Congregacion Culto Divino - CAPITULO IV LA SAGRADA COMUNION

CAPITULO IV LA SAGRADA COMUNION


1. Las disposiciones para recibir la Sagrada Comunion 80. La Eucaristia sea propuesta a los fieles, también, "como antidoto por el que somos liberados de las culpas cotidianas y preservados de los pecados mortales",(160) como se muestra claramente en diversas partes de la Misa. Por lo que se refiere al acto penitencial, situado al comienzo de la Misa, este tiene la finalidad de disponer a todos para que celebren adecuadamente los sagrados misterios,(161) aunque "carece de la eficacia del sacramento de la Penitencia",(162) y no se puede pensar que sustituye, para el perdon de los pecados graves, lo que corresponde al sacramento de la Penitencia. Los pastores de almas cuiden diligentemente la catequesis, para que la doctrina cristiana sobre esta materia se transmita a los fieles.




81. La costumbre de la Iglesia manifiesta que es necesario que cada uno se examine a si mismo en profundidad,(163) para que quien sea consciente de estar en pecado grave no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesion sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso, recuerde que esta obligado a hacer un acto de contricion perfecta, que incluye el proposito de confesarse cuanto antes.(164)


82. Ademas, "la Iglesia ha dado normas que se orientan a favorecer la participacion frecuente y fructuosa de los fieles en la Mesa eucaristica y, al mismo tiempo, a determinar las condiciones objetivas en las que no debe administrarse la comunion".(165)


83. Ciertamente, lo mejor es que todos aquellos que participan en la celebracion de la santa Misa y tiene las debidas condiciones, reciban en ella la sagrada Comunion. Sin embargo, alguna vez sucede que los fieles se acercan en grupo e indiscriminadamente a la mesa sagrada. Es tarea de los pastores corregir con prudencia y firmeza tal abuso.




84. Ademas, donde se celebre la Misa para una gran multitud o, por ejemplo, en las grandes ciudades, debe vigilarse para que no se acerquen a la sagrada Comunion, por ignorancia, los no catolicos o, incluso, los no cristianos, sin tener en cuenta el Magisterio de la Iglesia en lo que se refiere a la doctrina y la disciplina. Corresponde a los Pastores advertir en el momento oportuno a los presentes sobre la verdad y disciplina que se debe observar estrictamente.




85. Los ministros catolicos administran licitamente los sacramentos, solo a los fieles catolicos, los cuales, igualmente, los reciben licitamente solo de ministros catolicos, salvo lo que se prescribe en los canon 844 §§ 2, 3 y 4, y en el canon 861 § 2.(166) Ademas, las condiciones establecidas por el canon 844 § 4, de las que nada se puede derogar,(167) son inseparables entre si; por lo que es necesario que siempre sean exigidas simultaneamente.




86. Los fieles deben ser guiados con insistencia hacia la costumbre de participar en el sacramento de la penitencia, fuera de la celebracion de la Misa, especialmente en horas establecidas, para que asi se pueda administrar con tranquilidad, sea para ellos de verdadera utilidad y no se impida una participacion activa en la Misa. Los que frecuente o diariamente suelen comulgar, sean instruidos para que se acerquen al sacramento de la penitencia cada cierto tiempo, segun la disposicion de cada uno.(168)


87. La primera Comunion de los ninos debe estar siempre precedida de la confesion y absolucion sacramental.(169) Ademas, la primera Comunion siempre debe ser administrada por un sacerdote y, ciertamente, nunca fuera de la celebracion de la Misa. Salvo casos excepcionales, es poco adecuado que se administre el Jueves Santo, "in Cena Domini". Es mejor escoger otro dia, como los domingos II-VI de Pascua, la solemnidad del Santisimo Cuerpo y Sangre de Cristo o los domingos del Tiempo Ordinario, puesto que el domingo es justamente considerado como el dia de la Eucaristia.(170) No se acerquen a recibir la sagrada Eucaristia "los ninos que aun no han llegado al uso de razon o los que" el parroco "no juzgue suficientemente dispuestos".(171) Sin embargo, cuando suceda que un nino, de modo excepcional con respecto a los de su edad, sea considerado maduro para recibir el sacramento, no se le debe negar la primera Comunion, siempre que esté suficientemente instruido.




2. La distribucion de la Sagrada Comunion.

88. Los fieles, habitualmente, reciban la Comunion sacramental de la Eucaristia en la misma Misa y en el momento prescrito por el mismo rito de la celebracion, esto es, inmediatamente después de la Comunion del sacerdote celebrante.(172) Corresponde al sacerdote celebrante distribuir la Comunion, si es el caso, ayudado por otros sacerdotes o diaconos; y este no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunion de los fieles. Solo donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al sacerdote celebrante, segun las normas del derecho.(173)


89. Para que también "por los signos, aparezca mejor que la Comunion es participacion en el Sacrificio que se esta celebrando",(174) es deseable que los fieles puedan recibirla con hostias consagradas en la misma Misa.(175)


90. "Los fieles comulgan de rodillas o de pie, segun lo establezca la Conferencia de Obispos", con la confirmacion de la Sede Apostolica. "Cuando comulgan de pie, se recomienda hacer, antes de recibir el Sacramento, la debida reverencia, que deben establecer las mismas normas".(176)


91. En la distribucion de la sagrada Comunion se debe recordar que "los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos".(177) Por consiguiente, cualquier bautizado catolico, a quien el derecho no se lo prohiba, debe ser admitido a la sagrada Comunion. Asi pues, no es licito negar la sagrada Comunion a un fiel, por ejemplo, solo por el hecho de querer recibir la Eucaristia arrodillado o de pie.




92. Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunion en la boca,(178) si el que va a comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya permitido, con la confirmacion de la Sede Apostolica, se le debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo, pongase especial cuidado en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucaristicas. Si existe peligro de profanacion, no se distribuya a los fieles la Comunion en la mano.(179)


93. La bandeja para la Comunion de los fieles se debe mantener, para evitar el peligro de que caiga la hostia sagrada o algun fragmento.(180)


94. No esta permitido que los fieles tomen la hostia consagrada ni el caliz sagrado "por si mismos, ni mucho menos que se lo pasen entre si de mano en mano".(181) En esta materia, ademas, debe suprimirse el abuso de que los esposos, en la Misa nupcial, se administren de modo reciproco la sagrada Comunion.




95. El fiel laico "que ya ha recibido la santisima Eucaristia, puede recibirla otra vez el mismo dia solamente dentro de la celebracion eucaristica en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe el c. 921 § 2".(182)


96. Se reprueba la costumbre, que es contraria a las prescripciones de los libros liturgicos, de que sean distribuidas a manera de Comunion, durante la Misa o antes de ella, ya sean hostias no consagradas ya sean otros comestibles o no comestibles. Puesto que estas costumbres de ningun modo concuerdan con la tradicion del Rito romano y llevan consigo el peligro de inducir a confusion a los fieles, respecto a la doctrina eucaristica de la Iglesia. Donde en algunos lugares exista, por concesion, la costumbre particular de bendecir y distribuir pan, después de la Misa, téngase gran cuidado de que se dé una adecuada catequesis sobre este acto. No se introduzcan otras costumbres similares, ni sean utilizadas para esto, nunca, hostias no consagradas.




3. La comunion de los sacerdotes 97. Cada vez que celebra la santa Misa, el sacerdote debe comulgar en el altar, cuando lo determina el Misal, pero antes de que proceda a la distribucion de la Comunion, lo hacen los concelebrantes. Nunca espere para comulgar, el sacerdote celebrante o los concelebrantes, hasta que termine la comunion del pueblo.(183)


98. La Comunion de los sacerdotes concelebrantes se realice segun las normas prescritas en los libros liturgicos, utilizando siempre hostias consagradas en esa misma Misa(184) y recibiendo todos los concelebrantes, siempre, la Comunion bajo las dos especies. Notese que si un sacerdote o diacono entrega a los concelebrantes la hostia sagrada o el caliz, no dice nada, es decir, en ningun caso pronuncia las palabras "el Cuerpo de Cristo" o "la Sangre de Cristo".




99. La Comunion bajo las dos especies esta siempre permitida "a los sacerdotes que no pueden celebrar o concelebrar en la accion sagrada".(185)


4. La Comunion bajo las dos especies 100. Para que, en el banquete eucaristico, la plenitud del signo aparezca ante los fieles con mayor claridad, son admitidos a la Comunion bajo las dos especies también los fieles laicos, en los casos indicados en los libros liturgicos, con la debida catequesis previa y en el mismo momento, sobre los principios dogmaticos que en esta materia establecio el Concilio Ecuménico Tridentino.(186)


101. Para administrar a los fieles laicos la sagrada Comunion bajo las dos especies, se deben tener en cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre las que deben juzgar en primer lugar los Obispos diocesanos. Se debe excluir totalmente cuando exista peligro, incluso pequeno, de profanacion de las sagradas especies.(187) Para una mayor coordinacion, es necesario que la Conferencia de Obispos publique normas, con la aprobacion de la Sede Apostolica, por medio de la Congregacion para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, especialmente lo que se refiere "al modo de distribuir a los fieles la sagrada Comunion bajo las dos especies y a la extension de la facultad".(188)


102. No se administre la Comunion con el caliz a los fieles laicos donde sea tan grande el numero de los que van a comulgar(189) que resulte dificil calcular la cantidad de vino para la Eucaristia y exista el peligro de que "sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba sumirse al final de la celebracion";(190) tampoco donde el acceso ordenado al caliz solo sea posible con dificultad, o donde sea necesaria tal cantidad de vino que sea dificil poder conocer su calidad y su proveniencia, o cuando no esté disponible un numero suficiente de ministros sagrados ni de ministros extraordinarios de la sagrada Comunion que tengan la formacion adecuada, o donde una parte importante del pueblo no quiera participar del caliz, por diversas y persistentes causas, disminuyendo asi, en cierto modo, el signo de unidad.




103. Las normas del Misal Romano admiten el principio de que, en los casos en que se administra la sagrada Comunion bajo las dos especies, "la sangre del Señor se puede tomar bebiendo directamente del caliz, o por intincion, o con una pajilla, o una cucharilla".(191) Por lo que se refiere a la administracion de la Comunion a los fieles laicos, los Obispos pueden excluir, en los lugares donde no sea costumbre, la Comunion con pajilla o con cucharilla, permaneciendo siempre, no obstante, la opcion de distribuir la Comunion por intincion. Pero si se emplea esta forma, utilicense hostias que no sean ni demasiado delgadas ni demasiado pequenas, y el comulgante reciba del sacerdote el sacramento, solamente en la boca.(192)


104. No se permita al comulgante mojar por si mismo la hostia en el caliz, ni recibir en la mano la hostia mojada. Por lo que se refiere a la hostia que se debe mojar, esta debe hacerse de materia valida y estar consagrada; esta absolutamente prohibido el uso de pan no consagrado o de otra materia.




