Denzinger 1501

1501 Dz 783 El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, bajo la presidencia de los tres mismos Legados de la Sede Apostólica, poniéndose perpetuamente ante sus ojos que, quitados los errores, se conserve en la Iglesia la pureza misma del Evangelio que, prometido antes por obra de los profetas en las Escrituras Santas, promulgó primero por su propia boca Nuestro Señor Jesucristo, Hijo de Dios y mandó luego que fuera predicado por ministerio de sus Apóstoles a toda criatura (Mt 28,19 s; Mc 16,15) como fuente de toda saludable verdad y de toda disciplina de costumbres; y viendo perfectamente que esta verdad y disciplina se contiene en los libros escritos y las tradiciones no escritas que, transmitidas como de mano en mano, han llegado hasta nosotros desde los apóstoles, quienes las recibieron o bien de labios del mismo Cristo, o bien por inspiración del Espíritu Santo; siguiendo los ejemplos de los Padres ortodoxos, con igual afecto de piedad e igual reverencia recibe y venera todos los libros, así del Antiguo como del Nuevo Testamento, como quiera que un solo Dios es autor de ambos, y también las tradiciones mismas que pertenecen ora a la fe ora a las costumbres, como oralmente por Cristo o por el Espíritu Santo dictadas y por continua sucesión conservadas en la Iglesia Católica.

 Ahora bien, creyó deber suyo escribir adjunto a este decreto un índice [o canon] de los libros sagrados, para que a nadie pueda ocurrir duda sobre cuáles son los que por el mismo Concilio son recibidos.

1502 Dz 784 Son los que a continuación se escriben: del Antiguo Testamento: 5 de Moisés; a saber: el Génesis, el Exodo, el Levítico, los Números y el Deuteronomio; el de Josué, el de los Jueces, el de Rut, 4 de los Reyes, 2 de los Paralipómenos, 2 de Esdras (de los cuales el segundo se llama de Nehemías), Tobías, Judit, Ester, Job, el Salterio de David, de 150 salmos, las Parábolas, el Eclesiastés, Cantar de los Cantares, la Sabiduría, el Eclesiástico, Isaías, Jeremías con Baruch, Ezequiel, Daniel, 12 Profetas menores, a saber: Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías, Ageo, Zacarías, Malaquías; 2 de los Macabeos: primero y segundo.

1503 Del Nuevo Testamento: Los 4 Evangelios, según Mateo, Marcos, Lucas y Juan; los Hechos de los Apóstoles, escritos por el Evangelista Lucas, 14 Epístolas del Apóstol Pablo: a los Romanos, 2 a los Corintios, a los Gálatas, a los Efesios, a los Filipenses, a los Colosenses, 2 a los Tesalonicenses, 2 a Timoteo, a Tito, a Filemón, a los Hebreos; 2 del Apóstol Pedro, 3 del Apóstol Juan, 1 del Apóstol Santiago, 1 del Apóstol Judas y el Apocalipsis del Apóstol Juan.

1504 Y si alguno no recibiera como sagrados y canónicos los libros mismos íntegros con todas sus partes, tal como se han acostumbrado leer en la Iglesia Católica y se contienen en la antigua edición vulgata latina, y despreciara a ciencia y conciencia las tradiciones predichas, sea anatema.

1505 Entiendan, pues, todos, por qué orden y camino, después de echado el fundamento de la confesión de la fe, ha de avanzar el Concilio mismo y de qué testimonios y auxilios se ha de valer principalmente para confirmar los dogmas y restaurar en la Iglesia las costumbres.

 Se acepta la edición vulgata de la Biblia y se prescribe el modo de interpretar la Sagrada Escritura, etc. (1)



(1) CTr v 91 s; Rcht 12; Msi XXXIII 22 E s; Hrd X 23 B s; Bar(Th) ad 1546, 48 ss (33, 136 b ss); EB, 46 ss.


1506 Dz 785 Además, el mismo sacrosanto Concilio, considerando que podía venir no poca utilidad a la Iglesia de Dios, si de todas las ediciones latinas que corren de los sagrados libros, diera a conocer cuál haya de ser tenida por auténtica; establece y declara que esta misma antigua y vulgata edición que está aprobada por el largo uso de tantos siglos en la Iglesia misma, sea tenida por auténtica en las públicas lecciones, disputaciones, predicaciones y exposiciones, y que nadie, por cualquier pretexto, sea osado o presuma rechazarla.

