Apostolorum successores ES 209

209 El Obispo, constructor de la justicia y de la paz. El mundo contemporáneo presenta graves formas de injusticia en razón del abismo cada vez más grande entre ricos y pobres, de un sistema económico injusto a causa del cual en muchas partes del mundo se sufre el hambre y aumenta el número de los marginados, mientras en otras hay opulencia; de la guerra que amenaza continuamente la paz y la estabilidad de la comunidad internacional; de la discriminación entre los hombres y del desconocimiento de la dignidad de la mujer, por parte de la cultura materialista y hedonista por un lado, y por la falta de reconocimiento de sus fundamentales derechos como persona por otro. Ante estos desafíos el Obispo está llamado a ser un profeta de la justicia y de la paz, defensor de los derechos inalienables de la persona, predicando la doctrina de la Iglesia, en defensa del derecho a la vida, desde la concepción hasta su conclusión natural, y de la dignidad humana; asuma con dedicación especial la defensa de los débiles y sea la voz de los que no tienen voz para hacer respetar sus derechos. Del mismo modo, el Obispo debe condenar con fuerza todas las formas de violencia y elevar su voz en favor de quien es oprimido, perseguido, humillado; de los desocupados y de los niños gravemente maltratados.(635)

Con la misma fuerza de ánimo el Obispo anunciará la paz de Cristo, convocando a sus fieles y a todos hombres de buena voluntad para construirla día por día. El Obispo no se cansará de enseñar que la paz nace de la vida de las personas que cultivan constantes actitudes de paz, que aprecian plenamente la dimensión comunitaria de la vida, que se abren a Dios promoviendo la fraternidad universal, una cultura y una espiritualidad de solidaridad y de paz, y que invocan constantemente a Dios en la oración. El Obispo será profeta y constructor incansable de la paz, haciendo ver que la esperanza cristiana está íntimamente unida con la promoción integral del hombre y de la sociedad.(636)

635 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
636 El Obispo ha de discernir si su eventual participación en manifestaciones, incluso cuando se le ha pedido su presencia, no pueda prestarse para instrumentalizaciones o resultar ambigua.


Capítulo VIII

La Parroquia, las Vicarias Foráneas y la Visita Pastoral

“Como no le es posible al Obispo, siempre y en todas partes, presidir personalmente en su Iglesia a toda la grey, debe por necesidad erigir diversas comunidades de fieles. Entre ellas sobresalen las parroquias, distribuidas localmente bajo un pastor que hace las veces del Obispo, ya que de alguna manera representan a la Iglesia visible establecida por todo el orbe. De aquí la necesidad de fomentar teórica y prácticamente entre los fieles y el clero la vida litúrgica parroquial y su relación con el Obispo. Hay que trabajar para que florezca el sentido comunitario parroquial, sobre todo en la celebración común de la Misa dominical” (Sacrosanctum Concilium SC 42).


I. La Parroquia


210

La parroquia, comunidad estable de la diócesis.

Cada diócesis debe estar dividida en parroquias, que son comunidades de fieles constituidas en forma estable y confiadas a un párroco como a su pastor propio.(637)

Las parroquias, ordinariamente, están constituidas por los fieles de un determinado territorio. Sin embargo, donde sea oportuno, pueden constituirse parroquias personales, es decir, formadas por grupos de personas, esté donde esté su domicilio diocesano, según el rito, el idioma, la nacionalidad u otras precisas motivaciones.(638)

Si por alguna dificultad (de orden civil o económico, etc.) no es posible instituir como parroquia una determinada comunidad de fieles, el Obispo podrá crear provisoriamente unacuasiparroquia, confiándola a un sacerdote como su pastor. Todo lo que la disciplina canónica dispone acerca de las parroquias, se aplica también a las cuasiparroquias, a no ser que las mismas normas establezcan otra cosa.(639)

La organización diocesana de la estructura parroquial, teniendo en cuenta la distribución de la población del territorio, debe preocuparse de que los fieles puedan ser una verdadera comunidad eclesial que se encuentra para celebrar la Eucaristía, que acoge la Palabra de Dios, y que vive la caridad mediante las obras de misericordia corporales y espirituales; así mismo debe preocuparse de que sus pastores puedan conocer personalmente a los fieles y prestarles una continua asistencia pastoral. En particular, hay que facilitar a los párrocos y a los vicarios parroquiales el cumplimiento de los deberes que la disciplina canónica les confía: la transmisión de la Palabra de Dios, la celebración de la liturgia y la administración de los Sacramentos, especialmente las celebraciones llamadas parroquiales, y la solícita presencia pastoral junto a los fieles, sobre todo los más necesitados.(640)

