Congregación para el Clero 639


PARTE II

La Parroquia y el Parroco



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3. La parroquia y el oficio de parroco

18. Los rasgos eclesiologicos mas significativos de la nocion teologico-canonica de parroquia han sido concebidos por el Concilio Vaticano II a la luz de la Tradicion, de la doctrina catolica y de la eclesiologia de comunion, y traducidos mas tarde en leyes por el Codigo de Derecho Canonico. stos han sido desarrollados desde diferentes puntos de vista en el magisterio pontificio postconciliar, ya sea de una manera explicita o implicita, siempre dentro de la reflexion sobre el sacerdocio ordenado. Es util resumir, por tanto, las principales caracteristicas de la doctrina teologica y canonica sobre la materia, sobre todo para dar mejor respuesta a los desafios pastorales que se presentan a comienzos del tercer milenio en el ministerio parroquial de los presbiteros.

Cuanto se dice del parroco, por analogia, y bajo el perfil de una funcion pastoral de guia, afecta también en gran medida a aquellos sacerdotes que prestan su ayuda en la parroquia, y a cuantos tienen especificos encargos pastorales, por ejemplo, en lugares donde se concentran grupos de fieles (hospitales, universidades, escuelas...), o en labores de asistencia a inmigrantes, extranjeros, etc.

La parroquia es una concreta communitas christifidelium, constituida establemente en el ambito de una Iglesia particular, y cuya cura pastoral es confiada a un parroco como pastor propio, bajo la autoridad del Obispo diocesano. Toda la vida de la parroquia, asi como el significado de sus tareas apostolicas ante la sociedad, deben ser entendidos y vividos con un sentido de comunion organica entre el sacerdocio comun y el sacerdocio ministerial, y por tanto, de colaboracion fraterna y dinamica entre pastores y fieles en el mas absoluto respeto de los derechos, deberes y funciones ajenos, donde cada uno tiene sus propias competencias y su propia responsabilidad. El parroco "en estrecha comunion con el Obispo y con todos los fieles, evitara introducir en su ministerio pastoral tanto formas de autoritarismo extemporaneo como modalidades de gestion democratizante ajenas a la realidad mas profunda del ministerio". A este respecto, mantiene pleno vigor la Instruccion interdicasterial Ecclesiae de Mysterio, aprobada por el Sumo Pontifice, cuya aplicacion integra asegura la correcta praxis eclesial en este campo fundamental para la vida misma de la Iglesia.

El vinculo intrinseco con la comunidad diocesana y con su Obispo, en comunion jerarquica con el Sucesor de Pedro, asegura a la comunidad parroquial la pertenencia a la Iglesia universal. Se trata, por tanto, de una pars dioecesis animada por un mismo espiritu de comunion, por una ordenada corresponsabilidad bautismal, por una misma vida liturgica, centrada en la celebracion de la Eucaristia, y por un mismo espiritu de mision, que caracteriza a toda la comunidad parroquial. Cada parroquia, en definitiva, "esta fundada sobre una realidad teologica, porque ella es una comunidad eucaristica. Esto significa que es una comunidad idonea para celebrar la Eucaristia, en la que se encuentran la raiz viva de su edificacion y el vinculo sacramental de su existir en plena comunion con toda la Iglesia. Tal idoneidad radica en el hecho de ser la parroquia una comunidad de fe y una comunidad organica, es decir, constituida por los ministros ordenados y por los demas cristianos, en la que el parroco -que representa al Obispo diocesano- es el vinculo jerarquico con toda la Iglesia particular" .

En este sentido, la parroquia, que es como una célula de la diocesis, debe ofrecer "un claro ejemplo de apostolado comunitario, al reducir a unidad todas las diversidades humanas que en ella se encuentran e insertarlas en la universalidad de la Iglesia". La communitas christifidelium, en la nocion de parroquia, constituye el elemento esencial de base, de caracter personal, y, con tal expresion, se quiere subrayar la relacion dinamica entre personas que, de manera determinada, bajo la guia indispensable de su propio pastor, la componen. Por regla general, se trata de todos los fieles de un territorio determinado; o bien, solamente de algunos fieles, en el caso de las parroquias personales, constituidas sobre la base del rito, la lengua, la nacionalidad u otras motivaciones concretas.



