Compendio Doctrina social ES 199

c) La libertad


199 La libertad es, en el hombre, signo eminente de la imagen divina y, como consecuencia, signo de la sublime dignidad de cada persona humana:435 «La libertad se ejercita en las relaciones entre los seres humanos. Toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como un ser libre y responsable. Todo hombre debe prestar a cada cual el respeto al que éste tiene derecho. El derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana».436 No se debe restringir el significado de la libertad, considerándola desde una perspectiva puramente individualista y reduciéndola a un ejercicio arbitrario e incontrolado de la propia autonomía personal: «Lejos de perfeccionarse en una total autarquía del yo y en la ausencia de relaciones, la libertad existe verdaderamente sólo cuando los lazos recíprocos, regulados por la verdad y la justicia, unen a las personas».437 La comprensión de la libertad se vuelve profunda y amplia cuando ésta es tutelada, también a nivel social, en la totalidad de sus dimensiones.

435 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes,
GS 17, AAS 58 (1966) 1037-1038; CEC 1705 CEC 1730; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr.Libertatis conscientia, 28: AAS 79 (1987) 565.436 Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 1738437 Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 26: AAS 79 (1987) 564-565.


200 El valor de la libertad, como expresión de la singularidad de cada persona humana, es respetado cuando a cada miembro de la sociedad le es permitido realizar su propia vocación personal; es decir, puede buscar la verdad y profesar las propias ideas religiosas, culturales y políticas; expresar sus propias opiniones; decidir su propio estado de vida y, dentro de lo posible, el propio trabajo; asumir iniciativas de carácter económico, social y político. Todo ello debe realizarse en el marco de un «sólido contexto jurídico»,438 dentro de los límites del bien común y del orden público y, en todos los casos, bajo el signo de la responsabilidad.

La libertad, por otra parte, debe ejercerse también como capacidad de rechazar lo que es moralmente negativo, cualquiera que sea la forma en que se presente,439 como capacidad de desapego efectivo de todo lo que puede obstaculizar el crecimiento personal, familiar y social. La plenitud de la libertad consiste en la capacidad de disponer de sí mismo con vistas al auténtico bien, en el horizonte del bien común universal.440

438 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus,
CA 42, AAS 83 (1991) 846. La afirmación se refiere a la iniciativa económica, sin embargo parece correcto ampliarlo a los otros ámbitos del actuar personal.439 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, CA 17, AAS 83 (1991) 814-815.440 Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris , AAS 55 (1963) 289-290.


d) La justicia


201 La justicia es un valor que acompaña al ejercicio de la correspondiente virtud moral cardinal.441 Según su formulación más clásica, «consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido».442 Desde el punto de vista subjetivo, la justicia se traduce en la actitud determinada por la voluntad de reconocer al otro como persona, mientras que desde el punto de vista objetivo, constituye el criterio determinante de la moralidad en el ámbito intersubjetivo y social.443

El Magisterio social invoca el respeto de las formas clásicas de la justicia: la conmutativa, ladistributiva y la legal.444 Un relieve cada vez mayor ha adquirido en el Magisterio la justicia social,445 que representa un verdadero y propio desarrollo de la justicia general, reguladora de las relaciones sociales según el criterio de la observancia de la ley. La justicia social es una exigencia vinculada con la cuestión social, que hoy se manifiesta con una dimensión mundial; concierne a los aspectos sociales, políticos y económicos y, sobre todo, a la dimensión estructural de los problemas y las soluciones correspondientes.446

441 Cf. Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae,
I-II 6,0: Ed. Leon. 6, 55-63.442 Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 1807 cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa theologiae, II-II 58,1: Ed. Leon. 9, 9-10: «iustitia est perpetua et constans voluntas ius suum unicuique tribuendi».443 Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris, AAS 55 (1963) 282-283.444 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 2411445 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 1928-1942 CEC 2425-2449 CEC 2832 Pío XI, Carta enc.Divini Redemptoris: AAS 29 (1937) 92.446 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 2, AAS 73 (1981) 580-583.


202 La justicia resulta particularmente importante en el contexto actual, en el que el valor de la persona, de su dignidad y de sus derechos, a pesar de las proclamaciones de propósitos, está seriamente amenazado por la difundida tendencia a recurrir exclusivamente a los criterios de la utilidad y del tener. La justicia, conforme a estos criterios, es considerada de forma reducida, mientras que adquiere un significado más pleno y auténtico en la antropología cristiana. La justicia, en efecto, no es una simple convención humana, porque lo que es «justo» no está determinado originariamente por la ley, sino por la identidad profunda del ser humano.447

447 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis
SRS 40, AAS 80 (1988) 568; CEC 1929.


