Apostolorum successores ES 222

222

Preparación de la visita pastoral.

La visita pastoral, programada con la debida anticipación, requiere una adecuada preparación de los fieles, mediante especiales ciclos de conferencias y predicaciones sobre los temas relacionados con la naturaleza de la Iglesia, la comunión jerárquica y el episcopado, etc. Se pueden también publicar opúsculos y utilizar otros medios de comunicación social. Para resaltar el aspecto espiritual y apostólico, la visita puede estar precedida por una serie demisiones populares,(685) que lleguen a todas las categorías sociales y a todas las personas, inclusive aquellas alejadas de la práctica religiosa.

El Obispo debe prepararse adecuadamente para efectuar la visita, informándose con anticipación sobre la situación socio religiosa de la parroquia: estos datos pueden serle útiles a él y a las secciones diocesanas interesadas, para tener un cuadro real del estado de la comunidad y tomar las oportunas medidas.

685 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 770.

223

Actitudes del Obispo durante la visita.

Durante la visita, como en cada uno de los actos del ejercicio de su ministerio, el Obispo se comportará con sencillez y amabilidad, dando ejemplo de piedad, caridad y pobreza: virtudes que, junto a la prudencia, distinguen al Pastor de la Iglesia. El Obispo considere la visita pastoral como quasi anima episcopalis regiminis, una expansión de su presencia espiritual entre sus fieles.(686)

Teniendo como modelo a Jesús, el Buen Pastor, se presente a los fieles no “con ostentación de elocuencia” (1Co 2,1), ni con demostraciones de eficientismo, sino revestido de humildad, bondad, interés por las personas, capaz de escuchar y hacerse entender.

Durante la visita, el Obispo debe preocuparse de no gravar la parroquia o los parroquianos con gastos superfluos.(687) Esto no impide, sin embargo, las sencillas manifestaciones festivas, que son la natural consecuencia de la alegría cristiana y expresiones de afecto y veneración por el Pastor.

686 Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis,
687 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 398.

224

Conclusión de la visita.

Concluida la visita pastoral a las parroquias, es oportuno que el Obispo redacte un documento que testimonie la realización de la visita a cada parroquia, en el que se recuerde el desarrollo de la visita, se reconozcan los esfuerzos pastorales y se señalen los puntos para un camino más exigente de la comunidad, sin omitir las indicaciones sobre el estado de las estructuras físicas, de las obras pastorales y de otras eventuales instituciones pastorales.:


Capítulo IX

El Obispo Emérito

“He competido en la noble competición, he llegado a la meta en la carrera,

he conservado la fe. Y desde ahora me aguarda la corona de la justicia que aquel día

me entregará el Señor, el justo juez; y no solamente a mí,

sino también a todos los que hayan esperado con amor su manifestación(2Tm 4,7-8)



225

Invitación a presentar la renuncia al oficio.

El Obispo diocesano, el Obispo Coadjutor y el Obispo Auxiliar, al cumplir los 75 años de edad, están invitados a presentar al Romano Pontífice la renuncia del oficio, el cual proveerá a aceptarla después de haber analizado todas las circunstancias.(688) En caso de enfermedad o de otras causas graves que puedan afectar al desarrollo del ministerio episcopal, el Obispo se sienta en el deber de presentar la renuncia al Romano Pontífice.(689) Desde el momento en que viene publicada la aceptación de la renuncia por parte del Romano Pontífice, el Obispo diocesano asume, ipso iure, el título de Obispo emérito de la diócesis,(690) mientras que el Obispo Auxiliar conserva el título de su sede titular incluyendo el apelativo de “ex Obispo Auxiliar” de la diócesis.

688 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 401 § 1 y CIC 411.
689 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 401 § 2.
690 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 402 § 1.

226

Relación fraterna con el Obispo diocesano.

Las relaciones entre el Obispo diocesano y el Obispo emérito se deben caracterizar por la fraternidad que nace de la pertenencia al mismo Colegio episcopal, de la común participación en la misión apostólica y del mismo afecto por la Iglesia particular.(691) La fraternidad entre el Obispo diocesano y el Obispo emérito será edificante para el Pueblo de Dios y particularmente para el Presbiterio diocesano. El Obispo diocesano, si el Obispo emérito reside en la diócesis, podrá recurrir a él para la administración de los Sacramentos, especialmente la Confesión y la Confirmación, y, si lo considerará oportuno, podrá confiar al Obispo emérito alguna tarea especial.

El Obispo diocesano apreciará el bien que el Obispo emérito cumple en la Iglesia en general, y en particular en la diócesis, con la oración, a veces con el sufrimiento aceptado por amor, con el ejemplo de la vida sacerdotal y con el consejo, cuando le ha sido solicitado.

A su vez, el Obispo emérito tendrá especial cuidado de no interferir, ni directa ni indirectamente, en la guía de la diócesis y evitará cualquier comportamiento y relación que pudieran dar aún sólo la impresión de constituir una autoridad paralela a la del Obispo diocesano, con el correspondiente perjuicio para la vida y la unidad pastoral de la comunidad diocesana. Con este fin, el Obispo emérito cumplirá su actividad siempre de común acuerdo y en dependencia del Obispo diocesano, de tal manera que todos comprendan claramente que sólo éste último es la cabeza y el primer responsable del gobierno de la diócesis.

691 Cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, .

227

Derechos del Obispo emérito con relación a los “munera” episcopales

a) El Obispo emérito conserva el derecho de predicar en todas partes la Palabra de Dios, a no ser que el Obispo diocesano se lo haya negado expresamente(692) a causa de situaciones particulares.
692 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 763.

b) Conserva también el derecho de administrar todos los sacramentos, en particular:

– la Confirmación, con la licencia al menos presunta del Obispo diocesano;(693)
– la Confesión, manteniendo la facultad de oírla en todas partes. En el fuero sacramental puede perdonar las penas latae sententiae no declaradas y no reservadas a la Sede Apostólica;(694)
– el Orden del Diaconado y del Presbiterado, con las cartas dimisorias del Ordinario del candidato, y la consagración episcopal con el mandato pontificio;(695)
– asiste validamente al Matrimonio con la delegación del Ordinario del lugar o del párroco.(696)

693 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 886 § 2.
694 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 967 § 1; CIC 1355 § 2.
695 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1012 CIC 1013 CIC 1015.
696 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1012 CIC 1013 CIC 1015.

228

Derechos del Obispo con relación a la Iglesia particular

El Obispo emérito, si lo desea, puede seguir viviendo dentro de los límites de la diócesis de la cual fue Obispo. Si él no lo ha previsto personalmente, la diócesis debe asegurarle un alojamiento conveniente. La Santa Sede, en circunstancias particulares, puede disponer que el Obispo emérito no resida en el territorio de la diócesis.(697) El Obispo emérito goza de la facultad de tener en la propia habitación una Capilla privada con los mismos derechos del oratorio(698) y de conservar en ella la Eucaristía.(699) El Obispo religioso, si así lo prefiere, puede escoger su vivienda fuera de la casa de su Instituto, a no ser que la Santa Sede establezca otra cosa.(700)

El Obispo emérito tiene el derecho de recibir el sostenimiento de la diócesis en la que ha prestado el servicio episcopal. Este deber incumbe, secundariamente, a la Conferencia Episcopal y, en el caso del Obispo religioso, el Instituto propio puede proveer libremente a su honesto sostenimiento.(701)

El Obispo emérito tiene el derecho de recibir de la diócesis el boletín diocesano y otra documentación de este tipo, para poder estar informado de la vida y de las iniciativas de la Iglesia particular.(702)

El Obispo emérito tiene el derecho de ser sepultado en la propia iglesia Catedral y, si es religioso, eventualmente en el cementerio de su Instituto.(703)

697 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 402 § 1.
698 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1227.
699 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 934 § 1, 2°.
700 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 707 § 1.
701 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 402 § 2 y CIC 707 § 1.
702 Cf. Congregación para los Obispos, Normae in vita ecclesiae, 5.
703 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 1242 CIC 1241 § 1.

229

Derechos del Obispo emérito con relación a la Iglesia universal

a) El Obispo emérito sigue siendo miembro del Colegio episcopal “en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del Colegio”.(704) Tiene, por lo tanto, el derecho de ayudar al Romano Pontífice y de colaborar con él para el bien de toda la Iglesia. Además, tiene el derecho de participar en el Concilio Ecuménico, con voto deliberativo,(705) y de ejercer la potestad colegial dentro de los límites establecidos por la ley.(706)
704 Codex Iuris Canonici, can. CIC 336.
705 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 339.
706 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 337 § 2.

b) El Obispo emérito puede ser elegido por la Conferencia Episcopal para participar en las Asambleas del Sínodo de Obispos en calidad de representante elegido por la misma Conferencia.(707)
707 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 346 § 1; Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Responsum del 2.VII.1991.

c) En razón de su propia competencia, el Obispo emérito puede ser nombrado miembro (hasta los 80 años) y consultor de los Dicasterios de la Curia Romana.(708)
708 Cf. Congregación para los Obispos, Normae in vita ecclesiae, 2.

d) El Obispo emérito conserva el derecho de presentar a la Sede Apostólica los nombres de los presbíteros que considera dignos e idóneos para el episcopado.(709)
709 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 377 § 2.

e) En materia penal, quien hace uso de la violencia física contra la persona del Obispo emérito incurre en el entredicho latae sententiae o, si es clérigo, en la suspensión.(710) En caso de juicio contencioso, el Obispo emérito tiene el derecho de ser juzgado por el Tribunal Apostólico de la Rota Romana(711 y en las causas penales por el Romano Pontífice.(712) Además tiene el derecho de escoger el lugar para ser interrogado en el juicio.(713)
710 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 377 § 2.
711 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1405 § 3, 1°.
712 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1405 § 3, 1°.
713 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1558 § 2.

f) El Obispo emérito tiene el derecho de ejercer su solicitud pastoral hacia toda la Iglesia a través de una particular atención por la obra misionera, apoyando con su ministerio las iniciativas misioneras, de tal manera que el Reino de Dios se extienda en toda la tierra.


