Denzinger 1352

 NICOLAS V, 1447-1455

 CALIXTO III, 1455-1458

 Sobre la usura y el contrato de censo (1)

 [De la Constitución Regimini universalis, de 6 de mayo de 1455]


(1) CIC Extr. comm. III, 5, 2: Frdbg II, 1271 ss; Rcht II, 1186. - Esta Constitución es confirmación de la Bula de Martín V sobre la misma materia que se halla allí mismo c. 1: Frdbg II, 1269 ss.


1355 Dz 716 ... Una petición que poco ha nos ha sido presentada contenía lo siguiente: desde hace tanto tiempo, que no existe memoria en contrario, se ha arraigado en diversas partes de Alemania, y ha sido hasta el presente observada para común utilidad de las gentes entre los habitantes y moradores de aquellas regiones la siguiente costumbre: esos habitantes y moradores, o aquellos de entre ellos a quienes les pareciera que así les conviene según su estado e indemnidades, vendiendo sobre sus bienes, casas, campos, predios, posesiones y heredades, los réditos o los censos anuales en marcos, florines o groschen, monedas de curso corriente en aquellos territorios, han acostumbrado a recibir de los compradores por cada marco, florín o groschen, un precio suscrito competente en dinero contado según la calidad del tiempo y el contrato de la compraventa, obligándose eficazmente por el pago de dichos réditos y censos de las casas, tierras, campos, predios, posesiones y heredades, que en tales contratos quedaron expresados y con esta añadidura en favor de los vendedores: que ellos en la proporción que restituyan en todo o en parte a los compradores el dinero recibido por ellas, estuvieran totalmente libres o inmunes de los pagos de censos o réditos referentes al dinero restituido; pero los compradores mismos, aun cuando los bienes, casas, tierras, campos, posesiones y heredades en cuestión, con el correr del tiempo, se redujeran al extremo de una total destrucción o desolación, no pudieran reclamar el dinero mismo ni aun por acción legal.

1356 Con todo, algunos se hallan en el escrúpulo de la duda de si tales contratos han de ser considerados lícitos. De ahí que algunos, pretextando que son usurarios, buscan ocasión de no pagar los réditos y censos por ellos debidos...

1357 Nos, pues... para quitar toda duda de ambigüedad en este asunto, por autoridad apostólica declaramos a tenor de las presentes que dichos contratos son lícitos y conformes al derecho, y. que los vendedores están eficazmente obligados al pago de los mismos réditos y censos según el tenor de dichos contratos, removido todo obstáculo de contradicción.


 PIO II, 1458 -1464

 De la apelación al Concilio universal (1)

 [De la Bula Exsecrabilis (2), de 18 de enero de 1459 (fecha romana antigua) ó 1460 (actual)]


(1) BR(T) 5, 149 b; MBR 1, 369 b s.

(2) Esta bula fue confirmada por los Sumos Pontífices Sixto IV y Julio II; luego la prohibición de apelar al Concilio universal fue recogida en la Bula Coenae, art. 2.


1375 Dz 717 Un abuso execrable y que fué inaudito para los tiempos antiguos, ha surgido en nuestra época y es que hay quienes, imbuídos de espíritu de rebeldía, no por deseo de más sano juicio, sino para eludir el pecado cometido, osan apelar a un futuro Concilio universal, del Romano Pontífice, vicario de Jesucristo, a quien se le dijo en la persona del bienaventurado Pedro: Apacienta a mis ovejas (Jn 21,17); y: cuanto atares sobre la tierra, será atado también en el cielo (Mt 16,19). Queriendo, pues, arrojar lejos de la Iglesia de Cristo este pestífero veneno y atender a la salud de las ovejas que nos han sido encomendadas y apartar del redil de nuestro Salvador toda materia de escándalo..., condenamos tales apelaciones, y como erróneas y detestables las reprochamos.

 Errores de Zanino de Solcia (3)

 [Condenados en la Carta Cum sicut, de 14 de noviembre de 1459]


(3) DuPl I, II 254 a; Bar(Th) 1459, 31 (29, 192 b).


1361
Dz:717a (1) EL mundo ha de consumirse y terminar naturalmente, al consumir el calor del sol la humedad de la tierra y del aire, de tal modo que se enciendan los elementos.