203 La plena verdad sobre el hombre permite superar la visión contractual de la justicia, que es una visión limitada, y abrirla al horizonte de la solidaridad y del amor: «Por sí sola, la justicia no basta. Más aún, puede llegar a negarse a sí misma, si no se abre a la fuerza más profunda que es el amor».448 En efecto, junto al valor de la justicia, la doctrina social coloca el de la solidaridad, en cuanto vía privilegiada de la paz. Si la paz es fruto de la justicia, «hoy se podría decir, con la misma exactitud y análoga fuerza de inspiración bíblica (cf. Is 32,17 Jc 32,17), Opus solidaritatis pax, la paz como fruto de la solidaridad».449 La meta de la paz, en efecto, «sólo se alcanzará con la realización de la justicia social e internacional, y además con la práctica de las virtudes que favorecen la convivencia y nos enseñan a vivir unidos, para construir juntos, dando y recibiendo, una sociedad nueva y un mundo mejor».450

448 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 10: AAS 96 (2004) 121.449 Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis SRS 39, AAS 80 (1988) 568.450 Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis SRS 39, AAS 80 (1988) 568.


VIII. LA VÍA DE LA CARIDAD



204 Entre las virtudes en su conjunto y, especialmente entre las virtudes, los valores sociales y la caridad, existe un vínculo profundo que debe ser reconocido cada vez más profundamente. La caridad, a menudo limitada al ámbito de las relaciones de proximidad, o circunscrita únicamente a los aspectos meramente subjetivos de la actuación en favor del otro, debe ser reconsiderada en su auténtico valor de criterio supremo y universal de toda la ética social. De todas las vías, incluidas las que se buscan y recorren para afrontar las formas siempre nuevas de la actual cuestión social, la «más excelente» (1Co 12,31) es la vía trazada por la caridad.


205 Los valores de la verdad, de la justicia y de la libertad, nacen y se desarrollan de la fuente interior de la caridad: la convivencia humana resulta ordenada, fecunda en el bien y apropiada a la dignidad del hombre, cuando se funda en la verdad; cuando se realiza según la justicia, es decir, en el efectivo respeto de los derechos y en el leal cumplimiento de los respectivos deberes; cuando es realizada en la libertad que corresponde a la dignidad de los hombres, impulsados por su misma naturaleza racional a asumir la responsabilidad de sus propias acciones; cuando es vivificada por el amor, que hace sentir como propias las necesidades y las exigencias de los demás e intensifica cada vez más la comunión en los valores espirituales y la solicitud por las necesidades materiales.451 Estos valores constituyen los pilares que dan solidez y consistencia al edificio del vivir y del actuar: son valores que determinan la cualidad de toda acción e institución social.

451 Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris, AAS 55 (1963) 265-266.


206 La caridad presupone y trasciende la justicia: esta última «ha de complementarse con la caridad».452 Si la justicia es «de por sí apta para servir de “árbitro” entre los hombres en la recíproca repartición de los bienes objetivos según una medida adecuada, el amor en cambio, y solamente el amor (también ese amor benigno que llamamos “misericordia”), es capaz de restituir el hombre a sí mismo».453

No se pueden regular las relaciones humanas únicamente con la medida de la justicia: «La experiencia del pasado y nuestros tiempos demuestra que la justicia por sí sola no es suficiente y que, más aún, puede conducir a la negación y al aniquilamiento de sí misma... Ha sido ni más ni menos la experiencia histórica la que entre otras cosas ha llevado a formular esta aserción:summum ius, summa iniuria».454 La justicia, en efecto, «en todas las esferas de las relaciones interhumanas, debe experimentar, por decirlo así, una notable “corrección” por parte del amor que —como proclama San Pablo— “es paciente” y “benigno”, o dicho en otras palabras, lleva en sí los caracteres del amor misericordioso, tan esenciales al evangelio y al cristianismo».455

452 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 10: AAS 96 (2004) 120.453 Juan Pablo II, Carta enc. Dives in misericordia,
DM 14, AAS 72 (1980) 1223.454 Juan Pablo II, Carta enc. Dives in misericordia, DM 12, AAS 72 (1980) 1216.455 Juan Pablo II, Carta enc. Dives in misericordia, DM 14, AAS 72 (1980) 1224; cf. CEC 2212.


207 Ninguna legislación, ningún sistema de reglas o de estipulaciones lograrán persuadir a hombres y pueblos a vivir en la unidad, en la fraternidad y en la paz; ningún argumento podrá superar el apelo de la caridad. Sólo la caridad, en su calidad de «forma virtutum»,456 puede animar y plasmar la actuación social para edificar la paz, en el contexto de un mundo cada vez más complejo. Para que todo esto suceda es necesario que se muestre la caridad no sólo como inspiradora de la acción individual, sino también como fuerza capaz de suscitar vías nuevas para afrontar los problemas del mundo de hoy y para renovar profundamente desde su interior las estructuras, organizaciones sociales y ordenamientos jurídicos. En esta perspectiva la caridad se convierte en caridad social y política: la caridad social nos hace amar el bien común457 y nos lleva a buscar efectivamente el bien de todas las personas, consideradas no sólo individualmente, sino también en la dimensión social que las une.

456 Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae,
II-II 23,8: Ed. Leon. 8, 172; Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 1827457 Cf. Pablo VI, Discurso en la sede de la FAO, en el XXV aniversario de la institución (16 de noviembre de 1970): Enseñanzas al Pueblo de Dios, Libreria Editrice Vaticana, p. 417.