105. Si no es suficiente un caliz, para la distribucion de la Comunion bajo las dos especies a los sacerdotes concelebrantes o a los fieles, nada impide que el sacerdote celebrante utilice varios calices.(193) Recuérdese, no obstante, que todos los sacerdotes que celebran la santa Misa tienen que realizar la Comunion bajo las dos especies. Empléese laudablemente, por razon del signo, un caliz principal mas grande, junto con otros calices mas pequenos.




106. Sin embargo, se debe evitar completamente, después de la consagracion, echar la Sangre de Cristo de un caliz a otro, para excluir cualquier cosa de pueda resultar un agravio de tan gran misterio. Para contener la Sangre del Señor nunca se utilicen frascos, vasijas u otros recipientes que no respondan plenamente a las normas establecidas.




107. Segun la normativa establecida en los canones, "quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrilega, incurre en excomunion latae sententiae reservada a la Sede Apostolica; el clérigo puede ser castigado ademas con otra pena, sin excluir la expulsion del estado clerical".(194) En este caso se debe considerar incluida cualquier accion, voluntaria y grave, de desprecio a las sagradas especies. De donde si alguno actua contra las normas arriba indicadas, por ejemplo, arrojando las sagradas especies en el lavabo de la sacristia, o en un lugar indigno, o por el suelo, incurre en las penas establecidas.(195) Ademas, recuerden todos que al terminar la distribucion de la sagrada Comunion, dentro de la celebracion de la Misa, hay que observar lo que prescribe el Misal Romano, y sobre todo que el sacerdote o, segun las normas, otro ministro, de inmediato debe sumir en el altar, integramente, el vino consagrado que quiza haya quedado; las hostias consagradas que han sobrado, o las consume el sacerdote en el altar o las lleva al lugar destinado para la reserva de la Eucaristia.(196) CAPITULO V OTROS ASPECTOS QUE SE REFIEREN A LA EUCARISTIA


1. El lugar de la celebracion de la Santa Misa

108. "La celebracion eucaristica se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebracion debe realizarse en un lugar digno".(197) De la necesidad del caso juzgara, habitualmente, el Obispo diocesano para su diocesis.




109. Nunca es licito a un sacerdote celebrar la Eucaristia en un templo o lugar sagrado de cualquier religion no cristiana.




2. Diversos aspectos relacionados con la Santa Misa 110. "Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en el misterio del Sacrificio eucaristico se realiza continuamente la obra de la redencion, deben celebrarlo frecuentemente; es mas, se recomienda encarecidamente la celebracion diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una accion de Cristo y de la Iglesia, en cuya realizacion los sacerdotes cumplen su principal ministerio".(198)


111. En la celebracion o concelebracion de la Eucaristia, "admitase a celebrar a un sacerdote, aunque el rector de la iglesia no lo conozca, con tal de que presente cartas comendaticias" de la Sede Apostolica, o de su Ordinario o de su Superior, dadas al menos en el ano, las ensene "o pueda juzgarse prudentemente que nada le impide celebrar".(199) El Obispo debe proveer para que desaparezcan las costumbres contrarias.




112. La Misa se celebra o bien en lengua latina o bien en otra lengua, con tal de que se empleen textos liturgicos que hayan sido aprobados, segun las normas del derecho. Exceptuadas las celebraciones de la Misa que, segun las horas y los momentos, la autoridad eclesiastica establece que se hagan en la lengua del pueblo, siempre y en cualquier lugar es licito a los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en latin.(200)


113. Cuando una Misa es concelebrada por varios sacerdotes, al pronunciar la Plegaria Eucaristica, utilicese la lengua que sea conocida por todos los sacerdotes concelebrantes y por el pueblo congregado. Cuando suceda que entre los sacerdotes haya algunos que no conocen la lengua de la celebracion y, por lo tanto, no pueden pronunciar debidamente las partes propias de la Plegaria Eucaristica, no concelebren, sino que preferiblemente asistan a la celebracion revestidos de habito coral, segun las normas.(201)


114. "En las Misas dominicales de la parroquia, como 'comunidad eucaristica', es normal que se encuentren los grupos, movimientos, asociaciones y las pequenas comunidades religiosas presentes en ella".(202) Aunque es licito celebrar la Misa, segun las normas del derecho, para grupos particulares,(203) estos grupos de ninguna manera estan exentos de observar fielmente las normas liturgicas.




115. Se reprueba el abuso de que sea suspendida de forma arbitraria la celebracion de la santa Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto de promover el "ayuno de la Eucaristia", contra las normas del Misal Romano y la sana tradicion del Rito romano.




