Compendio Doctrina social ES 281

c) El trabajo, título de participación


281 La relación entre trabajo y capital se realiza también mediante la participación de los trabajadores en la propiedad, en su gestión y en sus frutos. Esta es una exigencia frecuentemente olvidada, que es necesario, por tanto, valorar mejor: debe procurarse que «toda persona, basándose en su propio trabajo, tenga pleno título a considerarse, al mismo tiempo, “copropietario” de esa especie de gran taller de trabajo en el que se compromete con todos. Un camino para conseguir esa meta podría ser la de asociar, en cuanto sea posible, el trabajo a la propiedad del capital y dar vida a una rica gama de cuerpos intermedios con finalidades económicas, sociales, culturales: cuerpos que gocen de una autonomía efectiva respecto a los poderes públicos, que persigan sus objetivos específicos manteniendo relaciones de colaboración leal y mutua, con subordinación a las exigencias del bien común, y que ofrezcan forma y naturaleza de comunidades vivas, es decir, que los miembros respectivos sean considerados y tratados como personas y sean estimulados a tomar parte activa en la vida de dichas comunidades».604 La nueva organización del trabajo, en la que el saber cuenta más que la sola propiedad de los medios de producción, confirma de forma concreta que el trabajo, por su carácter subjetivo, es título de participación: es indispensable aceptar firmemente esta realidad para valorar la justa posición del trabajo en el proceso productivo y para encontrar modalidades de participación conformes a la subjetividad del trabajo en la peculiaridad de las diversas situaciones concretas.605

604 Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,
LE 14, AAS 73 (1981) 616.605 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes GS 9, AAS 58 (1966) 1031-1032.


d) Relación entre trabajo y propiedad privada


282 El Magisterio social de la Iglesia estructura la relación entre trabajo y capital también respecto a la institución de la propiedad privada, al derecho y al uso de ésta. El derecho a la propiedad privada está subordinado al principio del destino universal de los bienes y no debe constituir motivo de impedimento al trabajo y al desarrollo de otros. La propiedad, que se adquiere sobre todo mediante el trabajo, debe servir al trabajo. Esto vale de modo particular para la propiedad de los medios de producción; pero el principio concierne también a los bienes propios del mundo financiero, técnico, intelectual y personal.

Los medios de producción «no pueden ser poseídos contra el trabajo, no pueden ser ni siquiera poseídos para poseer».606 Su posesión se vuelve ilegítima «cuando o sirve para impedir el trabajo de los demás u obtener unas ganancias que no son fruto de la expansión global del trabajo y de la riqueza social, sino más bien de su limitación, de la explotación ilícita, de la especulación y de la ruptura de la solidaridad en el mundo laboral».607

606 Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,
LE 14, AAS 73 (1981) 613.607 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, CA 43, AAS 83 (1991) 847.


283 La propiedad privada y pública, así como los diversos mecanismos del sistema económico, deben estar predispuestas para garantizar una economía al servicio del hombre, de manera que contribuyan a poner en práctica el principio del destino universal de los bienes. En esta perspectiva adquiere gran importancia la cuestión relativa a la propiedad y al uso de las nuevas tecnologías y conocimientos que constituyen, en nuestro tiempo, una forma particular de propiedad, no menos importante que la propiedad de la tierra y del capital.608 Estos recursos, como todos los demás bienes, tienen un destino universal; por lo tanto deben también insertarse en un contexto de normas jurídicas y de reglas sociales que garanticen su uso inspirado en criterios de justicia, equidad y respeto de los derechos del hombre. Los nuevos conocimientos y tecnologías, gracias a sus enormes potencialidades, pueden contribuir en modo decisivo a la promoción del progreso social, pero pueden convertirse en factor de desempleo y ensanchamiento de la distancia entre zonas desarrolladas y subdesarrolladas, si permanecen concentrados en los países más ricos o en manos de grupos reducidos de poder.

