Denzinger 178

178 Dz 83 Se dijo: Ante todo hay que tratar del Espíritu septiforme que descansa en Cristo. Espíritu de sabiduría: Cristo virtud de Dios y sabiduría de Dios (1Co 1,24). Espíritu de entendimiento: Te daré entendimiento y te instruiré en el camino por donde andarás (Ps 31,8). Espíritu de consejo: Y se llamará su nombre ángel del gran consejo (Is 9,6; LXX). Espíritu de fortaleza: Virtud o fuerza de Dios y sabiduría de Dios (1Co 1,24). Espíritu de ciencia: Por la eminencia de la ciencia de Cristo Jesús (Ep 3,19). Espíritu de verdad: Yo el camino, la vida y la verdad (Jn 14,6). Espíritu de temor [de Dios]: El temor del Señor es principio de la sabiduría (Ps 110,10)... [sigue la explicación de los varios nombres de Cristo: Señor, Verbo, carne, pastor, etc.]... Porque el Espíritu Santo no es sólo Espíritu del Padre o sólo Espíritu del Hijo, sino del Padre y del Hijo. Porque está escrito: Si alguno amare al mundo, no está en él el Espíritu del Padre (1Jn 2,15 Rm 8,9). Igualmente está escrito: El que no tiene el Espíritu de Cristo, ése no es suyo (Rm 8,9). Nombrado así el Padre y el Hijo, se entiende el Espíritu Santo, de quien el mismo Hijo dice en el Evangelio que el Espíritu Santo procede del Padre (Jn 15,26), y: De lo mío recibirá y os lo anunciará a vosotros (Jn 16,14).



 Del canon de la sagrada Escritura (1)

 [Del mismo decreto y de las actas del mismo Concilio de Roma]

179 Dz 84 Asimismo se dijo: Ahora hay que tratar de las Escrituras divinas, qué es lo que ha de recibir la universal Iglesia Católica y qué debe evitar.

 Empieza la relación del Antiguo Testamento: un libro del Génesis, un libro del Éxodo, un libro del Levítico, un libro de los Números, un libro del Deuteronomio, un libro de Jesús Navé, un libro de los Jueces, un libro de Rut, cuatro libros de los Reyes, dos libros de los Paralipómenos, un libro de ciento cincuenta Salmos, tres libros de Salomón: un libro de Proverbios, un libro de Eclesiastés, un libro del Cantar de los Cantares; igualmente un libro de la Sabiduría, un libro del Eclesiástico.

 Sigue la relación de los profetas: un libro de Isaías, un libro de Jeremías, con Cinoth, es decir, sus lamentaciones, un libro de Ezequiel, un libro de Daniel, un libro de Oseas, un libro de Amós, un libro de Miqueas, un libro de Joel, un libro de Abdías, un libro de Jonás, un libro de Naún, un libro de Abacuc, un libro de Sofonías, un libro de Ageo, un libro de Zacarías, un libro de Malaquías.

 Sigue la relación de las historias: un libro de Job, un libro de Tobías, dos libros de Esdras, un libro de Ester, un libro de Judit, dos libros de los Macabeos.

180  Sigue la relación de las Escrituras del Nuevo Testamento que recibe la Santa Iglesia Católica: un libro de los Evangelios según Mateo, un libro según Marcos, un libro según Lucas, un libro según Juan.

 Epístolas de Pablo Apóstol, en número de catorce: una a los Romanos, dos a los Corintios, una a los Efesios, dos a los Tesalonicenses, una a los Gálatas, una a los Filipenses, una a los Colosenses, dos a Timoteo, una a Tito, una a Filemón, una a los Hebreos.

 Asimismo un libro del Apocalipsis de Juan y un libro de Hechos de los Apóstoles.

 Asimismo las Epístolas canónicas, en número de siete: dos Epístolas de Pedro Apóstol, una Epístola de Santiago Apóstol, una Epístola de Juan Apóstol, dos Epístolas de otro Juan, presbítero, y una Epístola de Judas Zelotes Apóstol [v. 162](2).

 Acaba el canon del Nuevo Testamento.


(1) TURNER, 1. c.; PL 19, 790 B ss [cf. 59, 157 A ss]; Msi VIII 145 C ss.

(2) Algunos atribuyen a Dámaso la parte del Decretum Gelasii que trata del primado de las Sedes Patriarcales (v. 163) cf. ZAHN y THIEL, 11 cc., y TURNER, Eccl. occid monumenta iuris antiquissima, I, fasc. I, pars 2, 155 ss y pars I, p. XIV.



 PRIMER CONCILIO DE CONSTANTINOPLA, 381 -  II ecuménico (contra los. macedonianos, etc.)

 Condenación de los herejes (1)


(1) Msi III gr. 557 E, lat 566 D coll. Hfl II 14; Hrd I 809 A.


