Suma Teológica I-II Qu.96 a.3

1923

ARTÍCULO 3 ¿Prescribe la ley humana los actos de todas las virtudes?

Objeciones por las que parece que la ley humana no prescribe los actos de todas las virtudes.

 Objeciones: 1. Los actos virtuosos se contraponen a los viciosos. Mas la ley humana, según dijimos (a.2) no prohibe todos los vicios. Luego tampoco prescribe los actos de todas las virtudes.

 2. Los actos virtuosos proceden de la virtud. Pero, siendo la virtud el fin de la ley, ni la virtud misma ni lo que de ella procede puede caer bajo los preceptos de la ley. Luego la ley no preceptúa los actos de todas las virtudes.

 3
. La ley se ordena al bien común, según queda expuesto (q.90 a.2). Pero algunos actos virtuosos no se ordenan al bien común, sino al bien privado.

Luego la ley no prescribe los actos de todas las virtudes.

 
. Contra esto: está lo que dice el Filósofo en V Ethic.: La ley prescribe las obras de fortaleza, de templanza y de mansedumbre, y en general dispone en materia de virtudes y vicios, preceptuando aquéllas y prohibiendo éstos.

 
. Respondo: Ya vimos (q.54 a.2; q.60 a.1; q.62 a.2) que las virtudes se distinguen específicamente por razón de sus objetos. Ahora bien, cualquier objeto de una virtud puede ordenarse tanto al bien privado de una persona cuanto al bien común de la sociedad. Un acto de fortaleza, por ejemplo, puede hacerse, ya sea para defender la patria, ya sea para salvar el derecho de un amigo, etc. Mas la ley se ordena al bien común, según ya expusimos (q.90 a.2).

No hay, por lo tanto, virtud alguna cuyos actos no puedan ser prescritos por la ley. Salvo que la ley humana no se ocupa de todos los actos de todas las virtudes, sino sólo de aquellos que se refieren al bien común, ya sea de manera inmediata, como cuando se presta directamente algún servicio a la comunidad, ya sea de manera mediata, como cuando el legislador adopta medidas para dar a los ciudadanos una buena educación que les ayude a conservar el bien común de la justicia y de la paz.

A las objeciones:

 Soluciones: 1
. La ley humana no prohibe preceptivamente todos los actos viciosos, como tampoco prescribe todos los actos virtuosos. Pero, así como prohibe algunos actos de cada uno de los vicios, también preceptúa algunos actos de cada una de las virtudes.

 2
. Un acto puede atribuirse a la virtud de dos maneras: o porque realiza algo objetivamente virtuoso; y así se considera acto de justicia hacer cosas rectas, y acto de fortaleza hacer obras valerosas; o porque realiza las obras de virtud según el modo propio del hombre virtuoso. En el primer sentido, la ley impone algunos actos de virtud. En el segundo sentido, el acto virtuoso procede siempre de la virtud, y no cae bajo el precepto de la ley, sino que es precisamente el fin al que la ley conduce.

 3
. No hay virtud cuyos actos no puedan ser ordenados al bien común de manera inmediata o mediata, como acabamos de decir.



1924

ARTÍCULO 4 ¿Obliga la ley humana en el foro de la conciencia?

Objeciones por las que parece que la ley humana no obliga en el foro de la conciencia.

 Objeciones: 1. Una autoridad inferior no puede imponer la ley en un juicio sometido a una instancia superior. Mas la autoridad del hombre que sanciona la ley humana es inferior a la de Dios. Luego la autoridad humana no puede imponer su ley en un juicio divino, cual es el juicio de la conciencia.

 2. El juicio de la conciencia depende principalmente de los mandatos de Dios.

Mas a veces las leyes humanas invalidan las leyes de Dios, según la expresión de
Mt 15,6: Habéis anulado la palabra de Dios con vuestra tradición. Luego la ley humana no obliga al hombre en conciencia.