1362
Dz:717b (2) Y todos los cristianos han de salvarse.

1363
Dz:717c (3) Dios creó otro mundo distinto, a éste y en. su tiempo existieron muchos otros hombres y mujeres y, por consiguiente, Adán no fué el primer hombre.

1364
Dz:717d (4) Asimismo, Jesucristo no padeció y murió por amor. del género humano, para redimirle, sino por necesidad de las estrellas.

1365
Dz:717e (5) Asimismo, Jesucristo, Moisés y Mahoma rigieron al inundo según el capricho de sus voluntades.

1366
Dz:717f (6)Además, nuestro Señor Jesús fué ilegítimo, y en la hostia consagrada está no según la humanidad, sino solamente según la divinidad.

1367
Dz:717g (7) La lujuria fuera del matrimonio no es pecado, si no es por prohibición de las leyes positivas, y por ello éstas lo han dispuesto menos bien, y él, sólo por prohibición de la Iglesia, se reprimía, de seguir la opinión de Epicuro como verdadera.

1368
Dz:717h (8) Además, el quitar una cosa ajena, aun contra la voluntad de su dueño, no es pecado.

1369
Dz:717i Finalmente, la ley cristiana ha de tener fin por sucesión de otra ley, como la ley de Moisés terminó con la ley de Cristo.

 Zanino, canónigo de Pérgamo, dice Pío II, con sacrílego atrevimiento y con manchada boca se atrevió a afirmar temerariamente estas proposiciones contra los dogmas de los Santos Padres, pero posteriormente renunció espontáneamente «a estos perniciosísimos errores».

 De la sangre de Cristo (1)

 [De la Bula Ineffabilis summi providentia Patris, de 1 de agosto de 1464]


(1) BR(T) 5, 181 a s; MBR 1, 380 b.


1385 Dz 718 ... Por autoridad apostólica, a tenor de las presentes, estatuimos y ordenamos que a ninguno de los frailes predichos [Menores o Predicadores], sea lícito en adelante disputar, predicar o pública o privadamente hablar sobre la antedicha duda, a saber, si es herejía o pecado sostener o creer que la misma sangre sacratísima, como antes se dice, durante el triduo de la pasión del mismo Señor nuestro Jesucristo, estuvo o no de cualquier modo separada o dividida de la misma divinidad, mientras por Nos y por la Sede Apostólica no hubiere sido definido qué haya de sentirse sobre la decisión de esta duda.

 PAULO II, 1464-1471

 SIXTO IV, 1471-1484

 Errores de Pedro de Rivo (sobre la verdad de los futuros contingentes) (2)

 [Condenados en la Bula Ad Christi vicarii, de 3 de enero de 1474]


(2) DuPl I, II, 279 b ss. - Pero de Rivo, de Limburgo, enseñó en Lovaina desde el año 1460 [Hrt II 1034]


1391 Dz 719 (1) Isabel, cuando en Lc. 1, hablando con la bienaventurada María Virgen, dice: Bienaventurada tú que has creído, porque se cumplirán en ti las cosas que te han sido dichas de parte del Señor (Lc 1,45); parece dar a entender que las proposiciones de: Parirás un hijo y le pondrás por nombre Jesús: éste será grande, etc. (Lc 1,31 s), todavía no eran verdaderas.

1392 Dz 720 (2) Igualmente, cuando Cristo en Lc., último, dice después de su resurrección: Es menester que se cumplan todas las cosas que están escritas de mí en la ley de Moisés, en los profetas y en los salmos (Lc 24,44), parece haber dado a entender que tales proposiciones estaban vacías de verdad.

1393 Dz 721 (3) Igualmente, en Hebr. 10, donde el Apóstol dice: La ley que tiene una sombra de los bienes futuros, y no la imagen misma de las cosas (He 10,1), parece dar a entender que las proposiciones de la antigua ley, que versaban sobre lo futuro, aun no tenían determinada verdad.

1394 Dz 722 (4) Igualmente, no basta para la verdad de una proposición de futuro que la cosa se cumplirá, sino que se cumplirá sin que se la pueda impedir.

1395 Dz 723 (5) Igualmente, es menester decir una de dos cosas, o que en los artículos de la fe sobre futuro no hay verdad presente y actual o que su significado no puede ser impedido por el poder divino.

