Denzinger 1870

 SAN PIO V, 1566-1572

 Errores de Miguel du Bay (Bayo) (2)

 [Condenados en la Bula Ex omnibus afflictionibus, de 1.º de octubre de 1567]



(1) DuPl III, II 110 ss; coll. Viva I 553 a; CIC Rcht II 136 ss. -- Miguel Bayo (du Bay), nacido en 1513, profesor de la Facultad de Teología de Lovaina, empezó a publicar falsas doctrinas en 1551. Como en seguida se le opusieron otros valientemente, en primer lugar Ruardo Tapper, el año 1560 fueron enviadas a la facultad de París las tesis de Bayo y por aquélla condenadas. Mas levantando Bayo y sus secuaces grandes contiendas, Pío IV, el año 1561, impuso silencio a Bayo. Pero como éste no obedeciera, Pío V en la bula Ex omnibus afflictionibus (no publicada entonces), notó con varias censuras su tesis, omitido el nombre del escritor. Entonces Bayo envió al Pontífice una apología de su doctrina, y éste, después de leerla, confirmó su condenación anterior el año 1569. Mas como Bayo, que en apariencia se había sometido, no desistiera de esparcir sus errores, fué repetida la condenación y publicada la bula de Pío V por Gregorio XIII en la bula Provisionis nostrae de 29 en. 1579 [BR(T) 8, 315 a ss; Hrd X 126 ss] y posteriormente por Urbano VIII en la bula In eminenti Eccl. milit. de 6 mar. 1641 [BR(T) 15, 93 a ss].

 Estas tesis, ora en cuanto a las palabras, ora por lo menos en cuanto al sentido, están tomadas de varios opúsculos de Bayo: 1-20: De los méritos de las obras; 21-24 y 26: De la primera justicia del hombre; 25, 27-30: De las virtudes de los impíos; 31-34, 36-38 y 42: De la caridad; 37, 39-41 y 66: Del libre albedrío; 42-43: De la justicia; 44: De la justificación; 45: Del sacrificio; 46-48, 50 55: Del pecado de origen; 57-,58: De la oración por los difuntos; 59-60: De las indulgencias; las restantes han sido deducidas de los principios de Bayo. Estos errores bayanos se dividen por unos en 76 proposiciones; por otros, en 79.


1901 Dz 1001 1. Ni los méritos del ángel ni los del primer hombre aún íntegro, se llaman rectamente gracia.

1902 Dz 1002 2. Como una obra mala es por su naturaleza merecedora de la muerte eterna, así una obra buena es por su naturaleza merecedora de la vida eterna.

1903 Dz 1003 3. Tanto para los ángeles buenos como para el hombre, si hubiera perseverado en aquel estado hasta el fin de su vida, la felicidad hubiera sido retribución, no gracia.

1904 Dz 1004 4. La vida eterna fué prometida al hombre íntegro y al ángel en consideración de las buenas obras; y por ley de naturaleza, las buenas obras bastan por sí mismas para conseguirla.

1905 Dz 1005 5. En la promesa hecha tanto al ángel como al primer hombre, se contiene la constitución de la justicia natural, en la cual, por las buenas obras, sin otra consideración, se promete a los justos la vida eterna.

1906 Dz 1006 6. Por ley natural fué establecido para el hombre que, si perseverara en la obediencia, pasaría a aquella vida en que no podía morir.


1907 Dz 1007 7. Los méritos del primer hombre íntegro fueron los dones de la primera creación; pero según el modo de hablar de la Sagrada Escritura, no se llaman rectamente gracia; con lo que resulta que sólo deben denominarse méritos, y no también gracia.

1908 Dz 1008 8. En los redimidos por la gracia de Cristo no puede hallarse ningún buen merecimiento, que no sea gratuitamente concedido a un indigno.

1909 Dz 1009 9. Los dones concedidos al hombre integro y al ángel, tal vez pueden llamarse gracia por razón no reprobable; mas como quiera que, según el uso de la Sagrada Escritura, por el nombre de gracia sólo se entienden aquellos dones que se confieren por medio de Cristo a los que desmerecen y son indignos; por tanto, ni los méritos ni su remuneración deben llamarse gracia.

1910 Dz 1010 10. La paga de la pena temporal, que permanece a menudo después de perdonado el pecado, y la resurrección del cuerpo propiamente no deben atribuirse sino a los méritos de Cristo.

