Catecismo Romano ES 2100

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CAPITULO I EL BAUTISMO

I. NECESIDAD E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE ESTE SACRAMENTO

De lo expuesto anteriormente sobre los sacramentos en general puede deducirse fácilmente la necesidad e importancia del estudio de cada uno en particular para la formación y la piedad cristiana.

Y, entre todos, San Pablo insiste en la necesidad de un conocimiento profundo del bautismo. En sus Epístolas habla frecuentemente de él; lo pondera con expresiones vigorosas y llenas del espíritu de Dios, engrandece su dignidad y nos hace revivir a través de él la muerte, sepultura y resurrección de Cristo, moviéndonos a contemplarlas e imitarlas (1).

Nunca, pues, será excesivo el esfuerzo y celo que pongamos en el estudio y explicación de este sacramento.

Especialmente oportunos para ello pueden ser los días en que la Iglesia acostumbra a administrar el bautismo con extraordinaria piedad y solemnidad - el Sábado Santo y la vigilia de Pentecostés-, sin excluir las demás ocasiones que puedan presentarse para hacerlo. Momento propicio será siempre que se administre este sacramento ante gran concurrencia de fieles. Explíquese entonces el significado, sino de todos, al menos de algunos de los ritos bautismales. Con ello conseguiremos que, al mismo tiempo que escuchan la doctrina, puedan los fieles verla realizada en las ceremonias del bautismo y contemplarlas con más atención y devoción.

Y así, atento cada uno a las cosas que ve realizarse en otro, recordará las promesas contraídas con Dios en su propio bautismo y pensará si su vida y costumbres responden a su condición de cristiano.

Para proceder con orden en la exposición de todo lo concerniente a este sacramento, convendrá analizar primeramente la esencia y naturaleza del bautismo.

Y antes de nada precisemos el significado del mismo nombre.

(1) ¿O ignoráis que cuantos hemos sido bautizados en Cristo ]esús fuimos bautizados pata participar en su muerte? Con él hemos sido sepultados por el bautismo para participar en su muerte, para que como Él resucitó de entre los muertos por la gloria del Padre, así también nosotros vivamos una vida nueva (Rm 6,3-5).
… Con Él fuisteis sepultados en el bautismo y en Él asimismo fuisteis resucitados por la fe en el poder de Dios, que resucitó de entre los muertos (Col 2,12; cf. Ga 3,23).


II. NOCIÓN ETIMOLÓGICA

"Bautismo" es palabra griega (2), que en la Sagrada Escritura se usa no sólo para designar la ablución sacramental, sino toda clase de ablución (3). Alguna vez significa también la pasión del Señor (4).

En los escritores eclesiásticos, sin embargo, no significa más que la ablución sacramental que se administra con la prescrita fórmula verbal. Y en este sentido la usaron también con frecuencia los apóstoles, según la institución de Cristo nuestro Señor (5).

En los Padres encontramos otras muchas expresiones para designar el bautismo. San Agustín le llama sacramento de la fe (6), porque los que le reciben hacen profesión de su fe en la religión cristiana. Otros le llamaron sacramento de la iluminación, por iluminar nuestros corazones con la fe que profesamos en el bautismo. San Pablo escribe a los hebreos recordándoles el sacramento del bautismo: Recordad los días pasados, en los cuales, después de iluminados, soportasteis una grave lucha de padecimientos (He 10,32 He 6,4). San Juan Crisóstomo, en una de sus homilías a los catecúmenos (7), le llama purificación, por cuanto el bautismo elimina la antigua levadura y transforma al cristiano en nueva masa (8); también le dice sepultura, plantación, cruz de Cristo; nombres todos sacados de la Carta de San Pablo a los Romanos (9). San Dionisio le llama principio de los santos mandamientos (10), por ser este sacramento la puerta que nos introduce a la vida cristiana con su ley fundamental de obediencia a los preceptos divinos.

Y será suficiente esta breve explicación sobre el significado del nombre.

(2) La palabra griega "BAUTISMO" significa en los escritores profanos mojar un objeto en agua o lavarlo, ya por aspersión, ya por inmersión.
(3) La Sagrada Escritura usa la palabra bautismo con los siguientes significados:
1) Loción para evitar la impureza legal (cf. Ex 29,4 Lv 14,8 Mc 7,4 Lc 11,38).
2) Como baño que soporta el que es cubierto con grandes males (Mc 10,38-39 Lc 12,50).
3) Rito de loción sagrada o de bautismo introducido por Juan Bautista en señal de penitencia y cambio de vida (Mt 3,6-7 Mt 21,25 Mc 1,4-5 Lc 3,3 Jn 1,28 Ac 19,3-4).
4) Sacramento instituido por Jesucristo (Mt 3,11 Mt 28,19 Mc 16,16 Jn 3,5 Ac 3,28 Ac 3,41 Ac 8,12 Ac 19,5 Ac 22,16 1Co 1,14-17).
(4) Jesús le respondió: ¡No sabéis lo que pedís! ¿Podéis beber el cáliz que yo he de beber o ser bautizados con el bautismo con que yo he de ser bautizado? (Mc 10,38).
(5) Cf. 1P 3,21.
(6) SAN AGUSTÍN, Epíst. 98, ad Bonifac Episc: PL 33,364.
(7) CRISÓSTOMO, In Catechumenos: PG 40,739-742.
(8) Alejad la vieja levadura para ser masa nueva, como sois ázimos, porque nuestra Pascua, Cristo, ya ha sido inmolada (1Co 5,7).
(9) Cf. Rm 6,4.
(10) SAN DIONISIO, De Eccl. hier., c. 2: PG 3,391.


III. NATURALEZA DEL BAUTISMO

Los escritores sagrados han dado diversas definiciones del bautismo. La mejor, sin duda, de todas es aquella que puede derivarse de las palabras de Cristo en San Juan y de las de San Pablo en su Carta a los de Éfeso.

Dice Jesús a Nicodemo: En verdad, en verdad te digo que quien no naciere del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de los cielos (Jn 3,5). Y San Pablo, refiriéndose a la Iglesia: Para santificarla, purificándola, mediante el lavado del agua, con la palabra (Ep 5,26).

Podríamos, pues, definir al bautismo de esta manera: el sacramento de la regeneración cristiana por medio del agua con la palabra.

Todos los hombres nacemos en Adán hijos de ira (11); mas por el bautismo renacemos en Cristo hijos de misericordia, porque dio a los hombres poder de venir a ser hijos de Dios; a aquellos que creen en su nombre, que no de la sangre, ni de la voluntad carnal, ni de la voluntad de varón, sino de Dios, son nacidos (Jn 1,12-13).

Cualquiera que sea la expresión con que se fije el concepto y la definición del bautismo, quede bien claro que este sacramento consiste en una ablución, a la que, por institución de Cristo nuestro Señor, han de ir unidas necesariamente determinadas palabras (12). Éste fue siempre el sentir de los Padres. Es claro el conocido testimonio de San Agustín a este propósito: La palabra se aplica al elemento, y nace el sacramento (13).

Conviene insistir en ello cuidadosamente para que nadie caiga en el error de creer - como a veces hace el vulgo - que el sacramento es el agua conservada en la pila bautismal para la administración del mismo bautismo.

Únicamente puede decirse que es sacramento el bautismo cuando de hecho usamos el agua para lavar a alguno, pronunciando la fórmula que Cristo instituyó.

(11) Siendo por nuestra conducta hijos de ira, como los demás; pero Dios, que es rico en misericordia, por el gran amor con que nos amó, y estando muertos por nuestros delitos, nos dio vida por Cristo… (Ep 2,3-5).
(12) Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo (Mt 28,19).
(13) SAN AGUSTÍN, In Io. tr. 80: PL 35,1840.


IV. PARTES ESENCIALES

Al tratar de los sacramentos en general dijimos que cada uno de ellos constaba de dos partes esenciales: materia y forma. Veamos ahora cuál sea una y otra en el bautismo.

A) Materia

La materia o elemento del bautismo es toda clase de agua natural, ya sea de mar, de río, de laguna, de pozo o de fuente (14). Toda agua que pueda llamarse sencillamente tal, sin adjetivo de mezcla.