El Obispo provea a la oportuna reglamentación de la actividad parroquial, particularmente en lo referente a las siguientes materias:

– el Consejo de pastoral parroquial, cuya presencia es aconsejable en cada parroquia, a no ser que el exiguo número de habitantes aconseje otra cosa.(641) El Obispo diocesano, escuchado el Consejo Presbiteral, evaluará la posibilidad de hacerlo obligatorio en todas o en la mayoría de las parroquias;

– el Consejo parroquial de Asuntos económicos,(642) que debe ser constituido en cada parroquia, aun cuando esté formada por un número reducido de fieles;

– los libros parroquiales;(643)

– los derechos y deberes de los vicarios parroquiales;(644)

– la atención pastoral de la parroquia en ausencia del párroco.(645)

637 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 374 § 1 y CIC 515 § 1; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .
638 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 23; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 518 CIC 813.
639 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 516 § 1.
640 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 528 CIC 529 § 1 y CIC 530.
641 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 536 § 1.
642 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 537.
643 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 535 § 1; CIC 895 CIC 1121 § 1 y CIC 1182.
644 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 548.
645 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 533 § 3.


211

El modelo de parroquia.

La parroquia debe caracterizarse sobre todo por la unión de las personas, de manera que se presente como una verdadera comunidad de fe, de gracia y de culto, presidida por el párroco. En concreto, es necesario prestar atención a una serie de características que constituyen el modelo de parroquia y que aumentan su eficacia pastoral:

– Colaboración presbiteral. Sin renunciar a la responsabilidad que le corresponde,(646) el párroco con los vicarios parroquiales y sus demás colaboradores, estudie la programación y la ejecución de las iniciativas referentes a la cura de almas. Es útil que el párroco y los vicarios vivan en la casa parroquial o, al menos, tengan durante el día momentos de encuentro y de vida en común, para favorecer el conocimiento, el acuerdo y la comunión entre ellos y así dar también testimonio de la fraternidad sacerdotal.(647)

– Participación de los fieles (clérigos, consagrados y laicos). Quienes colaboran en la actividad parroquial asuman y cumplan, con absoluta responsabilidad, los compromisos apostólicos según su propia condición, cuidando siempre de trabajar de común acuerdo con el párroco y en armonía con los otros responsables.(648) El párroco no dejará de pedir a los fieles el parecer sobre las diversas cuestiones relativas a la vida parroquial, sobre todo por medio del Consejo de pastoral parroquial,(649) donde exista, o a través de otras formas de participación en la vida parroquial.

– Promoción de las agrupaciones parroquiales, especialmente aquellas creadas por la autoridad de la Iglesia para favorecer la catequesis y el culto público.(650)

– Creación de centros formativos de distinto tipo, como escuelas de catequesis, escuelas elementales o de otro nivel, sedes para encuentros formativos de jóvenes, centros de asistencia caritativa y social y para el apostolado familiar, bibliotecas, etc. En resumen, una red organizada que pueda penetrar profundamente y en manera diversificada en los distintos ambientes y grupos de población.

646 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 519.
647 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 533 § 1 y CIC 280.
648 Cf. Instrucción interdicasterial, Ecclesiae de Misterio, 4.
649 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 536.
650 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 301.

212

El servicio del párroco y los vicarios parroquiales.

El párroco, con la ayuda de sus vicarios y de otros presbíteros adscritos a la parroquia, hace presente en una determinada comunidad de la diócesis el múltiple servicio del Obispo: maestro, sacerdote y pastor. Es colaborador del Obispo con un título especialísimo, en cuanto que lo representa en la comunidad parroquial y actúa bajo la autoridad del Obispo.(651)

Las relaciones entre los pastores y los fieles a ellos confiados han de reflejar la naturaleza comunitaria de la Iglesia. Por esto, el Obispo debe tratar de infundir en los clérigos, y en particular en los párrocos, un ánimo paternal que los lleve a un trato personal con los fieles. Esta tarea puede ser difícil si el número de los fieles confiados a cada uno de los pastores resulta excesivo, situación que puede verificarse no solamente en territorios de misión, sino también en parroquias de zonas urbanas crecidas desmesuradamente. Hasta donde es posible hacer frente a esta situación, el Obispo sabrá suscitar el celo de los pastores, advirtiéndoles del riesgo de una visión eficientista o burocrática del ministerio, y los impulsará a aprovechar todos los medios y ocasiones para acercarse a los fieles, sobre todo a las familias en sus propias casas. Los mismos actos del ministerio pastoral – la comunión de los enfermos, la bendición de las familias, la visita a los ancianos, etc. – constituyen ocasiones privilegiadas.

