Apostolorum successores ES 181

181

Los órganos pastorales diocesanos.

Con el fin de hacer de la Curia un instrumento idóneo también para la dirección de las obras de apostolado,(535) conviene constituir, según las posibilidades de la diócesis, otros oficios o comisiones, permanentes o temporales, con el encargo de cumplir los programas diocesanos y de estudiar las iniciativas en los diferentes campos pastorales y apostólicos (familia, enseñanza, pastoral social, etc.). El Obispo examina y decide sobre las propuestas de estos órganos con la ayuda de los Consejos presbiteral y pastoral de la diócesis.

Para determinar cuáles oficios o comisiones convenga crear, el Obispo se servirá de las indicaciones de la Santa Sede y de las recomendaciones de la Conferencia Episcopal, y vigilará también sobre las necesidades particulares y sobre las costumbres de la diócesis. Cualquiera que sea el modelo de organización adoptado, es necesario evitar que se creen y perpetúen estructuras de gobierno atípicas, que de algún modo sustituyan o entren en competencia con los organismos previstos en la ley canónica, lo que ciertamente no ayudaría a la eficacia del gobierno pastoral. Este imperativo tiene un necesario corolario a nivel parroquial, donde el párroco y el Consejo pastoral deben desarrollar la función que a cada uno corresponde, evitando el asambleísmo.(536)

Para una mayor eficacia, es necesario hacer que el trabajo de estos organismos esté biendistribuido y coordinado, evitando recíprocas interferencias, diferenciaciones superfluas de tareas o, al contrario, su confusión. El Obispo trate de inculcar en todos un fuerte espíritu de colaboración para el único fin común, y de iniciativa responsable en el dirigir las propias cuestiones. El Obispo se ha de reunir frecuentemente con los responsables de estos organismos o los delegados, para orientar el trabajo y motivar su celo apostólico. Resulta útil además que todos aquellos que son destinados a una misma área se reúnan periódicamente para evaluar juntos la tarea común, intercambiar puntos de vista y tratar de alcanzar los objetivos prefijados.

535 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 27.
536 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 519 CIC 536.

c)\i Los Consejos Diocesanos


182

El Consejo Presbiteral.

La comunión jerárquica entre el Obispo y el presbiterio, fundada en la unidad del sacerdocio ministerial y de la misión eclesial, se manifiesta institucionalmente por medio del Consejo Presbiteral, en cuanto “grupo de sacerdotes que sea como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado”.(537)

De este modo, el Consejo, además de facilitar el diálogo necesario entre el Obispo y el presbiterio, sirve para aumentar la fraternidad entre los diversos sectores del clero de la diócesis. El Consejo hunde sus raíces en la realidad del presbiterio y en la función eclesial particular que compete a los presbíteros, en cuanto primeros colaboradores del orden episcopal.(538) El Consejo es por tanto diocesano por naturaleza propia, debe ser obligatoriamente constituido en cada diócesis(539) y la condición sacerdotal es requisito indispensable, tanto para formar parte del Consejo como para participar en la elección de sus miembros.(540)

El Consejo Presbiteral nunca puede actuar sin el Obispo diocesano, en cuanto solamente compete a él convocarlo, presidirlo, determinar las cuestiones que se han de tratar, divulgar el contenido de las discusiones y las eventuales decisiones adoptadas.(541)

Aunque es un órgano de naturaleza consultiva,(542) el Consejo está llamado a prestar ayuda al Obispo en lo que se refiere al gobierno de la diócesis. Es también la sede idónea para dar una visión de conjunto de la situación diocesana y para discernir lo que el Espíritu Santo suscita por medio de personas o de grupos, para intercambiar pareceres y experiencias, para determinar en fin, objetivos claros del ejercicio de los diversos ministerios diocesanos, proponiendo prioridades y sugiriendo métodos.

El Obispo debe consultar al Consejo en las cuestiones de mayor importancia relativas a la vida cristiana de los fieles, y al gobierno de la diócesis.(543) Después de haber obtenido el parecer del Consejo, el Obispo es libre de tomar las decisiones que considere oportunas valorando y decidiendo coram Domino, a menos que el derecho universal o particular exija el consentimiento del mismo para determinadas cuestiones. Sin embargo, el Obispo no se ha de alejar de la opinión concorde de los consejeros sin una seria motivación, que debe sopesar según su prudente juicio.(544)

La composición del Consejo debe reflejar una adecuada representación de los presbíteros que trabajan en bien de la diócesis, atendiendo sobre todo a la diversidad de los ministerios y de las diferentes zonas, de tal manera que refleje la presencia numérica y la importancia pastoral de cada uno de los sectores diocesanos.(545) Si el número de los sacerdotes de la diócesis es muy reducido, nada prohíbe convocarlos a todos. Tal Asamblea del Presbiterio podrá sustituir aquella formal del Consejo Presbiteral.