 3. Con frecuencia, las leyes humanas ocasionan ofensas y daños a las personas, según aquello de Isaías Is 10,1s: ¡Ay de aquellos que instituyen leyes inicuas y de los letrados que escriben prescripciones tiránicas, para oprimir en el juicio a los pobres y conculcar por la fuerza el derecho de los desvalidos de mi pueblo! Pero es lícito a todos evitar la opresión y la violencia. Luego las leyes humanas no obligan al hombre en conciencia.

 . Contra esto: está lo que se lee en 1P 2,18: Porque es grato a Dios quien por conciencia soporta las molestias, sufriendo injustamente.

 . Respondo: Las leyes dadas por el hombre, o son justas, o son injustas. En el primer caso tienen poder de obligar en conciencia en virtud de la ley eterna, de la que se derivan, según aquello de Pr 8,15: Por mí reinan los reyes y los legisladores determinan lo que es justo. Ahora bien, las leyes deben ser justas por razón del fin, es decir, porque se ordenan al bien común; por razón del autor, esto es, porque no exceden los poderes de quien las instituye, y por razón de la forma, o sea, porque distribuyen las cargas entre los súbditos con igualdad proporcional y en función del bien común. Pues el individuo humano es parte de la sociedad, y, por lo tanto, pertenece a ella en lo que es y en lo que tiene, de la misma manera que la parte, en cuanto tal, pertenece al todo. De hecho vemos que también la naturaleza arriesga la parte para salvar el todo.

Por eso estas leyes que reparten las cargas proporcionalmente son justas, obligan en conciencia y son verdaderamente legales.

A su vez, las leyes pueden ser injustas de dos maneras. En primer lugar, porque se oponen al bien humano, al quebrantar cualquiera de las tres condiciones señaladas: bien sea la del fin, como cuando el gobernante impone a los súbditos leyes onerosas, que no miran a la utilidad común, sino más bien al propio interés y prestigio; ya sea la del autor, como cuando el gobernante promulga una ley que sobrepasa los poderes que tiene encomendados; ya sea la de la forma, como cuando las cargas se imponen a los ciudadanos de manera desigual, aunque sea mirando al bien común. Tales disposiciones tienen más de violencia que de ley. Porque, como dice San Agustín en I De lib. arb.: La ley, si no es justa, no parece que sea ley. Por lo cual, tales leyes no obligan en el foro de la conciencia, a no ser que se trate de evitar el escándalo o el desorden, pues para esto el ciudadano está obligado a ceder de su derecho, según aquello de Mt 5,40-41: .Al que te requiera para una milla, acompáñale dos; y si alguien te quita la túnica, dale también el manto.

En segundo lugar, las leyes pueden ser injustas porque se oponen al bien divino, como las leyes de los tiranos que inducen a la idolatría o a cualquier otra cosa contraria a la ley divina. Y tales leyes nunca es lícito cumplirlas, porque, como se dice en Ac 5,29: Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.

A las objeciones:

 Soluciones: 1. El Apóstol afirma, en Rm 13,1s, que toda autoridad humana viene de Dios y, por lo tanto, quien resiste a la autoridad, en cosas que caen bajo su poder, resiste a la autoridad de Dios. Y, como tal, se hace culpable en conciencia.

 2. El argumento parte de aquellas leyes humanas que disponen algo contrario a los mandamientos divinos. Mas no hay autoridad cuyo poder se extienda a tanto. Luego, en estos casos, la ley humana no debe ser obedecida.

 3
. El tercer argumento hace hincapié en las leyes que imponen a los súbditos un gravamen injusto. Tampoco a esto se extienden los poderes concedidos por Dios; de modo que en estos casos el súbdito está dispensado de obedecer, siempre que pueda eludirlo sin escándalo y sin un daño más grave.



1925

ARTÍCULO 5 ¿Están todos sujetos a la ley?

Objeciones por las que parece que no todos están sujetos a la ley.

 Objeciones: 1. Sólo los destinatarios de la ley están sometidos a ella. Mas, según dice el Apóstol en 1Tm 1,9: la ley no ha sido instituida para los justos. Luego los justos no están sujetos a la ley humana.

 2. El papa Urbano, según consta en los Decreta 19 q.2 , afirma que no hay ra^ón para someter a una ley pública a quien se guia por una ley privada.

