Apostolorum successores ES 146

146

Dignidad del culto divino.

Ya que la liturgia constituye el culto comunitario y oficial de la Iglesia, como Cuerpo místico de Cristo, constituido por la cabeza y sus miembros, el Obispo vigile atentamente para que sea celebrada con el debido decoro y orden.Deberá por tanto vigilar sobre el decoro de los ornamentos y objetos litúrgicos, para que los ministros ordenados, los acólitos y los lectores se comporten con la necesaria dignidad, y los fieles participen de modo “pleno, consciente y activo”,(436) y toda la asamblea ejercite su función litúrgica.(437)

La música sagrada ocupa en el culto un lugar importante para dar relieve a la celebración y suscitar un eco profundo en los fieles; debe estar siempre unida a la oración litúrgica, distinguirse por su belleza expresiva y adecuarse a la armoniosa participación de la asamblea en los momentos previstos por las rúbricas.(438)

436 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 14.
437 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 1144.
438 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 112-121; Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 1157.

147

Adaptaciones en el campo litúrgico.(439)

Compete a los Obispos reunidos en Conferencia Episcopal adaptar los libros litúrgicos a la índole, a las tradiciones del pueblo y a las necesidades particulares del ministerio pastoral, dentro de los márgenes establecidos por los mismos rituales.(440)

En esta necesaria y delicada tarea, el Obispo tendrá presente que la inculturación comporta la transformación de los auténticos valores de las diferentes culturas, mediante la integración en el cristianismo, y, por tanto, la purificación de aquellos elementos culturales que resulten incompatibles con la fe católica, de modo que la diversidad no perjudique la unidad en una misma fe y en los mismos signos sacramentales.(441)

439 Sobre los fundamentos de la inculturación litúrgica, cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Varietates legitimae.
440 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 838 § 3.
441 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 37-40; Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 52-54.

148

La santificación del domingo.

El domingo es el día litúrgico por excelencia, en el cual los fieles se reúnen “para recordar la pasión, la resurrección y la gloria del Señor Jesús y dar gracias a Dios, escuchando la Palabra de Dios y participando en la Eucaristía”.(442) Por eso, el Obispo se ha de empeñar para que los fieles santifiquen el domingo y lo celebren como auténtico día del Señor, mediante la participación en el Santo Sacrificio de la Misa, las obras de caridad y el necesario descanso del trabajo.(443) La Misa dominical debe ser bien preparada porque para muchos la conservación y la alimentación de la fe está ligada a la participación en tal celebración eucarística.

Desde el punto de vista de la organización, conviene observar algunos aspectos concretos:

– los horarios de las Misas dominicales en las diferentes iglesias de una misma zona deben ser establecidos y publicados oportunamente de manera que se facilite la participación de los fieles, pero sin multiplicar inútilmente las celebraciones;

– donde sea posible, se ha de organizar el culto divino en beneficio de quien se aleja de la ciudad por motivos de descanso o se ve obligado a cumplir unaactividad profesional: con las Misas de la vigilia y otras Misas celebradas en la mañana temprano y en lugares idóneos, como en las cercanías de las estaciones, aeropuertos o cerca de los mercados y otras sedes de trabajo dominical;

– hay que preocuparse, especialmente en las grandes ciudades, del servicio religioso a los extranjeros, para que puedan asistir a la Misa en la propia lengua o en latín. El horario de esta Misa ha de ser expuesto también sobre la puerta de las iglesias, y si es posible, en las estaciones, en los hoteles y en otros lugares por ellos frecuentados.(444)

442 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 106; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 1167; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
443 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 102 SC 106; Codex Iuris Canonici, can. CIC 1247.
444 Cf. Sacra Congregatio Rituum, Eucharisticum mysterium, 19.

149

Carácter comunitario de la liturgia.