 Estas proposiciones fueron condenadas como escandalosas y desviadas de la senda de la fe católica, y retractadas por escrito por el mismo Pedro.

 Indulgencia por los difuntos

 [De la Bula en favor de la Iglesia de San Pedro de Saintes de 3 de agosto de 1476] (1)


(1) Archives historiques de la Saintonge et de l'Aunis X, Saintes 1882, p. 56 ss; N. PAULUS, en «Historisches Jahrbuch», XXI.(1900) p. 649 s, 4.


1398
Dz:723a Y para que se procure la salvación de las almas señaladamente en el tiempo en que más necesitan de los sufragios de los otros y en que menos pueden aprovecharse a sí mismas; queriendo Nos socorrer por autoridad apostólica del tesoro de la Iglesia a las almas que están en el purgatorio, que salieron de esta luz unidas por la caridad a Cristo y que merecieron mientras vivieron que se les sufragara esta indulgencia, deseando con paterno afecto, en cuanto con Dios podemos, confiando en la misericordia divina, y en la plenitud de potestad, concedemos y juntamente otorgamos que si algunos parientes, amigos u otros fieles cristianos, movidos a piedad por esas mismas almas expuestas al fuego del purgatorio para expiar las penas por ellas debidas según la divina justicia, dieren cierta cantidad o valor de dinero durante dicho decenio para la reparación de la iglesia de Saintes, según la ordenación del deán y cabildo de dicha iglesia o de nuestro colector, visitando dicha iglesia, o la enviaren por medio de mensajeros que ellos mismos han de designar durante dicho decenio, queremos que la plenaria remisión valga y sufrague por modo de sufragio, a las mismas almas del purgatorio, en relajación de sus penas, por las que, como se ha dicho antes, pagaren dicha cantidad de dinero o su valor.

DzDz

 Errores de Pedro de Osma (sobre el sacramento de la penitencia) (1)

 [Condenados en la Bula Licet ea, de 9 de agosto de 1479]



(1) MBR 1, 416 s; DuPl I, II, 298 b ss; y GOTTI, Ver. rel. christ. II, 410 b; cf. AGUIRRE, Coll. Conc. Híspaniae III 687 a; BR(T) 5, 265 a. - Pedro Martínez, llamado de Osma por su ciudad natal, enseñó en Salamanca. Sus errores, entre ellos el que «la Iglesia de la ciudad de Roma puede errar», fueron rechazados por la junta de teólogos de Alcalá y luego condenados por el arzobispo de Toledo. Esta condenación fué confirmada por la Bula de Sixto IV, pero ya antes. de la publicación de la Bula los había retractado. Cf. FR. STEGMÜLLER, en «Röm. Quartalschr.» 43 (1935) 205 ss.


1411 Dz 724 (1) La confesión de los pecados en especie, está averiguado que es realmente por estatuto de la Iglesia universal, no de derecho divino.

1412 Dz 725 (2) Los pecados mortales en cuanto a la culpa y a la pena del otro mundo, se borran sin la confesión, por la sola contrición del corazón.

1413 Dz 726 (3) En cambio, los malos pensamientos se perdonan por el mero desagrado.

1414 Dz 727 (4) No se exige necesariamente que la confesión sea secreta. (2)

1415 Dz 728 (5) No se debe absolver a los penitentes antes de cumplir la penitencia.



1416 Dz 729 (6) El . Romano Pontífice no puede perdonar la pena del purgatorio (3).

Dz 730 No existe en el original.

1417 Dz 731 (7) Ni dispensar sobre lo que estatuye la Iglesia universal.


1418 Dz 732 (8) También el sacramento de la penitencia, en cuanto a la colación de la gracia, es de naturaleza, y no de institución del Nuevo o del Antiguo Testamento.

 Sobre estas proposiciones se dice en la Bula, § 6:

1419 Dz 733 ... Declaramos que todas estas proposiciones son falsas, contrarias a la santa fe católica, erróneas, escandalosas, totalmente ajenas a la verdad evangélica, y contrarias también a los decretos de los santos Padres y demás constituciones apostólicas, y contienen manifiesta herejía.


(2) El arzobispo de Toledo, por autoridad del Sumo Pontífice, había proscrito la sentencia de Pedro de Osma en el sentido de que: «La confesión debe ser secreta, es decir, sobre pecados secretos, no sobre manifiestos». Cf. «Röm. Quartalschr.» 1. c. 244.

