Christus Dominus ES



DECRETO

SOBRE EL MINISTERIO PASTORAL DE LOS OBISPOS


Proemio

1 Cristo Señor, Hijo de Dios vivo, que vino a salvar del pecado a su pueblo y a santificar a todos los hombres, como El fue enviado por el Padre, así también envió a sus Apóstoles, a quienes santifico, comunicándoles el Espíritu Santo, para que también ellos glorificaran al Padre sobre la tierra y salvaran a los hombres "para la edificación del Cuerpo de Cristo" (Ep 4,12), que es la Iglesia.


2 En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, a quien confió Cristo el apacentar sus ovejas y sus corderos, goza por institución divina de potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las almas. El, por tanto, habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles a procurar el bien común de la Iglesia universal y el de todas las iglesias particulares, tiene la supremacía de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias.

Pero también los Obispos, por su parte, puestos por el Espíritu Santo, ocupan el lugar de los Apóstoles como pastores de las almas, y juntamente con el Sumo Pontífice y bajo su autoridad, son enviados a actualizar perennemente la obra de Cristo, Pastor eterno. Ahora bien, Cristo dio a los Apóstoles y a sus sucesores el mandato y el poder de ensenar a todas las gentes y de santificar a los hombres en la verdad y de apacentarlos. Por consiguiente, los Obispos han sido constituidos por el Espíritu Santo, que se les ha dado, verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores.


3 Los Obispos, participes de la preocupación de todas las Iglesias, desarrollan, en unión y bajo la autoridad del Sumo Pontífice, este su deber, recibido por la consagración episcopal, en lo que se refiere al magisterio y al régimen pastoral, todos unidos en colegio o corporación con respecto a la Iglesia universal de Dios.

E individualmente lo ejercen en cuanto a la parte del rebano del Señor que se les ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular que presiden, y en algunas ocasiones pueden los Obispos reunidos proveer a las Iglesias de ciertas necesidades comunes.

Por ello el sagrado Concilio, considerando también las condiciones de la sociedad humana, que en nuestros tiempos está abocada a un orden nuevo, intentando determinar más concretamente el ministerio pastoral del os Obispos, establece lo siguiente:




CAPITULO I - LOS OBISPOS CON RELACIÓN A TODA LA IGLESIA


I. PAPEL QUE DESEMPENAN LOS OBISPOS CON RELACIÓN A LA IGLESIA UNIVERSAL.

Ejercicio de la potestad del Colegio de los Obispos

4 Los Obispos, por el hecho de su consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio, quedan constituidos miembros del Cuerpo Episcopal. "Mas el orden de los Obispos, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y régimen pastoral, y en el cual se continua el cuerpo apostólico, juntamente con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin Él, es también sujeto de suprema y plena potestad en toda la Iglesia, potestad que ciertamente no pueden ejercer sin el consentimiento del Romano Pontífice". Este poder se ejerce "de un modo solemne en el Concilio Ecuménico. Por tanto, determina el sagrado Concilio que todos los Obispos que sean miembros del Colegio Episcopal tienen derecho a asistir al Concilio Ecuménico".

"La misma potestad colegial pueden ejercerla juntamente con el Papa los Obispos dispersos en toda la tierra, con tal que la Cabeza del Colegio los convoque a una acción colegial o, a lo menos, apruebe o reciba libremente la acción unida de los Obispos dispersos, de forma que se constituya un verdadero acto colegial".


Sínodo o Consejo de los Obispos

5 Los Obispos elegidos de entre las diversas regiones del mundo, en la forma y disposición que el Romano Pontífice ha establecido o tengan a bien establecer en lo sucesivo, prestan al Supremo Pastor de la Iglesia una ayuda más eficaz constituyendo un consejo que se designa con el nombre de sínodo episcopal, el cual, puesto que obra en nombre de todo el episcopado católico, manifiesta, al mismo tiempo, que todos los Obispos en comunión jerárquica son participes de la solicitud de toda la Iglesia.