Cada acción litúrgica es celebración de la Iglesia y acto público de culto, aun aquella celebrada sin la participación de los fieles. Sin embargo, con tal que se conserve la naturaleza de cada rito, se ha de preferir la celebración comunitaria a la individual.(445)

En conformidad con esta dimensión comunitaria de la liturgia, se han de tener presentes algunas orientaciones prácticas:

– las misas dominicales de las parroquias estén abiertas a todos, evitando las liturgias particulares para grupos determinados de fieles;

– se dispongan las cosas de manera que el Bautismo sea administrado de preferencia el domingo, en celebraciones apropiadas, con la presencia de la comunidad; en alguna ocasión será conveniente que sea administrado durante la celebración eucarística, y se haga lo posible para que sea celebrado durante la Vigilia Pascual;

– la Confirmación ha de ser administrada de preferencia el domingo, en presencia de la comunidad reunida en la asamblea eucarística;(446)

– en la celebración de los sacramentos y sacramentales, se evite cuanto pueda significar preferencia de personas(447) o categorías, salvo los honores debidos a la autoridad civil, según las leyes litúrgicas;

– en casos particulares, cuando lo requiere una necesidad pastoral, la celebración de la Misa puede hacerse fuera de un lugar sagrado. El Obispo intervenga decididamente cuando se verifiquen abusos, por ejemplo cuando, desatendiendo lo dispuesto por el derecho, la celebración se realiza en un lugar no decoroso, o cuando surgen grupos exclusivos y de privilegios;(448)

– puesto que la celebración de la Liturgia de las Horas es verdadera liturgia, el Obispo exhorte a los pastores de almas para que inviten a los fieles a la recitación comunitaria de algunas partes, por ejemplo los laudes o las vísperas, acompañadas, si es el caso, de una oportuna catequesis.(449)

445 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 26-27.
446 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
447 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 32.
448 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 932 § 1.
449 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 99-100.

150

La celebración de los sacramentos y de los sacramentales.

El Obispo debe regular la disciplina de los sacramentos según las normas establecidas por la competente autoridad de la Iglesia, y preocuparse a fin de que todos los fieles puedan recibirlos abundantemente.(450) Dedíquese en particular a instruir a los fieles, para que comprendan el significado de cada sacramento y lo vivan en todo su valor personal y comunitario.

Vigile, por tanto, para que los ministros celebren los sacramentos y los sacramentales con el máximo respeto y diligencia, en conformidad con las rúbricas aprobadas por la Sede Apostólica y especialmente:

– el Bautismo de los niños sea administrado sin retardos y acompañado de la conveniente catequesis a los padres y a los padrinos;(451)

– los pastores y los fieles han de atenerse a la edad de la Confirmación, establecida por la ley universal y por la Conferencia Episcopal;(452)

– se vigile a fin de que la facultad de escuchar las confesiones sea concedida únicamente a los sacerdotes que, además de poseer la necesaria competencia teológica y pastoral, estén en completa sintonía con el Magisterio de la Iglesia en materia moral; se establezcan horarios para las confesiones en las parroquias, santuarios y otros lugares sagrados con cura de almas, de modo que las confesiones se faciliten a los fieles, especialmente antes de las Misas, pero también durante las mismas para satisfacer las necesidades de los fieles; se observen rigurosamente las normas en cuanto a la absolución colectiva, reafirmadas por el Motu Proprio Misericordia Dei, que recuerda el carácter excepcional de las situaciones en las que se puede recurrir a tal forma penitencial;(453)

– en la Eucaristía se utilice materia válida y lícita;

– la primera comunión de los niños llévese a cabo una vez que se haya alcanzado el uso de la razón y sea siempre precedida por la primera confesión;(454)

– el Matrimonio celébrese después de una oportuna preparación de los novios, también personal, de modo que se eviten, en la medida de lo posible, las celebraciones nulas por falta de capacidad o de verdadera voluntad matrimonial; los nuevos esposos sean ayudados a vivir fructuosamente su unión sacramental, y la ceremonia nupcial sea celebrada en el pleno respeto de su carácter religioso;(455)

– los sacramentales (principalmente las bendiciones) sean administrados según los ritos propios,(456) para que los fieles los comprendan y los veneren adecuadamente, evitando actitudes supersticiosas.