Ahora bien, todas las varones espirituales, cuales son los hijos de Dios, se rigen por la ley privada del Espíritu Santo, según aquello de
Rm 8,14: Los que se dejan llevar por el Espíritu de Dios, éstos son los hijos de Dios. Luego no todos los hombres están sujetos a la ley humana.

 3. El Legisperito afirma que el príncipe está eximido de las leyes. Mas el que está eximido de las leyes no está sujeto a ellas. Luego no todos están sujetos a la ley.

 
. Contra esto: está lo que dice el Apóstol en Rm 13,1: Todo hombre debe someterse a la autoridad constituida. Pero no hay sumisión a una autoridad sin sumisión a sus leyes. Luego todos los hombres deben estar sometidos a la ley humana.

 . Respondo: Como vimos anteriormente (q.90 a.1.2; a.3 ad 2), la ley implica dos cosas en su noción: primera, el ser regla de los actos humanos; y segunda, el tener poder coactivo. Por lo tanto, una persona puede estar sometida a la ley en dos sentidos. Ante todo, como lo regulado a su regla. Y en este sentido, el que está sujeto a una autoridad está también sujeto a sus leyes. Mas puede ocurrir de dos maneras que alguien no dependa de una determinada autoridad.

En primer lugar, porque está fuera de sus dominios. Así, el que pertenece a una ciudad o reino escapa al dominio del gobernante de cualquier otra ciudad o reino y, por ello, también a sus leyes. En segundo lugar, porque se rige por una ley superior. Así, el que está sometido al procónsul debe regirse por sus mandatos, salvo en lo que esté dispensado por el emperador, pues en esto no tiene por qué obedecer a un subalterno, dado que sigue órdenes superiores. Y en este sentido puede ocurrir que alguien, aunque sometido de suyo a la ley, no esté obligado a ella en algunas cosas en las que se guía por una ley superior.

Además, uno puede estar sometido a la ley como un forzado a sus cadenas. Y en este sentido no son los hombres justos y virtuosos, sino sólo los malos los que están sujetos a la ley. Porque lo forzoso y violento es contrario a la voluntad; mas la voluntad de los buenos está en armonía con la ley, mientras que la de los malos discrepa de ella. Por ende, en este sentido, los buenos no están sujetos a la ley, sino sólo los malos.

A las objeciones:

 Soluciones: 1
. Este argumento hace hincapié en la sujeción por coacción. Pues en este sentido la ley no ha sido instituida para los justos, ya que son ley para ellos mismos, por cuanto muestran la obra de la ley escrita en sus corazones, según dice el Apóstol en Rm 2,14-15. De aquí que sobre ellos la ley no tiene la fuerza coactiva que tiene sobre los injustos.

 2. La ley del Espíritu Santo es superior a toda ley puesta por los hombres. Por eso las personas espirituales, al regirse por la ley del Espíritu Santo, quedan eximidos de cualquier ley que se oponga a la conducción del Espíritu Santo. Sin embargo, el Espíritu Santo impulsa precisamente a las personas espirituales a someterse a las leyes humanas, de acuerdo con aquello de 1P 2,13: Acatad toda institución humana por amor de Dios.

 3. Se entiende que el príncipe está eximido de la ley en cuanto al poder coactivo de la misma, pues la ley no tiene fuerza coactiva más que por la autoridad del príncipe, y nadie puede coaccionarse a sí mismo. Se dice, pues, que el príncipe está exento de la ley, porque nadie puede pronunciar contra él un juicio condenatorio en caso de que falte a la ley. Por eso, comentando aquello de Ps 50,6: Contra ti solo pequé, etc., dice la Glosa: «No hay nadie que pueda juzgar las acciones del rey». Pero en cuanto al poder directivo de la ley, el príncipe está sometido a ella por propia voluntad, de acuerdo con lo que se dice en Extra, de Constitutionibus c. «Cum omnes»: El que establece una ley para otros debe él mismo someterse a ella. Lo dice también la autoridad del Sabio: Obedece la ley que tú mismo has establecido. Y en Mt 23,3-4, el Señor increpa a aquellos que dicen y no hacen, que imponen a los demás pesadas cargas, pero ni con un dedo hacen nada para moverlas. Por eso, ante el juicio de Dios, el príncipe no está exento de la ley en cuanto al poder directivo de la misma, aunque ha de cumplirla voluntariamente y no por coacción. Además, el príncipe está por encima de la ley en el sentido de que puede cambiarla en caso de necesidad y puede dispensarla según las condiciones de lugar y tiempo.