608 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus,
CA 32, AAS 83 (1991) 832-833.


e) El descanso festivo


284 El descanso festivo es un derecho.609 «El día séptimo cesó Dios de toda la tarea que había hecho» (Gn 2,2): también los hombres, creados a su imagen, deben gozar del descanso y tiempo libre para poder atender la vida familiar, cultural, social y religiosa.610 A esto contribuye la institución del día del Señor.611 Los creyentes, durante el domingo y en los demás días festivos de precepto, deben abstenerse de «trabajos o actividades que impidan el culto debido a Dios, la alegría propia del día del Señor, la práctica de las obras de misericordia y el descanso necesario del espíritu y del cuerpo».612 Necesidades familiares o exigencias de utilidad social pueden legítimamente eximir del descanso dominical, pero no deben crear costumbres perjudiciales para la religión, la vida familiar y la salud.

609 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens LE 19, AAS 73 (1981) 625-629: Id., Carta enc.Centesimus annus, CA 9: AAS 83 (1991) 804.610 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, GS 67, AAS 58 (1966) 1088-1089.611 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 2184.612 Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 2185.


285 El domingo es un día que se debe santificar mediante una caridad efectiva, dedicando especial atención a la familia y a los parientes, así como también a los enfermos y a los ancianos. Tampoco se debe olvidar a los «hermanos que tienen las misma necesidades y los mismos derechos y no pueden descansar a causa de la pobreza y la miseria».613 Es además un tiempo propicio para la reflexión, el silencio y el estudio, que favorecen el crecimiento de la vida interior y cristiana. Los creyentes deberán distinguirse, también en este día, por su moderación, evitando todos los excesos y las violencias que frecuentemente caracterizan las diversiones masivas.614 El día del Señor debe vivirse siempre como el día de la liberación, que lleva a participar en «la reunión solemne y asamblea de los primogénitos inscritos en los cielos» (He 12,22-23) y anticipa la celebración de la Pascua definitiva en la gloria del cielo.615

613 Catecismo de la Iglesia Católica CEC 2186614 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 2187615 Cf. Juan Pablo II, Carta ap. Dies Domini, 26: AAS 90 (1998) 729: «La celebración del domingo, "primer" día y al mismo tiempo "octavo", proyecta al cristiano hacia el horizonte de la vida eterna».


286 Las autoridades públicas tienen el deber de vigilar para que los ciudadanos no se vean privados, por motivos de productividad económica, de un tiempo destinado al descanso y al culto divino. Los patronos tienen una obligación análoga con respecto a sus empleados.616 Los cristianos deben esforzarse, respetando la libertad religiosa y el bien común de todos, para que las leyes reconozcan el domingo y las demás solemnidades litúrgicas como días festivos: «Deben dar a todos un ejemplo público de oración, de respeto y de alegría, y defender sus tradiciones como una contribución preciosa a la vida espiritual de la sociedad humana».617 Todo cristiano deberá «evitar imponer sin necesidad a otro lo que le impediría guardar el día del Señor».618

616 Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 110.617 Catecismo de la Iglesia Católica,
CEC 2188618 Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 2187


IV. EL DERECHO AL TRABAJO


a) El trabajo es necesario


287 El trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre:619 un bien útil, digno de él, porque es idóneo para expresar y acrecentar la dignidad humana. La Iglesia enseña el valor del trabajo no sólo porque es siempre personal, sino también por el carácter de necesidad.620 El trabajo es necesario para formar y mantener una familia,621 adquirir el derecho a la propiedad622 y contribuir al bien común de la familia humana.623 La consideración de las implicaciones morales que la cuestión del trabajo comporta en la vida social, lleva a la Iglesia a indicar la desocupación como una «verdadera calamidad social»,624 sobre todo en relación con las jóvenes generaciones.

619 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes
GS 26, AAS 58 (1966) 1046-1047; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 9 LE 18: AAS 73 (1981) 598-600. 622-625; Id., Discurso a la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales (25 de abril de 1997), 3: AAS 90 (1998) 139-140; Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 8: AAS 91 (1999) 382-383.620 Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 128.621 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 10, AAS 73 (1981) 600-602.622 Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 103; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 14: AAS 73 (1981) 612-616; Id., Carta enc. Centesimus annus, CA 31: AAS 83 (1991) 831-832.623 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 16, AAS 73 (1981) 618-620.624 Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 18, AAS 73 (1981) 623.