El Consejo debe elaborar los propios estatutos, en los que se establezcan las normas acerca de su composición, la elección de los miembros, las principales materias de estudio, la frecuencia de las reuniones, los encargos internos (moderador, secretario, etc.) y comisiones eventuales para tratar determinados argumentos, el modo de proceder en las sesiones, etc. La propuesta de los estatutos será presentada a la libre aprobación del Obispo, el cual deberá comprobar su conformidad con las prescripciones del Código y de la Conferencia Episcopal, y verificar que la estructura proyectada sea la adecuada para un órgano consultivo, sin complejidades de organización que podrían quitarle claridad.(546)

Con su actitud de diálogo sereno y de atenta escucha de lo expresado por los miembros del Consejo, el Obispo motivará a los sacerdotes para que asuman posiciones constructivas, responsables y de amplias perspectivas, buscando solamente el bien de la diócesis. Más allá de las visiones parciales y personalistas, el Obispo diocesano tratará de promover en el Consejo un clima de comunión, de atención y de búsqueda común de las mejores soluciones. Evitará dar la impresión de la inutilidad del organismo y conducirá las reuniones de modo que todos los consejeros puedan expresar libremente su opinión.

En caso de que el Consejo Presbiteral no cumpliese su función para el bien de la diócesis o abusase gravemente, el Obispo, a norma del derecho, puede disolverlo, con la obligación de constituirlo nuevamente dentro de un año.(547)

Cuando la sede de la diócesis queda vacante, cesa la actividad propia del Consejo Presbiteral y sus responsabilidades pasan al Colegio de consultores. El nuevo Obispo debe constituir el Consejo dentro de un año a partir de la toma de posesión de la diócesis.(548)

537 Codex Iuris Canonici, can. CIC 495 § 1; cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, NM 45.
538 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 28; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
539 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 495 § 1.
540 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 495 § 1 y CIC 498.
541 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 500 §§ 1 y 3.
542 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 500 § 2.
543 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 500 § 2. La ley canónica establece que el Consejo Presbiteral debe ser consultado en las siguientes cuestiones particulares: cans. CIC 461 (convocación del Sínodo diocesano); CIC 515 § 2 (erección, supresión y modificación de parroquias); CIC 1215 § 2 (erección de iglesias); CIC 1222 § 2 (reducción de una Iglesia a uso profano); CIC 1263 (tributos), pero el Obispo debe consultar también al Consejo Presbiteral en todos los otros casos de mayor importancia.
544 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 127 § 2, 2°.
545 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 499.
546 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 496.
547 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 501 § 2
548 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 501 § 3.

183

El Colegio de consultores.

“Entre los miembros del Consejo presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho”.(549) La erección del Colegio mira a garantizar una cualificada asistencia al Obispo, dando su consenso y parecer según cuanto está establecido en el Derecho, al momento de tomar disposiciones importantes de naturaleza económica(550) y, en caso de vacación o impedimento de la sede, para asegurar la continuidad del gobierno episcopal(551) y una ordenada sucesión.(552) La Conferencia Episcopal puede establecer que las funciones del Colegio se confíen al Cabildo catedralicio.(553)

Las reuniones del Colegio de consultores deben ser presididas por el Obispo diocesano o por quien hace sus veces, los cuales se abstienen de votar con los consultores cuando al Colegio se le pida el parecer o el consenso.(554)

549 Codex Iuris Canonici, can. CIC 502 § 1.
550 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 494 §§ 1-2; CIC 1277 CIC 1292 § 1.
551 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 272 CIC 485 CIC 1018 § 1, 2°.
552 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 382 § 3; CIC 404 §§ 1 y 3; CIC 413 § 2; CIC 421 § 1; CIC 422 CIC 430 § 2; CIC 833, 4°.
553 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 502 § 3.
554 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 127 CIC 502 § 2; Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Responsum del 5.VII.1985.

184

El Consejo Pastoral.

