Christus Dominus ES 27


3 Los sacerdotes diocesanos.

28 Todos los presbíteros, sean diocesanos, sean religiosos, participan y ejercen con el Obispo el único sacerdocio de Cristo; por consiguiente, quedan constituidos en asiduos cooperadores del orden episcopal. Pero en la cura de las almas son los sacerdotes diocesanos los primeros, puesto que estando incardinados o dedicados a una Iglesia particular, se consagran totalmente al servicio de la misma, para apacentar una porción del rebano del Señor; por lo cual constituyen un presbiterio y una familia, cuyo padre es el Obispo. Para que éste pueda distribuir más apta y justamente los ministerios sagrados entre sus sacerdotes, debe tener la libertad necesaria en la colación de oficios y beneficios, quedando suprimidos, por ello, los derechos y privilegios que coarten de alguna manera esta libertad.

Las relaciones entre el Obispo y los sacerdotes diocesanos deben fundamentarse en la caridad, de manera que la unión de la voluntad de los sacerdotes con la del Obispo haga más provechosa la acción pastoral de todos. Por lo cual, para promover mas y mas el servicio de las almas, sírvase el Obispo entablar dialogo con los sacerdotes, aun en común, no solo cuando se presente la ocasión, sino también en tiempos establecidos, en cuanto sea posible.

Estén, por lo demás, unidos entre si todos los sacerdotes diocesanos y estimúlense por el celo del bien espiritual de toda la diócesis; pensando, por otra parte, que los bienes adquiridos con ocasión del oficio eclesiástico están relacionados con el ministerio sagrado, generosamente, según sus medios, socorren las necesidades incluso materiales de la diócesis, conforme a la indicación del Obispo.


Los sacerdotes dedicados a obras supra parroquiales

29 Cooperadores muy próximos del Obispo son también aquellos sacerdotes a quienes él les confía un cargo pastoral u obras de apostolado de carácter supraparroquial, ya sea para un territorio determinado en la diócesis, ya para grupos especiales de fieles, ya para un determinado género de acción.

También prestan una obra extraordinaria los sacerdotes que reciben del Obispo diversos encargos de apostolado en las escuelas o en otros institutos similares o asociaciones. De igual modo, los sacerdotes dedicados a obras supradiocesanas, al realizar excelentes obras de apostolado, han de ser objeto de solicitud por parte del Obispo en cuya diócesis moran.


Los párrocos

30 Cooperadores muy especialmente del Obispo son los párrocos, a quienes se confía como a pastores propios el cuidado de las almas de una parte determinada de la diócesis, bajo la autoridad del Obispo:

1) En el desempeño de este cuidado los párrocos con sus auxiliares cumplan su deber de ensenar, de santificar y de regir de tal forma que los fieles y las comunidades parroquiales se sientan, en realidad, miembros tanto de la diócesis, como de toda la Iglesia universal por lo cual colaboren con otros párrocos y otros sacerdotes que ejercen en el territorio el oficio pastoral (como son, por ejemplo, los vicarios foráneos, deanes) o dedicados a las obras de índole supraparroquial, para que no falte unidad en la diócesis en el cuidado pastoral e incluso sea éste más eficaz.

El cuidado de las almas ha de estar, además, informado por el espíritu misionero, de forma que llegue a todos los que viven en la parroquia. Pero si los párrocos no pueden llegar a algunos grupos de personas, reclamen la ayuda de otros, incluso seglares, para que los ayuden en lo que se refiere al apostolado.

Para dar más eficacia al cuidado de las almas se recomienda vivamente la vida común de los sacerdotes, sobre todo de los adscritos a la misma parroquia, lo cual, al mismo tiempo que favorece la acción apostólica, da a los fieles ejemplo de caridad y de unidad.

2) En el desempeño del deber del magisterio, es propio de los párrocos: predicar la palabra de Dios a todos los fieles, para que éstos, fundados en la fe, en la esperanza y en la caridad, crezcan en Cristo y la comunidad cristiana pueda dar el testimonio de caridad, que recomendó el Señor; igualmente, el comunicar a los fieles por la instrucción catequética el conocimiento pleno del misterio de la salvación, conforme a la edad de cada uno. Para dar esta instrucción, busque no solo la ayuda de los religiosos, sino también la cooperación de los seglares, erigiendo también la Cofradía de la Doctrina Cristiana.

