1983 Código de Derecho Canónico 190

Art. 2 Del traslado

190 §1 El traslado sólo puede hacerlo quien tiene derecho a conferir tanto el oficio que se pierde como el que se encomienda.
§2 Si el traslado se hace contra la voluntad del titular del oficio, se requiere causa grave y, quedando en pie el derecho a exponer las razones contrarias, debe observarse el procedimiento establecido por el derecho.
§3 Para que el traslado produzca efecto, ha de notificarse por escrito.

191 §1 En caso de traslado, el primer oficio queda vacante con la toma de posesión canónica del segundo, a no ser que otra cosa disponga el derecho o prescriba la autoridad competente.
§2 El traslado percibe la remuneración correspondiente al primer oficio, hasta que toma posesión canónica del segundo.

Art. 3: De la remoción

192 Uno queda removido de un oficio, tanto por un legítimo decreto dado por la autoridad competente, sin perjuicio de los derechos que pudieron adquirirse por contrato, como de propio derecho conforme a la norma del can. 194.

193 §1 Nadie puede ser removido de un oficio conferido por tiempo indefinido, a no ser por causas graves y observando el procedimiento determinado por el derecho.
§2 Lo mismo vale para que pueda ser removido antes del plazo prefijado el que recibió un oficio por tiempo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el can. 624, P3.
§3 Puede ser removido, por causa justa a juicio de la autoridad competente, aquel a quien, según las prescripciones del derecho, se ha conferido un oficio por un tiempo que queda a la prudente discreción de la autoridad.
§4 Para que produzca efecto el decreto de remoción debe notificarse por escrito.

194 §1 Queda de propio derecho removido del oficio eclesiástico:
1º. quien ha perdido el estado clerical;
2º. quien se ha apartado públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia;
3º. el clérigo que atenta contraer matrimonio, aunque sea sólo civil.
§2 La remoción de que se trata en los nn. 2 y 3 sólo puede urgirse si consta de ella por declaración de la autoridad competente.

195 Si alguien es removido de un oficio, con el que se proveía a su sustento, no de propio derecho, sino por decreto de la autoridad competente, la misma autoridad debe cuidar de que se provea por tiempo conveniente a su sustento, a no ser que se haya provisto de otro modo.


Art. 5: De la privación

196 §1 La privación del oficio, como pena que es por un delito, solamente puede hacerse según lanorma de derecho.
§2 La privación produce efecto según prescriben los cánones del derecho penal.


Titulo X: De la prescripción

197 La Iglesia recibe, tal como está regulada en la legislación civil de la nación respectiva, la prescripción como modo de adquirir o perder un derecho subjetivo, así como de librarse de obligaciones, quedando a salvo las excepciones que determinan los cánones de este Código.

198 Ninguna prescripción tiene validez si no se funda en la buena fe, no sólo al comienzo, sino durante todo el decurso de tiempo requerido para la misma, salvo lo establecido en el can. 1362.

199 No están sujetos a prescripciones:
1º. los derechos y obligaciones que son de ley divina natural o positiva;
2º. los derechos que sólo pueden obtenerse por privilegio apostólico;
3º. los derechos y obligaciones que se refieren directamente a la vida espiritual de los fieles;
4º. los límites ciertos e indudables de las circunscripciones eclesiásticas;
5º. los estipendios y cargas de Misas;
6º. la provisión de un oficio eclesiástico que, por derecho, requiere el ejercicio del orden sagrado;
7º. el derecho de visita y el deber de obediencia, cuya prescripción haría que los fieles no pudieran ya ser visitados por ninguna autoridad eclesiástica, ni quedasen sometidos a autoridad alguna.


Titulo XI: Del cómputo del tiempo

200 A no ser que el derecho disponga expresamente otra cosa, el tiempo debe computarse de acuerdo con los cánones que siguen.

201 §1 Por tiempo continuo se entiende aquel que no admite ninguna interrupción.
§2 Por tiempo útil se entiende el que concierne a quien usa o reclama su derecho, de tal manera que no corre para quien ignora o no puede reclamar.

202 §1 En derecho, se entiende por día de espacio de 24 horas contadas como continuas, y comienza a la media noche, a no ser que se disponga expresamente otra cosa; la semana es un espacio de siete días; el mes, un espacio de 30; y el año, un espacio de 365 días, a no ser que se diga que el mes y el año hayan de tomarse según el calendario.
§2 Si el tiempo es continuo, el mes y el año se han de computar siempre según el calendario.