Aun haciendo uso de la libertad que la disciplina canónica deja a la diócesis, es bueno que en cada diócesis se constituya el Consejo Diocesano de Pastoral, como forma institucional que expresa la participación de todos los fieles, de cualquier estado canónico, en la misión de la Iglesia. Por lo tanto, el Consejo Pastoral está compuesto por fieles, clérigos, miembros de Institutos de vida consagrada y sobre todo laicos,(555) y a él le corresponde “bajo la autoridad del Obispo, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis, y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas”.(556) Sus Estatutos son dados, y si es el caso, modificados por el Obispo.(557)

Si bien estrictamente no representa a los fieles, el Consejo debe ser una imagen de la porción del Pueblo de Dios que conforma la Iglesia particular, y sus miembros deben ser escogidos “teniendo en cuenta sus distintas regiones, condiciones sociales y profesiones, así como también la parte que tienen en el apostolado, tanto personalmente como asociados con otros”.(558)

Todos los miembros del Consejo Pastoral deben estar en plena comunión con la Iglesia católica y destacar por la seguridad de su fe, buenas costumbres y prudencia.(559) Corresponde al Obispo decidir, mediante las oportunas indicaciones estatutarias, la modalidad para la designación de sus miembros: por ejemplo, confiando a las parroquias o a otras instituciones la propuesta de candidatos, aunque reservándose – quizás con la confirmación del nombramiento de los que han sido elegidos – el derecho de excluir aquellos que no considere idóneos.

El Obispo convoque el Consejo por lo menos una vez al año. Es al Obispo a quien corresponde proponer las cuestiones que hay que examinar, presidir las reuniones, decidir la conveniencia o no de hacer público lo tratado en el Consejo y determinar el modo de ejecución de las conclusiones.(560) El trabajo del Consejo es, por lo tanto, de naturaleza consultiva,(561) y se debe caracterizar por un delicado respeto de la jurisdicción episcopal y de la autonomía de los fieles, solos o asociados, sin pretensiones de dirección o coordinación extrañas a su naturaleza. Sin embargo, el Obispo debe tener en la debida consideración el parecer de los miembros del Consejo, en cuanto colaboración responsable de la comunidad eclesial en su oficio apostólico.

El Obispo puede proponer a la discusión del Consejo temas relacionados con la actividad pastoral de la diócesis:(562) como por ejemplo el plan pastoral, las diversas iniciativas misioneras, catequéticas y apostólicas de la diócesis, los medios para mejorar la formación doctrinal y la vida sacramental de los fieles, el modo de facilitar el ministerio pastoral de los clérigos, la sensibilización de la opinión pública sobre los problemas de la Iglesia, etc.

Para que el trabajo del Consejo sea más eficaz, conviene que sus reuniones estén precedidas por un conveniente estudio preparatorio, sirviéndose para este fin de la ayuda de las instituciones y de los departamentos pastorales diocesanos.

Es conveniente que los Obispos discutan en la Conferencia Episcopal sobre la actividad de los Consejos pastorales diocesanos, de tal manera que cada uno en su propia diócesis pueda utilizar la experiencia de los otros. El Consejo pastoral cesa en su actividad durante la sede vacante de la diócesis (563) y puede ser disuelto por el Obispo cuando no cumpla las funciones que le han sido asignadas.

555 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 512 § 1; Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, NM 45.
556 Codex Iuris Canonici, can. CIC 511; cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 27.
557 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 513 § 1.
558 Codex Iuris Canonici, can. CIC 512 § 2.
559 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 512 § 1.
560 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 514.
561 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 514 § 1.
562 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 511.
563 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 513 § 2.

d) El Cabildo de Canónigos


185

Funciones del Cabildo y nombramiento de los canónigos.

“El Cabildo de canónigos, catedralicio o colegial, es un colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia Catedral o en la colegiata; compete además al Cabildo catedralicio cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden”.564 Para formar parte del Cabildo, el Obispo llamesacerdotes expertos que destaquen por su doctrina y vida sacerdotal ejemplar, también entre quienes ejercen oficios de importancia en la diócesis, teniendo presente, de todos modos, que el Vicario General, los Vicarios episcopales y los consanguíneos del Obispo hasta el cuarto grado no pueden ser nombrados para el oficio de canónigo penitenciario.(565)

564 Codex Iuris Canonici, can. CIC 503.
565 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 509 § 2 y CIC 478 § 2.

186

Erección, modificación y supresión del Cabildo.