En llevar a cabo la obra de la santificación procuren los párrocos que la celebración del sacrificio eucarístico sea el centro y la cumbre de toda la vida de la comunidad cristiana, y procuren, además, que los fieles se nutran del alimento espiritual por la recepción frecuente de los sacramentos y por la participación consciente y activa en la liturgia. No olviden tampoco los párrocos que el sacramento de la penitencia, ayuda muchísimo para robustecer la vida cristiana, por lo cual han de estar siempre dispuestos a oír las confesiones de los fieles llamando también, si es preciso, otros sacerdotes que conozcan varias lenguas.

El cumplimiento de su deber pastoral procuren, ante todo, los párrocos conocer su propio rebano. Pero siendo servidores de todas las ovejas, incrementen la vida cristiana, tanto en cada uno en particular como en las familias y en las asociaciones, sobre todo en las dedicadas al apostolado, y en toda la comunidad parroquial visiten, pues, las casas y las escuelas, según les exija su deber pastoral; atiendan cuidadosamente a los adolescentes y a los jóvenes; desplieguen la caridad paterna para con los pobres y los enfermos; tengan, finalmente, un cuidado especial con los obreros y esfuércense en conseguir que todos los fieles ayuden en las obras de apostolado.

3) Los vicarios parroquiales, como cooperadores del párroco, prestan diariamente un trabajo importante y activo en el ministerio parroquial, bajo la autoridad del párroco. Por lo cual, entre el párroco y sus vicarios ha de haber comunicación fraterna, caridad mutua y constante respeto; ayúdense mutuamente con consejos, ayudas y ejemplos, atendiendo a su deber parroquial con voluntad concorde y común esfuerzo.


Nombramiento, traslado, separación y renuncia de los párrocos

31 Tengan en cuenta el Obispo, cuando trate de formarse el juicio sobre la idoneidad de un sacerdote para el régimen de alguna parroquia, no solo su doctrina, sino también la piedad, el celo apostólico y demás dotes y cualidades que se requieren para cumplir debidamente con el cuidado de las almas.

Siendo, además, la razón del ministerio pastoral, el bien de las almas, con el fin de que el Obispo pueda proveer las parroquias mas fácil y mas convenientemente, suprímanse, salvo el derecho de los religiosos, cualquier derecho de presentación, de nombramiento o de reserva, y donde exista, la ley del concurso sea general o particular.

Pero cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas. Por tanto, abrogada la distinción entre párrocos movibles e inamovibles, hay que revisar y simplificar el proceso en el traslado y separación de los párrocos, para que el Obispo, salva siempre la equidad natural y canoníca, pueda proveer mejor a las exigencias del bien de las almas.

A los párrocos, empero, que por lo avanzado de la edad o por cualquier otra causa se ven impedidos del desempeño conveniente y fructuosos de su oficio, se les ruega encarecidamente que renuncien a su cargo por propia iniciativa o si son invitados por el Obispo. El Obispo provea la congrua sustentación de los denunciantes.


Erección y modificación de las parroquias

32 La misma salvación de las almas ha de ser la causa que determine o enmiende la erección o supresión de parroquias o cualquier género de modificaciones que pueda hacer el Obispo con su autoridad propia.


4. Los religiosos y las obras de apostolado

33 Todos los religiosos, a quienes en todo cuanto sigue se unen los hermanos de las demás instituciones que profesan los consejos evangélicos, cada uno según su propia vocación, tienen el deber de cooperar diligentemente en la edificación e incremento de todo el Cuerpo Místico de Cristo para bien de las Iglesias particulares.

Estos fines los han de procurar, sobre todo, con la oración, con obras de penitencia y con el ejemplo de vida. El sagrado Concilio los exhorta encarecidamente que aprecien estos ejercicios y crezcan en ellos sin cesar peor según la índole propia de cada religión, dediquen también su mayor esfuerzo a los ejercicios externos del apostolado.


