Suma Teológica I-II Qu.91 a.4

1824

ARTÍCULO 4 ¿Era necesaria la existencia de una ley divina?

Objeciones por las que parece que no era necesaria la existencia de una ley divina.

 Objeciones: 1. Como ya dijimos (a.2), la ley natural es una participación de la ley eterna en el hombre. Pero la ley eterna es una ley divina, como también vimos (a.l).

Luego no era necesario que, además de la ley natural y las leyes humanas derivadas de ella, exista otra ley divina.

 2. En Si 15,14 se dice que Dios dejó al hombre a merced de su consejo. Pero el consejo es un acto de la razón, según ya vimos (q.14 a.1). Luego el hombre fue confiado al gobierno de la propia razón. Mas como el dictamen de la razón humana, según lo dicho arriba (a.3), constituye la ley humana, sigúese que el hombre no necesita para su gobierno una ley divina.

 3. La naturaleza humana goza de mayor autonomía que las criaturas irracionales. Pero estas criaturas no tienen más ley divina que la inclinación natural implantada en ellas. Mucho menos, por tanto, habrá de tener una ley divina, además de la ley natural, la criatura racional.

 
. Contra esto: está que David pide a Dios (Ps 118,33) que le imponga una ley, diciendo: Ponme, Señor, una ley en el camino de tus justicias.

 . Respondo: Además de la ley natural y de la ley humana, era necesario para la dirección de la vida humana contar con una ley divina. Y esto por cuatro razones.

Primera, porque el cometido de la ley es dirigir al hombre a sus actos propios con vistas al último fin. Ahora bien, si el hombre estuviese solamente ordenado a un fin que no excediese el alcance de sus facultades naturales, no necesitaría su razón ninguna dirección superior a la ley natural y a la que de ésta se deriva, la ley humana. Pero como el hombre está ordenado al fin de la bienaventuranza eterna, que sobrepasa el alcance natural de las facultades humanas, según ya expusimos (q.5 a.3), sigúese que necesitaba ser conducido a su fin no sólo mediante las leyes natural y humana, sino también mediante una ley dada por Dios.

Segunda, porque la incertidumbre de los juicios humanos, sobre todo en asuntos contingentes y particulares, da lugar a que hombres de diversa condición juzguen diversamente acerca de los actos humanos y, en consecuencia, formulen leyes diversas y aun contrarias. Por eso, para que el hombre pueda saber sin ninguna duda lo que ha de hacer o evitar, era necesario que fuera dirigido en sus actos propios por una ley de origen divino, de la que consta que no puede equivocarse.

Tercera, porque el hombre no puede dictar leyes más que en aquello de que puede juzgar. Pero el juicio del hombre nada puede decir acerca de los movimientos interiores, que están ocultos, sino sólo acerca de los actos exteriores, que se pueden ver. Y, sin embargo, para la perfección de la virtud se
requiere que los actos humanos sean rectos en lo interior y en lo exterior. Así pues, como la ley humana no alcanza a someter y ordenar suficientemente los actos interiores, era necesario que para esto se nos diera además una ley divina.

Cuarta, porque, como dice San Agustín en I De lib. arb. , la ley humana no puede castigar o prohibir todas las acciones malas, pues al tratar de evitar todo lo malo, suprimiría a la vez muchos bienes e impediría el desarrollo del bien común, que es indispensable para la convivencia humana. Por eso, para que ningún mal quedara sin prohibición y castigo, era necesario que sobreviniese una ley divina por la cual quedaran prohibidos todos los pecados.

Y estas cuatro razones aparecen insinuadas en el
Ps 18,8, donde se dice: La ley del Señor es inmaculada, es decir, no permite ninguna mancha de pecado; convierte el alma, porque dirige no sólo los actos externos, sino también los internos; el testimonio del Señor es fiel, por la certeza de su verdad y rectitud; concede ¡a sabiduría a los pequeños, porque ordena al hombre al fin sobrenatural y divino.

A las objeciones:

 Soluciones: 1. Por la ley natural el hombre participa de la ley eterna en la medida de su capacidad natural. Pero para ser conducido al último fin sobrenatural necesita una norma de orden superior. Por eso recibe además una ley dada por Dios que entraña una participación más elevada de la ley eterna.

 2
. El consejo es una especie de indagación; por eso ha de proceder a partir de determinados principios. Pero no bastan para esto los principios inherentes a la naturaleza, que son, como hemos visto , los preceptos de la ley natural; sino que se requieren además otros principios, y éstos son los preceptos de la ley divina.

 3
. Las criaturas irracionales no se ordenan a otro fin que el que está en consonancia con sus fuerzas naturales. Por eso no es válida la comparación.