203 §1 El día quo no se cuenta en el plazo, a no ser que su inicio coincida con el principio del día o que el derecho disponga expresamente otra cosa.
§2 Si no se establece lo contrario, el día ad quem se incluye en el plazo, el cual, si consta de uno o más meses o años, o de una o más semanas, termina al cumplirse el último día del mismo número o, si el mes carece del día del mismo número, al acabar el último día del mes.


LIBRO II: DEL PUEBLO DE DIOS


PARTE I - DE LOS FIELES CRISTIANOS

204 §1 Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada una según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo.
§2 Esta Iglesia, constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él.

205 Se encuentran en plena comunión con la Iglesia católica, en esta tierra, los bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquella, es decir, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico.

206 §1 De una manera especial se relacionan con la Iglesia los catecúmenos, es decir, aquellos que, movidos por el Espíritu Santo, solicitan explícitamente ser incorporados a ella, y que por este mismo deseo, así como también por la vida de fe, esperanza y caridad que llevan, están unidos a la Iglesia, que los acoge ya como suyos.
§2 La Iglesia presta especial atención a los catecúmenos y, a la vez que los invita a llevar una vida evangélica y los inicia en la celebración de los ritos sagrados, les concede algunas prerrogativas propias de los cristianos.

207 §1 Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás se llaman laicos.
§2 En estos dos grupos hay fieles que, por la profesión de los consejos evangélicos mediante votos u otros vínculos sagrados, reconocidos y sancionados por la Iglesia, se consagran a Dios según la manera peculiar que les es propia y contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia; su estado, aunque no afecta a la estructura jerárquica de la Iglesia, pertenece, sin embargo, a la vida y santidad de la misma.


Titulo I: De los deberes y derechos de todos los fieles

208 Por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo.

209 §1 Los fieles están obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar.
§2 Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia universal como en relación con la Iglesia particular a la que pertenecen, según las prescripciones del derecho.

210 Todos los fieles deben esforzarse, según su propia condición, por llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover su continua santificación.

211 Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero.

212 §1 Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia.
§2 Los fieles tienen la facultad de manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos.
§3 Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores, y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas.

213 Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los Sacramentos.

214 Los fieles tienen derecho a tributar culto a Dios según las normas del propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar su propia forma de vida espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de la Iglesia.

215 Los fieles tienen la facultad de fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para conseguir en común esos mismos fines.

216 Todos los fieles, puesto que participan en la misión de la Iglesia, tienen derecho a promover y sostener la acción apostólica también con sus propias iniciativas, cada uno según su estado y condición; pero ninguna iniciativa se atribuya el nombre de católica sin contar con el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.

217 Los fieles, puesto que están llamados por el bautismo a llevar una vida congruente con la doctrina evangélica, tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.

218 Quienes se dedican a las ciencias sagradas gozan de una justa libertad para investigar, así como para manifestar prudentemente su opinión sobre todo aquello en lo que son peritos, guardando la debida sumisión al magisterio de la Iglesia.

219 En la elección del estado de vida, todos los fieles tienen derecho a ser inmunes de cualquier coacción.

220 A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.

221 §1 Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho.
§2 Si son llamados a juicio por la autoridad competente, los fieles tienen también derecho a ser juzgados según las normas jurídicas, que deben ser aplicadas con equidad.
§3 Los fieles tienen derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no es conforme a la norma legal.

222 §1 Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de los ministros.
§2 Tienen también el deber de promover la justicia social, así como, recordando el precepto del Señor, ayudar a los pobres con sus propios bienes.

223 §1 En el ejercicio de sus derechos, tanto individualmente como unidos en asociaciones, los fieles han de tener en cuenta el bien común de la Iglesia, así como también los derechos ajenos y sus deberes respecto a otros.
§2 Compete a la autoridad eclesiástica regular, en atención al bien común, el ejercicio de los derechos propios de los fieles.


Titulo II: De las obligaciones y derechos de los fieles laicos

224 Los fieles laicos, además de las obligaciones y derechos que son comunes a todos los fieles cristianos y de los que se establecen en otros cánones, tienen obligaciones y derechos que se enumeran en los cánones de este título.

225 §1 Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho, tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo.
§2 Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares.