(3) Según NIC. PAULUS, Gesch. des Ablasses im Mittelalter III (1923) 519 ss, Pedro negó que pueda el Romano Pontífice conceder indulgencia a los vivos de tal modo que, en virtud de las llaves y, por tanto, con certeza, se borren las penas mismas del purgatorio.


De la Inmaculada concepción de la B. V. M. (1)

 [De la Constitución Cum praeexcelsa, de 28 de febrero de 1476]


(1) CIC Extr. Comm. III, 12, 1 y 2: Frdbg II 1285 s; Rcht II 1201 s.



1400 Dz 734 Cuando indagando con devota consideración, escudriñamos las excelsas prerrogativas de los méritos con que la reina de los cielos, la gloriosa Virgen Madre de Dios, levantada a los eternos tronos, brilla como estrella de la mañana entre los astros...: Cosa digna, o más bien cosa debida reputamos, invitar a todos los fieles de Cristo con indulgencia y perdón de los pecados, a que den gracias al Dios omnipotente (cuya providencia, mirando ab aeterno la humildad de la misma Virgen, con preparación del Espíritu Santo, la constituyó habitación de su Unigénito, para reconciliar con su Autor la naturaleza humana, sujeta por la caída del primer hombre a la muerte eterna, tomando de ella la carne de nuestra mortalidad para la redención del pueblo y permaneciendo ella, no obstante, después del parto, virgen sin mancilla), den gracias, decimos, y alabanzas por la maravillosa concepción de la misma Virgen inmaculada y digan, por tanto, las misas y otros divinos oficios instituidos en la Iglesia y a ellos asistan, a fin de que con ello, por los méritos e, intercesión de la misma Virgen, se hagan más aptos para la divina gracia.

 [De la Constitución Grave nimis, de 4 de septiembre de 1483]

1425 Dz 735 A la verdad, no obstante celebrar la Iglesia Romana solemnemente pública fiesta de la concepción de la inmaculada y siempre Virgen María y haber ordenado para ello un oficio especial y propio, hemos sabido que algunos predicadores de diversas órdenes no se han avergonzado de afirmar hasta ahora públicamente en sus sermones al pueblo por diversas ciudades y tierras, y cada día no cesan de predicarlo, que todos aquellos que creen y afirman que la inmaculada Madre de Dios fué concebida sin mancha de pecado original, cometen pecado mortal, o que son herejes celebrando el oficio de la misma inmaculada concepción, y que oyendo, los sermones de los que afirman que fué concebida sin esa mancha, pecan gravemente...

1426 Nos, por autoridad apostólica, a tenor de las presentes, reprobamos y condenamos tales afirmaciones como falsas, erróneas y totalmente ajenas a la verdad e igualmente, en ese punto, los libros publicados sobre la materia... [pero se reprende también a los que] se atrevieren a afirmar que quienes mantienen la opinión contraria, a saber, que la gloriosa Virgen María fué concebida con pecado original, incurren en crimen de Herejía o pecado mortal, como quiera que no está aún decidido por la Iglesia Romana y la Sede Apostólica...

 INOCENCIO VIII, 1484-1492

 ALEJANDRO VI, 1492-1503

PIO III, 1503

JULIO II, 1503-1513

 LEON X, 1513 -1521

 V CONCILIO DE LETRAN, 1512-1517

 XVIII ecuménico (acerca de la reformación de la Iglesia)

 Del alma humana (contra los neoaristotélicos) (1)

 [De la Bula Apostolici regiminis (SESION VIII), de 19 de diciembre de 1513]


(1) Msi XXXII 842 A; Hrd IX 1719 C s; BR(T) 5, 601 b s; MBR 1, 542 a s; Bar(Th) ad 1513, 92 (31, 40 a s); cf. Hfl VIII 585 s.