1911 Dz 1011 11. El que después de habernos portado en esta vida mortal piadosa y justamente hasta el fin de la vida consigamos la vida eterna, eso debe atribuirse no propiamente a la gracia de Dios, sino a la ordenación natural, establecida por justo juicio de Dios inmediatamente al principio de la creación; y en esta retribución de los buenos, no se mira al mérito de Cristo, sino sólo a la primera institución del género humano, en la cual, por ley natural se constituyó, por justo juicio de Dios, se dé la vida eterna a la obediencia de los mandamientos.

1912 Dz 1012 12. Es sentencia de Pelagio: Una obra buena, hecha fuera de la gracia de adopción, no es merecedora del reino celeste.

1913 Dz 1013 13. Las obras buenas, hechas por los hijos de adopción, no reciben su razón de mérito por el hecho de que se practican por el espíritu de adopción, que habita en el corazón de los hijos de Dios, sino solamente por e, hecho de que son conformes a la ley y que por ellas se presta obediencia a la ley.

1914 Dz 1014 14. Las buenas obras de los justos, en el día del juicio final, no reciben mayor premio del que por justo juicio de Dios merecen recibir.

1915 Dz 1015 15. La razón del mérito no consiste en que quien obra bien tiene la gracia y el Espíritu Santo que habita en él, sino solamente en que obedece a la ley divina.

1916 Dz 1016 16. No es verdadera obediencia a la ley la que se hace sin la caridad.

1917 Dz 1017 17. Sienten con Pelagio los que dicen que, con relación al mérito, es necesario que el hombre sea sublimado por la gracia de la adopción al estado deífico.

1918 Dz 1018 18. Las obras de los catecúmenos, así como la fe y la penitencia hecha antes de la remisión de los pecados, son merecimientos para la vida eterna; vida que ellos no conseguirán, si primero no se quitan los impedimentos de las culpas precedentes.

1919 Dz 1019 19. Las obras de justicia y templanza que hizo Cristo, no adquirieron, mayor valor por la dignidad de la persona operante.

1920 Dz 1020 20. Ningún pecado es venial por su naturaleza, sino que todo pecado merece castigo eterno.

1921 Dz 1021 21. La sublimación y exaltación de la humana naturaleza al consorcio de la naturaleza divina, fué debida a la integridad de la primera condición y, por ende, debe llamarse natural y no sobrenatural.

1922 Dz 1022 22. Con Pelagio sienten los que entienden el texto del Apóstol ad Rom. II: Las gentes que no tienen ley, naturalmente hacen lo que es de ley (Rm 2,14), de las gentes que no tienen la gracia de la fe.

1923 Dz 1023 23. Absurda es la sentencia de aquellos que dicen que el hombre, desde el principio, fué exaltado por cierto don sobrenatural y gratuito, sobre la condición de su propia naturaleza, a fin de que por la fe, esperanza y caridad diera culto a 'Dios sobrenaturalmente.

1924 Dz 1024 24. Hombres vanos y ociosos, siguiendo la necedad de los filósofos, excogitaron la sentencia, que hay que imputar al pelagianismo, de que el hombre fué de tal suerte constituído desde el principio que por dones sobreañadidos a su naturaleza fué sublimado por largueza del Creador y adoptado por hijo de Dios.

1925 Dz 1025 25. Todas las obras de los infieles son pecados, y las virtudes de los filósofos son vicios.

1926 Dz 1026 28. La integridad de la primera creación no fué exaltación indebida de la naturaleza humana. sino condición natural suya.

1927 Dz 1027 27. El libre albedrío, sin la ayuda de la gracia de Dios, no vale sino para pecar.

1928 Dz 1028 28. Es error pelagiano decir que el libre albedrío tiene fuerza para evitar pecado alguno.

1929 Dz 1029 29. No son ladrones y salteadores solamente aquellos que niegan a Cristo, camino y puerta de la verdad y la vida, sino también cuantos enseñan que puede subirse al camino de la justicia (esto es, a alguna justicia) por otra parte que por el mismo Cristo (cf. Jn 10,1).

1930 Dz 1030 30. O que sin el auxilio de su gracia puede el hombre resistir a tentación alguna, de modo que no sea llevado a ella y no sea por ella vencido.