116. No se multipliquen las Misas, contra la norma del derecho, y sobre los estipendios obsérvese todo lo que manda el derecho.(204)


3. los vasos sagrados 117. Los vasos sagrados, que estan destinados a recibir el Cuerpo y la Sangre del Señor, se deben fabricar, estrictamente, conforme a las normas de la tradicion y de los libros liturgicos.(205) Las Conferencias de Obispos tienen la facultad de decidir, con la aprobacion de la Sede Apostolica, si es oportuno que los vasos sagrados también sean elaborados con otros materiales solidos. Sin embargo, se requiere estrictamente que este material, segun la comun estimacion de cada region, sea verdaderamente noble,(206) de manera que con su uso se tribute honor al Señor y se evite absolutamente el peligro de debilitar, a los ojos de los fieles, la doctrina de la presencia real de Cristo en las especies eucaristicas. Por lo tanto, se reprueba cualquier uso por el que son utilizados para la celebracion de la Misa vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de todo valor artistico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen facilmente. Esto vale también de los metales y otros materiales, que se corrompen facilmente.(207)


118. Los vasos sagrados, antes de ser utilizados, son bendecidos por el sacerdote con el rito que se prescribe en los libros liturgicos.(208) Es laudable que la bendicion sea impartida por el Obispo diocesano, que juzgara si los vasos son idoneos para el uso al cual estan destinados.




119. El sacerdote, vuelto al altar después de la distribucion de la Comunion, de pie junto al altar o en la credencia, purifica la patena o la pixide sobre el caliz; después purifica el caliz, como prescribe el Misal, y seca el caliz con el purificador. Cuando esta presente el diacono, este regresa al altar con el sacerdote y purifica los vasos. También se permite dejar los vasos para purificar, sobre todo si son muchos, sobre el corporal y oportunamente cubiertos, en el altar o en la credencia, de forma que sean purificados por el sacerdote o el diacono, inmediatamente después de la Misa, una vez despedido el pueblo. Del mismo modo, el acolito debidamente instituido ayuda al sacerdote o al diacono en la purificacion y arreglo de los vasos sagrados, ya sea en el altar, ya sea en la credencia. Ausente el diacono, el acolito liturgicamente instituido lleva los vasos sagrados a la credencia, donde los purifica, seca y arregla, de la forma acostumbrada.(209)


120. Cuiden los pastores que los panos de la sagrada mesa, especialmente los que reciben las sagradas especies, se conserven siempre limpios y se laven con frecuencia, conforme a la costumbre tradicional. Es laudable que se haga de esta manera: que el agua del primer lavado, hecho a mano, se vierta en un recipiente apropiado de la iglesia o sobre la tierra, en un lugar adecuado. Después de esto, se puede lavar nuevamente del modo acostumbrado.




4. Las vestiduras liturgicas 121. "La diversidad de los colores en las vestiduras sagradas tiene como fin expresar con mas eficacia, aun exteriormente, tanto las caracteristicas de los misterios de la fe que se celebran como el sentido progresivo de la vida cristiana a lo largo del ano liturgico".(210) También la diversidad "de ministerios se manifiesta exteriormente, al celebrar la Eucaristia, en la diversidad de las vestiduras sagradas". Pero estas "vestiduras deben contribuir al decoro de la misma accion sagrada".(211)


122. "El alba", esta "cenida a la cintura con el cingulo, a no ser que esté confeccionada de tal modo que se adhiera al cuerpo sin cingulo. Antes de ponerse el alba, si no cubre totalmente el vestido comun alrededor del cuello, empléese el amito".(212)


123. "La vestidura propia del sacerdote celebrante, en la Misa y en otras acciones sagradas que directamente se relacionan con ella, es la casulla o planeta, si no se indica otra cosa, revestida sobre el alba y la estola".(213) Igualmente, el sacerdote que se reviste con la casulla, conforme a las rubricas, no deje de ponerse la estola. Todos los Ordinarios vigilen para que sea extirpada cualquier costumbre contraria.




124. En el Misal Romano se da la facultad de que los sacerdotes que concelebran en la Misa, excepto el celebrante principal, que siempre debe llevar la casulla del color prescrito, puedan omitir "la casulla o planeta y usar la estola sobre el alba", cuando haya una justa causa, por ejemplo el gran numero de concelebrantes y la falta de ornamentos.(214) Sin embargo, en el caso de que esta necesidad se pueda prever, en cuanto sea posible, provéase. Los concelebrantes, a excepcion del celebrante principal, pueden también llevar la casulla de color blanco, en caso de necesidad. Obsérvense, en lo demas, las normas de los libros liturgicos.




125. La vestidura propia del diacono es la dalmatica, puesta sobre el alba y la estola. Para conservar la insigne tradicion de la Iglesia, es recomendable no usar la facultad de omitir la dalmatica.(215)


126. Sea reprobado el abuso de que los sagrados ministros realicen la santa Misa, incluso con la participacion de solo un asistente, sin llevar las vestiduras sagradas, o con solo la estola sobre la cogulla monastica, o el habito comun de los religiosos, o la vestidura ordinaria, contra lo prescrito en los libros liturgicos.(216) Los Ordinarios cuiden de que este tipo de abusos sean corregidos rapidamente y haya, en todas las iglesias y oratorios de su jurisdiccion, un numero adecuado de ornamentos liturgicos, confeccionados segun las normas.




