Denzinger 739

 Del bautismo de fuego (de un presbítero no bautizado) (4)

 [De la Carta Apostolicam Sedem, al obispo de Cremona , de fecha incierta]


(4) PL 179, 624 D s; Jf 8272; CIC Decr. Greg. III, 43, 2: Frdbg II 648; Rcht II 623. -- Este documento se atribuye en el CIC a Inocencio III.


741 Dz 388 Respondemos así a tu pregunta: El presbítero que, como por tu carta me indicaste, concluyó su día último sin el agua del bautismo, puesto que perseveró en la fe de la santa madre Iglesia y en la confesión del nombre de Cristo, afirmamos sin duda ninguna (por la autoridad de los Santos Padres Agustín y Ambrosio), que quedó libre del pecado original y alcanzó el gozo de la vida eterna. Lee, hermano, el libro VIII de Agustín, De la ciudad de Dios (1), donde, entre otras cosas, se lee: «Invisiblemente se administra un bautismo, al que no excluyó el desprecio de la religión, sino el término de la necesidad». Revuelve también el libro de Ambrosio sobre la muerte de Valentiniano (2), que afirma lo mismo. Acalladas, pues, tus preguntas, atente a las sentencias de los doctos Padres y manda ofrecer en tu Iglesia continuas oraciones y sacrificios por el mentado presbítero.


(1) Cf. De civ. Dei 13, 7 [PL, 41, 381]. -- De hecho el Pontífice parece referirse a AUG., De bautismo IV 22, 29 [PL, 173].
(2) Cap. 51 [PL 16, 1374].


 CELESTINO II, 1143-1144 LUCIO II, 1144-1145

 EUGENIO III, 1145-1153

 CONCILIO DE REIMS, 1148 (3)

 Profesión de fe sobre la Trinidad (4)


(3) En Francia.

(4) Msi XXI 712 E s (725); coll. Hfl y 524; Hrd VI, II 1299 D s (1309). PL 185, 617 B s; Bar(Th) Ad 1148, 9 (19, 18 b s). -- En la causa de Gilberto Porretano, según testimonio de Otón de Frisinga, el Romano Pontífice definió «Que ninguna razón dividiera en la teología entre naturaleza y persona, y que Dios no se llamara divina esencia sólo por sentido de ablativo, sino también de nominativo». Este símbolo fué emitido en el Concilio. -- En el mismo Concilio fueron condenados Eón de Estella y Henrico.


Dz 389 Creemos y confesamos que Dios es una naturaleza simple de divinidad y que en ningún sentido católico puede negarse que la divinidad es Dios y que Dios es divinidad. Y si se dice que Dios es sabio por la sabiduría, grande por la grandeza, eterno por la eternidad, uno por la unidad, Dios por la divinidad, y otras cosas por el estilo; creemos que es sabio sólo con aquella sabiduría que es el mismo Dios; que es grande sólo con aquella grandeza que es el mismo Dios; que es eterno sólo con aquella eternidad que es el mismo Dios; que es uno sólo con aquella unidad que es el mismo Dios; que es Dios sólo con aquella divinidad que es él mismo: es decir, es por sí mismo sabio, grande, eterno, un solo Dios.

Dz 390 2. Cuando hablamos de tres personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo, confesamos que son un solo Dios, una sola divina sustancia. Y, por el contrario, cuando hablamos de un solo Dios, de una sola divina sustancia, confesamos que el mismo solo Dios y la sola sustancia es tres personas.

Dz 391 3. Creemos [y confesamos] que el solo Dios Padre y el Hijo y el Espíritu es eterno, y que no hay en Dios cosa alguna, llámense relaciones, o propiedades, o singularidades, o unidades, u otras cosas semejantes, que, siendo eternas, no sean Dios.

Dz 392 4. Creemos [y confesamos] que la misma divinidad, llámese sustancia o naturaleza divina, se encarnó, pero en el Hijo.

 ANASTASIO IV, 1153-1154

ADRIANO IV, 1154-1159

 ALEJANDRO III, 1159-1181

 Proposición errónea acerca de la humanidad de Cristo (1)


 [Condenada en la Carta Cum Christus a Guillermo, arzobispo de Reims, de 18 de febrero de 1177]

750 Dz 393 Como quiera que Cristo perfecto Dios es perfecto hombre, de maravillar es la audacia con que alguien se atreve a decir que «Cristo no es nada en cuanto hombre» (2). Mas, para que abuso tan grande no pueda cundir en la Iglesia de Dios, por autoridad nuestra prohibe, bajo anatema, que nadie en adelante sea osado a decir tal cosa...; pues, como es verdadero Dios, así es también verdadero hombre, que consta de alma racional y de carne humana.