1926

ARTÍCULO 6 ¿Pueden los súbditos obrar sin atenerse a la letra de la ley?

Objeciones por las que parece que no es lícito a los súbditos obrar más que de acuerdo con la letra de la ley.

 Objeciones: 1. Dice San Agustín en De vera relig.: Aunque los hombres juzgan de las leyes temporales cuando las instituyen, una vez instituidas y confirmadas ya no deben juzgar de ellas, sino según ellas. Mas si uno deja de lado la letra de la ley alegando que trata de salvar la intención del legislador, parece que la somete a juicio. Luego no le está permitido al súbdito dejar de lado la letra de la ley para salvar la intención del legislador.

 2. Sólo puede interpretar las leyes quien puede hacerlas. Pero quienes están sometidos a las leyes no pueden hacerlas. Luego tampoco pueden interpretar la intención del legislador, sino que deben obrar siempre según la letra de la ley.

 3
. Los sabios siempre pueden explicar con palabras sus intenciones. Ahora bien, los que han instituido las leyes deben ser tenidos por sabios, puesto que la Sabiduría dice en Pr 8,15: Por mí reinan los reyes y los legisladores administran justicia. Luego no se debe juzgar la intención del legislador más que por las palabras de la ley.

 . Contra esto: está lo que dice San Hilario en IV De Trinit.: El sentido de las palabras debe tomarse de las causas que las inspiraron; porque no se subordinan las cosas a las palabras, sino las palabras a las cosas. Por consiguiente, más que a las palabras de la ley se ha de atender a las razones que movieron al legislador.

 
. Respondo: Como ya vimos (a.4), toda ley se ordena al bien común de los hombres, y de esta finalidad recibe su poder y condición de ley, y pierde su fuerza vinculante en la medida en que de ella se aparta. Por eso advierte el Jurisconsulto que ni las normas de derecho ni el sentido de la equidad permiten extremar la severidad en la dureza de la interpretación, convirtiendo en perjudicial lo que ha sido saludablemente instituido para la utilidad común de los hombres. Ahora bien, sucede con frecuencia que cumplir una norma es provechoso para el bien común en la generalidad de los casos, mientras que en un caso particular es sumamente nocivo. Pero como el legislador no puede atender a todos los casos singulares, formula la ley de acuerdo con lo que acontece de ordinario, mirando a lo que es mejor para la utilidad común. En consecuencia, si. surge un caso en que esta ley es dañosa para el bien común, no se debe cumplir. Si, por ejemplo, durante un asedio se establece la ley de que las puertas de la ciudad permanezcan cerradas, esto resulta provechoso para la salvación común en la generalidad de los casos. Pero si acontece que los enemigos vienen persiguiendo a algunos ciudadanos de los que depende la defensa de la ciudad, sería sumamente perjudicial para ésta que no se les abrieran las puertas. Por lo tanto, en este caso, aun contra la letra de la ley, habría que abrir las puertas para salvar la utilidad común intentada por la ley.

Hay que advertir, sin embargo, que, si la observancia literal de la ley no da pie a un peligro inmediato al que se haya de hacer frente sin demora, no compete a cualquiera interpretar qué es lo útil o lo perjudicial para el Estado, sino que esto corresponde exclusivamente a los gobernantes, que, con vistas a estos casos, tienen autoridad para dispensar de las leyes. Pero si el peligro es inmediato y no da tiempo para recurrir al superior, la necesidad misma lleva aneja la dispensa, pues la necesidad no se sujeta a la ley.

A las objeciones:

 Soluciones: 1
. El que en caso de necesidad obra sin atenerse a las palabras de la ley no enjuicia la ley misma, sino un caso particular en el que ve que las palabras de la ley no pueden guardarse.