Los religiosos, cooperadores del Obispo en el apostolado

34 Los religiosos sacerdotes que se consagran al oficio del presbiterado para ser también prudentes cooperadores del orden episcopal, hoy, más que nunca, pueden ser una ayuda eficacísima del Obispo, dada la necesidad mayor de las almas. Por tanto, puede decirse, en cierto aspecto verdadero, que pertenecen al clero de la diócesis, en cuanto toman parte en el cuidado de las almas y en la realización de las obras de apostolado bajo la autoridad de los Obispos.

También los otros hermanos, sean hombres o mujeres, que pertenecen de una forma especial a la diócesis, prestan una grande ayuda a la sagrada jerarquía y pueden y deben aumentarla cada día, puesto que van creciendo las necesidades del apostolado.


Principios sobre el apostolado de los religiosos en la diócesis

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Para que las obras de apostolado crezcan concordes en cada una de las diócesis y se conserve incólume la unidad de la disciplina diocesana, se establecen estos principios fundamentales:

1) Los religiosos reverencien siempre con devota delicadeza a los Obispos, como sucesores de los Apóstoles. Además, siempre que sean legítimamente llamados a las obras de apostolado, deben cumplir su encomienda de forma que sean auxiliares dispuestos y subordinados a los Obispos. Más aun, los religiosos deben secundar pronta y fielmente los ruegos y los deseos de los Obispos, para recibir cometidos más amplios en relación al ministerio de la salvación humana, salvo el carácter del Instituto y conforme a las constituciones, que, si es necesario, han de acomodarse a este fin, teniendo en cuanta los principios de este decreto del Concilio.

Sobre todo, atendiendo a las necesidades urgentes de las almas y la escasez del clero diocesano, los Institutos religiosos no dedicados a la mera contemplación pueden ser llamados por el Obispo para que ayuden en los varios ministerios pastorales, teniendo en cuenta, sin embargo, la índole propia de cada Instituto. Para prestar esta ayuda, los superiores han de estar dispuestos, según sus posibilidades, para recibir también el encargo parroquial, incluso temporalmente.

2) Mas los religiosos, inmersos en el apostolado externo, estén llenos del espíritu propio de su religión y permanezcan fieles a la observancia regular y a la obediencia a sus propios superiores, obligación que no dejaran de urgirles los Obispos.

3) La exención, por la que los religiosos se relacionan directamente con el Sumo Pontífice o con otra autoridad eclesiástica y los aparta de la autoridad de los Obispos, se refiere, sobre todo, al orden interno de las instituciones, para que todo en ellas sea más apto y mas conexo y se provea a la perfección de la vida religiosa, y para que pueda disponer de ellos el Sumo Pontífice para bien de la Iglesia universal, y la otra autoridad competente para el bien de las Iglesias de la propia jurisdicción.

Pero esta exención no impide que los religiosos estén subordinados a la jurisdicción de los Obispos en cada diócesis, según la norma del derecho, conforme lo exija el desempeño pastoral de éstos y el cuidado bien ordenado de las almas.

4) Todos los religiosos, exentos y no exentos, están subordinados a la autoridad de los ordinarios del lugar en todo lo que atañe al ejercicio publico del culto divino, salva la diversidad de ritos, a la cura de almas, a la predicación sagrada que hay que hacer al pueblo, a la educación religiosa y moral, instrucción catequética y formación litúrgica de los fieles, sobre todo de los niños, y al decoro del estado clerical, así como en cualquier obra en lo que se refiere al ejercicio del sagrado apostolado las escuelas católicas de los religiosos están igualmente bajo la autoridad de los ordinarios del lugar en lo que se refiere a su ordenación y vigilancia general, quedando, sin embargo, firme el derecho de los religiosos en cuanto a su gobierno. Igualmente, los religiosos, están obligados a observar cuanto ordenen legítimamente los concilios o conferencias episcopales.

5) Procúrese una ordenada cooperación entre los diversos Institutos religiosos y entre éstos y el clero diocesano. Téngase, además, una estrecha coordinación de todas las obras y empresas apostólicas, que depende, sobre todo, de una disposición sobrenatural de las almas y de las mentes, fundada y enraizada en la caridad. El procurar esta coordinación para la Iglesia universal compete a la Sede Apostólica, a cada Obispo en su diócesis, a los patriarcas, sínodos y conferencias episcopales en su propio territorio.

Tengan a bien los Obispos, o las conferencias episcopales y los superiores religiosos o las conferencias de los superiores mayores, proceder de mutuo acuerdo en las obras de apostolado que realizan los religiosos.