Cristo dijo que quien no naciere del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de los cielos (Jn 3,5). Y San Pablo: La Iglesia fue santificada, purificándola, mediante el lavado del agua, con la palabra (Ep 5,25). Y en la Epístola de San Juan leemos también: Tres son los que dan testimonio en la tierra: el Espíritu, el agua y la sangre (1Jn 5,8). Podríamos aducir otros varios testimonios escriturísticos (15).

Las palabras del Bautista: Detrás de mí viene otro más fuerte que yo, a quien no soy digno de llevar las sandalias; Él os bautizará en Espíritu Santo y en fuego (Mt 3,11), no se refieren a la materia del sacramento, sino a la acción interior del Espíritu Santo, o mejor aún, al milagro de Pentecostés, cuando el Espíritu bajó del cielo sobre los Doce en forma de fuego (16). El mismo Señor lo indicará en otra ocasión: Porque Juan bautizó en agua, pero vosotros, pasados no muchos días, seréis bautizados en el Espíritu Santo (Ac 1,5).

Encontramos en la Sagrada Escritura muchos símbolos y profecías sobre la materia del bautismo. El Príncipe de los Apóstoles en su primera Carta afirma que el diluvio con que fue purificado el mundo cuando la maldad del hombre creció sobre la tierra, y todos sus pensamientos sólo y siempre tendían al mal (Gen. 6,5), era figura del agua purificativa del bautismo (17). Y San Pablo, en su Epístola a los Corintios, ve la misma figura en el agua del mar Rojo, atravesado por los hebreos en su liberación (18). Otros símbolos son también: la ablución de Naamán Siró (19), la prodigiosa piscina probática (20), etc.

Entre las profecías recordemos aquellas en las que Isaías invita a los sedientos a venir al agua (21), el chorro que Ezequiel vio en espíritu brotar del templo (22), la fuente que Zacarías preanunció a la estirpe de David y a los habitantes de Jerusalén para la purificación de los pecadores y de las mujeres legalmente impuras (23), etc.

San Jerónimo, escribiendo a Océano (24), expone los muchos motivos por los que convino que Cristo eligiese el agua como materia del bautismo:

1) Ante todo, dada la necesidad universal del bautismo, para todos sin excepción alguna, el agua resultaba la materia más oportuna, por la suma facilidad con que puede encontrarse en cualquier lugar.

2) Además, por razón de sus efectos. Porque así como el agua lava las suciedades, igualmente el bautismo purifica las manchas del pecado.

3) Finalmente, como el agua refresca al cuerpo, también el bautismo disminuye notablemente el ardor de las pasiones del alma.

Dos últimas e importantes advertencias respecto a la materia del bautismo:

a) Es cierto que, cuando se trata de un caso de urgente necesidad, el agua pura y simple es materia apta para la válida administración del bautismo; sin embargo, la Iglesia católica, según tradición de los apóstoles, manda usar siempre en su administración solemne el sagrado crisma para mejor declarar el efecto del sacramento.

b) Aunque alguna vez pueda dudarse si esta o aquella agua es verdadera, cual la requiere la validez del sacramento, quede bien claro, sin embargo, que ninguna otra materia fuera del agua natural puede ser en caso alguno válida para la administración del bautismo (25).

(14) "Si alguno dijere que el agua verdadera y natural no es necesaria en el bautismo y, por tanto, desviare a una especie de metáfora las palabras de Nuestro Señor Jesucristo: Si alguno no renaciere del agua y del Espíritu Santo - Jn 3,5-, sea anatema" (C. Trid., ses. VII c. 2: ).
"El bautismo, puerta y fundamento de los sacramentos, y cuya recepción de hecho, o por lo menos con el deseo, es necesaria a todos para salvarse, sólo se confiere válidamente por la ablución hecha con agua verdadera y natural, acompañada de la forma prescrita" (CIS 737,1).
(15) Ésta (el agua) os salva ahora a vosotros, como anticipo, en el bautismo, no quitando la suciedad de la carne, sino demandando a Dios una buena conciencia por la resurrección de Jesucristo (1P 3,21).
Y, teniendo un gran sacerdote sobre la casa de Dios, acerquémonos con sincero corazón, con fe perfecta, purificados los corazones de toda conciencia mala y lavado el cuerpo con el agua pura (He 10,21-22).
(16) Aparecieron, como divididas, lenguas de fuego, que se posaron sobre cada uno de ellos (Ac 2,3).
"Las llamas de fuego - comenta el P. Colunga - son el signo sensible del Espíritu Santo, que invisiblemente se comunica a los fieles, como el fuego del Sinaí era el signo de Yavé, que hablaba al pueblo".
"Si alguno dijere que el bautismo de Juan tuvo la misma fuerza que el bautismo de Cristo, sea anatema" (C. Trid., ses. VII de Baptismo, el: DS 857).
(17) Cf. 1P 3,20-21.
(18) Cf. Ex 14,22, y 1Co 10,1.
(19) Cf. todo el c. 5 del libro 2 de los Reyes (2R 5).
(20) Cf. Jn 5,2.
(21) Nada temas, siervo mío, Jacob, el Jesurún, a quien yo elegí; porque yo derramaré aguas en el desierto, arroyos en lo seco, y derramaré mi espíritu sobre tu posteridad, mi bendición sobre tus descendientes, que crecerán como la hierba a la orilla del agua, como prados junto a los ríos (Is 44,3).
(22) Llevóme luego otra vez a la entrada de la casa, y vi que debajo del umbral de la casa, al oriente, brotaban aguas, pues la fachada de la casa estaba al oriente, y las aguas descendían debajo del lado derecho de la casa, del mediodía del altar (Ez 47,1).
(23) Aquel día habrá una fuente abierta para la casa de David, para los habitantes de Jerusalcn, para la purificación del pecado… (Za 13,1).
(24) SAN JERÓNIMO, Epíst. 83: PL 22,653-654.
(25) Resumimos de Zalba - Arregui (o. c, p. 456-458) los siguientes principios morales y aplicaciones prácticas sobre la materia del bautismo:
I. MATERIA REMOTA:
1) Válida es toda agua, y sola el agua, verdadera y natural (CIS 737,1), según la estima y el uso común.
2) Válida y lícita: sólo el agua limpia, fuera de un caso de necesidad: y, por lo menos para el bautismo solemne, bendecida al efecto, y mezclada con crisma (CIS 756,1).
II. MATERIA PRÓXIMA: la ablución.
Aplicaciones prácticas:
I. MATERIA REMOTA:
1) Ciertamente válida es el agua de mar, de río, de fuentes y pozos; el agua derretida de hielo, nieve y granizo; el agua que se forma por condensación de vapor, etc.; el agua obtenida químicamente, el agua mineral o mezclada con sublimado corrosivo de uno a mil, cuyo empleo es lícito cuando hay peligro de contagio (AAS 34 (1901) 319-320).
2) Ciertamente inválida: la cerveza, el té, etc.
3) De valor dudoso, y, por tanto, ilícito fuera del caso de necesidad, son el caldo muy ligero, la lejía, la savia que destilan las vides y otras plantas.
II. MATERIA PRÓXIMA: se requiere que la ablución sea:
1) Verdadera, por contacto físico y sucesivo, de manera que el agua corra realmente por el cuerpo, pero sin que se requiera ninguna cantidad determinada de agua, con tal de que fluya; por eso el bautismo administrado a modo de ablución en la frente, con el pulgar humedecido en el agua, se debe repetir bajo condición (ASS 31(1898)510-511).
2) Lave al bautizado por lo menos la cabeza; el bautismo administrado en otro miembro principal, y. gr., en el pecho, es válido según la sentencia más probable. En cambio, probable mente es inválido, si se administra en otro miembro; por lo cual se ha de repetir condicionalmente.
3) Hecha por el que bautiza.


B) Forma

Igualmente necesaria para una válida administración del sacramento del bautismo es la forma.

