Ordenación general Liturgia Horas ES - b) Las memorias que tienen lugar en un tiempo privilegiado


III. EL CALENDARIO QUE SE HA DE SEGUIR Y LA FACULTAD DE ELEGIR ALGÚN OFICIO O ALGUNA DE SUS PARTES


a) El calendario que se ha de seguir

241. El Oficio se ha de recitar en el coro o en común siguiendo un calendario propio, a saber el de la diócesis, el de la familia religiosa o el de la Iglesia particular. Los miembros de familias religiosas se unirán con la comunidad de la Iglesia local para celebrar la dedicación de la Iglesia, catedral y los Patronos principales del lugar y zonas más amplias.

242. Cualquier clérigo o religioso, obligado por algún título al Oficio divino, que tome parte en la recitación del Oficio en común, según otro calendario u otro rito distinto del suyo, cumple con su obligación por lo que se refiere a esta parte del Oficio.

243. En la recitación hecha individualmente puede observarse tanto calendario del lugar como el calendario propio des y las fiestas propias.


b) La facultad de elegir algún Oficio

244. En los días feriales que admiten la celebración de una memoria libre, podrá celebrarse, habiendo una justa causa en el mismo rito (Cf. nn. 234-239) el Oficio de algún santo señalado para aquel día en el Martirologio Romano o en su Apéndice debidamente aprobado.

245. Fuera de las solemnidades, los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, miércoles de Ceniza, Semana Santa, octava de Pascua y el 2 de noviembre, se podría celebrar, por una causa pública o por devoción, ya totalmente ya en parte, algún Oficio votivo; v.g.: con motivo de una peregrinación, de una fiesta local, o la solemnidad externa de algún santo.


c) Facultad de decir algunos formularios

246. En algunos casos particulares pueden elegirse para el Oficio formularios distintos de los que correspondan, siempre que se respete la ordenación general de cada Hora y se observen las reglas que siguen.

247. En el Oficio de los domingos, solemnidades, fiestas del Señor que están señaladas en el Calendario general, lo mismo que en el Oficio de los días feriales de Cuaresma y Semana Santa y en los días comprendidos entre el 17 y el 24 de diciembre inclusive, nunca sea lícito cambiar aquellos formularios que son propios o apropiados a esta celebración, como son las antífonas, los himnos, las lecturas, los responsorios, las oraciones y, muy a menudo, también los salmos.

Sin embargo, los salmos dominicales de la semana en curso podrán ser sustituidos, si fuere oportuno, por los salmos dominicales de otra semana, e incluso, si se tratase de un Oficio con el pueblo, se podrán elegir otros salmos de forma que el pueblo sea llevado gradualmente a una mejor inteligencia de los mismos.

248. En el Oficio de lectura siempre se ha de preferir la lectura en curso de la Sagrada Escritura. Se refiere también al Oficio el deseo de la Iglesia de que en un período determinado de años, se lean al pueblo las partes más significativas de la Sagrada Escritura.

Teniendo esto presente, respétese el curso de las lecturas de la Escritura propuesto en el Oficio de lectura para el tiempo de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua; durante el tiempo ordinario podrán elegirse, por una justa causa, en algún día o unos pocos días continuos, otras lecturas entre las propuestas para otros días o incluso otras lecturas bíblicas; v.g. cuando se celebran ejercicios espirituales o asambleas pastorales u oraciones por la unidad de la Iglesia y otras cosas semejantes.

249. Si alguna vez se interrumpe la lectura continua a consecuencia de alguna solemnidad, fiesta o celebración peculiar, será lícito en esa misma semana, teniendo presente toda su distribución, o bien unir las partes que se omiten con las otras o bien determinar qué textos han de ser preferidos a los demás.

250. En el mismo Oficio de la lectura, en lugar de la segunda lectura asignada a aquel día, podrá elegirse por un motivo justo otra lectura del Mismo tiempo, tornada del libro de la Liturgia de las Horas o del Leccionario libre (n. 161). Sobre todo en los días feriados a lo largo del año y si se considerase oportuno, incluso en el tiempo de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua, se puede hacer una lectura casi continua de algún fragmento patrístico en consonancia con los textos bíblicos y litúrgicos.