288 El trabajo es un bien de todos, que debe estar disponible para todos aquellos capaces de él. La «plena ocupación» es, por tanto, un objetivo obligado para todo ordenamiento económico orientado a la justicia y al bien común. Una sociedad donde el derecho al trabajo sea anulado o sistemáticamente negado y donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, «no puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social».625 Una función importante y, por ello, una responsabilidad específica y grave, tienen en este ámbito los «empresarios indirectos»,626 es decir aquellos sujetos —personas o instituciones de diverso tipo— que son capaces de orientar, a nivel nacional o internacional, la política del trabajo y de la economía.

625 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus,
CA 43, AAS 83 (1991) 848; cf. CEC 2433.626 Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 17, AAS 73 (1981) 620-622.


289 La capacidad propulsora de una sociedad orientada hacia el bien común y proyectada hacia el futuro se mide también, y sobre todo, a partir de las perspectivas de trabajo que puede ofrecer. El alto índice de desempleo, la presencia de sistemas de instrucción obsoletos y la persistencia de dificultades para acceder a la formación y al mercado de trabajo constituyen para muchos, sobre todo jóvenes, un grave obstáculo en el camino de la realización humana y profesional. Quien está desempleado o subempleado padece, en efecto, las consecuencias profundamente negativas que esta condición produce en la personalidad y corre el riesgo de quedar al margen de la sociedad y de convertirse en víctima de la exclusión social.627 Además de a los jóvenes, este drama afecta, por lo general, a las mujeres, a los trabajadores menos especializados, a los minusválidos, a los inmigrantes, a los ex-reclusos, a los analfabetos, personas todas que encuentran mayores dificultades en la búsqueda de una colocación en el mundo del trabajo.

627 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica,
CEC 2436


290 La conservación del empleo depende cada vez más de las capacidades profesionales.628 El sistema de instrucción y de educación no debe descuidar la formación humana y técnica, necesaria para desarrollar con provecho las tareas requeridas. La necesidad cada vez más difundida de cambiar varias veces de empleo a lo largo de la vida, impone al sistema educativo favorecer la disponibilidad de las personas a una actualización permanente y una reiterada cualifica. Los jóvenes deben aprender a actuar autónomamente, a hacerse capaces de asumir responsablemente la tarea de afrontar con la competencia adecuada los riesgos vinculados a un contexto económico cambiante y frecuentemente imprevisible en sus escenarios de evolución.629 Es igualmente indispensable ofrecer ocasiones formativas oportunas a los adultos que buscan una nueva cualificación, así como a los desempleados. En general, la vida laboral de las personas debe encontrar nuevas y concretas formas de apoyo, comenzando precisamente por el sistema formativo, de manera que sea menos difícil atravesar etapas de cambio, de incertidumbre y de precariedad.

628 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes
GS 66, AAS 58 (1966) 1087-1088.629 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens LE 12, AAS 73 (1981) 605-608.


b) La función del Estado y de la sociedad civil en la promoción del derecho al trabajo


291 Los problemas de la ocupación reclaman las responsabilidades del Estado, al cual compete el deber de promover políticas que activen el empleo, es decir, que favorezcan la creación de oportunidades de trabajo en el territorio nacional, incentivando para ello el mundo productivo. El deber del Estado no consiste tanto en asegurar directamente el derecho al trabajo de todos los ciudadanos, constriñendo toda la vida económica y sofocando la libre iniciativa de las personas, cuanto sobre todo en «secundar la actividad de las empresas, creando condiciones que aseguren oportunidades de trabajo, estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de crisis».630

630 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus,
CA 48, AAS 83 (1991) 853.