(1) CIC Decr. Greg. V, 7, 7: Frdbg II 779; Rcht II 751; Jf 12785; Msi XXI 1081 C s; cf. DuPL I, I 116 b; DCh I n. 9.
(2) Esta sentencia es de Abelardo. Cf. Opp. S. Bonav. ed. Quaracchi, t. 3, p.156 s. Schol.


 Del contrato de venta ilícito (3)

 [De la Carta In civitate tua al arzobispo de Génova, de tiempo incierto]


(3) CIC Decr. Greg. V, 19, 6; Frdbg II 813; Rcht II 784; Jf 13965.


753 Dz 394 Dices que en tu ciudad sucede con frecuencia que al comprar algunos pimienta o canela y otras mercancías que entonces no valen más allá de cinco libras, prometen a quienes se las compran que en el término convenido pagarán seis libras. Ahora bien, aunque este contrato no pueda considerarse por tal forma como usura, sin embargo los vendedores incurren en pecado, a no ser que sea dudoso si al tiempo de la paga aquellas mercancías valdrán más o menos. Y por tanto, tus ciudadanos mirarían bien por la salud de sus almas, si cesaran de tal contrato, como quiera que a Dios omnipotente no pueden ocultarse los pensamientos humanos.

 Del vínculo del matrimonio (4)

 [De la Carta Ex Publico instrumento al obispo de Brescia , de fecha incierta]


(4) CIC Decr. Greg. III. 32, 7: Frdbg II 581; Rcht II 559; Jf 13787; -- III, 32, 2: Frdbg II 579; Rcht II 558; Jf 14091; -- IV, 4, 3: Frdbg II 681; Rcht II 656.


754 Dz 395 Puesto que la predicha mujer, si bien fué desposada por el predicho varón, no ha sido, según asegura, conocida todavía por él, mandamos a tu fraternidad por los escritos apostólicos que, si el predicho varón no hubiere conocido carnalmente a la mujer, y la misma mujer, como de parte tuya se nos propone, quisiera pasar a religión, recibida de ella suficiente caución de que dentro del espacio de dos meses, tiene obligación o de entrar en religión o de volver a su marido, cesando la contradicción y apelación, la absuelvas de la sentencia de excomunión por la que está ligada, de suerte que si entrare en religión, cada uno restituya al otro lo que conste que ha recibido de él, y el varón, por su parte, al tomar ella el hábito de religión, pueda lícitamente pasar a otra boda. A la verdad, lo que el Señor dice en el Evangelio que no es lícito al varón abandonar a su mujer, si no es por motivo de fornicación (Mt 5,32 Mt 19,9), ha de entenderse según la interpretación de la palabra divina, de aquellos cuyo matrimonio ha sido consumado por la cópula carnal, sin la cual no puede consumarse el matrimonio y, por tanto, si la predicha mujer no ha sido conocida por su marido, le es lícito entrar en religión.

 [De fragmentos de una Carta al arzobispo de Salerno, de fecha incierta]

755 Dz 396 Después del consentimiento legítimo de presente, es lícito a la una parte, aun oponiéndose la otra, elegir el monasterio, como fueron algunos santos llamados de las nupcias, con tal que no hubiere habido entre ellos unión carnal; y la parte que queda, si, después de avisado, no quisiere guardar castidad, puede lícitamente pasar a otra boda. Porque no habiéndose hecho por la unión una sola carne,. puede muy bien uno pasar a Dios y quedarse el otro en el siglo, (1).


(1) El mismo sumo Pontífice en Carta al obis de Poitiers (de fecha incierta) [CIC Decr. Greg. IV, 13, 2] estatuye que el matrimonio rato, no consumado (o, como en el CIC 1. c. se dice, los esponsales de futuro), se disuelve por la afinidad sobreviniente. Pero Inocencio III, en la carta al propósito de Magdeburgo del ,Rilo 1200 [CIC Decr. Greg. IV, 13, 6], niega claramente la disolubilidad de tal matrimonio rato, no consumado.