Considerada la importancia de las funciones del párroco en la cura de almas, el Obispo será especialmente diligente en su selección. Con un oportuno estudio de las exigencias pastorales de la parroquia, que realizará con la ayuda de los vicarios foráneos o zonales, a quienes no dejará de consultar, debe asegurarse de encontrar la persona idónea por su sana doctrina y rectitud, pero también por su celo apostólico y otras virtudes necesarias para el ministerio parroquial,(652) como la capacidad de comunicación y las dotes de organización y de dirección. Considerará también prudentemente el ambiente humano, las posibilidades y los problemas de la parroquia que hay que proveer, tratando de nombrar un sacerdote que pueda integrarse adecuadamente en el contexto específico de la parroquia.

El bien de las almas es la norma suprema que debe guiar al Obispo en el nombramiento o cesación de los párrocos. Precisamente el bien de los fieles y el sereno ejercicio de la cura de almas exigen la estabilidad de los pastores, quienes deben ser, por principio, nombrados para tiempo indeterminado, si bien es igualmente posible el nombramiento temporal, si así lo ha aprobado la Conferencia Episcopal. El periodo de tiempo asignado debe estar determinado en el decreto de nombramiento del párroco. El Obispo no podrá nombrar un párroco por un periodo de tiempo inferior al que ha sido indicado por la Conferencia Episcopal.(653) Sin embargo, la estabilidad no debe ser un obstáculo a la disponibilidad de los párrocos para asumir otra parroquia, si así lo exige el bien de las almas.(654)

La renuncia del párroco, inclusive la presentada a los 75 años de edad, no deberá ser automáticamente aceptada, sino que será necesario analizar atentamente el bien de la comunidad y las condiciones del párroco dimitente. Según los casos, el Obispo puede confiar una parroquia más pequeña o menos exigente a un párroco que ha renunciado. Si, existiendo objetivos y documentados motivos de salud con la consiguiente incapacidad, el párroco rehusa presentar la renuncia en el tiempo establecido, el Obispo tratará diligentemente de hacerle comprender la necesidad de someterse al juicio de los Pastores de la Iglesia. La invitación a renunciar a los 75 años de edad(655) puede convertirse en una obligación, si el bien de la comunidad lo exige y no concurren otras causas para su cesación.(656) La remoción o el traslado forzado de los párrocos es posible solamente por graves motivos y según el procedimiento establecido por la disciplina canónica.(657)

651 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 28; Decreto Christus Dominus, CD 30; Constitución Sacrosanctum Concilium, SC 42; Codex Iuris Canonici, can. CIC 512 § 1.
652 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 31; Codex Iuris Canonici, cans. CIC 151 CIC 521 CIC 524.
653 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 31; Codex Iuris Canonici, can. CIC 522.
654 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1748.
655 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 538 §§ 1 y 3.
656 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1740 CIC 1741, 2°.
657 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 192-195 CIC 1740-1747 (para la remoción); CIC 190-191 (para el traslado) y CIC 1748-1752 (para el traslado forzado).

213

La organización parroquial en las grandes ciudades.

Una gran ciudad es un aglomerado extremadamente complejo, caracterizado por una notable movilidad de sus habitantes y por marcadas diferencias entre las distintas zonas. Está normalmente dividida en barrios muy definidos: por ejemplo, el centro histórico, con monumentos, museos y tiendas; las zonas residenciales, habitadas por familias solventes; la periferia, en continua y rápida expansión, donde se refugian pobres e inmigrantes, que con frecuencias ocupan verdaderos tugurios; las zonas industriales, habitadas por multitudes de obreros; los barrios – dormitorio, con grandes edificios multifamiliares, etc.