292 Teniendo en cuenta las dimensiones planetarias que han asumido vertiginosamente las relaciones económico-financieras y el mercado de trabajo, se debe promover una colaboración internacional eficaz entre los Estados, mediante tratados, acuerdos y planes de acción comunes que salvaguarden el derecho al trabajo, incluso en las fases más críticas del ciclo económico, a nivel nacional e internacional. Hay que ser conscientes de que el trabajo humano es un derecho del que depende directamente la promoción de la justicia social y de la paz civil. Tareas importantes en esta dirección corresponden a las Organizaciones Internacionales, así como a las sindicales: uniéndose en las formas más oportunas, deben esforzarse, ante todo, en el establecimiento de «una trama cada vez más compacta de disposiciones jurídicas que protejan el trabajo de los hombres, de las mujeres, de los jóvenes, y les aseguren una conveniente retribución».631

631 Pablo VI, Discurso a la Organización Internacional del Trabajo (10 de junio de 1969), 21: AAS 61 (1969) 500; cf. Juan Pablo II, Discurso a la Organización Internacional del Trabajo (15 de junio de 1982), 13: AAS 74 (1982) 1004-1005.


293 Para la promoción del derecho al trabajo es importante, hoy como en tiempos de la «Rerum novarum», que exista realmente un «libre proceso de auto-organización de la sociedad».632 Se pueden encontrar significativos testimonios y ejemplos de auto-organización en las numerosas iniciativas, privadas y sociales, caracterizadas por formas de participación, de cooperación y de autogestión, que revelan la fusión de energías solidarias. Estas iniciativas se ofrecen al mercado como un variado sector de actividades laborales que se distinguen por una atención particular al aspecto relacional de los bienes producidos y de los servicios prestados en diversos ámbitos: educación, cuidado de la salud, servicios sociales básicos, cultura. Las iniciativas del así llamado «tercer sector» constituyen una oportunidad cada vez más relevante de desarrollo del trabajo y de la economía.

632 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus,
CA 16, AAS 83 (1991) 813.


c) La familia y el derecho al trabajo


294 El trabajo es «el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un derecho natural y una vocación del hombre».633 El trabajo asegura los medios de subsistencia y garantiza el proceso educativo de los hijos.634 Familia y trabajo, tan estrechamente interdependientes en la experiencia de la gran mayoría de las personas, requieren una consideración más conforme a la realidad, una atención que las abarque conjuntamente, sin las limitaciones de una concepción privatista de la familia y economicista del trabajo. Es necesario para ello que las empresas, las organizaciones profesionales, los sindicatos y el Estado se hagan promotores de políticas laborales que no perjudiquen, sino favorezcan el núcleo familiar desde el punto de vista ocupacional. La vida familiar y el trabajo, en efecto, se condicionan recíprocamente de diversas maneras. Los largos desplazamientos diarios al y del puesto de trabajo, el doble trabajo, la fatiga física y psicológica limitan el tiempo dedicado a la vida familiar;635 las situaciones de desocupación tienen repercusiones materiales y espirituales sobre las familias, así como las tensiones y las crisis familiares influyen negativamente en las actitudes y el rendimiento en el campo laboral.

633 Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,
LE 10, AAS 73 (1981) 600.634 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 10, AAS 73 (1981) 600-602; Id., Exh. ap.Familiaris consortio, FC 23: AAS 74 (1982) 107-109.635 Cf. Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 10, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, p. 14.


d) Las mujeres y el derecho al trabajo


295 El genio femenino es necesario en todas las expresiones de la vida social; por ello se ha de garantizar la presencia de las mujeres también en el ámbito laboral. El primer e indispensable paso en esta dirección es la posibilidad concreta de acceso a la formación profesional. El reconocimiento y la tutela de los derechos de las mujeres en este ámbito dependen, en general, de la organización del trabajo, que debe tener en cuenta la dignidad y la vocación de la mujer, cuya «verdadera promoción... exige que el trabajo se estructure de manera que no deba pagar su promoción con el abandono del carácter específico propio y en perjuicio de la familia, en la que como madre tiene un papel insustituible».636 Es una cuestión con la que se miden la cualidad de la sociedad y la efectiva tutela del derecho al trabajo de las mujeres.