208 La caridad social y política no se agota en las relaciones entre las personas, sino que se despliega en la red en la que estas relaciones se insertan, que es precisamente la comunidad social y política, e interviene sobre ésta, procurando el bien posible para la comunidad en su conjunto. En muchos aspectos, el prójimo que tenemos que amar se presenta «en sociedad», de modo que amarlo realmente, socorrer su necesidad o su indigencia, puede significar algo distinto del bien que se le puede desear en el plano puramente individual: amarlo en el plano social significa, según las situaciones, servirse de las mediaciones sociales para mejorar su vida, o bien eliminar los factores sociales que causan su indigencia. La obra de misericordia con la que se responde aquí y ahora a una necesidad real y urgente del prójimo es, indudablemente, un acto de caridad; pero es un acto de caridad igualmente indispensable el esfuerzo dirigido a organizar y estructurar la sociedad de modo que el prójimo no tenga que padecer la miseria, sobre todo cuando ésta se convierte en la situación en que se debaten un inmenso número de personas y hasta de pueblos enteros, situación que asume, hoy, las proporciones de una verdadera y propia cuestión social mundial.


SEGUNDA PARTE

«... la doctrina social tiene de por sí el valor
de un instrumento de evangelización: en cuanto tal,
anuncia a Dios y su misterio de salvación en Cristo
a todo hombre y, por la misma razón, revela al hombre a sí mismo.
Solamente bajo esta perspectiva se ocupa de lo demás:
de los derechos humanos de cada uno y, en particular,
del “proletariado”, la familia y la educación,
los deberes del Estado, el ordenamiento de la sociedad nacional
e internacional, la vida económica, la cultura, la guerra y la paz,
así como del respeto a la vida desde el momento
de la concepción hasta la muerte».
Centesimus annus CA 54)

CAPÍTULO QUINTO



LA FAMILIA

CÉLULA VITAL DE LA SOCIEDAD

I. LA FAMILIA, PRIMERA SOCIEDAD NATURAL


209 La importancia y la centralidad de la familia, en orden a la persona y a la sociedad, está repetidamente subrayada en la Sagrada Escritura: «No está bien que el hombre esté solo» (Gn 2,18). A partir de los textos que narran la creación del hombre (cf. Gn 1,26-28 Gn 2,7-24) se nota cómo —según el designio de Dios— la pareja constituye «la expresión primera de la comunión de personas humanas».458 Eva es creada semejante a Adán, como aquella que, en su alteridad, lo completa (cf. Gn 2,18) para formar con él «una sola carne» (Gn 2,24 cf. Mt 19,5-6).459 Al mismo tiempo, ambos tienen una misión procreadora que los hace colaboradores del Creador: «Sed fecundos y multiplicaos, henchid la tierra» (Gn 1,28). La familia es considerada, en el designio del Creador, como «el lugar primario de lahumanización” de la persona y de la sociedad» y «cuna de la vida y del amor».460

458 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, GS 12, AAS 58 (1966) 1034.
459 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 1605
460 Juan Pablo II, Exh. ap. Christifideles laici, CL 40: AAS 81 (1989) 469.


210 En la familia se aprende a conocer el amor y la fidelidad del Señor, así como la necesidad de corresponderle (cf. Ex Ex 12,25-27 Ex 13,8 Ex 13,14-15 Dt 6,20-25 Dt 13,7-11 1S 3,13); los hijos aprenden las primeras y más decisivas lecciones de la sabiduría práctica a las que van unidas las virtudes (cf. Pr 1,8-9 Pr 4,1-4 Pr 6,20-21 Si 3,1-16 Si 7,27-28). Por todo ello, el Señor se hace garante del amor y de la fidelidad conyugales (cf. Ml 2,14-15).

Jesús nació y vivió en una familia concreta aceptando todas sus características propias461 y dio así una excelsa dignidad a la institución matrimonial, constituyéndola como sacramento de la nueva alianza (cf. Mt 19,3-9). En esta perspectiva, la pareja encuentra su plena dignidad y la familia su solidez.

461 La Sagrada Familia es un modelo de vida familiar: «Nazaret nos recuerda qué es la familia, qué es la comunión de amor, su belleza austera y sencilla, su carácter sagrado e inviolable; nos permite ver cuán dulce e insustituible es la educación familiar; nos enseña su función natural en el orden social. Aprendemos, en fin, la lección del trabajo»: Pablo VI, Discurso en Nazaret (5 de enero de 1964): AAS 56 (1964) 168.


211 Iluminada por la luz del mensaje bíblico, la Iglesia considera la familia como la primera sociedad natural, titular de derechos propios y originarios, y la sitúa en el centro de la vida social: relegar la familia «a un papel subalterno y secundario, excluyéndola del lugar que le compete en la sociedad, significa causar un grave daño al auténtico crecimiento de todo el cuerpo social».462 La familia, ciertamente, nacida de la íntima comunión de vida y de amor conyugal fundada sobre el matrimonio entre un hombre y una mujer,463 posee una específica y original dimensión social, en cuanto lugar primario de relaciones interpersonales, célula primera y vital de la sociedad:464 es una institución divina, fundamento de la vida de las personas y prototipo de toda organización social.