1931 Dz 1031 31. La caridad sincera y perfecta que procede de corazón puro y conciencia buena y fe no fingida (1Tm 1,5), tanto en los catecúmenos como en los penitentes, puede darse sin la remisión de los pecados.

1932 Dz 1032 32. Aquella caridad, que es la plenitud de la ley, no está siempre unida con la remisión de los pecados.

1933 Dz 1033 33. El catecúmeno vive justa, recta y santamente y observa los mandamientos de Dios y cumple la ley por la caridad, antes de obtener la remisión de los pecados que finalmente se recibe en el baño del bautismo.

1934 Dz 1034 34. La distinción del doble amor, a saber, natural, por el que se ama a Dios como autor de la naturaleza; y gratuito, por el que se ama a Dios como santificador, es vana y fantástica y excogitada para burlar las Sagradas Letras y muchísimos testimonios de los antiguos.

1935 Dz 1035 35. Todo lo que hace el pecador o siervo del pecado, es pecado.

1936 Dz 1036 36. El amor natural que nace de las fuerzas de la naturaleza, por sola la filosofía con exaltación de la presunción humana, es defendido por algunos doctores con injuria de la cruz de Cristo.


1937 Dz 1037 37. Siente con Pelagio el que reconoce algún bien natural, esto es, que tenga su origen en las solas fuerzas de la naturaleza.

1938 Dz 1038 38. Todo amor de la criatura racional o es concupiscencia viciosa por la que se ama al mundo y es por Juan prohibida, o es aquella laudable caridad, difundida por el Espíritu Santo en el corazón, con la que es amado Dios (cf. Rm 5,5).

1939 Dz 1039 39. Lo que se hace voluntariamente, aunque se haga por necesidad; se hace, sin embargo, libremente.

1940 Dz 1040 40. En todos sus actos sirve el pecador a la concupiscencia dominante.

1941 Dz 1041 41. El modo de libertad, que es libertad de necesidad, no se encuentra en la Escritura bajo el nombre de libertad, sino sólo el nombre de libertad de pecado.

1942 Dz 1042 42. La justicia con que se justifica el impío por la fe, consiste formalmente en la obediencia a los mandamientos, que es la justicia de las obras; pero no en gracia [habitual] alguna, infundida al alma, por la que el hombre es adoptado por hijo de Dios y se renueva según el hombre interior y se hace partícipe de la divina naturaleza, de suerte que, así renovado por medio del Espíritu Santo, pueda en adelante vivir bien y obedecer a los mandamientos de Dios.

1943 Dz 1043 43. En los hombres penitentes antes del sacramento de la absolución, y en los catecúmenos antes del bautismo, hay verdadera justificación; separada, sin embargo, de la remisión de los pecados.

1944 Dz 1044 44. En la mayor parte de las obras, que los fieles practican solamente para cumplir los mandamientos de Dios, como son obedecer a los padres, devolver el depósito, abstenerse del homicidio, hurto o fornicación, se justifican ciertamente los hombres, porque son obediencia a la ley y verdadera justicia de la ley; pero no obtienen con ellas acrecentamiento de las virtudes.

1945 Dz 1045 45. El sacrificio de la Misa no por otra razón es sacrificio, que por la general con que lo es «toda obra que se hace para unirse el hombre con Dios en santa sociedad». (1)


(1) Cf. S. AUG., De Civit. Dei 10, 6 [PL 41, 283]


1946 Dz 1046 46. Lo voluntario no pertenece a la esencia y definición del pecado y no se trata de definición, sino de causa y origen, a saber si todo pecado debe ser voluntario.

1947 Dz 1047 47. De ahí que el pecado de origen tiene verdaderamente naturaleza de pecado, sin relación ni respecto alguno a la voluntad, de la que tuvo origen.

1948 Dz 1048 48. El pecado de origen es voluntario por voluntad habitual del niño y habitualmente domina al niño, por razón de no ejercer éste el albedrío contrario de la voluntad.

1949 Dz 1049 49. De la voluntad habitual dominante resulta que el niño que muere sin el sacramento de la regeneración, cuando adquiere el uso de la razón, odia a Dios actualmente, blasfema de Dios y repugna a la ley de Dios.

