Denzinger 2861

 Del Indiferentismo (1)

 [De la Encíclica Quanto conficiamur moerore, a los obispos de Italia, de 10 de agosto de l863]


(1) Aexq 229 s; AP III 613 s.


2865 Dz 1677 Y aquí, queridos Hijos nuestros y Venerables Hermanos, es menester recordar y reprender nuevamente el gravísimo error en que míseramente se hallan algunos católicos, al opinar que hombres que viven en el error y ajenos a la verdadera fe y a la unidad católica pueden llegar a la eterna salvación [v. 1717]. Lo que ciertamente se opone en sumo grado a la doctrina católica.

2866 Notoria cosa es a Nos y a vosotros que aquellos que sufren ignorancia invencible acerca de nuestra santísima religión, que cuidadosamente guardan la ley natural y sus preceptos, esculpidos por Dios en los corazones de todos y están dispuestos a obedecer a Dios y llevan vida honesta y recta, pueden conseguir la vida eterna, por la operación de la virtud de la luz divina y de la gracia; pues Dios, que manifiestamente ve, escudriña y sabe la mente, ánimo, pensamientos y costumbres de todos, no consiente en modo alguno, según su suma bondad y clemencia, que nadie sea castigado con eternos suplicios, si no es reo de culpa voluntaria.

2867 Pero bien conocido es también el dogma católico, a saber, que nadie puede salvarse fuera de la Iglesia Católica, y que los contumaces contra la autoridad y definiciones de la misma Iglesia, y los pertinazmente divididos de la unidad de la misma Iglesia y del Romano Pontífice, sucesor de Pedro, «a quien fué encomendada por el Salvador la guarda de la viña» (1), no pueden alcanzar la eterna salvación.


(1) Conc. de Calcedonia en la relación a León I [cf. 149]


Dz 1678 Lejos, sin embargo, de los hijos de la Iglesia Católica ser jamás en modo alguno enemigos de los que no nos están unidos por los vínculos de la misma fe y caridad; al contrario, si aquéllos son pobres o están enfermos o afligidos por cualesquiera otras miserias, esfuércense más bien en cumplir con ellos todos los deberes de la caridad cristiana y en ayudarlos siempre y, ante todo, pongan empeño por sacarlos. de las tinieblas del error en que míseramente yacen y reducirlos a la verdad católica y a la madre amantísima, la Iglesia, que no cesa nunca de tenderles sus manos maternas y llamarlos nuevamente a su seno, a fin de que, fundados y firmes en la fe, esperanza y caridad y fructificando en toda obra buena (
Col 1,10), consigan la eterna salvación.

 De los congresos de teólogos en Alemania (2)

 [De la Carta Tuas libenter, al arzobispo de Munich-Frisinga, de 21 de diciembre de 1863]


(2) AAS 8 (1874) 438 ss; Aexq 244 ss; AP III 638 ss; RskRP IV 487 ss.


2875 Dz 1679 ... Sabíamos también, Venerable Hermano, que algunos de los católicos que se dedican al cultivo de las disciplinas más severas, confiados demasiado en las fuerzas del ingenio humano, no temieron, ante los peligros de error, al afirmar la falaz y en modo alguno genuina libertad de la ciencia, fueran arrebatados más allá de los límites que no permite traspasar la obediencia debida al magisterio de la Iglesia, divinamente instituido para guardar la integridad de toda la verdad revelada. De donde ha resultado que esos católicos, míseramente engañados, llegan a estar frecuentemente de acuerdo hasta con quienes claman y chillan contra los Decretos de esta Sede Apostólica y de nuestras Congregaciones, en que por ellos se impide el libre progreso de la ciencia [v. 1712], y se exponen al peligro de romper aquellos sagrados lazos de la obediencia con que por voluntad de Dios están ligados a esta misma Sede Apostólica, que fué constituida por Dios mismo maestra y vengadora de la verdad.

2876 Dz 1680 Tampoco ignorábamos que en Alemania ha cobrado fuerza la opinión falsa en contra de la antigua Escuela y contra la doctrina de aquellos sumos Doctores [v. 1713] que por. su admirable sabiduría y santidad de vida venera la Iglesia universal. Por esta falsa opinión, se pone en duda la autoridad de la Iglesia misma, como quiera que la misma Iglesia no sólo permitió durante tantos siglos continuos que se cultivara la ciencia teológica según el método de los mismos doctores y según los principios sancionados por el común sentir de todas las escuelas católicas; sino que exaltó también muy frecuentemente con sumas alabanzas su doctrina teológica y vehementemente la recomendó como fortísimo baluarte de la fe y arma formidable contra sus enemigos...