127. En los libros liturgicos se concede la facultad especial, para los dias mas solemnes, de usar vestiduras sagradas festivas o de mayor dignidad, aunque no sean del color del dia.(217) Esta facultad, que también se aplica adecuadamente a los ornamentos fabricados hace muchos anos, a fin de conservar el patrimonio de la Iglesia, es impropio extenderla a las innovaciones, para que asi no se pierdan las costumbres transmitidas y el sentido de estas normas de la tradicion no sufra menoscabo, por el uso de formas y colores segun la inclinacion de cada uno. Cuando sea un dia festivo, los ornamentos sagrados de color dorado o plateado pueden sustituir a los de otros colores, pero no a los de color morado o negro.




128. La santa Misa y las otras celebraciones liturgicas, que son accion de Cristo y del pueblo de Dios jerarquicamente constituido, sean organizadas de tal manera que los sagrados ministros y los fieles laicos, cada uno segun su condicion, participen claramente. Por eso es preferible que "los presbiteros presentes en la celebracion eucaristica, si no estan excusados por una justa causa, ejerzan la funcion propia de su Orden, como habitualmente, y participen por lo tanto como concelebrantes, revestidos con las vestiduras sagradas. De otro modo, lleven el habito coral propio o la sobrepelliz sobre la vestidura talar".(218) No es apropiado, salvo los casos en que exista una causa razonable, que participen en la Misa, en cuanto al aspecto externo, como si fueran fieles laicos.

CAPITULO VI LA RESERVA DE LA SANTISIMA EUCARISTIA Y SU CULTO FUERA DE LA MISA


1. La reserva de la Santisima Eucaristia 129. "La celebracion de la Eucaristia en el Sacrificio de la Misa es, verdaderamente, el origen y el fin del culto que se le tributa fuera de la Misa. Las sagradas especies se reservan después de la Misa, principalmente con el objeto de que los fieles que no pueden estar presentes en la Misa, especialmente los enfermos y los de avanzada edad, puedan unirse a Cristo y a su sacrificio, que se inmola en la Misa, por la Comunion sacramental".(219) Ademas, esta reserva permite también la practica de tributar adoracion a este gran Sacramento, con el culto de latria, que se debe a Dios. Por lo tanto, es necesario que se promuevan vivamente aquellas formas de culto y adoracion, no solo privada sino también publica y comunitaria, instituidas o aprobadas por la misma Iglesia.(220)


130. "Segun la estructura de cada iglesia y las legitimas costumbres de cada lugar, el Santisimo Sacramento sera reservado en un sagrario, en la parte mas noble de la iglesia, mas insigne, mas destacada, mas convenientemente adornada" y también, por la tranquilidad del lugar, "apropiado para la oracion", con espacio ante el sagrario, asi como suficientes bancos o asientos y reclinatorios.(221) Atiéndase diligentemente, ademas, a todas las prescripciones de los libros liturgicos y a las normas del derecho, (222) especialmente para evitar el peligro de profanacion.(223)


131. Ademas de lo prescrito en el can. 934 § 1, se prohibe reservar el Santisimo Sacramento en los lugares que no estan bajo la segura autoridad del Obispo diocesano o donde exista peligro de profanacion. Si esto ocurriera, el Obispo revoque inmediatamente la facultad, ya concedida, de reservar la Eucaristia.(224)


132. Nadie lleve la Sagrada Eucaristia a casa o a otro lugar, contra las normas del derecho. Se debe tener presente, ademas, que sustraer o retener las sagradas especies con un fin sacrilego, o arrojarlas, constituye uno de los "graviora delicta", cuya absolucion esta reservada a la Congregacion para la Doctrina de la Fe.(225)


133. El sacerdote o el diacono, o el ministro extraordinario, cuando el ministro ordinario esté ausente o impedido, que lleva al enfermo la Sagrada Eucaristia para la Comunion, ira directamente, en cuanto sea posible, desde el lugar donde se reserva el Sacramento hasta el domicilio del enfermo, excluyendo mientras tanto cualquier otra actividad profana, para evitar todo peligro de profanacion y para guardar el maximo respeto al Cuerpo de Cristo. Ademas, sigase siempre el ritual para administrar la Comunion a los enfermos, como se prescribe en el Ritual Romano.(226)


2. Algunas formas de culto a la santa Eucaristia fuera de la misa 134. "El culto que se da a la Eucaristia fuera de la Misa es de un valor inestimable en la vida de la Iglesia. Dicho culto esta estrechamente unido a la celebracion del sacrificio Eucaristico".(227) Por lo tanto, promuévase insistentemente la piedad hacia la santisima Eucaristia, tanto privada como publica, también fuera de la Misa, para que sea tributada por los fieles la adoracion a Cristo, verdadera y realmente presente,(228) que es "pontifice de los bienes futuros"(229) y Redentor del universo. "Corresponde a los sagrados Pastores animar, también con el testimonio personal, el culto eucaristico, particularmente la exposicion del santisimo Sacramento y la adoracion de Cristo presente bajo las especies eucaristicas".(230)


135. "La visita al santisimo Sacramento", los fieles, "no dejen de hacerla durante el dia, puesto que el Señor Jesucristo, presente en el mismo, como una muestra de gratitud, prueba de amor y un homenaje de la debida adoracion".(231) La contemplacion de Jesus, presente en el santisimo Sacramento, en cuanto es comunion espiritual, une fuertemente a los fieles con Cristo, como resplandece en el ejemplo de tantos Santos.(232) "La Iglesia en la que esta reservada la santisima Eucaristia debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al dia, a no ser que obste una razon grave, para que puedan hacer oracion ante el santisimo Sacramento".(233)