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19. Otro elemento basico de la nocion de parroquia es la cura pastoral o cura de almas, propia del oficio de parroco, que se manifiesta, principalmente, en la predicacion de la Palabra de Dios, en la administracion de los sacramentos y en la guia pastoral de la comunidad. En la parroquia, ambito de la cura pastoral ordinaria, "el parroco es el pastor propio de la parroquia que se le confia, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le esta encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de ensenar, santificar y regir, con la cooperacion también de otros presbiteros o diaconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho". Esta nocion de parroco manifiesta una gran riqueza eclesiologica, y no impide al Obispo establecer otras formas de la cura animarum, segun las normas del derecho.

La necesidad de adaptar la asistencia pastoral en la parroquia a las circunstancias del tiempo actual, caracterizado en algunos lugares por la escasez de sacerdotes, y también por la existencia de parroquias urbanas superpobladas y parroquias rurales dispersas, o bien por el reducido numero de parroquianos, ha hecho aconsejable introducir en el derecho universal de la Iglesia algunas innovaciones, no ciertamente en cuestiones de principio, relativas al titular de la cura pastoral de la parroquia. Una de éstas consiste en la posibilidad de confiar in solidum a varios sacerdotes la cura pastoral de una o varias parroquias, con la condicion terminante de que uno solo de ellos sea el moderador, el que dirija la actividad comun y responda de ella personalmente ante el Obispo. Se confia por tanto el unico oficio pastoral, la unica cura pastoral de la parroquia a un titular multiple, constituido por varios sacerdotes, que reciben una idéntica participacion en el oficio confiado, bajo la direccion personal de un hermano moderador. Confiar la cura pastoral in solidum resulta util para resolver algunas situaciones en diocesis donde los sacerdotes, siendo pocos, tienen que organizar su tiempo en la asistencia de actividades ministeriales diversas, y constituye un medio oportuno para promover la corresponsabilidad pastoral de los presbiteros y, de manera especial, para facilitar la costumbre de la vida en comun de los sacerdotes, que se ha de recomendar vivamente.

No se puede prudentemente ignorar, sin embargo, algunas dificultades que puede comportar la cura pastoral in solidum -siempre y en cualquier caso compuesta solo por sacerdotes-, ya que es connatural a los fieles la identificacion con el propio pastor, y puede ser desorientadora, y no bien comprendida, la presencia cambiante de varios presbiteros, aunque estén coordinados entre si. Es evidente la riqueza de la paternidad espiritual del parroco, como un "pater familias" sacramental de la parroquia, con los consiguientes vinculos que generan gran fecundidad pastoral.

En los casos en que lo exija la necesidad pastoral, el Obispo diocesano puede proceder oportunamente a la asignacion temporal de mas parroquias a la cura pastoral de un solo parroco.

Cuando las circunstancias lo sugieran, la asignacion de una parroquia a un administrador puede constituir una solucion provisional. Es oportuno recordar, sin embargo, que el oficio de parroco, siendo esencialmente pastoral, exige plenitud y estabilidad. El parroco deberia ser un icono de la presencia del Cristo historico. La exigencia de la configuracion con Cristo subraya este deber prioritario.



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20. Para desempenar la mision de pastor en una parroquia, que comporta la plena cura de almas, se requiere de modo absoluto el ejercicio del orden sacerdotal. Por tanto, ademas de la comunion eclesial, el requisito explicitamente exigido por el derecho canonico para que cualquiera pueda ser nombrado validamente parroco es que haya sido constituido en el sagrado Orden del presbiterado.