2877 Dz 1681 A la verdad, al afirmar todos los hombres del mismo congreso, como tú escribes, que el progreso de las ciencias y el éxito en la evitación y refutación de los errores de nuestra edad misérrima depende de la íntima adhesión a las verdades reveladas que enseña la Iglesia Católica, ellos mismos han reconocido y profesado aquella verdad que siempre sostuvieron y enseñaron los verdaderos católicos entregados al cultivo y desenvolvimiento de las ciencias. Y apoyados en esta verdad, esos mismos hombres sabios y verdaderamente católicos pudieron con seguridad cultivar, explicar y convertir en útiles y ciertas las mismas ciencias. Lo cual no puede ciertamente conseguirse, si la luz de la razón humana, circunscrita en sus propios límites, aun investigando las verdades, que están al alcance de sus propias fuerzas y facultades, no tributa la máxima veneración, como es debido, a la luz infalible e increada del entendimiento divino que maravillosamente brilla por doquiera en la revelación cristiana. Porque, si bien aquellas disciplinas naturales se apoyan en sus propios principios conocidos por la razón; es menester, sin embargo, que sus cultivadores católicos tengan la revelación divina ante sus ojos, como una estrella conductora, por cuya luz se precavan de las sirtes y errores, apenas adviertan que en sus investigaciones y exposiciones pueden ser conducidos por ellos, como muy frecuentemente acontece, a proferir algo que en mayor o menor grado se oponga a la infalible verdad de las cosas que han sido reveladas por Dios.

2878 Dz 1682 De ahí que no queremos dudar de que los hombres del mismo congreso, al reconocer y confesar la mentada verdad, han querido, al mismo tiempo rechazar y reprobar claramente la reciente y equivocada manera de filosofar, que si bien reconoce la revelación divina como hecho histórico, somete, sin embargo, a las investigaciones de la razón humana las inefables verdades propuestas por la misma revelación divina, como si aquellas verdades estuvieran sujetas a la razón, o la razón pudiera por sus fuerzas y principios. alcanzar inteligencia y ciencia de todas las más. altas verdades. y misterios de nuestra fe santísima, que están tan por encima de la razón humana, que jamás ésta podrá hacerse idónea para entenderlos o demostrarlos por sus fuerzas y por sus principios naturales [v. 1709]. A los hombres, empero, de ese congreso les rendimos las debidas alabanzas, porque rechazando, como creemos, la falsa distinción entre el filósofo y la filosofía, de que te hablamos. en otra carta a ti dirigida [v. 1674], han reconocido y afirmado que todos los católicos deben en conciencia obedecer en sus doctas disquisiciones a los decretos dogmáticos de la infalible Iglesia Católica.

2879 Dz 1683 Mas al tributarles las debidas alabanzas por haber profesado una verdad que necesariamente nace de la obligación de la fe católica, queremos estar persuadidos de que no han querido reducir la obligación que absolutamente tienen los maestros y escritores católicos, sólo a aquellas materias que son propuestas por el juicio infalible de la Iglesia para ser por todos creídas como dogmas de fe [v. 1722]. También estamos persuadidos de que no han querido declarar que aquella perfecta adhesión a las verdades reveladas, que reconocieron como absolutamente necesaria para la consecución del verdadero progreso de las ciencias y la refutación de los errores, pueda obtenerse, si sólo se presta fe y obediencia a los dogmas expresamente definidos por la Iglesia. Porque aunque se tratara de aquella sujeción que debe prestarse mediante un acto de fe divina; no habría, sin embargo, que limitarla a las materias que han sido definidas por decretos expresos de los Concilios ecuménicos o de los Romanos Pontífices y de esta Sede, sino que habría también de extenderse a las que se enseñan como divinamente reveladas por el magisterio ordinario de toda la Iglesia extendida por el orbe y, por ende, con universal y constante consentimiento son consideradas por los teólogos católicos como pertenecientes a la fe.