Desde el punto de vista eclesiástico, el desarrollo acelerado de las áreas urbanas puede provocar un desequilibrio entre las distintas zonas, de tal manera que algunas pueden contar con un número suficiente, en ocasiones sobreabundante, de lugares de culto y de casas religiosas, mientras en otras zonas son insuficientes o faltan completamente. Las parroquiasde las grandes ciudades tienen la peculiaridad de que muchas realidades sociales existentes en su territorio (oficinas, escuelas, fábricas, etc.) hospedan o dan trabajo a fieles que por razones de domicilio no pertenecen a la parroquia.

Por lo tanto, después de un profundo análisis de la situación en sus varios aspectos, el Obispo se debe preocupar de que:

a) sea adecuada y eficiente la distribución de los ministros sagrados en todas la zonas de la ciudad. En la selección de los clérigos, es necesario considerar las actitudes personales en relación con las características de los habitantes de la zona y las exigencias específicas del ministerio que son llamados a ejercer.

b) las parroquias, capillas y oratorios, casas religiosas y otros centros de evangelización y de culto estén organizadas con criterios apropiados, en relación con la distribución geográfica y las dimensiones territoriales;

c) exista una estrecha coordinación de los responsables de las parroquias con los clérigos y religiosos que ejercen un encargo pastoral de tipo interparroquial o diocesano;(658)

d) por el bien de los fieles, las parroquias poco habitadas de la zona urbana ofrezcan los propios servicios espirituales y desarrollen también una actividad pastoral con las personas que trabajan en la zona.

658 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 30.

214

Planificación de la creación de parroquias.

El Obispo diocesano se preocupará de organizar las estructuras pastorales de tal modo que se adapten a las exigencias de la cura de almas, con una visión global y orgánica que ofrezca la posibilidad de una penetración capilar.(659) Cuando lo aconseje el bien de los fieles, después de haber escuchado al Consejo Presbiteral,(660) deberá proceder a la modificación de los límites territoriales, a la división de las parroquias demasiado grandes y a la fusión de las pequeñas, a la creación de nuevas parroquias o de centros para la asistencia pastoral de comunidades no territoriales, e igualmente a una nueva organización global de las parroquias de una misma ciudad.

Para el estudio de todas las cuestiones referentes a la creación de las parroquias y a la construcción de iglesias, se puede constituir un departamento o comisión, que trabaje en coordinación con las otras comisiones interesadas de la diócesis. Es conveniente que este departamento o comisión esté integrado por clérigos y otros fieles escogidos por su competencia profesional.

Considerando el desarrollo demográfico de la diócesis, así como los planes edilicios y de industrialización programados por la autoridad civil, el Obispo se preocupará de prever oportunamente las áreas de ubicación de las futuras iglesias o de asegurarse con tiempo los espacios e instrumentos jurídicos necesarios para la creación de las parroquias, de tal manera que se evite que, por descuido, se encuentre posteriormente sin espacios disponibles o que los habitantes de la zona se alejen de la práctica religiosa, porque no cuentan con los medios adecuados. En estos casos, es mejor destinar cuanto antes los ministros dedicados a la asistencia de los fieles, sin esperar la conclusión de los trabajos.

Cuando los Institutos religiosos, las Sociedades de vida apostólica u otras instituciones o personas quieran construir una iglesia en el territorio de la diócesis, deben obtener el permiso escrito del Obispo. Para tomar la decisión, el Obispo escuchará al Consejo Presbiteral y a los párrocos de las iglesias vecinas, analizando si la nueva iglesia constituirá un bien para las almas y si los promotores disponen de los ministros y de los medios suficientes para la construcción y el culto.(661)

659 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 32.
660 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 515 § 2.
661 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1215.

215

Adaptación de la asistencia parroquial a necesidades particulares.

Para hacer frente a necesidades pastorales particulares, el Obispo puede recurrir a las siguientes soluciones:

a) En algunos casos, puede resultar útil confiar un grupo de parroquias a varios sacerdotes, quienes las administrarán in solidum,(662) siendo uno de ellos el moderador.
662 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 517 § 1.

b) Se va difundiendo el recurso a las llamadas unidades pastorales, con las que se trata de promover formas de colaboración orgánica entre parroquias limítrofes, como expresión de la pastoral de conjunto. Cuando el Obispo juzga oportuno la constitución de dichas estructuras, conviene que se atenga a los siguientes criterios: que las áreas territoriales estén delimitadas de forma homogénea, incluso desde el punto de vista sociológico; que las parroquias implicadas realicen una verdadera pastoral de conjunto; que se garanticen los servicios pastorales a cada una de las comunidades presentes en el territorio. La diversidad en la organización del servicio pastoral no debe hacer olvidar que cada comunidad, aunque sea pequeña, tiene derecho a un auténtico y eficaz servicio pastoral.