1507 Dz 786 Además, para reprimir los ingenios petulantes, decreta que nadie, apoyado en su prudencia, sea osado a interpretar la Escritura Sagrada, en materias de fe y costumbres, que pertenecen a la edificación de la doctrina cristiana, retorciendo la misma Sagrada Escritura conforme al propio sentir, contra aquel sentido que sostuvo y sostiene la santa madre Iglesia, a quien atañe juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras Santas, o también contra el unánime sentir de los Padres, aun cuando tales interpretaciones no hubieren de salir a luz en tiempo alguno.

1508 Los que contravinieron, sean declarados por medio de los ordinarios y castigados con las penas establecidas por el derecho... [siguen preceptos sobre la impresión y aprobación de los libros, en que, entre otras cosas, se estatuye:] que en adelante la Sagrada Escritura, y principalmente esta antigua y vulgata edición, se imprima de la manera más correcta posible, y a nadie sea lícito imprimir o hacer imprimir cualesquiera libros sobre materias sagradas sin el nombre del autor, ni venderlos en lo futuro ni tampoco retenerlos consigo, si primero no hubieren sido examinados y aprobados por el ordinario...

 SESION V (17 de junio de 1546)

 Decreto sobre el pecado original (1)


(1) CTr v 238 ss; Rcht 13 ss; Msi XXXIII 27 A ss; Hrd X 27 C ss; Bar(Th) ad 1546, 75 s (33, 146 ss).



1510 Dz 787 Para que nuestra fe católica, sin la cual es imposible agradar a Dios (He 11,6), limpiados los errores, permanezca integra e incorrupta en su sinceridad, y el pueblo cristiano no sea llevado de acá para allá por todo viento de doctrina (Ep 4,14); como quiera que aquella antigua serpiente, enemiga perpetua del género humano, entre los muchísimos males con que en estos tiempos nuestros es perturbada la Iglesia de Dios, también sobre el pecado original y su remedio suscitó no sólo nuevas, sino hasta viejas disensiones; el sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, bajo la presidencia de los mismos tres Legados de la Sede Apostólica, queriendo ya venir a llamar nuevamente a los errantes y confirmar a los vacilantes, siguiendo los testimonios de las Sagradas Escrituras, de los Santos Padres y de los más probados Concilios, y el juicio y sentir de la misma Iglesia, establece, confiesa y declara lo que sigue sobre el mismo pecado original.

1511 Dz 788 1. Si alguno no confiesa que el primer hombre Adán, al transgredir el mandamiento de Dios en el paraíso, perdió inmediatamente la santidad y justicia en que había sido constituido, e incurrió por la ofensa de esta prevaricación en la ira y la indignación de Dios y, por tanto, en la muerte con que Dios antes le había amenazado, y con la muerte en el cautiverio bajo el poder de aquel que tiene el imperio de la muerte (He 2,14), es decir, del diablo, y que toda la persona de Adán por aquella ofensa de prevaricación fué mudada en peor, según el cuerpo y el alma [v. 174]: sea anatema.

1512 Dz 789 2. Si alguno afirma que la prevaricación de Adán le dañó a él solo y no a su descendencia; que la santidad y justicia recibida de Dios, que él perdió, la perdió para sí solo y no también para nosotros; o que, manchado él por el pecado de desobediencia, sólo transmitió a todo el género humano la muerte y las penas del cuerpo, pero no el pecado que es muerte del alma: sea anatema, pues contradice al Apóstol que dice: Por un solo hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado (Rm 5,12; v. 175).

1513 Dz 790 3. Si alguno afirma que este pecado de Adán que es por su origen uno solo y, transmitido a todos por propagación, no por imitación, está como propio en cada uno, se quita por las fuerzas de la naturaleza humana o por otro remedio que por el mérito del solo mediador, Nuestro Señor Jesucristo [v. 171], el cual, hecho para nosotros justicia, santificación y redención (1Co 1,30), nos reconcilió con el Padre en su sangre; o niega que el mismo mérito de Jesucristo se aplique tanto a los adultos, como a los párvulos por el sacramento del bautismo, debidamente conferido en la forma de la Iglesia: sea anatema. Porque no hay otro nombre bajo el cielo, dado a los hombres, en que hayamos de salvamos (Ac 4,12). De donde aquella voz: He aquí el cordero de Dios, he aquí el que quita los pecados del mundo (Jn 1,29). Y la otra: Cuantos fuisteis bautizados en Cristo, os vestisteis de Cristo (Ga 3,27).