Los Obispos, participes de la solicitud para todas las Iglesias

6 Los Obispos, como legítimos sucesores de los Apóstoles y miembros del Colegio Episcopal, reconózcanse siempre unidos entre si y muestren que son solícitos por todas las Iglesias, porque por institución de Dios y exigencias del ministerio apostólico, cada uno debe ser fiador de la Iglesia juntamente con los demás Obispos. Sientan, sobre todo, interés por las regiones del mundo en que todavía no se ha anunciado la palabra de Dios y por aquellas en que, por el escaso número de sacerdotes, están en peligro los fieles de apartarse de los mandamientos de la vida cristiana e incluso de perder la fe.

Por lo cual pongan todo su empeño en que los fieles sostengan y promuevan con ardor las obras de evangelización y apostolado. Procuren, además, preparar dignos ministros sagrados e incluso auxiliares, tanto religiosos como seglares, para las misiones y los territorios que sufren escasez de clero. Tengan también interés en que, en la medida de sus posibilidades, vayan algunos de sus sacerdotes a las referidas misiones o diócesis, para desarrollar allí su ministerio sagrado para siempre o, a lo menos, por algún tiempo determinado.

No pierdan de vista, por otra parte, los Obispos, que, en el uso de los bienes eclesiásticos, tienen que tener también en consideración las necesidades no solo de su diócesis, sino de las otras Iglesias particulares, puesto que son parte de la única Iglesia de Cristo. Atiendan, por fin, con todas sus fuerzas, al remedio de las calamidades que sufren otras diócesis o regiones.


7 Manifiesten un amor fraterno y ayuden con un sincero y eficaz cuidado, sobre todo, a los Obispos que se ven perseguidos con calumnias y vejámenes por el Nombre de Cristo, encerrados en las cárceles o impedidos de desarrollar su ministerio, para que sus penas se alivien y suavicen con las oraciones y la ayuda de los demás hermanos.




II. LOS OBISPOS Y LA SANTA SEDE.

Los Obispos en sus Diócesis

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a) Los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, tienen por si, en las diócesis que se les ha confiado, toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su oficio pastoral, salvo en todo la potestad que, en virtud de su cargo, tiene el Romano Pontífice de reservarse a si o a otra autoridad las causas.

b) Todos los Obispos diocesanos tienen la facultad de dispensar, en caso particular, de una ley general de la Iglesia a los fieles sobre los que ejercen la autoridad según derecho, siempre que lo juzguen conveniente para el bien espiritual de ellos, mientras no se trate de algo que se haya reservado especialmente la Autoridad Suprema de la Iglesia.


Dicasterios de la Curia Romana

9 En el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, en consecuencia, realizan su labor en su nombre y bajo su autoridad, para bien de las Iglesias y servicio de los sagrados pastores.

Desean, sin embargo, los Padres conciliares que estos dicasterios, que ciertamente han prestado al Romano Pontífice y a los pastores de la Iglesia un servicio excelente, sean reorganizados según las necesidades de los tiempos y con una mejor adaptación a las regiones y a los ritos, sobre todo en cuanto al número, nombre, competencia, modo de proceder y coordinación de trabajos. Desean, igualmente, que habida cuanta del ministerio pastoral propio de los Obispos, se concrete más detalladamente el cargo de los legados del Romano Pontífice.


10 Puesto que estos dicasterios han sido creados para el bien de la Iglesia universal, se desea que sus miembros, oficiales y consultores e igualmente los legados del Romano Pontífice, en cuanto sea posible, sean tomados de las diversas regiones de la Iglesia, de manera que las oficinas u órganos centrales de la Iglesia católica presenten un aspecto verdaderamente universal.

Es también de desear que entre los miembros de los dicasterios se encuentren algunos Obispos, sobre todo diocesanos, que puedan comunicar con toda exactitud al Sumo Pontífice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias.