1950 Dz 1050 50. Los malos deseos, a los que la razón no consiente y que el hombre padece contra su voluntad, están prohibidos por el mandamiento: No codiciarás (cf. Ex 20,17).

1951 Dz 1051 51. La concupiscencia o ley de la carne, y sus malos deseos, que los hombres sienten a pesar suyo, son verdadera inobediencia a la ley.

1952 Dz 1052 52. Todo crimen es de tal condición que puede inficionar a su autor y a todos sus descendientes, del mismo modo que los inficionó la primera transgresión.

1953 Dz 1053 53. En cuanto a la fuerza de la transgresión, tanto desmérito contraen de quien los engendra los que nacen con vicios menores, como los que nacen con mayores.

1954 Dz 1054 54. La sentencia definitiva de que Dios no ha mandado al hombre nada imposible, falsamente se atribuye a Agustín, siendo de Pelagio.

1955 Dz 1055 55. Dios no hubiera podido crear al hombre desde un principio, tal como ahora nace.

1956 Dz 1056 56. Dos cosas hay en el pecado: el acto y el reato; mas, pasado el acto, nada queda sino el reato, o sea la obligación a la pena.

1957 Dz 1057 57. De ahí que en el sacramento del bautismo, o por la absolución del sacerdote, solamente se quita el reato del pecado, y el ministerio de los sacerdotes sólo libra del reato.

1958 Dz 1058 58. El pecador penitente no es vificado por el ministerio del sacerdote que le absuelve, sino por Dios solo, que al sugerirle e inspirarle la penitencia, le vivifica y resucita; mas por el ministerio del sacerdote sólo se quita el reato.


1959 Dz 1059 59. Cuando, por medio de limosnas y otras obras de penitencia, satisfacemos a Dios por las penas temporales, no ofrecemos a Dios un precio digno por nuestros pecados, como imaginan algunos erróneamente (pues en otro caso seríamos, en parte al menos, redentores), sino que hacemos algo, por cuyo miramiento se nos aplica y comunica la satisfacción de Cristo.

1960 Dz 1060 60. Por los sufrimientos de los Santos, comunicados en las indulgencias, propiamente no se redimen nuestras culpas; sino que, por la comunión de la caridad, se nos distribuyen los sufrimientos de aquéllos, a fin de ser dignos de que, por el precio de la sangre de Cristo, nos libremos de las penas debidas a los pecados.

1961 Dz 1061 61. La famosa distinción de los doctores, según la cual, de dos modos se cumplen los mandamientos de la ley divina, uno sólo en cuanto a la sustancia de las obras mandadas, otro en cuanto a determinado modo, a saber, en cuanto pueden conducir al que obra al reino eterno (esto es, por modo meritorio), es imaginaria y debe ser reprobada.

1962 Dz 1062 62. También ha de ser rechazada la distinción por la que una obra se dice de dos modos buena, o porque es recta y buena por su objeto y todas sus circunstancias (la que suele llamarse moralmente buena), o porque es meritoria del reino eterno, por proceder de un miembro vivo de Cristo por el Espíritu de la caridad.

1963 Dz 1063 68. Pero recházase igualmente la otra distinción de la doble justicia, una que se cumple por medio del Espíritu inhabitante de la caridad en el alma; otra que se cumple ciertamente por inspiración del Espíritu Santo que excita el corazón a penitencia, pero que no inhabita aún el corazón ni derrama en él la caridad, por la que se puede cumplir la justificación de la ley divina.

1964 Dz 1064 64. También, la distinción de la doble vivificación; una en que es vivificado el pecador, al serle inspirado por la gracia de Dios el propósito e incoación de la penitencia y de la vida nueva; otra, por la que se vivifica el que verdaderamente es justificado y se convierte en sarmiento vivo en la vid que es Cristo, es igualmente imaginaria y en manera alguna conviene con las Escrituras.

1965 Dz 1065 65. Sólo por error pelagiano puede admitirse algún uso bueno del libre albedrío, o sea, no malo, y el que así siente y enseña hace injuria a la gracia de Cristo.