136. El Ordinario promueva intensamente la adoracion eucaristica con asistencia del pueblo, ya sea breve, prolongada o perpetua. En los ultimos anos, de hecho, en tantos "lugares la adoracion del Santisimo Sacramento tiene cotidianamente una importancia destacada y se convierte en fuente inagotable de santidad", aunque también hay "sitios donde se constata un abandono casi total del culto de adoracion eucaristica".(234)


137. La exposicion de la santisima Eucaristia hagase siempre como se prescribe en los libros liturgicos.(235) Ademas, no se excluya el rezo del rosario, admirable "en su sencillez y en su profundidad",(236) delante de la reserva eucaristica o del santisimo Sacramento expuesto. Sin embargo, especialmente cuando se hace la exposicion, se evidencie el caracter de esta oracion como contemplacion de los misterios de la vida de Cristo Redentor y de los designios salvificos del Padre omnipotente, sobre todo empleando lecturas sacadas de la sagrada Escritura.(237)


138. Sin embargo, el santisimo Sacramento nunca debe permanecer expuesto sin suficiente vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve. Por lo tanto, hagase de tal forma que, en momentos determinados, siempre estén presentes algunos fieles, al menos por turno.




139. Donde el Obispo diocesano dispone de ministros sagrados u otros que puedan ser designados para esto, es un derecho de los fieles visitar frecuentemente el santisimo sacramento de la Eucaristia para adorarlo y, al menos algunas veces en el transcurso de cada ano, participar de la adoracion ante la santisima Eucaristia expuesta.




140. Es muy recomendable que, en las ciudades o en los nucleos urbanos, al menos en los mayores, el Obispo diocesano designe una iglesia para la adoracion perpetua, en la cual se celebre también la santa Misa, con frecuencia o, en cuanto sea posible, diariamente; la exposicion se interrumpira rigurosamente mientras se celebra la Misa.(238) Conviene que en la Misa, que precede inmediatamente a un tiempo de adoracion, se consagre la hostia que se expondra a la adoracion y se coloque en la custodia, sobre el altar, después de la Comunion.(239)


141. El Obispo diocesano reconozca y, en la medida de lo posible, aliente a los fieles en su derecho de constituir hermandades o asociaciones para practicar la adoracion, incluso perpetua. Cuando esta clase de asociaciones tenga caracter internacional, corresponde a la Congregacion para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos erigirlas o aprobar sus estatutos.(240)


3. Las procesiones y los Congresos Eucaristicos 142. "Corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante las cuales se provea a la participacion en ellas y a su decoro"(241) y promover la adoracion de los fieles.




143. "Como testimonio publico de veneracion a la santisima Eucaristia, donde pueda hacerse a juicio del Obispo diocesano, téngase una procesion por las calles, sobre todo en la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo",(242) ya que la devota "participacion de los fieles en la procesion eucaristica de la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo es una gracia de Dios que cada ano llena de gozo a quienes toman parte en ella".(243)


144. Aunque en algunos lugares esto no se pueda hacer, sin embargo, conviene no perder la tradicion de realizar procesiones eucaristicas. Sobre todo, busquense nuevas maneras de realizarlas, acomodandolas a los tiempos actuales, por ejemplo, en torno al santuario, en lugares de la Iglesia o, con permiso de la autoridad civil, en parques publicos.




145. Sea considerada de gran valor la utilidad pastoral de los Congresos Eucaristicos, que "son un signo importante de verdadera fe y caridad".(244) Preparense con diligencia y realicense conforme a lo establecido,(245) para que los fieles veneren de tal modo los sagrados misterios del Cuerpo y la Sangre del Hijo de Dios, que experimenten los frutos de la redencion.(246) CAPITULO VII MINISTERIOS EXTRAORDINARIOS DE LOS FIELES LAICOS


146. El sacerdocio ministerial no se puede sustituir en ningun modo. En efecto, si falta el sacerdote en la comunidad, esta carece del ejercicio y la funcion sacramental de Cristo, Cabeza y Pastor, que pertenece a la esencia de la vida misma de la comunidad. (247) Puesto que "solo el sacerdote validamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristia, actuando in persona Christi".(248)


147. Sin embargo, donde la necesidad de la Iglesia asi lo aconseje, faltando los ministros sagrados, pueden los fieles laicos suplir algunas tareas liturgicas, conforme a las normas del derecho.(249) Estos fieles son llamados y designados para desempenar unas tareas determinadas, de mayor o menor importancia, fortalecidos por la gracia del Señor. Muchos fieles laicos se han dedicado y se siguen dedicando con generosidad a este servicio, sobre todo en los paises de mision, donde aun la Iglesia esta poco extendida, o se encuentra en circunstancias de persecucion,(250) pero también en otras regiones afectadas por la escasez de sacerdotes y diaconos.