151 Dz 85 Can. 1. No rechazar la fe de los trescientos dieciocho Padres reunidos en Nicea de Bitinia, sino que permanezca firme y anatematizar toda herejía, y en particular la de los eunomianos o anomeos, la de los arrianos o eudoxianos, y la de los. semiarrianos o pneumatómacos, la de los sabelinos, marcelianos, la de los fotinianos y la de los apolinaristas.

 Símbolo Niceno-Constantinopolitano (2)

 [Versión sobre el texto griego]


(2) OCOec II 1 P. 2, 80; Mansi III 565 A; H 165 s; Missale Romanum; Hrd I 813 B; PL 48, 772 A; Bar(Th) ad 381, 29 (5, 461 b). Cf. J. LEBON en «Rev. d'hist. eccl.» 32 (1936) 809. El texto, un poco cambiado de Teodoro de Mopsuestia, v. A. RUCKER en Ritus baptismi et missae (Münster 1933) 42 s. -- Este Símbolo entró en el uso litúrgico de la Iglesia oriental después de los Concilios de Efeso y Calcedonia; en la de occidente, a fines del siglo VIII, por obra de S. Paulino de Aquilea (contra los adopcianistas). -- Lo que va incluido entre corchetes [ ] presenta el texto litúrgico tal como aproximadamente fué arreglado más o menos por S. Paulino; Cf. B. CAPELLE en «Rech. de theol. anc. et méd.» I (1929) 7 ss.


150 Dz 86 Creemos en un solo Dios, Padre omnipotente, creador del cielo y de la tierra, de todas las cosas visibles o invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, el Hijo unigénito de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, nacido, no hecho, consustancial con el Padre, por quien fueron hechas todas las cosas; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió de los cielos y se encarnó por obra del Espíritu Santo y de María Virgen, y se hizo hombre, y fué crucificado por nosotros bajo Poncio Pilato y padeció y fué sepultado y resucitó al tercer día según las Escrituras, y subió a los cielos, y está sentado a la diestra del Padre, y otra vez ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos; y su reino no tendrá fin. Y en el Espíritu Santo, Señor y vivificante, que procede del Padre, que juntamente con el Padre y el Hijo es adorado y glorificado, que habló por los profetas. En una sola Santa Iglesia Católica y Apostólica. Confesamos un solo bautismo para la remisión de los pecados. Esperamos la resurrección de la carne y la vida del siglo futuro. Amén.

 [Según la versión de Dionisio el Exiguo]

 Creemos [creo] en un solo Dios, Padre omnipotente, hacedor del cielo y de la tierra, de todas las cosas visibles e invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, Hijo de Dios y nacido del Padre [Hijo de Dios unigénito y nacido del Padre] antes de todos los Siglos [Dios de Dios, luz de luz], Dios verdadero de Dios verdadero. Nacido [engendrado], no hecho, consustancial con el Padre, por quien fueron hechas todas las cosas, quien por nosotros los hombres y la salvación nuestra [y por nuestra salvación] descendió de los cielos. Y se encarnó de María Virgen por obra del Espíritu Santo y se humanó [y se hizo hombre], y fué crucificado [crucificado también] por nosotros bajo Poncio Pilato, [padeció] y fué sepultado. Y resucitó al tercer día [según las Escrituras. Y] subió al cielo, está sentado a la diestra del Padre, (y) otra vez ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos: y su reino no tendrá fin. Y en el Espíritu Santo, Señor y vivificante, que procede del Padre [que procede del Padre y del Hijo] (1), que con el Padre y el Hijo ha de ser adorado y glorificado (que con el Padre y el Hijo es juntamente adorado y glorificado), que habló por los santos profetas [por los profetas]. Y en una sola santa Iglesia, Católica y Apostólica. Confesamos [Confieso] un solo bautismo para la remisión de los pecados. Esperamos [Y espero] la resurrección de los muertos y la vida del siglo futuro [venidero]. Amén.


(1) La adición «Y del Hijo» (Filioque) fué hecha primeramente en España. De allí pasó esta costumbre a Francia, luego a Alemania, como se ve por la liturgia galicana de Mone de comienzos del siglo V, por el sínodo de Frejus (Provenza) de 791, de Frankfort 794, de Aquisgrán 809, que pidió a León III que fuera recibido por la Iglesia Romana. León, sin embargo, lo rehusó, no porque rechazara el dogma, sino por reverencia a no añadir nada a la forma tradicional [cf. 125, 148, 159]. Más tarde, sin embargo, como San Enrique alcanzara que el Símbolo fuera cantado en Roma en la Misa, se aceptó la añadidura; la cual, finalmente, fué admitida por latinos y griegos juntamente en los Concilios ecuménicos de Lyon [v. 4601 y de Florencia [v. 691].