1825

ARTÍCULO 5 La ley divina, ¿es solamente una?

Objeciones por las que parece que la ley divina es solamente una.

 Objeciones: 1. Un rey y un reino piden una sola ley. Pero Dios es el rey único de todo el género humano, según aquello del Ps 46,8: Dios es rey de toda la tierra.

Luego sólo hay una ley divina.

 2. Toda ley se ordena al fin que el legislador se propone conseguir en los destinatarios de la misma. Pero lo que Dios intenta obtener de todos los hombres es idéntico, según se dice en 1Tm 2,4: Quiere que todos los hombres sean salvos y lleguen al conocimiento de la verdad. Luego la ley divina es solamente una.

 3. A la ley eterna, que es única, parece aproximarse más la ley divina que la ley natural, por lo mismo que la revelación sobrenatural es superior al conocimiento natural. Pero la ley natural es única para todos los hombres. Luego con mayor razón será única la ley divina.

 
. Contra esto: está lo que el Apóstol dice en He 7,12: Mudado el sacerdocio, por fuerza ha de mudarse también la ley. Más el sacerdocio, según se dice en el mismo lugar (v.11s), es doble, a saber, el sacerdocio levitico y el sacerdocio de Cristo. Luego también es doble la ley divina: la antigua y la nueva.

 . Respondo: Como se vio en la Parte I (q.30 a.3), la distinción es causa del número. Ahora bien, las cosas pueden distinguirse de dos maneras: bien como realidades diversas en su especie, cual es el caso del caballo y el buey, bien como lo perfecto y lo imperfecto dentro de la misma especie, cual sucede con el niño y el adulto. Y esta segunda es la distinción que media entre la ley antigua y la ley nueva. De aquí que el Apóstol, en Ga 3,24-25, compare el estado de la ley antigua al del niño, que se halla sometido a su ayo; y el estado de la ley nueva, al del hombre maduro, que ya no necesita del ayo.

Por otra parte, la perfección e imperfección de una y otra ley han de determinarse atendiendo a las tres condiciones de la ley arriba señaladas.

Porque ante todo, según vimos (q.9 a.2), la ley debe ordenarse al bien común como a su fin. Pero este bien puede ser doble. Uno es el bien sensible y terreno; y a éste ordenaba directamente la ley antigua. Por eso, en su mismo exordio, en Ex 3,8-17, el pueblo es convidado al reino terreno de los cananeos. El otro es el bien inteligible y celeste; y a éste ordena la ley nueva. Por eso Cristo, desde el principio de su predicación, convoca para el reino de los cielos, diciendo, según Mt 4,17: Haced penitencia, porque se acerca el reino de los cielos. Lo que mueve a San Agustín a escribir en IV Contra Faustum que en el Viejo Testamento se contienen promesas de bienes temporales, y por eso se le llama viejo; mas la promesa de la vida eterna pertenece al Nuevo Testamento.

En segundo lugar, la ley debe dirigir los actos humanos según el orden de la justicia (a. prec.). Y en esto también la ley nueva supera a la antigua, al ordenar los actos internos del alma, según aquello de Mt 5,50: Si vuestra justicia no supera a la de los letrados y fariseos, no entraréis en el reino de los cielos. Por eso se ha dicho que la ley antigua modera la mano; la nueva, el alma.

En tercer lugar, corresponde a la ley inducir a los hombres al cumplimiento de los propios preceptos (q.90 a.3 ad 2). Esto lo hacía la ley vieja mediante el temor de las penas; la ley nueva lo hace, en cambio, mediante el amor, que es infundido en nuestros corazones por la gracia de Cristo. Y esta gracia se confiere en la ley nueva, mientras que en la antigua estaba solamente prefigurada. De aquí que diga San Agustín en Contra Adimantum Manichaei discipulum: Ligera es la diferencia entre la Ley y el Evangelio: temor y amor .

A las objeciones:

 Soluciones: 1. En una casa, el padre de familia manda unas cosas a los niños y otras a los adultos. Y de la misma manera, el único rey, que es Dios, estableció en su único reino una ley para los hombres que aún se hallaban en estado imperfecto, y otra más perfecta para aquellos que habían sido conducidos por la ley anterior a una mayor capacidad para lo divino.

 2
. La salvación de los hombres no podía provenir sino de Cristo, según aquello de Ac 4,12: Ningún otro nombre se ha dado a los hombres por el cual podamos ser salvos. Por eso la ley capaz de llevar a todos a la salvación plena no pudo ser dada más que tras el advenimiento de Cristo. Pero fue conveniente que antes se le diera al pueblo del que Cristo había de nacer una ley que lo preparara para recibirle, en la que se anticiparan algunos rudimentos de la justicia salvadora.