La erección, no obligatoria, del Cabildo de la Catedral, su modificación o supresión están reservadas a la Sede Apostólica.(566) Respetando las leyes de fundación y teniendo en cuenta las costumbres y usos locales, el mismo Cabildo elabora sus propios Estatutos, que son posteriormente presentados a la aprobación del Obispo.(567) Conviene redactar unreglamento en el que se contemplen cuestiones más detalladas sobre el modo de proceder.

566 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 504.
567 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 505-506.

187

Oficios en el Cabildo.

Cada Cabildo tiene un presidente, como primus inter pares y moderador de las reuniones. Los estatutos pueden determinar que el presidente sea elegido por los canónigos, en cuyo caso es necesario que el Obispo lo confirme.(568) Entre los oficios del Cabildo – todos ellos de libre designación episcopal(569) – se debe contar el de penitenciario, con la importante función de absolver de las censuras canónicas en el fuero interno.(570) En donde no ha sido constituido el Cabildo de canónigos, el Obispo debe nombrar un sacerdote que cumpla la función de penitenciario.(571)

568 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 507 § 1 y CIC 509 § 1; Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Responsum del 20.V.1989.
569 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 509 § 1.
570 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 508 § 1.
571 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 508 § 2.

e) El Obispo administrador de los bienes eclesiásticos de la diócesis. El Ecónomo y el Consejo de Asuntos Económicos


188

Funciones del Obispo en la administración de los bienes patrimoniales.

En razón de la presidencia que le corresponde en la Iglesia particular, corresponde al Obispola organización de todo lo relacionado con la administración de los bienes eclesiásticos, mediante oportunas normas e indicaciones, de acuerdo con las directivas de la Sede Apostólica y sirviéndose de las eventuales orientaciones y subsidios de la Conferencia Episcopal.(572)

Además, en cuanto único administrador de la diócesis, le corresponde:

– Vigilar, para que no se introduzcan abusos, sobre la administración de todos los bienes de las personas jurídicas que le están sujetas;(573) después de haber escuchado el Consejo diocesano para asuntos económicos, establecer mediante decreto cuáles actos exceden los límites y las modalidades de la administración ordinaria; enajenar, con el consentimiento del Consejo diocesano de asuntos económicos y del Colegio de Consultores, los bienes que por su valor están entre la cantidad mínima y la máxima establecida por la Conferencia Episcopal. Para la enajenación de los bienes cuyo valor excede la cantidad máxima, de un ex voto o de objetos preciosos de valor artístico o histórico, se requiere igualmente el permiso de la Santa Sede;(574)

– dar ejecución a las donaciones y disposiciones mortis causa (llamadas pías voluntades) en favor de las causas pías. En estos casos deberá cumplir o hacer cumplir la voluntad de los benefactores.(575)

En la administración de los bienes, supuesta siempre la observancia de la justicia, el Obispo debe ocuparse en primer lugar de las necesidades del culto, de la caridad, del apostolado y del sostenimiento del clero, subordinando a ellas cualquier otra finalidad.

572 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1276 § 2.
573 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1276 § 1.
574 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 392 § 2; CIC 1281 §§ 1-2; CIC 1292 §§ 1-2.
575 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1300 CIC 1301.

189

Principales criterios que deben guiar la administración de bienes

Estos criterios fundamentales son los siguientes:

a) El criterio de competencia pastoral y técnica: “La administración económica de la diócesis se confíe a personas que, además de honestas, sean competentes, de manera que sea ejemplo de trasparencia para las demás instituciones eclesiásticas análogas”.(576) El Obispo, en efecto, debe pedir la colaboración del Colegio de Consultores y del Consejo de Asuntos Económicos en aquellas materias determinadas por la ley universal de la Iglesia,(577) así como cuando la importancia del caso o sus particulares circunstancias impongan esta regla de prudencia.
576 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
577 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1277 y también los siguientes cánones: CIC 494 §§ 1-2; CIC 1263 CIC 1281 § 2; CIC 1287 § 1; CIC 1292 CIC 1295 CIC 1304 CIC 1305 CIC 1310 § 2.

b) El criterio de participación: El Obispo, a través del Consejo Presbiteral, debe hacer partícipe al clero diocesano de las decisiones importantes que desee adoptar en materia económica, y pedirle su parecer.(578) Según la naturaleza del caso, puede ser útil interpelar también al Consejo diocesano de pastoral.
578 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 500 § 2.