Juzgan, por fin, de suma utilidad los Padres del Concilio que estos dicasterios escuchen mas a los seglares distinguidos por su piedad, su ciencia y experiencia, de forma que también ellos tengan su cometido conveniente en las cosas de la Iglesia.




CAPITULO II - LOS OBISPOS CON RELACIÓN A LAS IGLESIAS PARTICULARES O DIOCESIS


I. LOS OBISPOS DIOCESANOS

Noción de diócesis y oficio de los Obispos en ella

11 La diócesis es una porción del Pueblo de Dios que se confía a un Obispo para que la apaciente con la cooperación del presbiterio, de forma que unida a su pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por el Evangelio y la Eucaristía, constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente esta y obra la Iglesia de Cristo, que es Una, Santa, Católica y Apostólica.

Cada uno de los Obispos a los que se ha confiado el cuidado de cada Iglesia particular, bajo la autoridad del Sumo Pontífice, como sus pastores propios, ordinarios e inmediatos, apacienten sus ovejas en el Nombre del Señor, desarrollando en ellas su oficio de ensenar, de santificar y de regir. Ellos, sin embargo, deben reconocer los derechos que competen legítimamente a los patriarcas o a otras autoridades jerárquicas.

Los Obispos deben dedicarse a su labor apostólica como testigos de Cristo delante de los hombres, interesándose no solo por los que ya siguen al Príncipe de los Pastores, sino consagrándose totalmente a los que de alguna manera perdieron el camino de la verdad o desconocen el Evangelio y la misericordia salvadora de Cristo, para que todos caminen "en toda bondad, justicia y verdad" (
Ep 5,9).


Deber que tienen los Obispos de ensenar

12 En el ejercicio de su ministerio de ensenar, anuncien a los hombres el Evangelio de Cristo, deber que sobresale entre los principales de los Obispos, llamándolos a la fe con la fortaleza del Espíritu o confirmándolos en la fe viva. Propónganles el misterio integro de Cristo, es decir, aquellas verdades cuyo desconocimiento es ignorancia de Cristo, e igualmente el camino que se ha revelado para la glorificación de Dios y por ello mismo para la consecución de la felicidad eterna.

Muéstrenles, asimismo, que las mismas cosas terrenas y las instituciones humanas, por la determinación de Dios Creador, se ordenan también a la salvación de los hombres y, por consiguiente, pueden contribuir mucho a la edificación del Cuerpo de Cristo.

Ensénenles, por consiguiente, cuanto hay que apreciar la persona humana, con su libertad y la misma vida del cuerpo, según la doctrina de la Iglesia; la familia y su unidad y estabilidad, la procreación y educación de los hijos; la sociedad civil, con sus leyes y profesiones; el trabajo y el descanso, las artes y los inventos técnicos; la pobreza y la abundancia, y expónganles, finalmente, los principios con los que hay que resolver los gravísimos problemas acerca de la posesión de los bienes materiales, de su incremento y recta distribución, acerca de la paz y de las guerras y de la vida hermanada de todos pueblos.


Métodos de ensenar la doctrina cristiana

13 Expliquen la doctrina cristiana con métodos acomodados a las necesidades de los tiempos, es decir, que respondan a las dificultades y problemas que más preocupan y angustian a los hombres; defiendan también esta doctrina ensenando a los fieles a defenderla y propagarla. Demuestren en su enseñanza la materna solicitud de la Iglesia para con todos los hombres, sean fieles o infieles, teniendo un cuidado especial de los pobres y de los débiles, a los que el Señor les envió a evangelizar.

Siendo propio de la Iglesia el establecer dialogo con la sociedad humana dentro de la que vive, los Obispos tienen, ante todo, el deber de llegar a los hombres, buscar y promover el dialogo con ellos. Diálogos de salvación, que, como siempre hace la verdad, han de llevarse a cabo con caridad, compresión y amor; conviene que se distingan siempre por la claridad de su conversación, al mismo tiempo que por la humildad y la delicadeza, llenos siempre de prudencia y de confianza, puesto que han surgido para favorecer la amistad y acercar las almas.

