Denzinger 2167

 Errores sobre la omnipotencia donada (2)

 [Condenados por Decreto del Santo Oficio, el 23 de noviembre de 1679]


(2) DuPl III, II 352 b; Viva I, 564 a.


2170 Dz 1217 1. Dios nos hace don de su omnipotencia para que usemos de ella, como uno da a otro una finca o un libro.

2171 Dz 1218 2. Dios somete a nosotros su omnipotencia.

 Se prohiben por lo menos como temerarias y nuevas.

 De los sistemas morales (3)

 [Decreto del Santo Oficio de 26 de junio de 1680]


(1) Cf. Etudes religieuses 91 (1902 II) 847 s, donde se da el texto auténtico.

Este decreto, más bien disciplinar que doctrinal, Franc. ter Haar C. SS. R., en su libro Ven. Innocentii P. XI de probabilismo decreti historia... Tournai 1904, Casterman, sostiene que se opone al probabilismo; igualmente otros. Por el contrario, AUG. LEHMKUHL,S.I., en su opúsculo Probabilismus vindicatus, Friburgo 1906, Herder, defiende que no se opone (p. 78-111), e igualmente otros.



2175 Dz 1219 Hecha relación por el P. Láurea del contenido de la carta del P.Tirso González, de la Compañía de Jesús, dirigida a nuestro Santísimo Señor, los Eminentísimos Señores dijeron que se escriba por medio del Secretario de Estado al Nuncio apostólico de las Españas, a fin de que haga saber a dicho Padre Tirso que Su Santidad, después de recibir benignamente y leer totalmente y no sin alabanza su carta, le manda que libre e intrépidamente predique, enseñe y por la pluma defienda la opinión más probable y que virilmente combata la sentencia de aquellos que afirman que en el concurso de la opinión menos probable con la más probable, conocida y juzgada como tal, es lícito seguir la menos probable, y que le certifique que cuanto hiciere o escribiera en favor de la opinión más probable será cosa grata a Su Santidad.

2176 Comuníquese al Padre General de la Compañía de Jesús de orden de Su Santidad que no sólo permita a los Padres de la Compañía escribir en favor de la opinión más probable e impugnar la sentencia de aquellos que afirman que en el concurso de la opinión menos probable con la más probable, conocida y juzgada como tal, es lícito seguir la menos probable; sino que escriba también a todas las Universidades de la Compañía ser mente de Su Santidad que cada uno escriba libremente, como mejor le plazca, en favor de la opinión más probable e impugne la contraria predicha, y mándeles que se sometan enteramente al mandato de Su Santidad (1)

2177 (1) En el ejemplar del Santo Oficio se añade: «Día 8 de julio de 1680. Comunicada por medio del Asesor dicha orden de Su Santidad al Padre General de la Compañía de Jesús, respondió que en todo obedecería cuanto antes, si bien ni por sí mismo ni por sus predecesores fué nunca prohibido escribir en favor de la opinión más probable y enseñarla.»


 Error sobre el sigilo de la confesión (2)

 [Condenado en el Decreto del Santo Oficio, el 18 de noviembre de 1682]


(2) DuPl III, II 354; Viva I 565 b.


2195 Dz 1220 Sobre la proposición: «Es lícito usar de la ciencia adquirida por la confesión, con tal que se haga sin revelación directa ni indirecta y sin gravamen del penitente, a no ser que se siga del no uso otro mucho más grave, en cuya comparación pueda con razón despreciarse el primero», añadida luego la explicación o limitación de que ha de entenderse del uso de la ciencia adquirida por la confesión con gravamen del penitente excluida cualquier revelación y en el caso en que del no uso se siguiera un gravamen mucho mayor del mismo penitente, se ha estatuido que «dicha proposición, en cuanto admite el uso de dicha ciencia con gravamen del penitente, debe ser totalmente prohibida, aun con la dicha explicación o limitación».

 Errores de Miguel de Molinos (3)

 [Condenados en el Decreto del Santo Oficio de 28 de agosto y en la Constitución Coelestis Pastor, de 20 de noviembre de 1687]


(3) DuPl III, II 357 ss; Viva I 557 a ss; BR(T) 19, 775 b ss; MBR 10, 212 b ss. -- Miguel de Molinos, bautizado el 29 jun. 1628, en Muniesa (España) esparció en sus opúsculos y cartas los errores del llamado Quietismo y por ello fue finalmente encarcelado en un monasterio, donde, fortalecido por los sacramentos de la Iglesia, murió el año 1696.


2201 Dz 1221 1. Es menester que el hombre aniquile sus potencias y este es el camino interno.

2202 Dz 1222 2. Querer obrar activamente es ofender a Dios, que quiere ser El el único agente; y por tanto es necesario abandonarse a sí mismo todo y enteramente en Dios, y luego permanecer como un cuerpo exánime.