450 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 37.
451 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Pastoralis actio.
452 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 891.
453 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 961-962 CIC 978 § 2; CIC 986 § 1; Juan Pablo II, Motu Proprio Misericordia Dei, 2; 4, 2º a); Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
454 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 914.
455 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1063; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodalFamiliaris Consortio, FC 66.
456 Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ritual Romano, Ordo Benedictionum, 3.V.1984. Acerca de los exorcismos, cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1172 y Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Inde ab aliquot annis.


III. Los Ejercicios de Piedad


151

Importancia de la piedad popular.

La piedad popular constituye un verdadero y propio tesoro de espiritualidad en la vida de la comunidad cristiana. Los fieles sean conducidos por medio de ésta al encuentro personal con Cristo, a la comunión con la bienaventurada Virgen María y con los Santos, especialmente por medio de la escucha de la Palabra de Dios, de la participación en la vida sacramental, del testimonio de la caridad y de la oración.(457) Cristo Jesús ha insistido sobre la necesidad de orar siempre, sin desfallecer (cf. Lc 18,1): en la vida espiritual, en efecto, se camina en la medida en que se ora. Es en la oración hecha con fe donde está el secreto para afrontar los problemas y las fatigas personales y sociales. “La oración interioriza y asimila la liturgia durante su celebración y después de la misma. Incluso cuando la oración se vive “en secreto” (Mt 6,6), siempre es oración de la Iglesia, comunión con la Santa Trinidad”.(458)

457 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
458 Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 2655.

152

Ordenación de las formas de piedad.

Para incrementar la piedad de todo el Pueblo de Dios, el Obispo recomiende encarecidamente y favorezca el culto divino. Igualmente, promueva los ejercicios de piedad y de culto a la Santísima Virgen María y a los demás Santos y los ordene, de modo que se armonicen con la sagrada liturgia, se inspiren en ella y hacia ella conduzcan. “Corresponde a los obispos, con ayuda de sus colaboradores más directos, en especial los rectores de los santuarios, establecer normas y dar orientaciones prácticas, teniendo en cuenta las tradiciones locales y las expresiones particulares de religiosidad y piedad popular”.(459) En particular, el Obispo:
459 Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Directorio sobre la Piedad popular y la Liturgia, 288; cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodalPastores Gregis, .

a) Favorezca con el más grande cuidado la adoración a Cristo Señor, realmente presente en la Eucaristía, incluso fuera de la Misa. Para facilitar la devoción de los fieles, disponga que las iglesias permanezcan abiertas según los usos y las posibilidades locales, cuidando al mismo tiempo la seguridad del lugar. El Obispo provea para que en las parroquias de su diócesis anualmente se promuevan iniciativas para la adoración eucarística, como las así llamadasCuarenta horas, y que se celebre con la máxima solemnidad la fiesta del Cuerpo y Sangre de Cristo. Periódicamente podrá promover el Congreso Eucarístico Diocesano, ocasión propicia para dar culto público a la Santísima Eucaristía y recordar a los fieles la doctrina y la importancia de la Eucaristía en la vida cristiana y eclesial.

b) Favorezca las expresiones de la piedad radicadas en el pueblo cristiano, purificándolas, si es el caso, de eventuales excesos menos conformes a la verdad o al sentir católico y deje prudentemente abierta la posibilidad para nuevas formas de piedad popular. El culto al Sagrado Corazón de Jesús y la devoción a la Virgen son dos formas excelsas de piedad que conviene conservar y promover.

c) Debe examinar las oraciones y los cantos que han de ser publicados y dar la oportuna aprobación.(460) El Obispo vigile sobre su inspiración bíblica y litúrgica y sobre la corrección doctrinal, de modo que los textos contribuyan a la catequesis de los fieles y a una piedad más profunda, no se introduzcan oraciones o composiciones musicales contrarias a la genuina inspiración cristiana, o que presenten un aspecto o significado profanos. En caso de que se trate de traducir oraciones en la propia lengua y adaptar las antiguas, es bueno pedir el consejo de pastores, teólogos y literatos.
460 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 826 § 3; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Liturgiam authenticam, 108.