1440 Dz 738 Como quiera, pues, que en nuestros días - con dolor lo confesamos - el sembrador de cizaña, aquel antiguo enemigo del género humano, se haya atrevido a sembrar y fomentar por encima del campo del Señor algunos perniciosísimos errores, que fueron siempre desaprobados por los fieles, señaladamente acerca de la naturaleza del alma racional, a saber: que sea mortal o única en todos los hombres; y algunos, filosofando temerariamente, afirmen que ello es verdad por lo menos según la filosofía; deseosos de poner los oportunos remedios contra semejante peste, con aprobación de este sagrado Concilio, condenamos y reprobamos a todos los que afirman que el alma intelectiva es mortal o única en todos los hombres, y a los que estas cosas pongan en duda, pues ella no sólo es verdaderamente por sí y esencialmente la forma del cuerpo humano como se contiene en el canon del Papa Clemente V, de feliz recordación, predecesor nuestro, promulgado en el Concilio (general) de Vienne [n. 481] -, sino también inmortal y además es multiplicable, se halla multiplicada y tiene que multiplicarse individualmente, conforme a la muchedumbre de los cuerpos en que se infunde...

1441 Y como quiera que lo verdadero en modo alguno puede estar en contradicción con lo verdadero, definimos como absolutamente falsa toda aserción contraria a la verdad de la fe iluminada [n. 1797]; y con todo rigor prohibimos que sea lícito dogmatizar en otro sentido; y decretamos que todos los que se adhieren a los asertos de tal error, ya que se dedican a sembrar por todas partes las más reprobadas herejías, como detestables y abominables herejes o infieles que tratan de arruinar la fe, deben ser evitados y castigados.

 De los «Montes de piedad» y de la usura (2)

 [De la Bula Inter multiplices, de 28 de abril (SESION X), de 4 de Mayo de 1515]


(2) Msi XXXII 906 D s; Hrd IX 1747 C; BR(T) 5, 622 b ss; MBR 1, 554 a ss; Bar(Th) ad 1515, 3 (31, 90 b s); cf. Hfl VIII 645.


1444 Dz 739 Con aprobación del sagrado Concilio, declaramos y definimos que los (antedichos) Montes de piedad, instituídos en los estados, y aprobados y confirmados hasta el presente por la autoridad de la Sede Apostólica, en los que en razón de sus gastos e indemnidad, únicamente para los gastos de sus empleados y de las demás cosas que se refieren a su conservación, conforme se manifiesta --, sólo en razón de su indemnidad, se cobra algún interés moderado, además del capital, sin ningún lucro por parte de los mismos Montes, no presentan apariencia alguna de mal ni ofrecen incentivo para pecar, ni deben en modo alguno ser desaprobados, antes bien ese préstamo es meritorio y debe ser alabado y aprobado y en modo alguno ser tenido por usurario... Todos los religiosos, empero, y personas eclesiásticas y seglares que en adelante fueren osados a predicar o disputar de palabra o por escrito contra el tenor de la presente declaración y decreto, queremos que incurran en la pena de excomunión latae sententiae, sin que obste privilegio alguno.

De la relación entre el Papa y los Concilios (1)

 [De la Bula Pastor aeternus (SESION XI), de 19 de diciembre de 1516]


(1) D Msi XXXII 967 C; Hrd IX 1228 D; BR(T) 5, 661 a s; MBR 1,. 570 b s; Bar(Th) ad 1516, 25 (31, 121 a); cf. Hfl VIII 710 ss.


1445 Dz 740 Ni debe tampoco movernos el hecho de que la sanción [pragmática] misma y lo en ella contenido fué promulgado en el Concilio de Basilea, como quiera que todo ello fué hecho, después de la traslación del mismo Concilio de Basilea, por obra del conciliábulo del mismo nombre y, por ende, ninguna fuerza pueden tener; pues consta también manifiestamente no sólo por el testimonio de la Sagrada Escritura, por los dichos de los santos Padres y hasta de otros Romanos Pontífices predecesores nuestros y por decretos de los sagrados cánones; sino también por propia confesión de los mismos Concilios, que aquel solo que a la sazón sea el Romano Pontífice, como tiene autoridad sobre todos los Concilios, posee pleno derecho y potestad de convocarlos, trasladarlos y disolverlos...

 De las indulgencias (2)

 [De la Bula Cuni postquam al Legado Tomás de Vio Cayetano, de 9 de noviembre de 1518]


(2) IOD. LE PLAT, Monumentorum ad historiam Concilii Tridentini spectantium amplissima collectio II (Lovaina 1782) 23 s; cf. T. DE VIO CAIETANUS, In 3 P., q. 48, a 5 (1903, 469) y N. PAULUS, «Zeitschr. f. kath Theologie» 37 (1913) 394 ss.