462 Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam sane, 17: AAS 86 (1994) 906.
463 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et Spes,
GS 48, AAS 58 (1966) 1067-1069.
464 Cf. Concilio Vaticano II, Decr. Apostolicam actuositatem, AA 11, AAS 58 (1966) 848.


a) La importancia de la familia para la persona

212 La familia es importante y central en relación a la persona. En esta cuna de la vida y del amor, el hombre nace y crece. Cuando nace un niño, la sociedad recibe el regalo de una nueva persona, que está «llamada, desde lo más íntimo de sí a la comunión con los demás y a laentrega a los demás».465 En la familia, por tanto, la entrega recíproca del hombre y de la mujer unidos en matrimonio, crea un ambiente de vida en el cual el niño puede «desarrollar sus potencialidades, hacerse consciente de su dignidad y prepararse a afrontar su destino único e irrepetible».466

En el clima de afecto natural que une a los miembros de una comunidad familiar, las personas son reconocidas y responsabilizadas en su integridad: «La primera estructura fundamental a favor de la “ecología humana” es la familia, en cuyo seno el hombre recibe las primeras nociones sobre la verdad y el bien; aprende qué quiere decir amar y ser amado y, por consiguiente, qué quiere decir en concreto ser una persona».467 Las obligaciones de sus miembros no están limitadas por los términos de un contrato, sino que derivan de la esencia misma de la familia, fundada sobre un pacto conyugal irrevocable y estructurada por las relaciones que derivan de la generación o adopción de los hijos.

465 Juan Pablo II, Exh. ap. Christifideles laici,
CL 40: AAS 81 (1989) 468.
466 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus CA 39, AAS 83 (1991) 841.
467 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, CA 39, AAS 83 (1991) 841.


b) La importancia de la familia para la sociedad


213 La familia, comunidad natural en donde se experimenta la sociabilidad humana, contribuye en modo único e insustituible al bien de la sociedad. La comunidad familiar nace de la comunión de las personas: «La “comunión” se refiere a la relación personal entre el “yo” y el “tú”. La “comunidad”, en cambio, supera este esquema apuntando hacia una “sociedad”, un “nosotros”. La familia, comunidad de personas, es por consiguiente la primera “sociedad” humana».468

Una sociedad a medida de la familia es la mejor garantía contra toda tendencia de tipo individualista o colectivista, porque en ella la persona es siempre el centro de la atención en cuanto fin y nunca como medio. Es evidente que el bien de las personas y el buen funcionamiento de la sociedad están estrechamente relacionados con «la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar».469 Sin familias fuertes en la comunión y estables en el compromiso, los pueblos se debilitan. En la familia se inculcan desde los primeros años de vida los valores morales, se transmite el patrimonio espiritual de la comunidad religiosa y el patrimonio cultural de la Nación. En ella se aprenden las responsabilidades sociales y la solidaridad.470

468 Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam sane, 7: AAS 86 (1994) 875; cf.
CEC 2206.
469 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes GS 47, AAS 58 (1966) 1067; cf. CEC 2210.
470 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica CEC 2224


214 Ha de afirmarse la prioridad de la familia respecto a la sociedad y al Estado. La familia, al menos en su función procreativa, es la condición misma de la existencia de aquéllos. En las demás funciones en pro de cada uno de sus miembros, la familia precede, por su importancia y valor, a las funciones que la sociedad y el Estado deben desempeñar.471 La familia, sujeto titular de derechos inviolables, encuentra su legitimación en la naturaleza humana y no en el reconocimiento del Estado. La familia no está, por lo tanto, en función de la sociedad y del Estado, sino que la sociedad y el Estado están en función de la familia.

Todo modelo social que busque el bien del hombre no puede prescindir de la centralidad y de la responsabilidad social de la familia. La sociedad y el Estado, en sus relaciones con la familia, tienen la obligación de atenerse al principio de subsidiaridad. En virtud de este principio, las autoridades públicas no deben sustraer a la familia las tareas que puede desempeñar sola o libremente asociada con otras familias; por otra parte, las mismas autoridades tienen el deber de auxiliar a la familia, asegurándole las ayudas que necesita para asumir de forma adecuada todas sus responsabilidades.472

471 Cf. Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, Preámbulo, D-E, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, p. 6.
472 Cf. Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio,
FC 45: AAS 74 (1982) 136-137; CEC 2209.


II. EL MATRIMONIO, FUNDAMENTO DE LA FAMILIA


a) El valor del matrimonio


215 La familia tiene su fundamento en la libre voluntad de los cónyuges de unirse en matrimonio, respetando el significado y los valores propios de esta institución, que no depende del hombre, sino de Dios mismo: «Este vínculo sagrado, en atención al bien, tanto de los esposos y de la prole como de la sociedad, no depende de la decisión humana. Pues es el mismo Dios el autor del matrimonio, al cual ha dotado con bienes y fines varios».473 La institución matrimonial —«fundada por el Creador y en posesión de sus propias leyes, la íntima comunidad conyugal de vida y amor»474 — no es una creación debida a convenciones humanas o imposiciones legislativas, sino que debe su estabilidad al ordenamiento divino.475 Nace, también para la sociedad, «del acto humano por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente»476 y se funda sobre la misma naturaleza del amor conyugal que, en cuanto don total y exclusivo, de persona a persona, comporta un compromiso definitivo expresado con el consentimiento recíproco, irrevocable y público.477 Este compromiso pide que las relaciones entre los miembros de la familia estén marcadas también por el sentido de la justicia y el respeto de los recíprocos derechos y deberes.