2880 Dz 1684 Mas como se trata de aquella sujeción a que en conciencia están obligados todos aquellos católicos que se dedican a las ciencias especulativas, para que traigan con sus escritos nuevas utilidades a la Iglesia; de ahí que los hombres del mismo congreso deben reconocer que no es bastante para los sabios católicos aceptar y reverenciar los predichos dogmas de la Iglesia, sino que es menester también que se sometan a las decisiones que, pertenecientes a la doctrina, emanan de las Congregaciones pontificias, lo mismo que a aquellos capítulos de la doctrina que, por común y constante sentir de los católicos, son considerados como verdades teológicas y conclusiones tan ciertas, que las opiniones contrarias a dichos capítulos de la doctrina, aun cuando no puedan ser llamadas heréticas, merecen, sin embargo, una censura teológica de otra especie.

 De la uni(ci)dad de la Iglesia (1)

 [De la Carta del Santo Oficio a los obispos de Inglaterra, de 16 de septiembre de 1864]


(1) ASS 2 (ed. 2; 1870) 657 ss; Collect. S.C. de Propag. Fide I (1907) 1262.


2885 Dz 1685 Se ha comunicado a la Santa Sede que algunos católicos y hasta varones elesiásticos han dado su nombre a la sociedad para procurar, como dicen, la unidad de la cristiandad -- erigida en Londres el año 1857 -- y que se han publicado ya varios artículos de revistas, firmados por católicos que aplauden a dicha sociedad o que se dicen compuestos por varones eclesiásticos que la recomiendan. Y a la verdad, qué tal sea la índole de esta sociedad y a qué fin tienda, fácilmente se entiende no sólo por los artículos de la revista que lleva por título The Unicn Review, sino por la misma hoja en que se invita e inscribe a los socios. En efecto, formada y dirigida por protestantes, está animada por el espíritu que expresamente profesa, a saber, que las tres comuniones cristianas: la romano-católica, la greco-cismática y la anglicana, aunque separadas y divididas entre sí, con igual derecho reivindican para sí el nombre católico. La entrada, pues, a ella está abierta para todos, en cualquier lugar que vivieren, ora católicos, ora grecocismáticos, ora anglicanos, pero con esta condición: que a nadie sea lícito promover cuestión alguna sobre los varios capítulos de doctrina en que difieren, y cada uno pueda seguir tranquilamente su propia confesión religiosa. Mas a los. socios todos, ella misma manda recitar preces y a los sacerdotes celebrar sacrificios según su intención, a saber: que las tres mencionadas comuniones cristianas, puesto que, según se supone, todas juntas constituyen ya la Iglesia Católica, se reúnan por fin un día para formar un solo cuerpo...

2886 Dz 1686 El fundamento en que la misma se apoya es tal que trastorna de arriba abajo la constitución divina de la Iglesia. Toda ella, en efecto, consiste en suponer que la verdadera Iglesia de Jesucristo conste parte de la Iglesia Romana difundida y propagada por todo el orbe, parte del cisma de Focio y de la herejía anglicana, para las que, al igual que para la Iglesia Romana, hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo (cf. Ep 4,5)...

2887 Nada ciertamente puede ser de más precio para un católico que arrancar de raíz los cismas y disensiones entre los cristianos, y que los cristianos todos sean solícitos en guardar la unidad del espíritu en el vínculo de la paz (Ep 4,3)... Mas que los fieles de Cristo y los varones eclesiásticos oren por la unidad cristiana, guiados por los herejes y, lo que es peor, según una intención en gran manera manchada e infecta de herejía, no puede de ningún modo tolerarse.

2888 La verdadera Iglesia de Jesucristo se constituye y reconoce por autoridad divina con la cuádruple nota que en el símbolo afirmamos debe creerse; y cada una de estas notas, de tal modo está unida con las otras, que no puede ser separada de ellas; de ahí que la que verdaderamente es y se llama Católica, debe juntamente brillar por la prerrogativa de la unidad, la santidad y la sucesión apostólica. Así, pues, la Iglesia Católica es una con unidad conspicua y perfecta del orbe de la tierra y de todas las naciones, con aquella unidad por cierto de la que es principio, raíz y origen indefectible la suprema autoridad y «más excelente principalía» (1) del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, y de sus sucesores en la cátedra romana. Y no hay otra Iglesia Católica, sino la que, edificada sobre el único Pedro, se levanta por la unidad de la fe y la caridad en un solo cuerpo conexo y compacto (Ep 4,16).


(1) S. IRENAEUS, Adv. haer. 3, 3 [PG 7, 849 A]


Dz 1687 Otra razón por que deben los fieles aborrecer en gran manera esta sociedad londinense es que quienes a ella se unen favorecen el indiferentismo y causan escándalo.