 3. La ley natural dirige al hombre según algunos preceptos comunes que valen igualmente para los perfectos y los imperfectos. Por eso esta ley es única para todos. Mas la ley divina dirige al hombre también en ciertos aspectos particulares, en los que no se comportan igual los perfectos y los imperfectos. Y esto es lo que hizo necesaria una doble ley divina, como acabamos de exponer.



1826

ARTÍCULO 6 ¿Existe una ley del fomes?

Objeciones por las que parece que no existe una ley del fomes.

 Objeciones: 1. Según dice San Isidoro en V Etymol. , la ley se funda en la razón. Pero el fomes no se funda en la razón, sino que consiste más bien en desviarse de ella.

Luego el fomes no tiene condición de ley.

 2. Siendo toda ley obligatoria, quienes no la cumplen son llamados transgresores. Pero el fomes no hace transgresor a quien lo desobedece, sino más bien a quien lo secunda. Luego el fomes no tiene carácter de ley.

 3
. Según ya dijimos (q.90 a.2), la ley se ordena al bien común. Mas el fomes no se ordena al bien común, sino al bien privado. No tiene, por tanto, carácter de ley.

 
. Contra esto: está lo que el Apóstol dice en Rm 7,23: Siento otra ley en mis miembros que repugna a la ley de mi mente.

 . Respondo: Como ya hemos visto (a.2; q.90 a.1 ad 1), la ley se encuentra esencialmente en el principio regulador y mensurante, y participativamente en lo medido y regulado. Y así, toda inclinación u ordenación que se encuentra en algo sometido a la ley puede ser llamada ley por participación, según lo dicho (ib.). Ahora bien, el legislador puede producir una inclinación en sus súbditos de dos maneras. Ante todo, directamente, inclinándolos a algo, que a veces es distinto para distintos sujetos, y en este sentido puede decirse que una es la ley de los militares y otra la de los comerciantes. En segundo lugar, indirectamente, o porque al destituir de su dignidad a uno de los súbditos, éste queda transferido a otro orden y como a otra ley. Si un soldado, por ejemplo, es expulsado del ejército, pasará al estatuto del campesino o del comerciante.

Así, pues, bajo la dirección de la ley de Dios, las distintas criaturas tienen distintas inclinaciones naturales, de tal modo que lo que para una es, en cierto modo, ley, para otra es contrario a la ley; y así sucede, por ejemplo, que mientras la fiereza es, en cierto sentido, la ley del perro, es, en cambio, contraria a la ley de la oveja o de cualquier otro animal manso. Pues bien, la ley del hombre, derivada de la ordenación que Dios imprime en él según propia condición, consiste en obrar de acuerdo con la razón. Esta ley era tan firme en el primer estado del hombre, que ningún acto podía escapársele al margen o en contra de la razón. Mas desde que se apartó de Dios decayó hasta dejarse arrastrar por los impulsos de la sensualidad, y esto le ocurre a cada individuo en mayor grado cuanto más se desvía de la razón, tanto que así viene a hacerse en cierto modo semejante a las bestias, que se rigen por los impulsos sensuales, de acuerdo con lo que dice el
Ps 48,21: El hombre, rodeado de honores, no comprendió: se puso al nivel de los jumentos irracionales y se hizo semejante a ellos.

En definitiva, pues, la inclinación de la sensualidad, a la que llamamos fomes, en los demás animales tiene, sin más, la condición de ley, aunque sólo sea en la medida en que cabe en ellos la ley de acuerdo con sus inclinaciones directas.

Para los hombres, en cambio, no es ley en este sentido, puesto que más bien entraña una desviación de la ley de la razón. Pero desde el momento en que, por obra de la justicia divina, el hombre ha sido destituido de la justicia original y del vigor de la razón, el ímpetu mismo de la sensualidad, bajo cuyo impulso cae, adquiere para él carácter de ley, de una ley penal y consiguiente a la ley divina por la que fue destituido de su dignidad propia.

A las objeciones:

 Soluciones: 1. Este argumento considera el fomes en sí mismo, como inclinación al mal.

Pero, como ya vimos , en este sentido no tiene carácter de ley, sino sólo en cuanto responde a la justicia de la ley divina, como si dijéramos que es ley el que se permita que un noble sea relegado por su culpa a realizar obras serviles.

 2
. El argumento parte del hecho de que la ley es una especie de regla o medida, y así los que se apartan de ella se hacen transgresores. Pero el fomes, según vimos , no es ley de este modo, sino por una especie de participación.