La persistencia de muchas formas de discriminación que ofenden la dignidad y vocación de la mujer en la esfera del trabajo, se debe a una larga serie de condicionamientos perniciosos para la mujer, que ha sido y es todavía «olvidada en sus prerrogativas, marginada frecuentemente e incluso reducida a esclavitud».637 Estas dificultades, desafortunadamente, no han sido superadas, como lo demuestran en todo el mundo las diversas situaciones que humillan a la mujer, sometiéndola a formas de verdadera y propia explotación. La urgencia de un efectivo reconocimiento de los derechos de la mujer en el trabajo se advierte especialmente en los aspectos de la retribución, la seguridad y la previsión social.638

636 Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens
LE 19, AAS 73 (1981) 628.637 Juan Pablo II, Carta a las mujeres (29 de junio de 1995), 3: AAS 87 (1995) 804.638 Cf. Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 24: AAS 74 (1982) 109-110.


e) El trabajo infantil


296 El trabajo infantil y de menores, en sus formas intolerables, constituye un tipo de violencia menos visible, mas no por ello menos terrible.639 Una violencia que, más allá de todas las implicaciones políticas, económicas y jurídicas, sigue siendo esencialmente un problema moral. León XIII ya advertía: «En cuanto a los niños, se ha de evitar cuidadosamente y sobre todo que entren en talleres antes de que la edad haya dado el suficiente desarrollo a su cuerpo, a su inteligencia y a su alma. Puesto que la actividad precoz agosta, como a las hierbas tiernas, las fuerzas que brotan de la infancia, con lo que la constitución de la niñez vendría a destruirse por completo».640 La plaga del trabajo infantil, a más de cien años de distancia, todavía no ha sido eliminada.

Es verdad que, al menos por el momento, en ciertos países, la contribución de los niños con su trabajo al presupuesto familiar y a las economías nacionales es irrenunciable y que, en algún modo, ciertas formas de trabajo a tiempo parcial pueden ser provechosas para los mismos niños; con todo ello, la doctrina social denuncia el aumento de la «explotación laboral de los menores en condiciones de auténtica esclavitud».641 Esta explotación constituye una grave violación de la dignidad humana de la que todo individuo es portador, «prescindiendo de que sea pequeño o aparentemente insignificante en términos utilitarios».642

639 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1996, 5: AAS 88 (1996) 106-107.640 León XIII, Carta enc. Rerum novarum:Acta Leonis XIII, 11 (1892) 129.641 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1998, 6: AAS 90 (1998) 153.642 Juan Pablo II, Mensaje al Secretario General de las Naciones Unidas con ocasión de la Cumbre Mundial para los Niños (22 de septiembre de 1990): AAS 83 (1991) 360.


f) La emigración y el trabajo


297 La inmigración puede ser un recurso más que un obstáculo para el desarrollo. En el mundo actual, en el que el desequilibrio entre países ricos y países pobres se agrava y el desarrollo de las comunicaciones reduce rápidamente las distancias, crece la emigración de personas en busca de mejores condiciones de vida, procedentes de las zonas menos favorecidas de la tierra; su llegada a los países desarrollados, a menudo es percibida como una amenaza para los elevados niveles de bienestar, alcanzados gracias a decenios de crecimiento económico. Los inmigrantes, sin embargo, en la mayoría de los casos, responden a un requerimiento en la esfera del trabajo que de otra forma quedaría insatisfecho, en sectores y territorios en los que la mano de obra local es insuficiente o no está dispuesta a aportar su contribución laboral.


298 Las instituciones de los países que reciben inmigrantes deben vigilar cuidadosamente para que no se difunda la tentación de explotar a los trabajadores extranjeros, privándoles de los derechos garantizados a los trabajadores nacionales, que deben ser asegurados a todos sin discriminaciones. La regulación de los flujos migratorios según criterios de equidad y de equilibrio643 es una de las condiciones indispensables para conseguir que la inserción se realice con las garantías que exige la dignidad de la persona humana. Los inmigrantes deben ser recibidos en cuanto personas y ayudados, junto con sus familias, a integrarse en la vida social.644 En este sentido, se ha de respetar y promover el derecho a la reunión de sus familias.645 Al mismo tiempo, en la medida de lo posible, han de favorecerse todas aquellas condiciones que permiten mayores posibilidades de trabajo en sus lugares de origen.646