c) Algunos Obispos, a causa de la escasez del clero, han decidido instituir los así llamadosequipos pastorales, compuestos por un sacerdote y algunos fieles – diáconos, religiosos y laicos – encargados de desarrollar las actividades pastorales en varias parroquias reunidas en una, aunque no sea formalmente. En algunos casos, en el ejercicio del cuidado pastoral de una parroquia participan uno o varios diáconos u otros fieles, con un sacerdote que los dirige incluso manteniendo otros cargos eclesiásticos.(663) En estos casos, es necesario que sea evidente de hecho y en concreto, y no sólo jurídicamente, que es el sacerdote quien dirige la parroquia y que es él quien responde al Obispo de su conducción. El diácono, los religiosos y los laicos ayudan al sacerdote colaborando con él. Obviamente, sólo a los ministros sagrados están reservadas las funciones que requieren el sacramento del Orden. El Obispo instruya a los fieles que se trata de una actuación de suplencia por falta de un sacerdote que pueda ser nombrado párroco, y sea diligente en poner fin a esta situación, apenas le sea posible.(664)
663 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 517 § 2.
664 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 517 § 2; Instrucción interdicasterial Ecclesiae de Misterio, 4.

d) Cuando una comunidad bien definida no puede constituirse en parroquia o cuasiparroquia, el Obispo diocesano proveerá de otro modo a su asistencia pastoral.(665) En algunas circunstancias, como el alto flujo de inmigrantes en un barrio de la ciudad o la notable dispersión de una determinada comunidad, el Obispo puede proveer a través de la creación de un centro pastoral o de culto, es decir, un lugar donde se celebran los ritos sagrados, se imparte la catequesis y se realizan otras actividades (de caridad, culturales, de asistencia, etc.) en beneficio de los fieles. Para garantizar la dignidad del culto, es conveniente dotar al centro pastoral de una iglesia, simple e idónea, o de un oratorio.(666)
665 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 516 § 2.
666 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1223 CIC 1225.

El centro pastoral puede estar confiado a un vicario parroquial y depende, para todos los efectos, del párroco del lugar. Para la administración del centro y para su cotidiana actividad, se solicite la colaboración de religiosos y laicos, quienes ejercitarán sus funciones de acuerdo con su propia condición.

e) Una modalidad práctica de subdivisión de las parroquias en algunas regiones es la constitución de comunidades eclesiales de base o grupos de cristianos que se reúnen para ayudarse en la vida espiritual y en la formación cristiana y para compartir problemas humanos y eclesiales con relación a un empeño común; estas comunidades han dado prueba de eficacia evangelizadora, sobre todo en parroquias de ambientes populares y rurales. Es sin embargo necesario evitar cualquier tentación de aislamiento de las comunidades eclesiales o de manipulación ideológica.(667)
667 Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris Missio, RMi 51.


216

Contribución económica de los fieles.

Apelando al espíritu de fe del pueblo de Dios, el Obispo solicite la generosidad de los fieles para que contribuyan económicamente a las necesidades de la Iglesia y al sostenimiento del clero,(668) así como a la construcción de las nuevas parroquias y de otros lugares de culto. Con este objetivo, podrá establecer que en todas las iglesias y en las capillas y centros pastorales abiertos a los fieles, también en aquellos pertenecientes a Institutos religiosos y Sociedades de vida apostólica, se realice una colecta especial en favor de estas iniciativas diocesanas, bajo la forma de jornadas especiales o de otras maneras.(669) Con el mismo fin, es también posible la imposición de tributos ordinarios y extraordinarios.(670)

Para una adecuada promoción entre los fieles y para la recolección de las ofertas, en los lugares donde la Conferencia Episcopal no ha determinado otra cosa, puede ser útil constituir una especial asociación o fundación canónica dirigida por fieles laicos.

En este campo, el Obispo trate de evitar con particular atención que los aspectos financieros prevalgan sobre los pastorales, ya que a los ojos de todos debe resplandecer el espíritu de fe y de desapego de los bienes materiales, que es propio de la Iglesia.

668 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 222 § 1 y CIC 1261 § 2.
669 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1266.
670 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1263.