1966 Dz 1066 66. Sólo la violencia repugna a la libertad natural del hombre.

1967 Dz 1067 67. El hombre peca, y aun de modo condenable, en aquello que hace por necesidad.

1968 Dz 1068 68. La infidelidad puramente negativa en aquellos entre quienes Cristo no ha sido predicado, es pecado.

1969 Dz 1069 69. La justificación del impío se realiza formalmente. por la obediencia a la ley y no por oculta comunicación e inspiración de la gracia que, por ella, haga a los justificados cumplir la ley.

1970 Dz 1070 70. El hombre que se halla en pecado mortal, o sea, en reato de eterna condenación, puede tener verdadera caridad; y la caridad, aun la perfecta, puede ser compatible con el reato de la eterna condenación.

1971 Dz 1071 71. Por la contrición, aun unida a la caridad perfecta y al deseo de recibir el sacramento, sin la actual recepción del sacramento, no se remite el pecado, fuera del caso de necesidad o de martirio.

1972 Dz 1072 72. Las aflicciones de los justos son todas absolutamente venganza de sus pecados; de aquí que lo que sufrieron Job y los mártires, a causa de sus pecados lo sufrieron.

1973 Dz 1073 73. Nadie, fuera de Cristo, está sin pecado original; de ahí que la Bienaventurada Virgen María murió a causa del pecado contraído de Adán, y todas sus aflicciones en esta vida, como las de los otros justos, fueron castigos del pecado actual u original.

1974 Dz 1074 74. La concupiscencia en los renacidos que han recaído en pecado mortal, en los que ya domina, es pecado, así como también los demás hábitos malos.

1975 Dz 1075 75. Los movimientos malos de la concupiscencia están, según el estado del hombre viciado, prohibidos por el mandamiento: No codiciarás (Ex 20,17); de ahí que el hombre que los siente y no los consiente, traspasa el mandamiento: No codiciarás, aun cuando la transgresión no se le impute a pecado.

1976 Dz 1076 76. Mientras en el que ama, aún hay algo de concupiscencia carnal, no cumple el mandamiento: Amarás al Señor Dios tuyo con todo tu corazón (Dt 6,5 Mt 22,37).

1977 Dz 1077 77. Las satisfacciones trabajosas de los justificados no tienen fuerza para expiar de condigno la pena temporal que queda después de perdonado el pecado.

1978 Dz 1078 78. La inmortalidad del primer hombre no era beneficio de la gracia, sino condición natural.

1979 Dz 1079 79. Es falsa la sentencia de los doctores de que el primer hombre podía haber sido creado e instituido por Dios, sin la justicia natural.


1980 Dz 1080 Estas sentencias, ponderadas con riguroso examen delante de Nos, aunque algunas pudieran sostenerse en alguna manera (1), en su rigor y en el sentido por los asertores intentado las condenamos respectivamente como heréticas, erróneas, sospechosas, temerarias, escandalosas y como ofensivas a los piadosos oídos.


(1) D Este es el famoso Comma Pianum, que los herejes transferían de este lugar al otro, después de intentado, de modo que se cambiaba completamente el sentido. Sobre ello, véase TORNELIUS, Tractatus de gratia Christi q. 3, § «Momenta ex parte materiae Bullarum adversus Baium»; y también KILBER, Tractatus de gratia, disp. 4, c. 2 «De variis circa gratiam erroribus» art. 4, q. 2. Viva ad prop. 31 Alexandri VIII B 13 [cf. 1321].


 Sobre los cambios (esto es, permutaciones de dinero, documentos de crédito) (1)

 [De la Constitución In eam pro nostro, de 28 de enero de 1571]


(1) CIC Lib. «Sept.» v 13, 2: FRANC. SENTIS., Clementis Papae VIII Decretales Frib. 1870 [ed. Boehmer 1747. App. 78; ed. Freiesleben 1773, App. 79, donde no se lee bien 1575].


1981 Dz 1081 En primer lugar, pues, condenamos todos aquellos cambios que se llaman fingidos, que se efectúan de este modo: los contratantes simulan efectuar cambios para determinadas ferias, o sea para otros lugares; los que reciben el dinero entregan, en verdad, sus letras de cambio con destino a aquellos lugares, pero no son enviadas o son enviadas de modo que, pasado el tiempo, se devuelven nulas al punto de procedencia o también, sin entregar letra alguna de esta clase, se reclama finalmente el dinero con interés allí donde se había celebrado el contrato; porque entre los que daban y recibían así se había convenido desde el principio, o ciertamente tal era su intención, y nadie hay que en las ferias o en los lugares antedichos efectúe el pago de las letras recibidas. A este mal es semejante el de entregar dinero a título de depósito o de cambio fingido, para ser luego restituido en el mismo lugar o en otro con intereses.