1447
Dz:740a Y para que en adelante nadie pueda alegar ignorancia de la doctrina de la Iglesia Romana acerca de estas indulgencias y su eficacia o excusarse con pretexto de tal ignorancia o con fingida declaración ayudarse, sino que puedan ser ellos convencidos como culpables de notoria mentira y con razón castigados, hemos determinado significarse por las presentes letras que la Iglesia Romana, a quien las demás están obligadas a seguir como a madre, enseña:

1448 Que el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, el llavero, y Vicario de Jesucristo en la tierra, por el poder de las llaves, a las que toca abrir el reino de los cielos, quitando en los fieles de Cristo los impedimentos a su entrada (es decir, la culpa y la pena debida a los pecados actuales: la culpa, mediante el sacramento de la penitencia, y la pena temporal, debida - conforme a la divina justicia - por los pecados actuales, mediante la indulgencia de la Iglesia), puede por causas razonables conceder a los mismos fieles de Cristo, que, por unirlos la caridad, son miembros de Cristo, ora se hallen en esta vida, ora en el purgatorio, indulgencias de la sobreabundancia de los méritos de Cristo y de los Santos; y que concediendo [el Romano Pontífice] indulgencia tanto por los vivos como por los difuntos con apostólica autoridad, ha acostumbrado dispensar el tesoro de los méritos de Cristo y de los Santos, conferir la indulgencia misma por modo de absolución, o transferirla por modo de sufragio. Y, por tanto, que todos, lo mismo vivos que difuntos, que verdaderamente hubieren ganado todas estas indulgencias, se vean libres de tanta pena temporal, debida conforme a la divina justicia por sus pecados actuales, cuanta equivale a la indulgencia concedida y ganada.

1449 Y decretamos por autoridad apostólica a tenor de estas mismas presentes letras, que así debe creerse y predicarse por todos bajo pena de excomunión latae sententiae.

León X, el año 1519, envió esta bula a los suizos con una carta de 30 de abril de 1519 en que juzga así de la doctrina de la bula:


Dz:740b La potestad del Romano Pontífice en la concesión de estas indulgencias, según la verdadera definición de la Iglesia Romana, que debe ser por todos creída y predicada... hemos decretado, como por las mismas Letras que mandamos se os consignen, plenamente procuraréis ver y guardar... Firmemente os adheriréis a la verdadera determinación de la Santa Romana Iglesia y de esta Santa Sede que no permite los errores.

1512DzDz

 Errores de Martín Lutero (1)

 [Condenados en la Bula Exsurge Domine, de 15 de junio de 1520]


(1) BR(T) 5, 750 a ss; MBR 1, 610 b ss; Msi XXXII 1051 C ss; Hrd IX 1893 A ss; CICRcht II 134 ss (primo); cf. Bar(Th) ad 1520, 53 (31, 272 b ss).


1451 Dz 741 1. Es sentencia herética, pero muy al uso, que los sacramentos de la Nueva Ley, dan la gracia santificante a los que no ponen óbice.

1452 Dz 742 2. Decir que en el niño después del bautismo no permanece el pecado, es conculcar juntamente a Pablo y a Cristo.

1453 Dz 743 3. El incentivo del pecado [fomes peccati], aun cuando no exista pecado alguno actual, retarda al alma que sale del cuerpo la entrada en el cielo.

1454 Dz 744 4. La caridad imperfecta del moribundo lleva necesariamente consigo un gran temor, que por sí solo es capaz de atraer la pena del purgatorio e impide la entrada en el reino.

1455 Dz 745 5. Que las partes de la penitencia sean tres: contrición, confesión y satisfacción, no está fundado en la Sagrada Escritura ni en los antiguos santos doctores cristianos.

1456 Dz 746 6. La contrición que se adquiere por el examen, la consideración y detestación de los pecados, por la que uno repasa sus años con amargura de su alma, ponderando la gravedad de sus pecados, su muchedumbre, su fealdad, la pérdida de la eterna bienaventuranza y adquisición de la eterna condenación; esta contrición hace al hombre hipócrita y hasta más pecador.