 3
. Este argumento considera en el fomes la inclinación que le es propia, pero no su origen. De todos modos, la inclinación de la sensualidad tal como se da en los demás animales está ordenada al bien común, es decir, a la conservación de la naturaleza en la especie o en el individuo. Y esto vale también para el hombre cuando su sensualidad se somete a la razón. Pero la sensualidad es llamada íbmes en cuanto se sale del orden de la razón .



1840

CUESTIÓN 92 De los efectos de la ley

 Seguidamente debemos tratar de los efectos de la ley (cf. q.90 introd.). Sobre lo cual nos preguntamos dos cosas: 1. La ley, ¿tiene como efecto hacer buenos a los hombres? 2. ¿Los efectos de la ley son mandar, prohibir, permitir y castigar, tal como dice el Jurisconsulto?



1841

ARTÍCULO 1 La ley, ¿tiene como efecto hacer buenos a los hombres?

Objeciones por las que parece que no es propio de la ley hacer buenos a los hombres.

 Objeciones: 1. Lo que hace buenos a los hombres es la virtud, pues, según se dice en II Ethic. , la virtud es la que hace bueno a quien la posee. Mas la virtud nos viene de Dios, ya que es El quien la causa en nosotros sin nosotros, según vimos arriba (q.55 a.4), al tratar de la definición de la virtud. Luego no compete a la ley hacer buenos a los hombres.

 2. La ley sólo aprovecha al hombre si la cumple. Pero cumplir la ley es ya efecto de la bondad, la cual es, por tanto, previa a la ley. Luego no es la ley la que hace buenos a los hombres.

 3
. La ley se ordena al bien común, como ya dijimos (q.90 a.2). Ahora bien, hay quienes se portan bien en lo referente al bien común, pero no en los asuntos propios. Luego no es la ley la que hace buenos a los hombres.

 4
. Algunas leyes son tiránicas, según advierte el Filósofo en su Política. Mas el tirano no busca el bien de los súbditos, sino su propio provecho. Luego no es propio de la ley hacer buenos a los hombres.

 
. Contra esto: está lo que dice el Filósofo en II Ethic.: El propósito de todo legislador es hacer buenos a los ciudadanos.

 
. Respondo: Como ya vimos (q.90 a.1 ad 2; a.3.4), la ley no es otra cosa que el dictamen de la razón que hay en el que preside y con el que gobierna a sus súbditos. Ahora bien, la virtud de cualquier súbdito consiste en someterse prontamente a quien lo gobierna; y así vemos que la virtud de los apetitos concupiscible e irascible está en obedecer dócilmente a la razón. Es lo que dice el Filósofo en I Polit.: La virtud de todo súbdito consiste en la buena sumisión a su superior. Mas las leyes se ordenan a ser cumplidas por quienes les están sujetos. Resulta, pues, manifiesto que es propio de la ley inducir a los súbditos a su propia virtud. Por otra parte, la virtud es la que hace bueno a quien la posee (cf. obj.1). Luego el efecto propio de la ley es hacer buenos a sus destinatarios, bien en un sentido absoluto, bien en un sentido meramente relativo. Porque si el legislador se propone conseguir el verdadero bien, que es el bien común regulado en consonancia con la justicia divina, la ley hará buenos a los hombres en sentido absoluto. Si, en cambio, lo que el legislador se propone no es el bien verdadero, sino un bien útil o deleitable para él mismo, o no acorde con la justicia divina, entonces la ley no hace buenos a los hombres en sentido absoluto, sino sólo en sentido relativo, es decir, buenos para un determinado régimen. De esta manera, en efecto, el bien se encuentra incluso en cosas de suyo malas; y así decimos de un individuo que es un buen ladrón, porque sabe obrar de acuerdo con sus fines.

A las objeciones:

 Soluciones: 1
. Ya dijimos (q.63 a.2) que hay dos clases de virtud, la adquirida y la infusa.

Para una y otra resulta provechosa la costumbre, aunque de distinta manera, porque respecto de la adquirida es causa, mientras que, para la infusa, concurre primero como disposición y, una vez que se la posee, la conserva y desarrolla. Y como la ley se da para dirigir los actos humanos, cuanto más estos actos contribuyen a la virtud tanto más la ley hace buenos a los hombres. Por eso dice el Filósofo en II Polit. que los legisladores hacen buenos a los hombres suscitando costumbres.

 2
. No siempre se obedece la ley a impulsos de la bondad perfecta de la virtud, sino que a veces se hace por el temor de la pena o por el mero dictamen de la razón, que, como vimos antes (q.63 a.1), es uno de los principios de la virtud.