1982 Dz 1082 Mas también en los cambios que se llaman reales, a veces, según se nos informa los cambistas difieren el término establecido de pago, percibido o solamente prometido lucro por tácito o expreso convenio. Todo lo cual Nos declaramos ser usurario y prohibimos con todo rigor que se haga.


 GREGORIO XIII, 1572-1585

 Profesión de fe prescrita a los griegos (2)

 [De las actas acerca de la unión de la Iglesia grecorrusa, año 1575]


(2) DBR(T) 8, 133 a ss; MBR 2. 429 a ss.


1985 Dz 1083 Yo N. N., con firme fe, creo y profeso todas y cada una de las cosas que se contienen en el símbolo de la fe de que usa la santa Iglesia Romana, a saber: Creo en un solo Dios (como en el símbolo Niceno-constantinopplitano, 86 y 994).

1986 Dz 1084 Creo también, acepto y confieso todo lo que el sagrado Concilio ecuménico de Florencia definió y declaró acerca de la unión de las Iglesias occidental y oriental, a saber, que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, y que tiene su esencia del Padre juntamente y del Hijo y de ambos procede eternamente, como de un solo principio y única espiración; como quiera que lo que los Doctores y Padres dicen que el Espíritu Santo procede del Padre por el Hijo tiende a esta inteligencia, a saber: que por ello se significa que también el Hijo es, como el Padre, según los griegos, causa; según los latinos, principio de la subsistencia del Espíritu Santo. Y habiendo dado el Padre a su Hijo, al engendrarle, todo lo que es del Padre, menos el ser Padre, el mismo proceder el Espíritu Santo del Hijo, lo tiene el mismo Hijo eternamente del Padre, de quien eternamente es engendrado. Y la explicación de aquellas palabras Filioque (= y del Hijo), lícita y racionalmente fué añadida al símbolo en gracia de declarar la verdad y por ser entonces inminente la necesidad. Síguese ahora el texto del decreto de la unión de los griegos [es decir: 692-694] del Concilio Florentino.

1987 Dz 1085 Además profeso y recibo todas las demás cosas que la sacrosanta Iglesia Romana y Apostólica propuso y prescribió que se profesaran y recibieran de los decretos del santo, ecuménico y universal Concilio de Trento, aun las no contenidas en los sobredichos símbolos de la fe, como sigue:

 Las tradiciones... [y todo lo demás, como en la profesión tridentina de fe, 995 ss].

 SIXTO V, 1585-1590

 URBANO VII, 1590

GREGORIO XIV, 1590-1591

INOCENCIO IX, 1591

 CLEMENTE VIII, 1592-1605

 De la facultad de bendecir los sagrados óleos (1)

 [De la Instrucción sobre los ritos de los italo-grecos, de 30 de agosto de 1595]


(1) BR(T) 10, 212 a; cf. Constit. de BENEDICTO XIV Etsi pastoralis de 26 mayo 1742 [BB(M) 1, 353; MBR 16, 96 b], donde se establece que los presbíteros griegos no pueden válidamente confirmar a los niños en Italia e islas adyacentes, por haberles sido expresamente prohibido por Clemente VIII el año 1595 [v. 1458].


1992 Dz 1086 (§ 3) ... No se debe obligar a los presbíteros griegos a recibir los santos óleos, excepto el crisma, de los obispos latinos diocesanos, como quiera que estos óleos se preparan o bendicen por ellos, según rito antiguo, en la misma administración de los óleos y sacramentos. El crisma, empero, que, aun según su rito, sólo puede ser bendecido por el obispo, oblígueseles a recibirlo.

De la ordenación de los cismáticos (2)

 [De la misma Instrucción]



(2) BR(T) 10, 212 b.


Dz 1087 (§ 4) Los ordenados por obispos cismáticos, por lo demás legítimamente ordenados, si se guardó la debida forma, reciben ciertamente el orden, pero no la ejecución.

 De la absolución del ausente (1)

 [Del Decreto del Santo Oficio, de 20 de junio de 1602]


(1) DuPl III, II 171; Viva I 577 a.