 SAN SIRICIO, 384-398

 Del primado del Romano Pontífice (2)

 [De la Carta 1 Directa ad decessorem, a Himerio, obispo de Tarragona, de 10 de febrero de 385]


(2) Cst 624; Jf 255 a. Add.; PL 13, 1132 C; Msi III 655 D; Hrd I 847 C.


181 Dz 87 ... No negamos la conveniente respuesta a tu consulta, pues en consideración de nuestro deber no tenemos posibilidad de desatender ni callar, nosotros a quienes incumbe celo mayor que a todos por la religión cristiana. Llevamos los pesos de todos los que están cargados; o, más bien, en nosotros los lleva el bienaventurado Pedro Apóstol que, como confiamos, nos protege y defiende en todo como herederos de su administración.

 Del bautismo de los herejes (3)

 [De la misma Epístola]


(3) Cst 624 C s.


183 Dz 88 (1, 1) Así, pues, en la primera página de tu escrito señalas que muchísimos de los bautizados por los impíos arrianos se apresuran a volver a la fe católica y que algunos de nuestros hermanos quieren bautizarlos nuevamente: lo cual no es lícito, como quiera que el Apóstol veda que se haga (cf. Ep 4,5 He 6,4 ss (?)], y lo contradicen los cánones y lo prohiben los decretos generales enviados a las provincias por mi predecesor de venerable memoria Liberio (1), después de anular el Concilio de Rimini. A éstos, juntamente con los novacianos y otros herejes, nosotros los asociamos a la comunidad de los católicos, como está establecido en el Concilio, con sola la invocación del Espíritu septiforme, por medio de la imposición de la mano episcopal, lo cual guarda también todo el Oriente y Occidente. Conviene que en adelante tampoco vosotros os desviéis en modo alguno de esta senda, si no os queréis separar de nuestra unión por sentencia sinodal (2).


(1) Estos decretos no parece existan ya.
(2) Después de esto, tiende finalmente a su término la celebérrima controversia sobre el rebautismo [v. 46 s, 53 y 55]. El Concilio de Cartago I, bajo Grato, del año 348 ó 349, can. 1 [Msi III 145 B] prohibió el rebautismo; el de Laodicea, entre 341 y 381, estableció (can. 7 y 8) que los catafrigios debían ser rebautizados, pero los novacianos y cuartodecimanos sólo ungidos con el crisma [v. Kch 521 s]; el II de Artes del año 443 (452 ?), can. 16, mandó bautizar a los fotinianos o paulianistas [v. Kch 878]. Hay también sobre este asunto un canon (7) [Msi III 563 B] del Primer Concilio de Constantinopla del año 381. el cual, no obstante, parece proceder del Concilio de Constantinopla del año 382.


 Sobre el matrimonio cristiano (3)

 [De la misma Carta a Himerio]


(3) Cst 628 C; PL 13, 1136 s; Msi III 657 A; Hrd I 848 B.


Dz:88a (4, 5) Acerca de la velación conyugal preguntas si la doncella desposada con uno, puede tomarla otro en matrimonio. Prohibimos de todas maneras que se haga tal cosa, pues la bendición que el sacerdote da a la futura esposa, es entre los fieles como sacrilegio, si por transgresión alguna es violada.

Dz:88a* (5, 6) [Sobre la ayuda que ha de darse por fin antes de la muerte a los relapsos en los placeres, v. Kch 657.]

DzDz

 Sobre el celibato de los clérigos (4)

 [De la misma Carta a Himerio]


(4) Cst 6298 D ss. -- Nótese que en este documento no se instituye el celibato, sino que se supone que existe ya de antes.


185 Dz 89 (7, 8 ss) Vengamos ahora a los sacratísimos órdenes de los clérigos, los que para ultraje de la religión venerable hallamos por vuestras provincias tan pisoteados y confundidos, que tenemos que decir con palabras de Jeremías: ¿Quién dará a mi cabeza agua y a mis ojos una fuente de lágrimas? Y lloraré sobre este pueblo día y noche (Jr 9,1)... Porque hemos sabido que muchísimos sacerdotes de Cristo y levitas han procreado hijos después de largo tiempo de su consagración, no sólo de sus propias mujeres, sino de torpe unión y quieren defender su crimen con la excusa de que se lee en el Antiguo Testamento haberse concedido a los sacerdotes y ministros facultad de engendrar.

 Dígame ahora cualquiera de los seguidores de la liviandad... ¿Por qué [el Señor] avisa a quienes se les encomendaba el santo de los santos, diciendo: Sed santos, porque también yo el Señor Dios vuestro soy santo (Lv 20,7 1P 1,16)? ¿Por qué también, el año de su turno, se manda a los sacerdotes habitar en el, templo lejos de sus casas? Pues por la razón de que ni aun con sus mujeres tuvieran comercio carnal, a fin de que, brillando por la integridad de su conciencia, ofrecieran a Dios un don aceptable...

