Compendio Doctrina social ES 432

II. LAS REGLAS FUNDAMENTALES


DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL


a) Comunidad Internacional y valores


433 La centralidad de la persona humana y la natural tendencia de las personas y de los pueblos a estrechar relaciones entre sí, son los elementos fundamentales para construir una verdadera Comunidad Internacional, cuya organización debe orientarse al efectivo bien común universal.880 A pesar de que esté ampliamente difundida la aspiración hacia una auténtica comunidad internacional, la unidad de la familia humana no encuentra todavía realización, puesto que se ve obstaculizada por ideologías materialistas y nacionalistas que niegan los valores propios de la persona considerada integralmente, en todas sus dimensiones, material y espiritual, individual y comunitaria. En particular, es moralmente inaceptable cualquier teoría o comportamiento inspirados en el racismo y en la discriminación racial.881

La convivencia entre las Naciones se funda en los mismos valores que deben orientar la de los seres humanos entre sí: la verdad, la justicia, la solidaridad y la libertad882 . La enseñanza de la Iglesia en el ámbito de los principios constitutivos de la Comunidad Internacional, exhorta a las relaciones entre los pueblos y las comunidades políticas encuentren su justa regulación en la razón, la equidad, el derecho, la negociación, al tiempo que excluye el recurso a la violencia y a la guerra, a formas de discriminación, de intimidación y de engaño.883

880 Cf. Catecismo de la Iglesia Católica,
CEC 1911881 Cf. Concilio Vaticano II, Decl. Nostra aetate, NAE 5, AAS 58 (1966) 743-744; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris : AAS 55 (1963) 268. 281; Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, PP 63: AAS 59 (1967) 288; Id., Carta ap. Octogesima adveniens, 16: AAS 63 (1971) 413; Pontificio Consejo «Justicia y Paz», La Iglesia ante el Racismo. Para una sociedad más fraterna. Contribución de la Santa Sede a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Tipografía Vaticana, Ciudad del Vaticano 2001.882 Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris , AAS 55 (1963) 279-280.883 Cf. Pablo VI, Discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas (4 de octubre de 1965), 2: AAS 57 (1965) 879-880.


434 El derecho se presenta como instrumento de garantía del orden internacional,884 es decir, de la convivencia entre comunidades políticas que individualmente buscan el bien común de sus ciudadanos y que colectivamente deben tender al de todos los pueblos,885 con la convicción de que el bien común de una Nación es inseparable del bien de toda la familia humana.886

La Comunidad Internacional es una comunidad jurídica fundada en la soberanía de cada uno de los Estados miembros, sin vínculos de subordinación que nieguen o limiten su independencia887 . Concebir de este modo la comunidad internacional no significa en absoluto relativizar o eliminar las diferencias y características peculiares de cada pueblo, sino favorecer sus expresiones.888 La valoración de las diferentes identidades ayuda a superar las diversas formas de división que tienden a separar los pueblos y hacerlos portadores de un egoísmo de efectos desestabilizadores.

884 Cf. Pío XII, Carta enc. Summi Pontificatus: AAS 31 (1939) 438-439.885 Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris , AAS 55 (1963) 292; Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus
CA 52: AAS 83 (1991) 857-858.886 Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris, AAS 55 (1963) 284.887 Cf. Pío XII, Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1939): AAS 32 (1940) 9-11; Id.,Discurso a los Juristas Católicos sobre las Comunidades de Estados y de pueblos (6 de diciembre de 1953): AAS 45 (1953) 395-396; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris : AAS 55 (1963) 289.888 Cf. Juan Pablo II, Discurso a la Quincuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas (5 de octubre de 1995), 9-10, Tipografía Vaticana, pp. 13-14.