6) Procuren los Obispos y superiores religiosos reunirse en tiempos determinados, y siempre que parezca oportuno, para tratar los asuntos que se refieren, en general, al apostolado en el territorio, para favorecer cordial y fraternalmente las mutuas relaciones entre los Obispos y los religiosos.




CAPITULO III - LOS OBISPOS DE LAS DISTINTAS DIOCESIS EN COLABORACIÓN PARA EL BIEN COMUN


I. SINODOS, CONCILIOS Y, EN ESPECIAL, LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES.

36 Desde los primeros siglos de la Iglesia los Obispos, puestos al frente de las Iglesias particulares, movidos por la comunión de la caridad fraterna y por amor a la misión universal conferida a los Apóstoles aunaron sus fuerzas y voluntades para procurar el bien común y el de las Iglesias particulares. Por este motivo se constituyeron los sínodos o concilios provinciales y, por fin, los concilios plenarios, en que los Obispos establecieron una norma común que se debía observar en todas las Iglesias, tanto en la enseñanza de las verdades de la fe como en la ordenación de la disciplina eclesiástica.

Desea este santo Concilio que las venerables instituciones de los sínodos y de los concilios cobren nuevo vigor, para proveer mejor y con más eficacia al incremento de la fe y a la conservación de la disciplina en las diversas Iglesias, según los tiempos lo requieran.


Importancia de las conferencias episcopales

37 En los tiempos actuales, sobre todo, no es raro que los Obispos no puedan cumplir su cometido oportuna y fructuosamente, si no estrechan cada día más su cooperación con otros Obispos. Y como las conferencias episcopales -establecidas ya en muchas naciones- han dado magníficos resultados de apostolado más fecundo, juzga este santo Concilio que es muy conveniente que en todo el mundo los Obispos de la misma nación o región re reúnan en una asamblea, coincidiendo todos en fechas prefijadas, para que, comunicándose las perspectivas de la prudencia y de la experiencia y contrastando los pareceres, se constituya una santa conspiración de fuerzas para el bien común de las Iglesias. Por ello establece lo siguiente sobre las conferencias episcopales:


Noción, estructura y competencia de las conferencias

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1) La conferencia episcopal es como una asamblea en que los Obispos de cada nación o territorio ejercen unidos su cargo pastoral para conseguir el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo por las formas y métodos del apostolado, aptamente acomodado a las circunstancias del tiempo.

2) Todos los ordinarios de lugar de cualquier rito -exceptuados los vicarios generales-, los Obispos coadjutores, auxiliares y los demás Obispos titulares que desempeñan un oficio por designación de la Sede Apostólica o de las conferencias episcopales, pertenecen a ellas. Los demás Obispos titulares y los nuncios del Romano Pontífice, por el especial oficio que desempeñan en el territorio, no son, por derecho, miembros de la conferencia.

A los ordinarios del lugar y a los coadjutores compete el voto deliberativo. Los auxiliares y los otros Obispos, que tienen derecho a asistir a la conferencia, tendrán voto deliberativo o consultivo, según determinen los estatutos de la conferencia.

3) Cada conferencia episcopal redacte sus propios estatutos, que ha de aprobar la Sede Apostólica, en los cuales -además de otros medios- ha de proveerse todo aquello que favorezca la más eficaz consecución de su fin, por ejemplo, un consejo permanente de Obispos, comisiones episcopales, el secretariado general.

4) Las decisiones de la conferencia episcopal, legítimamente adoptadas, con una mayoría de dos terceras partes de los votos de los Obispos que pertenecen a la conferencia con voto deliberativo y aprobadas por la Sede Apostólica, obligan jurídicamente tan solo en los casos en que lo ordenare el derecho común o lo determinare una orden expresa de la Sede Apostólica, manifestada por propia voluntad o a petición de la misma conferencia.

5) Donde las circunstancias especiales lo exijan, podrán constituir una sola conferencia los Obispos de varias naciones, con la aprobación de la Santa Sede.

Foméntense, además, las relaciones entre las conferencias episcopales de diversas naciones para suscitar y asegurar el mayor bien.