II. Las Foranías


217

Las Vicarías foráneas, Decanatos o Arciprestazgos y similares.

Para facilitar la asistencia pastoral con una actividad común, varias parroquias vecinas pueden estar reunidas en grupos peculiares, como son las vicarías foráneas llamadas también decanatos, arciprestazgos, zonas pastorales o prefecturas.(671) Análogamente se puede proceder con otros tipos de oficios con cura de almas, como, por ejemplo, los capellanes de hospitales y escuelas, de manera que se produzca un necesario desarrollo en cada uno de los sectores pastorales.

Para hacer posible la realización de su fin pastoral, en la creaciones de los vicariatos foráneos o similares, el Obispo tenga en cuenta los siguientes criterios: la homogeneidad de índole y costumbres de la población, las características comunes del sector geográfico (por ejemplo, un barrio urbano, una cuenca minera, un distrito), la cercanía geográfica e histórica de las parroquias, la facilidad de encuentros periódicos para los clérigos y otros, sin excluir las costumbres tradicionales.

Es conveniente dar a las vicarías foráneas un estatuto común, que el Obispo aprobará después de haber escuchado al Consejo Presbiteral, y en el que se establecerán entre otros aspectos los siguientes:

– la composición de cada vicaría foránea;
– la denominación del oficio de presidencia, según las tradiciones del lugar (Arcipreste, Decano, Vicario Foráneo), sus facultades, su forma de nombramiento, la duración del periodo del encargo,(672) etc.;
– las reuniones a nivel de vicaría: de párrocos y vicarios parroquiales, de los responsables de los distintos sectores pastorales, etc.;
– si no ha sido ya establecido en otra instancia, los estatutos pueden determinar también que algunos vicarios foráneos, en razón de su oficio, sean miembros de los Consejos diocesanos Presbiteral y pastoral.

Donde sea conveniente se pueden constituir servicios pastorales comunes para las parroquias de la vicaría, animados por grupos de sacerdotes, religiosos y laicos.

671 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 374 § 2.
672 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 553 CIC 554 § 2 y CIC 555.

218

La misión del Vicario foráneo, Arcipreste o Decano y similares.

El oficio de Vicario foráneo tiene una particular importancia pastoral, en cuanto estrecho colaborador del Obispo en el cuidado pastoral de los fieles y diligente hermano mayor de los sacerdotes de la vicaría, sobre todo si se encuentran enfermos o en situaciones difíciles. A él le corresponde coordinar las actividades pastorales que las parroquias realizan en común, vigilar que los sacerdotes vivan de acuerdo a su propio estado y que se respete la disciplina parroquial, sobre todo litúrgica.(673)

Conviene, por eso, que el Obispo tenga reuniones periódicas con los Vicarios foráneos, para analizar los problemas de la diócesis y para estar debidamente informado de la situación de las parroquias. El Obispo, además, consultará al Vicario foráneo para el nombramiento de los párrocos.

Si el derecho particular o la costumbre legítima no prevén de otra forma – por ejemplo, estableciendo un sistema electivo o mixto, o asignando el oficio a los titulares de algunas parroquias principales – el Obispo elige personalmente los Vicarios foráneos,(674) considerando, sin embargo, las preferencias de los sacerdotes de la vicaría. Él puede remover cualquier Vicario foráneo cuando, según su prudente parecer, exista una causa justa.(675)

El Vicario foráneo debe tener las siguientes características:

– ser un sacerdote que resida en la vicaría y tenga posiblemente cura de almas;
– haberse ganado la estima del clero y de los fieles por su prudencia y doctrina, piedad y celo apostólico;
– merecer la confianza del Obispo, que puede, cuando sea necesario, delegarle algunas facultades;(676)
– tener las suficientes capacidades de dirección y de trabajo en equipo.

673 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 29; Codex Iuris Canonici, can. CIC 555.
674 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 553 § 2 y CIC 554.
675 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 554 § 3.
676 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 555 §§ 1 y 4.

219

Las zonas pastorales.

Los mismos criterios que llevan a la constitución de las vicarías pueden aconsejar, en diócesis de considerable extensión, la constitución de agrupaciones de diverso tipo, bajo el nombre dezona pastoral u otro. Como guías de cada zona pueden nombrarse Vicarios episcopales, quienes tendrán potestad ordinaria para la administración pastoral de las zonas en nombre del Obispo, además de las facultades especiales que decida confiarles.(677)

677 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 27; Codex Iuris Canonici, can. CIC 476.