 Del naturalismo, comunismo y socialismo (1)

 [De la Encíclica Quanta cura, de 8 de diciembre de 1864]


(1) ASS 3 (1867) 161 ss; AP III 689 ss. -- V. la carta del Emmo. Cardenal Antonelli 1700 nota.


Dz 1688 Pero si bien no hemos dejado de proscribir y reprobar muchas veces estos importantísimos errores; sin embargo, la causa de la Iglesia Católica y la salud de las almas a Nos divinamente encomendada y hasta el bien de la misma sociedad humana nos piden imperiosamente que nuevamente excitemos vuestra solicitud pastoral para combatir otras depravadas opiniones que brotan, como de sus fuentes, de los mismos errores.

 Estas falsas y perversas opiniones son tanto más de detestar cuanto, principalmente apuntan a impedir y eliminar aquella saludable influencia que la Iglesia Católica, por institución y mandamiento de su divino Fundador, debe libremente ejercer hasta la consumación de los siglos (Mt 28,20), no menos sobre cada hombre que sobre las naciones, los pueblos y sus príncipes supremos, y a destruir aquella mutua unión y concordia de designios entre el sacerdocio y el imperio, «que fué siempre fausta y saludable lo mismo a la religión que al Estado» (2).

Dz 1689
Porque bien sabéis, Venerables Hermanos, que hay no pocos en nuestro tiempo, que aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio del llamado naturalismo, se atreven a enseñar que «la óptima organización del estado y progreso civil exigen absolutamente que la sociedad humana se constituya y gobierne sin tener para nada en cuenta la religión, como si. ésta no existiera, o, por lo menos, sin hacer distinción alguna entre la verdadera y las falsas religiones». Y contra la doctrina de las Sagradas Letras, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan en afirmar que «la mejor condición de la sociedad es aquella en que no se le reconoce al gobierno el deber de reprimir con penas establecidas a los violadores de la religión católica, sino en cuanto lo exige la paz pública.»


(2) Cf. Enc. de Gregorio XVI Mirari, de 15 ag. 1832 [v. 1613 ss]



Dz 1690 Partiendo de esta idea, totalmente falsa, del régimen social, no temen favorecer la errónea opinión, sobremanera perniciosa a la Iglesia Católica y a la salvación de las almas, calificada de «delirio» por nuestro antecesor Gregorio XVI, de feliz memoria (3), de que «la libertad de conciencia y de cultos es derecho propio de cada hombre, que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida, y que los ciudadanos tienen derecho a una omnímoda libertad, que no debe ser coartada por ninguna autoridad eclesiástica o civil, por el que puedan manifestar y declarar a cara descubierta y públicamente cualesquiera conceptos suyos, de palabra o por escrito o de cualquier otra forma». Mas al sentar esa temeraria afirmación, no piensan ni consideran que están proclamando una libertad de perdición (4), y que «si siempre fuera libre discutir de las humanas persuasiones, nunca podrán faltar quienes se atrevan a oponerse a la verdad y a confiar en la locuacidad de la sabiduría humana (v. l.: mundana); mas cuánto haya de evitar la fe y sabiduría cristiana esta dañosísima vanidad, entiéndalo por la institución misma de nuestro Señor Jesucristo» (1)


(3) Ibid.

(4) S. AUG., Ep. 105 (166) 2, 9 [PL 33, 399]

(1) S. LEO, Ep. 164 (133) 2; ed. Ball. [PL 54, 1149 B]


2890 Dz 1691 Y porque apenas se ha retirado de la sociedad civil la religión y repudiado la doctrina y autoridad de la revelación divina, se oscurece y se pierde hasta la genuina noción de justicia y derecho humano, y en lugar de la verdadera justicia y del legítimo derecho se sustituye la fuerza material; de ahí se ve claro por qué algunos, despreciados totalmente y dados de lado los más ciertos principios de la sana razón, se atreven a gritar que «la voluntad del pueblo, manifestada por la que llaman opinión pública o de otro modo, constituye la ley suprema, independiente de todo derecho divino y humano, y que en el orden político los hechos consumados, por lo mismo que han sido consumados, tienen fuerza de derecho.» Mas ¿quién no ve y siente manifiestamente que la sociedad humana, suelta de los vínculos de la religión y de la verdadera justicia, no puede proponerse otro fin que adquirir y acumular riquezas, ni seguir otra ley en sus acciones, sino la indómita concupiscencia del alma de servir sus propios placeres e intereses?