1514 Dz 791 4. Si alguno niega que hayan de ser bautizados los niños recién salidos del seno de su madre, aun cuando procedan de padres bautizados, o dice que son bautizados para la remisión de los pecados, pero que de Adán no contraen nada del pecado original que haya necesidad de ser expiado en el lavatorio de la regeneración para conseguir la vida eterna, de donde se sigue que la forma del bautismo para la remisión de los pecados se entiende en ellos no como verdadera, sino como falsa: sea anatema. Porque lo que dice el Apóstol: Por un solo hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado (Rm 5,12), no de otro modo ha de entenderse, sino como lo entendió siempre la Iglesia Católica, difundida por doquier. Pues por esta regla de fe procedente de la tradición de los Apóstoles, hasta los párvulos que ningún pecado pudieron aún cometer en sí mismos son bautizados verdaderamente para la remisión de los pecados, para que en ellos por la regeneración se limpie lo que por la generación contrajeron [v. 102]. Porque si uno no renaciere del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios (Jn 3,5).

1515 Dz 792 5. Si alguno dice que por la gracia de Nuestro Señor Jesucristo que se confiere en el bautismo, no se remite el reato del pecado original; o también si afirma que no se destruye todo aquello que tiene verdadera y propia razón de pecado, sino que sólo se rae o no se imputa: sea anatema. Porque en los renacidos nada odia Dios, porque nada hay de condenación en aquellos que verdaderamente por el bautismo están sepultados con Cristo para la muerte (Rm 6,4), los que no andan según la carne (Rm 8,1), sino que, desnudándose del hombre viejo y vistiéndose del nuevo, que fué creado según Dios (Ep 4,22 ss; Col 3,9 s), han sido hechos inocentes, inmaculados, puros, sin culpa e hijos amados de Dios, herederos de Dios y coherederos de Cristo (Rm 8,17); de tal suerte que nada en absoluto hay que les pueda retardar la entrada en el cielo. Ahora bien, que la concupiscencia o fomes permanezca en los bautizados, este santo Concilio lo confiesa y siente; la cual, como haya sido dejada para el combate, no puede dañar a los que no la consienten y virilmente la resisten por la gracia de Jesucristo. Antes bien, el que legítimamente luchare, será coronado (2Tm 2,5). Esta concupiscencia que alguna vez el Apóstol llama pecado (Rm 6,12 ss), declara el santo Concilio que la Iglesia Católica nunca entendió que se llame pecado porque sea verdadera y propiamente pecado en los renacidos, sino porque procede del pecado y al pecado inclina. Y si alguno sintiere lo contrario, sea anatema.

1516  6. Declara, sin embargo, este mismo santo Concilio que no es intención suya comprender en este decreto, en que se trata del pecado original a la bienaventurada e inmaculada Virgen María, Madre de Dios, sino que han de observarse las constituciones del Papa Sixto IV, de feliz recordación, bajo las penas en aquellas constituciones contenidas, que el Concilio renueva [v. 734 s].

 SESION VI (13 de enero de 1547):  Decreto sobre la justificación (1)

 Proemio


(1) CTr v 791 ss; Rcht 23 ss; Msi XXXIII 33 A ss; Hrd X 33 C ss; Bar(Th) ad 1547, 6 ss (33, 192 b ss)