226 §1 Quienes, según su propia vocación, viven en el estado matrimonial tienen el peculiar deber de trabajar en la edificación del pueblo de Dios a través del matrimonio y de la familia.
§2 Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarles; por tanto, corresponde a los padres cristianos en primer lugar procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia.

227 Los fieles laicos tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico, y han de prestar atención a la doctrina propuesta por elmagisterio de la Iglesia, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio, en materias opinables.
228 §1 Los laicos que sean considerados idóneos tienen capacidad de ser llamados por los sagrados Pastores para aquellos oficios eclesiásticos y encargos que pueden cumplir según las prescripciones del derecho.
§2 Los laicos que se distinguen por su ciencia, prudencia e integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y consejeros a los pastores de la Iglesia, también formando parte de consejos, conforme a la norma del derecho.

229 §1 Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.
§2 Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
§3 Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.

230 §1 Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, medianteel rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.
§2 Por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas; asimismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho.
§3 Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los lacios, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.

231 §1 Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar bien su función, y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia.
§2 Manteniéndose lo que prescribe el can. 230, P1, tienen derecho a una conveniente retribución que responda a su condición, y con la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de su familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y tienen también derecho a que se provea debidamente a su previsión y seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria.


Titulo III: De los ministros sagrados o clérigos


Capitulo I: De la formación de los clérigos

232 La Iglesia tiene el deber, y el derecho propio y exclusivo, de formar a aquellos que se destinan a los ministerios sagrados.

233 §1 Incumbe a toda la comunidad cristiana el deber de fomentar las vocaciones para que se provea suficientemente a las necesidades del ministerio sagrado en la Iglesia entera; especialmente, este deber obliga a las familias cristianas, a los educadores y de manera peculiar a los sacerdotes, sobre todo a los párrocos. Los Obispos diocesanos, a quienes corresponde en grado sumo cuidar de que se promuevan vocaciones, instruyan al pueblo que les está encomendado sobre la grandeza del ministerio sagrado y la necesidad de ministros en la Iglesia, promuevan y sostengan iniciativas para fomentar las vocaciones, sobre todo por medio de las obras que ya existen con esta finalidad.
§2 Tengan además especial interés los sacerdotes, y más concretamente los Obispos diocesanos, en que se ayude con prudencia, de palabra y de obra, y se prepare convenientemente a aquellos varones de edad madura que se sienten llamados a los sagrados ministerios.

234 §1 Consérvense donde existen y foméntense los seminarios menores y otras instituciones semejantes, en los que, con el fin de promover vocaciones, se dé una peculiar formación religiosa, junto con la enseñanza humanística y científica; e incluso es conveniente que el Obispo diocesano, donde lo considere oportuno, provea a la erección de un seminario menor o de una institución semejante.
§2 A no ser que, en determinados casos, las circunstancias aconsejen otra cosa, los jóvenes que desean llegar al sacerdocio han de estar dotados de la formación humanística y científica con la que los jóvenes de su propia región se preparan para realizar los estudios superiores.

235 §1 Los jóvenes que desean llegar al sacerdocio deben recibir tanto la conveniente formación espiritual como la que es adecuada para el cumplimiento de los deberes propios del sacerdocio en el seminario mayor, durante todo el tiempo de la formación o, por lo menos, durante cuatro años, si a juicio del Obispo diocesano así lo exigen las circunstancias.
§2 A los que legítimamente residen fuera del seminario, el Obispo diocesano ha de encomendarles a un sacerdote piadoso e idóneo que cuide de que se formen diligentemente en la vida espiritual y en la disciplina.

236 Quienes aspiran al diaconado permanente han de ser formados según las prescripciones de la Conferencia Episcopal, para que cultiven la vida espiritual y cumplan dignamente los oficios propios de este orden:
1º. los jóvenes, permaneciendo al menos tres años en una residencia destinada a esa finalidad, a no ser que el Obispo diocesano, por razones graves, determine otra cosa;
2º. los hombres de edad madura, tanto célibes como casados, según el plan de tres años establecido por la Conferencia Episcopal.

237 §1 En cada diócesis, cuando sea posible y conveniente, ha de haber un seminario mayor; en caso contrario, los alumnos, que se preparan para los ministerios sagrados, se encomendarán a otro seminario, o se erigirá un seminario interdiocesano.
§2 No se debe erigir un seminario interdiocesano sin que la Conferencia Episcopal, cuando se trate de un seminario para todo su territorio, o, en caso contrario, los Obispos interesados hayan obtenido antes la aprobación de la Sede Apostólica, tanto de la erección del mismo seminario como de sus estatutos.