Esfuércense en aprovechar la variedad de medios que hay en estos tiempos para anunciar la doctrina cristiana, sobre todo la predicación y la formación catequética, que ocupa siempre el primer lugar; la exposición de la doctrina en las escuelas, universidades, conferencias y asambleas de todo género, con declaraciones públicas, hechas con ocasión de algunos sucesos; con la Prensa y demás medios de comunicación social, que es necesario usar para anunciar el Evangelio de Cristo.


Instrucción catequética

14 Vigilen atentamente que se dé con todo cuidado a los niños, adolescentes, jóvenes e incluso a los adultos la instrucción catequética, que tiende a que la fe, ilustrada por la doctrina, se haga viva, explicita y activa en los hombres y que se ensene con el orden debido y método conveniente, no solo con respecto a la materia que se explica, sino también a la índole, facultades, edad y condiciones de vida de los oyentes, y que esta instrucción se fundamente en la Sagrada Escritura, Tradición, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia.

Procuren, además, que los catequistas se preparen debidamente para la enseñanza, de suerte que conozcan totalmente la doctrina de la Iglesia y aprendan teórica y prácticamente las leyes psicológicas y las disciplinas pedagógicas.

Esfuércense también en restablecer o mejorar la instrucción de los catecúmenos adultos.


Deber de santificar que tienen los Obispos

15 En el ejercicio de su deber de santificar, recuerden los Obispos que han sido tomados de entre los hombres, constituidos para los hombres en las cosas que se refieren a dios para ofrecer los dones y sacrificios por los pecados. Pues, los Obispos gozan de la plenitud del Sacramento del Orden y de ellos dependen en el ejercicio de su potestad los presbíteros, que, por cierto, también ellos han sido consagrados sacerdotes del Nuevo Testamento para ser próvidos cooperadores del orden episcopal, y los diáconos, que, ordenados para el ministerio, sirven al pueblo de Dios en unión con el Obispo y su presbiterio. Los Obispos, por consiguiente, son los principales dispensadores de los misterios de Dios, los moderadores, promotores y guardianes de toda la vida litúrgica en la Iglesia que se les ha confiado.

Trabajen, pues, sin cesar para que los fieles conozcan plenamente y vivan el misterio pascual por la Eucaristía, de forma que constituyan un cuerpo único en la unidad de la caridad de Cristo, "atendiendo a la oración y al ministerio de la palabra" (
Ac 6,4), procuren que todos los que están bajo su cuidado vivan unánimes en la oración y por la recepción de los Sacramentos crezcan en la gracia y sean fieles testigos del Señor.

En cuanto santificadores, procuren los Obispos promover la santidad de sus clérigos, de sus religiosos y seglares, según la vocación peculiar de cada uno, y siéntanse obligados a dar ejemplo de santidad con la caridad, humildad y sencillez de vida. Santifiquen sus iglesias, de forma que en ellas se advierta el sentir de toda la Iglesia de Cristo. Por consiguiente, ayuden cuanto puedan a las vocaciones sacerdotales y religiosas, poniendo interés especial en las vocaciones misioneras.


Deber que tienen los Obispos de regir y apacentar

16 En el ejercicio de su ministerio de padre y pastor, compórtense los Obispos en medio de los suyos como los que sirven, pastores buenos que conocen a sus ovejas y son conocidos por ellas, verdaderos padres, que se distinguen por el espíritu de amor y preocupación para con todos, y a cuya autoridad, confiada por Dios, todos se someten gustosamente. Congreguen y formen a toda la familia de su grey, de modo que todos, conscientes de sus deberes, vivan y obren en unión de caridad.

Para realizar esto eficazmente los Obispos, "dispuestos para toda buena obra" (
2Tm 2,21) y "soportándose todo por el amor de los elegidos" (2Tm 2,10), ordenen su vida y forma que responda a las necesidades de los tiempos.