643 Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2001, 13: AAS 93 (2001) 241; Pontificio Consejo «Cor Unum» - Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, Los refugiados, un desafío a la solidaridad, 6: Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1992, p. 8.644 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica,
CEC 2241645 Cf. Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, 12, Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1983, p. 14; Juan Pablo II, Exh. ap. Familiaris consortio, FC 77: AAS 74 (1982) 175-178.646 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, GS 66, AAS 58 (1966) 1087-1088; cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1993, 3: AAS 85 (1993) 431-433.


g) El mundo agrícola y el derecho al trabajo


299 El trabajo agrícola merece una especial atención, debido a la función social, cultural y económica que desempeña en los sistemas económicos de muchos países, a los numerosos problemas que debe afrontar en el contexto de una economía cada vez más globalizada, y a su importancia creciente en la salvaguardia del ambiente natural: «Por consiguiente, en muchas situaciones son necesarios cambios radicales y urgentes para volver a dar a la agricultura —y a los hombres del campo— el justo valor como base de una sana economía, en el conjunto del desarrollo de la comunidad social».647

Los cambios profundos y radicales que se presentan actualmente en el ámbito social y cultural, y que afectan también a la agricultura y, más en general, a todo el mundo rural, precisan con urgencia una profunda reflexión sobre el significado del trabajo agrícola y sus múltiples dimensiones. Se trata de un desafío de gran importancia, que debe afrontarse con políticas agrícolas y ambientales capaces de superar una cierta concepción residual y asistencial, y de elaborar nuevos procedimientos para lograr una agricultura moderna, que esté en condiciones de desempeñar un papel significativo en la vida social y económica.

647 Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens,
LE 21, AAS 73 (1981) 634.


300 En algunos países es indispensable una redistribución de la tierra, en el marco de políticas eficaces de reforma agraria, con el fin de eliminar el impedimento que supone el latifundio improductivo, condenado por la doctrina social de la Iglesia,648 para alcanzar un auténtico desarrollo económico: «Los países en vías de desarrollo pueden contrarrestar eficazmente el proceso actual de concentración de la propiedad de la tierra si hacen frente a algunas situaciones que se presentan como auténticos nudos estructurales. Estas son: las carencias y los retrasos a nivel legislativo sobre el tema del reconocimiento del título de propiedad de la tierra y sobre el mercado del crédito; la falta de interés por la investigación y por la capacitación agrícola; la negligencia por los servicios sociales y por la creación de infraestructuras en las áreas rurales».649 La reforma agraria es, por tanto, además de una necesidad política, una obligación moral, ya que el no llevarla a cabo constituye, en estos países, un obstáculo para los efectos benéficos que derivan de la apertura de los mercados y, en general, de las ventajosas ocasiones de crecimiento que la globalización actual puede ofrecer.650

648 Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio
PP 23, AAS 59 (1967) 268-269.649 Pontificio Consejo «Justicia y Paz», Para una mejor distribución de la tierra. El reto de la reforma agraria (23 de noviembre de 1997), 13: Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1997, p. 15.650 Cf. Pontificio Consejo «Justicia y Paz», Para una mejor distribución de la tierra. El reto de la reforma agraria (23 de noviembre de 1997), 35: Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1997, pp. 30-31.