238 §1 Los seminarios legítimamente erigidos tienen de propio derecho personalidad jurídica en la Iglesia.
§2 El rector representa al seminario en todos los asuntos, a no ser que la autoridad competente hubiera establecido otra cosa para algunos de ellos.

239 §1 En todo seminario ha de haber un rector que esté al frente y, si lo pide el caso, un vicerrector, un ecónomo, y, si los alumnos estudian en el mismo seminario, también profesores que enseñen las distintas materias de modo coordinado.
§2 En todo seminario ha de haber por lo menos un director espiritual, quedando sin embargo libres los alumnos para acudir a otros sacerdotes que hayan sido destinados por el Obispo para esta función.
§3 En los estatutos del seminario debe determinarse el modo según el cual participen de la responsabilidad del rector, sobre todo por lo que se refiere a conservar la disciplina, los demás directivos, los profesores e incluso los alumnos.

240 §1 Además de los confesores ordinarios, vayan regularmente al seminario otros confesores; y, quedando a salvo la disciplina del centro, los alumnos también podrán dirigirse siempre a cualquier confesor, tanto en el seminario como fuera de él.
§2 Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual o de los confesores cuando se ha de decidir sobre la admisión de los alumnos a las órdenes o sobre su salida del seminario.

241 §1 El Obispo diocesano sólo debe admitir en el seminario mayor a aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua.
§2 Antes de ser admitidos, deben presentar las partidas de bautismo y confirmación, así como los demás documentos que se requieren de acuerdo con las prescripciones del Plan de formación sacerdotal.
§3 Cuando se trate de admitir a quienes hayan sido despedidos de otro seminario o de un instituto religioso, se requiere además un informe del superior respectivo, sobre todo acerca de la causa de su expulsión o de su salida.

242 §1 En cada nación ha de haber un Plan de formación sacerdotal, que establecerá la Conferencia Episcopal, teniendo presentes las normas dadas por la autoridad suprema de la Iglesia, y que ha de ser aprobado por la Santa Sede; y debe adaptarse a las nuevas circunstancias, igualmente con la aprobación de la Santa Sede; en este Plan se establecerán los principios y normas generales, acomodados a las necesidades pastorales de cada región o provincia.
§2 Las normas del Plan al que se refiere el §1 han de observarse en todos los seminarios, tanto diocesanos como interdiocesanos.

243 Cada seminario tendrá además un reglamento propio, aprobado por el Obispo diocesano o por los Obispos interesados si se trata de un seminario interdiocesano, en el que las normas del Plan de formación sacerdotal se adapten a las circunstancias particulares y se determinen con más precisión los aspectos, sobre todo disciplinares, que se refieren a la vida diaria de los alumnos y al orden de todo el seminario.

244 Vayan en perfecta armonía la formación espiritual y la preparación doctrinal de los alumnos en el seminario, y tengan como meta el que éstos, según la índole de cada uno, consigan, junto a la debida madurez humana, el espíritu del Evangelio y una estrecha relación con Cristo.

245 §1 Mediante la formación espiritual, los alumnos deben hacerse idóneos para ejercer con provecho el ministerio pastoral y deben adquirir un espíritu misionero, persuadiéndose de que el ministerio, desempeñado siempre con fe viva y caridad, contribuye a la propia santificación; y aprendan además a cultivar aquellas virtudes que son más apreciables en la convivencia humana, de manera que puedan llegar a conciliar adecuadamente los bienes humanos y los sobrenaturales.
§2 Se debe formar a los alumnos de modo que, llenos de amor a la Iglesia de Cristo, estén unidos con caridad humilde y filial al Romano Pontífice, sucesor de Pedro, se adhieran al propio Obispo como fieles cooperadores y trabajen juntamente con sus hermanos; mediante la vida en común en el seminario y los vínculos de amistad y compenetración con los demás, deben prepararse para una unión fraterna con el presbiterio diocesano, del cual serán miembros para el servicio de la Iglesia.