Por cuanto se refiere a la responsabilidad del parroco en el anuncio de la palabra de Dios y en la predicacion de la auténtica doctrina catolica, el can. 528 menciona expresamente la homilia y la instruccion catequética; la promocion de iniciativas que difundan el espiritu evangélico en cada ambito de la vida humana; la formacion catolica de los ninos y de los jovenes, y el empeno en que, con la ordenada colaboracion de los fieles laicos, el mensaje del Evangelio llegue a aquellos que hayan abandonado la practica religiosa o no profesan la verdadera fe, y asi puedan, con la gracia de Dios, llegar a la conversion. Como es logico, el parroco no esta obligado a realizar personalmente todas estas tareas, sino a procurar que se realicen de manera oportuna, conforme a la recta doctrina y a la disciplina eclesial, en el seno de la parroquia, segun las circunstancias y siempre bajo su propia responsabilidad. Algunas de estas funciones, por ejemplo, la homilia durante la celebracion eucaristica, deberan realizarse siempre y exclusivamente por un ministro ordenado. "Aunque otros fieles no ordenados lo superaran en elocuencia, esto no anularia su ser representacion sacramental de Cristo, cabeza y pastor, y de esto deriva sobre todo la eficacia de su predicacion". En cambio, otras funciones, como por ejemplo la catequesis, podran ser desarrolladas habitualmente por fieles laicos que hayan recibido la debida preparacion, segun la recta doctrina, y lleven una vida cristiana coherente, manteniendo siempre la obligacion del contacto personal entre parroco y fieles. El beato Juan XXIII escribia que "es de suma importancia que el clero en todo tiempo y lugar sea fiel a su deber de ensenar. "Aqui -decia a este proposito San Pio X- es preciso tender solo a esto e insistir solo en esto, es decir, en que todo sacerdote no esta obligado por ningun otro oficio mas grave ni por ningun otro vinculo mas estrecho"".

Sobre el parroco, como es obvio, por una razon de efectiva caridad pastoral, graba el deber de ejercer una atenta y primorosa vigilancia sobre todos y cada uno de sus colaboradores. En aquellos paises en que existen fieles pertenecientes a diferentes grupos lingüisticos, si no fuera erigida una parroquia personal, u otra solucion adecuada, sera el parroco territorial, como pastor propio, el que se preocupe de atender las peculiares necesidades de sus fieles, también en lo que afecta a sus especificas sensibilidades culturales.



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21. En cuanto a los medios ordinarios de santificacion, el can. 528 establece que el parroco debe empenarse particularmente en que la Santisima Eucaristia constituya el centro de la comunidad parroquial, y que todos los fieles puedan alcanzar la plenitud de la vida cristiana mediante una consciente y activa participacion en la sagrada Liturgia, la celebracion de los sacramentos, la vida de oracion y las buenas obras.

Merece la pena considerar el hecho de que el Codigo menciona la recepcion frecuente de la Eucaristia y la practica también frecuente del sacramento de la Penitencia. Esto sugiere la oportunidad de que el parroco, al establecer en la parroquia los horarios de las Misas y de las confesiones, considere cuales son los momentos mas adecuados para la mayor parte de los fieles, permitiendo también a los que tienen especiales dificultades de horario acercarse facilmente a los sacramentos. Una atencion particular deberan reservar los parrocos a las confesiones individuales, en el espiritu y en la forma establecida por la Iglesia. Recuérdese, ademas, que ésta precede necesariamente a la primera comunion de los ninos. Téngase también presente que, por motivos pastorales obvios, con el fin de facilitar a los fieles la recepcion del sacramento, se pueden escuchar confesiones individuales durante la celebracion de la Santa Misa.

Ademas, debe hacerse todo lo posible por "respetar la sensibilidad del penitente en lo concerniente a la eleccion de la modalidad de la confesion, es decir, cara a cara o a través de la rejilla del confesionario". El confesor también puede tener razones pastorales para preferir el uso del confesionario con rejilla.

Se debera favorecer al maximo la practica de la visita al Santisimo Sacramento, disponiendo y estableciendo, de manera fija, el mayor espacio de tiempo posible en que la iglesia permanezca abierta. No son pocos los parrocos que, felizmente, promueven la adoracion mediante la exposicion solemne del Santisimo Sacramento y la bendicion eucaristica, de tan abundantes frutos para la vitalidad de la parroquia.

