Apostolorum successores ES 163

163

El conocimiento del ambiente cultural y social.

La Iglesia desarrolla su actividad apostólica en un determinado ambiente histórico, que condiciona notablemente la vida de las personas.(483)

Por tanto, se impone una adecuada comprensión de los diferentes factores sociales y culturales que condicionan las disposiciones religiosas de los hombres, de tal manera que el apostolado responda siempre a sus necesidades y a su tenor de vida. A lo anterior se suma el conocimiento de las diferentes tendencias y corrientes de pensamiento que se refieren directamente a la religión en general y al rol de la Iglesia en particular: el ateísmo, las diferentes concepciones sobre la secularidad o el secularismo; el fenómeno positivo delretorno religioso que se advierte en muchos lugares, aunque en ocasiones se traduce en formas desviadas de religiosidad; la difundida ignorancia, aún en los países de tradición católica, de la realidad histórica y actual de la Iglesia y de su doctrina, etc.

La constatación de tales fenómenos, en sus aspectos positivos o negativos, solicita el celo apostólico de los Pastores que, llenos de confianza en Dios, deben ir a la búsqueda de todas las almas para conducirlas a la vida de la gracia y a la verdad, proponiendo el anuncio de Dios y de Cristo, Hijo de Dios encarnado y Redentor de la humanidad, y la enseñanza sobre la gracia y la vida eterna, con seguridad y claridad, pero también con lenguaje e instrumentos adecuados a las condiciones de nuestro tiempo. Es necesario, de modo especial, prestar atención a la formación de los ministros de la Iglesia, de modo que la predicación y la catequesis den una respuesta cierta a los interrogantes de los hombres de hoy.(484)

483 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 16.
484 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 4.

164

La coordinación del apostolado y el plan pastoral diocesano.

Para que la Palabra de Dios alcance los diversos ambientes y personas, es necesaria unaestricta coordinación de todas las obras de apostolado bajo la guía del Obispo, “para que todos los proyectos e instituciones catequísticas, misionales, caritativas, sociales, familiares, escolares y cualquiera otra que se ordene a un fin pastoral, vayan de consuno, con lo que al mismo tiempo resalte más clara la unidad de la diócesis”.(485)

El Obispo involucre a todos los fieles individualmente y como miembros de las asociaciones en el apostolado diocesano. Esto se ha de hacer respetando la legítima libertad de las personas y de las asociaciones, para realizar los respectivos apostolados, según la disciplina eclesial común y particular, pero asegurando al mismo tiempo que toda iniciativa ayude al bien común eclesial.(486)

El Obispo provea a organizar de manera adecuada el apostolado diocesano, según un programa o plan pastoral que asegure una oportuna coordinación de las diferentes áreas pastorales especializadas (litúrgica, catequética, misionera, social, cultural, familiar, educativa, etc.).(487)
Para la elaboración del plan, el Obispo comprometa a las diferentes oficinas y Consejos diocesanos: de este modo la acción apostólica de la Iglesia responderá verdaderamente a las necesidades de la diócesis y logrará aunar los esfuerzos de todos en su ejecución, pero sin olvidar jamás la acción del Espíritu Santo en la obra de la evangelización.

La elaboración del plan requiere un análisis previo de las condiciones sociológicas en las cuales se desarrolla la vida de los fieles, de tal manera que la acción pastoral sea siempre más eficaz y afronte las dificultades reales. El plan debe tomar en consideración los diferentes aspectos geográficos, la distribución demográfica, la composición de la población, teniendo presentes las transformaciones acaecidas o que puedan suceder en un futuro próximo. Debe dirigirse a la diócesis en su totalidad y en su complejidad, aun a los sectores lejanos de la cura pastoral ordinaria.

Después de haber estudiado los diversos campos de evangelización y haber programado oportunamente los recursos pastorales, conviene inculcar un auténtico ardor de santidad en quienes trabajan apostólicamente, conscientes de que la abundancia de los frutos y la real eficacia serán los resultados no tanto de una perfecta organización de las estructuras pastorales, cuanto de la unión de cada uno con quien es la Vía, la Verdad y la Vida (cf. Jn 14,6).(488)

485 Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 17.
486 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 33; Decreto Apostolicam Actuositatem, AA 3 AA 19 AA 24; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 215 CIC 216 CIC 223.
487 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 17.
488 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 90; Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, NM 30.