756 Dz 397 Si entre el varón y la mujer se da legítimo consentimiento de presente, de modo que uno reciba expresamente al otro en su consentimiento con las palabras acostumbradas, háyase interpuesto o no juramento, no es lícito a la mujer casarse con otro. Y si se hubiere casado, aun cuando haya habido cópula carnal, ha de separarse de él y ser obligada, por rigor eclesiástico, a volver a su primer marido, aun cuando otros sientan de otra manera y aun cuando alguna vez se haya juzgado de otro modo por algunos de nuestros predecesores.

 De la forma del bautismo (2)

 [De fragmentos de una Carta (¿a Poncio, obispo de Clermont?), de fecha incierta]


(2) CIC Decr. Greg. III, 42, 1 y 2: Frdbg II 644: Rcht II 619; Jf 14200.


757 Dz 398 Ciertamente, si se inmerge tres veces al niño en el agua en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, Amén, pero no se dice: «Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del ,Espíritu Santo, Amén» el niño no ha sido bautizado.

758 Dz 399 Aquellos sobre quienes se duda de si están bautizados, son bautizados diciendo previamente: «Si estás bautizado, no te bautizo; pero si no estás bautizado, yo te bautizo, etc.».

 III CONCILIO DE LETRAN, 1179

 XI ecuménico (contra los Albigenses)

 De la simonía (1)

751 Dz 400 Cap. 10. Los monjes no sean recibidos en el monasterio mediante un pago... Y si alguno, por habérsele exigido, hubiera dado algo por su recepción, no suba a las sagradas órdenes. Y el que lo hubiere recibido, sea castigado con la privación de su cargo (2).


(1) Msi XXII 224 B; Jf post 13331; Hrd VI, II 1678 C; cf. Hfl V 713 ss; Bar(Th) ad 1179, 1 ss (19, 472 a ss).
(2) Así también Urbano II en el Sínodo de Melfi de 1089, c. 7 [Msi XX 723 c].


 Deben ser evitados los herejes (3)

Dz 401 Cap. 27. Como dice el bienaventurado León (4): «Si bien la disciplina de la Iglesia, contenta con el juicio sacerdotal, no ejecuta castigos cruentos, sin embargo, es ayudada por las constituciones de los príncipes católicos, de suerte que a menudo buscan los hombres remedio saludable, cuando temen les sobrevenga un suplicio corporal». Por eso, como quiera que en Gascuña, en el territorio de Albi y de Tolosa y en otros lugares, de tal modo ha cundido la condenada perversidad de los herejes que unos llaman cátaros, otros patarinos, otros publicanos y otros con otros nombres, que ya no ejercitan ocultamente, como otros, su malicia, sino que públicamente manifiestan su error y atraen a su sentir a los simples y flacos, decretamos que ellos y sus defensores y recibidores estén sometidos al anatema, y bajo anatema prohibimos que nadie se atreva a tenerlos en sus casas o en su tierra ni a favorecerlos ni a ejercer con ellos el comercio (5).



(3) Msi XXII 231 E s; Hrd VI, II 1683 D s.
(4) Epist. ad Turibium, Prooem. [PL 54, 660 A].
(5) Además el Concilio declaró la guerra santa contra los brabantinos, navarros y vascos, etc. que lo devastaban todo y no perdonaban edad ni sexo alguno.


 LUCIO III, 1181-1185

 CONCILIO DE VERONA, 1184

 De los sacramentos (contra los albigenses) (6)

 [Del Decreto Ad abolendum contra los herejes]


(6) CIC Decr. Greg. V, 7, 9: Frdbg II 780; Rcht II 752; Jf 15109: Msi XXII 477 B; Hrd VI, II 1878 E; cf. Hfl V 724 ss.


761 Dz 402 A todos los que no temen sentir o enseñar de otro modo que como predica y observa la sacrosanta Iglesia Romana acerca del sacramento del cuerpo y de la sangre de nuestro Señor Jesucristo, del bautismo, de la confesión de los pecados, del matrimonio o de los demás sacramentos de la Iglesia; y en general, a cuantos la misma Iglesia Romana o los obispos en particular por sus diócesis con el consejo de sus clérigos, o los clérigos mismos, de estar vacante la sede, con el consejo -- si fuere menester --, de los obispos vecinos, hubieren juzgado por herejes, nosotros ligamos con igual vínculo de perpetuo anatema.


 URBANO III, 1185-1187

 De la usura (1)

 [De la Carta Consuluit nos, a cierto presbítero de Brescia]


(1) CIC Decr. Greg. V, 19, 10: Frdbg II 814; Recht II 785; Jf 15726.