La Santisima Eucaristia es custodiada con amor en el tabernaculo "como el corazon espiritual de la comunidad religiosa y parroquial". " Sin el culto eucaristico, como su corazon palpitante, la parroquia se vuelve estéril". "Si queréis que los fieles recen con gusto y con piedad -decia Pio XII al clero de Roma- precededlos en la iglesia con el ejemplo, haciendo oracion delante de ellos. Un sacerdote de rodillas ante el tabernaculo, en actitud digna, con profundo recogimiento, es un modelo de edificacion, una advertencia y una invitacion a la imitacion orante para el pueblo".



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22. Por su parte, el can. 529 contempla las exigencias principales que comporta el cumplimiento de la funcion pastoral parroquial, configurando asi en cierto sentido la actitud ministerial del parroco. Como pastor propio, éste se esfuerza en conocer a los fieles confiados a su cura, evitando caer en el peligro del funcionalismo: no es un funcionario que cumple un papel y ofrece servicios a los que lo solicitan. Como hombre de Dios, ejerce de modo pleno el propio ministerio, buscando a los fieles, visitando a las familias, participando en sus necesidades, en sus alegrias; corrige con prudencia, cuida de los ancianos, de los débiles, de los abandonados, de los enfermos, y se entrega a los moribundos; dedica particular atencion a los pobres y a los afligidos; se esfuerza en la conversion de los pecadores, de cuantos estan en el error, y ayuda a cada uno a cumplir con su propio deber, fomentando el crecimiento de la vida cristiana en las familias.

Educar en la practica de la obras de misericordia espirituales y corporales constituye una prioridad pastoral, y es signo de vitalidad en una comunidad cristiana.

También resulta significativo el encargo, confiado al parroco, de promocionar la funcion propia de los fieles laicos en la mision de la Iglesia, es decir, la funcion de impulsar y perfeccionar el orden de las realidades temporales con el espiritu evangélico, dando testimonio de Cristo, particularmente en el ejercicio de las tareas seculares.

Por otra parte, el parroco debe colaborar con el Obispo y con los otros presbiteros de la diocesis para que los fieles, participando en la comunidad parroquial, se sientan también miembros de la diocesis y de la Iglesia universal. La creciente movilidad de la sociedad actual hace necesario que la parroquia no se cierre en si misma y sepa acoger a los fieles de otras parroquias que la frecuentan, y también evite mirar con desconfianza que algunos parroquianos participen en la vida de otras parroquias, iglesias rectorales, o capellanias.

En el parroco recae especialmente el deber de promover con celo, sostener y seguir con particular cuidado las vocaciones sacerdotales. El ejemplo personal, al mostrar la propia identidad, también visiblemente, al vivir consecuentemente con ella, junto con la atencion de las confesiones individuales y de la direccion espiritual de los jovenes, asi como de la catequesis sobre el sacerdocio ordenado, haran que sea una realidad la irrenunciable pastoral vocacional. "Ha sido siempre un deber particular del ministerio sacerdotal arrojar la semilla de una vida totalmente consagrada a Dios y suscitar el amor por la virginidad".

Las funciones que en el Codigo se confian de modo especifico al parroco son: administrar el bautismo; administrar el sacramento de la confirmacion a aquellos que estan en peligro de muerte, segun la norma del can. 883,3; administrar el Viatico y la Uncion de los enfermos, estando vigente lo dispuesto en el can. 1003, §§ 2 y 3, e impartir la bendicion apostolica; asistir a los matrimonios y bendecir las nupcias; celebrar los funerales; bendecir la fuente bautismal en el tiempo pascual; guiar las procesiones e impartir las bendiciones solemnes fuera de la iglesia; celebrar la Santisima Eucaristia con mayor solemnidad en los domingos y en las fiestas de precepto.