435 El Magisterio reconoce la importancia de la soberanía nacional, concebida ante todo como expresión de la libertad que debe regular las relaciones entre los Estados.889 La soberanía representa la subjetividad890 de una Nación en su perfil político, económico, social y cultural. La dimensión cultural adquiere un valor decisivo como punto de apoyo para resistir los actos de agresión o las formas de dominio que condicionan la libertad de un país: la cultura constituye la garantía para conservar la identidad de un pueblo, expresa y promueve susoberanía espiritual.891

La soberanía nacional no es, sin embargo, un absoluto. Las Naciones pueden renunciar libremente al ejercicio de algunos de sus derechos, en orden a lograr un objetivo común, con la conciencia de formar una «familia»,892 donde deben reinar la confianza recíproca, el apoyo y respeto mutuos. En esta perspectiva, merece una atenta consideración la ausencia de un acuerdo internacional que vele adecuadamente por «los derechos de las Naciones»,893 cuya preparación podría resolver de manera oportuna las cuestiones relacionadas con la justicia y la libertad en el mundo contemporáneo.

889 Cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris , AAS 55 (1963) 289; Juan Pablo II, Discurso a la Quincuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas (5 de octubre de 1995), 15, Tipografía Vaticana, p. 18.890 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis,
SRS 15, AAS 80 (1988) 528-530.891 Cf. Juan Pablo II, Discurso a la UNESCO (2 de junio de 1980), 14: AAS 72 (1980) 744-745.892 Juan Pablo II, Discurso a la Quincuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas (5 de octubre de 1995), 14, Tipografía Vaticana, p. 18; cf. también Id., Discurso al Cuerpo Diplomático (13 de enero de 2001), 8: AAS 93 (2001) 319.893 Juan Pablo II, Discurso a la Quincuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas (5 de octubre de 1995), 6, Tipografía Vaticana, p. 10.


b) Relaciones fundadas sobre la armonía entre el orden jurídico y el orden moral


436 Para realizar y consolidar un orden internacional que garantice eficazmente la pacífica convivencia entre los pueblos, la misma ley moral que rige la vida de los hombres debe regular también las relaciones entre los Estados: «Ley moral, cuya observancia debe ser inculcada y promovida por la opinión pública de todas las Naciones y de todos los Estados con tal unanimidad de voz y de fuerza, que ninguno pueda osar ponerla en duda o atenuar su vínculo obligante».894 Es necesario que la ley moral universal, escrita en el corazón del hombre, sea considerada efectiva e inderogable cual viva expresión de la conciencia que la humanidad tiene en común, una «gramática»895 capaz de orientar el diálogo sobre el futuro del mundo.

894 Pío XII, Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1941): AAS 34 (1942) 16.895 Juan Pablo II, Discurso a la Quincuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas (5 de octubre de 1995), 3, Tipografía Vaticana, p. 7.


437 El respeto universal de los principios que inspiran una «ordenación jurídica del Estado, la cual responde a las normas de la moral»896 es condición necesaria para la estabilidad de la vida internacional. La búsqueda de tal estabilidad ha propiciado la gradual elaboración de un derecho de gentes897 «ius gentium», que puede considerarse como el «antepasado del derecho internacional».898 La reflexión jurídica y teológica, vinculada al derecho natural, ha formulado «principios universales que son anteriores y superiores al derecho interno de los Estados»,899 como son la unidad del género humano, la igual dignidad de todos los pueblos, el rechazo de la guerra para superar las controversias, la obligación de cooperar al bien común, la exigencia de mantener los acuerdos suscritos («pacta sunt servanda»). Este último principio se debe subrayar especialmente a fin de evitar «la tentación de apelar al derecho de la fuerza más que a la fuerza del derecho».900

896 Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris , AAS 55 (1963) 277.897 Cf. Pío XII, Carta enc. Summi Pontificatus: AAS 31 (1939) 438-439. Id., Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1941): AAS 34 (1942) 16-17; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris : AAS 55 (1963) 290-292.898 Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático (12 de enero de 1991), 8: L'Osservatore Romano, edición española, 18 de enero de 1991, p. 8.899 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 5: AAS 96 (2004) 116.900 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 5: AAS 96 (2004) 117; cf. Id., Mensaje al Rector Magnífico de la Pontificia Universidad Lateranense (21 marzo 2002), 6: L'Osservatore Romano, edición española, 29 de marzo de 2002, p. 5.