764 Dz 403 Nos ha consultado tu devoción si ha de ser juzgado en el juicio de las almas como usurero el que, dispuesto a no prestar de otra forma, da dinero a crédito con la intención de recibir más del capital, aun cesando toda convención; y si es reo de la misma culpa el que, como se dice vulgarmente, no da su palabra de juramento, si no percibe de ahí algún emolumento, aunque sin exacción; y si ha de condenarse con pena semejante al mercader que da sus géneros a un precio mucho mayor, si se le pide un plazo bastante largo para el pago, que si se le paga al contado. Qué haya de pensarse en todos estos casos, manifiestamente se ve por el Evangelio de San Lucas, en que se dice: Dad prestado, sin esperar nada de ello (Lc 6,35). De ahí que todos estos hombres, por la intención de lucro que tienen, como quiera que toda usura y sobreabundancia está prohibida en la Ley, hay que juzgar que obran mal y deben ser eficazmente inducidos en el juicio de las almas a restituir lo que de este modo recibieron.

 GREGORIO VIII, 1187

CLEMENTE III, 1187-1191

 CELESTINO III, 1191-1198

 INOCENCIO III, 1198-1216

 De la forma sacramental del Matrimonio (2)

 [De la Carta Quum apud sedem a Imberto, arzobispo de Arles, de 15 de julio de 1198]


(2) CIC Decr. Greg. IV, 1, 23 (cf. 25): Frdbg II 669 s; Recht II 645; Pth 329; PL 214. 304 C. -- En estos decretos de Inocencio III no se ha guardado estrictamente el orden cronológico, a fin de poder presentar juntas las materias semejantes.


766 Dz 404 Nos has consultado si un mudo o sordo puede unirse matrimonialmente con alguien; por lo cual respondemos a tu fraternidad que, siendo prohibitorio el edicto de contraer matrimonio, de suerte que a quien no se prohibe, consiguientemente se le admite, y como para el matrimonio basta el consentimiento de aquellos o aquellas de cuya unión se trata; parece que si el tal quiere contraer, no se le puede o debe negar, pues lo que no puede declarar por palabras, lo puede por señas.

 [De una Carta al obispo de Módena, año 1200](1)


(1) CIC Decr. Creg. IV, 4, 5: Frdbg II 682; Rcht II 657; Pth 1238.


776
 En la celebración de los matrimonios, queremos que en adelante observes lo que sigue: después que entre las personas legítimas se haya dado el consentimiento legítimo de presente, que basta en los tales según las sanciones canónicas y que, si faltare él solo, todo lo demás, aun celebrado con coito, queda frustrado; si las personas unidas legítimamente luego contraen de hecho con otras, lo que antes se había hecho de derecho no podrá ser anulado.

 Del vínculo del matrimonio y del privilegio paulino (2)

 [De la Carta Quanto te magis, a Ugón, obispo de Ferrara , de 1.º de mayo de 1199]

768 Dz 405 Nos ha comunicado tu fraternidad que al pasarse uno de los cónyuges a la herejía, el que queda desea volar a nueva boda y procrear hijos, y tú tuviste por bien consultarnos por tu carta si ello puede hacerse en derecho. Nos, pues, respondiendo a tu consulta de común consejo con nuestros hermanos, aun cuando algún predecesor nuestro parezca haber sentido de otro modo, distinguimos, si de dos infieles uno se convierte a la fe católica o de dos fieles uno cae en la herejía o se pasa al error de la gentilidad. Porque si uno de los cónyuges infieles se convierte a la fe católica y el otro no quiere de ningún modo cohabitar, o al menos no sin blasfemia del nombre divino, o para arrastrarle a pecado mortal, el que queda, puede pasar, si quiere, a segunda boda; y en este caso entendemos lo que dice el Apóstol: Si el infiel se aparta, que se aparte: en estas cosas el hermano o la hermana no está sujeto a servidumbre (1Co 7,15); y también el canon que dice: «La injuria del Creador deshace el derecho del matrimonio respecto al que queda»(3).


(2) CIC Decr. Greg. IV, 19, 7: Frdbg II 722 s; Rcht II 696 s; Pth 684; PL 214, 588 D s.
(3) Cf. Decr. Grat. II, causa 28, q. 2 c. 2.