1520 Dz:792a Como quiera que en este tiempo, no sin quebranto de muchas almas y grave daño de la unidad eclesiástica, se ha diseminado cierta doctrina errónea acerca de la justificación; para alabanza y gloria de Dios omnipotente, para tranquilidad de la Iglesia y salvación de las almas, este sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidiendo en él en nombre del santísimo en Cristo padre y señor nuestro Pablo III, Papa por la divina providencia, los Rvmos. señores don Juan María, obispo de Palestrina; del Monte, y don Marcelo, presbítero, título de la Santa Cruz en Jerusalén, cardenales de la Santa Romana Iglesia y legados apostólicos de latere, se propone exponer a todos los fieles de Cristo la verdadera y sana doctrina acerca de la misma justificación que el sol de justicia (Ml 4,2) Cristo Jesús, autor y consumador de nuestra fe (He 12,2), enseñó, los Apóstoles transmitieron y la Iglesia Católica, con la inspiración del Espíritu Santo, perpetuamente mantuvo; prohibiendo con todo rigor que nadie en adelante se atreva a creer, predicar o enseñar de otro modo que como por el presente decreto se establece y declara.

1545Dz

 Cap. 1. De la impotencia de la naturaleza y de la ley para justificar a los hombres

1521 Dz 793 En primer lugar declara el santo Concilio que, para entender recta y sinceramente la doctrina de la justificación es menester que cada uno reconozca y confiese que, habiendo perdido todos los hombres la inocencia en la prevaricación de Adán (Rm 5,12 1Co 15,22; v. 130), hechos inmundos (Is 64,4) y (como dice el Apóstol) hijos de ira por naturaleza (Ep 2,3), según expuso en el decreto sobre el pecado original, hasta tal punto eran esclavos del pecado (Rm 6,20) y estaban bajo el poder del diablo y de la muerte, que no sólo las naciones por la fuerza de la naturaleza [Can. 1], mas ni siquiera los judíos por la letra misma de la Ley de Moisés podían librarse o levantarse de ella, aun cuando en ellos de ningún modo estuviera extinguido el libre albedrío [Can. 5], aunque sí atenuado en sus fuerzas e inclinado [V. 181]

 Cap. 2. De la dispensación y misterio del advenimiento de Cristo

1522 Dz 794 De ahí resultó que el Padre celestial, Padre de la misericordia y Dios de toda consolación (2Co 1,3), cuando llegó aquella bienaventurada plenitud de los tiempos (Ep 1,10 Ga 4,4) envió a los hombres a su Hijo Cristo Jesús [Can. 1], el que antes de la Ley y en el tiempo de la Ley fué declarado y prometido a muchos santos Padres (cf. Gn 49,10 Gn 49,18), tanto para redimir a los judíos que estaban bajo la Ley como para que las naciones que no seguían la justicia, aprehendieran la justicia (Rm 9,30) y todos recibieran la adopción de hijos de Dios (Ga 4,5). A Este propuso Dios como propiciador por la fe en su sangre por nuestros pecados (Rm 3,25), y no sólo por los nuestros, sino también por los de todo el mundo (1Jn 2,2).

 Cap. 3. Quiénes son justificados por Cristo

1523 Dz 795 Mas, aun cuando El murió por todos (2Co 5,15), no todos, sin embargo, reciben el beneficio de su muerte, sino sólo aquellos a quienes se comunica el mérito de su pasión. En efecto, al modo que realmente si los hombres no nacieran propagados de la semilla de Adán, no nacerían injustos, como quiera que por esa propagación por aquél contraen, al ser concebidos, su propia injusticia; así, si no renacieran en Cristo, nunca serían justificados [Can. 2 y 10], como quiera que, con ese renacer se les da, por el mérito de la pasión de Aquél, la gracia que los hace justos. Por este beneficio nos exhorta el Apóstol a que demos siempre gracias al Padre, que nos hizo dignos de participar de la suerte de los Santos en la luz (Col 1,12), y nos sacó del poder de las tinieblas, y nos trasladó al reino del Hijo de su amor, en el que tenemos redención y remisión de los pecados (Col 1,13 s).