246 §1 La celebración eucarística sea el centro de toda la vida del seminario, de manera que diariamente, participando de la caridad de Cristo, los alumnos cobren fuerzas sobre todo de esta fuente riquísima para el trabajo apostólico y para su vida espiritual.
§2 Han de ser formados para la celebración de la liturgia de las horas, mediante la que los ministros de Dios oran al Señor en nombre de la Iglesia por el pueblo que les ha sido encomendado y por todo el mundo.
§3 Deben fomentarse el culto a la Virgen María, incluso por el rezo del santo rosario, la oración mental y las demás prácticas de piedad con las que los alumnos adquieran espíritu de oración y se fortalezcan en su vocación.
§4 Acostumbren los alumnos a acudir con frecuencia al sacramento de la penitencia, y se recomienda que cada uno tenga un director espiritual, elegido libremente, a quien puedan abrir su alma con toda confianza.
§5 Los alumnos harán cada año ejercicios espirituales.

247 §1 Por medio de una formación adecuada, prepárese a los alumnos a observar el estado de celibato, y aprendan a tenerlo en gran estima como un don peculiar de Dios.
§2 Se han de dar a conocer a los alumnos las obligaciones y cargas propias de los ministros sagrados sin ocultarles ninguna de las dificultades que lleva consigo la vida sacerdotal.

248 La formación doctrinal que ha de impartirse debe tender a que los alumnos, junto con la cultura general adecuada a las necesidades del tiempo y del lugar, adquieran un conocimiento amplio y sólido de las disciplinas sagradas, de modo que, fundando y alimentando en ellas sus propia fe, puedan anunciar convenientemente la doctrina del Evangelio a los hombres de su tiempo, de manera apropiada a la mentalidad de éstos.

249 Ha de proveerse en el Plan de formación sacerdotal a que los alumnos no sólo sean instruidos cuidadosamente en su lengua propia, sino a que dominen la lengua latina, y adquieran también aquel conocimiento conveniente de otros idiomas que resulte necesario o últil para su formación o para el ministerio pastoral.

250 Los estudios filosóficos y teológicos previstos en el seminario pueden hacerse sucesiva o simultáneamente, de acuerdo con el Plan de formación sacerdotal; y deben durar al menos seis años, de manera que el tiempo destinado a las materias filosóficas comprendan un bienio, y el correspondiente a los estudios teológicos equivalga a un cuadrienio.

251 La formación filosófica, que debe fundamentarse en el patrimonio de la filosofía perenne y tener en cuenta a la vez la investigación filosófica realizada con el progreso del tiempo, se ha de dar de manera que complete la formación humana de los alumnos, contribuya a aguzar su mente y les prepare para que puedan realizar mejor sus estudios teológicos.

252 §1 La formación teológica, a la luz de la fe y bajo la guía del magisterio, se ha de dar de manera que los alumnos conozcan toda la doctrina católica, fundada en la Revelación divina, la hagan alimento de su propia vida espiritual y la sepan comunicar y defender convenientemente en el ejercicio de su ministerio.
§2 Se ha de formar a los alumnos con particular diligencia en la sagrada Escritura, de modo que adquieran una visión completa de toda ella.
§3 Ha de haber clases de teología dogmática, fundada siempre en la palabra de Dios escrita, juntamente con la sagrada Tradición, con las que los alumnos conozcan de modo más profundo los misterios de salvación, teniendo principalmente como maestro a Santo Tomás; y también clases de teología moral y pastoral, de derecho canónico, de liturgia, de historia eclesiástica y de otras disciplinas, auxiliares y especiales, de acuerdo con las normas del Plan de formación sacerdotal.

253 §1 Para el cargo de profesor de disciplinas filosóficas, teológicas y jurídicas, el Obispo o los Obispos interesados nombrarán solamente a aquellos que, destacando por sus virtudes, han conseguido el doctorado o la licenciatura en una universidad o facultad reconocida por la Santa Sede.
§2 Se debe procurar nombrar profesores distintos para la sagrada Escritura, teología dogmática, teología moral, liturgia, filosofía, derecho canónico, historia eclesiástica y para las otras disciplinas, que se han de explicar según sus propios métodos.
§3 Debe ser removido por la autoridad de la que se trata en el §1 el profesor que deje gravemente de cumplir con su cargo.

254 §1 En la enseñanza, los profesores han de prestar constantemente atención especial a la íntima unidad y armonía de toda la doctrina de la fe, de manera que los alumnos comprendan que están aprendiendo una ciencia única; para conseguir mejor esto, debe haber en el seminario quien dirija toda la organización de los estudios.
§2 Enseñen a los alumnos de manera que se hagan capaces de examinar las cuestiones con método científico mediante apropiadas investigaciones realizadas por ellos mismos; se tendrán, por tanto, ejercicios en los que, bajo la dirección de los profesores, los alumnos aprendan a llevar a cabo estudios con su propio trabajo.