1457 Dz 747 7. Muy veraz es el proverbio y superior a la doctrina hasta ahora por todos enseñada sobre las contriciones: «La suma penitencia es no hacerlo en adelante; la mejor penitencia, la vida nueva».

1458 Dz 748 8. En modo alguno presumas confesar los pecados veniales pero ni siquiera. todos los mortales, porque es imposible que los conozcas todos. De ahí que en la primitiva Iglesia sólo se confesaban los pecados mortales manifiestos (o públicos).

1459 Dz 749 . Al querer confesarlo absolutamente todo, no hacemos otra cosa que no querer dejar nada a la misericordia de Dios para que nos lo perdone.

1460 Dz 750 10. A nadie le son perdonados los pecados, si, al perdonárselos el sacerdote, no cree que le son perdonados; muy al contrario, el pecado permanecería, si no lo creyera perdonado. Porque no basta la remisión del pecado y la donación de la gracia, sino que es también necesario creer que está perdonado.

1461 Dz 751 11. En modo alguno confíes ser absuelto a causa de tu contrición, sino a causa de la palabra de Cristo: Cuanto desatares, etc. (Mt 16,19). Por ello, digo, ten confianza, si obtuvieras la absolución del sacerdote y cree fuertemente que estás absuelto, y estarás verdaderamente absuelto, sea lo que fuere, de la contrición.

1462 Dz 752 12. Si, por imposible, el que se confiesa no estuviera contrito o el sacerdote no lo absolviera en serio, sino por juego; si cree, sin embargo, que está absuelto, está con toda verdad absuelto.

1463 Dz 753 18. En el sacramento de la penitencia y en la remisión de la culpa no hace más el Papa o el obispo que el ínfimo sacerdote; es más, donde no hay sacerdote, lo mismo hace cualquier cristiano, aunque fuere una mujer o un niño.

1464 Dz 754 14. Nadie debe responder al sacerdote si está contrito, ni el sacerdote debe preguntarlo.

1465 Dz 755 15. Grande es el error de aquellos que se acercan al sacramento de la Eucaristía confiados en que se han confesado, en. que no tienen conciencia de pecado mortal alguno, en que han previamente hecho sus oraciones y actos preparatorios: todos ellos comen y beben su propio juicio. Mas si creen y confían que allí han de conseguir la gracia, esta sola fe los hace puros y dignos.

1466 Dz 756 16. Oportuno parece que la Iglesia estableciera en general Concilio que los laicos recibieran la Comunión bajo las dos especies; y los bohemios qué comulgan bajo las dos especies, no son herejes, sino cismáticos.

1467 Dz 757 17. Los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da indulgencias, no non los méritos de Cristo y de los Santos.




1468 Dz 758 18. Las indulgencias son piadosos engaños de los fieles y abandonos de las buenas obras; y son del número de aquellas cosas que son lícitas, pero no del número de las que convienen.

1469 Dz 759 19. Las indulgencias no sirven, a aquellos que verdaderamente las ganan, para la remisión de la pena debida a la divina justicia por los pecados actuales.

1470 Dz 760 20. Se engañan los que creen que las indulgencias son saludables y útiles para provecho del espíritu.

1471 Dz 761 21. Las indulgencias sólo son necesarias para los crímenes públicos y propiamente sólo se conceden a los duros e impacientes.

1472 Dz 762 22. A seis géneros de hombres no son necesarias ni útiles las indulgencias, a saber: a los muertos o moribundos, a los enfermos, a los legítimamente impedidos, a los que no cometieron crímenes, a los que los cometieron, pero no públicos, a los que obran cosas mejores.

1473 Dz 763 23. Las excomuniones son sólo penas externas y no privan al hombre de las comunes oraciones espirituales de la Iglesia.

1474 Dz 764 24. Hay que enseñar a los cristianos más a amar la excomunión que a temerla.

1475 Dz 765 25. El Romano Pontífice, sucesor de Pedro, no fué instituído por Cristo en el bienaventurado Pedro vicario del mismo Cristo sobre todas las Iglesias de todo el mundo.

1476 Dz 766 26. La palabra de Cristo a Pedro: Todo lo que desatares sobre la tierra etc. (Mt 16), se extiende sólo a lo atado por el mismo Pedro.