438 Para resolver los conflictos que surgen entre las diversas comunidades políticas y que comprometen la estabilidad de las Naciones y la seguridad internacional, es indispensable pactar reglas comunes derivadas del diálogo, renunciando definitivamente a la idea de buscar la justicia mediante el recurso a la guerra:901 «La guerra puede terminar, sin vencedores ni vencidos, en un suicidio de la humanidad; por lo cual hay que repudiar la lógica que conduce a ella, la idea de que la lucha por la destrucción del adversario, la contradicción y la guerra misma sean factores de progreso y de avance de la historia».902

La Carta de las Naciones Unidas repudia no sólo el recurso a la fuerza, sino también la misma amenaza de emplearla:903 esta disposición nació de la trágica experiencia de la Segunda Guerra Mundial. El Magisterio no había dejado de señalar, durante aquel conflicto, algunos factores indispensables para edificar un nuevo orden internacional: la libertad y la integridad territorial de cada Nación; la tutela de los derechos de las minorías; un reparto equitativo de los bienes de la tierra; el rechazo de la guerra y la puesta en práctica del desarme; la observancia de los pactos acordados; el cese de la persecución religiosa.904

901 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus,
CA 23, AAS 83 (1991) 820-821.902 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, CA 18, AAS 83 (1991) 816.903 Cf. Carta de las Naciones Unidas (26 de junio de 1945), art. 2.4: www.un.org/ spanish; Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 6: AAS 96 (2004) 117.904 Cf. Pío XII, Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1941): AAS 34 (1942) 18.


439 Para consolidar el primado del derecho, es importante ante todo consolidar el principio de la confianza recíproca.905 En esta perspectiva, es necesario remozar los instrumentos normativos para la solución pacífica de las controversias de modo que se refuercen su alcance y su obligatoriedad. Las instituciones de la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje, que son expresión de la legalidad internacional, deben apoyarse en la creación de «una autoridad judicial totalmente efectiva en un mundo en paz».906 Un progreso en esta dirección permitirá a la Comunidad Internacional presentarse no ya como un simple momento de agrupación de la vida de los Estados, sino como una estructura en la que los conflictos pueden resolverse pacíficamente: «Así como dentro de cada Estado (...) el sistema de la venganza privada y de la represalia ha sido sustituido por el imperio de la ley, así también es urgente ahora que semejante progreso tenga lugar en la Comunidad internacional».907 En definitiva, el derecho internacional «debe evitar que prevalezca la ley del más fuerte».908

905 Cf. Pío XII, Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1945): AAS 38 (1946) 22; Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris : AAS 55 (1963) 287-288.906 Juan Pablo II, Discurso a la Corte Internacional de Justicia de la Haya (13 de mayo de 1985), 4: AAS 78 (1986) 520.907 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus,
CA 52, AAS 83 (1991) 858.908 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 9: AAS 96 (2004) 120.


III. LA ORGANIZACIÓN


DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL


a) El valor de las Organizaciones Internacionales


440 La Iglesia favorece el camino hacia una auténtica «comunidad» internacional, que ha asumido una dirección precisa mediante la institución de la Organización de las Naciones Unidas en 1945. Esta organización «ha contribuido a promover notablemente el respeto de la dignidad humana, la libertad de los pueblos y la exigencia del desarrollo, preparando el terreno cultural e institucional sobre el cual construir la paz».909 La doctrina social, en general, considera positivo el papel de las Organizaciones intergubernamentales, en particular de las que actúan en sectores específicos,910 si bien ha expresado reservas cuando afrontan los problemas de forma incorrecta.911 El Magisterio recomienda que la acción de los Organismos internacionales responda a las necesidades humanas en la vida social y en los ambientes relevantes para la convivencia pacífica y ordenada de las Naciones y de los pueblos.912

909 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 7: AAS 96 (2004) 118.910 Cf. Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra, AAS 53 (1961) 426. 439; Juan Pablo II,Discurso a la XX Conferencia General de la FAO (12 de noviembre de 1979) 6: L'Osservatore Romano, edición española, 22 de noviembre de 1979, p. 9. Id., Discurso a la UNESCO (2 de junio de 1980), 5, 8: AAS 72 (1980) 737. 739-740; Id., Discurso al Consejo de Ministros de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE) (30 de noviembre de 1993), 3, 5: AAS 86 (1994) 750-752.911 Cf. Juan Pablo II, Mensaje a la Señora Nafis Sadik, Secretaria General de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (18 de marzo de 1994): AAS 87 (1995) 191-192; Id., Mensaje a la Señora Gertrude Mongella, Secretaria General de la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer (26 de mayo de 1995): L'Osservatore Romano, edición española, 2 de junio de 1995, pp. 20-21.912 Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes
GS 84, AAS 58 (1966) 1107-1108.