473 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et Spes,
GS 48, AAS 58 (1966) 1067-1068.
474 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes GS 48, AAS 58 (1966) 1067.
475 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 1603
476 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, GS 48, AAS 58 (1966) 1067.
477 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 1639

216 Ningún poder puede abolir el derecho natural al matrimonio ni modificar sus características ni su finalidad. El matrimonio tiene características propias, originarias y permanentes. A pesar de los numerosos cambios que han tenido lugar a lo largo de los siglos en las diferentes culturas, estructuras sociales y actitudes espirituales, en todas las culturas existe un cierto sentido de la dignidad de la unión matrimonial, aunque no siempre se trasluzca con la misma claridad.478 Esta dignidad ha de ser respetada en sus características específicas, que exigen ser salvaguardadas frente a cualquier intento de alteración de su naturaleza. La sociedad no puede disponer del vínculo matrimonial, con el cual los dos esposos se prometen fidelidad, asistencia recíproca y apertura a los hijos, aunque ciertamente le compete regular sus efectos civiles.

478 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica,
CEC 1603

217 El matrimonio tiene como rasgos característicos: la totalidad, en razón de la cual los cónyuges se entregan recíprocamente en todos los aspectos de la persona, físicos y espirituales; la unidad que los hace «una sola carne» (Gn 2,24); la indisolubilidad y la fidelidad que exige la donación recíproca y definitiva; la fecundidad a la que naturalmente está abierto.479 El sabio designio de Dios sobre el matrimonio —designio accesible a la razón humana, no obstante las dificultades debidas a la dureza del corazón (cf. Mt 19,8 Mc 10,5)— no puede ser juzgado exclusivamente a la luz de los comportamientos de hecho y de las situaciones concretas que se alejan de él. La poligamia es una negación radical del designio original de Dios, «porque es contraria a la igual dignidad personal del hombre y de la mujer, que en el matrimonio se dan con un amor total y por lo mismo único y exclusivo».480

479 Cf. Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 13: AAS 74 (1982) 93-96.
480 Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 19: AAS 74 (1982) 102.

218 El matrimonio, en su verdad «objetiva», está ordenado a la procreación y educación de los hijos.481 La unión matrimonial, en efecto, permite vivir en plenitud el don sincero de sí mismo, cuyo fruto son los hijos, que, a su vez, son un don para los padres, para la entera familia y para toda la sociedad.482 El matrimonio, sin embargo, no ha sido instituido únicamente en orden a la procreación:483 su carácter indisoluble y su valor de comunión permanecen incluso cuando los hijos, aun siendo vivamente deseados, no lleguen a coronar la vida conyugal. Los esposos, en este caso, «pueden manifestar su generosidad adoptando niños abandonados o realizando servicios abnegados en beneficio del prójimo».484

481 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes,
GS 48 GS 50 GS 58; 1067-1069. 1070-1072
482 Cf. Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam sane, 11: AAS 86 (1994) 883-886.
483 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, GS 50, AAS 58 (1966) 1070-1072.
484 Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 2379


b) El sacramento del matrimonio


219 Los bautizados, por institución de Cristo, viven la realidad humana y original del matrimonio, en la forma sobrenatural del sacramento, signo e instrumento de Gracia. La historia de la salvación está atravesada por el tema de la alianza esponsal, expresión significativa de la comunión de amor entre Dios y los hombres y clave simbólica para comprender las etapas de la alianza entre Dios y su pueblo.485 El centro de la revelación del proyecto de amor divino es el don que Dios hace a la humanidad de su Hijo Jesucristo, «el Esposo que ama y se da como Salvador de la humanidad, uniéndola a sí como su cuerpo. El revela la verdad original del matrimonio, la verdad del “principio” (cf. Gn 2,24 Mt 19,5) y, liberando al hombre de la dureza del corazón, lo hace capaz de realizarla plenamente».486 Del amor esponsal de Cristo por la Iglesia, cuya plenitud se manifiesta en la entrega consumada en la Cruz, brota la sacramentalidad del matrimonio, cuya Gracia conforma el amor de los esposos con el Amor de Cristo por la Iglesia. El matrimonio, en cuanto sacramento, es una alianza de un hombre y una mujer en el amor.487

485 Cf. Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 12: AAS 74 (1982) 93: «Por esta razón, la palabra central de la Revelación, "Dios ama a su pueblo'', es pronunciada a través de las palabras vivas y concretas con que el hombre y la mujer se declaran su amor conyugal. Su vínculo de amor se convierte en imagen y símbolo de la Alianza que une a Dios con su pueblo (cf. por ejem.: Os 2,21 Jr 3,6-13 Is 54). El mismo pecado que puede atentar contra el pacto conyugal se convierte en imagen de la infidelidad del pueblo a su Dios: la idolatría es prostitución (cf. Ez 16,25), la infidelidad es adulterio, la desobediencia a la ley es abandono del amor esponsal del Señor. Pero la infidelidad de Israel no destruye la fidelidad eterna del Señor; por tanto, el amor siempre fiel de Dios se pone como ejemplo de las relaciones de amor fiel que deben existir entre los esposos (cf. Os 3)».
486 Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 13: AAS 74 (1982) 93-94.
487 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, GS 48, AAS 58 (1966) 1067-1069.