255 Aunque toda la formación de los alumnos en el seminario tenga una finalidad pastoral, debe darse en el mismo una instrucción específicamente pastoral, con la que, atendiendo también a las necesidades del lugar y del tiempo, aprendan los alumnos los principios y métodos propios del ministerio de enseñar, santificar y gobernar al pueblo de Dios.

256 §1 Fórmese diligentemente a los alumnos en aquello que de manera peculiar se refiere al ministerio sagrado, sobre todo en la práctica del método catequético y homilético, en el culto divino y de modo peculiar en la celebración de los sacramentos, en el trato con los hombres, también con los no católicos o no creyentes, en la administración de una parroquia y en el cumplimiento de las demás tareas.
§2 Enséñense a los alumnos las necesidades de la Iglesia universal, para que se muestren solícitos en promover vocaciones, por las tareas misionales, ecuménicas y aquellas otras, también las sociales, que sean más urgentes.

257 §1 La formación de los alumnos ha de realizarse de tal modo que se sientan interesados no sólo por la Iglesia particular a cuyo servicio se incardinen, sino también por la Iglesia universal, y se hallen dispuestos a dedicarse a aquellas Iglesias particulares que se encuentran en grave necesidad.
§2 El Obispo diocesano debe procurar que los clérigos que desean trasladarse de la propia Iglesia particular a una Iglesia particular de otra región se preparen convenientemente para desempeñar en ella el sagrado ministerio, es decir, que aprendan la lengua de esa región y conozcan sus instituciones, condiciones sociales, usos y costumbres.

258 Para que también aprendan en la práctica el método de hacer apostolado, los alumnos, durante el período de estudios, pero principalmente en vacaciones, deben ser iniciados en la práctica pastoral, mediante las oportunas labores, a determinar por el Ordinario, adecuadas a la edad de los alumnos y a las circunstancias del lugar, siempre bajo la dirección de un sacerdote experto.

259 §1 Corresponde al Obispo diocesano, o a los Obispos interesados cuando se trate de un seminario interdiocesano, decidir lo que se refiere al superior régimen y administración del seminario.
§2 El Obispo diocesano, o los Obispos interesados si se trata de un seminario interdiocesano, visiten personalmente y con frecuencia el seminario, supervisen la formación de sus alumnos y la enseñanza de las materias filosóficas y teológicas, y obtengan conocimiento de la vocación, carácter, piedad y aprovechamiento de los alumnos, sobre todo con vistas a conferirles las sagradas órdenes.

260 En el cumplimiento de sus tareas propias, todos deben obedecer al rector, a quien compete la dirección inmediata del seminario, de acuerdo siempre con el Plan de formación sacerdotal y con el reglamento del seminario.

261 §1 El rector del seminario y, asimismo, bajo su autoridad y en la medida que les compete, los superiores y profesores deben cuidar de que los alumnos cumplan perfectamente las normas establecidas en el Plan de formación sacerdotal y en el reglamento del seminario.
§2 Provean con diligencia el rector del seminario y el director de estudios para que los profesores desempeñen debidamente su tarea, según las prescripciones del Plan de formación sacerdotal y del reglamento del seminario.

262 El seminario está exento del régimen parroquial; es el rector o un delegado suyo quien realiza la función de párroco para todos los que están en el seminario, exceptuado lo que se refiere al matrimonio y sin perjuicio de lo que prescribe el can. 985.

263 El Obispo diocesano o, cuando se trata de un seminario interdiocesano, los Obispos interesados, con una cuota determinada de común acuerdo, deben contribuir al establecimiento y conservación del seminario, al sustento de los alumnos, a la retribución de los profesores y demás necesidades del seminario.

264 §1 Para proveer a las necesidades del seminario, además de la colecta de la que se trata en el can. 1266, el Obispo puede imponer un tributo en su diócesis.
§2 Están sujetas al tributo en favor del seminario todas las personas jurídicas eclesiásticas, también las privadas, que tengan sede en la diócesis, a no ser que se sustenten sólo de limosnas o haya en ellas realmente un colegio de alumnos o de profesores que mire a promover el bien común de la Iglesia; ese tributo debe ser general, proporcionado a los ingresos de quienes deben pagarlo y determinado según las necesidades del seminario.



1983 Código de Derecho Canónico 190