Traten siempre con caridad especial a los sacerdotes, puesto que reciben parte de sus obligaciones y cuidados y los realizan celosamente con el trabajo diario, considerándolos siempre como hijos y amigos, y, por tanto, estén siempre dispuestos a oírlos, y tratando confidencialmente con ellos, procuren promover la labor pastoral integra de toda la diócesis.

Vivan preocupados de su condición espiritual, intelectual y material, para que ellos puedan vivir santa y piadosamente, cumpliendo su ministerio con fidelidad y éxito. Por lo cual han de fomentar las instituciones y establecer reuniones especiales, de las que los sacerdotes participen algunas veces, bien para practicar algunos ejercicios espirituales más prolongados para la renovación de la vida, o bien para adquirir un conocimiento más profundo de las disciplinas eclesiásticas, sobre todo de la Sagrada Escritura y de la Teología, de las cuestiones sociales de mayor importancia, de los nuevos métodos de acción pastoral.

Ayuden con activa misericordia a los sacerdotes que vean en cualquier peligro o que hubieran faltado en algo.

Para procurar mejor el bien de los fieles, según la condición de cada uno, esfuércense en conocer bien sus necesidades, las condiciones sociales en que viven, usando de medios oportunos, sobre todo de investigación social. Muéstrense interesados por todos, cualquiera que sea su edad, condición, nacionalidad, ya sean naturales del país, ya advenedizos, ya forasteros. En la aplicación de este cuidado pastoral por sus fieles guarden el papel reservado a ellos en las cosas de la Iglesia, reconociendo también la obligación y el derecho que ellos tienen de colaborar en la edificación del Cuerpo Místico de Cristo.

Extiendan su amor a los hermanos separados, recomendando también a los fieles que se comporten con ellos con gran humildad y caridad, fomentando igualmente el ecumenismo, tal como la Iglesia lo entiende. Amen también a los no bautizados, para que germine en ellos la caridad de Jesucristo, de quien los Obispos deben ser testigos.


Formas especiales de apostolado

17 Estimulen las varias formas de apostolado en toda la diócesis, o en algunas regiones especiales de ella, la coordinación y la intima unión del apostolado en toda su amplitud, bajo la dirección del Obispo, para que todos los proyectos e instituciones catequéticas, misionales, caritativas, sociales, familiares, escolares y cualquiera otra que se ordene a un fin pastoral vayan de acuerdo, con lo que, al mismo tiempo, resalte mas la unidad de la diócesis.

Urjan cuidadosamente el deber que tienen los fieles de ejercer el apostolado, cada uno según su condición y aptitud, y recomiéndeles que tomen parte y ayuden en los diversos campos del apostolado seglar, sobre todo en la Acción Católica. Promuevan y favorezcan también las asociaciones que directa o indirectamente buscan el fin sobrenatural, esto es, conseguir una vida más perfecta, anunciar a todos el Evangelio de Cristo, promover la doctrina cristiana y el incremento del culto público, buscar los fines sociales o realizar obras de piedad y de caridad.

Las formas del apostolado han de acomodarse convenientemente a las necesidades actuales, atendiendo a las condiciones humanas, no solo espirituales y morales, sino también sociales, demográficas y económicas. Para cuya eficacia y fructuosa consecución son muy útiles las investigaciones sociales y religiosas por medio de oficinas de sociología pastoral, que se recomiendan encarecidamente.


Preocupación especial por ciertos grupos de fieles

18 Tengan una preocupación especial por los fieles que, por su condición de vida, no pueden disfrutar convenientemente del cuidado pastoral ordinario de los párrocos o carecen totalmente de él, como son muchísimos emigrantes, desterrados y prófugos, marineros y aviadores, nómadas, etc. Promuevan métodos pastorales convenientes para ayudar la vida espiritual de los que temporalmente se trasladan a otras tierras para pasar las vacaciones.