III. Los Organismos de participación en la función pastoral del Obispo


165

La participación de los fieles en los Consejos diocesanos.

En virtud del bautismo rige entre los fieles una verdadera igualdad en la dignidad y en el actuar, por la cual todos son llamados a cooperar en la edificación del cuerpo de Cristo y a realizar la misión que Dios ha confiado a la Iglesia para cumplir en el mundo, según la condición y los deberes de cada uno.(489) El aspecto orgánico de la comunión eclesial y la espiritualidad de comunión comprometerán al Obispo a valorizar los organismos de participación previstos por el Derecho Canónico.(490) Tales organismos imprimen un estilo de comunión al gobierno pastoral del Obispo, en cuanto se realiza la reciprocidad entre cuanto el Obispo está llamado a disponer y proveer con responsabilidad personal para el bien de la diócesis y la colaboración de todos los fieles.(491) El Obispo recordará claramente que los organismos de participación no se inspiran en los criterios de la democracia parlamentaria, porque son de naturaleza consultiva y no deliberativa.(492) La recíproca escucha entre los pastores y los fieles, los unirá “a priori en todo aquello que es esencial, (…) y a converger normalmente también en lo opinable hacia elecciones ponderadas y compartidas”.(493)

El Obispo al promover la participación de los fieles en la vida de la Iglesia, ha de recordar los derechos y deberes personales de gobierno que le corresponden, además de testimoniar, nutrir y cuidar la fe, la ha de valorar, tutelar y proponer en forma correcta.(494)

La coordinación y la participación de todas las fuerzas diocesanas requiere momentos de reflexión y de confrontación colegial. El Obispo deberá preocuparse de que estas reuniones estén siempre bien preparadas, sobrias en su duración, tengan un objetivo concreto, sean siempre prepositivas, y se observe siempre una relación mutua de espíritu cristiano, que deje en los presentes un sincero deseo de colaborar con los otros.

489 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 32; Codex Iuris Canonici, CIC 204 § 1; CIC 208; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
490 Cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, NM 45; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
491 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
492 Cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, NM 45.
493 Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, NM 45; cf. Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
494 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .


a) El Sínodo diocesano


166

Acto de gobierno y evento de comunión.

Según una norma de actividad pastoral transmitida a través de los siglos y después codificada por el Concilio de Trento, retomada por el Concilio Vaticano II y prevista por el Código de Derecho Canónico, en el gobierno pastoral del Obispo, al vértice de las estructuras de participación de la diócesis, el Sínodo diocesano(495) ocupa un lugar primario. Se configura como un acto de gobierno episcopal y como evento de comunión que expresa la índole de la comunión jerárquica que pertenece a la naturaleza de la Iglesia.(496)

495 Acerca de la disciplina del Sínodo diocesano, cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 460-468 y Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos,Instrucción sobre los Sínodos diocesanos.
496 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, ; Homilía del 3 de octubre de 1992, en “L’Osservatore Romano”, 4 de octubre de 1992, pags. 4-5.

167

Naturaleza del Sínodo.

El Sínodo diocesano es una reunión o asamblea consultiva, convocada y dirigida por el Obispo, a la que son llamados, según las prescripciones canónicas, sacerdotes y otros fieles de la Iglesia particular, para ayudarlo en su función de guía de la comunidad diocesana. En el Sínodo y a través de éste, el Obispo ejercita en forma solemne el oficio y el ministerio de apacentar a su grey.


168 Aplicación y adaptación de la disciplina universal. En su doble dimensión de acto de gobierno episcopal y evento de comunión,(497) el Sínodo es medio idóneo para aplicar y adaptar las leyes y las normas de la Iglesia universal a la situación particular de la diócesis, indicando los métodos que es necesario adoptar en el trabajo apostólico diocesano, superando las dificultades inherentes al apostolado y al gobierno, animando obras e iniciativas de carácter general, proponiendo la recta doctrina y corrigiendo, si existieran, los errores sobre la fe y la moral.