 De ahí que también el Señor Jesús, habiéndonos ilustrado con su venida, protesta en su Evangelio que vino a cumplir la ley, no a destruirla (Mt 5,17). Y por eso quiso que la forma de la castidad de su Iglesia, de la que El es esposo, irradiara con esplendor, a fin de poderla hallar sin mancha ni arruga (Ep 5,27), como lo instituyó por su Apóstol, cuando otra vez venga en el día del juicio. Todos los levitas y sacerdotes estamos obligados por la indisoluble ley de estas sanciones, es decir que desde el día de nuestra ordenación, consagramos nuestros corazones y cuerpos a la sobriedad y castidad, para agradar en todo a nuestro Dios en los sacrificios que diariamente le ofrecemos. Mas los que están en la carne, dice el vaso de elección, no pueden agradar a Dios (Rm 8,8).

 ...En cuanto aquellos que se apoyan en la excusa de un ilícito privilegio, para afirmar que esto les está concedido por la ley antigua, sepan que por autoridad de la Sede Apostólica están depuestos de todo honor eclesiástico, del que han usado indignamente, y que nunca podrán tocar los venerandos misterios, de los que a sí mismos se privaron al anhelar obscenos placeres; y puesto que los ejemplos presentes nos enseñan a precavernos para lo futuro, en adelante, cualquier obispo, presbítero o diácono que -- cosa que no deseamos -- fuere hallado tal, sepa que ya desde ahora le queda por Nos cerrado todo camino de indulgencia; porque hay que cortar a hierro las heridas que no sienten la medicina de los fomentos.

 De las ordenaciones de los monjes (1)

 [De la misma Carta a Himerio]


(1) Pst 635.


90 Dz 90 (13) También los monjes, a quienes recomienda la gravedad de sus costumbres y la santa institución de su vida y de su fe, deseamos y queremos que sean agregados a los oficios de los clérigos... [cf. 1580].

 De la virginidad de la B. V. M. (2)

 [De la Carta 9 Accepi litteras vestras a Anisio, obispo de Tesalónica, de 392]


(2) Cst 681 B s; Jf 261; PL 13, 1177 B; Msi III 675 A; Hrd I 859 C s. -- Se trata del error de Bonoso.


91 Dz 91 (3) A la verdad, no podemos negar haber sido con justicia reprendido el que habla de los hijos de María, y con razón ha sentido horror vuestra santidad de que del mismo vientre virginal del que nació, según la carne, Cristo, pudiera haber salido otro parto. Porque no hubiera escogido el Señor Jesús nacer de una virgen, si hubiera juzgado que ésta había de ser tan incontinente que, con semen de unión humana, había de manchar el seno donde se formó el cuerpo del Señor, aquel seno, palacio del Rey eterno. Porque el que esto afirma, no otra cosa afirma que la perfidia judaica de los que dicen que no pudo nacer de una virgen. Porque aceptando la autoridad de los sacerdotes, pero sin dejar de opinar que María tuvo muchos partos, con más empeño pretenden combatir la verdad de la fe.


 III CONCILIO DE CARTAGO, 397

 Del canon de la S. Escritura (1)

186 Dz 92 Can. 36 (ó 47). [Se acordó] que, fuera de las Escrituras canónicas, nada se lea en la Iglesia bajo el nombre de Escrituras divinas, Ahora bien, las Escrituras canónicas son: Génesis, Exodo, Levítico, Números, Deuteronomio, Jesús Navé, jueces, Rut, cuatro libros de los Reyes, dos libros de los Paralipómenos, Job, Psalterio de David, cinco libros de Salomón, doce libros de los profetas, Isaías, Jeremías, Daniel, Ezequiel, Tobías, Judit, Ester, dos libros de los Macabeos. Del Nuevo Testamento: Cuatro libros de los Evangelios, un libro de Hechos de los Apóstoles, trece Epístolas de Pablo Apóstol, del mismo una a los Hebreos, dos de Pedro, tres de Juan (2), una de Santiago, una de Judas, Apocalipsis de Juan. Sobre la confirmación de este canon consúltese la Iglesia transmarina. Sea lícito también leer las pasiones de los mártires, cuando se celebran sus aniversarios.


(1) PL 56, 428 A s [cf. 871]; Msi III 924 A; Hrd I 968 A; cf. Hfl II 68; Z II 251; EB 11 ss. -- Cf. Z II 251, s.
(2) Cf. Decretum Damasii [84].