 2
. El que sigue la intención del legislador no interpreta la ley absolutamente hablando, sino sólo en cuanto a un caso en que se hace patente, por la evidencia del daño, que no era esa la intención del legislador. Pero si el daño es dudoso, debe o bien atenerse a la letra, o bien consultar al superior.

 3
. Nadie es tan sabio que pueda prever todos los casos particulares, ni, por lo tanto, expresar suficientemente con palabras todo lo conducente al fin propuesto. Y aun suponiendo que el legislador pudiera examinar todos los casos, para evitar la confusión no convendría que la ley hiciera referencia a todos, sino sólo a lo que sucede en la mayoría de ellos.



1940

CUESTIÓN 97 De la mutabilidad de las leyes

 Finalmente, debemos tratar de la mutabilidad de las leyes (cf. q.95 introd.). Sobre el tema se plantean cuatro preguntas: 1. La ley humana, ¿es mudable? 2. ¿Ha de modificarse siempre que se encuentra algo mejor? 3. ¿Puede ser abolida por la costumbre, adquiriendo ésta fuerza de ley? 4. La aplicación de la ley humana, ¿puede cambiarse por dispensa de los superiores?



1941

ARTÍCULO 1 ¿Debe la ley humana cambiar de alguna manera?

Objeciones por las que parece que la ley humana no debe cambiar de ninguna manera.

 Objeciones: 1. La ley humana, como ya hemos dicho (q.95 a.2), se deriva de la ley natural.

Mas la ley natural es inmutable. Luego también la ley humana debe permanecer inalterable.

 2. Según enseña el Filósofo, en V Ethic. , la medida debe ser particularmente estable. Mas la ley humana, como ya dijimos (q.90 a. 1.2) es medida de los actos humanos. Luego debe permanecer inmutable.

 3
. Según lo dicho anteriormente (q.95 a.2), es esencial a la ley que sea justa y recta. Mas lo que es recto una vez es recto siempre. Luego lo que una vez es ley debe serlo siempre.

 
. Contra esto: está lo que dice San Agustín en I De lib. arb.: La ley temporal, aunque sea justa, puede ser legítimamente cambiada en el curso del tiempo.

 
. Respondo: La ley humana, como ya vimos (q.91 a.3), es un dictamen de la razón de acuerdo con el cual se dirigen los actos humanos. De aquí que para cambiarla legítimamente pueden darse dos motivos: uno por parte de la razón, y otro por parte de los hombres cuyos actos la ley regula. Por parte de la razón, porque parece connatural a la razón humana avanzar gradualmente de lo imperfecto a lo perfecto. Y así vemos, en las ciencias especulativas, que los primeros investigadores sólo lograron hallazgos imperfectos que luego fueron perfeccionados por sus sucesores. Esto es lo que sucede también en el orden práctico. Pues los primeros que intentaron descubrir algo útil para la constitución de la sociedad humana, no pudiendo por sí solos tenerlo todo en cuenta, establecieron normas imperfectas y llenas de lagunas, que luego fueron modificadas y sustituidas por otras con menos deficiencias en el servicio del bien común.

A su vez, por parte de los hombres cuyos actos regula, la ley puede ser legítimamente modificada por el cambio de las condiciones humanas, que en sus diferencias requieren tratamientos diferentes. San Agustín explica esto en I De lib. arb. con el siguiente ejemplo: Cuando un pueblo es correcto, y ponderado y celosísimo guardián del bien común, es justo que se le reconozca por ley la facultad de nombrar él mismo a los magistrados que lo han de gobernar. Mas si este mismo pueblo, corrompiéndose poco a poco, cae en la venalidad del sufragio y entrega el mando a los infames y malvados, con razón se les priva del poder de nombrar cargos y retorna este poder al arbitrio de una minoría de hombres honestos .

A las objeciones:

 Soluciones: 1
. Como ya dijimos (q.91 a.2; q.96 a.2 ad 3), la ley natural es una participación de la ley eterna, y es por eso inmutable, debido a la misma inmutabilidad y perfección de la razón divina, autora de la naturaleza. La razón humana, en cambio, es mudable e imperfecta, y por eso también es mudable su ley.