El conocimiento exacto de esta doctrina nos será de gran utilidad no sólo a título de deleitosa instrucción (cosa que siempre se deriva de todo conocimiento divino), sino también porque habrá de servirnos prácticamente en más de uno de los muchos casos que tan frecuentemente se nos presentan a todos. En realidad no escasean las circunstancias de urgencia, en que, como más adelante diremos, cualquier fiel, hombre o mujer, puede y aun debe administrar el bautismo. De ahí la conveniencia de que todos conozcamos perfectamente cuanto se refiere a la esencia de este sacramento.

La forma perfecta y prescrita para el bautismo es ésta: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Así nos lo enseñó el mismo Cristo cuando preceptuó a sus apóstoles: Id, pues; enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo (Mt 28,19).

La Iglesia católica, divinamente inspirada, dedujo de aquella palabra "bautizándolas" que la fórmula del sacramento debe significar la acción del ministro; por eso se dice "yo te bautizo". Y porque, además del ministro debe declararse también la persona que es bautizada y la causa principal que produce el bautismo, se añade el pronombre "te" y la mención específica de las tres divinas Personas. De aquí que la forma completa del bautismo sea ésta: "Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". Porque no es sola la persona del Hijo (de quien dijo San Juan: Éste es el que bautiza (Jn 1,33) la que obra el sacramento, sino las tres Personas de la Santísima Trinidad conjuntamente.

Se usa la expresión "en el nombre", y no "en los nombres", para designar la única naturaleza divina de la Trinidad; la palabra "nombre" no se refiere aquí a las Personas, sino a la sustancia, poder y virtud divina, que es una e idéntica en las tres Personas.

Las palabras necesarias. - Y a propósito de la forma completa hay que notar que algunas de sus partes son tan esenciales y necesarias, que, omitiéndolas, no es válido el sacramento. Otras, en cambio, no son tan esenciales; pueden omitirse, sin destruir por ello la validez del sacramento.

Nos referimos al pronombre "yo" que implícitamente se contiene en el verbo "bautizo".

En la Iglesia griega, no considerando necesaria la mención del ministro del sacramento, se utiliza corrientemente la siguiente fórmula en la administración del bautismo: "Sea bautizado el siervo de Cristo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". El Concilio de Florencia definió válido el sacramento administrado con esta fórmula, que explica suficientemente la naturaleza del bautismo: la ablución realizada en el acto de administrarlo (26).

Alguien podrá decirnos quizá que por algún tiempo los apóstoles bautizaron simplemente en el nombre de Jesucristo (27). Si fuera cierto el hecho, habría que creer sin ninguna duda que lo hicieron iluminados por el Espíritu Santo, para que en los principios de la Iglesia naciente brillase más la predicación del nombre de Jesucristo y fuese más exaltada su divina e infinita virtud. Es fácil entender, por lo demás, que en esa fórmula no faltaría ninguno de los elementos prescritos por el mismo Salvador; porque el que nombra a Jesucristo nombra también la Persona del Padre, que le ungió, y la del Espíritu Santo, con que fue ungido.

Pero no consta históricamente que los apóstoles bautizasen con esta fórmula. Según algunos Santos Padres - tan autorizados como San Ambrosio y San Basilio (28) -, la fórmula "bautizar en nombre de Jesucristo" fue usada simplemente para significar el bautismo instituido por nuestro Señor, distinto del de San Juan. Y en este caso los apóstoles no se apartaron de la fórmula normal, que contiene especificados los tres nombres de las Personas divinas. También San Pablo adopta este modo de expresión en su Carta a los Gálatas: Todos los que habéis sido bautizados en Cristo, os habéis vestido de Cristo (Ga 3,27). Con estas palabras el Apóstol quiso significar únicamente que los cristianos estaban bautizados en la fe de Cristo, mas no con fórmula distinta de la instituida por el mismo Salvador.

(26) "No negamos, sin embargo, que también se realiza verdadero bautismo por las palabras: "Es bautizado este siervo de Cristo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo" (C. Flor., D. pro Armenis: DS 696).
(27) Pedro les contestó: Arrepentíos y bautizaos en el nombre de Jesucristo para remisión de vuestros pecados (Ac 2,38).
Y mandó bautizarlos en el nombre de Jesucristo (Ac 10,48).
Al oír esto se bautizaron en el nombre de Jesús (Ac 19,5).
(28) SAN AMBROSIO, De Spirit. Sanct. 1. 1 c. 3 y 4: PL 16, 741-746. SAN BASILIO, Lib. de Spiritu Sancto, c. 12: PG 32,115-118.


V. DISTINTOS MODOS DE ABLUCIÓN

Y porque también tiene su importancia en la administración del bautismo la modalidad de la ablución, convendrá decir unas palabras sobre esta materia.

Según costumbre y uso común de la Iglesia, puede administrarse el bautismo por cualquiera de estos tres modos: por inmersión, por infusión y por aspersión. En cualquiera de los tres casos el bautismo es igualmente válido.

En realidad, el agua se usa en el bautismo para significar la purificación del alma, que efectivamente produce el sacramento. Por eso le llamaba el Apóstol lavado de agua (29). Y esta ablución igualmente se expresa cuando se inmerge al bautizando en el agua (lo que fue uso constante en los primeros siglos de la Iglesia), como cuando se le echa el agua (que es el uso actual de la Iglesia), o cuando recibe una aspersión del agua, como debió hacerlo San Pedro al bautizar en un solo día tres mil personas que había convertido a la fe (30).

Que la ablución sea única o tríplice no es cosa de mayor importancia para la validez del sacramento. San Gregorio Magno, en una carta a San Leandro, afirma que las maneras han estado en vigor en la Iglesia y pueden estarlo todavía (31). Los fieles, sin embargo, deben atenerse al rito vigente en su iglesia (32).

Adviértase con cuidado especial que la ablución bautismal debe lavar no una parte cualquiera del cuerpo, sino precisamente la cabeza, por ser ésta el centro de todos los sentidos internos y externos del hombre. Y el que bautiza debe pronunciar las palabras de la forma sacramental en el momento mismo en que realiza la ablución, no antes ni después.

(29) Cristo amó a la Iglesia y se entregó por ella, para santificarla, purificándola, mediante el lavado del agua, con la palabra (Ep 5,25-26).
(30) Ellos recibieron su palabra, y se bautizaron y se convirtieron aquel día unas tres mil almas (Ac 2,41).
(31) SAN GREGORIO MAGNO, Epist. a San Leandro: PL 84,833-834.
(32) Tres son los modos posibles de administrar el sacramento del bautismo, y los tres, como dice el CATECISMO ROMANO, tradicionales en la Iglesia.
Del bautismo administrado por inmersión, tenemos muy claros testimonios en la Escritura y en los Santos Padres. Baste citar el de San Pablo: Con Él (Cristo) hemos sido sepultados por el bautismo para participar de su muerte, para que como Él resucitó de entre los muertos por la gloria del Padre, así también nosotros vivamos una vida nueva (Rm 6,4).
Según el Apóstol, la inmersión en el bautismo bajo las aguas nos configura a Cristo muerto, encerrado en el sepulcro.
El bautismo por aspersión parece haber sido practicado en la misma era apostólica. Es muy probable que éste fuera el modo como San Pedro bautizó en un día a tres mil personas, después de la primera predicación en el día de Pentecostés. En el siglo xiv tenemos el ejemplo del rey de Polonia Ladislao, que hizo bautizar por aspersión a una gran multitud.
Igualmente nos consta que ya en los primeros años de la Iglesia fue practicado el bautismo por infusión. La Didajé lo prescribe, cuando por falta de agua no hay posibilidad de administrar el sacramento por inmersión. Por otra parte, sabemos que Novaciano recibió el bautismo en el lecho por razón de enfermedad.
Durante los cuatro primeros siglos, el modo ordinario y común fue el de inmersión. Sólo por razones de necesidad se bautizaba por aspersión o infusión. Desde el siglo iv al vm, la inmersión parcial sustituye a la total, derramando al mismo tiempo agua sobre el bautizando. Así se practicaban juntamente ambos modos.
Poco a poco, debido a motivos de necesidad, de urgencia o simplemente de decoro, se fue abandonando el bautismo de inmersión y quedó como modo habitual en la Iglesia el bautismo por infusión. La Iglesia había de prescribirlo después. El bautismo por inmersión se conserva solamente en los rituales ambrosianos y mozárabes.
La disciplina vigente en la Iglesia, a que manda atenerse el CATECISMO ROMANO, la tenemos en el Código de Derecho Canónico: Aunque el bautismo puede válidamente administrarse por infusión, o por inmersión, o por aspersión, obsérvese, sin embargo, el primer modo, o el segundo, o el mixto de uno y otro, el que esté más en uso según los libros rituales admitidos en las diversas iglesias (CIS 758).


