalmente.(423) De este modo, se hace evidente la eficacia espiritual de este sacramento, que vincula más estrechamente a la Iglesia, presente en la persona del Sucesor de los Apóstoles, y corrobora en el fiel cristiano la misión de testimoniar a Cristo.(424) El Obispo vigile para que los confirmados reciban una preparación oportuna, y administre el sacramento con la debida solemnidad y en presencia de la comunidad cristiana.

El Obispo ejercite el ministerio de jefe y al mismo tiempo de siervo de la comunidad de fieles, sobre todo al conferir el Orden sagrado del diaconado y del presbiterado. Es prerrogativa del Obispo conferirlo a los propios candidatos,(425) mejor si lo hace en presencia de un nutrido grupo de fieles, para edificación del pueblo cristiano y para que las familias crezcan en la estima de las vocaciones sacerdotales y ofrezcan a los elegidos la valiosa ayuda de la oración.

419 Por lo que se refiere a las ceremonias, que se deben observar en las celebraciones presididas por el Obispo, cf. Caeremoniale Episcoporum.
420 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 389; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
421 Cf. Caeremoniale Episcoporum, 12.
422 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 882 CIC 884 § 1.
423 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 882; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
424 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 26; Codex Iuris Canonici, can. CIC 884; Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 1313; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ritual Romano, Ordo Confirmationis, Praenotanda.
425 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1015 § 2.


II. La ordenación de la Sagrada Liturgia


145

El Obispo, moderador de la vida litúrgica diocesana.

Como Pontífice responsable del culto divino en la Iglesia particular, el Obispo debe regular, promover y custodiar toda la vida litúrgica de la diócesis.(426)

Deberá por esto vigilar para que las normas establecidas por la legítima autoridad seanatentamente observadas y, en particular, cada uno, tanto los ministros como los fieles, cumpla la función litúrgica que le corresponde y no otra, sin introducir jamás cambios en los ritos sacramentales o en las celebraciones litúrgicas según preferencias o sensibilidades personales.(427)

Compete al Obispo dictar oportunamente normas en materia litúrgica que obliguen a toda la diócesis,(428) siempre en el respeto de cuanto haya dispuesto el legislador superior. Tales normas pueden referirse:

– a la participación de los fieles laicos en la liturgia;(429)
– a la exposición de la Eucaristía por parte de los fieles laicos, cuando el número de los ministros sagrados resulte insuficiente;(430)
– a las procesiones;(431)
– a las celebraciones dominicales de la liturgia de la Palabra, cuando falta el ministro sagrado o hay un grave impedimento para participar en la celebración eucarística;(432)
– a la posibilidad que tienen los sacerdotes de celebrar dos misas al día por justa causa o, si lo requiere la necesidad pastoral, tres misas en los domingos y en las fiestas de precepto;(433)
– respecto a las indulgencias, el Obispo tiene el derecho de conceder indulgencias parciales a sus fieles.(434)

El Obispo sabrá valerse de la ayuda de oficinas o comisiones diocesanas de liturgia, de música sagrada, de arte sagrado, etc., que puedan ofrecer un valioso aporte para promover el culto divino, cuidar la formación litúrgica de los fieles y fomentar en los pastores de almas un interés prioritario por todo lo que se refiere a la celebración de los divinos misterios.(435)

426 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 22 SC 26; DecretoChristus Dominus, CD 15; Codex Iuris Canonici, can. CIC 835 § 1; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
427 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 28; Codex Iuris Canonici, can. CIC 838; Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 1125.
428 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 838 §§ 1 y 4; CIC 841.
429 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 230 §§ 2-3. Por lo que se refiere al servicio de las mujeres en el altar, el Obispo tenga presente el dictamen del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos del 11.VII.1992 juntamente con la Nota anexa de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
430 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 943.
431 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 944 § 2.
432 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1248 § 2.
433 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 905 § 2.
434 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 995; Pablo VI, Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina; Penitenciaria Apostólica, Enchiridion indulgentiarum.
435 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 45-46.


Apostolorum successores ES 130