Dz 1692 Esta es la razón por que tales hombres persiguen con odio realmente encarnizado a las órdenes religiosas, no obstante sus méritos relevantes para con la sociedad cristiana y civil y las letras, y se desgañitan gritando que no tienen razón legítima alguna de existir, aplaudiendo así las invenciones de los herejes. Porque, como muy sabiamente enseñaba nuestro predecesor Pío VI de feliz memoria, «la abolición de las órdenes regulares ofende al estado, que públicamente profesa los consejos evangélicos, ofende aquel modo de vivir que la Iglesia recomienda como conforme a la doctrina apostólica, ofende a los mismos insignes fundadores que veneramos sobre los altares y que sólo por inspiración de Dios, instituyeron esas sociedades» (2).


(2) Carta al Cardenal de la Rochefoucault, de 10 mar. 1791.


2891 Dz 1693 Impíamente proclaman también que debe quitarse a los ciudadanos y a la Iglesia la facultad «de legar públicamente limosnas por causa de caridad cristiana», así como que debe quitarse la ley, «por la que en determinados días se prohiben los trabajos serviles a causa del culto de Dios», pretextando con suma falacia que dicha facultad y ley se oponen a los principios de la mejor economía pública. Y no contentos con eliminar la religión de la sociedad pública, quieren también alejarla de las familias privadas.

Dz 1694 Porque es así que enseñando y profesando el funestísimo error del comunismo y del socialismo, afirman que «la sociedad doméstica o familia toma toda su razón de existir únicamente del derecho civil y que, por ende, de la ley civil solamente dimanan y dependen todos los derechos de los padres sobre los hijos, y ante todo el derecho de procurar su instrucción y educación.»

2892 Dz 1695 Con estas impías opiniones y maquinaciones lo que principalmente pretenden estos hombres falacísimos es eliminar totalmente la saludable doctrina e influencia de la Iglesia Católica en la instrucción y educación de la juventud, e inficionar y depravar míseramente las tiernas y flexibles almas de los jóvenes con toda suerte de perniciosos errores y vicios. A la verdad, cuantos se han empeñado en perturbar lo mismo la religión que el estado, trastornar el recto orden de la sociedad y hacer tabla rasa de los derechos humanos y divinos, dirigieron siempre todos sus criminales planes, sus esfuerzos y trabajos, a engañar y depravar sobre todo a la imprudente juventud, como antes indicamos, y en la corrupción de la misma juventud pusieron toda su esperanza. Por eso no cesan nunca de vejar por cualesquiera modos nefandos a uno y otro clero, del que como espléndidamente atestiguan los monumentos más ciertos de la historia, tantas y tan grandes ventajas han redundado a la religión, al estado y a las letras; y proclaman que el mismo clero, «como enemigo del verdadero y útil progreso de la ciencia y de la civilización, debe ser apartado de todo cuidado e incumbencia en la instrucción y educación de la juventud».

2893 Dz 1696 Otros, renovando los delirios de los innovadores (protestantes), perversos y tantas veces condenados, se atreven con insigne impudor a someter al arbitrio de la autoridad civil la suprema autoridad de la Iglesia y de esta Sede Apostólica, que le fué concedida por Cristo Señor, y a negar todos los derechos de la misma Iglesia y Sede acerca de las cosas que pertenecen al orden externo.

2894 Dz 1697 Y es así que en manera alguna se avergüenzan de afirmar que «las leyes de la Iglesia no obligan en conciencia, si no son promulgadas por el poder civil; que las actas y decretos de los Romanos Pontífices relativos a la religión y a la Iglesia necesitan de la sanción y aprobación o por lo menos del consentimiento de la potestad civil; que las constituciones apostólicas con que se condenan las sociedades clandestinas (1) -- ora se exija, ora no se exija en ellas juramento de guardar secreto --, y se marcan con anatema sus seguidores y favorecedores, no tienen ninguna fuerza en aquellos países en que tales asociaciones se toleran por parte del gobierno civil; que la excomunión pronunciada por el Concilio de Trento y por los Romanos Pontífices contra los que invaden y usurpan los derechos y bienes de la Iglesia, se apoya en la confusión del orden espiritual y del orden civil y político con el solo fin de alcanzar un bien mundano; que la Iglesia no debe decretar nada que obligue las conciencias de los fieles en orden al uso de las cosas temporales; que no compete a la Iglesia el derecho de castigar con penas temporales a los violadores de sus leyes; que está conforme con la sagrada teología y con los principios de derecho público afirmar y vindicar para el gobierno civil la propiedad de los bienes que son poseídos por la Iglesia, por las órdenes religiosas y por otros lugares piadosos.»