Además, la ley natural está integrada por preceptos universales, que se mantienen siempre idénticos; mientras que la ley humana consta de preceptos particulares aplicables a los casos que ocurren de improviso.

 2
. La medida debe ser estable en lo posible. Pero en las cosas mudables no se encuentra nada absolutamente inmutable. Por eso la ley humana no puede ser inmutable por completo.

 3
. La rectitud de las cosas corporales es un atributo absoluto, y por eso, considerada en sí misma, es permanente. Pero la rectitud de la ley es un atributo relativo, que se dice en función del bien común, al que no siempre una misma cosa contribuye de la misma manera, como ya dijimos. Por eso, en esta materia, la rectitud puede cambiar.



1942

ARTÍCULO 2 La ley humana, ¿debe modificarse siempre que se encuentra algo mejor?

Objeciones por las que parece que la ley humana debe modificarse siempre que se encuentra algo mejor.

 Objeciones: 1. Las leyes humanas son obra de la razón humana, al igual que las de cualquiera de las ciencias. Pero las leyes científicas cambian cuando se descubre algo mejor. Luego otro tanto se ha de hacer con las leyes humanas.

 2. Por las cosas pasadas podemos proveer sobre las futuras. Mas si en el pasado no se hubieran cambiado las leyes humanas a medida que se descubría algo mejor, se seguirían muchos inconvenientes, puesto que las leyes antiguas estaban llenas de imperfecciones. Luego parece que las leyes han de modificarse cada vez que se descubre algo mejor que disponer.

 3
. Las leyes humanas son instituidas para regular actos singulares. Pero acerca de las cosas singulares no se puede alcanzar un conocimiento perfecto sino mediante la experiencia, la cual, según dice Aristóteles en II Ethic. , requiere tiempo. Luego parece que, según va pasando el tiempo, se pueden ir descubriendo mejores cosas que disponer.

 
. Contra esto: está lo que se dice en el Decreto, dist.12: Es una vergüenza ridicula y abominable que toleremos la violación de las tradiciones que desde la antigüedad recibimos de nuestros mayores.

 
. Respondo: Según ya vimos (a.1), en tanto es legítimo cambiar una ley en cuanto con su cambio se contribuye al bien común. Ahora bien, por sí mismo, el cambio de las leyes comporta ciertos riesgos para el bien común. Porque la costumbre ayuda mucho a la observancia de la ley, tanto que lo que se hace en contra de la costumbre ordinaria, aunque sea más llevadero, parece más pesado. Por eso, cuando se cambia una ley se merma su poder de coacción al quitarle el soporte de la costumbre. De aquí que la ley humana no debe cambiarse nunca a no ser que, por otro lado, se le devuelva al bien común lo que se le sustrae por éste. Lo cual puede suceder, ya porque del nuevo estatuto deriva una grande y manifiesta utilidad, ya porque el cambio se hace sumamente necesario debido a que la ley vigente entraña una clara iniquidad o su observancia resulta muy perjudicial. Por eso dice el Jurisconsulto que la institución de nuevas leyes debe reportar una evidente utilidad que justifique el abandono de aquellas otras que durante mucho tiempo fueron consideradas equitativas.

A las objeciones:

 Soluciones: 1
. En las disciplinas científicas toda la eficacia deriva de la razón; por eso, cuando se descubre una razón mejor, debe ser abandonada la anterior. Pero las leyes reciben su mayor fuerza de la costumbre, según dice el Filósofo en II Polit. , y por eso no deben cambiarse fácilmente.

 2
. El argumento concluye que las leyes deben modificarse; pero no por una ventaja cualquiera, sino por una utilidad o necesidad grandes, tal como acabamos de exponer .

 3
. Lo cual vale también para la tercera dificultad.



1943

ARTÍCULO 3 ¿Puede la costumbre alcanzar fuerza de ley?

Objeciones por las que parece que la costumbre no puede alcanzar fuerza de ley ni llegar a suprimir la ley.