 SAN ANASTASIO 1, 398-401

 Sobre la ortodoxia del papa Liberio (1)

 [De la Carta Dat mihi plurimum, a Vencrio, obispo de Milán, hacia el año 400]


(1) «Rev. d'hist. et de litt. rel.» (París) 4 (1899) 5-8 (J. van Gheyn). PITRA, «Anal. novissima Spicilegii Solesmensis» I (1885) 463 s (cf. 20 ss); Jf 281 c. Add. (confróntese Cst XIII)


209 Dz 93 Me da muchísima alegría el hecho cumplido por el amor de Cristo, por el que encendida en el culto y fervor de la divinidad, Italia, vencedora en todo el orbe, mantenía integra la fe enseñada de los Apóstoles y recibida de los mayores, puesto que por este tiempo en que Constancio, de divina memoria, obtenía victorioso el orbe, no pudo esparcir sus manchas por subrepción alguna la herética facción arriana, disposición, según creemos, de la providencia de nuestro Dios, a fin de que aquella santa e inmaculada fe no se contaminara con algún vicio de blasfemia de hombres maldicientes; aquella fe, decimos, que había sido tratada o definida en la reunión del Concilio de Nicea por los santos obispos, puestos ya en el descanso de los Santos.

 Por ella sufrieron de buena gana el destierro los que entonces se mostraron como santos obispos, esto es, Dionisio de ahí, siervo de Dios, dispuesto por las divinas enseñanzas y, tal vez siguiendo su ejemplo, Liberio, obispo de Roma, de santa memoria, Eusebio de Verceli e Hilario de las Galias, por no citar a muchos otros que hubieran preferido ser clavados en la cruz, antes que blasfemar de Cristo Dios, a lo que quería forzarlos la herejía arriana, o sea llamar a Cristo Dios, Hijo de Dios, una criatura del Señor (1).


(1) Sigue la condenación de los errores de Orígenes.


Dz:93* Concilio Toledano del año 400, sobre el ministro del crisma y de la crismación (can. 20) v. Kch 712.


 SAN INOCENCIO I, 401-417 (2)


 Del bautismo de los herejes (3)

 [De la Carta 2 Etsi tibi, a Victricio, obispo de Ruán, de 15 de febrero de 404]


Notas: (2) Las autoridades de Inocencio I y de Zósimo sobre el pecado original y la gracia. se hallan en la carta de Celestino I [130 ss] y de Zósimo [109 a].

(3) Cst 752 1, Jf 286 c. Add.; PL 20, 475 B; Msi III 1034 D.


211 Dz 94 (8) Que los que vienen de los novacianos o de los montenses sean recibidos con sólo la imposición de manos, porque, si bien han sido bautizados por los herejes, lo han sido en el nombre de Cristo.

 De la reconciliación en el artículo de muerte (4)

 [De la Carta Consulenti tibi, a Exuperio, obispo de Toulouse, 20 de febrero de 405]


(4) Cst 792 B s; Jf 293 c. Add.; PL 20, 498 B s; Msi III 1039 C s.


212 Dz 95 (2) ...Se ha preguntado qué haya de observarse respecto de aquellos que, entregados después del bautismo todo el tiempo a los placeres de la incontinencia, piden al fin de su vida la penitencia juntamente con la reconciliación de la comunión...

 La observancia respecto de éstos fué al principio más dura; luego, por intervención de la misericordia, más benigna. Porque la primitiva costumbre sostuvo que se les concediera la penitencia, pero se les negara la comunión. Porque como en aquellos tiempos estallaban frecuentes persecuciones, por miedo de que la facilidad de conceder la comunión, no apartara a los hombres de la apostasía, por estar seguros de la reconciliación, con razón se negó la comunión, si bien se concedió la penitencia, para no negarlo todo en absoluto, y la razón del tiempo hizo más duro el perdón. Pero después que nuestro Señor devolvió la paz a sus Iglesias, plugo ya, expulsado aquel temor, dar la comunión a los que salen de este mundo, para que sea, por la misericordia del Señor, como un viático para quienes han de emprender el viaje, y para que no parezca que seguimos la aspereza y dureza del hereje Novaciano que niega el perdón. Se concederá, pues, junto con la penitencia, la extrema comunión, a fin de que tales hombres, siquiera en sus últimos momentos, por la bondad de nuestro Salvador, se libren de la eterna ruina [v. § 1538].

Dz:95* [Sobre la reconciliación fuera del peligro de muerte, v. Kch 727.]

417DzDz

 Del canon de la Sagrada Escritura y de los libros apócrifos (1)

 [De la misma Carta a Exuperio]


(1) Cst 795 B s; PL 20, 501 A s; Msi III 1040 E s; E B n.16.


213 Dz 96 (7) Los libros que se reciben en el canon, te lo muestra la breve lista adjunta. He aquí los que deseabas saber: cinco libros de Moisés, a saber: Génesis, Exodo, Levítico, Números, Deuteronomio; Jesús Navé, uno de los Jueces, cuatro libros de los Reinos, juntamente con Rut, dieciséis libros de los Profetas, cinco libros de Salomón, el Salterio. Igualmente, de las historias: un libro de Job, un libro de Tobías, uno de Ester, uno de Judit, dos de los Macabeos, dos de Esdras, dos libros de los Paralipómenos. Igualmente, del Nuevo Testamento: cuatro libros de los Evangelios, catorce cartas de Pablo Apóstol, tres cartas de Juan [v. 48 y 92], dos cartas de Pedro, una carta de Judas, una de Santiago, los Hechos de los Apóstoles y la Apocalipsis de Juan.