(1) CLEMENTE XII, In eminenti, 28 ab. 1738; BENEDICTO XIV, Providas Romanorum, 18 mayo 1751 [BB(M) 8, 416 ss]; Pío VII, Ecclesiam, 13 sept. 1821 [BRC 15, 446 b]; LEO XII, Quo graviora, 13 mar. 1825 [BRC 16, 345 a ss].


2895 Dz 1698 Tampoco tienen vergüenza de profesar a cara descubierta y públicamente el axioma y principio de los herejes, del que nacen tantas perversas sentencias y errores. No cesan, en efecto, de decir que «la potestad eclesiástica no es por derecho divino distinta e independiente de la potestad civil y que no puede mantenerse tal distinción e independencia, sin que sean invadidos y usurpados por la Iglesia derechos esenciales de la potestad civil.» Tampoco podemos pasar en silencio la audacia de aquellos que, por no poder sufrir la sana doctrina (2Tm 4,3), pretenden que «puede negarse asentimiento y obediencia, sin pecado ni detrimento alguno de la profesión católica, a aquellos juicios y decretos de la Sede Apostólica, cuyo objeto se declara mirar al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal de que no se toquen los dogmas de fe y costumbres.» Lo cual, cuán contrario sea al dogma católico sobre la plena potestad divinamente conferida por Cristo Señor al Romano Pontífice de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, nadie hay que clara y abiertamente no lo vea y entienda.

2896 Dz 1699 En medio, pues, de tan grande perversidad de depravadas opiniones, Nos, bien penetrados de nuestro deber apostólico y sobremanera solícitos de nuestra religión santísima, de la sana doctrina de la salud de las almas -- a Nos divinamente encomendadas --, así como del bien de la misma sociedad humana, hemos creído que debíamos levantar otra vez nuestra voz apostólica. Así, pues, todas y cada una de las depravadas opiniones y doctrinas que en estas nuestras Letras están particularmente mencionadas, por nuestra autoridad apostólica las reprobamos, proscribimos y condenamos, y queremos y mandamos que por todos los hijos de la Iglesia Católica sean tenidas absolutamente como reprobadas, proscritas y condenadas.

 «Sílabo» o colección de los errores modernos (1)

 [Sacado de varias Alocuciones, Encíclicas y Cartas de Pío IX, y publicado, juntamente con la Bula arriba alegada, Quanta cura, el 8 de diciembre de 1864]


(1) Carta del Emmo. Cardenal I. Antonelli... Por la que se envía a los obispos el Sílabo compuesto por mandato del Santísimo.

 Ilmo. y Rmo. Señor:

 Nuestro Santísimo Señor Pío IX, Pontífice máximo sumamente solícito de la salvación de las almas y de la sana doctrina, ya desde el comienzo mismo de su pontificado, por sus cartas Encíclicas, por las alocuciones habidas en el Consistorio y por otras Letras apostólicas dadas a luz, nunca dejó de condenar y proscribir los principales errores y falsas doctrinas, de modo especial las de esta edad infelicísima. Mas, como ha podido suceder que no todas estas Actas pontificias hayan llegado a cada uno de los Ordinarios, por esto, el mismo Sumo Pontífice ha querido que se compusiera un Sílabo (o compendio] de los mismos errores para ser enviado a todos los obispos del orbe católico, por el que los mismos obispos puedan tener ante los ojos todos los errores y perniciosas doctrinas que por el mismo han sido reprobadas y proscritas. A mí, empero, me dió el mandato de procurar que este Sílabo, impreso, llegara a ti, Ilustrísimo y Reverendísimo Señor, en esta ocasión y tiempo, en que el mismo Pontífice Máximo, según su suma solicitud por la incolumidad y bien de la Iglesia y de todo el rebaño del Señor que le fué divinamente encomendado, tuvo por bien dirigir otra carta Encíclica a todos los obispos católicos. Cumpliendo, pues, con toda diligencia y con la obediencia que se debe los mandatos del mismo Pontífice, me apresuro a mandarte, Ilustrísimo y Reverendísimo Señor, el mismo Sílabo adjunto con la presente carta... [Firma]. 8 dic. 1864 [ASS 3 (1867) 167 s].