Mas que funciones exclusivas del parroco, o incluso derechos exclusivos suyos, le son confiadas de modo especial en razon de su particular responsabilidad; debe por tanto realizarlas personalmente, en cuanto sea posible, o al menos seguir su desarrollo.



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23. Donde haya escasez de sacerdotes se puede plantear, como sucede en algunos lugares, que el Obispo, habiendo considerado el asunto con prudencia, confie, segun las modalidades canonicamente permitidas, una colaboracion "ad tempus" en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a una o varias personas no marcadas por el caracter sacerdotal. Sin embargo, en estos casos, deben observarse y protegerse atentamente las propiedades originarias de diversidad y complementariedad entre los dones y las funciones de los ministros ordenados y de los fieles laicos, que son propias de la Iglesia que Dios ha querido organicamente estructurada. Existen situaciones objetivamente extraordinarias que justifican tal colaboracion. sta, sin embargo, no puede superar legitimamente los limites de la especifidad ministerial y laical.

Deseando purificar una terminologia que podria llevar a confusion, la Iglesia ha reservado las expresiones que indican "capitalidad" -como las de "pastor", "capellan", "director", "coordinador", o equivalentes- exclusivamente a los sacerdotes.

El Codigo, en efecto, en el titulo dedicado a los derechos y a los deberes de los fieles laicos, distingue las tareas o las funciones que, como derecho y deber propio, pertenecen a cualquier laico, de otras que se situan en la linea de colaboracion con el ministerio pastoral. stas constituyen una capacitas o habilitas cuyo ejercicio depende de la llamada a asumirlas por parte de los legitimos pastores. No son, por tanto, derechos.



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24. Todo esto ha sido expresado por Juan Pablo II en la Exhortacion Apostolica post-sinodal Christifideles laici: "La mision salvifica de la Iglesia en el mundo es llevada a cabo no solo por los ministros en virtud del sacramento del Orden, sino también por todos los fieles laicos. En efecto, éstos, en virtud de su condicion bautismal y de su especifica vocacion, participan en el oficio sacerdotal, profético y real de Jesucristo, cada uno en su propia medida. Los pastores, por tanto, han de reconocer y promover los ministerios, oficios y funciones de los fieles laicos, que tienen su fundamento sacramental en el Bautismo y en la Confirmacion, y para muchos de ellos en el Matrimonio. Después, cuando la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo exija, los pastores -segun las normas establecidas por el derecho universal- pueden confiar a los fieles laicos algunas tareas que, si bien estan conectadas a su propio ministerio de pastores, no exigen, sin embargo, el caracter del Orden" (n. 23). Este mismo documento recuerda ademas el principio basico que regula esta colaboracion, asi como sus limites insuperables: "Sin embargo, el ejercicio de estas tareas no hace del fiel laico un pastor: en realidad, no es la tarea lo que constituye el ministerio, sino la ordenacion sacramental. Solo el sacramento del Orden atribuye al ministerio ordenado una peculiar participacion en el oficio de Cristo Cabeza y Pastor y en su sacerdocio eterno. La tarea realizada en calidad de suplente tiene su legitimacion ¾formal e inmediatamente¾ en el encargo oficial hecho por los pastores, y depende, en su concreto ejercicio, de la direccion de la autoridad eclesiastica" (n. 23).

En los casos en que se confien algunas tareas a fieles no ordenados, debe nombrarse necesariamente un sacerdote como moderador, con la potestad y los deberes propios del parroco, que dirija personalmente la atencion pastoral. Como es logico, la participacion en el oficio parroquial es diversa en el caso del presbitero designado para dirigir la actividad pastoral -provisto de las facultades de parroco-, quien desempena las funciones exclusivas del sacerdote; respecto del caso de otras personas que no han recibido el orden del presbiterado y participan subsidiariamente en el ejercicio de las demas funciones. El religioso no sacerdote, la religiosa o el fiel laico, llamados a participar en el ejercicio de la atencion pastoral, pueden desempenar tareas de tipo administrativo, asi como de formacion y animacion espiritual, mientras que logicamente no pueden desempenar funciones de plena atencion a las almas, en cuanto ésta requiere el caracter sacerdotal. En todo caso, pueden suplir la ausencia del ministro ordenado en aquellas funciones liturgicas adecuadas a su condicion canonica, enumeradas por el can. 230 § 3: "ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones liturgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunion, segun las prescripciones del derecho". Los diaconos, aunque no pueden situarse en el mismo plano que los demas fieles, no pueden tampoco ejercer una plena cura animarum.