251. Las lecturas de Laudes, Vísperas y otras Horas y las oraciones, cantos y preces propuestas para los días feriales de un tiempo peculiar, pueden ser dichas en otros días del mismo tiempo, a excepción de los casos señalados en el n. 274.

252. Aunque todos deben tener en la mayor estima la observación de todo el curso del Salterio distribuido a lo largo de las semanas sin embargo, si fuese oportuno desde el punto de vista espiritual o pastoral, se pueden decir en lugar de los salmos asignados a un día determinado, los salmos de la misma Hora, correspondientes a otro día. Se dan también de un modo ocasional ciertas circunstancias en las que es lícito elegir salmos adecuados y otras partes de modo a Oficio votivo.



CAPITULO V: LOS RITOS QUE SE HAN DE OBSERVAR EN LA CELEBRACIÓN COMÚN



I. LOS DIVERSOS OFICIOS QUE SE HAN DE DESEMPEÑAR

253. En la celebración de la Liturgia de las Horas, lo mismo que en las demás acciones litúrgicas, "cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas"

254. Si preside el obispo, sobre todo en la Iglesia catedral, estará acompañado de su presbiterio y de los ministros, con la participación plena y activa del pueblo. No obstante, toda celebración con asistencia del pueblo la presidirá ordinariamente, el sacerdote o el diácono, debiendo estar presentes asimismo los ministros.

255. El presbítero o el diácono que preside la celebración puede llevar la estola sobre el alba o el sobrepelliz e incluso el pluvial en el caso del presbítero. No hay inconveniente en que en las mayores solemnidades varios presbíteros vayan revestidos de pluvial y los diáconos de dalmática.

256. Pertenece al sacerdote o diácono que presida el dar comienzo al Oficio, desde su sede, con el Padrenuestro, empezar la invocación inicial, recitar la oración conclusiva, saludar al pueblo, bendecirlo y despedirlo.

257. Puede recitar las preces el sacerdote o el ministro.

258. Si no estuvieran presentes el presbítero o el diácono, el que preside el Oficio es solamente uno entre iguales; no sube al presbiterio y no saluda ni bendice al pueblo.

259. Quienes desempeñan el oficio de lector recitarán de pie en un lugar adecuado, las lecturas, tanto las largas como las breves.

260. El comienzo de las antífonas, de los salmos y de los otros cantos ha de hacerse por uno o varios cantores. En lo que atañe a la salmodia, obsérvese lo dicho más arriba en los nn. 121-125.

261. Mientras se profiere el cántico evangélico, en los Laudes matutinos y Vísperas se puede incensar el altar y, a continuación, también al sacerdote y al pueblo.

262. La obligación coral afecta a la comunidad; pero no al lugar de la celebración, que no es necesariamente el templo, sobre todo tratándose de aquellas horas que no son recitadas de un modo solemne.

263. Todos los participantes estarán de pie; a) durante la introducción del Oficio y la invocación inicial de cada Hora; b) mientras se dice el himno; c) durante el cántico evangélico: d) mientras se dicen las preces, el Padrenuestro y la oración conclusiva.

264. Todos escucharán sentados las lecturas, a no ser la del Evangelio.

265. Mientras se recitan los salmos y los otros cánticos con sus antífonas, la asamblea estará sentada o de pie, según fuere costumbre.

266. Todos harán la señal de la cruz, desde la frente hasta el pecho y desde el hombro izquierdo al derecho; a) al comienzo de las Horas, cuando se dice Dios mío, ven en mi auxilio; b) al comienzo de los cánticos evangélicos: Benedictus, Magníficat y el Nunc dimittis.

Harán la señal de la cruz sobre la boca al comienzo del Invitatorio al proferir las palabras "Señor, ábreme los labios".



II. EL CANTO EN EL OFICIO

267. En las rúbricas y normas de esta Ordenación las palabras "decir" o "proferir" se refieren al canto o la recitación, según los principios que se establecen más adelante.