 3
. La bondad de las partes hay que apreciarla por relación al todo. Por eso dice San Agustín en III Confes. que es deforme cualquier parte que no se armoniza con el todo. De aquí que, al ser todo hombre parte de un Estado, es imposible que sea bueno si no vive en consonancia con el bien común, y, a la vez, el todo no puede subsistir si no consta de partes bien proporcionadas. En consecuencia, es imposible alcanzar el bien común del Estado si los ciudadanos no son virtuosos, al menos los gobernantes; porque en cuanto a los otros, basta para lograr el bien común que sean virtuosos en lo tocante a obedecer a quien gobierna. Por eso dice el Filósofo en III Polit. que es la misma la virtud del príncipe y la del hombre bueno, pero no la del ciudadano y la del hombre bueno.

 4
. La ley tiránica, por lo mismo que no se conforma a la razón, no es propiamente ley, sino más bien una perversión de la ley. Sin embargo, todavía se propone hacer buenos a los ciudadanos en la medida en que conserva algo de la naturaleza de la ley. De esta naturaleza no le queda sino el ser un dictamen de la razón del gobernante respecto de sus súbditos y el ser dictada con el propósito de que los súbditos la obedezcan bien. Y esto es ya hacerlos buenos, no en sentido absoluto, pero sí con respecto a tal régimen .



1842

ARTÍCULO 2 ¿Es acertada la clasificación de los actos de la ley?

Objeciones por las que no parece acertado decir que los actos de la ley son «mandar, prohibir, permitir y castigar» (cf. q.92 introd.).

 Objeciones: 1. Según el Jurisconsulto , toda ley es un precepto general. Pero mandar es lo mismo que preceptuar. Luego sobran los otros tres actos.

 2. Como ya dijimos (a.1), la ley tiene como efecto inducir a los súbditos al bien.

Mas los consejos inducen a un bien mayor que los preceptos. Luego es más propio de la ley aconsejar que mandar.

 3
. El hombre es inducido al bien no sólo por el castigo, sino también por el premio. Por tanto, lo mismo que entre los efectos de la ley se cuenta el de castigar, también se debe poner el de premiar.

 4
. La intención del legislador, según dijimos (a.l) es la de hacer buenos a los hombres. Mas el que obedece las leyes por sólo el temor del castigo no es bueno, pues dice San Agustín que por temor servil, que es el miedo al castigo, nada se hace bien aunque se haga algo bueno. Luego no parece que sea propio de la ley castigar.

 
. Contra esto: está lo que San Isidoro afirma en V Etymol.: Toda ley, o permite algo, por ejemplo, que el varón valeroso reclame una recompensa; o prohibe algo, por ejemplo, pedir en matrimonio a una virgen consagrada; o castiga, por ejemplo, condenando a muerte al asesino.

 
. Respondo: Así como la enunciación es un dictamen de la razón en forma enunciativa, así la ley es un dictamen de la razón en forma preceptiva. Por otra parte es propio de la razón conducirnos a unacosa en virtud de otra. Y así, al igual que en las ciencias demostrativas, la razón nos induce a aceptar las conclusiones en virtud de los principios, también (en el orden práctico) nos induce a admitir los preceptos de la ley en virtud de algo.

Ahora bien, los preceptos de la ley versan sobre los actos humanos, de los cuales la ley es guía, según ya vimos (q.90 a. 1.2; q.91 a.4). Pero hay tres categorías de actos humanos. Algunos de ellos, como vimos anteriormente (q.18 a.3), son buenos por naturaleza. Tales son los actos de las virtudes, respecto de los cuales se asigna a la ley el acto de mandar o imperar, pues según se dice en V Ethic. , la ley manda cumplir todos los actos de las virtudes.

Otros actos son malos por naturaleza. Estos son los actos de los vicios, respecto de los cuales a la ley le corresponde prohibir. Otros, en fin, son por naturaleza
indiferentes, y respecto de ellos toca a la ley permitir. Teniendo en cuenta que como indiferentes pueden también considerarse a este propósito los que no son ni muy buenos ni muy malos. Finalmente, aquello por lo que la ley induce a que se la obedezca, es el temor del castigo, y es lo que da lugar a un cuarto efecto de la ley, que es el de castigar.

A las objeciones:

 Soluciones: 1
. Cesar de hacer el mal es, en cierta manera, un bien. Por eso la prohibición tiene cierto carácter de precepto. Y de ahí que, tomando el término precepto en sentido amplio, toda ley pueda llamarse precepto.

 2
. El aconsejar no es un acto propio de la ley, sino que puede hacerlo también una persona particular, a la que no compete crear leyes. San Pablo mismo, al dar un consejo en 1Co 7,12, añade: Y esto lo digo yo, no el Señor. Por eso el consejo no se cuenta entre los efectos de la ley.