VI. INSTITUCIÓN DIVINA

El bautismo - como todos los sacramentos - fue instituido por Jesucristo. Y convendrá distinguir dos momentos distintos - por parte de Cristo - en la institución de este sacramento: 1) la institución y 2) el precepto de recibirlo.

1) El Señor instituyó el bautismo por el hecho mismo de ser bautizado Él por San Juan; en aquel momento infundió en el agua el poder santificativo. Según San Gregorio Nacianceno (33) y San Agustín (34), entonces recibió el agua la capacidad de engendrar a la vida espiritual. San Agustín escribe en otro lugar: "Desde que Cristo se metió en el agua, purificada al contacto con su carne inmaculada, adquirió ésta el poder de purificar espiritualmente" (35).

Puede confirmarse esta doctrina por el hecho de que, en el momento del bautismo de Cristo en el Jordán, la Santísima Trinidad - en cuyo nombre se administra el bautismo - manifestó desde el cielo su presencia, porque entonces se oyó la voz del Padre, la persona del Hijo estaba allí presente y el Espíritu Santo descendió en forma de paloma (36). Y además de esto, se abrieron los cielos, cuya entrada nos franquea el bautismo.

No puede nuestra inteligencia comprender por qué el Señor concedió al agua tan grande y divina virtud. Lo cierto es que, en el momento del bautismo de Cristo, el agua quedó consagrada para la saludable función bautismal con el contacto del purísimo y santo cuerpo de Cristo. Y aunque fue instituido este sacramento antes de la pasión, hemos de creer, no obstante, que derivó su divina virtud y eficacia de la misma pasión, a la que como a fin se dirigían todas las acciones de la vida de Cristo.

2) En cuanto a la obligación de recibir el bautismo, convienen todos los autores sagrados en reconocer que Cristo la estableció después de su resurrección, cuando mandó a los apóstoles: Id, pues, enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo (Mt 28,19). Desde este momento quedaron obligados con el precepto de recibir el bautismo cuantos habrían de conseguir la vida eterna.

Así puede colegirse también de las palabras de San Pedro: Bendito sea Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que por su gran misericordia nos reengendró a una viva esperanza por la resurrección de Jesucristo de entre los muertos (1P 1,3). Y de aquellas otras de San Pablo respecto de la Iglesia: Cristo se entregó por la Iglesia para santificarla, purificándola, mediante el lavado del agua con la palabra (Ep 5,25-26). Uno y otro parecen fijar la obligación del bautismo al tiempo después de la resurrección. Y a este mismo período - posterior a la pasión - hemos de creer se referían las palabras del mismo Salvador: Quien no naciere del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de los cielos (Jn 3,5).

El perfecto conocimiento de esta doctrina nos mostrará la altísima dignidad del bautismo y nos obligará a venerarle con suma piedad, mayormente si consideramos que los magníficos dones simbolizados en los prodigios que acompañaron al bautismo de Cristo en el Jordán se comunican a todos y a cada uno de los bautizados por íntima virtud del Espíritu Santo. Si nuestros ojos se abriesen, como los del siervo de Elíseo (37), a la visión de las realidades divinas, no podríamos menos de admirar, con sublime estupor, los divinos misterios del bautismo. Ello sucederá, sin duda, si logramos contemplar, no con ojos corpóreos, sino con reflexión espiritual iluminada por la fe, los espléndidos tesoros concedidos al alma en este sacramento.

(33) SAN GREGORIO NACIANCENO, Orat. in natali Salvatoris: PG 36,395-398.
(34) SAN AGUSTÍN, Serm. 29 de tempore: PL 38,1064.
(35) SAN AGUSTÍN, Serm. 135: PL 39,2012; Serm. 136: PL 39,2013.
(36) Bautizado Jesús, salió del agua, y he aquí que vio abrírsele los cielos, y el Espíritu de Dios descender como paloma y venir sobre él, mientras una voz del cielo decía: Éste es mi Hijo muy amado, en quien tengo mis complacencias (Mt 3,16-17).
(37) Cf. 2R 6,17.


VII. MINISTROS DE ESTE SACRAMENTO

Será no sólo conveniente, sino necesario, estudiar quiénes son los ministros que pueden conferir este sacramento. Y ello por una doble razón: 1) para que aquellos a quienes está encomendado este ministerio sepan cumplirlo con conciencia religiosamente formada, y 2) para que ninguno, desbordando los límites de su propia competencia, se arrogue audazmente entrar en el campo de otro. Porque en todas las cosas se debe respetar el orden establecido, como amonesta el Apóstol (38).

A) Ministros ordinarios y extraordinarios

Hay tres clases de ministros del bautismo: 1) Forman la primera los obispos y sacerdotes, a quienes corresponde la administración de este sacramento por derecho propio, no por potestad alguna extraordinaria. A ellos ordenó Cristo en la persona de los apóstoles: Id y bautizad (Mt 28,19). En la práctica, los obispos suelen dejar a los sacerdotes el ministerio bautismal, para no verse ellos obligados a abandonar el gravísimo deber pastoral de adoctrinar al pueblo (39). Que los sacerdotes tengan potestad propia para ejercer este ministerio - pudiendo administrar el bautismo aun en presencia del obispo-, consta de la doctrina de los Santos Padres y de la práctica constante de la Iglesia. Es muy justo que quienes han sido ordenados para consagrar la Eucaristía, el sacramento de la unidad y de la paz, tengan poder de administrar todas aquellas cosas por las que el alma se hace capaz de participar de esa unidad y de esa paz.

Y, si alguno de los antiguos Padres de la Iglesia afirmó que los sacerdotes no tenían potestad de bautizar sin licencia del obispo, esto parece debe entenderse solamente del bautismo solemne, que antiguamente solía administrarse en determinados días del año (40).

2) La segunda clase de ministros está formada por los diáconos. A éstos, según numerosos testimonios de los Santos Padres, no les está permitido bautizar sin el permiso del obispo o del sacerdote (41).

3) La tercera clase, por último, la forman todos aquellos que en caso de necesidad pueden bautizar sin ceremonia alguna solemne. A esta clase pertenecen todos indistintamente, hombres y mujeres, de cualquier religión o secta. Cuando de hecho hay urgente necesidad, pueden también bautizar los judíos, los paganos y los herejes, con tal de que tengan intención de hacer lo que hace la Iglesia cuando administra este sacramento (42).

Muchos decretos de los antiguos Padres y Concilios confirmaron esta verdad. Y el mismo Concilio de Trento dictó sentencia de excomunión contra los que sostienen que no es verdadero el bautismo administrado por los herejes en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo con la intención de hacer lo que hace la Iglesia (43).

Es de admirar la manifiesta e infinita bondad de Dios en esta disposición, porque debiendo todos necesariamente recibir este sacramento, eligió como materia el agua - el más común de los elementos existentes - y dispuso que nadie estuviese privado de la capacidad de administrarlo, si bien no a todos se permite celebrarlo con ceremonias solemnes, como dejamos dicho; y aun esto último no es porque los ritos o ceremonias sean más dignos que el sacramento, sino porque son menos necesarios.

Sin embargo, conviene respetar, aun en el caso de necesidad urgente, cierta jerarquía entre los varios posibles ministros: los hombres tienen preferencia sobre las mujeres, los clérigos sobre los laicos, y loa sacerdotes sobre los simples clérigos (44).

Estará bien, no obstante, que administren el sacramento las parteras, aun en presencia de hombres, por estar ellas en general más capacitadas para ello por razón de su profesión.