769 Dz 406 Mas si es uno de los cónyuges fieles el que cae en herejía o se pasa al error de la gentilidad, no creemos que en este caso el que quede, mientras viva el otro, pueda volar a segundas nupcias, aun cuando aquí parezca mayor la injuria del Creador. Porque aunque el matrimonio es verdadero entre los infieles; no es, sin embargo, rato; entre los fieles, en cambio, es verdadero y rato, porque es promesa de fidelidad que una vez fué admitido, no se pierde nunca, sino que hace rato el sacramento del matrimonio, para que mientras él dure, dure éste también en los cónyuges.

 De los matrimonios de los paganos y del privilegio paulino (1)

 [De la Carta Gaudemus in Domino al obispo de Tiberíades , comienzos de 1201]


(1) CIC Decr. Greg. IV, 19, 8: Frdbg II 723 s; Rcht II 697 s; Pth 1325; PL 216, 1269 C ss.


777 Dz 407 Nos has pedido ser informado por un escrito apostólico, si los paganos que tienen mujeres unidas consigo en segundo, tercero o más grado, estando así unidos, deben después de su conversión seguir viviendo juntos o separarse mutuamente. A lo que respondemos a tu fraternidad que, existiendo el sacramento del matrimonio entre fieles e infieles, como lo muestra el Apóstol cuando dice: Si algún hermano tiene por esposa a una infiel, y ésta consiente en habitar con él, no la despida (1Co 7,12); y como en los grados predichos para los paganos el matrimonio ha sido lícitamente contraído, ya que no están ellos obligados a las constituciones canónicas (pues ¿qué se me da a mí -- dice el mismo Apóstol -- de juzgar de los que están fuera? (1Co 5,12)); en favor principalmente de la religión y de la fe cristiana, de cuya aceptación pueden fácilmente apartarse los hombres si temen ser abandonados de sus mujeres, tales fieles, atados en matrimonio, pueden libre y lícitamente permanecer unidos, puesto que por el sacramento del bautismo no se disuelven los matrimonios, sino que se perdonan los pecados.

778 Dz 408 Mas como los paganos reparten el afecto conyugal entre muchas mujeres a la vez, no sin razón se duda si después de la conversión pueden retenerlas a todas o cuál de entre todas. Sin embargo, esto parece absurdo y contrario a la fe cristiana, como quiera que al principio una sola costilla fué convertida en mujer y la Escritura divina atestigua que por esto dejará el hombre a su Padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán dos en una sola carne (Ep 5,31 Gn 2,24 Mt 19,5); no dijo: «tres o más», sino «dos»; ni dijo: «se unirá a sus mujeres», sino a su mujer. Y a nadie fué lícito jamás tener a la vez varias mujeres, sino al que fué concedido por divina revelación, la cual algunas veces se interpreta como costumbre, otras como ley; y en virtud de la cual así como Jacob es excusado de mentira y los israelitas de hurto y Sansón de homicidio, así también los patriarcas y otros varones justos, de los cuales se lee que tuvieron varias mujeres, de adulterio. Ciertamente, por verídica se prueba esta sentencia, aun por testimonio de la Verdad que atestigua en el Evangelio: Quienquiera abandonare a su mujer [a no ser] por motivo de fornicación, y tomare otra, comete adulterio (Mt 19,9; cf. Mc 10,11). Si, pues, abandonada la mujer, no se puede en derecho tomar otra, mucho menos cuando se la retiene; de donde aparece evidente que la pluralidad en uno y otro sexo, que no han de ser juzgados de modo dispar, ha de reprobarse en el matrimonio.

779 Mas el que repudiare a su mujer legítima según su rito, como tal repudio lo ha reprobado la Verdad en el Evangelio, mientras aquélla viva, nunca podrá lícitamente tener otra. ni aun después de convertirse a la fe de Cristo, a no ser que, después de la conversión, ella se niegue a vivir con él o, si consiente, sea con ofensa del Creador o para arrastrarle a pecado mortal, en cuyo caso, al que pidiera restitución, aun constando de injusto despojo, se le negaría la restitución, porque, según el Apóstol, el hermano o la hermana no está en estas cosas sujeto a servidumbre (1Co 7,15). Y si, convertido a la fe, también ella le sigue en la conversión, antes de que por las causas antedichas tome mujer legítima, se le ha de obligar a recibir a la primera. Y aunque, según la verdad evangélica, el que toma a la repudiada, comete adulterio (Mt 19,9); sin embargo, el que repudió no podrá objetar la fornicación de la repudiada por el hecho de haberse casado con otro después del repudio, a no ser que hubiere por otra parte fornicado.