220 El sacramento del matrimonio asume la realidad humana del amor conyugal con todas las implicaciones y «capacita y compromete a los esposos y a los padres cristianos a vivir su vocación de laicos, y, por consiguiente, a “buscar el Reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios”».488 Íntimamente unida a la Iglesia por el vínculo sacramental que la hace Iglesia doméstica o pequeña Iglesia, la familia cristiana está llamada «a ser signo de unidad para el mundo y a ejercer de ese modo su función profética, dando testimonio del Reino y de la paz de Cristo, hacia el cual el mundo entero está en camino».489

La caridad conyugal, que brota de la caridad misma de Cristo, ofrecida por medio del Sacramento, hace a los cónyuges cristianos testigos de una sociabilidad nueva, inspirada por el Evangelio y por el Misterio pascual. La dimensión natural de su amor es constantemente purificada, consolidada y elevada por la gracia sacramental. De esta manera, los cónyuges cristianos, además de ayudarse recíprocamente en el camino de la santificación, son en el mundo signo e instrumento de la caridad de Cristo. Con su misma vida, están llamados a ser testigos y anunciadores del sentido religioso del matrimonio, que la sociedad actual reconoce cada vez con mayor dificultad, especialmente cuando acepta visiones relativistas del mismo fundamento natural de la institución matrimonial.

488 Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio,
FC 47: AAS 74 (1982) 139. La cita interna es de: Concilio Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, LG 31: AAS 57 (1965) 37.
489 Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 48: AAS 74 (1982) 140; cf. CEC 1656-1657 CEC 2204.


III. LA SUBJETIVIDAD SOCIAL DE LA FAMILIA


a) El amor y la formación de la comunidad de personas

221 La familia se presenta como espacio de comunión —tan necesaria en una sociedad cada vez más individualista—, que debe desarrollarse como una auténtica comunidad de personas490 gracias al incesante dinamismo del amor, dimensión fundamental de la experiencia humana, cuyo lugar privilegiado para manifestarse es precisamente la familia: «El amor hace que el hombre se realice mediante la entrega sincera de sí mismo. Amar significa dar y recibir lo que no se puede comprar ni vender, sino sólo regalar libre y recíprocamente».491

Gracias al amor, realidad esencial para definir el matrimonio y la familia, cada persona, hombre y mujer, es reconocida, aceptada y respetada en su dignidad. Del amor nacen relaciones vividas como entrega gratuita, que «respetando y favoreciendo en todos y cada uno la dignidad personal como único título de valor, se hace acogida cordial, encuentro y diálogo, disponibilidad desinteresada, servicio generoso y solidaridad profunda».492 La existencia de familias que viven con este espíritu pone al descubierto las carencias y contradicciones de una sociedad que tiende a privilegiar relaciones basadas principalmente, cuando no exclusivamente, en criterios de eficiencia y funcionalidad. La familia que vive construyendo cada día una red de relaciones interpersonales, internas y externas, se convierte en la «primera e insustituible escuela de socialidad, ejemplo y estímulo para las relaciones comunitarias más amplias en un clima de respeto, justicia, diálogo y amor».493

490 Cf. Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio,
FC 18: AAS 74 (1982) 100-101.491 Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam sane, 11: AAS 86 (1994) 883.492 Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 43: AAS 74 (1982) 134.493 Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 43: AAS 74 (1982) 134.


222 El amor se expresa también mediante la atención esmerada de los ancianos que viven en la familia: su presencia supone un gran valor. Son un ejemplo de vinculación entre generaciones, un recurso para el bienestar de la familia y de toda la sociedad: «No sólo pueden dar testimonio de que hay aspectos de la vida, como los valores humanos y culturales, morales y sociales, que no se miden en términos económicos o funcionales, sino ofrecer también una aportación eficaz en el ámbito laboral y en el de la responsabilidad. Se trata, en fin, no sólo de hacer algo por los ancianos, sino de aceptar también a estas personas como colaboradores responsables, con modalidades que lo hagan realmente posible, como agentes de proyectos compartidos, bien en fase de programación, de diálogo o de actuación».494 Como dice la Sagrada Escritura, las personas «todavía en la vejez tienen fruto» (Ps 92,15). Los ancianos constituyen una importante escuela de vida, capaz de transmitir valores y tradiciones y de favorecer el crecimiento de los más jóvenes: estos aprenden así a buscar no sólo el propio bien, sino también el de los demás. Si los ancianos se hallan en una situación de sufrimiento y dependencia, no sólo necesitan cuidados médicos y asistencia adecuada, sino, sobre todo, ser tratados con amor.