Es igualmente oportuno que la comunidad diocesana esté al corriente de la situación económica de la diócesis. Por lo tanto, a menos que la prudencia exija otra cosa, el Obispo mandará publicar los informes económicos al final de cada año y cuando se concluyan las obras diocesanas. En este mismo sentido pueden proceder las parroquias y otras instituciones, bajo la vigilancia del Obispo.

c) El criterio ascético, que, según el espíritu evangélico, exige que los discípulos de Cristo usen del mundo como si no lo usaran (cf. 1Co 7,31), debiendo por lo tanto ser moderados y desinteresados, confiar en la divina providencia y ser generosos con los necesitados, conservando siempre el vínculo del amor.

d) El criterio apostólico, que induce a utilizar los bienes como instrumento al servicio de la evangelización y la catequesis. Esta regla debe guiar el uso de los medios de comunicación y de la informática, la organización de las exposiciones y muestras de arte sagrada, las visitas guiadas a monumentos religiosos, etc.

e) El criterio del buen padre de familia en el modo diligente y responsable de conducir la administración.(579) Como expresiones específicas de este criterio, el Obispo:
579 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1284 § 1; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

– cuidará de asegurar la propiedad de los bienes eclesiásticos en modo civilmente válido y hará cumplir las disposiciones canónicas y civiles, o aquellas impuestas por el fundador, el donante o la legítima autoridad. Además, vigilará para que no se produzca daño a la Iglesia por el incumplimiento de la ley civil;(580)
580 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1284 § 2, 2° y 3°.

– al confiar los trabajos observará y hará cumplir con cuidado las leyes civiles sobre el trabajo y la vida social, teniendo en cuenta los principios de la Iglesia;(581)
581 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1286 § 1°.

– hará observar lo establecido por el derecho civil, especialmente en lo relativo a los contratos(582) y a las disposiciones mortis causa en favor de la Iglesia;(583)
582 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1290.
583 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1299 § 2.

– deberá conocer y hacer observar las decisiones de la Conferencia Episcopal sobre los actos de administración extraordinaria(584) y las condiciones para la cesión y arrendamiento de los bienes eclesiásticos;(585)
584 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1277.
585 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1292 § 1 y CIC 1297.

– proveerá a inculcar en los pastores y en los custodios de los bienes un fuerte sentido de responsabilidad para su conservación, de tal modo que empleen todas las medidas de seguridad para evitar los robos;(586)
586 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1220 § 2.

– promoverá la realización y actualización de los inventarios, también fotográficos, en los cuales estén claramente enumerados y descritos los bienes inmuebles o muebles preciosos o de valor cultural.(587)
587 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1283, 2°.


190

Entes patrimoniales para cubrir los gastos de la diócesis.

Para hacer frente a las principales necesidades económicas, la disciplina canónica prevé la creación de dos institutos:

a) La diócesis debe proveer a la remuneración del clero que presta en ella su servicio, mediante la constitución de un instituto o ente especial para la recogida de los bienes y de las ofertas de los fieles, o bien de algún otro modo.(588)
588 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1274 § 1.

b) En la medida en que sea necesario, se constituirá también una masa comúndiocesana, para responder a las otras necesidades de la diócesis y para ayudar a las diócesis más pobres. Sin embargo, para cumplir esta finalidad se puede proceder también mediante acuerdos e instituciones de carácter interdiocesano o nacional.(589)
589 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1274 §§ 3-4.

Es deseable que todas estas instituciones se constituyan de tal modo que tengan validez para las leyes civiles.(590)
590 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1274 § 5.


191

Participación de los fieles al sostenimiento de la Iglesia.

El Obispo proveerá con medios idóneos a fin de que los fieles sean educados para participar en el sostenimiento de la Iglesia, como miembros activos y responsables; de ese modo, todos sentirán como propias las obras de la Iglesia y sus actividades benéficas y se alegrarán de colaborar en la buena administración de los bienes.(591)

Para ayudar a las necesidades de la Iglesia, el Obispo anime a los fieles a ser generosos con ofrendas y limosnas, según las normas emanadas por la Conferencia Episcopal.(592) Además tiene competencia para:

– imponer tributos moderados, observando las condiciones canónicas;(593)
– establecer, cuando convenga, colectas especiales en favor de las necesidades de la Iglesia;(594)
– dictar las normas sobre la destinación de las ofertas recibidas de los fieles con ocasión de las funciones litúrgicas y sobre la remuneración de los sacerdotes que las han celebrado.(595)

En este sentido el Obispo ponderará atentamente la real y honesta necesidad de conseguir recursos, pero también la conveniencia de no cargar a los fieles con excesivas solicitudes de ayuda económica.