 3. También premiar puede hacerlo cualquiera, mien tras que castigar no pertenece sino al tu tor de la ley, que en nombre de la misma impone la pena.

De aquí que el pre miar no figure entre los actos de la ley, sino sólo el castigar.

 4
. Cuando uno se va acostumbrando a evitar las malas acciones y a practicar las buenas por temor al castigo, acaba a veces haciéndolo con gusto y voluntariamente, Y de este modo, también castigando coopera la ley a que los hombres sean buenos.



1860

CUESTIÓN 93 De la ley eterna

Corresponde ahora tratar de cada una de las clases de leyes (cf. q.90 introd.), a saber: 1) la ley eterna; 2) la ley natural (q.94); 3) la ley humana (q.95); 4) la ley antigua (q.98); 5) la ley nueva o Evangelio (q.106). Acerca de la sexta de ellas, la que llamábamos ley del fomes, baste lo que se ha dicho al tratar del pecado original (q.Sls).

Acerca de la ley eterna se plantean estos seis interrogantes: 1. ¿Qué es la ley eterna? 2. ¿Es conocida de todos? 3. ¿Se deriva de ella toda otra ley? 4. ¿Están sometidos a la ley eterna los seres necesarios? 5. ¿Le están sometidos los seres contingentes naturales? 6. ¿Le están sometidas todas las cosas humanas?



1861

ARTÍCULO 1 La ley eterna, ¿es la razón suprema existente en Dios?

Objeciones por las que parece que la ley eterna no es la razón suprema existente en Dios.

 Objeciones: 1. La ley eterna es solamente una. En cambio, las razones de las cosas existentes en la mente divina son muchas, pues dice San Agustín en su libro Octoginta trium quaest. que Dios creó las cosas según la propia razón de cada una. Luego la ley eterna no parece que se identifique con la razón existente en la mente divina.

 2. Como ya dijimos (q.90 a.4; q.91 a.1 ad 2), la promulgación verbal es esencial a la ley. Pero en Dios la Palabra o Verbo es un término personal, mientras que la razón es un término esencial, según se expuso en la Parte I (q.34 a.1). Luego la ley eterna no se identifica con la razón divina.

 3
. San Agustín escribe en el libro De vera religione: Es claro que sobre nuestra mente existe una ley, que es la verdad. Mas la ley que existe por encima de nuestra mente es la ley eterna. Luego la verdad y la ley eterna son una misma cosa. Pero como la noción de verdad y de razón no se identifican, sigúese que tampoco la ley eterna se identifica con la suprema razón.

 
. Contra esto: está lo que San Agustín escribe en I De lib. arb.: La ley eterna es la razón suprema a la que siempre hay que someterse.

 
. Respondo: Así como en cualquier artífice preexiste la razón de cuanto produce con su arte, así en el gobernante tiene que preexistir la razón directiva de lo que han de hacer los que están sometidos a su gobierno. Y al igual que la razón de lo que se produce mediante el arte se llama precisamente arte o idea ejemplar de la obra artística, así la razón directriz de quien gobierna los actos de sus súbditos es lo que se llama ley, habida cuenta de las demás condiciones que el concepto de ley entraña, según ya vimos (q.90). Ahora bien, Dios es creador de todas las cosas por su sabiduría, y respecto de esas cosas guarda una relación semejante a la del artífice respecto de sus artefactos, según expusimos en la Parte I (q.14 a.8). El es además quien gobierna todos los actos y movimientos de cada una de las criaturas, como también dijimos en la misma Parte 7 (q.103 a.5). Por consiguiente, la razón de la sabiduría divina, al igual que tiene la condición de arte o de idea ejemplar en cuanto por medio de ella son creadas todas las cosas, así tiene naturaleza de ley en cuanto mueve todas esas cosas a sus propios fines. Y según esto, la ley eterna no es otra cosa que la razón de la sabiduría divina en cuanto principio directivo de todo acto y todo movimiento.

A las objeciones:

 Soluciones: 1
. San Agustín se refiere en ese pasaje a las razones ideales que corresponden a la naturaleza propia de cada una de las cosas; por eso en tales ideas se encuentra cierta distinción y pluralidad en función de su misma relación a cosas distintas, como vimos en la Parte I (I 15,2). La ley, en cambio, según lo ya dicho (q.90 a.2), tiene por objeto dirigir los actos al bien común. Pero cosas que en sí mismas son distintas pueden considerarse como una sola en la medida en que se ordenan a algo común. Por eso la ley eterna, que es razón o principio de esta ordenación, es una solamente.