Es conveniente que el Obispo diocesano verifique, con la maxima prudencia y prevision pastoral, la existencia de un auténtico estado de necesidad y, en consecuencia, establezca las condiciones de idoneidad de las personas llamadas a esta colaboracion, definiendo las funciones que deben atribuirse a cada una de ellas, segun las circunstancias de las respectivas comunidades parroquiales. En todo caso, en ausencia de una clara distribucion de funciones, corresponde al presbitero moderador determinar lo que se debe hacer. La excepcionalidad y provisionalidad de estas formulas exige que, en el seno de estas comunidades parroquiales, se promueva al maximo la conciencia de la absoluta necesidad de vocaciones sacerdotales; que se cultive con amoroso esmero los gérmenes de esta vocacion, y que también se promueva la oracion -comunitaria y personal- por la santificacion de los sacerdotes.

Para que en una comunidad puedan florecer mas facilmente las vocaciones sacerdotales, es de gran ayuda que exista en ella un vivo y difundido sentimiento de auténtico afecto, de profunda estima, de fuerte entusiasmo por la realidad de la Iglesia, Esposa de Cristo, colaboradora del Espiritu Santo en la obra de la salvacion.

Convendria mantener siempre despiertos en el animo de los creyentes la alegria y el santo orgullo de pertenecer a la Iglesia, como se hace patente, por ejemplo, en la primera carta de Pedro y en el Apocalipsis (cfr. 1P
1P 3,14 Ap 2,13 Ap 2,17 Ap 7,9 14,1ss.; Ap 19,6 Ap 22,14). Sin la alegria y el orgullo de esta pertenencia seria dificil, en el plano psicologico, salvaguardar y desarrollar la misma vida de fe. No ha de sorprender que en tales situaciones, al menos en el plano psicologico, cueste que las vocaciones sacerdotales germinen y consigan madurar.

"Seria un error fatal resignarse ante las dificultades actuales, y comportarse de hecho como si hubiera que prepararse para una Iglesia del futuro imaginada casi sin presbiteros. De este modo, las medidas adoptadas para solucionar las carencias actuales resultarian de hecho seriamente perjudiciales para la comunidad eclesial, a pesar de su buena voluntad".



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25. "Cuando se trata de participar en el ejercicio del cuidado pastoral de una parroquia -en los casos en que, por escasez de presbiteros, no pudiese contar con el cuidado inmediato de un parroco-, los diaconos permanentes tienen siempre la precedencia sobre los fieles no ordenados". En efecto, en virtud del Orden sagrado "el diacono es maestro, en cuanto proclama e ilustra la Palabra de Dios; es santificador, en cuanto administra el sacramento del Bautismo, de la Eucaristia y los sacramentales, participa en la celebracion de la Santa Misa en calidad de "ministro de la sangre", conserva y distribuye la Eucaristia; es guia, en cuanto animador de la comunidad o de diversos sectores de la vida eclesial".

Se ha de otorgar una especial acogida a los diaconos, candidatos al sacerdocio, que prestan servicio pastoral en la parroquia. El parroco, de acuerdo con los superiores del seminario, sera para ellos guia y maestro, consciente de que de su testimonio de coherencia con la propia identidad, de su generosidad misionera en el servicio y de su amor a la parroquia, podra depender la donacion sincera y total a Cristo por parte del candidato al sacerdocio.