1994 Dz 1088 El Santísimo... condenó y prohibió por lo menos como falsa, temeraria y escandalosa la proposición de que es lícito por carta o por mensajero confesar sacramentalmente los pecados al confesor ausente y recibir la absolución del mismo ausente y mandó que en adelante esta proposición no se enseñe en lecciones públicas o privadas, en predicaciones y reuniones, ni jamás se defienda como probable en ningún caso, se imprima o de cualquier modo se lleve a la práctica.

1995 Dz 1089 [Por sentencia del Santo Oficio, pronunciada bajo Clemente VIII e igualmente bajo Paulo V (particularmente el 7 de junio de 1603 y el 24 de enero de 1622), este decreto vale también en sentido dividido, es decir, de la confesión o de la absolución separadamente; por decreto del Santo Oficio de 14 de julio de 1605 se respondió: «El Santísimo decretó que dicha interpretación del P. Suárez (a saber, del sentido dividido) referente al antedicho decreto, no subsiste»; y, según el decreto de la Congregación de los Padres Teólogos de 7 de junio de 1603, no puede argüirse «del caso en que por los solos signos de penitencia dados y relatados al sacerdote que llega, se da la absolución al que ya está a punto de morir, a la confesión de los pecados hecha al sacerdote ausente [v. 147], como quiera que contiene una dificultad totalmente diversa.» Este decreto se dice por un Cardenal de los Inquisidores con algunos teólogos que fué aprobado «por los predichos Sumos Pontífices» en el decreto dado el 24 de enero de 1622, y nuevamente se alega: Según el decreto de 24 de enero de 1622 «del caso del enfermo en que se da la absolución a punto de morir por la petición de confesión y las señales dadas de penitencia y relatadas al sacerdote que llega, no puede originarse controversia alguna acerca de dicho decreto de Clemente VIII, por contener una razón diversa»] (2).


(2) Este y otros documentos sobre este asunto, pueden verse en R. DE SCORRAILLE, François Suarez II, París 1912, 110-114.


 LEON XI, 1605

 PAULO V, 1605-1621

 De los auxilios o de la eficacia de la gracia (3)

 [De la fórmula enviada a los Superiores Generales de la Orden de Predicadores y de la Compañía de Jesús, el 5 de septiembre de 1607, para poner fin a las disputas]


(3) THEOD. ELEPTHERUS (MEYER) S.I., Historia controversiarum de divinae gratiae auxiliis, Amberes 1705, 724 a; Cf. IAC. HYAC. SERRY O. PR., Historia Congregationum de auxiliis divinae gratiae. Amberes 1709, 587 s; C.- SCHNEEMANN, S.I., Controversiarum de div. gratiae liberique arbitrii Concordia initia et progressus, Friburgo 1881. 292 s. Como hubiera surgido entre los dominicos y los Padres de la Compañía de Jesús una viva controversia acerca de los auxilios de la gracia, a saber, sobre si la gracia es eficaz intrínsecamente (con eficacia de conexión con el consentimiento) y consiste en la predeterminación física, como decían los PP. Predicadores; o si más bien la infalibilidad de la divina predestinación a la gracia depende de la ciencia media; Clemente VIII instituyó la Congregación de los Auxilios para poner término a la contienda. La Congregación trabajó penosamente durante nueve íntegros años, de 1598 a 1607, en extricar el pleito. Por fin, en el pontificado de Paulo V, después de infinitas disputas entre los más famosos teólogos de ambos bandos, el Sumo Pontífice impuso fin a la contienda.


1997 Dz 1090 En el asunto de los auxilios, el Sumo Pontífice ha concedido permiso tanto a los disputantes como a los consultores para volver a sus patrias y casas respectivas; y se añadió que Su Santidad promulgaría oportunamente la declaración y determinación que se esperaba. Mas por el mismo Smo. Padre queda con extrema seriedad prohibido que al tratar esta cuestión nadie califique a la parte opuesta a la suya o la note con censura alguna... Más bien desea que mutuamente se abstengan de palabras demasiados ásperas que denotan animosidad (1).