441 La solicitud por lograr una ordenada y pacífica convivencia de la familia humana impulsa al Magisterio a destacar la exigencia de instituir «una autoridad pública universal reconocida por todos, con poder eficaz para garantizar la seguridad, el cumplimiento de la justicia y el respeto de los derechos».913 En el curso de la historia, no obstante los cambios de perspectiva de las diversas épocas, se ha advertido constantemente la necesidad de una autoridad semejante para responder a los problemas de dimensión mundial que presenta la búsqueda del bien común: es esencial que esta autoridad sea el fruto de un acuerdo y no de una imposición, y no se entienda como un «super-estado global».914

Una autoridad política ejercida en el marco de la Comunidad Internacional debe estar regulada por el derecho, ordenada al bien común y ser respetuosa del principio de subsidiaridad: «No corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o invadir la competencia propia de la autoridad pública de cada Estado. Por el contrario, la autoridad mundial debe procurar que en todo el mundo se cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes públicos de cada Nación, sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos».915

913 Conclio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes
GS 82, AAS 58 (1966) 1105; cf. Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris : AAS 55 (1963) 293 y Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, PP 78: AAS 59 (1967) 295.914 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2003, 6: AAS 95 (2003) 344.915 Juan XXIII, Carta enc. Pacem in terris, AAS 55 (1963) 294-295.


442 Una política internacional que tienda al objetivo de la paz y del desarrollo mediante la adopción de medidas coordinadas,916 es más que nunca necesaria a causa de la globalización de los problemas. El Magisterio subraya que la interdependencia entre los hombres y entre las Naciones adquiere una dimensión moral y determina las relaciones del mundo actual en el ámbito económico, cultural, político y religioso. En este contexto es de desear una revisión de las Organizaciones internacionales; es éste un proceso que «supone la superación de las rivalidades políticas y la renuncia a la voluntad de instrumentalizar dichas organizaciones, cuya razón única debe ser el bien común»,917 con el objetivo de conseguir «un grado superior de ordenamiento internacional».918

En particular, las estructuras intergubernamentales deben ejercitar eficazmente sus funciones de control y guía en el campo de la economía, ya que el logro del bien común es hoy en día una meta inalcanzable para cada uno de los Estados, aun cuando posean un gran dominio en términos de poder, riqueza, fuerza política.919 Los Organismos internacionales deben, además, garantizar la igualdad, que es el fundamento del derecho de todos a la participación en el proceso de pleno desarrollo, respetando las legítimas diversidades.920

916 Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio,
PP 51-55 PP 77-79, AAS 59 (1967) 282-284. 295-296.917 Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, SRS 43, AAS 80 (1988) 575.918 Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, SRS 43, AAS 80 (1988) 575; cf. Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 7: AAS 96 (2004) 118.919 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, CA 58, AAS 83 (1991) 863-864.920 Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, SRS 33 SRS 39, AAS 80 (1988) 557- 559. 566-568.