 De la disolubilidad del matrimonio rato por medio de la profesión (1)

 [De la Carta Ex parte tua a Andrés, arzobispo de Lund de 12 de enero de 1206]


(1) CIC Decr. Greg. III, 32, 14: Frdbg II 584; Rcht II 562; Pth 2651; PL 215, 774 A.



786 Dz 409 Nosotros, no queriendo en este punto apartarnos súbitamente de las huellas de nuestros predecesores que respondieron al ser consultados, ser lícito a uno de los cónyuges, aun sin consultar al otro, pasar a religión antes de que el matrimonio se consume por medio de la cópula carnal, y desde entonces el que queda puede lícitamente unirse con otro; lo mismo te aconsejamos a ti que observes.

 Del efecto del bautismo (y del carácter) (2)

 [De la Carta Maiores Ecclesiae causas a Imberto, arzobispo de Arles, hacia fines de 1201]


(2) CIC Decr. Greg. III, 42, 3; Frdbg II 644 s; Rcht II 619 s; Pth 1479.


780 Dz 410 Afirman, en efecto, que el bautismo se confiere inútilmente a los niños pequeños... Respondemos que el bautismo ha sucedido a la circuncisión... De ahí que, así como el alma del circunciso no era borrada de su Pueblo (Gn 17,14), así el que hubiere renacido del agua y del Espíritu Santo, obtendrá la entrada en el reino de los cielos (Jn 8,5)... Aun cuando por el misterio de la circuncisión, se perdonaba el pecado original y se evitaba el peligro de condenación; no se llegaba, sin embargo, al reino de los cielos, que hasta la muerte de Cristo estaba cerrado para todos; mas por el sacramento del bautismo, rubricado por la sangre de Cristo, se perdona la culpa y se llega también al reino de los cielos, cuya puerta abrió misericordiosamente a todos los fieles la sangre de Cristo. Porque no van a perecer todos los niños, de los que cada día muere tan grande muchedumbre, sin que también a ellos el Dios misericordioso, que no quiere que nadie se pierda, les haya procurado algún remedio para su salvación... Lo que aducen los contrarios, que a los párvulos, por falta de consentimiento, no se les infunde la fe y la caridad y las demás virtudes, la mayoría de los autores no lo concede en absoluto...; otros afirman que, en virtud del bautismo, se perdona a los párvulos la culpa, pero no se les confiere la gracia; pero otros dicen que no sólo se les perdona la culpa, sino que se les infunden las virtudes, que ellos tienen en cuanto al hábito [v. 800], no en cuanto al uso, hasta que lleguen a la edad adulta... Decimos que ha de distinguirse. El pecado es doble: original y actual. Original es el que se contrae sin consentimiento; actual el que se comete con consentimiento. El original, pues, que se contrae sin consentimiento, sin consentimiento se perdona en virtud del sacramento; el actual, empero, que con consentimiento se contrae, sin consentimiento no se perdona en manera alguna... La pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios; la pena del pecado actual es el tormento del infierno eterno...


781 Dz 411 Es contrario a la religión cristiana que nadie, contra su voluntad persistente y a pesar de su absoluta oposición, sea obligado a recibir y guardar el cristianismo. Por lo cual, no sin razón distinguen otros entre no querer y no querer, entre forzado y forzado, de modo que quien es atraído violentamente por terrores y suplicios y, para no sufrir daño, recibe el sacramento del bautismo, ese, lo mismo que quien fingidamente, se acerca al bautismo, recibe impreso el carácter de cristiano y como quien quiso condicionalmente, aunque absolutamente no quisiera, ha de ser obligado a la observancia de la fe cristiana... Aquel, en cambio, que nunca consiente, sino que se opone en absoluto, no recibe ni la realidad ni el carácter del sacramento, porque más es contradecir expresamente que no consentir en modo alguno... Respecto a los que duermen o están dementes, si antes de caer en la demencia o de dormirse persisten en la contradicción; como se entiende que perdura en ellos el propósito de contradicción, aun cuando fueren así inmergidos, no reciben el carácter de sacramento. Otra cosa sería, si antes habían sido catecúmenos y tenido propósito de bautizarse; de ahí que a éstos solió bautizarlos la Iglesia en artículo de necesidad. Entonces, pues, imprime carácter la operación sacramental, cuando no halla óbice de la voluntad contraria que se le opone.