 A. Indice de las Actas de Pío IX, de que fué extractado el Sílabo

Dz 1700 1. Carta Encíclica Qui Pluribus, de 9 de noviembre de 1846 (de ella proceden las proposiciones 4-7, 16, 40 y 63).
 2. Alocución Quisque vestrum, de 4 de octubre de 1847 (prop. 63).
 3. Alocución Ubi primum, de 17 de diciembre de 1847 (prop. 16).
 4. Alocución Quibus quantisque, de 20 de abril de 1849 (prop. 40, 64 y 76),
 5. Carta Encíclica Nostis et Nobiscum, de 8 de diciembre de 1849 (proposiciones 18 y 63).
 6. Alocución Si semper antea, de 20 de mayo de 1850 (prop. 76).
 7. Alocución In consistoriali, de 1º de noviembre de 1850 (prop. 43-45).
 8. Condenación Multiplices inter, de 10 de junio de 1851 (prop. 15, 21, 23, 30, 51, 54 y 68).
 9. Condenación Ad apostolicae, de 22 de agosto de 1851 (prop. 24, 25, 34-36, 38, 41, 42, 65-67 y 69-75).
 10. Alocución Quibus luctuosissimis, de 5 de septiembre de 1851 (proposición 45).
 11. Lettera al Rè di Sardegna, de 9 de septiembre de 1852 (prop. 73).
 12. Alocución Acerbissimum, de 27 de septiembre de 1852 (prop. 31, 51, 53, 55, 67, 73, 74 y 78).
 13. Alocución Singulari quadam, de 9 de diciembre de 1854 (pr. 8, 17 y 19).
 14. Alocución Probe memineritis, de 22 de enero de 1855 (prop. 53).
 15. Alocución Cum saepe, de 26 de julio de 1855 (prop. 53).
 16. Alocución Nemo vestrum, de 26 de julio de 1855 (prop. 77).
 17. Carta Encíclica Singulari quidem, de 17 de marzo de 1856 (prop. 4 y 16).
 18. Alocución Nunquam fore, de 15 de diciembre de 1856 (prop. 26, 28, 29, 31, 46, 50, 52 y 79].
 19. Carta Eximiam tuam al arzobispo de Colonia, de 15 de junio de 1857 (prop. 14 ).
 20. Letras apostólicas Cum catholica Ecclesia, de 26 de marzo de 1860 (prop. 63 y 76 ).
 21. Carta Dolore haud mediocri, al obispo de Breslau, de 30 de abril de 1860 (prop. 14 ).
 22. Alocución Novos et ante, de 28 de septiembre de 1860 (prop. 19, 62 y 76 ).
 23. Alocución Multis gravibusque, de 17 de diciembre de 1860 (prop. 37, 43 y 73).
 24. Alocución Iamdudum cernimus, de 18 de marzo de 1861 (prop. 37, 61, 76 NB. y 80).
 25. Alocución Meminit unusquisque, de 30 de septiembre de 1861 (prop. 20).
 26. Alocución Maxima quidem, de 9 de junio de 1862 (prop. 1-7, 15, 19, 27, 39, 44, 49, 56-60 y 76 ).
 27. Carta Gravissimas inter al arzobispo de Munich-Frisinga, de 21 de diciembre de 1862 (prop. 9-11).
 28. Carta Encíclica Quanto conficiamur moerore, de 10 de agosto de 1863 prop. 17 y 58).
 29. Carta Encíclica Incredibili, de 17 de septiembre de 1863 (prop. 26).
 30. Carta Tuas libenter al arzobispo de Muních-Frisinga, de 21 de diciembre de 1863 (prop. 9, 10, 12-14, 22 y 33).
 31. Carta Cum non sine al arzobispo de Friburgo, de 14 de julio de 1864 (prop. 47 y 48).
 32. Carta Singularis Nobisque al obispo de Monreale, de 29 de septiembre de 1864 (prop. 32).


 B. Sílabo (1)

 Comprende los Principales errores de nuestra edad, que son notados en las Alocuciones consistoriales, en las Encíclicas y en otras Letras apostólicas de N. SS. S. el papa Pío IX (2)


(1) AAS 3 (1867) 168 ss; Aexq IX ss; AP III 701 ss.