443 El Magisterio valora positivamente el papel de las agrupaciones que se han ido creando en la sociedad civil para desarrollar una importante función de formación y sensibilización de la opinión pública en los diversos aspectos de la vida internacional, con una especial atención por el respeto de los derechos del hombre, como lo demuestra «el número de asociaciones privadas, algunas de alcance mundial, de reciente creación, y casi todas comprometidas en seguir con extremo cuidado y loable objetividad los acontecimientos internacionales en un campo tan delicado».921

Los Gobiernos deberían sentirse animados a la vista de este esfuerzo, que busca poner en práctica los ideales que inspiran la comunidad internacional, «especialmente a través de los gestos concretos de solidaridad y de paz de tantas personas que trabajan en las Organizaciones No Gubernativas y en los Movimientos en favor de los derechos humanos».922

921 Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis
SRS 26, AAS 80 (1988) 544-547.922 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 7: AAS 96 (2004) 118.


b) La personalidad jurídica de la Santa Sede


444 La Santa Sede —o Sede Apostólica—923 goza de plena subjetividad internacional, en cuanto autoridad soberana que realiza actos jurídicamente propios. Ejerce una soberanía externa, reconocida en el marco de la Comunidad Internacional, que refleja la ejercida dentro de la Iglesia y que se caracteriza por la unidad organizativa y la independencia. La Iglesia se sirve de las modalidades jurídicas que son necesarias o útiles para el desempeño de su misión.

La actividad internacional de la Santa Sede se manifiesta objetivamente según diversos aspectos, entre los que se hallan: el derecho de legación activo y pasivo; el ejercicio del «ius contrahendi», con la estipulación de tratados; la participación en organizaciones intergubernamentales, como por ejemplo, las que pertenecen al sistema de las Naciones Unidas; las iniciativas de mediación en caso de conflicto. Esta actividad pretende ofrecer un servicio desinteresado a la Comunidad Internacional, ya que no busca beneficios de parte, sino el bien común de toda la familia humana. En este contexto, la Santa Sede se sirve especialmente del propio personal diplomático.

923 Cf.
CIC 361.


445 El servicio diplomático de la Santa Sede, fruto de una praxis antigua y consolidada, es un instrumento que actúa no sólo para la «libertas Ecclesiae», sino también para la defensa y la promoción de la dignidad humana, así como para establecer un orden social basado en los valores de la justicia, la verdad, la libertad y el amor: «Por un nativo derecho inherente a nuestra misma misión espiritual, favorecido por un secular desarrollo de acontecimientos históricos, también Nos enviamos nuestros legados a las supremas autoridades de los Estados en los que está radicada o presente de alguna manera la Iglesia Católica. Es cierto que las finalidades de la Iglesia y del Estado son de orden diferente, y que ambas son sociedades perfectas, dotadas, por tanto, de medios propios, y son independientes en la propia esfera de acción; pero es también cierto que una y otra actúan en beneficio de un sujeto común, el hombre, llamado por Dios a la salvación eterna y colocado en la tierra para permitirle, con la ayuda de la gracia, obtenerla mediante una vida de trabajo, que le proporcione bienestar en una convivencia pacífica».924 El bien de las personas y de las comunidades humanas resulta favorecido cuando existe un diálogo constructivo y articulado entre la Iglesia y las autoridades civiles, que se expresa también mediante la estipulación de acuerdos recíprocos. Este diálogo tiende a establecer o reforzar relaciones de recíproca comprensión y colaboración, así como a prevenir o a sanar eventuales tensiones, con el fin de contribuir al progreso de cada pueblo y de toda la humanidad en la justicia y en la paz.

924 Pablo VI, Carta ap. Sollicitudo omnium ecclesiarum: AAS 61 (1969) 476.


IV. LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL


PARA EL DESARROLLO


a) Colaboración para garantizar el derecho al desarrollo


446 La solución al problema del desarrollo requiere la cooperación entre las comunidades políticas particulares: «Las Naciones, al hallarse necesitadas las unas de ayudas complementarias y las otras de ulteriores perfeccionamientos, sólo podrán atender a su propia utilidad mirando simultáneamente al provecho de los demás. Por lo cual es de todo punto preciso que los Estados se entiendan bien y se presten ayuda mutua».925 El subdesarrollo parece una situación imposible de eliminar, casi una condena fatal, si se considera que éste no es sólo fruto de decisiones humanas equivocadas, sino también resultado de «mecanismoseconómicos, financieros y sociales»926 y de «estructuras de pecado»927 que impiden el pleno desarrollo de los hombres y de los pueblos.