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26. A imagen del consejo pastoral de la diocesis, la normativa canonica prevé la posibilidad de constituir -si el Obispo diocesano lo considera oportuno, una vez escuchado el consejo presbiteral- un consejo pastoral parroquial, cuya finalidad basica es la de proveer, en un cauce institucional, la ordenada colaboracion de los fieles en el desarrollo de la actividad pastoral propia de los presbiteros. Se trata de un organo consultivo constituido para que los fieles, expresando su responsabilidad bautismal, puedan ayudar al parroco que lo preside mediante su consejo en materia pastoral. "Los fieles laicos deben estar cada vez mas convencidos del particular significado que asume el compromiso apostolico en su parroquia"; es necesario animar a una "valorizacion mas convencida, amplia y decidida de los Consejos pastorales parroquiales". La razon es clara y convergente: "En las circunstancias actuales, los fieles laicos pueden y deben prestar una gran ayuda al crecimiento de una auténtica comunion eclesial en sus respectivas parroquias, y en el dar nueva vida al afan misionero dirigido hacia los no creyentes y hacia los mismos creyentes que han abandonado o limitado la practica de la vida cristiana ".

"Todos los fieles tienen la facultad, es mas, incluso a veces el deber, de dar a conocer su parecer sobre los asuntos concernientes al bien de la Iglesia, cosa que puede realizarse gracias a instituciones establecidas para tal fin: [...] El consejo pastoral podra prestar una ayuda muy util ... haciendo propuestas y ofreciendo sugerencias respecto a las iniciativas misioneras, catequéticas y apostolicas, [...] respecto a la promocion de la formacion doctrinal y de la vida sacramental de los fieles; respecto a la ayuda que ha de ofrecerse a la accion pastoral de los sacerdotes en los diversos ambitos sociales o zonas territoriales; respecto al modo de sensibilizar cada vez mejor a la opinion publica, etc.". El consejo pastoral pertenece al ambito de las relaciones de mutuo servicio entre el parroco y sus fieles y, por tanto, no tendria sentido considerarlo como un organo que sustituye al parroco en la direccion de la parroquia o que, con un criterio de mayoria, condicione practicamente la direccion del parroco.

En este mismo sentido, los sistemas de deliberacion respecto a las cuestiones economicas de la parroquia, permaneciendo firme la norma de derecho para la recta y honesta administracion, no pueden condicionar la funcion pastoral del parroco, el cual es representante legal y administrador de los bienes de la parroquia.

4. Los desafios positivos del presente en la pastoral parroquial



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27. Si toda la Iglesia ha sido invitada en los inicios del nuevo milenio a alcanzar "un renovado impulso en la vida cristiana", fundado en la conciencia de la presencia de Cristo Resucitado entre nosotros, debemos saber extraer consecuencias para la pastoral en las parroquias.

No se trata de inventar nuevos programas pastorales, ya que el programa cristiano, centrado en Cristo mismo, consiste siempre en conocerle, amarle, imitarle, vivir en él la vida trinitaria y transformar con él la historia hasta su consumacion: "un programa que no cambia al variar los tiempos y las culturas, aunque tiene cuenta del tiempo y de la cultura para un verdadero dialogo y una comunicacion eficaz".

Dentro del vasto y afanoso horizonte de la pastoral ordinaria, "es en las Iglesias locales donde se pueden establecer aquellas indicaciones programaticas concretas -objetivos y métodos de trabajo, de formacion y valorizacion de los agentes y la busqueda de los medios necesarios- que permiten que el anuncio de Cristo llegue a las personas, modele las comunidades e incida profundamente mediante el testimonio de los valores evangélicos en la sociedad y en la cultura". stos son los horizontes de la "apasionante tarea de renacimiento pastoral que nos espera".

La tarea pastoral mas relevante y fundamental, con diferencia, es conducir a los fieles hacia una solida vida interior, sobre el fundamento de los principios de la doctrina cristiana, tal y como han sido vividos y ensenados por los santos. Precisamente este aspecto deberia ser privilegiado en los planes pastorales. Hoy mas que nunca es necesario redescubrir que la oracion, la vida sacramental, la meditacion, el silencio de adoracion, el trato de corazon a corazon con nuestro Senor, el ejercicio diario de las virtudes que configuran con l, es mucho mas productivo que cualquier debate, y en todo caso, es la condicion para su eficacia.