497 Cf. Juan Pablo II, Homilía del 3 de octubre de 1992, en “L’Osservatore Romano”, 4 de octubre de 1992, pags. 4-5.

169

Composición a imagen de la Iglesia particular.

Siempre en el respeto de las prescripciones canónicas,(498) es necesario actuar de modo que la composición de los miembros del Sínodo refleje la diversidad de vocaciones, de tareas apostólicas, de origen social y geográfico que caracteriza la diócesis, aunque procurando confiar a los clérigos un rol prevalente, según su función en la comunión eclesial. La contribución de los sinodales será tanto más válida cuanto más sobresalgan por rectitud de vida, prudencia pastoral, celo apostólico, competencia y prestigio.

498 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 463.

170

Presencia de observadores de otras Iglesias o comunidades cristianas\i.

Para introducir la preocupación ecuménica en la pastoral normal, el Obispo diocesano, si lo considera oportuno, puede invitar como observadores a algunos ministros o miembros de Iglesias o Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica. La presencia de los observadores contribuirá a aumentar el conocimiento recíproco, la caridad mutua y, posiblemente, la colaboración fraterna. Para su individuación, convendrá normalmente proceder de acuerdo con los responsables de tales Iglesias o Comunidades, quienes asignarán a la persona más idónea para representarlos.(499)

499 Cf. Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, II, 6.

171

Derechos y deberes del Obispo en el Sínodo.

Corresponde al Obispo convocar el Sínodo diocesano, cuando, a su juicio, las circunstancias de la diócesis lo sugieran y después de haber escuchado al Consejo Presbiteral.(500) Toca a él decidir la mayor o menor periodicidad de convocación del Sínodo. El criterio que debe guiar al Obispo en tal decisión son las necesidades de la diócesis y del gobierno diocesano. Entre los motivos, el Obispo también tendrá en cuenta la necesidad de promover una pastoral de conjunto, de aplicar normas u orientaciones superiores en el ámbito diocesano, los problemas particulares de la diócesis que necesiten de una solución compartida y la necesidad de una mayor comunión eclesial. Al evaluar la oportunidad de la convocación sinodal, el Obispo tomará en cuenta los resultados de la visita pastoral que, más que las indagaciones sociológicas o encuestas, le permiten conocer las necesidades espirituales de la diócesis. Además, corresponde también al Obispo individuar el argumento del Sínodo y publicar el Decreto de convocación, que anunciará en ocasión de una fiesta litúrgica de particular solemnidad. Quien guía la diócesis interinamente(501) no tiene la facultad de convocar el Sínodo diocesano. Si el Obispo tiene el cuidado pastoral de más de una diócesis, como Obispo propio o como Administrador, puede convocar un solo Sínodo diocesano para todas las diócesis que le han sido confiadas.(502) El Obispo, desde el inicio del camino sinodal, deberá aclarar que los sinodales están llamados a prestar ayuda al Obispo diocesano con su parecer y con su voto consultivo. La forma consultiva del voto indica que el Obispo, aun reconociendo su importancia, es libre de aceptar o no las opiniones de los sinodales. Por otra parte, no se alejará de las opiniones o votos expresados por la gran mayoría, sino sólo por motivos graves de carácter doctrinal, disciplinar o litúrgico. El Obispo clarifique rápidamente, si fuera necesario, que nunca se puede contraponer el Sínodo al Obispo en virtud de una pretendida representación del Pueblo de Dios. Una vez convocado el Sínodo, el Obispo lo ha de dirigir personalmente, aun pudiendo delegar en el Vicario General o episcopal la presidencia de sesiones singulares.(503) En él, como maestro de la Iglesia, enseña, corrige y discierne de modo que todos se adhieran a la doctrina de la Iglesia.

Es deber del Obispo suspender y disolver el Sínodo diocesano en caso de que, a su juicio, graves motivos doctrinales, disciplinares o de orden social, perturben el desarrollo pacífico del trabajo sinodal.(504) Antes de publicar el Decreto de suspensión o de disolución, es oportuno que el Obispo escuche el parecer del Consejo Presbiteral, aun permaneciendo libre para tomar la decisión que considere justa.(505) El Obispo actuará de modo que los textos sinodales sean redactados con fórmulas precisas, evitando quedarse en lo genérico o en meras exhortaciones. Las declaraciones y los decretos sinodales deberán ser firmados solamente por el Obispo. Las expresiones usadas en los documentos deben mostrar claramente que en el Sínodo diocesano el único legislador es el Obispo diocesano. El Obispo ha de tener presente que un decreto sinodal contrario al derecho superior es jurídicamente inválido.