Estas dificultades, sin embargo, deben ser afrontadas con determinación firme y perseverante, porque el desarrollo no es sólo una aspiración, sino un derecho928 que, como todo derecho, implica una obligación: «La cooperación al desarrollo de todo el hombre y de cada hombre es un deber de todos para con todos y, al mismo tiempo, debe ser común a las cuatro partes del mundo: Este y Oeste, Norte y Sur».929 En la visión del Magisterio, el derecho al desarrollo se funda en los siguientes principios: unidad de origen y destino común de la familia humana; igualdad entre todas las personas y entre todas las comunidades, basada en la dignidad humana; destino universal de los bienes de la tierra; integridad de la noción de desarrollo; centralidad de la persona humana; solidaridad.925 Juan XXIII, Carta enc. Mater et magistra, AAS 53 (1961) 449: cf. Pío XII, Radiomensaje de Navidad (24 de diciembre de 1945): AAS 38 (1946) 22.926 Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis,
SRS 16, AAS 80 (1988) 531.927 Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, SRS 36-37 SRS 39, AAS 80 (1988) 561- 564. 567.928 Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, PP 22, AAS 59 (1967) 268; Id., Carta ap.Octogesima adveniens, 43: AAS 63 (1971) 431-432; Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, SRS 32-33: AAS 80 (1988) 556-559; Id., Carta enc. Centesimus annus, CA 35: AAS 83 (1991) 836-838; ver también: Pablo VI, Discurso a la Organización Mundial del Trabajo (10 de junio de 1969), 22: AAS 61 (1969) 500-501; Juan Pablo II, Discurso al Convenio de doctrina social de la Iglesia (20 de junio de 1997), 5: L'Osservatore Romano, edición española, 4 de julio de 1997, p. 8; Id., Discurso a los dirigentes de sindicatos de trabajadores y grandes empresas (2 de mayo de 2000), 3: L'Osservatore Romano, edición española, 5 de mayo de 2000, p. 7.929 Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, SRS 32, AAS 80 (1988) 556.


447 La doctrina social induce a formas de cooperación capaces de incentivar el acceso al mercado internacional de los países marcados por la pobreza y el subdesarrollo: «En años recientes se ha afirmado que el desarrollo de los países más pobres dependía del aislamiento del mercado mundial, así como de su confianza exclusiva en las propias fuerzas. La historia reciente ha puesto de manifiesto que los países que se han marginado han experimentado un estancamiento y retroceso; en cambio, han experimentado un desarrollo los países que han logrado introducirse en la interrelación general de las actividades económicas a nivel internacional. Parece, pues, que el mayor problema está en conseguir un acceso equitativo al mercado internacional, fundado no sobre el principio unilateral de la explotación de los recursos naturales, sino sobre la valoración de los recursos humanos».930 Entre las causas que en mayor medida concurren a determinar el subdesarrollo y la pobreza, además de la imposibilidad de acceder al mercado internacional,931 se encuentran el analfabetismo, las dificultades alimenticias, la ausencia de estructuras y servicios, la carencia de medidas que garanticen la asistencia básica en el campo de la salud, la falta de agua potable, la corrupción, la precariedad de las instituciones y de la misma vida política. Existe, en muchos países, una conexión entre la pobreza y la falta de libertad, de posibilidades de iniciativa económica, de administración estatal capaz de predisponer un adecuado sistema de educación e información.

930 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus,
CA 33, AAS 83 (1991) 835.931 Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, PP 56-61, AAS 59 (1967) 285-287.


448 El espíritu de cooperación internacional requiere que, por encima de la estrecha lógica del mercado, se desarrolle la conciencia del deber de solidaridad, de justicia social y de caridad universal,932 porque existe «algo que es debido al hombre porque es hombre, en virtud de su eminente dignidad».933 La cooperación es la vía en la que la Comunidad Internacional en su conjunto debe comprometerse y recorrer «según una concepción adecuada del bien común con referencia a toda la familia humana».934 De ella derivarán efectos muy positivos, por ejemplo, un aumento de confianza en las potencialidades de las personas pobres y, por tanto, de los países pobres y una equitativa distribución de los bienes.