230

El Obispo emérito y los organismos supradiocesanos

a) El Obispo emérito puede ser invitado al Concilio particular. En este caso tiene voto deliberativo.

b) Es conveniente que el Obispo emérito sea invitado a las Asambleas de la Conferencia Episcopal con voto consultivo, de acuerdo con las normas de los estatutos. A este respecto es deseable que los Estatutos de la Conferencia Episcopal prevean esta participación con voto consultivo.(714)
714 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 17; Congregación para los Obispos,Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, 13 de mayo de 1999, 11.

c) Se recomienda a las Conferencias Episcopales que para el estudio de las distintas cuestiones de carácter pastoral y jurídico se sirvan de la competencia y la experiencia de los Obispos eméritos, que se encuentren bien de salud y estén dispuestos a brindar su colaboración. Entre otras cosas, los Obispos eméritos tienen normalmente más tiempo para profundizar en el estudio de los problemas particulares. Las Presidencias de las Conferencias Episcopales están autorizadas para incluir en cada una de las Comisiones Episcopales un Obispo emérito, que tenga una particular experiencia en el relativo sector pastoral y esté dispuesto a asumir el encargo propuesto. El Obispo emérito participa con voto deliberativo en la Comisión Episcopal a la que sea llamado.(715)
715 Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Apostolos Suos, 17; Exhortación Apostólica postsinodal Pastores Gregis, ; Congregación para los Obispos, Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, 13 de mayo de 1999 y Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, 7 de junio de 2003.


Conclusión

231 El oficio pastoral del Obispo, es decir, la habitual y cotidiana cura del rebaño, del que en forma sumaria trata este Directorio, es sin lugar a dudas una misión ardua, especialmente en nuestros días.

El Obispo, con humilde sabiduría, reconozca la pequeñez de sus capacidades, pero sin desanimarse en absoluto.

Él sabe en Quien ha creído (cf.
2Tm 1,12); está convencido de que se trata de la misma causa de Dios, “que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento pleno de la verdad” (1Tm 2,4); tiene confianza en poderlo todo en Aquel que lo fortalece (cf. Ph 4,13); y por lo tanto, es sostenido por la firme esperanza de que su fatiga, cualquiera que ella sea, no es inútil en el Señor (cf. 1Co 15,58).

Nuestro Señor Jesucristo acompaña y ayuda siempre a su Iglesia y a sus ministros, especialmente a los Obispos, a quienes ha confiado el gobierno: con el oficio les dona la gracia, con el peso regala las fuerzas.

La Madre de la Iglesia, la siempre Virgen María, Auxilium Apostolorum, proteja y socorra a los Pastores de la Iglesia en su misión apostólica.



El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al suscrito Cardenal Prefecto el 24 de enero de 2004, ha aprobado el presente Directorio y ha ordenado su publicación.

Roma, desde la sede de la Congregación para los Obispos, el 22 de febrero de 2004, fiesta de la Cátedra de San Pedro.

Giovanni Battista Card. Re

Prefecto


Francesco Monterisi

Secretario

Apéndice




La Sede Vacante de la Diócesis


232

Las causas de la vacancia de la diócesis.

La sede episcopal queda vacante por fallecimiento del Obispo diocesano, por la renuncia aceptada por el Romano Pontífice, por el traslado o por la privación intimada al Obispo.(716)

En caso de fallecimiento del Obispo diocesano, la vacancia de la sede se produce ipso facto.Quien asume interinamente el gobierno de la diócesis debe informar cuanto antes a la Santa Sede. Los actos realizados por el Vicario General o por el Vicario episcopal son válidos hasta el momento en el cual los mismos reciben la noticia cierta del fallecimiento del Obispo.(717)

En caso de privación en vía penal, la sede queda vacante desde el momento en que el Obispo recibe la intimación de la pena.

En caso de renuncia, la sede queda vacante desde el momento de la publicación de la aceptación de la misma por parte del Romano Pontífice.(718)

716 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 416.
717 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 417.
718 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 417.

233

El traslado del Obispo diocesano.

En caso de traslado del Obispo diocesano, la sede queda vacante el día en que el Obispo trasladado toma posesión de la nueva diócesis. Desde el momento de la publicación del traslado del Obispo hasta la toma de posesión de su nueva diócesis, el Obispo tiene en la diócesis a qua la potestad de Administrador diocesano, con sus respectivas obligaciones. Aunque la diócesis no queda vacante hasta que el Obispo trasladado no toma posesión de la diócesis ad quam,(719) las facultades del Vicario General y de los Vicarios episcopales cesan con la publicación del traslado del Obispo, aunque él, como Administrador diocesano, puede confirmarles las facultades.(720)

719 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 418 § 1.
720 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 418 § 2.

234

El Obispo Coadjutor y el Obispo Auxiliar durante la sede vacante.

En el momento en que se produce la vacancia de la sede episcopal, el Obispo Coadjutor pasa inmediatamente a ser Obispo diocesano de la diócesis para la que fue nombrado, con tal que haya tomado ya legítima posesión.(721) El Obispo Auxiliar, inclusive cuando ha recibido facultades especiales, si la Santa Sede no ha establecido otra cosa, mantiene las mismas facultades que tenía durante la sede plena como Vicario General o como Vicario episcopal. Si no es electo administrador diocesano, sigue ejerciendo las mismas funciones que le confiere el derecho, bajo la autoridad de quien preside el gobierno de la diócesis.(722) Es deseable que para el oficio de Administrador diocesano sea elegido el Obispo Auxiliar, o si son varios, uno de ellos.(723)

721 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 409 § 1; CIC 404 § 1.
722 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 409 § 2.
723 Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Christus Dominus, CD 26, 2.

235

El Gobierno de la diócesis y el Colegio de Consultores.

Desde el momento en que se produce la vacancia de la sede episcopal, el gobierno de la diócesis se le confía al Obispo Auxiliar, y si hay más de uno, al más anciano de ellos por nombramiento, hasta la elección del Administrador diocesano o el nombramiento del Administrador Apostólico. Si no hay Obispo Auxiliar, el gobierno de la diócesis es asumido por el Colegio de Consultores, hasta la elección del Administrador diocesano, a no ser que la Santa Sede haya nombrado un Administrador Apostólico.(724) Quien asume el gobierno de la diócesis antes de la elección del Administrador Diocesano, tiene las facultades que le corresponden al Vicario General.(725)

En los países en los que la Conferencia Episcopal haya establecido asignar al Cabildo catedralicio las funciones del Colegio de Consultores, el gobierno de la diócesis pasa al Cabildo que procederá a la elección del Administrador diocesano.(726)

724 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 419.
725 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 426.
726 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 421 § 1; CIC 502 § 3.

236

La elección del Administrador diocesano.

El Colegio de consultores, dentro de los ocho días siguientes a la noticia cierta de la vacancia de la sede episcopal, debe elegir al Administrador diocesano. El Colegio es convocado por la persona que ha asumido el gobierno de la diócesis o por el sacerdote del Colegio más anciano por ordenación, que lo preside hasta la elección del Administrador diocesano.(727)

Cuando el Colegio de consultores no elige al Administrador diocesano dentro del límite de tiempo establecido, su nombramiento corresponde al Metropolitano. Si la sede metropolitana también está vacante, el Obispo sufragáneo más anciano por promoción nombra al Administrador diocesano.(728)

Quien fue elegido Administrador diocesano debe informar cuanto antes a la Santa Sede de su elección.(729)

727 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 419.
728 Cf. Codex Iuris Canonici, cans. CIC 421 § 1; CIC 502 § 2.
729 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 422.

237

Condiciones necesarias para la válida elección del Administrador diocesano.

El Colegio de Consultores debe estar formado solamente por sacerdotes, en número no inferior a 6 y no mayor de 12,(730) so pena de invalidez de la elección del Administrador diocesano. Se debe elegir un solo Administrador diocesano. La elección simultánea de dos o más personas es inválida para todos los que fueron elegidos. La costumbre contraria a esta prescripción no tiene valor y queda reprobada. Si a la guía de la diócesis es elegido el Ecónomo diocesano, el Consejo para Asuntos Económicos debe elegir temporalmente otro.(731) Con la toma de posesión del nuevo Obispo, el Administrador diocesano retoma el precedente oficio de Ecónomo de la diócesis.(732)

730 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 502 § 1.
731 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 423 § 1-2.
732 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 423 § 1-2.