III. La Visita Pastoral


220

Carácter de la visita pastoral.

“El Obispo tiene la obligación de visitar la diócesis cada año total o parcialmente, de modo que al menos cada cinco años visite la diócesis entera, personalmente o, si se encuentra legítimamente impedido, por medio del Obispo coadjutor, o del auxiliar, o del Vicario general o episcopal o de otro presbítero”,(678)

La visita pastoral es una de las formas, confirmada por siglos de experiencia, con la que el Obispo mantiene contactos personales con el clero y con los otros miembros del pueblo de Dios. Es una oportunidad para reanimar las energías de los agentes evangelizadores, felicitarlos, animarlos y consolarlos; es también la ocasión para invitar a todos los fieles a la renovación de la propia vida cristiana y a una acción apostólica más intensa. La visita le permite, además, examinar la eficiencia de las estructuras y de los instrumentos destinados al servicio pastoral, dándose cuenta de las circunstancias y dificultades del trabajo evangelizador, para poder determinar mejor las prioridades y los medios de la pastoral orgánica.

La visita pastoral es, por lo tanto, una acción apostólica que el Obispo debe cumplir animado por la caridad pastoral que lo presenta concretamente como principio y fundamento visible de la unidad en la Iglesia particular,(679) Para las comunidades y las instituciones que la reciben, la visita es un evento de gracia que refleja en cierta medida aquella especial visita con la que el “supremo pastor” (1P 5,4) y guardián de nuestras almas (cf. 1P 2,25), Jesucristo, ha visitado y redimido a su pueblo (cf. Lc 1,68).(680)

A la visita pastoral están sujetas “las personas, instituciones católicas, cosas y lugares sagrados que se encuentran en el ámbito de la diócesis”(681), incluidos los monasterios autónomos y las casas de los Institutos religiosos de derecho diocesano, teniendo en cuenta las limitaciones indicadas por las normas canónicas en lo referente a las iglesias y oratorios de los Institutos de derecho pontificio.(682)

678 Codex Iuris Canonici, can. CIC 396 § 1.
679 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Constitución dogmática Lumen Gentium, LG 23.
680 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis,
681 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 397 § 1; 259 § 2 (acerca de la frecuencia de la visita al seminario); CIC 305 § 1 (sobre la visita a las asociaciones); CIC 683 § 1 (sobre la visita a las obras de religiosos); CIC 806 (sobre la visita a las escuelas católicas).
682 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 397 § 2; CIC 615 CIC 628 § 2; CIC 637 CIC 683.

221

Forma de realización de la visita pastoral a las parroquias.

En las visitas a las parroquias, el Obispo tratará de realizar, según las posibilidades de tiempo y de lugar, los siguientes actos:

a) celebrar la Santa Misa y predicar la Palabra de Dios;

b) conferir solemnemente el Sacramento de la Confirmación, posiblemente durante la Misa;

c) encontrarse con el párroco y con los otros clérigos que ayudan en las parroquias;

d) reunirse con el Consejo pastoral, o si no existe, con los fieles (clérigos, religiosos y miembros de las Sociedades de vida apostólica y laicos) que colaboran en los distintos apostolados y con las asociaciones de fieles;

e) encontrarse con el Consejo para asuntos económicos;

f) tener un encuentro con los niños y los jóvenes que realizan el camino de catequesis;

g) visitar las escuelas y otras obras e instituciones católicas dependientes de la parroquia;

h) visitar, si es posible, algunos enfermos de la parroquia.

El Obispo puede también escoger otros modos para hacerse presente entre los fieles, considerando las costumbres del lugar y la conveniencia apostólica: con los jóvenes, por ejemplo, con ocasión de iniciativas culturales y deportivas; con los obreros, para compartir juntos, dialogar, etc.

En la visita no se debe omitir, finalmente, el examen de la administración y conservación de la parroquia: lugares sagrados y ornamentos litúrgicos, libros parroquiales y otros bienes. Sin embargo, algunos aspectos de este examen pueden ser asignados a los vicarios foráneos o a otros clérigos idóneos,(683) para que sean realizados en los días precedentes o sucesivos a la visita, de manera que el Obispo pueda dedicar el tiempo de la visita sobre todo a los encuentros personales, como corresponde a su oficio de Pastor.(684)

683 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 555 § 4.
684 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .


Apostolorum successores ES 209