932 Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio,
PP 44, AAS 59 (1967) 279.933 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, CA 34, AAS 83 (1991) 836.934 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, CA 58, AAS 83 (1991) 863.


b) Lucha contra la pobreza


449 Al comienzo del nuevo milenio, la pobreza de miles de millones de hombres y mujeres es «la cuestión que, más que cualquier otra, interpela nuestra conciencia humana y cristiana».935 La pobreza manifiesta un dramático problema de justicia: la pobreza, en sus diversas formas y consecuencias, se caracteriza por un crecimiento desigual y no reconoce a cada pueblo el «igual derecho a “sentarse a la mesa del banquete común”».936 Esta pobreza hace imposible la realización de aquel humanismo pleno que la Iglesia auspicia y propone, a fin de que las personas y los pueblos puedan «ser más»937 y vivir en «condiciones más humanas».938

La lucha contra la pobreza encuentra una fuerte motivación en la opción o amor preferencial de la Iglesia por los pobres.939 En toda su enseñanza social, la Iglesia no se cansa de confirmar también otros principios fundamentales: primero entre todos, el destino universal de los bienes.940 Con la constante reafirmación del principio de la solidaridad, la doctrina social insta a pasar a la acción para promover «el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos».941 El principio de solidaridad, también en la lucha contra la pobreza, debe ir siempre acompañado oportunamente por el de subsidiaridad, gracias al cual es posible estimular el espíritu de iniciativa, base fundamental de todo desarrollo socioeconómico, en los mismos países pobres:942 a los pobres se les debe mirar «no como un problema, sino como los que pueden llegar a ser sujetos y protagonistas de un futuro nuevo y más humano para todo el mundo».943

935 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2000, 14: AAS 92 (2000) 366; cf. Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1993, 1: AAS 85 (1993) 429-430.936 Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis,
SRS 33, AAS 80 (1988) 558; cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, PP 47: AAS 59 (1967) 280.937 Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, PP 6, AAS 59 (1967) 260; cf. Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, SRS 28: AAS 80 (1988) 548-550.938 Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, PP 20-21, AAS 59 (1967) 267-268.939 Cf. Juan Pablo II, Discurso a la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, Puebla (28 de enero de 1979), I/ 8: AAS 71 (1979) 194-195.940 Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, PP 22, AAS 59 (1967) 268.941 Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, SRS 38, AAS 80 (1988) 566.942 Cf. Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, PP 55, AAS 59 (1967) 284; Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, SRS 44: AAS 80 (1988) 575-577.943 Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2000, 14: AAS 92 (2000) 366.


c) La deuda externa


450 El derecho al desarrollo debe tenerse en cuenta en las cuestiones vinculadas a la crisis deudora de muchos países pobres.944 Esta crisis tiene en su origen causas complejas de naturaleza diversa, tanto de carácter internacional —fluctuación de los cambios, especulación financiera, neocolonialismo económico— como internas a los países endeudados —corrupción, mala gestión del dinero público, utilización distorsionada de los préstamos recibidos—. Los mayores sufrimientos, atribuibles a cuestiones estructurales pero también a comportamientos personales, recaen sobre la población de los países endeudados y pobres, que no tiene culpa alguna. La comunidad internacional no puede desentenderse de semejante situación: incluso reafirmando el principio de que la deuda adquirida debe ser saldada, es necesario encontrar los caminos para no comprometer el «derecho fundamental de los pueblos a la subsistencia y al progreso».945

944 Cf. Juan Pablo II, Carta ap. Tertio millennio adveniente,
TMA 51, AAS 87 (1995) 36: Id.,Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1998, 4: AAS 90 (1998) 151-152; Id., Discurso a la Conferencia de la Unión Interparlamentaria (30 de noviembre de 1998): L'Osservatore Romano, edición española, 11 de diciembre de 1998, p. 8; Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 9: AAS 91 (1999) 383-384.945 Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, CA 35, AAS 83 (1991) 838; cf. Pontificia Comisión «Iustitia et Pax», Al servicio de la comunidad humana: una consideración ética de la deuda internacional (27 de diciembre de 1986), Tipografía Políglota Vaticana, Ciudad del Vaticano 1986.



Compendio Doctrina social ES 432