 Cap. 4. Se insinúa la descripción de la justificación del impío y su modo en el estado de gracia

1524 Dz 796 Por las cuales palabras se insinúa la descripción de la justificación del impío, de suerte que sea el paso de aquel estado en que el hombre nace hijo del primer Adán, al estado de gracia y de adopción de hijos de Dios (Rm 8,15) por el segundo Adán, Jesucristo Salvador nuestro; paso, ciertamente, que después de la promulgación del Evangelio, no puede darse sin el lavatorio de la regeneración [Can. 5 sobre el baut.] o su deseo, conforme está escrito: Si uno no hubiera renacido del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios (Jn 3,5),

 Cap. 5. De la necesidad de preparación para la justificación en los adultos, y de dónde procede

1525 Dz 797 Declara además [el sacrosanto Concilio] que el principio de la justificación misma en los adultos ha de tomarse de la gracia de Dios proveniente por medio de Cristo Jesús, esto es, de la vocación, por la que son llamados sin que exista mérito alguno en ellos, para que quienes se apartaron de Dios por los pecados, por la gracia de El que los excita y ayuda a convertirse, se dispongan a su propia justificación, asintiendo y cooperando libremente [Can. 4 y 5] a la misma gracia, de suerte que, al tocar Dios el corazón del hombre por la iluminación del Espíritu Santo, ni puede decirse que el hombre mismo no hace nada en absoluto al recibir aquella inspiración, puesto que puede también rechazarla; ni tampoco, sin la gracia de Dios, puede moverse, por su libre voluntad, a ser justo delante de El [Can. 3]. De ahí que, cuando en las Sagradas Letras se dice: Convertíos a mí y yo me convertiré a vosotros (Za 1,3), somos advertidos de nuestra libertad; cuando respondemos: Conviértenos, Señor, a ti, y, nos convertiremos (Lm 5,21), confesamos que somos prevenidos de la gracia de Dios.

 Cap. 6. Modo de preparación

1526 Dz 798 Ahora bien, se disponen para la justicia misma [Can. 7 9] al tiempo que, excitados y ayudados de la divina gracia, concibiendo la fe por el oído (Rm 10,17), se mueven libremente hacia Dios, creyendo que es verdad lo que ha sido divinamente revelado y prometido [Can. 12-14] y, en primer lugar, que Dios, por medio de. su gracia, justifica al impío, por medio de la redención, que está en Cristo Jesús (Rm 3,24); al tiempo que entendiendo que son pecadores, del temor de la divina justicia, del que son provechosamente sacudidos [Can. 8], pasan a la consideración de la divina misericordia, renacen a la esperanza, confiando que Dios ha de serles propicio por causa de Cristo, y empiezan a amarle como fuente de toda justicia y, por ende, se mueven contra los pecados por algún odio y detestación [Can. 9], esto es, por aquel arrepentimiento que es necesario tener antes del bautismo (Ac 2,38); al tiempo, en fin, que se proponen recibir el bautismo, empezar nueva vida y guardar los divinos mandamientos.

1527 De esta disposición está escrito: A1 que se acerca a Dios, es menester que crea que existe y que es remunerador de los que le buscan (He 11,6), y: Confía, hijo, tus pecados te son perdonados (Mt 9,2 Mc 2,5), y: El temor de Dios expele al pecado (Si 1,27), y: Haced penitencia y bautícese cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo para la remisión de vuestros pecados, y recibiréis el don del Espíritu Santo (Ac 2,38), y también: Id, pues, y enseñad a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y, del Espíritu Santo, enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado (Mt 28,19), y en fin: Enderezad vuestros corazones al Señor (1S 7,3).

 Cap. 7. Qué es la justificación del impío y cuáles sus causas

1528 Dz 799 A esta disposición o preparación, síguese la justificación misma que no es sólo remisión de los pecados [Can. 11], sino también santificación y renovación del hombre interior, por la voluntaria recepción de la gracia y los dones, de donde el hombre se convierte de injusto en justo y de enemigo en amigo, para ser heredero según la esperanza de la vida eterna (Tt 3,7).

1529 Las causas de esta justificación son: la final, la gloria de Dios y de Cristo y la vida eterna; la eficiente, Dios misericordioso, que gratuitamente lava y santifica (1Co 6,11), sellando y ungiendo con el Espíritu Santo de su promesa, que es prenda de nuestra herencia (Ep 1,13 s); la meritoria, su Unigénito muy amado, nuestro Señor Jesucristo, el cual, cuando éramos enemigos (cf. Rm 5,10), por la excesiva caridad con que nos amó (Ep 2,4), nos mereció la justificación por su pasión santísima en el leño de la cruz [Can. 10] y satisfizo por nosotros a Dios Padre; también la instrumental, el sacramento del bautismo, que es el «sacramento de la fe» (1), sin la cual jamás a nadie se le concedió la justificación. Finalmente, la única causa formal es la justicia de Dios, no aquella con que El es justo, sino aquella con que nos hace a nosotros justos (2) [Can. 10 y 11], es decir, aquella por la que, dotados por El, somos renovados en el espíritu de nuestra mente y no sólo somos reputados, sino que verdaderamente nos llamamos y somos justos, al recibir en nosotros cada uno su propia justicia, según la medida en que el Espíritu Santo la reparte a cada uno como quiere (1Co 12,11) y según la propia disposición y cooperación de cada uno.