268. "Se recomienda vivamente a los que rezan el Oficio en el coro o en común el uso del canto corno algo que responde mejor a la naturaleza de esta oración y que es además indicio de una mayor solemnidad y de una unión más profunda de los corazones al proferir las alabanzas divinas".

269. Pues si es aplicable a toda acción litúrgica lo especificado por el Concilio Vaticano II cerca del canto litúrgico, lo es de un modo especial tratándose de la Liturgia de las Horas. Pues aunque todas y cada una de las partes han sido ordenadas de forma que pueden recitarse, con provecho incluso individualmente, muchas de ellas pertenecen al género lírico y, por tanto, sólo mediante el canto alcanzan un sentido más pleno, sobre todo tratándose de salmos, cánticos, himnos y responsorios.

270. Por ello, el canto no ha de ser considerado en la Liturgia de las Horas como cierto ornato que se añada a la oración, como algo extrínseco, sino más bien corno algo que dimana de lo profundo del espíritu del que ora y alaba a Dios, y pone de manifiesto de un modo pleno y perfecto la índole comunitaria del culto cristiano.

Son de alabar, por tanto, los grupos cristianos de cualquier género que se esfuerzan por adoptar esta modalidad de plegaria el mayor número de veces posible; para ello se los ha de proporcionar tanto a los clérigos y religiosos corno a los fieles la debida instrucción catequética y práctica, de modo que, especialmente en los días festivos, estén en disposición de cantar con gozo las Horas. Pero, dado que resulta difícil cantar todo el Oficio y, por otro lado, no se ha de considerar a la alabanza de la Iglesia como algo que por su origen o por su naturaleza sea exclusivo de los clérigos o de los monjes, sino corno algo que atañe a toda la comunidad cristiana, se han de tener presentes a la vez varios principios para que la celebración de la Liturgia de las Horas con canto pueda a la vez ser realizada adecuadamente y resplandecer por su autenticidad y belleza.

271. Conviene, ante todo, utilizar el canto al menos los domingos y días festivos, poniendo de manifiesto mediante su uso los diversos grados de solemnidad.

272. Asimismo, Puesto que no todas las Horas poseen la misma importancia, conviene destacar mediante el uso del canto aquellas que son en verdad los quicios sobre los que gira el Oficio, a saber, los Laudes matutinos y las Vísperas.

273. Además, aunque se recomiende la celebración íntegra con canto, siempre que se señale por su. arte y unción, puede, sin embargo, adoptarse a veces con provecho el principio de la solemnidad "progresiva" tanto por razones prácticas como en atención al hecho de que los distintos elementos de la celebración litúrgica no se equiparan entre sí de un modo indiscriminado, sino que cada uno vuelve a alcanzar su sentido originario y su verdadera función. De ese modo la Liturgia de las Horas no es contemplada como un monumento insigne de una época pretérita que casi exija ser conservado de un modo intangible para provocar la admiración hacia sí, sino que, por el contrario, puede revivir e incrementarse con un sentido nuevo, y ser otra vez verdadero signo manifestativo de la vida pujante de algunas comunidades.

El principio, pues, de la solemnidad "progresiva" es el que admite varios grados intermedios entre el Oficio cantado íntegramente y la simple recitación de todas las partes. Este modo de proceder produce una variedad grande y agradable, cuya medida ha de ser calculada atendiendo a la tonalidad del día o de la Hora que se celebra, la naturaleza de cada uno de los elementos que constituyen el Oficio, y, por último, el número o índole de la comunidad y asimismo al número de cantores de que se dispone en tales circunstancias.

Mediante esta mayor posibilidad de variación, la alabanza pública de la Iglesia podrá realizarse con canto con más frecuencia que antes y adaptarse de muchos modos a las diferentes circunstancias, existiendo un sólo fundamento para esperar que se habrán de encontrar nuevas vías y nuevas formas para nuestro tiempo tal como ha ocurrido siempre en la vida de la Iglesia.