500 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 461 § 1.
501 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 462 § 1.
502 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 461 § 2.
503 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 462 § 2.
504 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 468 § 1.
505 Cf. Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, IV, 7.

172

Preparación del Sínodo.

El Obispo debe sentirse profundamente comprometido en la preparación, programación y celebración del Sínodo, con formas renovadas y adaptadas a las necesidades actuales de la Iglesia. Con este fin, el Obispo tomará en cuenta la Instrucción sobre los Sínodos diocesanos publicada por las Congregaciones para los Obispos y para la Evangelización de los Pueblos.(506) El Sínodo debe ser adecuadamente preparado para que se desarrolle bien y resulte verdaderamente fecundo para el crecimiento de la comunidad diocesana. Con tal finalidad, el Obispo constituya una comisión preparatoria como organismo que, durante la fase de preparación lo asista y efectúe cuanto se dispone. Se proceda de ese modo a la elaboración del reglamento del Sínodo.

506 Cf. Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, IV, 7.

173

Sugerencias, oraciones e informaciones en la preparación del Sínodo diocesano.

El Obispo ha de invitar a los fieles a formular libremente sugerencias para el Sínodo y, en particular, ha de solicitar a los sacerdotes para que transmitan propuestas relativas al gobierno pastoral de la diócesis. Sobre la base de estas aportaciones y con el auxilio de grupos de expertos o de miembros del Sínodo ya elegidos, el Obispo fije las diferentescuestiones para proponer a la discusión y deliberación sinodal. Desde el inicio de los trabajos preparatorios, el Obispo se ha de preocupar de que toda la diócesis sea informadasobre el evento y pida abundantes oraciones para su feliz éxito. Ofreciendo adecuados subsidios para la predicación, puede también disponer una catequesis capilar sobre la naturaleza de la Iglesia, sobre la dignidad de la vocación cristiana y sobre la participación de todos los fieles en su misión sobrenatural, a la luz de las enseñanzas conciliares.


174

Celebración del Sínodo.

El carácter eclesial de la asamblea sinodal se manifiesta en primer lugar en las celebraciones litúrgicas, que constituyen el núcleo más visible.(507) Es oportuno que tanto las solemnidades litúrgicas eucarísticas de apertura y de conclusión del Sínodo, como las celebraciones cotidianas, estén abiertas a todos los fieles.

Los estudios y los debates sobre las cuestiones o los esquemas propuestos están reservados a los miembros de la asamblea sinodal, siempre en la presencia y bajo la dirección del Obispo o de su delegado. “Todas las cuestiones propuestas se someterán a la libre discusión de los miembros en las sesiones del Sínodo”,(508) pero “el Obispo tiene el deber de excluir de la discusión sinodal tesis o posiciones – tal vez propuestas con la pretensión de transmitir a la Santa Sede ‘votos’ al respecto – discordantes de la perenne doctrina de la Iglesia o del Magisterio Pontificio o relativas a materias disciplinares reservadas a la suprema o a otra autoridad eclesiástica”.(509)

Al final de las intervenciones, el Obispo confiará a diferentes comisiones la redacción de los proyectos de documentos sinodales, dando las oportunas indicaciones. En fin, examinará los textos preparados y, como único legislador, firmará los decretos y las declaraciones sinodales y las hará publicar con su autoridad personal.(510)

Concluido el Sínodo, el Obispo dispondrá la transmisión de los decretos y de las declaraciones al Metropolitano y a la Conferencia Episcopal, para favorecer la comunión y la armonía legislativa entre las Iglesias particulares de un mismo ámbito, y enviará el Libro del Sínodo, a través de la Representación Pontificia, a los Dicasterios interesados de la Santa Sede, particularmente a la Congregación para los Obispos y aquella para la Evangelización de los Pueblos.(511) Si los documentos sinodales de carácter sobre todo normativo no se pronuncian sobre su aplicación, será el Obispo quien determine las modalidades de ejecución, confiándola también a los organismos diocesanos.