238

El proceso que se debe seguir para la elección del Administrador diocesano.

Para la validez de la elección del Administrador diocesano, se debe necesariamente seguir el procedimiento previsto por los cánones 165-178. Considerada la importancia primaria de la elección, la ley particular no puede modificar esta normativa. Los estatutos pueden especificar la posibilidad de dar el voto por carta, por procurador(733) o por compromiso.(734) Es necesario siempre alcanzar la mayoría calificada de dos tercios de los votantes y se aplica la prescripción del can. 119 en caso de escrutinios ineficaces.(735)

733 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 167 § 1.
734 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 174.
735 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 176.

239

Requisitos necesarios.

Puede ser válidamente elegido al oficio de Administrador diocesano un sacerdote del presbiterio local o de otra diócesis, que haya cumplido al menos 35 años de edad, o también el mismo Obispo emérito u otro Obispo. No debe haber sido ya elegido, nombrado o presentado para la misma sede vacante. Debe distinguirse por doctrina y prudencia.(736)

736 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 425 § 2.

240

Facultades del Administrador diocesano.

El Administrador diocesano asume la potestad ordinaria y propia sobre la diócesis desde el momento de la aceptación de su elección. Se excluye de esta potestad todo aquello que no le compete por la naturaleza de las cosas o por las disposiciones del derecho.(737)

Puede confirmar o instituir los sacerdotes que hayan sido legítimamente elegidos o presentados para una parroquia. Sólo después de un año de la vacancia de la sede puede nombrar los párrocos,(738) pero no puede confiar parroquias a un Instituto religioso o a una Sociedad de vida apostólica.(739)

El Administrador diocesano puede celebrar la Confirmación y puede conceder a otro sacerdote la facultad de celebrarla.

El Administrador diocesano puede remover, por justa causa, a los vicarios parroquiales, salvaguardando lo que el derecho establece en el caso específico de un religioso.(740)

Por el periodo en el que gobierna la diócesis, el Administrador diocesano es miembro de la Conferencia Episcopal, con voto deliberativo, excepto en el caso de las declaraciones doctrinales, cuando no es Obispo.(741)

737 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 427 § 1.
738 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 525.
739 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 520 § 1.
740 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 552.
741 Cf. n. de este Directorio.

241

Deberes del Administrador diocesano.

Apenas elegido, el Administrador diocesano debe hacer la Profesión de fe, a norma del canon 833, 4°, delante del Colegio de consultores.742

Desde el momento en que ha asumido la guía de la diócesis, el Administrador está obligado a observar todos los deberes del Obispo diocesano, en particular las leyes de la residencia en la diócesis, y debe aplicar la Misa por el pueblo cada domingo y en los días de precepto.(743)

742 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 427 § 2.
743 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 429.

242

Límites de la potestad del Administrador diocesano.

Durante la vacancia de la sede, el Administrador diocesano debe atenerse al antiguo principio de no proceder a ninguna innovación.(744) Tampoco puede cumplir ningún acto que pueda causar perjuicio a la diócesis o a los derechos del Obispo; de manera especial debe conservar con especial diligencia todos los documentos de la Curia diocesana sin modificar, destruir o substraer ninguno. Con la misma diligencia, está llamado a vigilar para que ningún otro pueda manipular los archivos de la Curia.(745) Solamente él, en caso de verdadera necesidad, puede acceder al Archivo secreto de la Curia.(746)

Con el consentimiento del Colegio de Consultores, puede conceder las dimisorias para la ordenación de los diáconos y de los presbíteros, si no fueron negadas por el Obispo diocesano.(747)

No puede conceder la excardinación o incardinación, ni conceder licencia a un clérigo para trasladarse a otra Iglesia particular, a menos que no haya transcurrido un año de la vacancia de la sede y tenga el consentimiento del Colegio de consultores.(748)

El Administrador diocesano no es competente para erigir Asociaciones públicas de fieles.(749)

No puede remover al Vicario Judicial.(750)

No puede convocar un Sínodo diocesano.(751) No le está permitido tener otras iniciativas similares, particularmente aquellas que podrían comprometer los derechos y la gestión del Obispo diocesano.(752)

Sólo con el consentimiento de los Consultores puede remover de su oficio al Canciller o a los otros notarios.(753)

No puede conferir las canonjías del Cabildo de la iglesia Catedral ni las del de una colegial.(754)

744 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 428 § 1.
745 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 428 § 2.
746 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 490 § 2.
747 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1018.
748 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 272.
749 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 312 § 1, 3°.
750 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 1420 § 5.
751 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 462 § 1.
752 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 428 § 2.
753 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 485.
754 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 509 § 1.

243

Cesación del oficio.

El Administrado diocesano cesa en su oficio con la toma de posesión de la diócesis por parte del nuevo Obispo, por renuncia o por remoción. La renuncia debe ser presentada por el Administrador diocesano al Colegio de consultores en forma auténtica, concretamente, por escrito o ante dos testigos,(755) y no es necesario que sea aceptada. La remoción en cambio, está reservada a la Santa Sede.(756) El Colegio de consultores, que lo ha elegido, no tiene en este caso ningún poder.

En caso de muerte, de renuncia, o de remoción del Administrador diocesano, el Colegio de consultores debe proceder a una nueva elección, dentro de los 8 días siguientes de acuerdo con las normas canónicas indicadas anteriormente.(757)

755 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 189.
756 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 430.
757 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 430 § 2.

244

El Administrador Apostólico “sede vacante”.

La Santa Sede puede proveer al gobierno de la diócesis(758) nombrando un Administrador Apostólico. Aunque le sean concedidas todas las facultades del Obispo diocesano, el régimen de la diócesis es el correspondiente a la sede vacante; por lo tanto, cesan los oficios del Vicario General y de los Vicarios episcopales, así como las funciones del Colegio presbiteral y pastoral. El Administrador Apostólico puede sin embargo confirmar, en forma delegada, al Vicario General y los Vicarios episcopales, hasta la toma de posesión de la diócesis por parte del nuevo Obispo; pero no puede prorrogar las tareas de los Consejos, en cuanto sus funciones las cumple el Colegio de consultores.


245

La muerte y las exequias del Obispo diocesano.

Cuando se verifica el fallecimiento del Obispo, su cuerpo debe ser expuesto en un lugar adecuado para la veneración del pueblo y la oración. El cuerpo del Obispo debe ser revestido con los ornamentos litúrgicos de color morado, con las insignias pontificales y con el palio si era Arzobispo metropolitano, pero sin báculo.

Junto al féretro o en la iglesia Catedral, se celebrará la liturgia de las horas por el difunto u otro tipo de celebraciones de vigilia. Es conveniente que sea sobre todo el Cabildo catedralicio el encargado de cuidar estas celebraciones. Se deben organizar particulares oraciones en todas las iglesias parroquiales.

Las exequias se celebrarán en la iglesia Catedral y serán presididas por el Metropolitano o por el Presidente de la Conferencia Episcopal regional, y con él concelebrarán los otros Obispos y el presbiterio diocesano.

El Obispo diocesano será sepultado en una iglesia; es oportuno que sea en la Catedral de su diócesis, a no ser que él haya dispuesto otra cosa.(759)

758 Cf. Codex Iuris Canonici, can. CIC 419.
759 Cf. Caeremoniale Episcoporum, 1157-1165; sobre la celebración de las exequias, 821-828.

246

Oración por la elección del nuevo Obispo.

Durante la sede vacante, el Administrador diocesano debe invitar a los sacerdotes y a las comunidades parroquiales y religiosas, a elevar fervientes oraciones por el nombramiento del nuevo Obispo y por las necesidades de la diócesis.

En la Catedral y en todas las otras iglesias de la diócesis, se deben celebrar Santas Misas, con el formulario previsto en el Misal Romano, por la elección del nuevo Obispo.(760)


760 Cf. Caeremoniale Episcoporum, 1166.




Índice temático

(La numeración se refiere a los parágrafos)



ACCIÓN PASTORAL

Acción pastoral: 53, 57, 116, 164, 177
Administración pastoral: 219
Animación pastoral: 23b
Colaboración pastoral: 22
Programación pastoral: 23b


ACTUALIZACIÓN

– cultural: 52
– de los inventarios: 189
– de la pastoral sacramental de los que sufren: 205

Formación, intelectual y doctrinal: 52
(Cf. Formación)


ADMINISTRADOR APOSTÓLICO

Sede plena: 73
Sede vacante: 205, 235, 244

ADMINISTRADOR DIOCESANO

Administrador diocesano\i: 233-235

– y elección del nuevo Obispo: 246
Cesación del oficio: 243
Deberes: 241
Elección: 236-239
Facultad: 240
Límites a la potestad: 242