V. DERECHOS


DE LOS TRABAJADORES


a) Dignidad de los trabajadores y respeto de sus derechos


301 Los derechos de los trabajadores, como todos los demás derechos, se basan en la naturaleza de la persona humana y en su dignidad trascendente. El Magisterio social de la Iglesia ha considerado oportuno enunciar algunos de ellos, indicando la conveniencia de su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos: el derecho a una justa remuneración;651 el derecho al descanso;652 el derecho «a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral»;653 el derecho a que sea salvaguardada la propia personalidad en el lugar de trabajo, sin que sean «conculcados de ningún modo en la propia conciencia o en la propia dignidad»;654 el derecho a subsidios adecuados e indispensables para la subsistencia de los trabajadores desocupados y de sus familias;655 el derecho a la pensión, así como a la seguridad social para la vejez, la enfermedad y en caso de accidentes relacionados con la prestación laboral;656 el derecho a previsiones sociales vinculadas a la maternidad;657 el derecho a reunirse y a asociarse.658 Estos derechos son frecuentemente desatendidos, como confirman los tristes fenómenos del trabajo infraremunerado, sin garantías ni representación adecuadas. Con frecuencia sucede que las condiciones de trabajo para hombres, mujeres y niños, especialmente en los países en vías de desarrollo, son tan inhumanas que ofenden su dignidad y dañan su salud.

651 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens
LE 19, AAS 73 (1981) 625-629.652 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 19, AAS 73 (1981) 625-629.653 Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 19, AAS 73 (1981) 629.654 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, CA 15, AAS 83 (1991) 812.655 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 18, AAS 73 (1981) 622-625.656 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 19, AAS 73 (1981) 625-629.657 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 19, AAS 73 (1981) 625-629.658 Cf. León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 135; Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: AAS 23 (1931) 186; Pío XII, Carta enc. Sertum laetitiae: AAS 31 (1939) 643; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris : AAS 55 (1963) 262-263; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, GS 68: AAS 58 (1966) 1089- 1090; Juan Pablo II, Carta enc.Laborem exercens, LE 20: AAS 73 (1981) 629-632; Id., Carta enc. Centesimus annus, CA 7: AAS 83 (1991) 801-802.


b) El derecho a la justa remuneración y distribución de la renta


302 La remuneración es el instrumento más importante para practicar la justicia en las relaciones laborales.659 El «salario justo es el fruto legítimo del trabajo»;660 comete una grave injusticia quien lo niega o no lo da a su debido tiempo y en la justa proporción al trabajo realizado (cf. Lv 19,13 Dt 24,14-15 Jc 5,4). El salario es el instrumento que permite al trabajador acceder a los bienes de la tierra: «La remuneración del trabajo debe ser tal que permita al hombre y a su familia una vida digna en el plano material, social, cultural y espiritual, teniendo presentes el puesto de trabajo y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común».661 El simple acuerdo entre el trabajador y el patrono acerca de la remuneración, no basta para calificar de «justa» la remuneración acordada, porque ésta «no debe ser en manera alguna insuficiente»662 para el sustento del trabajador: la justicia natural es anterior y superior a la libertad del contrato.

659 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, LE 19, AAS 73 (1981) 625-629.660 Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 2434 cf. Pío XI, Carta enc. Quadragesimo anno: «El salario justo» es el título del capítulo 4 de la Parte II.661 Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes GS 67, AAS 58 (1966) 1088- 1089.662 León XIII, Carta enc. Rerum novarum: Acta Leonis XIII, 11 (1892) 131.


303 El bienestar económico de un país no se mide exclusivamente por la cantidad de bienes producidos, sino también teniendo en cuenta el modo en que son producidos y el grado de equidad en la distribución de la renta, que debería permitir a todos disponer de lo necesario para el desarrollo y el perfeccionamiento de la propia persona. Una justa distribución del rédito debe establecerse no sólo en base a los criterios de justicia conmutativa, sino también de justicia social, es decir, considerando, además del valor objetivo de las prestaciones laborales, la dignidad humana de los sujetos que las realizan. Un bienestar económico auténtico se alcanza también por medio de adecuadas políticas sociales de redistribución de la renta que, teniendo en cuenta las condiciones generales, consideren oportunamente los méritos y las necesidades de todos los ciudadanos.

663 Catecismo de la Iglesia Católica,
CEC 2435664 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes GS 68, AAS 58 (1966) 1089-1090; Juan Pablo II, Carta enc. Laborem execerns, LE 20: AAS 73 (1981) 629-632; CEC 2430.665 Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens LE 20, AAS 73 (1981) 632.666 Catecismo de la Iglesia Católica CEC 2435



Compendio Doctrina social ES 281