Finalmente, no olvide el Obispo instruir y eventualmente informar a los fieles sobre el significado de las ofertas de la Misa y de las que se realizan con ocasión de la administración de los Sacramentos y sacramentales, con relación al sostenimiento del culto y de los ministros sagrados y la ayuda a los pobres; así mismo instruya a los clérigos para que se evite en esta materia cualquier apariencia de interés profano.(596)

591 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 222 § 1 y CIC 1261 § 2; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
592 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1262 CIC 1265 § 2.
593 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1262 CIC 1263.
594 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1266.
595 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 531.
596 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 20-21; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1264, 2° y CIC 952; Congregación para el Clero, Decreto Mos iugiter.

192

El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Ecónomo.

En cada diócesis se debe constituir un Consejo de Asuntos Económicos, presidido por el Obispo o por su delegado.(597) Consejos de este tipo deberán constituirse también en cada una de las parroquias y en las demás personas jurídicas.(598) Para formar parte de estos organismos, se confiará en fieles seleccionados por su conocimiento de la materia económica y del derecho civil, dotados de reconocida honestidad y de amor a la Iglesia y al apostolado. En donde esté instituido el ministerio, habrá que hacer que los diáconos permanentes participen en estos organismos, según su propio carisma.

El Obispo, junto con el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, examine los proyectos de las obras, los balances, los planes de financiación, etc. y tome las decisiones conformes a derecho. Además, el Consejo diocesano de asuntos económicos, junto con el Colegio de Consultores debe ser escuchado para los actos de administración que, teniendo en cuenta la situación económica de la diócesis, son de mayor importancia; para los actos deadministración extraordinaria (establecidos por la Conferencia Episcopal) el Obispo necesita el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo diocesano de asuntos económicos. En la ejecución de los distintos actos de administración, salvaguardando su competencia, el Obispo se valdrá de la colaboración del ecónomo diocesano.(599)

La diócesis debe tener también un ecónomo, que debe ser nombrado por el Obispo para un quinquenio, renovable, después de haber escuchado al Colegio de Consultores y al de Asuntos Económicos.

El ecónomo, que puede ser también un diácono permanente o un laico, debe poseer una gran experiencia en campo económico-administrativo y conocer la legislación canónica y civil sobre los bienes temporales, así como los eventuales acuerdos o leyes civiles referentes a los bienes eclesiásticos.

El ecónomo diocesano debe administrar los bienes de la diócesis, bajo la autoridad del Obispo, según las modalidades aprobadas por el Consejo de Asuntos Económicos y según el presupuesto aprobado. Al final de cada año, el ecónomo deberá dar cuenta de los ingresos y egresos al Consejo de Asuntos Económicos.(600)

597 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 492.
598 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 537 CIC 1280.
599 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1277 CIC 1292.
600 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 494.


IV. El ejercicio de la Caridad


193

Siguiendo la huella de Cristo.

Cristo dejó a sus discípulos el mandamiento del amor. “Os doy un mandamiento nuevo: que os améis los unos a los otros. Que, como yo os he amado, así os améis también vosotros los unos a los otros” (Jn 13,34). La caridad es amar como Cristo. Para dar testimonio de este amor, los miembros de la Iglesia han dado vida a innumerables obras de caridad. La Iglesia sabe, en efecto, que su misión, aunque de naturaleza espiritual, abraza también los aspectos temporales de la vida humana, ya que la realización de los planes de Dios para el hombre une fuertemente el anuncio evangélico con la promoción humana.(601) Esta convicción se traduce en las múltiples formas de beneficencia y ayuda a los pobres, a los oprimidos, a los marginados, y a cuantos se encuentran en situación de indigencia y de debilidad, a quienes la Iglesia mira conamor preferencial.(602)