d) Se preocupe de que los santuarios, muchos de los cuales edificados en honor de la Santa Madre de Dios, presten un servicio eficaz para la vida espiritual de la diócesis. Por esto, vigile sobre la dignidad de las celebraciones litúrgicas y la predicación de la Palabra de Dios y cuide de remover del entorno lo que pueda constituir un obstáculo a la piedad de los fieles o sugerir un prevalente interés de lucro.

e) Con ocasión de solemnidades del calendario universal, del calendario particular diocesano o de fiestas locales previstas por las normas y particularmente sentidas (por ejemplo, del Santo Patrono, de la Virgen María, de Navidad, de Pascua, etc.), el Obispo vea favorablemente las manifestaciones populares, expresiones de fiesta frecuentemente pertenecientes a antiguas tradiciones; pero hágalo de modo que los fieles las asocien a la alegría que deriva de los misterios cristianos, e, inserte en ellas, cuando es conveniente, elementos de catequesis y de auténtica devoción.


153 Promoción de algunas prácticas de piedad. Conviene conservar celosamente, como precioso patrimonio espiritual, algunos ejercicios de piedad que los Pastores de la Iglesia no han cesado de recomendar.

– entre éstos, sobresale el santo Rosario, como una especie de compendio del Evangelio y por esto, una forma de piedad profundamente cristiana(461) que nos hace contemplar con los ojos de María Virgen los misterios de la vida de Jesucristo;

– también se han de mantener e incrementar la pía meditación de la pasión del Señor, o Via Crucis, y la recitación del Angelus, que interrumpe las ocupaciones habituales del cristiano con la breve meditación de la Encarnación del Verbo;

– igualmente, merecen ser promovidas las novenas, especialmente aquellas que preceden a las solemnidades litúrgicas (por ejemplo: Pentecostés, Navidad, etc.) y las vigilias de preparación a las grandes solemnidades.

Además, en el curso de los siglos, el sentimiento religioso del pueblo cristiano ha dado vida a otras varias formas de piedad que se añaden a la vida sacramental de la Iglesia, como la veneración de las reliquias, las procesiones, el uso de escapularios y medallas, y otras que son expresión de una inculturación de la fe cristiana auténtica y profundamente radicada. El celo por el incremento de la vida espiritual de los fieles lleve a favorecer y difundir tales prácticas de piedad, especialmente cuando se inspiren en la Sagrada Escritura y en la liturgia, hayan brotado del corazón de los Santos o sean testimoniadas por una amplia tradición de fe y de piedad.(462) En caso de que se hiciera necesario modificar o adaptar los textos, el Obispo no dejará de aconsejarse con los Pastores de las otras diócesis interesadas, según el ámbito de difusión.

461 Cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Rosarium Virginis Mariae.
462 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica,
CEC 1674.


IV. Las iglesias y los otros lugares sagrados


154

Destinación sagrada de las iglesias.

Las iglesias, en las que se celebra y se conserva la santísima Eucaristía, no son simples lugares de reunión para los fieles, sino la morada de Dios y símbolo de la Iglesia que se encuentra en aquel lugar. Porque son lugares destinados permanentemente al culto de Dios, el Obispo debe celebrar en forma solemne el rito de la dedicación o favorecer que lo haga otro Obispo o, en casos excepcionales, un sacerdote.(463)

Por cuanto concierne al uso de los lugares sagrados, “sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohibe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar”.(464) En particular, en lo que se refiere a los conciertos, conviene vigilar para que sólo se ejecute música sagrada, – es decir, compuesta como acompañamiento a la liturgia – o por lo menos de inspiración religiosa cristiana, y que sean programados y ejecutados con la finalidad explícita de promover la piedad y el sentimiento religioso y nunca en detrimento del servicio pastoral primario que debe ofrecer el lugar.(465) En cada caso tales iniciativas sean evaluadas con sabiduría y limitadas a pocos casos.

463 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1206; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Ritual Romano, Ordo dedicationis ecclesiae et altaris.
464 Codex Iuris Canonici, can. CIC 1210.
465 Cf. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Carta circularConciertos en las Iglesias.

155

La iglesia Catedral.