(38) Pero hágase todo con decoro y orden (1Co 14,40).
(39) Que no me envió Cristo a bautizar, sino a evangelizar (1Co 1-17).
(40) Hoy, conforme al canon CIS 738,1, el bautismo solemne se reserva al párroco, no a cualquier sacerdote, si no tiene licencia del mismo párroco o del ordinario del lugar.
Bautismo solemne se dice, por oposición al privado, aquel en que se observan todos los ritos y ceremonias que están mandados en los libros rituales (CIS 737,2).
Los cánones CIS 738,2 CIS 739 y CIS 740 determinan más concretamente los casos especiales.
"Al que es peregrino debe también bautizarlo solemnemente su párroco propio en su parroquia, si esto puede hacer. se fácilmente y sin demora; y si no, cualquier párroco puede, dentro de su territorio, bautizarlo solemnemente" (CIS 738,2).
"Nadie puede, sin la debida licencia, administrar lícitamente el Bautismo solemne en territorio ajeno, ni aun a los domiciliados en su propio territorio" (CIS 739).
"En aquellos lugares donde todavía no están erigidas parroquias o cuasiparroquias, se han de tener en cuenta los estatutos peculiares y las costumbres admitidas para saber a qué sacerdote además del Ordinario, le corresponde el derecho de bautizar en todo el territorio o en alguna parte de él" (CIS 740).
(41) "El diácono es ministro extraordinario del bautismo solemne, pero no debe usar de su potestad sin licencia del ordinario local o del párroco; licencia que por una causa justa debe concederse, y que legítimamente se presupone en caso de necesidad urgente" (CIS 741).
El canon exige causa justa, pero no requiere que sea grave.
(42) Cualquier hombre o mujer, supuestos los debidos requisitos necesarios de intención, materia y forma, administra válida mente el bautismo, tanto si es católico como si es hereje, o cismático, o incluso si es infiel.
Así lo enseña el C. Lateranense IV: "Mas el sacramento del bautismo (que se consagra en el agua por la invocación de Dios y de la indivisa Trinidad, es decir, del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo) aprovecha para la salvación, tanto a los niños como a los adultos, fuere quien quiera el que lo confiera debidamente en la forma de la Iglesia" (D 430).
La razón de esto nos la da Santo Tomás: "Es propio de la misericordia de Dios, que quiere que todos los hombres se salven, proporcionar fácil remedio en aquellas cosas que son necesarias para la salvación".
Siendo el bautismo (cf. nota 55) necesario para salvarse, era conveniente que cualquier persona pudiera administrarlo.
(43) "Si alguno dijere que el bautismo administrado por herejes en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con intención de hacer lo que hace la Iglesia, no es verdadero bautismo, sea anatema" (C. Trid., ses. VII, de Baptismo, cn. 4: DS 860).
La cuestión de la validez del bautismo administrado por herejes suscitó grandes y a veces amargas controversias en la primitiva Iglesia.
Un buen número de africanos, a la cabeza de los cuales estaba San Cipriano, la negaron. Se apoyaron en el principio de que el bautismo es propiedad exclusiva de la Iglesia, y a ella, por tanto, pertenecía únicamente administrarlo.
Parecido error sostuvieron los donatistas.
La Iglesia, en cambio, vindicó desde un principio la verdad. Así el papa San Esteban I: "Si alguno de cualquiera herejía viniera a vosotros, no se innove nada, fuera de lo que es de tradición; impóngansele las manos para la penitencia, como quiera que los mismos herejes no bautizan según rito particular a los que se pasan a ellos, sino que sólo los reciben en su comunión" (D 46).
Lo mismo señalan después otros Papas y los Concilios. San Siricio, San Inocencio I, San Pelagio I, etc., y los Concilios de Arles, de Nicea y de Florencia.
Tan tradicional y antigua era esta doctrina en la Iglesia, que San Cipriano, cegado por el error, afirmó que no era cosa de seguir la tradición, sino de hacer lo que la razón aconsejaba.
Que en realidad sea así, depende solamente de la voluntad de Cristo, que así lo quiso. Podemos aducir una razón de conveniencia, deducida de la necesidad del bautismo, al que no debe invalidar la malicia de los hombres, con lo cual se evitan muchas dudas y ansiedades.
(44) Estas mismas normas se conservan en la legislación actual de la Iglesia: "Sin embargo, si está presente un sacerdote, debe preferirse a un diácono, éste a un subdiácono, un clérigo a un seglar, y un hombre a una mujer, a no ser que por razones de pudor sea más conveniente que bautice una mujer y no un hombre, o a no ser que aquélla conozca mejor la manera y forma de bautizar" (CIS 742,2).

B) Los padrinos

Existe otra categoría de ministros además de los señalados anteriormente, admitidos por costumbre antiquísima de la Iglesia en la administración del bautismo (45). Actualmente se les llama "padrinos"; antiguamente eran llamados "receptores", "prometedores" o "fiadores". Pueden ejercer este oficio casi todos los laicos. Conviene conozcan perfectamente las obligaciones para que puedan cumplirlo con exactitud.

Los motivos que indujeron a la Iglesia a añadir padrinos en la administración bautismal pueden deducirse del mismo significado de este sacramento. Porque el bautismo es un nacimiento espiritual, por el que nos hacemos hijos de Dios. San Pedro escribe: Como niñas recién nacidos, apeteced la leche espiritual, para con ella crecer en orden a la salvación (1P 2,2). Y así como el niño que nace tiene necesidad de nodriza y de pedagogo, con cuya ayuda y trabajo puede ser educado e instruido, igualmente es necesario que el bautizado, cuando empieza a vivir espiritualmente, sea encomendado a la prudencia y fidelidad de un experto pedagogo espiritual Él le enseñará los preceptos de la religión cristiana, le iniciará en las prácticas de la piedad y le ayudará a ir creciendo poco a poco en la vida de Dios, hasta llegar, con el auxilio divino, a la madurez de hombre perfecto. De esta manera los padrinos pueden prestar una valiosa ayuda a los sacerdotes y pastores de almas, que, por sus múltiples tareas apostólicas, muchas veces no disponen de suficiente tiempo para ocuparse de la formación individual de los niños.

Poseemos un precioso testimonio de San Dionisio sobre esta antiquísima costumbre: Acordaron nuestros divinos caudillos (así llama a los apóstoles) y tuvieron por converúente proveer al cuidado de los niños de este modo: que sus padres naturales los confíen a una persona instruida en las cosas divinas, como a un pedagogo, para que bajo su vigilancia de padre espiritual y responsable de su eterna salvación, pase el niño el resto de su vida (46). Y San Higinio nos ha dejado otra confirmación de esta práctica cristiana (47).

(45) "Según costumbre antiquísima de la Iglesia, nadie debe ser bautizado solemnemente si no tiene padrino, en cuanto sea posible".
"Si fácilmente se puede, téngase también padrino en el bautismo privado; si no lo hubiese habido, téngase en el acto de suplir las ceremonias bautismales, pero en este caso no contrae parentesco espiritual" (CIS 742).
(46) SAN DIONISIO, De Ecd. htec, c. 12: PG 3,567.
(47) SAN HIGINIO, Vita Sancti Macarii Romani: PL 73,415-428.


C) Obligaciones de los padrinos

Sapientísimamente ha establecido la Iglesia que contraen verdadero vínculo de parentesco o afinidad espiritual no sólo el que bautiza con el bautizado, sino también el padrino con el neófito y con sus padres legítimos; vínculo que impide el matrimonio entre ellos (48).

Conviene además enseñar a los fieles cuáles son los deberes espirituales que contraen como padrinos. ¡Es lamentable la ligereza con que frecuentemente se realiza hoy este oficio! Parece que no nos queda vivo sino el nombre, sin que muchas veces sospechen siquiera quienes lo ejercen los elementos de santidad que en sí encierra este deber.

Piensen seriamente los padrinos que por gravísima ley quedan confiados para siempre a su cuidado y tutela religiosa los hijos espirituales y que a ellos incumbe la obligación de desarrollar en sus almas la vida cristiana y asegurar el cumplimiento de las promesas hechas en el bautismo (49). San Dionisio pone en boca del padrino estas palabras: Yo prometo que, cuando el niño llegue a poder comprender las verdades divinas, he de inducirle con mis asiduas exhortaciones a que profese y cumpla las cosas santas que promete y a que enteramente renuncie a las contrarias (50).