 2. En una palabra cualquiera se pueden considerar dos aspectos: La palabra misma y lo que con ella se significa. Así, la palabra oral es un sonido proferido por la boca del hombre, con el cual se expresa todo lo que el hombre quiere significar. Y lo mismo pasa con la palabra mental humana, que no es sino algo concebido por la mente con lo que el hombre expresa interiormente lo que piensa. Pues bien, en Dios la Palabra, que es una concepción intelectiva del Padre, es término personal, y, sin embargo, se expresa con él todo lo que hay en la ciencia del Padre, ya sea esencial o personal, ya también las obras de Dios, como se ve por San Agustín en XV De Trin. Y entre las cosas expresadas por esta Palabra está también la ley eterna. Pero de esto no se sigue que la ley eterna sea en Dios un atributo personal. Si bien se apropia al Hijo, debido a la afinidad que hay entre razón y palabra.

 3
. La razón de las cosas existentes en el entendimiento divino guarda con las cosas mismas una relación muy diferente de la de los conceptos humanos.

Porque el entendimiento humano es mensurado por las cosas, de modo que sus conceptos no son verdaderos por sí mismos, sino en la medida en que se ajustan a las cosas; y así el juicio humano es verdadero o falso según que las cosas sean o no sean . En cambio, el entendimiento divino es medida de las cosas, pues una cosa en tanto es verdadera en cuanto imita al entendimiento divino, según expusimos en la Parte I (q.16 a.1). Por eso el entendimiento divino es verdadero por sí mismo. Y, en consecuencia, la razón divina es la verdad misma.



1862

ARTÍCULO 2 La ley eterna, ¿es conocida de todos?

Objeciones por las que parece que la ley eterna no es conocida de todos.

 Objeciones: 1. Al decir del Apóstol en 1Co 2,11, ¿as cosas de Dios nadie las conoce sino el Espíritu de Dios. Mas la ley eterna es una razón que existe en la mente divina.

Luego la ley eterna nadie la conoce más que Dios.

 2. Según dice San Agustín en I De lib. arb. , la ley eterna es aquella según la cual es justo que todas las cosas estén perfectamente ordenadas. Pero no todos conocen de qué manera están las cosas perfectamente ordenadas. Luego no todos conocen la ley eterna.

 3
. San Agustín dice en su obra De vera relig. que la ley eterna es aquella que escapa al juicio de los hombres. Mas, según el Filósofo en I Ethic. , cada uno ju^ga rectamente acerca de lo que conoce. Luego la ley eterna no nos es conocida.

 
. Contra esto: San Agustín afirma también en I De lib. arb. que llevamos impresa en nosotros la noción de la ley eterna.

 
. Respondo: Una cosa puede ser conocida de dos maneras: en sí misma y en sus efectos, en los que siempre se contiene cierta semejanza de ella. El que, por ejemplo, no ve el sol en sí mismo, puede conocerlo en su irradiación. Ahora bien, es indudable que la ley eterna nadie la puede conocer tal como es en sí misma, a no ser los bienaventurados, que contemplan a Dios en su esencia. Sin embargo, toda criatura racional la conoce en una irradiación suya más o menos perfecta, pues todo conocimiento de la verdad es una irradiación y participación de la ley eterna, que es la verdad inconmutable, como dice San Agustín en su obra De vera relig. Y la verdad es de alguna manera conocida por todos, al menos en cuanto a los principios comunes de la ley natural. En lo demás, unos participan más y otros menos en el conocimiento de la verdad y, a tenor de esto, conocen más o menos la ley eterna.

A las objeciones:

 Soluciones: 1
. En sí mismas las cosas de Dios no están al alcance de nuestro conocimiento; sin embargo, se nos manifiestan en sus efectos, tal como dice el Apóstol en Rm 1,20: Las perfecciones invisibles de Dios son alcanzadas por nuestro entendimiento a través de las cosas creadas.

 2. Si bien cada uno conoce la ley eterna en la medida de su capacidad, tal como acabamos de explicar , nadie puede alcanzar su perfecta comprensión, puesto que no puede manifestarse totalmente en sus efectos. Por eso, el que se conozca la ley eterna de la manera indicada, no quiere decir que se conozca todo el orden por el que las cosas se encuentran perfectísimamente ordenadas.

 3
. Se puede juzgar de las cosas de dos maneras. Primero, como una potencia cognoscitiva juzga del propio objeto, según aquello de Jb 12,11: ¿No discierne acaso el oído las palabras, como el paladar del que come discierne el sabor? Y en este sentido se han de entender las palabras del Filósofo: Cada uno juzga con acierto de lo que conoce , esto es, discierne si es verdad lo que se le propone. En segundo lugar, a la manera en que el superior juzga del inferior mediante un juicio práctico, esto es, sobre si debe comportarse así o de otro modo. Y en este sentido nadie puede enjuiciar la ley eterna.