Entre los templos de la diócesis, el lugar más importante corresponde a la iglesia Catedral, que es signo de unidad de la Iglesia particular, lugar donde acontece el momento más alto de la vida de la diócesis y se cumple también el acto más excelso y sagrado del munus sanctificandi del Obispo, que implica juntamente, como la misma liturgia que él preside, la santificación de las personas y el culto y la gloria de Dios. La Catedral es también signo del magisterio y de la potestad del Pastor de la diócesis. El Obispo ha de proveer para que las celebraciones litúrgicas de la Catedral se desarrollen con el decoro, el respeto de las rúbricas y el fervor comunitario que son apropiados a aquella que es madre de las iglesias de la diócesis,(466) y con este fin exhorte al Cabildo de canónigos.

466 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 41; Caeremoniale Episcoporum, 42-54; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

156

Normas y orientaciones para la edificación y la restauración de las iglesias.

La arquitectura y la decoración de las iglesias debe ser nítida, ideada para la oración y las sagradas solemnidades y caracterizarse, más por la nobleza de las formas que por el lujo, de manera que se presente realmente como símbolo de las realidades ultraterrenas.

Por cuanto se refiere a la disposición del tabernáculo, del altar y de los otros elementos(presbiterio, sede, ambón, etc.), es necesario seguir la relativa normativa litúrgica así como la canónica acerca de los materiales para la construcción de los altares.(467) En particular, el obispo tenga cuidado de que la Capilla del Sacramento o el tabernáculo, que deben tener el máximo decoro, sean colocados en una posición inmediatamente visible. También se han de observar con diligencia las prescripciones canónicas sobre el lugar de la celebración del Bautismo y de la Penitencia.(468) En particular, “la sede para las confesiones es disciplinada por las normas emanadas de las respectivas Conferencias Episcopales, las cuales garantizarán que ésta sea colocada ‘en un lugar visible’ y esté también ‘provista de reja fija’, de tal manera que permita a los fieles y a los mismos confesores que lo deseen utilizarla libremente”.(469)

En la construcción o restauración de iglesias, hay que conciliar piedad, belleza artística y funcionalidad y un planteamiento doctrinalmente sano de la composición de la iglesia. Observando siempre la importancia prioritaria de la caridad y también tomando en cuenta la situación económica y social de la comunidad cristiana y de las posibilidades económicas reales de la diócesis, se ha de asegurar que los materiales sean de calidad: este modo de proceder, además de contribuir a la dignidad propia del edificio, es una manera de practicar la virtud de la pobreza, porque así se garantiza la conservación de las obras en el tiempo. También, desde el inicio, se ha de disponer todo lo relativo a las seguros de las obras y a lasmedidas de conservación y de custodia.(470) Todas estas normas sugieren que el Obispo consulte siempre con los expertos, de tal modo que se observen los principios de la liturgia y del arte sagrado, y las leyes civiles del proprio país, además de las exigencias técnicas.

467 Cf. Institutio Generalis Missale Romanum, 288-294; 295; 296-308; 309; 310; 314-317;Codex Iuris Canonici, can. CIC 1236.
468 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 858 CIC 964.
469 Juan pablo II, Motu Proprio Misericordia Dei, 9; cf. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Interpretación auténtica del 7 de julio de 1998.
470 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1220 § 2.

157

Representaciones e imágenes sagradas.

El uso de colocar imágenes sagradas en las iglesias y de representar artísticamente los misterios cristianos debe ser observado firmemente, porque constituye una ayuda insustituible para la piedad y la catequesis de los fieles. Con esta finalidad:

– en las iglesias, las imágenes deben ser expuestas en cantidad moderada y conservando el debido orden, para que no susciten una desviada devoción;
– conviene evitar las innovaciones vistosas, por cuanto puedan parecer artísticas, y cuanto pueda provocar maravilla más que alimentar la piedad de los fieles.(471)

471 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 122-124; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1188 CIC 1220 § 1; Juan pablo II, Carta Apostólica Duodecimum Saeculum, cap. IV; Institutio Generalis Missale Romanum, 318


Capítulo VII

El “Munus Regendi”del Obispo Diocesano

Porque os he dado ejemplo, para que también vosotros hagáis

como yo he hecho con vosotros(Jn 13,15).