6) Se recomienda encarecidamente a los jerarcas de las Iglesias orientales que en la consecución de la disciplina de la propia Iglesia en los sínodos, y para ayudar con más eficacia al bien de la religión, tengan también en cuenta el bien común de todo el territorio donde hay varias Iglesias de diversos ritos, exponiendo los diversos pareceres en las asambleas interrituales, según las normas que dará la autoridad competente.



II. CIRCUNSCRIPCIÓN DE LAS PROVINCIAS ECLESIASTICAS, ERECCIÓN DE LAS REGIONES ECLESIASTICAS.

39 El bien de las almas exige una demarcación conveniente no solo de las diócesis, sino también de las provincias eclesiásticas, e incluso aconseja la erección de regiones eclesiásticas, para satisfacer mejor a las necesidades del apostolado, según las circunstancias sociales y locales, y para que se hagan mas fáciles y fructíferas las comunicaciones de los Obispos, entre si, con los metropolitanos y con los Obispos de la misma nación e incluso con las autoridades civiles.


Normas que hay que observar

40 Para conseguir tales fines, el Santo Concilio determina lo siguiente:

1) Revísense oportunamente las demarcaciones de las provincias eclesiásticas y determínense con nuevas y claras normas los derechos y privilegios de los metropolitanos.

2) Ténganse por norma el adscribir a alguna provincia eclesiástica todas las diócesis y demás circunscripciones territoriales equiparadas por el derecho a las diócesis. Por tanto, las diócesis que ahora dependen directamente de la Sede Apostólica, y que no están unidas a ninguna otra, hay que formar con ellas una nueva provincia, si es posible, o hay que agregarlas a la provincia mas próxima o más conveniente, y hay que subordinarlas al derecho del metropolitano, según las normas del derecho común.

3) Donde sea útil organícense las provincias eclesiásticas en regiones, ordenación que ha de hacerse jurídicamente.

4) Conviene que las conferencias episcopales competentes examinen el problema de esta circunscripción de las provincias o de la erección de regiones, según las normas establecidas ya en los números 23 y 24 de la demarcación de las diócesis, y propongan sus determinaciones y pareceres a la Sede Apostólica.


III. LOS OBISPOS QUE DESEMPENAN UN CARGO INTERDIOCESANO.

42 Exigiendo las necesidades pastorales cada vez más que ciertas funciones pastorales se administren y promuevan de acuerdo, conviene que se establezcan algunos organismos para el servicio de todas o de varias diócesis de alguna región determinada o nación, que también pueden confiarse a los Obispos.

Pero el sagrado Concilio recomienda que entre los prelados y Obispos que desempeñan estas funciones y los Obispos diocesanos y las conferencias episcopales reine siempre la armonía y el anhelo común en la preocupación pastoral, cuyas formas conviene también que se determinen por el derecho común.


Vicariatos castrenses

43 Exigiendo una atención especial el cuidado espiritual de los militares, por sus condiciones especiales de vida, constitúyase en cada nación, según sea posible, un vicariato castrense. Tanto el vicario como los capellanes han de consagrarse enteramente a este difícil ministerio, de acuerdo con los Obispos diocesanos.

Concedan para ellos los Obispos diocesanos al vicario castrense un número suficiente de sacerdotes aptos para esta grave tarea y ayuden, al mismo tiempo, a conseguir el bien espiritual de los militares.


DISPOSICIÓN GENERAL

44 Dispone el sagrado Concilio que en la revisión del Código de Derecho Canónico se definan las leyes, según la norma de los principios que se establecen en este decreto, teniendo también en cuenta las advertencias sugeridas por las comisiones o por los Padres conciliares.

Dispone, además, el santo Concilio que se confeccionen directorios generales para el cuidado de las almas, para uso de los Obispos y de los párrocos, ofreciéndoles métodos seguros para el mas fácil y acertado cumplimiento de su cargo pastoral.

Hágase, además, un directorio especial sobre el cuidado pastoral de cada grupo de fieles, según la idiosincrasia de cada nación o región; otro directorio sobre la instrucción catequética del pueblo cristiano, en que se trate de los principios y practicas fundamentales de dicha instrucción y de la elaboración de los libros que a ella se destinen. En la composición de estos directorios ténganse también en cuenta las sugerencias que han hecho tanto las comisiones como los Padres conciliares.

Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.

Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.



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