APOSTOLADO

– e Iglesia: 63, 118
– en ámbito plurirreligioso: 208
– y adaptación de la disciplina universal: 168
– y administración de los bienes temporales: 188, 192, 200
– y caridad que lo anima: 38
– y catecúmenos: 129
– y conocimiento del ambiente: 163
– y Consejo pastoral: 184
– y Curia diocesana: 176, 181
– y diáconos: 94
– y esperanza: 40
– y espiritualidad del Obispo: 33
– y guía y coordinación del Obispo: 162
– y jóvenes: 203
– y misión de los laicos: 109-117
– y Obispo Auxiliar: 70
– y Obispo emérito: 226
– y órganos diocesanos: 181, 184
– y parroquia: 211
– y periferias, obreros y campesinos: 204
– y plan pastoral: 164
– y pobreza afectiva y efectiva: 45
– y potestad episcopal: 64, 158
– y Sínodo diocesano: 169
– y situaciones particulares: 206
– y transmisión de la doctrina cristiana: 138
– y unión con el Obispo: 76
– y vicario foráneo: 218
– y vida consagrada: 98-103, 131, 133, 203 (Cf. Consagrados)
– y vida contemplativa: 103
– y visita pastoral: 220-222
Libertad de apostolado: 117
Problemas del apostolado y Conferencia Episcopal: 30


APÓSTOLES

Apacentar a la Iglesia con Pedro: 6
Apostolicidad de la Iglesia: Intr. d, 8
Colegio Apostólico y Colegio Episcopal: 11
Complejo y difícil ministerio apostólico: Intr. e
Configurarse con Cristo en el ministerio apostólico: 2
Continuidad de misión, efecto del espíritu de los Apóstoles: 91
El Obispo anuncia la Palabra de Dios como los Apóstoles: 119
abre areópagos como San Pablo: 137
recuerda a los Santos Apóstoles: 40
honra los sepulcros de los Apóstoles Pedro y Pablo: 15
se santifica en el ministerio apostólico: 33
testigo de la fe, como los Apóstoles: 42
El Palio bendito en la solemnidad de San Pedro y San Pablo Apóstoles: 23
Exhortación apostólica Pastores Gregis: Intr. g
Fundamento de la Iglesia son los Apóstoles: 10
Guía y ejemplo del Obispo son los Apóstoles: 48
Jesús invitaba a los Apóstoles a reposar: 54
manifestó su amor a los Apóstoles: 75
La misión pastoral de los Apóstoles: 9
Las doce piedras de la nueva Jerusalén son los Apóstoles: Intr. c
Los Apóstoles designan siete diáconos: 193
Los presbíteros, ministros de la misión de los Apóstoles: 75
Los Obispos fomentan el espíritu apostólico: 17
organicen colectas como los Apóstoles: 200
prolongan el Colegio de los Apóstoles: 22
María unida a los Apóstoles: 35
Obispos fieles a la enseñanza de los Apóstoles: Intr. d
sucesores de los Apóstoles: incipit, Intr. b, c,
Testimoniar la fe, como fue ordenado a los Apóstoles: 37
Tradición de la vida apostólica: 79
Tribunal apostólico de la Rota Romana: 230

(Cf. Sucesión apostólica)


ASOCIACIONES

Asociaciones: 59, 63
– de presbíteros: 79
– dirigidas por la autoridad eclesiástica: 111
– internacionales: 21, 114
– públicas de fieles: 107, 242
– y catequesis: 131
– y Consejo pastoral: 144
– y contribución económica de los fieles: 216
– y formación de los fieles laicos: 116
Asistentes eclesiásticos de las asociaciones: 115
Colaboración de los laicos con la jerarquía: 111
Derecho de asociación: 114
Grupos y movimientos: 116


AUTORIDAD PÚBLICA

Autoridad pública: 117

AUXILIAR – OBISPO

Auxiliar – Obispo: 70

– y Conferencia Episcopal: 29
– y provincia eclesiástica: 23
– y sede vacante: 234, 235
– y Obispo diocesano: 72
– y visita pastoral: 220
Criterios para la petición: 71
Renuncia al oficio: 225


BAUTISMO

(Cf. Sacramentos – Bautismo)

BIENES

– eclesiásticos: 111, 189
– e inventarios: 189
– espirituales: 63
– materiales: 120
– y caridad: 200, 204
– y contribución económica de los fieles: 216
– y ecónomo diocesano: 192
– y leyes civiles: 192
– y pobreza: 45
– y remuneraciones de los clérigos: 190
Administración de bienes: 92, 188, 189, 192
Consejo diocesano para los asuntos económicos: 192


CABILDO CATEDRALICIO

Cabildo catedralicio: 155, 186, 242
– y Administrador diocesano: 242
– y celebraciones litúrgicas: 155, 245
– y Colegio de Consultores: 183
– y sede vacante: 235
Cabildo colegial: 185
Canónigo penitenciario: 187
Erección, modificación y supresión: 186
Funciones: 185
Nombramiento de los canónigos: 185, 242
Oficios en el Cabildo: 187


CARIDAD

Caridad: 37, 63, 76, 127, 193, 195, 200, 204
– e Iglesia: 6, 118, 194
– pastoral: 35, 36, 38, 90, 121, 176, 207, 220
– y bienes patrimoniales: 188
– y celebraciones del Obispo: 144
– y Colegio Episcopal: 16
– y comunión eclesial: 7, 14, 23, 65
– y edificación y restauración de las iglesias: 156
– y espiritualidad: 34
– y gobierno pastoral del Obispo: 158
– y liturgia: 199
– y ministerio del diácono: 90, 92, 94
– y misión de los laicos: 110, 115
– y obras asistenciales: 195, 197
– y parroquia: 210, 215
– y pastoral ecuménica: 207
– y piedad popular: 151
– y sacerdotes de la diócesis: 75-77, 81
– y santificación del domingo: 148
– y seminaristas: 90
– y Sínodo: 170
– y vida consagrada: 99
– y vida cristiana: 127, 208
– y visita pastoral: 220, 223


CARISMA

Carisma: 99, 100

– de los Obispos y tarea de los teólogos: 126
– e Institutos religiosos: 100, 101
– y diáconos: 192, 194


CARTA PASTORAL

Cartas pastorales: 122

CATECUMENADO

Catecumenado: 129
– y pastoral plurirreligiosa: 208
– y preparación al matrimonio: 202


CATEDRAL

Iglesia catedral: 144, 155, 185, 228, 245, 246

CATEQUESIS

Catequesis: 125, 127, 129, 152
– de los jóvenes: 127
– e imágenes sagradas: 157
– e instrumentos de comunicación: 139
– para el Bautismo de los niños y admisión a los sacramentos: 129
– y administración de bienes: 189
– y apostolado laical: 111
– y catecumenado de adultos: 129
– y catequistas: 128
– y Conferencia Episcopal: 30, 125
– y conocimiento del ambiente: 163
– y conversión: 127
– y familia: 129
– y formación religiosa en la escuela: 133
– y formas de piedad: 152
– y liturgia: 127, 129, 150, 152
– y Palabra de Dios: 125, 127
– y parroquia: 211, 215
– y Sínodo diocesano: 173
– y visita pastoral: 221
Ambientes en los que se desarrolla la catequesis: 130
El Obispo, primer responsable de la catequesis: 127, 128
Subsidios: 30, 125


CATÓLICO/A

Catecismo de la Iglesia Católica y catecismos locales: 128

Centros católicos de enseñanza para impartir la doctrina social de la Iglesia: 132

Compromiso católico de los políticos: 110, 202

Comunidades cristianas no católicas, objeto de la caridad y del celo pastoral del Obispo: 207

Congregación para la Educación Católica y Ratio fundamentalis Institutionis Sacerdotalis: 90

Doctrina católica se debe enseñar en las Universidades y facultades eclesiásticas: 136

Educación religiosa católica, regulada por el Obispo: 133

Emigrantes católicos, objeto de atención: 206

Escuela católica en sintonía con los Pastores: 133

Fe católica no compatible con algunos elementos de la inculturación: 147

Fieles católicos en ámbito interreligioso: 208

Hospitales católicos, presencia animada por el Obispo: 205

Identidad católica de las escuelas y formación: 100, 133, 135

Iglesia Católica, comprometida irreversiblemente en el ecumenismo: 18

constituida por y en las Iglesias particulares: 5

el Obispo se preocupa por la unidad: 58

Ignorancia doctrinal en los países de tradición católica: 163

Instituciones católicas, profesionalismo de los operadores sociales: 194

Instrucción católica, confiada a la Conferencia Episcopal: 30

Obras de caridad y de Apostolado católico: 200

Padres católicos, promotores de centros educativos: 133

Programas católicos en los medios de comunicación social, conforme a la doctrina: 138

Revistas católicas apoyadas por el Obispo: 139

Sacerdocio católico, sus exigencias para el Seminario: 89

Tradición católica: países de fuerte tradición y vida católica: 103

Verdad católica, expuesta por el Obispo en su integridad: 52, 122


COLEGIO

Cabildo colegial: 185

Consenso de un colegio: 160

Tribunal colegiado: 180


COLEGIO DE CONSULTORES

Colegio de Consultores: 182, 183
– sede vacante y Administrador diocesano: 235-237, 241-244
– y administración de bienes: 188, 189, 192