Y San Agustín a su vez: Os amonesto, hombres o mujeres que apadrinasteis niños en el bautismo, que recordéis que os habéis constituido responsables de ellas ante Dios (51).

Es lógico, por lo demás, que quien se ha comprometido con un cargo, no debe cansarse jamás de cumplirlo con la máxima diligencia. Y quien se comprometió a ser educador y guía de un niño, no puede permitirse abandonarlo mientras tenga necesidad de su tutela y apoyo.

San Agustín resume en pocas palabras las enseñanzas que han de procurar los padrinos a sus hijos espirituales: Deben inculcarles la guarda de la castidad, el amor a la justicia y a la caridad; deben enseñarles el Credo, la Oración dominical, el Decálogo y los primeros elementos de la doctrina cristiana (52).

Con estos conceptos será fácil precisar a quiénes no debe confiarse el oficio de esta santa tutela: a quienes no quieran ejercitarla con fidelidad o no puedan mantenerla con el debido cuidado y constancia. Deben excluirse de hecho (además de los padres naturales, a quienes no es lícito asumir este deber, para que aparezca con más evidencia la distancia entre la educación espiritual y la carnal) los herejes, los judíos y los paganos, quienes ni sabrían ni podrían hacer otra cosa que oscurecer y deformar con mentiras la verdad de la fe cristiana (53).

El Concilio de Trento ha establecido que cada bautizado no tenga más que un padrino, hombre o mujer, o a lo sumo dos, un hombre y una mujer (54). La multiplicidad de maestros perturbaría el orden de la instrucción y multiplicaría las afinidades espirituales, dificultando además así las legítimas uniones matrimoniales.

(48) "Solamente el bautizante y el padrino contraen por el bautismo parentesco espiritual con el bautizado" (CIS 768).
El Código cambió la disciplina anterior en la Iglesia. Antes el padrino y el ministro del bautismo contraían también parentesco espiritual con los padres del bautizado; hoy ya no.
(49) "Por razón del cargo que aceptaron deben considerar los padrinos a su hijo espiritual como confiado perpetuamente a su cuidado; y en lo tocante a su formación cristiana, deben procurar con esmero que durante toda su vida sea como en la ceremonia solemne prometieron que había de ser" (CIS 769).
(50) SAN DIONISIO, De Eccl. hier., c. 2: PG 3. 391-403.
(51) SAN AGUSTÍN, Serm. 163 de tempore: PL 39,2071.
(52) SAN AGUSTÍN, Serm. 163 de tempore. - ML 39,2070-2072.
(53) 1) "Para que alguien pueda ser válidamente padrino, por sí o por otro, se requiere:
a) Que esté bautizado, haya llegado al uso de la razón y tenga intención de desempeñar su oficio.
b) Que no pertenezca a ninguna secta herética o cismática; que en virtud de sentencia condenatoria o declaratoria no esté excomulgado, ni sea infame con infamia de derecho, ni esté excluido de los actos legítimos eclesiásticos, y que no sea clérigo depuesto o degradado.
c) Que no sea padre o madre o cónyuge del bautizando.
d) Que haya sido designado por el bautizando o por sus padres o tutores, o, a falta de éstos, por el ministro.
e) Que en el acto del bautismo sostenga o toque físicamente al bautizado por sí o por procurador o que inmediatamente después lo saque de la fuente sagrada o lo reciba de manos del bautizante" (CIS 765).
2) "Mas para que lícitamente sea admitido alguien como padrino es necesario:
a) Que tenga catorce años de edad incoados, a no ser que el ministro por una causa justa crea oportuno lo contrario.
Que por un delito notorio no esté excomulgado ni excluido de los actos legítimos eclesiásticos, ni sea infame con infamia de derecho, pero sin haber recaído sentencia; ni esté en entredicho, ni por cualquier otra causa sea públicamente criminoso o infame con infamia de hecho.
c) Que conozca los rudimentos de la fe.
d) Que no sea novicio ni profeso en ninguna religión, a no ser que haya necesidad urgente y tenga licencia expresa por lo menos de su superior local.
e) Que no esté ordenado "in sacris", a no ser que tenga licencia de su ordinario propio" (CIS 766).
3) "En caso de duda acerca de si alguien puede ser válida o lícitamente admitido como padrino, el párroco debe consultar al ordinario, si hay tiempo para ello" (CIS 767).
(54) El padrino debe ser:
1) Uno solo.
2) Pueden, sin embargo, permitirse dos.
3) Si son dos, sean varón y mujer,
4) No deben ser más de dos.
5) Sólo en el caso de que en alguna región haya costumbre inmemorial de tener más de dos padrinos, el ordinario del lugar puede permitirlo, si juzga que no es prudente desarraigar tal costumbre.
6) Las razones en que se basa esta legislación eclesiástica son:
a) No multiplicar los impedimentos de parentesco espiritual que el padrino y el bautizando contraen.
Evitar que todos abandonen isus obligaciones excusándose en los demás (cf. CIS 764).

VIII. NECESIDAD DEL BAUTISMO

Útil y práctico para todos será, sin duda, cuanto dejamos dicho sobre este sacramento; pero mucho más importante es que los fieles conozcan que el bautismo es, por expresa voluntad de Dios, necesario a todos los hombres. Si de hecho no renacemos espiritualmente por la gracia de este sacramento, todos - fieles o paganos - seremos engendrados por nuestros padres para la muerte eterna. Explícitamente lo afirma el Evangelio: Quien no naciere del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de las cielos (Jn 3,5) (55).


(55) Es doctrina de fe definida en el Concilio Tridentino que el bautismo es necesario para la salvación. Anteriormente lo habían enseñado el Concilio Cartaginense (D 102), el Florentino (D 696 y 712) y papas como Inocencio II e Inocencio III.
El Concilio Tridentino en la sesión VII, de bautismo, canon 5, dice: "Si alguno dijere que es potestativo recibir el bautismo, es a saber, que no es necesario para la salvación, sea anatema" (D 861).
Coinciden los teólogos comúnmente en señalar que el bautismo es necesario con aquella necesidad que llaman de medio, es decir, que el bautismo tiene razón de medio para la salvación, de tal manera que, omitido aun sin culpa, nadie puede salvarse.
Sin embargo, esta necesidad de medio del sacramento del bautismo no es absoluta, sino hipotética, por lo cual en los casos extraordinarios Dios provee con otros remedios, que inmediatamente veremos, aunque en los casos ordinarios es de todo punto necesario para salvarse recibir el bautismo.
Para estos casos extraordinarios - en aquellos solamente en que resulta imposible recibir el bautismo de agua - la misericordia divina ha dispuesto dos remedios: el voto del bautismo y el martirio, que por semejanza en los efectos con el bautismo de agua se llaman también bautismo: de deseo y de sangre respectivamente.
Por voto de bautismo se entiende el deseo de recibirlo. Para que haya martirio se requiere: a) un tormento capaz de causar la muerte, aunque luego ésta no se siga por una gracia especial de Dios; b) infligido al paciente en odio a la fe o virtudes cristianas; c) que sea pacientemente tolerado.
Uno y otro justifican, pues ambos incluyen de algún modo la caridad perfecta, que sabemos justifica.
Ni el bautismo de deseo ni el de sangre producen, sin embargo, todos los efectos que se derivan del bautismo de agua.
Son efectos comunes a los tres: el perdón de los pecados mortales, la infusión de la gracia, la filiación divina con el derecho a la vida eterna.
En cambio, ni el bautismo de deseo ni el martirio imprimen carácter, ni hacen al que los recibe miembros de la Iglesia. De aquí que, si más tarde hubiera posibilidad de recibir el bautismo de agua, existiría la obligación de recibirle, y mientras no se reciba, tampoco se le pueden administrar los demás sacramentos.
El bautismo de deseo, además, no siempre perdona todos los pecados veniales ni toda la pena temporal.
Finalmente, para que el bautismo de deseo justifique se requiere necesariamente la caridad perfecta, es decir, la contrición, aunque, como es natural, no se requiera en sumo grado. En el martirio es suficiente la atrición.

A) Bautismo de los niños

Esta ley obliga no sólo a los adultos, sino también a los niños más pequeños.