(1) S. AMBROS., De Spiritu S. 1, 3, 42 [PL 16, 714]; S. AUG., Epist. 98 Ad Bonif. 9 s (PL 33, 36 4]; INNOC. III [v. n. 406 y 413].

(2) Cf. S. AUG., De Trin. 14, 12, 15 [PL 42, 1048].


1530 Dz 800 Porque, si bien nadie puede ser justo sino aquel a quien se comunican los méritos de la pasión de Nuestro Señor Jesucristo; esto, sin embargo, en esta justificación del impío, se hace al tiempo que, por el mérito de la misma santísima pasión, la caridad de Dios se derrama por medio del Espíritu Santo en los corazones (Rm 5,5) de aquellos que son justificados y queda en ellos inherente [Can. 11]. De ahí que, en la justificación misma, juntamente con la remisión de los pecados, recibe el hombre las siguientes cosas que a la vez se le infunden, por Jesucristo, en quien es injertado: la fe, la esperanza y la caridad.

1531 Porque la fe, si no se le añade la esperanza y la caridad, ni une perfectamente con Cristo, ni hace miembro vivo de su Cuerpo. Por cuya razón se dice con toda verdad que la fe sin las obras está muerta (Jc 2,17ss) y ociosa [Can. 19] y que en Cristo Jesús, ni la circuncisión vale nada ni el prepucio, sino la fe que obra por la caridad (Ga 5,6 Ga 6,15]. Esta fe, por tradición apostólica, la piden los catecúmenos a la Iglesia antes del bautismo al pedir la fe que da la vida eterna (1), la cual no puede dar la fe sin la esperanza y la caridad. De ahí que inmediatamente oyen la palabra de Cristo: Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos (1) (Mt 19,17; Can. 18-20). Así, pues, al recibir la verdadera y cristiana justicia, se les manda, apenas renacidos, conservarla blanca y sin mancha, como aquella primera vestidura (Lc 15,22), que les ha sido dada por Jesucristo, en lugar de la que, por su inobediencia, perdió Adán para sí y pera nosotros, a fin de que la lleven hasta el tribunal de Nuestro Señor Jesucristo y tengan la vida eterna (2).


Notas: En el original hay dos marcas de nota 1

(1) Rit. Rom., Ordo Baptismi 1 s.
(2) Ibid., 24.


 Cap. 8. Cómo se entiende que el impío es justificado por la fe y gratuitamente

1532 Dz 801 Mas cuando el Apóstol dice que el hombre se justifica por la fe [Can. 9] y gratuitamente (Rm 3,22-24), esas palabras han de ser entendidas en aquel sentido que mantuvo y expresó el sentir unánime y perpetuo de la Iglesia Católica, a saber, que se dice somos justificados por la fe, porque «la fe es el principio de la humana salvación» (3), el fundamento y raíz de toda justificación; sin ella es imposible agradar a Dios (He 11,6) y llegar al consorcio de sus hijos; y se dice que somos justificados gratuitamente, porque nada de aquello que precede a la justificación, sea la fe, sean las obras, merece la gracia misma de la justificación; porque si es gracia, ya no es por las obras; de otro modo (como dice el mismo Apóstol) la gracia ya no es gracia (Rm 11,16).



(3) S. FULGENTIUS, De Fide ad Petrum, 1 [PL 65, 671].