(1) Ahora bien, Paulo V (decreto del S. Oficio de 1 dic. 1611) prohibió que ni con pretexto de comentar a Santo Tomás ni de otro modo se imprimieran libros sobre la cuestión de los auxilios, sin que fueran antes presentados a la Santa Inquisición. Urbano VIII [por decreto de la Santa Inq. de 22 mayo 1625 y ag. 1641], insistió en lo mismo, añadiendo las penas de privación de la facultad de enseñar y predicar, de voz activa y pasiva, y excomunión (o entredicho, respectivamente) reservada al Sumo Pontífice y en la que se incurrirá ípso facto. Sin embargo, estas prohibiciones cayeron posteriormente en desuso. Algunos adversarios de los molinistas pretendían falsamente que Paulo V había compuesto la bula en que condenaba la doctrina de aquéllos y que sólo faltó la publicación, pero que su original se guardaba en el archivo [cf. 1097]. El Sumo Pontífice impuso estricto silencio sobre el éxito de las Congregaciones y entregó a los Generales de ambas órdenes una fórmula por la que cada uno comunicara a los suyos la voluntad del Papa. -- Mucho tiempo después, en el año 1748, Benedicto XIV escribió lo que sigue al supremo Inquisidor de España: «Tú sabes que en las celebérrimas cuestiones sobre la predestinación y la gracia y sobre el modo de conciliar la omnipotencia de Dios con la libertad humana, hay en las escuelas multiplicidad de opiniones. Los tomistas son acusados como destructores de la humana libertad y como seguidores no ya sólo de Jansenio, sino hasta de Calvino; pero como ellos responden muy bien a lo que se les objeta y su sentencia no fué nunca reprobada por la Sede Apostólica, en ella se hallan impunemente los tomistas y no es lícito a ningún superior eclesiástico en el presente estado de cosas removerlos de su sentir. Los agustinianos son acusados de seguidores de Bayo y de Jansenio. Responden ellos que son favorecedores de la humana libertad y eliminan según sus fuerzas lo que se les opone; y como su sentencia no ha sido hasta el presente condenada por la Sede Apostólica, no hay quien no vea que nadie puede pretender que se aparten de ella. Los seguidores de Molina y de Suárez son proscritos por sus adversarios como si fuesen semipelagianos; los Romanos Pontífices no han dado hasta ahora juicio sobre este sistema moliniano, y por ello prosiguen en su defensa y pueden seguir ... »

 El decreto de Inocencio X contra los jansenistas y los que posteriormente fueron publicados por los Sumos Pontífices acerca de este asunto, v. 1097.


 GREGORIO XV, 1621-1622

URBANO VIII, 1623-1644

 INOCENCIO X, 1644-1655

 Error acerca de la doble cabeza de la Iglesia (o sea del primado del Romano Pontífice) (2)

 [Del Decreto del Santo Oficio, de 24 de enero de 1647]


(2 DuPl III, II 248.


1999 Dz 1091 El Santísimo... censuró y declaró herética la siguiente proposición: «San Pedro y San Pablo son dos príncipes de la Iglesia que constituyen uno solo», o: «Son dos corifeos y guías supremos de la Iglesia Católica, unidos entre sí por suma unidad», o: «son la doble cabeza de la Iglesia que divinísimamente se fundieron en una sola», o: «son dos sumos pastores y presidentes de la Iglesia, que constituyen una cabeza única», explicada de modo que ponga omnímoda igualdad entre San Pedro y San Pablo sin subordinación ni sumisión de San Pablo a San Pedro en la potestad suprema y régimen de la Iglesia universal.

 £[Cinco] errores de Cornello Jansenio (1)


 [Extractados del Augustinus y condenados en la Constitución Cum occasione, de 31 de mayo de 1653]


(1) DuPl III, II 261 ss; Viva I 512 b ss; CIC Rcht II 138 s; BR(T) 15, 720 a ss; MBR 5, 486 b; 6, 47 a s. «Bulletin de Litter. Ecclés.». Toulouse 1942, 231 s. -- [Estas proposiciones de Jansenio fueron nuevamente condenadas por Alejandro VII en la Constitución Ad sacram beati Petri sedem, de 16 oct. 1656 y en la Constitución Regíminis Apostolici, de 15 de feb. 1664, en que publicó el formulario [v. 1099]; finalmente por Clemente XI en la Constitución Vineam Domini Sabaoth, de 16 jul. 1705 [v. 1350].



Denzinger 1870