 Lo demás que está escrito bajo el nombre de Matías o de Santiago el Menor, o bajo el nombre de Pedro y Juan, y son obras de un tal Leucio (o bajo el nombre de Andrés, que lo son de Nexócaris y Leónidas, filósofos), y si hay otras por el estilo, sabe que no sólo han de rechazarse, sino que también deben ser condenadas.

 Sobre el bautismo de los paulianistas (2)


 [De la Carta 17 Magna me gratulatio, a Rufo y otros obispos de Macedonia, de 13 de diciembre de 414]



(2) Cst 836 BC; Jf 303; PL 20, 533 B; Msi III 1061 E.


214 Dz 97 Que según el canon niceno [v. 56], han de ser bautizados los paulianistas que vuelven a la Iglesia, pero no los novacianos [v. 55]:

 (5) ...Manifiesta está la razón por qué se ha distinguido en estas dos herejías, pues los paulinistas no bautizan en modo alguno en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y los novacianos bautizan con los mismos tremendos y venerables nombres, y entre ellos jamás se ha movido cuestión alguna sobre la unidad de la potestad divina, es decir, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

 Del ministro de la confirmación 1

 [De la Carta 25 Si instituta ecclesiastica a Decencio , obispo de Gobbio, de 19 de marzo de 416]


(1) Cst 858 A s; Jf 311 c. Add.; PL 20. 554 B s; Msi III 1029 B.


215 Dz 98 (3) Acerca de la confirmación de los niños, es evidente que no puede hacerse por otro que por el obispo. Porque los presbíteros, aunque ocupan el segundo lugar en el sacerdocio, no alcanzan, sin embargo, la cúspide del pontificado. Que este poder pontifical, es decir, el de confirmar y comunicar el Espíritu Paráclito, se debe a solos los obispos, no sólo lo demuestra la costumbre eclesiástica, sino también aquel pasaje de los Hechos de los Apóstoles, que nos asegura cómo Pedro y Juan se dirigieron para dar el Espíritu Santo a los que ya habían sido bautizados (cf. Ac 8,14-17). Porque a los presbíteros que bautizan, ora en ausencia, ora en presencia del obispo, les es licito ungir a los bautizados con el crisma, pero sólo si éste ha sido consagrado por el obispo; sin embargo, no les es lícito signar la frente con el mismo óleo, lo cual corresponde exclusivamente a los obispos, cuando comunican el Espíritu Paráclito. Las palabras, empero, no puedo decirlas, no sea que parezca más bien que hago traición que no que respondo a la consulta.

 Del ministro de la extremaunción (2)


 [De la misma Carta a Decencio]


(2) Cst 862 Bss; PL 20. 559 B s; Msi III 1030 E.


216 Dz 99 (8) A la verdad, puesto que acerca de este punto, como de los demás, quiso consultar tu caridad, añadió también mi hijo Celestino diácono en su carta que había sido puesto por tu caridad lo que está escrito en la Epístola del bienaventurado Santiago Apóstol: Si hay entre vosotros algún enfermo, llame a los presbíteros, y oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor; y la oración de la fe salvará al enfermo y el Señor le levantará y, si ha cometido pecado, se le perdonará (Jc 5,14 s). Lo cual no hay duda que debe tomarse o entenderse de los fieles enfermos, los cuales pueden ser ungidos con el santo óleo del crisma que, preparado por el obispo, no sólo a los sacerdotes, sino a todos los cristianos es lícito usar para ungirse en su propia necesidad o en la de los suyos. Por lo demás, vemos que se ha añadido un punto superfluo, como es dudar del obispo en cosa que es lícita a los presbíteros. Porque si se dice a los presbíteros es porque los obispos, impedidos por otras ocupaciones, no pueden acudir a todos los enfermos. Por lo demás, si el obispo puede o tiene por conveniente visitar por sí mismo a alguno, sin duda alguna puede bendecir y ungir con el crisma, aquel a quien incumbe preparar el crisma. Con todo, éste no puede derramarse sobre los penitentes, puesto que es un género de sacramento. Y a quienes se niegan los otros sacramentos, ¿cómo puede pensarse ha de concedérselas uno de ellos?

 Sobre el primado e Infalibilidad del Romano Pontífice (1)

 [De la Carta 29 In requirendis, a los obispos africanos , de 27 de enero de 417]


(1) Cst 888 C s, Jf 321; PL 20. 582 C s; Msi III 1071 D.