Las conferencias episcopales, sobre todo nacionales, preocúpense celosamente de los problemas más urgentes entre los que acabamos de decir, y procuren ayudar acordes y unidos con medios e instituciones oportunas su bien espiritual, teniendo, ante todo, en cuenta las normas que la Sede Apostólica ha establecido o establecerá, acomodadas oportunamente a las condiciones de los tiempos lugares y las personas.


Libertad de los Obispos y sus relaciones con la autoridad publica

19 En el ejercicio de su ministerio, ordenado a la salvación de las almas, los Obispos de por si gozan de plena y perfecta libertad e independencia de cualquier autoridad civil. Por lo cual no es lícito impedir, directa o indirectamente, el ejercicio de su cargo eclesiástico, ni prohibirles que se comuniquen libremente con la Sede Apostólica, con otras autoridades eclesiásticas y con sus súbditos.

En realidad, los sagrados pastores, en cuanto se dedican al cuidado espiritual de su grey, de hecho atienden también al bien y a la prosperidad civil, uniendo su obra eficaz para ello con las autoridades públicas, en razón de su ministerio, y como conviene a los Obispos y aconsejando la obediencia a las leyes justas y el respeto a las autoridades legítimamente constituidas.


Libertad en el nombramiento de los Obispos

20 Puesto que el ministerio de los Obispos fue instituido por Cristo Señor y se ordena a un fin espiritual y sobrenatural, el sagrado Concilio Ecuménico declara que el derecho de nombrar y crear a los Obispos es propio, peculiar y de por si exclusivo de la autoridad competente.

Por lo cual, para defender como conviene la libertad de la Iglesia y para promover mejor y más expeditamente el bien de los fieles, desea el sagrado Concilio que en lo sucesivo no se conceda más a las autoridades civiles ni derechos, ni privilegios de elección, nombramiento, presentación o designación para el ministerio episcopal; y a las autoridades civiles cuya dócil voluntad para con la Iglesia reconoce agradecido y aprecia este Concilio, se les ruega con toda delicadeza que se dignen renunciar por su propia voluntad, efectuados los convenientes tratados con la Sede Apostólica, a los derechos o privilegios referidos, de que disfrutan actualmente por convenio o por costumbre.


Renuncia al ministerio episcopal

21 Siendo de tanta trascendencia y responsabilidad el ministerio pastoral de los Obispos, los Obispos diocesanos y los que en derecho se les equiparan, si por la edad avanzada o por otra causa grave se hacen menos aptos para el cumplimiento de su cargo, se les ruega encarecidamente que ellos espontáneamente o invitados por la autoridad competente presenten la renuncia de su cargo. Si la aceptare la autoridad competente, ella proveerá de la congrua sustentación de los renunciantes y del reconocimiento de los derechos especiales que les atañen.




II. CIRCUNSCRIPCIÓN DE LAS DIOCESIS.

Necesidad de revisar las circunscripciones de las diócesis

22 Para conseguir el fin propio de la diócesis conviene que se manifieste claramente la naturaleza de la Iglesia en el Pueblo de Dios perteneciente a la misma diócesis; que los Obispos puedan cumplir en ellas con eficacia sus deberes pastorales; que se provea, por fin, lo mas perfectamente que se pueda a la salvación del Pueblo de Dios.

Esto exige, por una parte, la conveniente circunscripción de los límites territoriales de la diócesis, y, por otra, la distribución racional y acomodada a las exigencias del apostolado de los clérigos y de las disponibilidades. Todo ello redunda en bien no solo de los clérigos y de los fieles, a los que directamente atañe, sino también de toda la Iglesia católica.

Así, pues, en lo que se refiere a los limites de las diócesis, dispone el santo Concilio que, según las exigencias del bien de las almas, se revisen prudentemente cuanto antes, dividiéndolas o desmembrándolas, o uniéndolas, o cambiando sus límites, o eligiendo un lugar más conveniente para las sedes episcopales, o, por fin, disponiéndolas según una nueva ordenación, sobre todo tratándose de los que abarcan ciudades muy grandes.