1) Ésta es doctrina común de la Iglesia, derivada de la misma tradición apostólica y confirmada por el unánime sentir de los Padres (56).

2) Es de fe, además, que Cristo no quisiera excluir de la gracia del bautismo a los niños, de quienes dijo: Dejad a los niños y no les estorbéis de acercarse a mí, porque de los tales es el reino de los cielos (Mt 19,14), y a quienes, según el mismo Evangelio, abrazaba, acariciaba y bendecía (57).

3) Sabemos igualmente que San Pablo bautizó a toda una familia, sin que nos conste que excluyera a los niños que en ella habría (58).

4) Añádase a esto que la circuncisión - insigne figura del bautismo - se practicaba a los niños al octavo día de su nacimiento (59). Y si la circuncisión corporal, realizada por manos de hombres, beneficiaba a los niños, ¿cuánto más no les aprovechará la circuncisión espiritual del bautismo de Cristo? (60).

5) Por último, según enseña el Apóstol: Si, pues, por la transgresión de uno solo, esto es, por obra de uno solo, reinó la muerte, mucho más los que reciben la abundancia de la gracia y el don de la justicia reinarán en la vida por obra de uno solo, Jesucristo (Rm 5,17). Y es evidente que también los niños contraen el pecado original por la culpa de Adán; luego mucho mejor podrán y deberán conseguir por los méritos de Jesucristo la gracia del renacimiento para entrar en el reino de la vida: cosa que no les sería posible sin la recepción del bautismo.

Por consiguiente, también los niños tienen absoluta necesidad de ser bautizados. Más tarde, a medida que van creciendo en la vida, se les instruirá poco a poco en la piedad y en los preceptos de la religión, pues, en frase de los Proverbios: instruye al niño en su camino, que aun de viejo no se apartará de él (Pr 22,6).

Ni puede dudarse en modo alguno sobre la capacidad de los niños para recibir el sacramento. No porque ellos puedan prestar una adhesión positiva de su entendimiento a las verdades de la fe, sino porque se apoyan en la fe de sus padres, si éstos son cristianos; y cuando no, en la fe de la comunidad de los fieles, según expresión de San Agustín (61). Son presentados, en efecto, al bautismo por todos aquellos que quieren ofrecerles, y en virtud de su caridad son incorporados a la comunión del Espíritu Santo.

Piensen seriamente los fieles en la sagrada obligación que tienen de llevar a sus hijos al bautismo apenas sea posible hacerlo sin peligro para los mismos, porque no tienen otro medio para conseguir la salvación. Sería culpa grave el dejarles más de lo necesario privados de esta gracia del sacramento, tanto más cuanto que su misma debilidad y fragilidad puede exponerles fácilmente a peligro de muerte (62).

(56) Rechazan comúnmente los teólogos - por no encontrar para ella un apoyo en las fuentes de la revelación - la opinión de algunos católicos que creyeron que esta doctrina no tiene aplicación para los niños, para quien Dios habría deparado otro remedio, sin que coincidan al determinar en concreto cuál sea.
Por eso todo niño que muere sin el bautismo y sin el martirio, no siendo capaz - por carecer del uso de la razón - de hacer el voto del bautismo, muere con el pecado original y es excluido del reino de los cielos y recibido en el limbo.
De aquí se deriva el sumo interés que tiene la Iglesia en que ninguno muera sin recibir el bautismo, disponiendo cómo y cuándo deben ser bautizados en caso de necesidad.
No ha de confundirse la opinión de estos católicos con el error de los pelagianos, que al negar la existencia del pecado original negaban también la necesidad de bautizar a los niños. Y, aunque admitían la conveniencia de bautizarlos, tergiversaban por completo su sentido.
(57) Y abrazándolos, los bendijo imponiéndoles las manos (Mc 10,16).
(58) También bauticé a los de la casa de Estebán (1Co 1,16).
(59) A los ocho días todo varón será circuncidado en vuestras generaciones (Gn 17,12). Cf. Lv 12,3.
(60) Cf. Col 2,2.
(61) SAN AGUSTÍN, Enchiridium, c. 42: PL 40,253.
(62) Urgiendo y determinando esta grave obligación de los fieles, cuyo incumplimiento voluntario supone pecado grave, la Iglesia ha establecido las normas que se han de observar en cada caso.
1) "A nadie debe bautizársele en el claustro materno, mientras haya esperanza fundada de que puede ser bautizado una vez que haya sido dado a luz normalmente.
2) Si el niño hubiera echado fuera la cabeza y hay peligro próximo de muerte, bautícesele en la cabeza; y no se le debe bautizar después bajo condición si hubiere nacido con vida.
3) Si hubiere echado fuera otro miembro, debe bautizársele en él bajo condición, si es que hay peligro inminente; pero en ese caso, si una vez nacido tuviere vida, debe ser bautizado de nuevo bajo condición.
4) Si hubiere muerto la madre en estado de embarazo, el feto, una vez extraído por aquellos a quienes corresponde hacerlo, debe ser bautizado en absoluto, si ciertamente vive; si esto es dudoso, bajo condición.
5) El feto que ha sido bautizado en el útero materno, después de dado a luz debe ser bautizado de nuevo condicionalmente" (CIS 746).
"Ha de procurarse que todos los fetos abortivos, cualquiera que sea el tiempo en que han sido alumbrados, sean bautizados en absoluto, si ciertamente viven; si hay duda, bajo condición" (CIS 747).
"Debe bautizarse siempre por lo menos bajo condición a los monstruos y a los ostentos; y en la duda de si es uno sólo o son varios hombres, se debe bautizar a uno de ellos en absoluto, y bajo condición a los restantes" (CIS 748).
Por lo que se refiere a la operación cesárea anotamos:
1) Muerta ya la madre, debe hacerse por razón de caridad, aunque hiciese poco tiempo que estaba embarazada y en cuanto haya probabilidad de éxito; esta obligación es grave, e incumbe a los médicos cirujanos, y en su defecto, a las personas capaces de hacerlo;
2) Viviendo la madre: a) es lícita cuando es probable que el feto puede vivir separado de la madre, por la sola esperanza de bautizarle con más seguridad, aun con grave peligro para la madre, con tal de que la incisión no suponga para ella la muerte, y de que el feto pueda extraerse sin matarla, b) No es obligatoria sino cuando éste sea el único camino de asegurar a la prole la salvación eterna, lo cual casi nunca constará, ya que el niño puede ser bautizado en el útero con sólida probabilidad.
Téngase presente también la legislación eclesiástica para casos extraordinarios.
"Bautícese bajo condición a los párvulos expósitos y a los hallados, a no ser que, hecha una investigación diligente conste que están bautizados" (CIS 749).
"Es lícito bautizar, aun contra la voluntad de sus padres, al hijo de infieles, cuando se halla su vida en tal peligro que prudentemente se prevé que ha de morir antes de llegar a tener uso de la razón.
Fuera del peligro de muerte, con tal de que se garantice su educación católica, es lícito bautizarlo:
a) Si consienten en ello los padres, o tutores, o uno de ellos por lo menos.
b) Si no tiene ascendientes, esto es, padre, madre, abuelo o abuela, ni tutores, o si han perdido el derecho sobre él, o no pueden ejercitarlo de ningún modo" (CIS 750).
"Por lo que respecta al bautismo de párvulos, hijos de dos herejes o cismáticos, o de dos católicos que han caído en la apostasía, la herejía o el cisma, obsérvense en general las normas establecidas en el canon que antecede" (CIS 751).


B) Bautismo de los adultos

Según antiquísima costumbre de la Iglesia, debe observarse una conducta distinta con los adultos nacidos de padres infieles, que tienen perfecto uso de razón.

A éstos se les debe enseñar primeramente la religión cristiana, exhortándoles e invitándoles a abrazarla. Y sólo cuando se hayan convertido convendrá amonestarles a no diferir el bautismo más del tiempo señalado por la Iglesia (63).