 Objeciones: 1. La ley humana, según vimos (q.93 a.3; q.95 a.2), deriva de la ley natural y de la divina. Mas las costumbres humanas no pueden cambiar las leyes natural y divina. Luego tampoco pueden modificar la ley humana.

 2. La acumulación de males no puede originar un bien. Mas el primero que empieza a obrar en contra de la ley hace mal. Luego multiplicando acciones semejantes no se produce ningún bien. Pero la ley sí es un bien, puesto que es regla de los actos humanos. Luego no cabe que la costumbre suprima la ley para adquirir ella misma fuerza de ley.

 3
. Poner leyes pertenece a las personas públicas, encargadas de regir la comunidad, y por eso las personas privadas no pueden instituir leyes. Mas la costumbre se nutre con actos de personas privadas. Luego no puede alcanzar fuerza de ley para sustituir una ley anterior.

 
. Contra esto: está lo que dice San Agustín en la carta Ad Casulan.: Las costumbres del pueblo de Dios y las instituciones de los antepasados deben ser tenidas por leyes; y lo mismo que se reprime a quienes quebrantan las leyes divinas, debe refrenarse a quienes desprecian las leyes eclesiásticas.

 
. Respondo: Toda ley emana de la razón y de la voluntad del legislador: las leyes divina y natural, de la voluntad razonable de Dios; la ley humana, de la voluntad del hombre regulada por la razón. Ahora bien, la voluntad y la razón del hombre, en el orden operativo, no sólo se expresan con palabras, sino también con hechos, puesto que cada uno da a entender que prefiere como bueno lo que realiza con la acción. Ahora bien, es claro que la ley puede ser cambiada o explicada con la palabra, en cuanto ésta expresa los movimientos interiores y los conceptos de la razón humana. Luego también con los actos, sobre todo los reiterados, que engendran costumbre, se puede cambiar y explicar la ley, e incluso producir algo que tenga fuerza de ley. La reiteración, en efecto, de los actos exteriores expresa de una manera muy eficaz la inclinación interior de la voluntad y los conceptos de la razón, pues lo que se repite muchas veces demuestra proceder de un juicio racional deliberado. He aquí por qué la costumbre tiene fuerza de ley, deroga la ley e interpreta la ley.

A las objeciones:

 Soluciones: 1
. Las leyes natural y divina derivan de la voluntad divina, según queda dicho.

Luego no pueden ser modificadas por la costumbre, que procede de la voluntad humana; sólo la voluntad divina las podría cambiar. De aquí que ninguna costumbre puede prevalecer contra la ley divina o la ley natural, y así lo indica San Isidoro cuando dice en II Synonym.: El uso ceda ante la autoridad; la ley y la razón triunfen sobre las costumbres depravadas.

 2
. Ya vimos (q.96 a.6) que las leyes humanas resultan deficientes en algunos casos. Cabe, por lo tanto, en estas ocasiones, obrar al margen de la ley sin que el acto sea malo. Si estos casos se multiplican debido a los cambios humanos, la costumbre pone entonces de manifiesto que la ley ya no es útil, lo mismo que lo manifestaría una ley contraria promulgada verbalmente. Mas si subsiste el motivo que la hacía útil, es la ley la que prevalece sobre la costumbre, y no la costumbre sobre la ley. A no ser que ésta sea considerada inútil por el mero hecho de que no es posible según las costumbres del país, que era una de las condiciones de la ley (q.95 a.3) . Pues es difícil cambiar las costumbres del pueblo.

 3
. La comunidad en la que surge la costumbre puede encontrarse en dos condiciones diferentes. Cuando se trata de una comunidad libre, capacitada para darse leyes, el consenso de todo el pueblo expresado en la costumbre vale más en orden a establecer una norma que la autoridad del príncipe, cuyo poder para crear leyes radica únicamente en que asume la representación del pueblo.

Por eso, aunque las personas particulares no pueden crear leyes, sí puede hacerlo todo el pueblo. Si, en cambio, el pueblo no tiene la libre facultad de darse leyes ni de anular las que le impone una autoridad superior, aun entonces la costumbre que llega a prevalecer adquiere fuerza de ley al ser tolerada por quienes tienen el poder de legislar, pues con la simple tolerancia se entiende que aprueban lo que la costumbre introdujo.