494 Juan Pablo II, Mensaje a los participantes en la II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, Madrid (3 de abril de 2002): AAS 94 (2002) 582; cf. Id., Exh. ap. Familiaris consortio, FC 27: AAS 74 (1982) 113-114.


223 El ser humano ha sido creado para amar y no puede vivir sin amor. El amor, cuando se manifiesta en el don total de dos personas en su complementariedad, no puede limitarse a emociones o sentimientos, y mucho menos a la mera expresión sexual. Una sociedad que tiende a relativizar y a banalizar cada vez más la experiencia del amor y de la sexualidad, exalta los aspectos efímeros de la vida y oscurece los valores fundamentales. Se hace más urgente que nunca anunciar y testimoniar que la verdad del amor y de la sexualidad conyugal se encuentra allí donde se realiza la entrega plena y total de las personas con las características de la unidady de la fidelidad.495 Esta verdad, fuente de alegría, esperanza y vida, resulta impenetrable e inalcanzable mientras se permanezca encerrados en el relativismo y en el escepticismo.

495 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes,
GS 48, AAS 58 (1966) 1067-1069; CEC 1644-1651.


224 En relación a las teorías que consideran la identidad de género como un mero producto cultural y social derivado de la interacción entre la comunidad y el individuo, con independencia de la identidad sexual personal y del verdadero significado de la sexualidad, la Iglesia no se cansará de ofrecer la propia enseñanza: «Corresponde a cada uno, hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad sexual. La diferencia y la complementariedad físicas, morales y espirituales, están orientadas a los bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida familiar. La armonía de la pareja humana y de la sociedad depende en parte de la manera en que son vividas entre los sexos la complementariedad, la necesidad y el apoyo mutuos».496 Esta perspectiva lleva a considerar necesaria la adecuación del derecho positivo a la ley natural, según la cual la identidad sexual es indiscutible, porque es la condición objetiva para formar una pareja en el matrimonio.

496 Catecismo de la Iglesia Católica
CEC 2333


225 La naturaleza del amor conyugal exige la estabilidad de la relación matrimonial y su indisolubilidad. La falta de estos requisitos perjudica la relación de amor exclusiva y total, propia del vínculo matrimonial, trayendo consigo graves sufrimientos para los hijos e incluso efectos negativos para el tejido social.

La estabilidad y la indisolubilidad de la unión matrimonial no deben quedar confiadas exclusivamente a la intención y al compromiso de los individuos: la responsabilidad en el cuidado y la promoción de la familia, como institución natural y fundamental, precisamente en consideración de sus aspectos vitales e irrenunciables, compete principalmente a toda la sociedad. La necesidad de conferir un carácter institucional al matrimonio, fundándolo sobre un acto público, social y jurídicamente reconocido, deriva de exigencias básicas de naturaleza social.

La introducción del divorcio en las legislaciones civiles ha alimentado una visión relativista de la unión conyugal y se ha manifestado ampliamente como una «verdadera plaga social».497 Las parejas que conservan y afianzan los bienes de la estabilidad y de la indisolubilidad «cumplen... de manera útil y valiente, el cometido a ellas confiado de ser un “signo” en el mundo —un signo pequeño y precioso, a veces expuesto a la tentación, pero siempre renovado— de la incansable fidelidad con que Dios y Jesucristo aman a todos los hombres y a cada hombre».498

497 Catecismo de la Iglesia Católica
CEC 2385 cf. también 1650-1651. 2384.498 Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 20: AAS 74 (1982) 104.


226 La Iglesia no abandona a su suerte aquellos que, tras un divorcio, han vuelto a contraer matrimonio. La Iglesia ora por ellos, los anima en las dificultades de orden espiritual que se les presentan y los sostiene en la fe y en la esperanza. Por su parte, estas personas, en cuanto bautizados, pueden y deben participar en la vida de la Iglesia: se les exhorta a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad a favor de la justicia y de la paz, a educar a los hijos en la fe, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar así, día a día, la gracia de Dios.

La reconciliación en el sacramento de la penitencia, —que abriría el camino al sacramento eucarístico— puede concederse sólo a aquéllos que, arrepentidos, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que ya no esté en contradicción con la indisolubilidad del matrimonio.499

Actuando así, la Iglesia profesa su propia fidelidad a Cristo y a su verdad; al mismo tiempo, se comporta con ánimo materno para con estos hijos suyos, especialmente con aquellos que sin culpa suya, han sido abandonados por su cónyuge legítimo. La Iglesia cree con firme convicción que incluso cuantos se han apartado del mandamiento del Señor y persisten en ese estado, podrán obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación si perseveran en la oración, en la penitencia y en la caridad.500

499 El respeto debido, tanto al sacramento del matrimonio como a los mismos cónyuges y a sus familiares, como también a la comunidad de los fieles, prohíbe a todo sacerdote, por cualquier motivo o pretexto, aunque sea pastoral, llevar a cabo ceremonias de cualquier tipo a favor de los divorciados que vuelven a contraer matrimonio. Cf. Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio,
FC 20: AAS 74 (1982) 104.500 Cf. Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 77 FC 84: AAS 74 (1982) 175-178. 184-186.