1863

ARTÍCULO 3 ¿Deriva toda ley de la ley eterna?

Objeciones por las que parece que no toda ley deriva de la ley eterna.

 Objeciones: 1. Hay, según vimos antes (q.9 a.6), una ley del fomes, que, ciertamente, no se deriva de una ley divina como la ley eterna, porque se rige por la prudencia de la carne, de la que dice el Apóstol en Rm 8,7 que no puede obedecer a la ley divina. Luego no todas las leyes se derivan de la ley eterna.

 2. De la ley eterna no puede derivar nada inicuo, pues, como ya indicamos (a.2 obj.2), la ley eterna es aquella según la cual es justo que todas las cosas estén perfectamente ordenadas. Ahora bien, existen leyes inicuas, como recuerdan las palabras de Isaías, Is 10,1: ¡Ay de ¿os que dictan leyes inicuas! Luego no todas las leyes derivan de la ley eterna.

 3. San Agustín afirma en I De ¿ib. arb. que la ley escrita para gobernar un pueblo permite justificadamente muchas cosas que serán castigadas por la divina providencia. Pero la razón de la divina sabiduría es la ley eterna, como ya expusimos (a.1). Luego ni siquiera toda ley justa procede de la ley eterna.

 
. Contra esto: está lo que la divina sabiduría proclama en las palabras de Pr 8,15: Por mí reinan los reyes y los legisladores decretan lo que es justo. Mas la razón de la sabiduría divina es la ley eterna, como antes dijimos (a.l). Luego todas las leyes proceden de la ley eterna.

 . Respondo: Según ya vimos (q.9 a. 1-2), la ley es el designio o razón por el cual los actos son dirigidos a un fin. Ahora bien, en una serie ordenada de motores el impulso del segundo tiene que derivarse del impulso del primero, puesto que el segundo no mueve sino en cuanto es movido por el primero. Por eso esto sucede también en los distintos niveles de la gobernación, donde vemos que las normas de gobierno se derivan del jefe superior a sus subalternos. Por ejemplo, las disposiciones relativas al gobierno de un Estado derivan del rey mediante las órdenes que imparte a sus ministros. E igual acontece en el campo de la técnica, donde la dirección de la obra procede del arquitecto y se transmite a los oficiales inferiores que la han de realizar con sus manos. Así, pues, siendo la ley eterna la razón o plan de gobierno existente en el supremo gobernante, todos los planes de gobierno existentes en los gobernantes inferiores necesariamente han de derivar de la ley eterna. Y estas razones o planes de los gobernantes inferiores son todas las demás leyes menos la ley eterna. Por consiguiente, toda ley, en la medida en que participa de la recta razón, se deriva de la ley eterna. Por eso dice San Agustín en I De ¿ib.

arb. que nada hay justo y legitimo en la ley temporal que no hayan tomado los hombres de la ley eterna.

A las objeciones:

 Soluciones: 1
. El fomes tiene carácter de ley en el hombre en cuanto es una pena consiguiente a la justicia divina y, como tal, es claro que se deriva de la ley eterna. Pero en cuanto inclina al pecado va contra la ley de Dios y, como ya dijimos (q.91 a.6), no tiene razón de ley.

 2
. La ley humana tiene carácter de ley en cuanto se ajusta a la recta razón, y en este sentido es claro que deriva de la ley eterna. Por el contrario, en la medida en que se aparta de la razón se convierte en ley inicua y, como tal, ya no es ley, sino más bien violencia. Sin embargo, en la misma ley inicua subsiste cierta semejanza con la ley, al estar dictada por un poder constituido, y bajo este aspecto también emana de la ley eterna, pues, como se lee en Rm 13,1: toda potestad procede de Dios nuestro Señor.

 3. Se dice que la ley humana permite ciertas cosas no porque las apruebe, sino porque es incapaz de someterlas a norma. Y son muchas las cosas que, aunque estén reguladas por la ley divina, no pueden ser reguladas por la ley humana, pues siempre la causa inferior es de menos alcance que la superior. Por eso, el mismo hecho de que la ley humana no se ocupe de aquello que no alcanza a regular se deriva de la ley eterna. Otra cosa sería si la ley humana aprobara lo que la ley eterna reprueba. En consecuencia, de aquí no se sigue que la ley humana no emane de la ley eterna, sino sólo que no puede imitarla de manera perfecta.




Suma Teológica I-II Qu.91 a.4