274. En las acciones litúrgicas que se han de celebrar con canto en latí en igualdad de circunstancias ocupará el puesto principal el canto gregoriano, como propio de la Liturgia Romana. En el Oficio cantado, si no hubiere melodía para la antífona propuesta, tómese otra antífona de las que se hallan en el repertorio, siempre que sea esta de acuerdo con lo señalado en los nn. 113, 121-125. No obstante, "la Iglesia no excluye de las acciones litúrgicas ningún género de música sacra con tal que responda al espíritu de la acción litúrgica y a la naturaleza de cada una de sus partes y no suponga un obstáculo para la debida participación activa del pueblo".

275. Como la Liturgia de las Horas puede celebrarse en lengua vernácula, "póngase el debido cuidado en preparar melodías para su empleo en el canto del Oficio divino en lengua vernácula".

276. Nada impide, sin embargo, que dentro de una misma Hora las partes sean cantadas en lenguas distintas.

277. Qué elementos hayan de ser elegidos en primer lugar para ser cantados, habrá que deducirlo de la ordenación genuina de la celebración litúrgica, que exige observar fielmente el sentido y naturaleza de cada parte y del canto; pues hay partes que por su naturaleza exigen ser cantadas, tales son, en primer lugar, las aclamaciones, las respuestas al saludo del sacerdote y los ministros, y en las preces litánicas, y, además, las antífonas y los salmos, como también los estribillos o respuestas repetidas, los himnos y cánticos.

278. Consta que los salmos están estrechamente ligados con la música (cf. nn. 103-120), tal como confirman la tradición judaica y cristiana. En verdad, para la plena inteligencia de muchos salmos es de no escaso provecho el que los mismos sean cantados o al menos el que se les considere siempre bajo esta luz poética y musical. Por lo tanto. si es factible, se ha de preferir esta forma, al menos en los dias y Horas principales, según el carácter originario de los salmos.

279. Se señalan arriba en los nn. 121-123 los diversos modos de ejecutar la salmodia, con los que se logrará la variedad atendiendo no tanto a las circunstancias externas, como al diverso género de los salmos que figuran en una celebración: así será mejor, quizá, escuchar los salmos penitenciales o históricos, mientras que, por el contrario, los himnos o las acciones de gracias exijan de por sí ser cantados. Importa, sobre todo, no obstante, el que la celebración no resulte rígida ni artificiosa ni preocupada tan sólo de cumplir con las normas meramente formales, sino que responda a la verdad de la cosa. Hay que esforzarse en primer lugar para que los espíritus estén movidos por el deseo de la genuina oración de la Iglesia y resulte agradable celebrar las alabanzas divinas (cf. Ps 146).

280. Los himnos pueden fomentar también la oración de quien recita las Horas, si se distinguen por la excelencia de su arte y doctrina; de por sí, sin embargo, están destinados a ser cantados, y, por eso, se aconseja que en la medida de lo posible, sean proferidos de esta forma en la celebración comunitaria.

281. El responsorio breve después de la lectura en Laudes y Vísperas, del que se habló en el n. 49, se destina de por sí al canto, y, por cierto, al canto del pueblo.

282. También los responsorios que sigan a las lecturas en el Oficio de lectura piden por su índole Y función el ser cantados. En el curso del Oficio están dispuestos, no obstante, de forma que mantengan su valor incluso en la recitación privada. Aquellos que han sido provistos de melodías especialmente sencillas y fáciles, se podrán cantar con mayor frecuencia que los provenientes de las fuentes litúrgicas.

283. Las lecturas ya largas ya breves de por sí no están destinadas a ser cantadas; al proferirlas se ha de atender cuidadosamente a que sean leídas digna, clara y distintamente y que sean percibidas y entendidas fielmente por todos. Por tanto, sólo resulta aceptable para la lectura aquella melodía que hace posible obtener una mejor audición de las palabras e inteligibilidad del texto.

284. Los textos que son leídos individualmente por el que preside la asamblea, como las oraciones, son apto por ser cantados decorosamente, sobre todo en latín. No obstante, esto resultará más difícil en algunas lenguas vernáculas, a no ser que, mediante el canto, las palabras del texto puedan ser percibidas más claramente por todos.

Ordenación general Liturgia Horas ES - b) Las memorias que tienen lugar en un tiempo privilegiado