Conforme a la advertencia sagrada: No difieras convertirte al Señor y no lo dejes de un día para otro (Si 5,8), enséñeseles que la perfecta conversión consiste en el renacimiento bautismal; llágaseles ver también que, cuanto más difieran la recepción del bautismo, tanto mayor tiempo se verán privados de la participación y de la gracia de los otros sacramentos, alimento divino del cristianismo, ya que sin aquél está cerrada la puerta para los demás. Dígaseles, por último, que sin la gracia del sacramento se verán privados de los insignes frutos del bautismo: la cancelación de todas las culpas anteriormente cometidas y el don de la divina gracia, con cuya ayuda podrán en adelante evitar el pecado y conservar en el alma la inocencia y la santidad, en lo cual consiste toda la esencia de la vida cristiana.

Sin embargo, fue siempre costumbre de la Iglesia no admitir en seguida al bautismo a los adultos, sino retardarlo por algún tiempo. Esta dilación no lleva consigo el riesgo de condenación eterna que señalábamos para los niños; en caso de peligro repentino, el adulto imposibilitado para recibir el bautismo de agua puede conseguir la gracia y la salvación con el deseo y propósito de recibir el bautismo y con el arrepentimiento de sus pecados pasados.

En cambio, esta costumbre de retardar algún tiempo la recepción del bautismo lleva consigo notables ventajas:

a) En primer lugar, la Iglesia exige que nadie se acerque al sacramento con ánimo hipócrita e insincero; es preciso, pues, explorar y demostrar la buena voluntad de quienes lo solicitan. Por eso las disposiciones de los antiguos Sínodos de hacer preceder el bautismo, especialmente para los convertidos del judaismo, de algunos meses de catecumenado (64).

b) Además, se les puede facilitar una mayor instrucción sobre las verdades de la fe y sobre las obligaciones de la vida cristiana.

c) Por último, se tributa al mismo sacramento una respetuosa veneración administrándolo únicamente en las grandes festividades de Pascua y Pentecostés.

Esto no obstante, convendrá a veces, si existen graves razones eventuales, anticipar su administración. Por ejemplo, en caso de inminente peligro de muerte o si consta que los candidatos poseen ya un perfecto conocimiento de los misterios de la fe. Así lo hicieron, según consta en el libro sagrado de los Hechos, el diácono Felipe (65) y el apóstol San Pedro (66), bautizando en seguida y sin más requisitos al eunuco de la reina Candaces y a Cornelio, apenas éstos manifestaron su adhesión a la fe.

(63) Porque se requiere intención en el que recibe un sacramento, no se puede bautizar, por lo que a los adultos se refiere, sino al que esté bien dispuesto, suficientemente instruido y tenga voluntad de recibir el bautismo.
En caso de peligro de muerte, bautícese también al que, no estando suficientemente instruido en los misterios de la fe, manifieste de algún modo que cree en ellos y prometa guardar los mandamientos de la religión cristiana, y en el caso que ni siquiera sea capaz de pedir el bautismo, se le puede bautizar bajo condición, si de alguna manera manifestó o manifiesta en aquel momento intención de recibirlo.
Cf. CIS 752.
(64) Cf. C. Agatense, c. 34; Bracarense II, el; Laodic, c. 46.
(65) Cf. Ac 8,38.
(66) Y mandó bautizarles en el nombre de Jesucristo (Ac 10,48).


C) Disposiciones con que deben recibir el bautismo los adultos

Conviene señalar ahora las disposiciones con que deben acercarse los bautizan dos al sacramento:

1) Ante todo es necesario tengan verdadera y seria "intención" de recibirlo. En el bautismo el hombre muere al pecado y asume una nueva actitud, una nueva forma de vida (67) : es lógico, por consiguiente, que no se administre a ninguno forzado o resistente, sino sólo a quienes libre y espontáneamente lo deseen.

A esto obedece la conducta y santa tradición de la Iglesia de no conceder a ninguno el bautismo sin antes preguntarle si desea ser bautizado. Voluntad que no falta ni aun en los mismos niños, privados aún del uso de la razón, pues es manifiesta la de la Iglesia, que sale fiadora por ellos.

En cuanto a los locos y furiosos que tuvieron uso de razón antes de su actual demencia, no es lícito bautizarles (si no es en peligro de muerte), puesto que no consta tengan voluntad de recibir el sacramento. Cuando se encuentran en peligro de muerte debe seguirse esta norma: si antes de enloquecer manifestaron de alguna manera deseo de recibir el bautismo, deben ser bautizados; si no lo hicieron, no se les debe bautizar. Y dígase lo mismo de los que están dormidos.

Respecto a los locos que jamás tuvieron uso de razón, deben ser bautizados - según explícita y autorizada costumbre de la Iglesia - como los niños en la fe de la Iglesia (68).

2) Además de la intención o voluntad, y por las mismas razones, es necesaria la fe para conseguir la gracia del sacramento. La exigió explícitamente el Señor: El que creyere y fuere bautizado, se salvará; mas el que no creyere, se condenará (Mc 16,16).

3) Es necesario también un verdadero arrepentimiento de los pecados cometidos en la vida pasada con propósito sincero de no volver a cometerlos.

Quien pretendiera acercarse al sacramento sin estas disposiciones, debe ser absolutamente rechazado. Nada, en efecto, más opuesto a la virtud y gracia del bautismo que la aptitud y disposición de quien no quiere proponer una seria renuncia a la vida de pecado. Debiendo desearse este sacramento para revestirnos de Cristo e incorporarnos a Él, es evidente que debe ser excluido de su recepción quien persista en su intención de pecar. No se puede abusar de la gracia de Cristo y de los sacramentos de su Iglesia.

Y si atendemos a sus efectos de santidad y salvación, sería inútil el bautismo conferido a quien persiste en seguir viviendo según la carne y no según el espíritu (Rm 8,4), aunque no deje por ello de recibir el sacramento - considerado en su íntima esencia-, si tiene intención de recibir lo que la Iglesia intenta administrarLc

Por eso respondió San Pedro a aquella gran muchedumbre de hombres arrepentidos cuando le preguntaban qué habían de hacer: Arrepentíos y bautizaos en el nombre de Jesucristo para remisión de vuestros pecados, y recibiréis el don del Espíritu Santo (Ac 2,38). Y en otra parte: Arrepentíos, pues, y convertios para que sean borrados vuestros pecados (Ac 3,19). Y el apóstol San Pablo, escribiendo a los romanos, expone con claridad que el que es bautizado debe estar realmente muerto al pecado (69). Y por esto nos amonesta: No deis vuestros miembros como armas de iniquidad al pecado, sino ofreceos más bien a Dios, como quienes muertos han vuelto a la vida (Rm 6,13).

Si reflexionamos despacio sobre estos conceptos, nos veremos precisados a admirar, agradecidos, la infinita bondad de Dios, quien movido únicamente por su gran misericordia, quiso otorgar tan inmenso y singular beneficio a quienes en modo alguno lo habíamos merecido. Si además consideramos cuan pura y limpia de todo pecado debe ser la vida de quienes fueron dotados y enriquecidos con tan precioso don, estimaremos deber fundamental de todo bautizado el vivir cada día santa y piadosamente, como si en él acabáramos de recibir el sacramento y la gracia del bautismo. Y nada mejor para inflamarnos en tan piadosos deseos como el análisis minucioso de los efectos de este sacramento.

(67) Los que hemos muerto al pecado, ¿cómo vivir todavía en él?" (Rm 6,2).
(68) No debe bautizarse a los amentes y furiosos a no ser que lo hayan sido desde su nacimiento o desde antes de haber llegado al uso de la razón; y en ese caso deben ser bautizados como los párvulos.
Pero si tienen intervalos lúcidos, bautíceseles si ellos lo desean, mientras están en su sano juicio.
Asimismo, deben ser bautizados en peligro inminente de muerte, si ellas, antes de perder la razón, manifestaron deseos de recibir el bautismo.
Debe bautizarse al aletargado y al frenético, pero solamente estando despiertos y queriéndolo ellos; mas, si amenaza peligro de muerte, obsérvese lo que manda el párrafo anterior (CIS 754).
(69) ¿O ignoráis que cuantos hemos sido bautizados en Cristo Jesús somos bautizados para participar de su muerte? (Rm 6,11).



Catecismo Romano ES 2100