148. Sobre todo, debe considerarse de gran importancia la formacion de los catequistas, que con grandes esfuerzos han dado y siguen dando una ayuda extraordinaria y absolutamente necesaria al crecimiento de la fe y de la Iglesia.(251)


149. Muy recientemente, en algunas diocesis de antigua evangelizacion, son designados fieles laicos como "asistentes pastorales", muchisimos de los cuales, sin duda, han sido utiles para el bien de la Iglesia, facilitando la accion pastoral desempenada por el Obispo, los presbiteros y los diaconos. Vigilese, sin embargo, que la determinacion de estas tareas no se asimile demasiado a la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Por lo tanto, se debe cuidar que los "asistentes pastorales" no asuman aquello que propiamente pertenece al servicio de los ministros sagrados.




150. La actividad del asistente pastoral se dirige a facilitar el ministerio de los sacerdotes y diaconos, a suscitar vocaciones al sacerdocio y al diaconado y, segun las normas del derecho, a preparar cuidadosamente los fieles laicos, en cada comunidad, para las distintas tareas liturgicas, segun la variedad de los carismas.




151. Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros extraordinarios, en la celebracion de la Liturgia. Pero esto, no esta previsto para asegurar una plena participacion a los laicos, sino que, por su naturaleza, es suplementario y provisional.(252) Ademas, donde por necesidad se recurra al servicio de los ministros extraordinarios, multipliquense especiales y fervientes peticiones para que el Señor envie pronto un sacerdote para el servicio de la comunidad y suscite abundantes vocaciones a las sagradas ordenes.(253)


152. Por lo tanto, estos ministerios de mera suplencia no deben ser ocasion de una deformacion del mismo ministerio de los sacerdotes, de modo que estos descuiden la celebracion de la santa Misa por el pueblo que les ha sido confiado, la personal solicitud hacia los enfermos, el cuidado del bautismo de los ninos, la asistencia a los matrimonios, o la celebracion de las exequias cristianas, que ante todo conciernen a los sacerdotes, ayudados por los diaconos. Asi pues, no suceda que los sacerdotes, en las parroquias, cambien indiferentemente con diaconos o laicos las tareas pastorales, confundiendo de esta manera lo especifico de cada uno.




153. Ademas, nunca es licito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras del diacono o del sacerdote, u otras vestiduras similares.




1. El ministro extraordinario de la sagrada Comunion 154. Como ya se ha recordado, "solo el sacerdote validamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristia, actuando in persona Christi".(254) De donde el nombre de "ministro de la Eucaristia" solo se refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razon de la sagrada Ordenacion, los ministros ordinarios de la sagrada Comunion son el Obispo, el presbitero y el diacono,(255) a los que corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunion a los fieles laicos, en la celebracion de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento.




155. Ademas de los ministros ordinarios, esta el acolito instituido ritualmente, que por la institucion es ministro extraordinario de la sagrada Comunion, incluso fuera de la celebracion de la Misa. Todavia, si lo aconsejan razones de verdadera necesidad, conforme a las normas del derecho,(256) el Obispo diocesano puede delegar también otro fiel laico como ministro extraordinario, ya sea para ese momento, ya sea para un tiempo determinado, recibida en la manera debida la bendicion. Sin embargo, este acto de designacion no tiene necesariamente una forma liturgica, ni de ningun modo, si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada Ordenacion. Solo en casos especiales e imprevistos, el sacerdote que preside la celebracion eucaristica puede dar un permiso ad actum.(257)


156. Este ministerio se entienda conforme a su nombre en sentido estricto, este es ministro extraordinario de la sagrada Comunion, pero no "ministro especial de la sagrada Comunion", ni "ministro extraordinario de la Eucaristia", ni "ministro especial de la Eucaristia"; con estos nombres es ampliado indebida e impropiamente su significado.




157. Si habitualmente hay numero suficiente de ministros sagrados, también para la distribucion de la sagrada Comunion, no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunion. En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, no lo ejerzan. Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebracion, se abstienen de distribuir la comunion, encomendando esta tarea a laicos.(258)


158. El ministro extraordinario de la sagrada Comunion podra administrar la Comunion solamente en ausencia del sacerdote o diacono, cuando el sacerdote esta impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el numero de los fieles que se acercan a la Comunion, que la celebracion de la Misa se prolongaria demasiado.(259) Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongacion seria una causa absolutamente insuficiente, segun la cultura y las costumbres propias del lugar.




159. Al ministro extraordinario de la sagrada Comunion nunca le esta permitido delegar en ningun otro para administrar la Eucaristia, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar.




160. El Obispo diocesano examine de nuevo la praxis en esta materia durante los ultimos anos y, si es conveniente, la corrija o la determine con mayor claridad. Donde por una verdadera necesidad se haya difundido la designacion de este tipo de ministros extraordinarios, corresponde al Obispo diocesano, teniendo presente la tradicion de la Iglesia, dar las directrices particulares que establezcan el ejercicio de esta tarea, segun las normas del derecho.




2. La predicacion 161. Como ya se ha dicho, la homilia, por su importancia y naturaleza, dentro de la Misa esta reservada al sacerdote o al diacono.(260) Por lo que se refiere a otras formas de predicacion, si concurren especiales necesidades que lo requieran, o cuando en casos particulares la utilidad lo aconseje, pueden ser admitidos fieles laicos para predicar en una iglesia u oratorio, fuera de la Misa, segun las normas del derecho.(261) Lo cual puede hacerse solamente por la escasez de ministros sagrados en algunos lugares, para suplirlos, sin que se pueda convertir, en ningun caso, la excepcion en algo habitual, ni se debe entender como una auténtica promocion del laicado.(262) Ademas, recuerden todos que la facultad para permitir esto, en un caso determinado, se reserva a los Ordinarios del lugar, pero no concierne a otros, incluso presbiteros o diaconos.