Normas que se han de observar

23 En la revisión de las demarcaciones de las diócesis hay que asegurar, sobre todo, la unidad orgánica de cada diócesis, en cuanto a las personas, ministerios e instituciones, a la manera de un cuerpo viviente. En cada caso, bien observadas todas las circunstancias, ténganse presentes estos criterios generales:

1) En la demarcación de la diócesis, en cuanto sea posible, téngase en cuanta la variedad de los componentes del Pueblo de Dios, que puede ayudar mucho para desarrollar mejor el deber pastoral, y, al mismo tiempo, procúrese que las conglomeraciones demográficas de este pueblo coincidan en lo posible con los servicios e instituciones sociales que constituyen la misma estructura orgánica. Por lo cual el territorio de cada diócesis ha de ser continuo.

Atiéndase también, si es conveniente, a los límites de circunscripciones civiles y a las condiciones peculiares de las personas y de los lugares, por ejemplo, psicológicas, económicas, geográficas, históricas.

2) La extensión del territorio diocesano y el numero de sus habitantes, comúnmente hablando, ha de ser tal que, por una parte, el mismo Obispo, aunque ayudado por otros, pueda cumplir sus deberes, hacer convenientemente las visitas pastorales, moderar cómodamente y coordinar todas las obras de apostolado en la diócesis; sobre todo, conocer a sus sacerdotes y a los religiosos y seglares que tienen algún cometido en las obras diocesanas, y, por otra parte, se ofrezca un campo suficiente e idóneo, en el que tanto el Obispo como los clérigos puedan desarrollar útilmente todas sus fuerzas en el ministerio, teniendo en cuanta las necesidades de la Iglesia universal.

3) Y, por fin, para cumplir mejor con el ministerio de la salvación en la diócesis, téngase por norma que en cada diócesis haya clérigos suficientes en número y preparación para apacentar debidamente el Pueblo de Dios; que no falten los servicios, instituciones y obras propias de la Iglesia particular y que son necesarias prácticamente para su apto gobierno y apostolado; que, por fin, se tengan o se provean prudentemente los medios necesarios para sustentar las personas y las instituciones que, por otra parte, no han de faltar.

Para este fin también donde haya fieles de diverso rito, provea el Obispo diocesano a sus necesidades espirituales por sacerdotes o parroquias del mismo rito o por un vicario episcopal, dotado de facultades convenientes y, si es necesario, dotado incluso del carácter episcopal o que desempeñe por el mismo el oficio de ordinario de los diversos ritos. Pero si todo esto no pudiera compaginarse, según parecer de la Sede Apostólica, establézcase una jerarquía propia según los diversos ritos.

Asimismo, en circunstancias semejantes, háblese a cada grupo de fieles en diversa lengua, ya por medio de los sacerdotes o de las parroquias de la misma lengua o por el vicario episcopal, perito en la lengua, y, si es preciso, dotado del carácter episcopal; ya sea, finalmente, de otro modo oportuno.


24 En cuanto se refiere a los cambios o innovaciones de las diócesis, según los números 22-23, salva siempre la disciplina de las Iglesias orientales, es conveniente que las conferencias episcopales componentes examinen estos asuntos para su propio territorio -incluso con la ayuda de una comisión episcopal especial, si parece oportuno, pero, habiendo escuchado siempre, sobre todo, a los Obispos de las provincias o de las regiones interesadas- y propongan luego su parecer y sus deseos a la Sede Apostólica.