507 Cf. Caeremoniale Episcoporum, 1169-1176.
508 Codex Iuris Canonici, can. CIC 465.
509 Congregación para los Obispos y Congregación para la evangelización de los pueblos,Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, IV, 4.
510 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 466.
511 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 467 y Congregación para los Obispos y Congregación para la Evangelización de los Pueblos, Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, V, 5.

175

“Forum” y otras Asambleas eclesiásticas similares.

Es deseable que la sustancia de las normas del Código de Derecho Canónico sobre el Sínodo diocesano y las indicaciones de la Instrucción sobre los Sínodos diocesanos, servatis servandis, sean observadas también en los forum y en las otras asambleas eclesiales de tipo sinodal. El Obispo con grande sentido de responsabilidad debe guiar tales asambleas y vigilar a fin de que no se adopten propuestas que sean contrarias a la fe y a la disciplina de la Iglesia.

b) La Curia diocesana


176 La Curia diocesana, en general. “La curia diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial”.(512) Ésta es, en efecto, “la estructura de la cual se sirve el Obispo para expresar la propia caridad pastoral en sus diversos aspectos”.(513)

A la estructura esencial de la Curia diocesana, indicada en los cánones 469-494 del Código de Derecho Canónico, el Obispo puede integrar – sin alterar los organismos establecidos por la disciplina vigente – otros oficios con atribuciones ordinarias o establemente delegadas, sobre todo de carácter pastoral, según las necesidades de la diócesis, su amplitud y sus costumbres locales.

El Obispo nombra libremente a los titulares de los diferentes oficios de la Curia(514) entre aquellos que se distinguen por competencia en la relativa materia, por celo pastoral y por integridad de vida cristiana, evitando confiar oficios o encargos a personas inexpertas: deberá más bien asegurarse de su preparación teológica, pastoral y técnica y, solamente después de esto, introducirles gradualmente en las diferentes tareas del trabajo especializado. Para proveer a los diversos oficios, es conveniente que el Obispo escuche el parecer de algunos sacerdotes y laicos según los modos que considere oportunos. Si se trata de presbíteros, el Obispo cuide de que tengan algún otro ministerio con cura de almas, para mantener vivo su celo apostólico y evitar que desarrollen una dañosa mentalidad burocrática por falta de contacto con los fieles.

Las diferentes tareas de la Curia aseguran el buen funcionamiento de los servicios diocesanos y la continuidad de la administración, más allá del cambio de las personas. Es importante que el Obispo apenas nombrado conozca la organización peculiar de la Curia y su praxisadministrativa y se adecue a ella, en la medida de lo posible, ya que esto facilita la rápida tramitación de los asuntos. Esto no impide, obviamente, la debida introducción de mejoramientos funcionales y la corrección cuidadosa de cuanto sea menos conforme a la disciplina canónica.

512 Codex Iuris Canonici, can.
CIC 469.
513 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
514 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 157 CIC 470.

177

La coordinación de los diferentes oficios.

“El Obispo diocesano debe cuidar de que se coordinen debidamente todos los asuntos que se refieren a la administración de toda la diócesis, y de que se ordenen del modo más eficaz al bien de la porción del pueblo de Dios que le está encomendada”.(515)

La coordinación de la actividad pastoral de la diócesis corresponde naturalmente al Obispo diocesano, del cual dependen directamente los Vicarios, general y episcopales.516 Si lo considera oportuno, el Obispo puede constituir un Consejo episcopal formado por sus Vicarios, con el fin de coordinar toda la acción pastoral diocesana.(517)

El Obispo puede también establecer el oficio de Moderador de la Curia, con la función específica de coordinar las cuestiones administrativas y de vigilar para que el personal de la Curia cumpla fielmente el propio encargo. El oficio de Moderador deberá ser confiado a un Vicario General, a no ser que las circunstancias particulares aconsejen diversamente; en todo caso, el Moderador debe ser un sacerdote.(518)

Al dirigir y coordinar el funcionamiento de todos los órganos diocesanos, el Obispo tendrá presente, como principio general, que las estructuras diocesanas deben estar siempre al servicio del bien de las almas y que las exigencias organizativas no deben anteponerse al cuidado de las personas. Por tanto, es necesario actuar de modo que la organización sea ágil y eficiente, extraña a toda inútil complejidad y burocratismo, con la atención siempre dirigida al fin sobrenatural del trabajo.