 Cap. 9. Contra la vana confianza de los herejes

1533 Dz 802 Pero, aun cuando sea necesario creer que los pecados no se remiten ni fueron jamás remitidos sino gratuitamente por la misericordia divina a causa de Cristo; no debe, sin embargo, decirse que se remiten o han sido remitidos los pecados a nadie que se jacte de la confianza y certeza de la remisión de sus pecados y que en ella sola descanse, como quiera que esa confianza vana y alejada de toda piedad, puede darse entre los herejes y cismáticos, es más, en nuestro tiempo se da y se predica con grande ahinco en contra de la Iglesia Católica [Can. 12].

1534 Mas tampoco debe afirmarse aquello de que es necesario que quienes están verdaderamente justificados establezcan en sí mismos sin duda alguna, que están justificados, y que nadie es absuelto de sus pecados y justificado, sino el que cree con certeza que está absuelto y justificado, y que por esta sola fe se realiza la absolución y justificación [Can. 14], como si el que esto no cree dudara de las promesas de Dios y de la eficacia de la muerte y resurrección de Cristo. Pues, como ningún hombre piadoso puede dudar de la misericordia de Dios, del merecimiento de Cristo y de la virtud y eficacia de los sacramentos; así cualquiera, al mirarse a sí mismo y a su propia flaqueza e indisposición, puede temblar y temer por su gracia [Can. 13], como quiera que nadie puede saber con certeza de fe, en la que no puede caber error, que ha conseguido la gracia de Dios.

 Cap. 10. Del acrecentamiento de la justificación recibida

1535 Dz 803 Justificados, pues, de esta manera y hechos amigos y domésticos de Dios (Jn 15,15 Ep 2,19), caminando de virtud en virtud (Ps 83,8), se renuevan (como dice el Apóstol) de día en día (2Co 4,16); esto es, mortificando los miembros de su carne (Col 3,5) y presentándolos como armas de la justicia (Rm 6,13-19) para la santificación por medio de la observancia de los mandamientos de Dios y de la Iglesia: crecen en la misma justicia, recibida por la gracia de Cristo, cooperando la fe, con las buenas obras (Jc 2,22), y se justifican más [Can. 24 y 32], conforme está escrito: El que es justo, justifíquese todavía (Ap 22,11), y otra vez: No te avergüences de justificarte hasta la muerte (Si 18,22), y de nuevo: Veis que por las obras se justifica el hombre y no sólo por la fe (Jc 2,24). Y este acrecentamiento de la justicia pide la Santa Iglesia, cuando ora: Danos, Señor, aumento de fe, esperanza y caridad [Dom. 13 después de Pentecostés].

 Cap. 11. De la observancia de los mandamientos y de su necesidad y posibilidad

1536 Dz 804 Nadie, empero, por más que esté justificado, debe considerarse libre de la observancia de los mandamientos [Can. 20]; nadie debe usar de aquella voz temeraria y por los Padres prohibida bajo anatema, que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar para el hombre justificado [Can. 18 y 22; cf. n. 200].

 Porque Dios no manda cosas imposibles, sino que al mandar avisa que hagas lo que puedas y pidas lo que no puedas (1) y ayuda para que puedas; sus mandamientos no son pesados (
1Jn 5,3), su yugo es suave y su carga ligera (Mt 11,30). Porque los que son hijos de Dios aman a Cristo y los que le aman., como El mismo atestigua, guardan sus palabras (Jn 14,23); cosa que, con el auxilio divino, pueden ciertamente hacer.

1537 Pues, por más que en esta vida mortal, aun los santos y justos, caigan alguna vez en pecados, por lo menos, leves y cotidianos, que se llaman también veniales [can. 23], no par eso dejan de ser justos. Porque de justos es aquella voz humilde y verdadera: Perdónanos muestras deudas (Mt 6,12; cf. n. 107). Por lo que resulta que los justos mismos deben sentirse tanto más obligados a andar por el camino de la justicia, cuanto que, liberados ya del pecado y hechos siervos de Dios (Rm 6,22), viviendo sobria, justa y piadosamente (Tt 2,12), pueden adelantar por obra de Cristo Jesús, por el que tuvieron acceso a esta gracia (Rm 5,2). Porque Dios, a los que una vez justificó por su gracia no los abandona, si antes no es por ellos abandonado (2).