217 Dz 100 (1) Al buscar las cosas de Dios... guardando los ejemplos de la antigua tradición... habéis fortalecido de modo verdadero... el vigor de vuestra religión, pues aprobasteis que debía el asunto remitirse a nuestro juicio, sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica, como quiera que cuantos en este lugar estamos puestos, deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre. Siguiéndole a él, sabemos lo mismo condenar lo malo que aprobar lo laudable. Y, por lo menos, guardando por sacerdotal deber las instituciones de los Padres, no creéis deben ser conculcadas, pues ellos, no por humana, sino por divina sentencia decretaron que cualquier asunto que se tratara, aunque viniera de provincias separadas y remotas, no habían de considerarlo terminado hasta tanto llegara a noticia de esta Sede, a fin de que la decisión que fuere justa quedara confirmada con toda su autoridad y de aquí tomaran todas las Iglesias (como si las aguas todas vinieran de su fuente primera, y por las diversas regiones del mundo entero manaran los puros arroyos de una fuente incorrupta) qué deben mandar, a quiénes deben lavar, y a quiénes, como manchados de cieno no limpiable, ha de evitar el agua digna de cuerpos puros.

Dz:100* [Otros escritos de Inocencio I sobre el mismo asunto, véase Kch 720-726.]

 SAN ZOSIMO, 417-418

 II CONCILIO MILEVI (2) 416  Y XVI CONCILIO DE CARTAGO, 418

 aprobados respectivamente por Inocencio I(3) y por Zósimo

 [Contra los pelagianos]

 Del pecado original y de la gracia (4)


Notas: (2) Hoy Mila, en Argelia.

(3) No consta con mucha seguridad que los siguientes cánones fueran también establecidos en el concilio Milevitano. Cf. Cst 888 ss; Msi III 1071; Jf 321; PL 20, 582 B [v.100]. FR. MAASSEN, Geschichte der Quellen und der Literatur des canoníschen Rechts I (1870) 167; Hfl II 113 s. -- Los can. 1 [v. 101], 2 [v. 102], 6 [v. 106], 7 [v. 107] y 8 [v. 108] están citados por BRAQUIARIO (s. VII), en su obra De ecclesiasticis dogmatibus, cap. 33-37 (PL 83, 1235 s; App. ad opera S. Isidori Hispal.).

(4) Hdr I 926 E ss; coll. H 213 ss; cf. Hrd I 1217 D ss; PL 56, 486 B ss; Msi III 811 A ss (IV 326 C ss).


222 Dz 101 Can. 1. Plugo a todos los obispos... congregados en el santo Concilio de la Iglesia de Cartago: Quienquiera que dijere que el primer hombre, Adán, fué creado mortal, de suerte que tanto si pecaba como si no pecaba tenía que morir en el cuerpo, es decir, que saldría del cuerpo no por castigo del pecado, sino por necesidad de la naturaleza (1), sea anatema.


(1) Cf. S. AUGUST., De pecc mer. et rem. 1, 1, 2 [PL 44, 109].


223 Dz 102 Can. 2. Igualmente plugo que quienquiera niegue que los niños recién nacidos del seno de sus madres, no han de ser bautizados o dice que, efectivamente, son bautizados para remisión de los pecados, pero que de Adán nada traen del pecado original que haya de expiarse por el lavatorio de la regeneración; de donde consiguientemente se sigue que en ellos la fórmula del bautismo «para la remisión de los pecados», ha de entenderse no verdadera, sino falsa, sea anatema. Porque lo que dice el Apóstol: Por un solo hombre entró el pecado en el mundo y por el pecado la muerte y así a todos los hombres pasó, por cuanto en aquél todos pecaron (cf. Rm 5,12), no de otro modo ha de entenderse que como siempre lo entendió la Iglesia Católica por el mundo difundida. Porque por esta regla de la fe, aun los niños pequeños que todavía no pudieron cometer ningún pecado por sí mismos, son verdaderamente bautizados para la remisión de los pecados, a fin de que por la regeneración se limpie en ellos lo que por la generación contrajeron (2).


224 (2) Aquí se añade en algún códice otro canon: Igualmente plugo: Si alguno dijere que el Señor dijo: En la casa de mi Padre hay muchas moradas (Jn 14,2), para que se entienda que en el reino de los cielos habrá algún lugar intermedio o lugar alguno en otra parte, donde viven bienaventurados los niños pequeños que salieron de esta vida sin el bautismo, sin el cual no pueden entrar en el reino de los cielos que es la vida eterna, sea anatema. Pues como quiera que el Señor dice: Si uno no renaciere del agua y del Espíritu Santo, no entrará en el reino de los cielos (Jn 3,5), ¿Qué católico puede dudar que será partícipe del diablo el que no mereció ser coheredero de Cristo? Porque el que no está a la derecha, irá sin duda alguna a la izquierda (Hrd I 927 B nota].