227 Las uniones de hecho, cuyo número ha ido progresivamente aumentando, se basan sobre un falso concepto de la libertad de elección de los individuos501 y sobre una concepción privada del matrimonio y de la familia. El matrimonio no es un simple pacto de convivencia, sino una relación con una dimensión social única respecto a las demás, ya que la familia, con el cuidado y la educación de los hijos, se configura como el instrumento principal e insustituible para el crecimiento integral de toda persona y para su positiva inserción en la vida social.

La eventual equiparación legislativa entre la familia y las «uniones de hecho» se traduciría en un descrédito del modelo de familia, que no se puede realizar en una relación precaria entre personas,502 sino sólo en una unión permanente originada en el matrimonio, es decir, en el pacto entre un hombre y una mujer, fundado sobre una elección recíproca y libre que implica la plena comunión conyugal orientada a la procreación.

501 Cf. Juan Pablo II, Carta a las Familias Gratissimam sane, 14: AAS 86 (1994) 893-896;
CEC 2390.502 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica CEC 2390


228 Un problema particular, vinculado a las uniones de hecho, es el que se refiere a la petición de reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales, objeto, cada vez más, de debate público. Sólo una antropología que responda a la plena verdad del hombre puede dar una respuesta adecuada al problema, que presenta diversos aspectos tanto en el plano social como eclesial.503 A la luz de esta antropología se evidencia «qué incongruente es la pretensión de atribuir una realidad “conyugal” a la unión entre personas del mismo sexo. Se opone a esto, ante todo, la imposibilidad objetiva de hacer fructificar el matrimonio mediante la transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la misma estructura del ser humano. Asimismo, también se opone a ello la ausencia de los presupuestos para la complementariedad interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano físico-biológico como en el eminentemente psicológico, entre el varón y la mujer. Únicamente en la unión entre dos personas sexualmente diversas puede realizarse la perfección de cada una de ellas, en una síntesis de unidad y mutua complementariedad psíco-física».504

La persona homosexual debe ser plenamente respetada en su dignidad,505 y animada a seguir el plan de Dios con un esfuerzo especial en el ejercicio de la castidad.506 Este respeto no significa la legitimación de comportamientos contrarios a la ley moral ni, mucho menos, el reconocimiento de un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, con la consiguiente equiparación de estas uniones con la familia:507 «Si, desde el punto de vista legal, el casamiento entre dos personas de sexo diferente fuese sólo considerado como uno de los matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufriría un cambio radical, con grave deterioro del bien común. Poniendo la unión homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o al de la familia, el Estado actúa arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios deberes».508

503 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a todos los Obispos sobre La atención pastoral a los homosexuales (1º de octubre de 1986), 1-2: AAS 79 (1987) 543-544.504 Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana (21 de enero de 1999), 5: AAS 91 (1999) 625.505 Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones acerca de la respuesta a ciertas propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales (23 de julio de 1992): L'Osservatore Romano, edición española, 31 de julio 1992, p. 7; Id., Decl. Persona humana (29 de diciembre de 1975), 8: AAS 68 (1976) 84-85.506 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica
CEC 2357-2359507 Cf. Juan Pablo II, Discurso a los Obispos españoles en visita ad limina (19 de febrero de 1998), 4: AAS 90 (1998) 809-810; Pontificio Consejo para la Familia, Familia, matrimonio y "uniones de hecho'', (26 de julio de 2000), 23, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 2000, pp. 42-44; Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales (3 de junio de 2003): L'Osservatore Romano, edición española, 8 de agosto de 2003, pp. 4-5.508 Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, (3 de junio de 2003):L'Osservatore Romano, edición española, 8 de agosto de 2003, p. 5.


229 La solidez del núcleo familiar es un recurso determinante para la calidad de la convivencia social. Por ello la comunidad civil no puede permanecer indiferente ante las tendencias disgregadoras que minan en la base sus propios fundamentos. Si una legislación puede en ocasiones tolerar comportamientos moralmente inaceptables,509 no debe jamás debilitar el reconocimiento del matrimonio monogámico indisoluble, como única forma auténtica de la familia. Es necesario, por tanto, que las autoridades públicas «resistiendo a las tendencias disgregadoras de la misma sociedad y nocivas para la dignidad, seguridad y bienestar de los ciudadanos, procuren que la opinión pública no sea llevada a menospreciar la importancia institucional del matrimonio y de la familia».510

Es tarea de la comunidad cristiana y de todos aquellos que se preocupan sinceramente por el bien de la sociedad, reafirmar que «la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de los propios miembros y de la sociedad».511

509 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Evangelium vitae
EV 71, AAS 87 (1995) 483; Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, I-II 96,2 («Utrum ad legem humanam pertineat omnia cohibere»): Ed. Leon. 7, 181.510 Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 81: AAS 74 (1982) 183.511 Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, Preámbulo, E, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, p. 6.



Compendio Doctrina social ES 199