COLEGIO EPISCOPAL

Colegialidad

Afectiva y efectiva: 12, 60

Colegialidad y metropolitano: 23

Obispo maestro de la fe: 119

Colegio de los Apóstoles: 22

Colegio de los Obispos y gobierno pastoral: 55

Colegio Episcopal: 9 ss

– e Iglesia particular: 5

– y misión de los Doce: 11, 22

– y Obispo emérito: 226, 229

Acción colegial del Obispo: 12

Solicitud del Obispo por la Iglesia universal: 13, 16, 226


COMISIONES


– de la Conferencia Episcopal: 29, 32, 230

– diocesanas: 18, 104, 145, 181, 202, 208, 214

– y Consejo presbiteral: 182

– y Sínodo Diocesano: 164, 172


COMMUNICATIO IN SACRIS

Communicatio in sacris: 207

COMUNICACIÓN SOCIAL

Comunicación social: 137, 138
Comunicación y comunión: 22
Medios de comunicación social: 138


COMUNIÓN

– e Iglesia: 6-8, 17, 43

– jerárquica: 12, 14, 15

– y comunicaciones sociales: 139, 140

– y Conferencia Episcopal: 31

– y cooperación episcopal: 22, 23

– y diáconos permanentes: 92, 124

– y ejercicios de piedad: 151

– y espiritualidad: 34, 36

– y familia: 202

– y formación: 53, 54

– y gobierno pastoral: 58, 59, 158

– y laicos: 111, 113, 115, 116

– y liturgia: 144, 150

– y munus docendi: 118

– y Obispo emérito: 229

– y organismos de participación: 165, 182, 184

– y parroquia: 211, 212, 215

– y potestad episcopal: 63, 65

– y presbiterio: 76

– y seminario: 89

– y Sínodo diocesano: 166, 168-171, 174

– y teólogos: 126

– y universidad: 136

– y vida consagrada: 100

– y visita pastoral: 222

El Obispo, hombre de comunión: 2, 72, 118


CONCILIO

– ecuménico: 12, 13, 161, 229
– particular: 27, 67, 230
– plenario: 25


CONFERENCIA EPISCOPAL

– finalidad: 23, 28

– y administración de bienes: 188, 189, 191, 192

– y Administrador diocesano: 240

– y catequesis: 128, 129

– y Colegio de Consultores: 183, 235

– y comisiones: 32

– y comunicación social: 138, 141

– y Consejos diocesanos: 182, 184

– y diáconos: 97

– y escuela: 132

– y formación de los seminaristas: 90

– y formación del Obispo: 54

– y función legislativa: 67

– y gobierno pastoral: 161, 180

– y liturgia: 147, 150

– y munus docendi: 124, 125

– y Obispo emérito: 29, 228-230

– y párroco: 230

– y parroquia: 216

– y presbiterio: 78, 80

– y Sínodo: 174

– y teólogos: 126

– y universidad: 135

Competencias: 30, 31, 48

Miembros: 29

Presidente de la Conferencia Episcopal regional: 245

Solicitud del Obispo por la Iglesia universal: 13, 14, 18


CONFIRMACIÓN

(Cf. Sacramentos – Confirmación)

CONSAGRADOS

(Comprende Institutos de Vida Consagrada, religiosos y seculares, Sociedades de Vida Apostólica, Eremitas, Ordo Virginum y nuevas formas de vida consagrada)

Centros pastorales confiados a Consagrados, bajo el gobierno del Obispo: 215

Colectas especiales en las iglesias y en los centros pastorales de los Consagrados: 216

Coordinamiento episcopal de los Institutos: 102

Derecho del Obispo emérito religioso: 228

El Administrador diocesano no puede confiar una parroquia a los Consagrados: 240

en caso de remoción de Consagrados, tiene presente la especificidad de los mismos: 240

El Obispo aprecie las iniciativas autónomas y suscite la colaboración de los Consagrados: 116

coordine a los encargados interparroquiales o diocesanos de los Consagrados: 213

dé ejemplo de vita apostólica a los Consagrados: 117

desarrolle el ministerio con el aporte de los Consagrados: 63

distribuye en la zona urbana la presencia de las casas de los Consagrados: 213

en la visita pastoral reúnase con los Consagrados: 221

es ayudado en el ministerio de la Palabra por los Consagrados: 124

es ayudado en la Iglesia particular por los Consagrados: 118

favorezca las relaciones entre presbíteros seculares y Consagrados: 79

fomente el espíritu apostólico y misionero de los Consagrados: 17

infunde sentimientos de caridad y misericordia en los Consagrados: 194

organice la predicación en las iglesias de los Consagrados: 125

vigile la admisión al seminario de los Consagrados: 88

vigile la correcta manera en el vestir de los Consagrados: 80

visite las escuelas de los Consagrados: 133

maestro y perfeccionador de los Consagrados: 34

Formas de cooperación de los Consagrados con la diócesis: 101

Inserción de los Consagrados en la vida diocesana: 99

La secularidad no separa a los laicos de los Religiosos: 109

Las Consultas y los Consejos de la Conferencia Episcopal incorporen a los Consagrados: 32

Las contemplativas: 103

Los Consagrados colaboran con las actividades parroquiales: 211

deben obtener un permiso escrito para construir una Iglesia: 214

estén presentes en el Consejo pastoral diocesano: 184

estén presentes en los Concilios particulares: 26

Los eremitas bajo la tutela del Obispo: 106

Los monasterios autónomos y las casas de Institutos de derecho diocesano, sujetos a la visita pastoral: 220

Los Obispos fundadores de Órdenes y Congregaciones: 48

Los periódicos y las revistas de los Consagrados: 139

Monasterios autónomos y casas de Institutos diocesanos: 105

Nuevos carismas de vida consagrada: 107

Para el apostolado de la juventud, el Obispo busque a los Consagrados: 203

Para el apostolado en el ambiente urbano, el Obispo involucre a los Consagrados: 131

Para enseñar la doctrina social, el Obispo forme a los Consagrados: 131

Para la atención de los enfermos, el Obispo anime a los Consagrados: 205

Para la comisión del diálogo interreligioso, el Obispo se vale de los Consagrados: 208

Para la formación religiosa en las escuelas, el Obispo se vale de los Consagrados: 132

Para la pastoral familiar, el Obispo involucre a los Consagrados: 202

Para trasmitir la doctrina cristiana a través de los medios de comunicación social, el Obispo aliente a los Consagrados: 138

Potestad del Obispo con relación a la vida consagrada: 100

Servicios pastorales comunes, animados por los Consagrados: 217

Vida consagrada y Sociedades de Vida apostólica en la comunión diocesana: 98


CONSEJO


– diocesano para los asuntos económicos: 188, 221

Competencias: 192

Constitución: 192

– pastoral diocesano: 122, 181, 184

Colabora con el oficio apostólico del Obispo: 184

Competencias: 184

Consejo pastoral y administración de bienes: 189

Convocación: 184

Creación: 184

Miembros: 184

– pastoral parroquial: 210, 211, 221

– presbiteral

Cesación: 182

Composición: 182

Constitución: 182

Estatutos: 182

Finalidad: 182

Naturaleza consultiva: 182

y administración de bienes: 182, 189

y Consejo pastoral parroquial: 210

y foranías: 217

y gobierno pastoral: 182

y munus docendi: 122

y parroquia: 210, 214

y Sínodo diocesano: 171

y vida consagrada: 99


CONSEJOS EVANGÉLICOS


– y celibato de los presbíteros: 82

– y espiritualidad: 34

– y perfecta continencia del Obispo: 44

– y vida anacorética: 106

– y virtud: 37
(Cf. Consagrados)

CRISTO\b (Jesús)

Cristo: 1, 2, 10, 49-52, 118, 163, 211

– e identidad y misión del Obispo: 1, 2, 119

– en la pastoral en ámbito plurirreligioso: 208

– objeto de la predicación del Obispo: 120, 125

– y administración de bienes: 189

– y caridad pastoral: 38

– y catequesis y formación: 127, 133

– y diálogo interreligioso: 20

– y ejercicio de la caridad: 190, 195, 196, 211 (justicia y paz)

– y el Colegio Episcopal: 10, 11

– y el misterio de la Iglesia: 3-6

– y escuela católica: 133

– y espiritualidad del Obispo: 33, 34

– y espiritualidad mariana: 35

– y formación de los diáconos permanentes: 97

– y formación de los seminaristas: 85, 90

– y formación y papel de los laicos: 110, 116

– y función de santificar del Obispo: 142-144, 146

– y gobierno pastoral: 158, 161

– y pastoral de la familia: 202

– y piedad popular: 151-153

– y potestad episcopal: 65, 66

– y presbiterio: 75, 76, 79, 82, 83

– y relación con el hebraísmo: 19

– y tarea de los teólogos: 126

– y universidad: 135

– y virtud del Obispo: 37, 41, 43, 44

– y visita pastoral: 220


CURIA

– diocesana: 176

Nombramiento de los Oficiales: 176, 178

y Administrador diocesano: 242

– romana: 12-15, 54, 229

(Cf. Sede Apostólica)