515 Codex Iuris Canonici, can. CIC 473 § 1.
516 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 473 § 2.
517 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 473 § 4.
518 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 473 §§ 2-3.

178

El Vicario General y los Vicarios episcopales.

El Obispo debe nombrar el Vicario General, oficio preeminente de la Curia diocesana, para que lo ayude en el gobierno de la diócesis.(519)

Aunque, normalmente es preferible que haya sólo un Vicario General, en caso de que el Obispo lo considere oportuno, por la amplitud de la diócesis o por otra razón pastoral, puede también constituir alguno más. Teniendo todos la misma potestad sobre toda la diócesis, es necesaria una clara coordinación de su actividad, en la observancia de cuanto el Código dispone acerca de las gracias concedidas por uno u otro Ordinario,(520) y en general, acerca del ejercicio de las competencias asignadas a cada uno.

Cuando lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo puede nombrar también uno o más Vicarios episcopales. Éstos tienen la misma potestad del Vicario General, pero limitada a una parte de la diócesis o a un cierto tipo de cuestiones, en relación a los fieles de un rito particular o a un determinado grupo humano. El nombramiento de los Vicarios episcopales debe hacerse siempre por un cierto tiempo, que debe ser determinado en el acto de constitución.(521)

En el nombramiento de un Vicario episcopal, el Obispo pondrá atención en definir claramente el ámbito de sus facultades, evitando así la sobreposición de competencias o, cosa aun peor, la incertidumbre del titular o de los fieles.

El Obispo diocesano nombre Vicario General o Vicarios episcopales a sacerdotes doctrinalmente seguros, dignos de confianza, estimados por el presbiterio y por la opinión pública, sabios, honestos y moralmente rectos, con experiencia pastoral y administrativa, capaces de instaurar auténticas relaciones humanas y de saber tratar los asuntos que interesan a la diócesis. En cuanto a la edad, deberán haber cumplido al menos los 30 años, pero prudentemente, cuando sea posible, es preferible que hayan cumplido los 40 años, y hayan alcanzado también una adecuada preparación académica con la obtención del doctorado o de la licencia en Derecho Canónico o en Sagrada Teología, o, al menos, deberán ser verdaderamente expertos en tales disciplinas.

El Vicario General y, en el ámbito de sus atribuciones, los episcopales, en virtud de su oficio, tienen potestad ejecutiva ordinaria; por tanto, pueden realizar todos los actos administrativos de competencia del Obispo diocesano, a excepción de aquellos que él mismo haya reservado para sí y los que el Código de Derecho Canónico confía expresamente al Obispo diocesano: para ejercitar tales actos, el Vicario necesita de un mandato especial del mismo Obispo.

El Obispo diocesano no puede nombrar para los oficios de Vicario General o de Vicario episcopal a los propios consanguíneos hasta el cuarto grado. Tales oficios no son compatibles con el de canónigo Penitenciario.(522)

Los Vicarios deben actuar siempre según la voluntad y las intenciones del Obispo, al cual deben informar de las cuestiones principales de las que se ocupan.(523)

519 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 27; Codex Iuris Canonici, can. CIC 475 § 1.
520 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 65.
521 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 23 CD 27; Codex Iuris Canonici, can. CIC 476.
522 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 478 §§ 1-2.
523 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 480.

179

El Canciller de la Curia y los otros notarios.

“En cada curia debe haber un canciller, cuya principal función, a no ser que el derecho particular establezca otra cosa, consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma”.(524) Sin embargo, la función de canciller no se limita a estos sectores, ya que a él (y al vicecanciller, si existe) competen también otros dos encargos importantes:(525)

a) Notario de la Curia: el oficio notarial del canciller y de los otros eventuales notarios, tiene una particular importancia canónica, porque su firma da pública fe de la realización de actos jurídicos, judiciales o administrativos, es decir certifica la identidad jurídica del documento, lo que presupone una previa calificación del mismo acto y una verificación de su correcta exposición por escrito.