(2) Para entender el verdadero sentido de este Sílabo, hay que recurrir al contexto de los mismo documentos de que fueron sacadas cada una de las proposiciones [cf. carta del Card. Antonelli; v. p. 404, n. 1; AAS 3, 167; L: CHOUPIN, Valeur des décisions doctrinales et disciplinaires du Saint-Siège, 1929, p. 187 ss]


 § I. Panteísmo, naturalismo y racionalismo absoluto

2901 Dz 1701 1. No existe ser divino alguno, supremo, sapientísimo y providentísimo, distinto de esta universidad de las cosas, y Dios es lo mismo que la naturaleza, por tanto, sujeto a cambios y, en realidad, Dios se está haciendo en el hombre y en el mundo, y todo es Dios y tiene la mismísima sustancia de Dios; y una sola y misma cosa son Dios y el mundo y, por ende, el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y lo falso, el bien y el mal, lo justo y lo injusto (26) (3).


(3) Estos números remiten al Indice de las Actas de Pío IX de las que fué tomado el Sílabo [Cf. supra 1700]


2902 Dz 1702 2. Debe negarse toda acción de Dios sobre los hombres y sobre el mundo (26).

2903 Dz 1703 3. La razón humana, sin tener por nada en cuenta a Dios, es el único árbitro de lo verdadero y de lo falso, del bien y del mal; es ley de sí misma y por sus fuerzas naturales basta para procurar el bien de los hombres y de los pueblos (26).

2904 Dz 1704 4. Todas las verdades de la religión derivan de la fuerza nativa de la razón humana; de ahí que la razón es la norma principal, por la que el hombre puede y debe alcanzar el conocimiento de las verdades de cualquier género que sean (1, 17 y 26).

2905 Dz 1705 5. La revelación divina es imperfecta y, por tanto, sujeta a progreso continuo e indefinido, en consonancia con el progreso de la razón humana (1 [cf. 1636] y 26).

2906 Dz 1706 6. La fe de Cristo se opone a la razón humana; y la revelación divina no sólo no aprovecha para nada, sino que daña a la perfección del hombre (1 [cf. 1636] y 26).

2907 Dz 1707 7. Las profecías y milagros expuestos y narrados en las Sagradas Letras, son ficciones de poetas; y los misterios de la fe cristiana, un conjunto de investigaciones filosóficas; y en los libros de uno y otro Testamento se contienen invenciones míticas, y el mismo Jesucristo es una ficción mítica (1 y 26).

 § II. Racionalismo moderado

2908 Dz 1708 8. Como quiera que la razón humana se equipara a la religión misma, las ciencias teológicas han de tratarse lo mismo que las filosóficas (13 [v. 1642]).

2909 Dz 1709 9. Todos los dogmas de la religión cristiana son indistintamente objeto del conocimiento natural, o sea, de la filosofía; y la razón humana, con sólo que esté históricamente cultivada, puede llegar por sus fuerzas y principios naturales a una verdadera ciencia de todos los dogmas, aun los más recónditos, con tal de que estos dogmas le fueren propuestos como objeto a la misma razón (27 [cf. 1682] y 30).

2910 Dz 1710 10. Como una cosa es el filósofo y otra la filosofía, aquél tiene el derecho y el deber de someterse a la autoridad que hubiere reconocido por verdadera; pero la filosofía ni puede ni debe someterse a autoridad alguna (27 [v. 1673 y 1674] y 30).

2911 Dz 1711 11. La Iglesia no sólo no debe reprender jamás a la filosofía, sino que debe tolerar sus errores y dejar que ella se corrija a sí misma (27 [v. 1675]).

2912 Dz 1712 12. Los Decretos de la Sede Apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia (30 [v. 1679]).

2913 Dz 1713 13. El método y los principios con que los antiguos doctores escolásticos cultivaron la teología, no convienen a las necesidades de nuestros tiempos y al progreso de las ciencias (30 [v. 1680]).

2914 Dz 1714 14. La filosofía ha de tratarse sin tener en cuenta para nada la revelación sobrenatural (30).

Dz:1714a NB. Al racionalismo están vinculados en su mayor parte los errores de Antonio Günther, que se condenan en la carta al cardenal arzobispo de Colonia Eximiam tuam, de 15 de junio de 1875 (19 [cf. 1655]) y en la carta al obispo de Breslau Dolore haud mediocri, de 30 de abril de 1860 (21).

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Denzinger 2861