DECANATOS – FORANÍAS

Decanatos – foranías: 198, 217, 219
Decano: 217, 218

DIACONÍA


– e Iglesia: 195

– y ministerio del diácono: 99

– y potestad episcopal: 66


DIÁCONO


– casado: 96

fidei donum: 17

– permanente – ministerio: 92

– y homilía: 124

– y obras misioneras: 17

– y profesión secular: 95

Formación: 97

Funciones y encargos: 93, 192


DIÓCESIS

Diócesis: 48, 70

– e iglesia catedral: 155

– e iglesias: 156

– y administración de bienes: 188-190, 192

– y Administrador diocesano: 237, 239-242, 244

– y Cabildo de la catedral: 185

– y caridad pastoral: 38

– y caridad: 194, 195, 198, 200

– y catequesis: 128, 129

– y colaboración con la Sede apostólica: 14

– y compromiso ecuménico: 18

– y comunicaciones sociales: 139, 141

– y Conferencia Episcopal: 28, 30, 31

– y cooperación episcopal: 21, 23

– y Curia diocesana: 176, 177, 180

– y emigración internacional: 208

– y escuela: 133, 134

– y exequias del Obispo: 245

– y familia: 202

– y formación permanente: 83

– y formación sacerdotal: 88, 90

– y función judicial: 68

– y función legislativa: 27, 67

– y gobierno pastoral: 58-62, 158, 160, 161, 164, 178

– y grupos dispersos de fieles: 206

– y jóvenes: 203

– y laicos: 108, 114, 115

– y liturgia: 144, 145

– y los que sufren: 205

– y metropolitano: 23

– y ministerio de la palabra: 122, 123, 125

– y Obispo emérito: 225, 226, 228

– y obra misionera: 17

– y organismos de participación: 165, 181, 182, 184

– y parroquia-párroco: 210, 212, 214

– y piedad popular: 152, 153

– y potestad episcopal: 63, 65

– y presbiterio: 75, 77-79, 81

– y sede vacante: 232-235, 246

– y seminario: 84, 85, 89

– y Sínodo: 166, 168, 169, 171, 173

– y universidad: 135, 136

– y vicario foráneo: 218

– y vida consagrada: 98-105, 107, 214

– y visita ad limina: 15

– y visita pastoral: 220

– y zonas pastorales: 219


DISCIPLINA


– científicas y enseñanza: 89, 136

– común de la Iglesia: 62, 100, 168

– de los Consagrados y obediencia al Obispo: 101

– de los monasterios autónomos y de los Institutos religiosos de derecho diocesano con relación al Obispo: 105

– eclesial promovida por la potestad episcopal: 24, 25, 64, 83

El Metropolitano vigile la disciplina eclesial: 23

El Obispo defienda la disciplina común de toda la Iglesia: 13

no discuta algunos aspectos disciplinares: 13

practique la mortificación como disciplina ascética: 44

El Vicario foráneo vigile la disciplina parroquial: 218

Vínculos de disciplina que unen a la Iglesia particular con la Iglesia de Roma: 15


DOMINGO

– y actividad de suplencia: 112

– y aplicación de la Misa: 241

– y Bautismo: 149

– y Confirmación: 149

– y liturgia de la Palabra: 145

– y Misa: 143, 148, 149

– y santificación: 148


ECUMENISMO


– y Conferencia Episcopal: 30

Pastoral ecuménica: 207

Promoción del ecumenismo: 18, 207


EMIGRANTES


– y atención pastoral: 206

ESCUELA


– católica: 100, 133

– católica e Institutos de vida consagrada: 100, 101

– y formación religiosa: 133, 203

– y laicado: 110, 111, 134, 204

– y parroquia: 211, 213, 217

– y visita pastoral: 221


ESPIRITUALIDAD

– cristiana y laicado: 115

– de comunión: 165, 209

– de la vida consagrada y diócesis: 99

– del Obispo: 33-36, 54

– y medios de la formación permanente: 54

– y piedad popular: 151


EUCARISTÍA

(Cf. Sacramentos – Eucaristía)

EVANGELIZACIÓN


– del mundo: 17, 31

– y administración de bienes: 189

– y comunicaciones sociales: 137

– y escuela: 133

– y espiritualidad: 35

– y formación: 53

– y laicos: 110, 114

– y misión coordinadora del Obispo: 162

– y mundo obrero rural: 204

– y organizaciones parroquiales: 213

– y plano pastoral: 164

– y vida consagrada: 100

– y visita pastoral: 220

Congregación para la Evangelización de los Pueblos: 31, 172


FAMILIA


– y diáconos casados: 96

– y programación pastoral: 213

Catequesis familiar: 131

Cristo hizo de todos los hombres una sola familia: 1

Familia diocesana, los Consagrados son parte: 98

El párroco visite las familias en las casas: 212

El Obispo apoye las instituciones internacionales para la tutela de la familia: 21

administre los bienes económicos como un buen padre de familia: 44, 50, 189

conozca las familias de sus sacerdotes: 77

implique a las familias en el proyecto educativo: 133

padre de la familia diocesana: 76, 114

predique sobre la unidad y estabilidad de la familia: 120

procure que asistan a las familias buenos sacerdotes: 115

vigile como un padre de familia la información de los medios de comunicación social: 140

Instituciones familiares bajo la tutela del Obispo: 164

La Iglesia verdadera familia de Dios: 194

La familia, sector pastoral particularísimo: 202

sea protegida contra los peligros de los medios de comunicación social: 140

de los obreros y campesinos: 204

de los militares: 206

con mayores recursos ayude a las más pobres: 133

sin alojamiento y alimentación: 195

Los laicos defienden a la familia: 110

difunden el mensaje cristiano en las relaciones familiares: 109

Parroquia y apostolado familiar: 212

Preparación de las familias de los que van a recibir el Bautismo: 129

Promoción del servicio social a las familias: 198


FORMACIÓN PERMANENTE


– del clero: 23, 83, 200

– del Obispo: 49-54

– y caridad: 194

– y munus docendi: 124


FORUM

Forum: 175

IGLESIA


– católica: 5, 18, 58, 128, 184

– doméstica: 129

– edificio

Destinación sagrada de las iglesias: 154

El Obispo debe celebrar el rito de dedicación: 154

Normas y orientaciones para la edificación y restauración de las iglesias: 156

Representaciones e imágenes sagradas en las iglesias: 157

Uso de los lugares sagrados: 154

– particular: 7, 61, 63, 118

e Iglesia catedral: 155

e Iglesia universal: 13

y Administrador diocesano: 242

y administración de los bienes: 188

y caridad: 195

y comunión: 5, 58

y Conferencia Episcopal: 32

y Consejo pastoral: 184

y cooperación episcopal: 22

y formación intelectual y doctrinal: 52

y formación permanente: 54

y formación sacerdotal: 85, 88, 90

y función legislativa: 67

y gobierno pastoral: 55, 160, 161

y liturgia: 145

y Obispo emérito: 226, 228

y obra misionera: 17

y potestad episcopal: 64, 66

y presbiterio: 75, 77, 79

y prudencia pastoral: 41

y renuncia al oficio: 74

y respeto de las competencias: 60

y seminario: 85, 90

y Sínodo: 167, 169, 173

y visita ad limina: 15

y visita pastoral: 220

y vida consagrada: 98, 102

– universal: 5

e Iglesias particulares: 5

y caridad: 200

y colaboración con la Sede Apostólica: 14

y Colegio Episcopal: 11-13

y cooperación episcopal: 22

y formación permanente: 54

y formación sacerdotal: 90

y gobierno pastoral: 55, 58, 161

y laicos: 114

y Obispo emérito: 229

y Sínodo: 168

y visita ad limina: 15

y vida consagrada: 100


JUSTICIA

Justicia: 21, 42, 53, 62, 63, 66, 68, 69, 76, 111, 132, 158, 180, 188, 204, 209

LAICADO – LAICOS

Los fieles laicos: 108 -117

– e instrumentos de comunicación social: 138

– y caridad: 194, 195, 200

– y catequesis: 131

– y Concilios particulares: 25, 26

– y Conferencia Episcopal: 32

– y Consejo pastoral: 184

– y Curia diocesana: 176, 180, 192

– y diáconos permanentes: 95

– y escuela: 133

– y espiritualidad: 34

– y familia: 202

– y formación: 24, 132

– y jóvenes: 203

– y los que sufren: 205

– y mundo rural: 204

– y obra misionera: 17

– y parroquia: 211, 215, 216

– y participación en la liturgia: 145

– y pastoral ecuménica: 207

– y pastoral en ámbito plurirreligioso: 208

– y potestad episcopal: 63

– y predicación: 124

– y seminario: 89

– y servicios litúrgicos: 93

– y vicarios foráneos: 217

– y visita pastoral: 221


LIBROS


–\b litúrgicos: 147

– parroquiales: 210, 221

Vigilancia: 90, 141


LITURGIA


–\b de las Horas: 36, 245

– e iglesias: 154, 156

– y caridad: 194, 195, 199

– y catedral: 155, 245

– y catequesis: 127, 129

– y celebraciones del Obispo: 144

– y diácono permanente: 93

– y formación: 53

– y parroquia: 210

– y piedad popular: 151-153

– y predicación: 122

Ordenación: 145-150


MAGISTERIO

Magisterio: 13, 31, 39, 57, 100, 126, 133, 135, 142, 150, 155, 174, 205

MARÍA

Espiritualidad mariana del Obispo: 35

El Obispo favorezca las manifestaciones populares en las fiestas marianas: 152

promueva la devoción a María: 152

promueva el rezo del rosario: 153

rece todos los días el rosario: 36

La Madre de la Iglesia protege a los Obispos: 231

La piedad popular lleva a la comunión con María: 151

Los santuarios marianos: 152


MATRIMONIO

(Cf. Sacramentos – Matrimonio)