1538 Así, pues, nadie debe lisonjearse a sí mismo en la sola fe [Can. 9, 19 y 20], pensando que por la sola fe ha sido constituido heredero y ha de conseguir la herencia, aun cuando no padezca juntamente con Cristo, para ser juntamente con El glorificado (Rm 8,17). Porque aun Cristo mismo, como dice el Apóstol, siendo hijo de Dios, aprendió, por las cosas que padeció, la obediencia y, consumado, fué hecho para todos los que le obedecen, causa de salvación eterna (He 5,8 s). Por eso, el Apóstol mismo amonesta a los justificados diciendo: ¿No sabéis que los que corren en el estadio, todos por cierto corren, pero sólo uno recibe el premio? Corred, pues, de modo que lo alcancéis. Yo, pues, así corro, no como a la ventura; así lucho, no como quien azota el aire; sino que castigo mi cuerpo y lo reduzco a servidumbre, no sea que, después de haber predicado a otros, me haga, yo mismo réprobo (1Co 9,24 ss). Igualmente el príncipe de los Apóstoles Pedro: Andad solícitos, para que por las buenas obras hagáis cierta vuestra vocación y elección; porque, haciendo esto, no pecaréis jamás (2P 1,10).

1539 De donde consta que se oponen a la doctrina ortodoxa de la religión los que dicen que el justo peca por lo menos venialmente en toda obra buena [Can. 25] o, lo que es más intolerable, que merece las penas eternas; y también aquellos que asientan que los justos pecan en todas sus obras, si para excitar su cobardía y exhortarse a correr en el estadio, miran en primer lugar a que sea Dios glorificado y miran también a la recompensa eterna [Can. 26 y 31], como quiera que está escrito: Incliné mi corazón a cumplir tus justificaciones por causa de la retribución (Ps 119,112) y de Moisés dice el Apóstol que miraba a la remuneración (He 11,26).


(1) Cf. S. AUG., De nat. et gratia c. 43 50 [PL 44, 271]
(2) Cf. S. AUG., o. c. 26, 29 [PL 44, 261]


 Cap. 12. Debe evitarse la presunción temeraria de predestinación


1540 Dz 805 Nadie, tampoco, mientras vive en esta mortalidad, debe hasta tal punto presumir del oculto misterio de la divina predestinación, que asiente como cierto hallarse indudablemente en el número de los predestinados [Can. 15], como si fuera verdad que el justificado o no puede pecar más [Can. 23], o, si pecare, debe prometerse arrepentimiento cierto. En efecto, a no ser por revelación especial, no puede saberse a quiénes haya Dios elegido para sí [Can. 16].

 Cap. 13. Del don de la perseverancia

1541 Dz 806 Igualmente, acerca del don de la perseverancia [Can. 16], del que está escrito: El que perseverara hasta el fin, ése se salvará (Mt 10,22 Mt 24,13) - lo que no de otro puede tenerse sino de Aquel que es poderoso para afianzar al que está firme (Rm 14,4), a fin de que lo esté perseverantemente, y para restablecer al que cae - nadie se prometa nada cierto con absoluta certeza, aunque todos deben colocar y poner en el auxilio de Dios la más firme esperanza. Porque Dios, si ellos no faltan a su gracia, como empezó la obra buena, así la acabará, obrando el querer y el acabar (Ph 2,13; can. 22] (1). Sin embargo, los que creen que están firmes, cuiden de no caer (1Co 10,12) y con temor y temblor obren su salvación (Ph 2,12), en trabajos, en vigilias, en limosnas, en oraciones y oblaciones, en ayunos y castidad (cf. 2Co 6,3 ss). En efecto, sabiendo que han renacido a la esperanza (cf. 1P 1,3) de la gloria y no todavía a la gloria, deben temer por razón de la lucha que aún les aguarda con la carne, con el mundo, y con el diablo, de la que no pueden salir victoriosos, si no obedecen con la gracia de Dios, a las palabras del Apóstol: Somos deudores no de la carne, para vivir según la carne; porque si según la carne ,viviereis, moriréis; mas si por el espíritu mortificarais los hechos de la carne, viviréis (Rm 8,12 s).


(1) Cf. la oración: «Te rogamos, Señor, que prevengas nuestras acciones con tus inspiraciones y con tu ayuda las prosigas, a fin de que toda oración y operación nuestra, por ti siempre comience y por ti, comenzada. termine».



Denzinger 1501