 De la materia del bautismo (1)

 [De la Carta Non ut apponeres a Toria, arzobispo de Drontheim (2), de 1.º de marzo de 1206]


(1) CIC Decr. Greg. III, 42, 5: Frdbg II 647; Rcht II 622; Pth 2696; PL 215, 813 A.

(2) En Noruega.


787 Dz 412 Nos has preguntado si han de ser tenidos por cristianos los niños que, constituídos en artículo de muerte, por la penuria de agua y ausencia de sacerdote, algunos simples los frotaron con saliva, en vez de bautismo, la cabeza y el pecho y entre las espaldas. Respondemos que en el bautismo se requieren siempre necesariamente dos cosas, a saber, «La palabra y el elemento» (1); como de la palabra dice la Verdad: Id por todo el mundo, etc. (Mc 16,15; cf. Mt 28,19), y la misma dice del elemento: Si uno, etc. (Jn 3,5); de ahí que no puedes dudar que no tienen verdadero bautismo no sólo aquellos a quien faltaron los dos elementos dichos, sino a quienes se omitió uno de ellos.


(1) S. AUG., In Ioh. tract. 80, 3 [PL 35, 18401].


 Del ministro del bautismo y del bautismo de fuego (2)

 [De la Carta Debitum pastoralis officii, a Bertoldo , obispo de Metz, de 28 de agosto de 1206]


(2) CIC Decr. Greg. III,. 42, 4: Frdbg II 646 s; Rcht II 621 s; Pth 2875; PL 215. 986 A.


788 Dz 413 Nos has comunicado que cierto judío, puesto en el artículo de la muerte, como se hallara solo entre judíos, se inmergió a sí mismo en el agua diciendo: «Yo me bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén».

 Respondemos que teniendo que haber diferencia entre el bautizante y el bautizado, como evidentemente se colige de las palabras del Señor, cuando dice a sus Apóstoles: Id, bautizad a todas las naciones en el nombre etc. (cf.
Mt 28,19), el judío en cuestión tiene que ser bautizado de nuevo por otro, para mostrar que uno es el bautizado y otro el que bautiza... Aunque si hubiera muerto inmediatamente, hubiera volado al instante a la patria celeste por la fe en el sacramento, aunque no por el sacramento de la fe.


 De la forma del sacramento de la Eucaristía y de sus elementos (3)

 [De la Carta Cum Marthae circa a Juan, en otro tiempo arzobispo de Lyon, de 29 de noviembre de 1202]


(3) CIC Decr. Greg. III, 41, 6: Frdbg II 637 s; Rcht II 612 s; Pth 1179; PL 214, 1119, A s; Bar(Th) ad 1202 n. 14 ss (20, 114 a s).


782 Dz 414 Nos preguntas quién añadió en el canon de la misa a la forma de las palabras que expresó Cristo mismo cuando transustanció el pan y el vino en su cuerpo y sangre, lo que no se lee haber expresado ninguno de los evangelistas... En el canon de la misa, se halla interpuesta la expresión «mysterium fidei» a las palabras mismas... A la verdad, muchas son las cosas que vemos haber omitido los evangelistas tanto de las palabras como de los hechos del Señor, que se lee haber suplido luego los Apóstoles de palabra o haber expresado de hecho... Ahora bien, de esa palabra sobre la que tu paternidad pregunta, es decir, mysterium fidei, algunos pensaron sacar un apoyo para su error, diciendo que en el sacramento del altar no está la verdad del cuerpo y de la sangre de Cristo, sino solamente la imagen, la apariencia y la figura, fundándose en que a veces la Escritura recuerda que lo que se recibe en el altar es sacramento, misterio y ejemplo. Pero los tales caen en el lazo del error, porque ni entienden convenientemente las autoridades de la Escritura ni reciben reverentemente los sacramentos de Dios, ignorando a par las Escrituras y el Poder de Dios (Mt 22,29)... Dícese, sin embargo, misterio de fe, porque allí se cree otra cosa de la que se ve y se ve otra cosa de la que se cree. Porque se ve la apariencia de pan y vino y se cree la verdad de la carne y de la sangre de Cristo, y la virtud de la unidad y de la caridad...