MINISTERIOS


– de lector y acólito: 113

– del Obispo: 119, 142

– e Iglesia: 8, 63, 88

– y Consejo presbiteral: 182

Unidad de los ministerios del Obispo: 118


MISIONES

Dimensión misionera

de la Iglesia: 7, 208

de la vida consagrada: 98, 104

del Obispo: 12, 17, 40, 119, 164, 184

del Obispo emérito: 229

Formación misionera de los seminaristas: 90

Misiones populares: 222


MUJER

Competencias en organismos, sobre todo relacionados con la familia: 202

Dignidad de la mujer: 209

El ministerio del Obispo con las mujeres consagradas: 104

El Obispo sea reservado al tratar con las mujeres: 82

La situación de la mujer hoy, un desafío: 202


OBISPO AUXILIAR

Obispo Auxiliar: 70, 71

– con facultades especiales: 72

– y Obispo diocesano: 38

– y sede vacante: 234, 235

– y visita pastoral: 220

Criterios para pedirlo: 71

Renuncia: 225


OBISPO COADJUTOR

Obispo Coadjutor:\i 72, 74

– y Obispo diocesano: 38

– y sede vacante: 234

– y visita pastoral: 220

Renuncia: 74, 225


OBISPO DIOCESANO


– e iglesias: 154-156

– e instrumentos de comunicación social: 137-141

– y Administrador apostólico sede plena: 73

– y administrador de bienes: 188-192

– y Cabildo de canónigos: 185-187

– y catedral: 155

– y catequesis: 127, 131

– y Conferencia Episcopal: 29, 31, 33

– y Consejos diocesanos: 182-184

– y Curia diocesana: 176-181

– y docentes de religión: 134

– y enseñanza de la doctrina social: 132

– y escuelas: 133

– y metropolitano: 23

– y Obispo Auxiliar: 70, 71

– y Obispo Coadjutor: 72

– y Obispo emérito: 226, 227

– y operadores de justicia y de paz: 209

– y ordenación de la liturgia: 145-147

– y parroquia: 210-214

– y pastoral ecuménica: 207

– y pastoral en ámbito multirreligioso: 208

– y potestad episcopal: 63

– y predicación: 120-122

– y renuncia: 74, 225

– y santificación del domingo: 148

– y sectores pastorales particulares: 202 (familia), 203 (adolescentes y jóvenes), 204(obreros y campesinos), 205 (los que sufren), 206 (emigrantes y grupos dispersos de fieles)

– y seminario: 86

– y Sínodo diocesano: 166-175

– y trabajo de los teólogos: 126

– y universidad: 135, 136

– y vacación de la sede: 232, 233

– y vida consagrada: 98-101

– y vigilancia sobre la integridad doctrinal: 123

– y voluntariado: 198-200

Celebraciones litúrgicas y sacramentales: 144-150

Deber de residencia: 161

Ejercicio de la caridad: 193-197

Ejercicios de piedad: 151-153

Función legislativa: 67

Gobierno pastoral: 55-62

Muerte y exequias: 245

Munus docendi\i: 118-141

Munus regendi\i: 158-192

Munus santificandi\i: 142-157

Visita ad limina: 15

Visita pastoral: 220-224


OBISPO EMÉRITO

Obispo emérito: 225

– y Conferencia Episcopal: 29

– y Obispo diocesano: 226

– y órganos supradiocesanos: 230

– y Sínodo de los Obispos: 13

Derechos con relación a los munera episcopales: 227

a la Iglesia particular: 228

a la Iglesia universal: 229


OBRAS ASISTENCIALES

Obras de asistencia social: 80

OFRENDAS

Óbolo de san Pedro: 14
Ofrendas de los fieles: 190, 191, 216


ORATORIO

Oratorio (lugar de culto): 215, 228

PÁRROCO


in solidum: 215

– y Consejo pastoral parroquial: 181

– y diácono permanente: 93

– y parroquia: 210-212

– y Obispo emérito: 227

Estabilidad: 212

Nombramiento: 212

Renuncia: 212

Visita pastoral: 221


PARROQUIA

Parroquia: 210-216

– personal: 206

– y Administración diocesana: 240

– y visita pastoral: 221, 222


PENITENCIA

Penitencia y ascesis: 103, 106
(Cf. Sacramentos – Penitencia)

PRESBITERIO

Presbiterio: 75-83

– y cura pastoral de la diócesis: 63

– y espiritualidad: 34

– y Obispo: 17, 38, 48, 53, 63

Administrador diocesano: 245

Asistencia social: 80


RELACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA DIÓCESIS

Relación sobre el estado de la diócesis: 15

REPRESENTANTE PONTIFICIO – NUNCIO

Representante Pontificio: 14, 23, 29

ROMANO PONTÍFICE

– e Iglesia particular: 5

– y colaboración con la Sede Apostólica: 14

– y Colegio Episcopal: 11-13, 17, 55

– y Conferencia Episcopal: 31

– y metropolitano: 23

– y Obispo: 39, 54, 64, 225

– y Obispo emérito: 229

– y vacación de la diócesis: 232

– y vida consagrada: 100

– y visita ad limina: 15


SACRAMENTALES

– y diácono permanente: 92

– y liturgia: 149, 150

– y ofrendas: 191


SACRAMENTOS

En general:

Actualización de la pastoral sacramental: 205

Catecúmenos y sacramentos de la iniciación: 129

Celebración de los sacramentos y de los sacramentales: 150

El Obispo aumente la gracia de los fieles con los sacramentos: 143

emérito puede administrar los sacramentos: 227

reciba de modo ejemplar los sacramentos: 46

vigile para que no se introduzcan abusos en los ritos: 145

Evitar el ritualismo en la vida sacramental: 127

Evitar la preferencia de personas en las celebraciones: 149

La Iglesia sacramento de salvación: 8

La piedad popular lleva a la celebración de los sacramentos: 151

La potestad episcopal promueve la unidad de los Sacramentos: 64

La vida común de los clérigos responde a la forma colegial del ministerio sacramental: 79

Los fieles, nutridos con los sacramentos, sean caritativos: 194

Los sacramentos aumentan la gracia: 34, 63

están unidos estrechamente con la Eucaristía: 35

Sentido de las ofrendas con ocasión de los sacramentos: 191

Bautismo:

– de los adultos: 144

– de los niños: 150

– e Iglesia: 6, 76, 165

– y actividades de suplencia: 112

– y catequesis: 129

– y consagración de los fieles por Cristo: 4

– y domingo: 149

– y espiritualidad eclesial: 34

– y ministerio del diácono: 92

– y responsabilidad en la edificación de la Iglesia: 66

– y unión de los fieles con el Obispo: 34

Administración por el diácono: 92

Suplencia por parte del laico: 112

El Obispo haga observar las normas sobre el lugar de su administración: 156

Une pastores y fieles: 4

Confirmación:

– une al Obispo con todos los fieles: 34

– y Administrador diocesano: 240

– y catequesis: 129

– y Obispo emérito: 226, 227

Administración: 144, 149, 221

Edad: 150

El Obispo la administre el domingo: 149

Fieles observen la edad: 150

Ministro ordinario: 144

Eucaristía:

– e Iglesia: 63, 118

– e iglesia: 3, 4, 7

– e Iglesias: 154, 258

– fuente y culmen de toda la evangelización: 35

– lleva a la caridad con los pobres y necesitados: 199

– produce la unidad del Cuerpo Místico de Cristo: 5

– sacramento de la comunión eclesial: 7

– significa y hace presente el amor entre Cristo y la Iglesia: 202

– significa y representa el Misterio pascual: 125

– y domingo: 148

– y espiritualidad: 35, 36, 46

– y familia: 202

– y liturgia: 145, 199

– y munus docendi: 125

– y Obispo emérito: 228

– y parroquia: 210

– y piedad popular: 152

Binación por justa causa: 145

Celebración: 36

El Administrador diocesano debe celebrar la Misa pro populo: 241

El sacerdocio común concurre a su oblación: 6

El sacerdote la confecciona in persona Christi: 4

El Obispo administra la Comunión: 92

celebra cada día la Eucaristía: 36, 46

celebre la Eucaristía en su visita a las parroquias: 221

cuide particularmente del tabernáculo: 156

dicte normas oportunas sobre la exposición del Santísimo Sacramento: 145

emérito puede tener oratorio y conservar la Eucaristía: 228

favorezca la adoración a Cristo presente en la Eucaristía y celebre la solemnidad del Corpus Domini: 152

gobierne y haga crecer a la grey en la comunión por medio de la Eucaristía: 158

ofrezca la Eucaristía por las necesidades de los fieles: 143

En la Iglesia particular se celebra la Eucaristía: 118

La catequesis de los niños para su admisión a la Eucaristía: 129

La Comunidad diocesana surge de la fuente de la Eucaristía: 63

La santificación del domingo por la participación en la Eucaristía: 148

Los fieles en situación irregular no pueden recibirla: 202

Los fieles se reúnen en la parroquia para celebrar la Eucaristía: 210

Los laicos, ministros extraordinarios: 112, 113

Materia: 150

Misas dominicales abiertas a todos: 149

Misas fuera del lugar sagrado: 149

Matrimonio:

– y catequesis: 127, 129

– y familia: 202

– y Obispo emérito: 227

– y pastoral ecuménica – matrimonios mixtos: 207

– y tareas de los laicos: 110

Abrir un camino catecumenal de preparación al Matrimonio: 202

Catequizar a los jóvenes para el Matrimonio: 127

Celebración del Matrimonio: 125, 150

Celebrar el Matrimonio después de una oportuna preparación: 150

El Obispo vigile especialmente sobre su Tribunal en materia matrimonial: 180

Especial atención a los Matrimonios mixtos: 207

La homilía, obligatoria en la Misa del Matrimonio: 125

Los laicos defiendan el Matrimonio: 110

asisten supletoriamente a los Matrimonios: 112

Nulidad del Matrimonio: 68

Orden:

– califica la espiritualidad del Obispo como espiritualidad de comunión: 34

– confiere el dinamismo sacramental al Obispo: 49

– confiere el ordo sagrado al diácono y al presbítero: 144

– consagra para participar en el sacerdocio de Cristo: 4

– hace que sea permanente el oficio de los Apóstoles: 10

– santifica al Obispo para el ministerio apostólico: 33

– une y sostiene los servicios del diácono permanente: 95

El celibato prometido antes de recibir el sacramento del Orden: 44

El Obispo consagra a los fieles para el ministerio ordenado: 4

El testimonio de la vida episcopal es como un nuevo título de autoridad, que se añade al de la consagración: 119

Existen tareas indispensables relativas al sacramento del Orden: 180

La caridad fruto de la gracia y del carácter del Orden: 38

La consagración episcopal confiere la plenitud del sacramento del Orden: 12

Las funciones que requieren el sacramento del Orden están reservadas a los ministros sagrados: 215

Los laicos eviten estructuras paralelas a las del sacramento del Orden: 112

Participación en la consagración y en la misión de Cristo: 158

Penitencia – Confesión:

Catequesis del niño bautizado para su recepción: 129

El Obispo haga que se actualice la pastoral de la Confesión: 205

haga observar las normas sobre el lugar: 156

se acerque frecuentemente a la Confesión: 46

Penitencia y ascesis: 103, 106

Sacramento de la Penitencia: 46, 127, 129, 156, 205, 206

Unción y Viático:

El Obispo haga que se actualice la pastoral de la administración de la Unción y del Viático: 207
reciba la Unción y el Viático: 46


SANTA SEDE

(Cf. Sede Apostólica)

SEDE APOSTÓLICA – SANTA SEDE – CURIA ROMANA

– aprueba las rúbricas de los Sacramentos y Sacramentales: 150

– autoriza acciones in solidum de la Conferencia Episcopal: 31

– emana normas sobre el catecumenado: 129

– emana normas sobre la catequesis: 128

– erige el Ordinariato Militar: 206

– erige las Facultades de estudios eclesiásticos: 134, 136

– examina las normas de la Conferencia Episcopal: 31

– interviene en las enajenaciones especiales: 188

– nombra al Obispo Auxiliar: 72

– orienta obras asistenciales: 196

– propone extraordinariamente un Administrador Apostólico sede plena: 73, 244

– provee en el caso de abusos o errores: 23

– puede dar potestad legislativa a la Conferencia Episcopal: 31

– regula la pastoral ecuménica y en particular la communicatio in sacris: 207

– y el reglamento de los seminarios interdiocesanos: 90

– y la administración de los bienes: 188

– y la ampliación de la Asamblea de los Obispos de la Provincia: 23

– y la dirección del movimiento ecuménico: 18

– y la residencia del Obispo emérito: 228

– y los seminarios interdiocesanos: 85, 90

Ausencias del Obispo con licencia de la Sede Apostólica: 161

Celebración y aprobación de los Decretos de los Concilios Plenarios: 25, 27

Colaboración de los Obispos con la Sede Apostólica: 14

Diócesis inmediatamente sujetas: 23

El Administrador diocesano electo informa de su elección: 236

El Cabildo de la Catedral erigido, modificado, suprimido por la Sede Apostólica: 186

El Gran Canciller representa a la Sede Apostólica: 136

El Legado Pontificio trasmite informaciones a la Sede Apostólica: 14

El Legado Pontificio trasmite nombres de presbíteros idóneos para el episcopado: 14

El Metropolitano informa de las ausencias ilegítimas del Obispo diocesano: 161

El Obispo emérito puede proponer nombres de presbíteros idóneos para el episcopado: 229

El Obispo envía el libro del Sínodo diocesano: 174

profundiza en los documentos de la Sede Apostólica: 54

Eventual poder vinculante de las reuniones de los Obispos de la Región: 22

Informar cuanto antes de la muerte del Obispo: 232

La habitación del Obispo religioso emérito puede decidirla la Sede Apostólica: 228

Las penas latae sententiae no reservadas: 227

Le está reservada la remoción del Administrador diocesano: 243

Los colaboradores más estrechos del Papa en la Sede Apostólica: 15

Los Obispos colaboran en la obra misionera: 17

establecen acuerdos con la Sede Apostólica: 17

miembros y consultores: 12, 13, 16, 229

ponen sacerdotes a disposición de la Sede Apostólica: 14

presentan a la Sede Apostólica la petición de Obispo Auxiliar: 71

presentan la Relatio y el Formulario a la Sede Apostólica: 15

procuran a la Sede Apostólica medios idóneos: 14

se sirven de los teólogos para los trabajos que les confía: 126

sostienen las instituciones internacionales promovidas por la Sede Apostólica: 21

trasmiten a los fieles sus enseñanzas e indicaciones: 120

Necesidad de la Recognitio para las declaraciones doctrinales de la Conferencia Episcopal: 31

Obediencia a sus normas en la preparación del Sínodo diocesano: 172

Particulares encargos al Obispo: 161

Visto bueno de la Santa Sede para la erección de Institutos de Vida Consagrada de derecho diocesano: 107

SEMINARIO (mayor y menor)

Seminario: 17, 84-91, 124
Seminario metropolitano: 23


SÍNODO

– de los Obispos: 12, 13, 161, 229

– diocesano: 67, 166-175, 242

– y Administrador diocesano: 242

– y Obispo emérito: 229


SUCESIÓN APOSTÓLICA

Continuidad de los Doce en el Colegio Episcopal: 11

El Obispo se encuentra con el Sucesor de Pedro: 15

sucesor de los Apóstoles: Intr. b, c, 15

El Sucesor de Pedro en la Iglesia particular: 5

no está nunca solo: 12

y el Sínodo de los Obispos: 13

La Iglesia presente en el Sucesor de los Apóstoles: 144

La Virgen, vinculada a los sucesores de los Apóstoles: 35

Los Obispos en comunión con el Sucesor de Pedro: 54

participan en la sucesión apostólica: 126

prolongan el Colegio de los Apóstoles: 22

Sucesión apostólica y apostolicidad en la Iglesia: Intr. d

y combate por el Evangelio: 2


TEÓLOGOS


– y colaboración con el Obispo: 52, 126
– y formas de piedad: 152

TRIBUTOS


– ordinarios y extraordinarios: 191, 216


TURISMO

– y catequesis: 130
– y pastoral multirreligiosa: 208

UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

(Cf. Sacramentos – Unción de los enfermos)


UNIVERSIDAD

Universidad: 134, 135

– católica: 135

– y evangelización de la cultura: 110

– y facultades eclesiásticas: 136

– y gran canciller: 136

– y mandato para la enseñanza: 135


VICARIO EPISCOPAL

Vicario episcopal: 71

– y Cabildo de la catedral: 185

– y sede vacante: 232-234, 244

– y Sínodo diocesano: 171

– y vida consagrada: 102

– y zonas pastorales: 219

Facultades: 178

Nombramiento: 178


VICARIATO FORÁNEO

Vicariato foráneo: 201, 217

VICARIO FORÁNEO

Vicario foráneo: 218

– y Consejos diocesanos: 217

– y nombramiento de los párrocos: 218

– y sacerdotes en dificultades: 81

– y visita pastoral: 221


VICARIO GENERAL

Vicario General: 71

– y Cabildo de la catedral: 185

– y Curia diocesana: 177, 178, 179

– y Sínodo diocesano: 171

– y vacación de la diócesis: 232-235, 244

– y visita pastoral: 220

Nombramiento: 178

Potestad: 178


VIDA CONSAGRADA

(Cf. Consagrados)

VISITA AD LIMINA APOSTOLORUM

Visita ad limina Apostolorum: 12, 15, 161

VISITA PASTORAL

Visita pastoral: 77, 144, 171, 220-224





Apostolorum successores ES 222