225 Dz 103 Can. 3. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que la gracia de Dios por la que se justifica el hombre por medio de Nuestro Señor Jesucristo, solamente vale para la remisión de los pecados que ya se han cometido, pero no de ayuda para no cometerlos, sea anatema.

226 Dz 104 Can. 4. Igualmente, quien dijere que la misma gracia de Dios por Jesucristo Señor nuestro sólo nos ayuda para no pecar en cuanto por ella se nos revela y se nos abre la inteligencia de los preceptos para saber qué debemos desear, qué evitar, pero que por ella no se nos da que amemos también, y podamos hacer lo que hemos conocido debe hacerse, sea anatema. Porque diciendo el Apóstol: La ciencia hincha, más la caridad edifica (1Co 8,1); muy impío es creer que tenemos la gracia de Cristo para la ciencia que hincha y no la tenemos para la caridad que edifica, como quiera que una y otra cosa son don de Dios, lo mismo el saber qué debemos hacer que el amar a fin de hacerlo, para que, edificando la caridad, no nos pueda hinchar la ciencia. Y como de Dios está escrito: El que enseña al hombre la ciencia (Ps 93,10), así también está: La caridad viene de Dios (1Jn 4,7).

227

Dz 105 Can. 5. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que la gracia de la justificación se nos da a fin de que más fácilmente podamos cumplir por la gracia lo que se nos manda hacer por el libre albedrío, como si, aun sin dársenos la gracia, pudiéramos, no ciertamente con facilidad, pero pudiéramos al menos cumplir los divinos mandamientos, sea anatema. De los frutos de los mandamientos hablaba, en efecto, el Señor, cuando no dijo: «Sin mí, más difícilmente podéis obrar», sino que dijo: Sin mí, nada podéis hacer (
Jn 15,5).

228 Dz 106 Can. 6. Igualmente plugo: Lo que dice el Apóstol San Juan: Si dijéramos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros (1Jn 1,8), quienquiera pensare ha de entenderse en el sentido de que es menester decir por humildad que tenemos pecado, no porque realmente sea así, sea anatema. Porque el Apóstol sigue y dice: Mas si confesáremos nuestros pecados, fiel es E1 y justo para perdonarnos los pecados y limpiarnos de toda iniquidad (1Jn 1,9). Donde con creces aparece que esto no se dice sólo humildemente, sino también verazmente. Porque podía el Apóstol decir «Si dijéremos: "no tenemos pecado", a nosotros mismos nos exaltarnos y la humildad no está con nosotros»; pero como dice: Nos engañamos a nosotros mismos y la verdad no está en nosotros, bastantemente manifiesta que quien dijere que no tiene pecado, no habla verdad, sino falsedad.

229 Dz 107 Can. 7. Igualmente plugo: Quienquiera dijere que en la oración dominical los Santos dicen: Perdónanos nuestras deudas (Mt 6,12), de modo que no lo dicen por, sí mismos, pues no tienen ya necesidad de esta petición, sino por los otros, que son en su pueblo pecadores, y que por eso no dice cada uno de los Santos: Perdóname mis deudas, sino: Perdónanos nuestras deudas, de modo que se entienda que el justo pide esto por los otros más bien que por sí mismo, sea anatema. Porque santo y justo era el Apóstol Santiago cuando decía: Porque en muchas cosas pecamos todos (Jc 3,2). Pues, ¿por qué motivo añadió «todos», sino porque esta sentencia conviniera también con el salmo, donde se lee: No entres en juicio con tu siervo, porque no se justificará en tu presencia ningún viviente? (Ps 142,2). Y en la oración del sapientísimo Salomón: No hay hombre que no haya pecado (1R 8,46). Y en el libro del santo Job: En la mano de todo hombre pone un sello, a fin de que todo hombre conozca su flaqueza (Jb 37,7). De ahí que también Daniel, que era santo y justo, al decir en plural en su oración: Hemos pecado, hemos cometido iniquidad, (Da 9,5 Da 9,15), y lo demás que allí confiesa veraz y humildemente; para que nadie pensara, como algunos piensan, que esto lo decía, no de sus pecados, sino más bien de los pecados de su pueblo, dijo después: Como... orara y confesara mis pecados y los pecados de mi pueblo (Da 9,20) al Señor Dios mío; no quiso decir «nuestros pecados» sino que dijo los pecados de su pueblo y los suyos, pues previó, como profeta, a éstos que en lo futuro tan mal lo habían de entender.

230 Dz 108 Can. 8. Igualmente plugo: Todo el que pretenda que las mismas palabras de la oración dominical: Perdónanos nuestras deudas (Mt 6,12), de tal modo se dicen por los Santos que se dicen humildemente, pero no verdaderamente, sea anatema. Porque, ¿quién puede sufrir que se ore y no a los hombres, sino a Dios mintiendo; que con los labios se diga que se quiere el perdón, y con el corazón se afirme no haber deuda que deba perdonarse?


Denzinger 178