1477 Dz 767 27. Es cierto que no está absolutamente en manos de la Iglesia o del Papa, establecer artículos de fe, mucho menos leyes de costumbres o de buenas obras.

1478 Dz 768 28. Si el Papa con gran parte de la Iglesia sintiera de este o de otro modo, y aunque no errara; todavía no es pecado o herejía sentir lo contrario, particularmente en materia no necesaria para la salvación, hasta que por un Concilio universal fuere aprobado lo uno, y reprobado lo otro.

1479 Dz 769 29. Tenemos camino abierto para enervar la autoridad de los Concilios y contradecir libremente sus actas y juzgar sus decretos y confesar confiadamente lo que nos parezca verdad, ora haya sido aprobado, ora reprobado por cualquier concilio.

1480 Dz 770 30. Algunos artículos de Juan Hus, condenados en el Concilio de Constanza, son cristianísimos, veracísimos y evangélicos, y ni la Iglesia universal podría condenarlos.

1481 Dz 771 31. El justo peca en toda obra buena.

1482 Dz 772 32. Una obra buena, hecha de la mejor manera, es pecado venial.

1483 Dz 773 33. Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu.

1484 Dz 774 34. Batallar contra los turcos es contrariar la voluntad de Dios, que se sirve de ellos para visitar nuestra iniquidad.

1485 Dz 775 35. Nadie está cierto de no pecar siempre mortalmente por el ocultísimo vicio de la soberbia.

1486 Dz 776 36. El libre albedrío después del pecado es cosa de mero nombre; y mientras hace lo que está de su parte,, peca mortalmente.

1487 Dz 777 37. El purgatorio no puede probarse por Escritura Sagrada que esté en el canon.

1488 Dz 778 38. Las almas en el purgatorio no están seguras de su salvación, por lo menos todas; y no está probado, ni por razón, ni por Escritura alguna, que se hallen fuera del estado de merecer o de aumentar la caridad.

1489 Dz 779 39. Las almas en el purgatorio pecan sin intermisión, mientras buscan el descanso y sienten horror de las penas.

1490 Dz 780 40. Las almas libradas del purgatorio por los sufragios de los vivientes, son menos bienaventuradas que si hubiesen satisfecho por sí mismas.

1491 Dz 781 41. Los prelados eclesiásticos y príncipes seculares no harían mal si destruyeran todos los sacos de la mendicidad.

 Censura del Sumo Pontífice: Condenamos, reprobamos y de todo punto rechazamos todos y cada uno de los antedichos artículos o errores, respectivamente, según se previene, como heréticos, escandalosos, falsos u ofensivos de los oídos piadosos o bien engañosos de las mentes sencillas, y opuestos a la verdad católica.

 ADRIANO VI, 1522-1523

CLEMENTE. VII, 1523-1534

 PAULO III, 1534-1549

 CONCILIO DE TRENTO, 1545-1563  XIX ecuménico (contra los innovadores del siglo XVI)

 SESION III (4 de febrero de 1546):  Aceptación del Símbolo de la fe católica (1)


(1) CTr IV 579 s; Rcht 10; Msi XXXIII 19 B; Hrd X 19 E s; Bar(Th) ad 1546, 15 s (33, 124 ss).


1500 Dz 782 Este sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él... los tres Legados de la Sede Apostólica, considerando la grandeza de las materias que han de ser tratadas, señaladamente de aquellas que se contienen en los dos capítulos de la extirpación de las herejías y de la reforma de las costumbres, por cuya causa principalmente se ha congregado... creyó que debía expresamente proclamarse el Símbolo de la fe de que usa la Santa Iglesia Romana, como el principio en que necesariamente convienen todos los que profesan la fe de Cristo, y como firme y único fundamento contra el cual nunca prevalecerán las puertas del infierno (Mt 16,18), con las mismas palabras con que se lee en todas las Iglesias. Es de este tenor:

 [Sigue el Símbolo Niceno-Constantinopolitano, v. 86.]

 SESION IV (8 de abril de 1546):  Aceptación de los Libros Sagrados y las tradiciones de los Apóstoles (1)


(1) CTr V 91; Rcht 11 1; Msi XXXIII 22 A; Hrd X 22 C s; Bar(Th) ad 1546, 48 ss (33, 136 b ss); EB, 42 ss.



Denzinger 1352