Con igual atención y diligencia, la Iglesia trata de aliviar los sufrimientos del alma y lossufrimientos del cuerpo con sus obras asistenciales. Este esfuerzo se manifiesta en el deber cristiano de cumplir las obras de misericordia espirituales y corporales.(603) Estas obras han sido practicadas por la Iglesia desde sus inicios, mediante las limosnas (cf. Ac 9,36 He 13,16), la distribución de los bienes (cf. Ac 2,44-45 Ac 4,32-34), las mesas comunes (cf. Ac 6,2) y las colectas para los pobres (cf. Ac 9,36 Ac 9,39 Ac 10,2 Ac 10,31 Ga 2,9-10). Al inicio fueron escogidos siete hombres que los Apóstoles, con la oración y la imposición de las manos, destinaron a este ministerio de caridad (cf. Ac 6,2-6). También en la actual comunidad cristiana la caridad debe mantener su puesto preeminente y sugerir nuevas formas de asistencia y promoción social, que se unan a las tradicionales.

601 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 59.
602 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Sollecitudo Rei Socialis, SRS 42.
603 Cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Salvifici Doloris, 5.

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La Iglesia, comunidad de caridad.

La responsabilidad del Obispo en el ámbito de la caridad aparece ya en la liturgia de la ordenación episcopal, cuando al candidato se le pregunta específicamente: “¿Quieres ser siempre acogedor y misericordioso, en el nombre del Señor, con los más pobres y necesitados de consuelo y ayuda?” De esta manera, el Obispo, consciente de su función de presidente y ministro de la caridad en la Iglesia, mientras cumple personalmente este deber en todas las formas que la condición de la población exija y con todos los medios a su disposición, trate de sembrar en todos los fieles – clérigos, religiosos y laicos – reales sentimientos de caridad y de misericordia para con quienes por cualquier razón estén “fatigados y oprimidos” (Mt 11,28), de manera que en toda la diócesis reine la caridad como acogida y testimonio del mandamiento de Jesucristo.(604) De este modo, los fieles experimentarán que la Iglesia es una verdadera familia de Dios, congregada en el amor fraterno (cf. 1P 1,22), y serán muchos los hombres y mujeres deseosos de seguir a Cristo.

Por lo tanto, el Obispo, según el ejemplo del buen samaritano (cf. Lc 10,25-37), provea a fin de que los fieles sean instruidos, exhortados y oportunamente ayudados a practicar todas lasobras de misericordia, tanto personalmente en las circunstancias concretas de su vida, como participando en las distintas formas organizadas para el servicio de la caridad. De esta manera, se realiza en la vida cristiana la recíproca relación que existe entre predicación, liturgia y testimonio. Animados por la escucha de la Palabra y nutridos por los Sacramentos, los fieles se empeñarán en el ejercicio de la caridad que da prueba auténtica de la fe que profesan. En la caridad se manifiesta, en efecto, el mandamiento nuevo que revela al mundo la nueva naturaleza de los hijos de Dios.

Por lo tanto, el Obispo sostenga y promueva todas las iniciativas de caridad, que en el curso de la historia y en nuestros días han surgido y siguen surgiendo para la asistencia integral de los más pobres, tanto en los países desarrollados como en aquellos en vías de desarrollo. Además, se preocupe por la formación permanente de los fieles comprometidos en estas iniciativas a nivel directivo y operativo.

El ministerio de la caridad, aunque es una obligación de todos los ministros, es una parte específica del carisma diaconal.(605) Por esta razón, todos los candidatos a las órdenes sagradas, pero en particular los aspirantes al diaconado permanente, deberán prepararse para la actividad caritativa mediante una adecuada formación, que se perfeccionará después a la luz de la experiencia. Los diáconos permanentes, de acuerdo con sus capacidades personales, pueden ser de ayuda en la administración económica de la diócesis.

El cuidado pastoral de la Iglesia se dirigirá también a los operadores sociales y a losprofesionales del mundo de la salud, y con mayor razón si trabajan en instituciones sanitarias católicas, para que estos fieles descubran el significado vocacional de su trabajo profesional, que exige indudablemente competencia técnica, pero también una delicada sensibilidad ante las necesidades humanas y espirituales de las personas y de los pacientes.(606)

604 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 16; Decreto Presbyterorum Ordinis, PO 9; Decreto Apostolicam Actuositatem, AA 8; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodalPastores Gregis, .
605 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 29; Pablo VI, Sacrum Diaconatus Ordinem, V, 22, 9.
606 Cf. Juan Pablo II, Carta Apostólica Salvifici Doloris, 29.


Apostolorum successores ES 181