I. El Gobierno Pastoral


158

El Obispo padre y pastor de la diócesis\i.

El Obispo, en el ejercicio de su ministerio de padre y pastor en medio de sus fieles, debe comportarse como aquel que sirve, teniendo siempre bajo su mirada el ejemplo del Buen Pastor, que ha venido no para ser servido, sino para servir (cf. Mt 20,28 Mc 10,45) y dar su vida por las ovejas.(472)

Corresponde al Obispo, enviado en nombre de Cristo como pastor para el cuidado de la porción del pueblo de Dios que se le ha confiado, la tarea de apacentar la grey del Señor (cf. 1P 5,2), educar a los fieles como hijos amadísimos en Cristo (cf. 1Co 4,14-15) y gobernar la Iglesia de Dios (cf. Ac 20,28), para hacerla crecer en la comunión del Espíritu Santo por medio del Evangelio y de la Eucaristía.(473) De aquí deriva para el Obispo la representación y el gobierno de la Iglesia que se le ha confiado, con la potestad necesaria para ejercitar el ministerio pastoral (munus pastorale)sacramentalmente recibido, como participación en la misma consagración y misión de Cristo.(474) En virtud de esto, los Obispos “rigen como vicarios y legados de Cristo las iglesias particulares que se les han encomendado, con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y con su potestad sagrada que ejercitan únicamente para edificar su grey en la verdad y la santidad, teniendo en cuenta que el que es mayor ha de hacerse como el menor y el que ocupa el primer puesto, como el servidor (cf. Lc 22,26-27)”.(475) Por esto, el Obispo es el buen pastor que conoce a sus ovejas y es conocido por ellas, verdadero padre que se distingue por su espíritu de caridad y de celo hacia todos;(476) sin embargo, también como juez que administra la justicia habitualmente a través del Vicario Judicial y el tribunal, él presta a la comunidad un servicio no menos excelente, imprescindible para el bien espiritual de los fieles. En efecto, en virtud de la sagrada potestad, de la cual está investido con el oficio de Pastor de la Iglesia que se le ha confiado, y que ejercita personalmente en nombre de Cristo, tiene el deber sagrado de dar leyes a sus súbditos, de juzgar y de regular todo lo que pertenece al culto y al apostolado.(477)

“El Obispo, pues, en virtud del oficio recibido, tiene una potestad jurídica objetiva que tiende a manifestarse en los actos potestativos mediante los cuales ejerce el ministerio de gobierno (munus pastorale) recibido en el Sacramento.

No obstante, el gobierno del Obispo será pastoralmente eficaz – conviene recordarlo también en este caso – si se apoya en la autoridad moral que le da su santidad de vida. Ésta dispondrá los ánimos para acoger el Evangelio que proclama en su Iglesia, así como las normas que establezca para el bien del Pueblo de Dios”.(478)

472 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 27; Decreto Christus Dominus, CD 16; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
473 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 11.
474 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 28; Codex Iuris Canonici, can. CIC 381 § l.
475 Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 27.
476 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 16.
477 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 24 LG 27;Codex Iuris Canonici, cans. CIC 131 § l; CIC 146; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
478 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

159

El Obispo, guía de su pueblo.

El Obispo es aquel que debe caminar juntamente con su pueblo e ir adelante, indicando con la palabra y con el testimonio de la vida, antes que con la autoridad recibida de Cristo, el camino por recorrer. Él debe ser guía espiritual coherente y entusiasta, que como Moisés, ve lo invisible y, cuando el bien espiritual lo exige, no titubea en andar contracorriente. Debe trabajar para que su palabra y sus iniciativas sean bien recibidas y no se deteriore su autoridad a los ojos de la comunidad diocesana, aunque lo que debe mayormente importar a un Obispo es el juicio de Dios.


160

La responsabilidad personal del Obispo.