Además, el Obispo se ha de servir de la ayuda del canciller y de los notarios para la preparación de los documentos jurídicos, como los actos jurídicos de distinto tipo, decretos, indultos, etc., de modo que la redacción resulte precisa y clara.

b) Secretario de Curia: con la responsabilidad de vigilar, en estrecha unión con el Vicario General y, si existe, con el Moderador de la Curia, para el buen orden de las tareas administrativas curiales.

Corresponde al derecho particular precisar la relación del canciller con los otros oficios principales de la Curia.

El oficio de canciller debe ser confiado a un fiel que se distinga por honestidad personal sobre toda sospecha, habilidad canónica y experiencia en la gestión de las prácticas administrativas.526 En las causas en las que pueda estar implicada la fama de un sacerdote, el notario debe ser sacerdote.527

En caso de necesidad o cuando el Obispo lo considere necesario, al canciller se le puede unir un vicecanciller con las mismas funciones del canciller. También él deberá poseer las dotes requeridas para el canciller.

524 Codex Iuris Canonici, can. CIC 482 § 1.
525 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 482.
526 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 483 CIC 484.
527 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 483 § 2.

180

El tribunal diocesano.

El Obispo ejercita la potestad judicial personalmente o mediante el Vicario judicial y los jueces.528

La administración de la justicia canónica es una tarea de grave responsabilidad que exige, ante todo, un profundo sentido de justicia, pero también una adecuada pericia canónica y la experiencia correspondiente.(529) Por este motivo, el Obispo elegirá atentamente a los titulares de los diferentes oficios:

– el Vicario judicial, juez y responsable de la administración judiciaria que debe ser necesariamente constituido por el Obispo.(530) Su nombramiento será por un tiempo determinado renovable. El Vicario judicial y los eventuales Vicarios judiciales adjuntos deben ser sacerdotes, haber cumplido al menos 30 años, ser de íntegra fama, doctores o licenciados en Derecho Canónico. El Vicario judicial durante la sede vacante permanece en el cargo, y no puede ser removido por el Administrador diocesano;

– los otros jueces diocesanos, para cuyo nombramiento se requieren las mismas cualidades que para el Vicario judicial, que en nombre del Obispo deciden las causas canónicas;

– el promotor de justicia y el defensor del vínculo, con el encargo de vigilar, cada uno según la propia competencia, sobre el bien público eclesial.(531) El Obispo puede confiar estos dos oficios a laicos expertos, según las modalidades y las condiciones establecidas por las normas canónicas,(532) de modo que los clérigos estén más libres para desarrollar las tareas indispensables relativas al Orden sagrado. En caso de que lo permita la Conferencia Episcopal, los fieles laicos pueden ser también jueces; de éstos, si la necesidad lo sugiere, uno puede integrar el tribunal colegiado.(533)

Si, por las circunstancias locales, varias diócesis constituyen un tribunal interdiocesano de primera instancia, los Obispos interesados ejercitan en común las funciones que corresponderían a cada uno respecto al tribunal diocesano.(534)

Consciente de que la administración de la justicia es un aspecto de la sagrada potestad, cuyo justo y oportuno ejercicio es muy importante para el bien de las almas, el Obispo considerará el ámbito judiciario como objeto de su preocupación pastoral personal. Respetando la justa independencia de los órganos legítimamente constituidos, vigilará sin embargo, sobre la eficacia de su trabajo y particularmente sobre su fidelidad a la doctrina de la Iglesia relativa a la fe y las costumbres, especialmente en materia matrimonial. Sin dejarse intimidar por la índole técnica de muchas cuestiones, sabrá aconsejarse y tomar las medidas de gobierno oportunas para tener un tribunal en el cual brille la verdadera justicia intraeclesial.

528 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 391 § 2.
529 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1420 § 4 y CIC 1421 § 3.
530 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1420 § 1.
531 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1430 CIC 1432.
532 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1435.
533 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1421 § 2.
534 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1423.


Apostolorum successores ES 163