3. Celebraciones particulares que se realizan en ausencia del sacerdote 162. La Iglesia, en el dia que se llama "domingo", se reune fielmente para conmemorar la resurreccion del Señor y todo el misterio pascual, especialmente por la celebracion de la Misa.(263) De hecho, "ninguna comunidad cristiana se edifica si no tiene su raiz y quicio en la celebracion de la santisima Eucaristia".(264) Por lo que el pueblo cristiano tiene derecho a que sea celebrada la Eucaristia en su favor, los domingos y fiestas de precepto, o cuando concurran otros dias festivos importantes, y también diariamente, en cuanto sea posible. Por esto, donde el domingo haya dificultad para la celebracion de la Misa, en la iglesia parroquial o en otra comunidad de fieles, el Obispo diocesano busque las soluciones oportunas, juntamente con el presbiterio.(265) Entre las soluciones, las principales seran llamar para esto a otros sacerdotes o que los fieles se trasladen a otra iglesia de un lugar cercano, para participar del misterio eucaristico.(266)


163. Todos los sacerdotes, a quienes ha sido entregado el sacerdocio y la Eucaristia "para" los otros,(267) recuerden su encargo para que todos los fieles tengan oportunidad de cumplir con el precepto de participar en la Misa del domingo.(268) Por su parte, los fieles laicos tienen derecho a que ningun sacerdote, a no ser que exista verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en favor del pueblo, o que esta sea celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo no se puede cumplir el precepto de participar en la Misa, el domingo y los otros dias establecidos.




164. "Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participacion en la celebracion eucaristica",(269) el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo diocesano, en lo posible, procure que se realice alguna celebracion dominical para esa comunidad, bajo su autoridad y conforme a las normas de la Iglesia. Pero esta clase de celebraciones dominicales especiales, deben ser consideradas siempre como absolutamente extraordinarias. Por lo tanto, ya sean diaconos o fieles laicos, todos los que han sido encargados por el Obispo diocesano para tomar parte en este tipo de celebraciones, "consideraran como cometido suyo el mantener viva en la comunidad una verdadera "hambre" de la Eucaristia, que lleve a no perder ocasion alguna de tener la celebracion de la Misa, incluso aprovechando la presencia ocasional de un sacerdote que no esté impedido por el derecho de la Iglesia para celebrarla".(270)


165. Es necesario evitar, diligentemente, cualquier confusion entre este tipo de reuniones y la celebracion eucaristica.(271) Los Obispos diocesanos, por lo tanto, valoren con prudencia si se debe distribuir la sagrada Comunion en estas reuniones. Conviene que esto sea determinado, para lograr una mayor coordinacion, por la Conferencia de Obispos, de modo que alcanzada la resolucion, la presentara a la aprobacion de la Sede Apostolica, mediante la Congregacion para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Ademas, en ausencia del sacerdote y del diacono, sera preferible que las diversas partes puedan ser distribuidas entre varios fieles, en vez de que uno solo de los fieles laicos dirija toda la celebracion. No conviene, en ningun caso, que se diga de un fiel laico que "preside" la celebracion.




166. Asi mismo, el Obispo diocesano, a quien solamente corresponde este asunto, no conceda con facilidad que este tipo de celebraciones, sobre todo si en ellas se distribuye la sagrada Comunion, se realicen en los dias feriales y, sobretodo en los lugares donde el domingo precedente o siguiente se ha podido o se podra celebrar la Eucaristia. Se ruega vivamente a los sacerdotes que, a ser posible, celebren diariamente la santa Misa por el pueblo, en una de las iglesias que les han sido encomendadas.




167. "De manera parecida, no se puede pensar en reemplazar la santa Misa dominical con celebraciones ecuménicas de la Palabra o con encuentros de oracion en comun con cristianos miembros de dichas (...) comunidades eclesiales, o bien con la participacion en su servicio liturgico".(272) Si por una necesidad urgente, el Obispo diocesano permitiera ad actum la participacion de los catolicos, vigilen los pastores para que entre los fieles catolicos no se produzca confusion sobre la necesidad de participar en la Misa de precepto, también en estas ocasiones, a otra hora del dia.(273)


4. De aquellos que han sido apartados del estado clerical 168. "El clérigo que, de acuerdo con la norma del derecho, pierde el estado clerical", "se le prohibe ejercer la potestad de orden".(274) A este, por lo tanto, no le esta permitido celebrar los sacramentos bajo ningun pretexto, salvo en el caso excepcional establecido por el derecho;(275) ni los fieles pueden recurrir a él para la celebracion, si no existe una justa causa que lo permita, segun la norma del canon 1335.(276) Ademas, estas personas no hagan la homilia,(277) ni jamas asuman ninguna tarea o ministerio en la celebracion de la sagrada Liturgia, para evitar la confusion entre los fieles y que sea oscurecida la verdad.


Congregacion Culto Divino - CAPITULO IV LA SAGRADA COMUNION