1944

ARTÍCULO 4 ¿Pueden los gobernantes dispensar de las leyes humanas?

Objeciones por las que parece que los gobernantes no pueden dispensar de las leyes humanas.

 Objeciones: 1. La ley ha sido establecida para utilidad común, en expresión de San Isidoro.

Mas el bien común no debe ser sustituido por el provecho particular de una persona, pues, como dice el Filósofo en I Ethic. , el bien de todo el pueblo es más noble que el bien de un solo individuo. Luego no se debe dispensar a ninguno para que obre en contra de la ley común.

 2. La Escritura, en palabras del Dt 1,17, habla así a los constituidos en autoridad: Escuchad al humilde igual que al poderoso; y no tengáis acepción de personas, porque esto pertenece al juicio de Dios. Pero conceder a uno lo que se niega a todos en general parece acepción de personas. Luego los gobernantes no pueden conceder dispensas, porque está en contra de la ley divina.

 3. La ley humana para ser correcta debe estar en consonancia con las leyes natural y divina, pues, de lo contrario, no estaría en armonía con la religión, ni sería conveniente para la disciplina, tal como exige San Isidoro. Pero ningún hombre puede dispensar de las leyes divina o natural. Luego tampoco de la ley humana.

 
. Contra esto: está lo que dice el Apóstol en 1Co 10,17: Se me ha conferido el encargo de dispensar.

 . Respondo: Dispensar, en sentido estricto, significa establecer una ecuación entre algo común y varios sujetos particulares. De ahí que al cabeza de familia se le llame también dispensador, debido a que distribuye con peso y medida a cada uno de los miembros de la familia tanto los quehaceres como los bienes necesarios. Y así, se dice que alguien dispensa en una comunidad porque dispone cómo ha de ser cumplido por cada miembro particular un precepto común. Pero sucede a veces que un precepto generalmente provechoso para todos resulta perjudicial, bien para una persona concreta, bien en un caso determinado, porque impide un bien mayor o porque incluso origina algún daño, según ya expusimos (q-96 a.6). Mas sería arriesgado dejar este asunto al juicio de los particulares, salvo en caso de evidente y repentino peligro, como ya indicamos (ib.). Por eso, el rector de la comunidad tiene poder para dispensar de las leyes humanas que dependen de su autoridad, concediendo licencia para que el precepto no sea observado por aquellas personas o en aquellos casos en que la ley resulta deficiente. Si esta dispensa la concede sin atender a estas razones y por su sola voluntad, será un dispensador infiel o imprudente: infiel, si no mira al bien común; imprudente, si ignora la razón por la que dispensa. De aquí aquella admonición del Señor en Lc 12,42: ¿Quién te parece que será el dispensador fiel y prudente a quien el amo pondrá al frente de su servidumbre?

A las objeciones:

 Soluciones: 1. Cuando se le dispensa a uno de cumplir la ley común no se ha de hacer con detrimento del bien común, sino precisamente para que el bien común salga favorecido.

 2
. No hay acepción de personas cuando no se trata igualmente a personas desiguales. Por eso, cuando la condición de una persona exige razonablemente que se le dé un trato especial, no habrá acepción de personas en otorgarle la gracia especial que necesita.

 3
. La ley natural no admite dispensa en lo tocante a los preceptos comunes indefectibles. Pero en los demás preceptos, que son como conclusiones de los preceptos generales, es a veces dispensada por la autoridad, concediendo, por ejemplo, que el depósito no sea devuelto al traidor de la patria, o cosas así. A su vez, ante la ley divina, un hombre cualquiera se encuentra en la misma condición que una persona privada frente a la ley pública a la que está sujeto.

Por eso, como de la ley humana no puede dispensar más que aquel de quien la ley depende o un delegado suyo, tampoco de los preceptos de la ley de Dios puede dispensar nadie que no sea Dios mismo o, si acaso, alguien especialmente encargado por él.




Suma Teológica I-II Qu.96 a.3