783 Dz 415 Hay que distinguir, sin embargo, sutilmente entre las tres cosas distintas que hay en este sacramento: la forma visible, la verdad del cuerpo y la virtud espiritual. La forma es la del pan y el vino; la verdad, la de la carne y la sangre; la virtud, la de la unidad y la caridad. Lo primero es signo y no realidad. Lo segundo es signo (1) y realidad. Lo tercero es realidad y no signo. Pero lo primero es signo de entrambas realidades. Lo segundo es signo de lo tercero y realidad de lo primero. Lo tercero es realidad de entrambos signos. Creemos, pues, que la forma de las palabras, tal, como se encuentra en el canon, la recibieron de Cristo los apóstoles, y de éstos, sus sucesores.


(1) Se traduce aquí sacramentum por «signo», y res, por «realidad», con objeto de evitar la ambigüedad de la versión literal. -- N. del T.



 Del agua que se mezcla al vino, en el sacrificio de la misa (2)

 [De la misma Carta a Juan, de 29 de noviembre de 1202]


(2) CIC Decr. Greg. III, 41, 6: Frdbg II 638 s; Rcht II 614 s; PL 214, 1121 C ss; Bar(Th) ad 1202 17 ss.


784 Dz 416 Nos preguntas también si el agua, se convierte juntamente con el vino en la sangre. Sobre esto varían las opiniones de los escolásticos. Paréceles a algunos que, como del costado de Cristo fluyeron dos sacramentos principales, el de la redención en la sangre y el de la regeneración en el agua, en esos dos se mudan por divina virtud el vino y el agua que se mezclan en el cáliz... Otros defienden que el agua se transustancia juntamente con el vino en la sangre, como quiera que pasa a vino al mezclarse con él... Además puede decirse que el agua no pasa a la sangre, sino que permanece derramada en torno a los accidentes del vino anterior... Una cosa, sin embargo, no es lícito opinar, que se atrevieron algunos a decir, y es que el agua se convierte en flema...

 Mas entre las opiniones predichas, se juzga por la más probable la que afirma que el agua con el vino se trasmuda en la sangre.

 [De la Carta In quadam nostra a Ugón, obispo de Ferrara, 5 de marzo de 1209] (3)


(3) CIC Decr. Greg. III, 41, 8: Frdbg II 640 s; Rcht II 615 s; PL 216, 16 B s.


798 Dz 417 Afirmas haber leído en una Carta decretal nuestra que no es lícito opinar lo que algunos se han atrevido a decir, a saber, que en el sacramento de la Eucaristía el agua se convierte en flema, pues mienten, diciendo que del costado de Cristo no salió agua, sino un humor acuoso. Aun cuando cuentes los grandes y auténticos varones que así sintieron, cuya opinión de palabra y escrito has seguido hasta ahora, desde el momento en que nosotros sentimos en contra, estás obligado a adherirte a nuestra sentencia... Porque si no hubiera sido agua, sino flema, lo que salió del costado del Salvador, el que lo vió y dió testimonio (cf. Jn 19,35) a la verdad, no hubiera ciertamente hablado de agua, sino de flema... Resta, pues, que de cualquier naturaleza que fuera aquella agua, natural o milagrosa, creada de nuevo por virtud divina, o resuelta de sus componentes en alguna parte, sin género de duda fué agua verdadera.

De la celebración simulada de la Miga (1)

 [De la Carta De homine qui a los rectores de la fraternidad romana, de 22 de septiembre de 1208]


(1) CIC Decr. Greg. III, 41. 7: Frdbg II 640; Rcht II 615; Pth 3503; PL 215, 1463 C s.


789 Dz 418 Nos habéis preguntado qué haya de pensarse del incauto presbítero que, cuando sabe que está en pecado mortal, duda por la conciencia de su crimen si celebrar la misa que, por otra parte, no puede omitir por razón de cualquier necesidad, y, cumplidas las demás ceremonias, simula la celebración de la misa; pero suprimidas las palabras por las que se consagra el cuerpo de Cristo, toma puramente sólo el pan y el vino... Ahora bien, como hay que desechar falsos remedios que son más graves que los verdaderos peligros; aunque el que por la conciencia de su pecado se reputa indigno, debe reverentemente abstenerse de este sacramento y, por tanto, gravemente peca si indignamente se acerca a él; sin embargo, comete indudablemente más grave ofensa quien así fraudulentamente se atreviera a simularlo, pues aquél, evitando la culpa, mientras lo hace, cae sólo en manos de Dios misericordioso; pero éste, cometiendo una culpa, mientras lo evita, no sólo se hace reo delante de Dios a quien no teme burlar, sino ante el pueblo a quien engaña.


Denzinger 739