Son siete las prioridades pastorales que ha individuado la Novo Millenio ineunte: la santidad, la oracion, la Santisima Eucaristia dominical, el sacramento de la Reconciliacion, el primado de la gracia, la escucha de la Palabra y el anuncio de la Palabra. Estas prioridades, surgidas especialmente de la experiencia del Gran Jubileo, no solo ofrecen el contenido y la sustancia de las cuestiones sobre las que los parrocos y los sacerdotes implicados en la cura animarum parroquial deben meditar con atencion, sino que también sintetizan el espiritu con que se debe afrontar esta tarea de renovacion pastoral.

La Novo Millenio ineunte evidencia "otro aspecto importante en que sera necesario poner un decidido empeno programatico, tanto en el ambito de la Iglesia universal como de las Iglesias particulares: aquel de la comunion (koinonia) que encarna y manifiesta la esencia misma del misterio de la Iglesia" (n. 42) e invita a promover una espiritualidad de comunion. "Hacer de la Iglesia la casa y la escuela de la comunion: éste es el gran desafio que tenemos ante nosotros en el milenio que comienza, si queremos ser fieles al designio de Dios y responder también a las profundas esperanzas del mundo" (n. 43). Ademas especifica: "Antes de programar iniciativas concretas, hace falta promover una espiritualidad de la comunion, proponiéndola como principio educativo en todos los lugares donde se forma el hombre y el cristiano, donde se educan los ministros del altar, las personas consagradas y los agentes pastorales, donde se construyen las familias y las comunidades" (n. 43).

Una verdadera pastoral de la santidad en nuestras comunidades parroquiales implica una auténtica pedagogia de la oracion; una renovada, persuasiva y eficaz catequesis sobre la importancia de la Santisima Eucaristia dominical y también diaria, de la adoracion comunitaria y personal del Santisimo Sacramento; sobre la practica frecuente e individual del sacramento de la Reconciliacion; sobre la direccion espiritual; sobre la devocion mariana; sobre la imitacion de los santos; un nuevo impulso apostolico vivido como compromiso cotidiano de las comunidades y de las personas concretas; una adecuada pastoral de la familia, un coherente compromiso social y politico.

Tal pastoral no es posible si no esta inspirada, sostenida y vivificada por sacerdotes dotados de este mismo espiritu. "Del ejemplo y testimonio del sacerdote los fieles pueden obtener una gran ayuda (...) descubriendo la parroquia como ‘escuela’ de oracion, donde "el encuentro con Cristo no se exprese solamente en peticion de ayuda, sino también en accion de gracias, alabanza, adoracion, contemplacion, escucha y viveza de afecto hasta el arrebato del corazon"". "No se ha de olvidar que, sin Cristo, "no podemos hacer nada" (cfr.
Jn 15,5). La oracion nos hace vivir precisamente en esta verdad. Nos recuerda constantemente la primacia de Cristo y, en relacion con él, la primacia de la vida interior y de la santidad. Cuando no se respeta este principio (...) hagamos, pues, la experiencia de los discipulos en el episodio evangélico de la pesca milagrosa: "Maestro hemos estado bregando toda la noche y no hemos pescado nada" (Lc 5,5). Este es el momento de la fe, de la oracion, del dialogo con Dios para abrir el corazon a la accion de la gracia y permitir a la palabra de Cristo que pase por nosotros con toda su fuerza: ¡Duc in altum!".

Sin sacerdotes verdaderamente santos seria muy dificil tener un buen laicado, y todo estaria como falto de vida; del mismo modo que, sin familias cristianas -iglesias domésticas-, es muy dificil que llegue la primavera de las vocaciones. Por tanto, es un error enfatizar el papel del laicado descuidando el del sacerdocio ordenado porque, actuando asi, se termina penalizando el mismo laicado y haciendo estéril la entera mision de la Iglesia.




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