El Obispo está llamado a promover la participación de los fieles en la vida de la Iglesia, esforzándose por suscitar la necesaria colaboración. Debe hacer también las oportunas consultas a personas competentes y escuchar, según las prescripciones del derecho, los diversos organismos de los que dispone la diócesis, para hacer frente a los problemas humanos, sociales y jurídicos, que frecuentemente presentan dificultades no pequeñas. De este modo, el Obispo podrá conocer cuáles son las necesidades y exigencias de la porción del Pueblo de Dios que se le ha confiado; o más aún, el Obispo, consciente de ser Pastor de la Iglesia particular y signo de unidad, evitará cumplir un rol de simple moderador entre los Consejos y otras instancias pastorales, actuando según sus derechos y deberes personales de gobierno que lo obligan a decidir personalmente de acuerdo a la conciencia y a la verdad, y no en base al peso numérico de los consejeros, salvo obviamente, los casos en los cuales el derecho requiere que para realizar un determinado acto, el Obispo necesita del consenso de un Colegio o un grupo de personas.(479) La responsabilidad de gobernar la diócesis cae sobre las espaldas del Obispo.

479 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 127 §§ 1-3; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

161

El deber de la residencia.

El servicio de amor y la responsabilidad en relación con la Iglesia particular requieren del Obispo la observancia de la antigua ley de la residencia, siempre actual y necesaria para asegurar el buen gobierno pastoral.(480) Ésta es una obligación fundamental del Obispo: en efecto, el primer deber del Obispo se refiere a su diócesis y para poderlo cumplir adecuadamente es, ante todo, necesario que resida en ella. El Obispo debe personalmente residir en la diócesis aún cuando tenga un Coadjutor o un Auxiliar. Podrá alejarse legítimamente de la diócesis por un mes cada año, continuado o con interrupciones, tanto para las propias vacaciones como por otros motivos. En todo caso, el Obispo, antes de alejarse de la diócesis, deberá organizar las cosas de tal manera que por su ausencia no derive ningún daño a la diócesis, y proveerá cuanto sea necesario para garantizar la conducción de la Iglesia particular.

Los compromisos del Obispo a favor de la Iglesia universal como: la Visita ad limina, la participación en el Concilio Ecuménico o particular, en el Sínodo de los Obispos y en la Conferencia Episcopal no entran en el mes a disposición del Obispo, así como tampoco entran los días para los ejercicios espirituales o aquellos dedicados a encargos particulares recibidos de la Santa Sede. También en estas circunstancias el Obispo cuide de estar ausente de la diócesis sólo por el tiempo estrictamente necesario.

Para otras ausencias el Obispo debe pedir licencia a la Santa Sede.

En todo caso, el Obispo deberá estar siempre en la diócesis para las solemnidades mayores como: la Navidad, la Semana Santa, la Resurrección del Señor, Pentecostés y el Cuerpo y la Sangre de Cristo.

En caso de que el Obispo esté ausente ilegítimamente de la diócesis por más de tres meses, es deber del Metropolitano o, cuando se trate del Metropolitano, del Obispo más anciano de la Provincia Eclesiástica, informar a la Santa Sede.(481)

480 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 395 §§ 1-3.
481 Codex Iuris Canonici, can. CIC 395 § 4.


II. La Misión evangelizadora del Obispo


162

El Obispo guía y coordinador de la evangelización.

La Iglesia está llamada a llevar la verdad y la gracia de Cristo a todos los hombres con la concorde acción apostólica de todos sus hijos. En virtud de su mandato apostólico, al Obispo corresponde suscitar, guiar y coordinar la obra evangelizadora de la comunidad diocesana, a fin de que la fe del Evangelio se difunda y crezca, las ovejas perdidas sean conducidas al redil de Cristo (cf. Jn 10,16 Lc 15,4-7) y el Reino de Dios se difunda entre todos los hombres.

Esta dimensión apostólica y evangelizadora asume aspectos y significados diferentes según los lugares, porque, mientras algunas Iglesias son llamadas a desarrollar la misión ad gentes, otras, en cambio, afrontan con vigor el desafío de una reevangelización de los mismos bautizados o el de la carencia de medios para la asistencia pastoral de los fieles. Por esto, en muchos lugares la línea divisoria entre cuidado pastoral de los fieles y evangelización no es clara.(482)

482 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 33-34.


Apostolorum successores ES 146