III. COOPERADORES DEL OBISPO DIOCESANO EN EL CARGO PASTORAL.


1 Normas para constituir los Obispos coadjutores y auxiliares.

25 En el gobierno de las diócesis provéase al deber pastoral de los Obispos de forma que se busque siempre el bien de la grey del Señor. Este bien, debidamente procurado, exigirá no rara vez que se constituyan Obispos auxiliares, porque el Obispo diocesano, o por la excesiva amplitud de la diócesis, o por el subido número de habitantes, o por circunstancias especiales del apostolado, o por otras causas de distinta índole no puede satisfacer por si mismo todos los deberes episcopales, como lo exige el bien de las almas. Y más aún: alguna vez, una necesidad especial exige que se constituya un Obispo coadjutor para ayuda del propio Obispo diocesano. Estos Obispos coadjutores o auxiliares han de estar provistos de facultades convenientes, de forma que, salva siempre la unidad del régimen diocesano y la autoridad del Obispo propio, su labor resulte totalmente eficaz y se salvaguarde mejor la dignidad debida a los Obispos.

Ahora bien, los Obispos coadjutores y auxiliares, por lo mismo que son llamados a participar en la solicitud del Obispo diocesano, desarrollen su labor de forma que estén en todo de acuerdo con él; manifiéstenle, además, una reverencia obsequiosa y él ame y aprecie fraternalmente a los Obispos coadjutores y auxiliares.


Facultades de los Obispos auxiliares y coadjutores

26 Cuando el bien de las almas así lo exija, no dude el Obispo diocesano en pedir a la autoridad competente uno o más auxiliares, que son puestos en las diócesis sin derecho a sucesión.

Si en las letras de nombramiento no se dijera nada, nombre el Obispo diocesano al auxiliar o auxiliares vicarios generales o, a lo menos, vicarios episcopales, dependientes tan solo de su autoridad, a los que hará bien en consultar para la solución de los asuntos de mayor trascendencia, sobre todo de índole pastoral.

A no ser que la autoridad competente estableciere otra cosa, el poder y las facultades que tienen por derecho los Obispos auxiliares no expiran con la cesación en el cargo del Obispo diocesano. Es también de desear que al quedar vacante la sede se confiera al Obispo auxiliar, o si son varios, a uno de ellos, el cargo de regir la diócesis, a no aconsejar lo contrario razones graves.

El Obispo coadjutor, es decir, el que se nombra con derecho a sucesión, siempre ha de ser nombrado por el Obispo diocesano vicario general. En casos particulares, la autoridad competente le podrá confiar mayores facultades.

Para procurar en el presente y en el porvenir el mayor bien de la diócesis, el Obispo diocesano y el Obispo coadjutor no dejen de consultarse mutuamente en los asuntos de mayor importancia.


2 Organización de la curia diocesana e institución del consejo pastoral.

27 El cargo principal de la curia diocesana es el de vicario general. Pero siempre que lo requiera el régimen de las diócesis, el Obispo puede nombrar uno o más vicarios episcopales, que, en una parte determinada de la diócesis, o en cierta clase de asuntos, o con relación a los fieles de diverso rito, tienen de derecho la misma facultad que el derecho común confiere al vicario general.

Entre los cooperadores en el régimen de la diócesis se cuentan, asimismo, aquellos presbíteros que constituyen un senado o consejo, como el cabildo de la catedral, el grupo de consultores u otros consejos, según las circunstancias y condiciones de los diversos lugares. Estas instituciones, sobre todo los cabildos de la catedral, hay que reformarlos, en cuanto sea necesario, para acomodarlos a las necesidades actuales.

Los sacerdotes y seglares que pertenecen a la curia diocesana sepan que prestan su ayuda al ministerio pastoral del Obispo.

Hay que ordenar la curia diocesana de forma que resulte un instrumento apto para el Obispo, no solo en la administración de la diócesis, sino también en el ejercicio de las obras de apostolado.

Es muy de desear que se establezca en la diócesis un consejo especial de pastoral, presidido por el Obispo diocesano, formado por clérigos, religiosos y seglares especialmente elegidos. El cometido de este consejo será investigar y justipreciar todo lo pertinente a las obras de pastoral y sacar de ello conclusiones practicas.


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