2203 Dz 1223 3. Los votos de hacer alguna cosa son impedimentos de la perfección.

2204 Dz 1224 4. La actividad natural es enemiga de la gracia, e impide la operación de Dios y la verdadera perfección; porque Dios quiere obrar en nosotros sin nosotros.

2205 Dz 1225 5. No obrando nada, el alma se aniquila y vuelve a su principio y a su origen, que es la esencia de Dios, en la que permanece transformada y divinizada, y Dios permanece entonces en sí mismo; porque entonces no son ya dos cosas unidas, sino una sola y de este modo vive y reina Dios en nosotros, y el alma se aniquila a sí misma en el ser operativo.

2206 Dz 1226 6. El camino interno es aquel en que no se conoce ni luz, ni amor, ni resignación; y no hay necesidad de conocer a Dios, y de este modo se procede rectamente.

2207 Dz 1227 7. El alma no debe pensar ni en el premio ni en el castigo, ni en el paraíso ni en el infierno, ni en la muerte ni en la eternidad.

2208 Dz 1228 8. No debe querer saber si camina con la voluntad de Dios, si permanece o no resignada con la misma voluntad; ni es menester que quiera saber su estado ni nada propio, sino que debe permanecer como un cadáver exánime.

2209 Dz 1229 9. No debe el alma acordarse ni de sí, ni de Dios, ni de cosa alguna, y en el camino interior toda reflexión es nociva, aun la reflexión sobre sus acciones humanas y los propios defectos.

2210 Dz 1230 10. Si con sus propios defectos escandaliza a otros, no es necesario reflexionar, con tal de que no haya voluntad de escandalizar; y no poder reflexionar sobre los propios defectos es gracia de Dios.

2211 Dz 1231 11. No hay necesidad de reflexionar sobre las dudas que ocurren sobre si se procede o no rectamente.

2212 Dz 1232 12. El que hizo entrega a Dios de su libre albedrío, no ha de tener cuidado de cosa alguna, ni del infierno ni del paraíso; ni debe tener deseo de la propia perfección, ni de las virtudes, ni de la propia santidad, ni de la propia salvación, cuya esperanza debe expurgar.

2213 Dz 1233 13. Resignado en Dios el libre albedrío, al mismo Dios hay que dejar el pensamiento y cuidado de toda cosa nuestra, y dejarle que haga en nosotros sin nosotros su divina voluntad.

2214 Dz 1234 14. El que está resignado a la divina voluntad no conviene que pida a Dios cosa alguna, porque el pedir es imperfección, como quiera que sea acto de la propia voluntad y elección y es querer que la voluntad divina se conforme a la nuestra y no la nuestra a la divina; y aquello del Evangelio: Pedid y recibiréis (Jn 16,24), no fué dicho por Cristo para las almas internas que no quieren tener voluntad; al contrario, estas almas llegan a tal punto, que no pueden pedir a Dios cosa alguna.

2215 Dz 1235 15. Como no deben pedir a Dios cosa alguna, así tampoco le deben dar gracias por nada, porque una y otra cosa es acto de la propia voluntad.

2216 Dz 1236 16. No conviene buscar indulgencias por las penas debidas a los propios pecados; porque mejor es satisfacer a la divina justicia que no buscar la divina misericordia; pues aquello procede de puro amor de Dios, y esto de nuestro amor interesado; y no es cosa grata a Dios ni meritoria, porque es querer huir la cruz.


2217 Dz 1237 17. Entregado a Dios el libre albedrío y abandonado a El el pensamiento y cuidado de nuestra alma, no hay que tener más cuenta de las tentaciones; ni debe oponérseles otra resistencia que la negativa, sin poner industria alguna; y si la naturaleza se conmueve, hay que dejarla que se conmueva, porque es naturaleza.

2218 Dz 1238 18. El que en la oración usa de imágenes, figuras, especies y de conceptos propios, no adora a Dios en espíritu y en verdad (Jn 4,23).

2219 Dz 1239 19. El que ama a Dios del modo como la razón argumenta y el entendimiento comprende, no ama al verdadero Dios.

2220 Dz 1240 20. Afirmar que debe uno ayudarse a sí mismo en la oración por medio de discurso y pensamientos, cuando Dios no habla al alma, es ignorancia. Dios no habla nunca; su locución es operación y siempre obra en el alma, cuando ésta no se lo impide con sus discursos, pensamientos y operaciones.

2221 Dz 1241 21. En la oración hay que permanecer en fe oscura y universal, en quietud y olvido de cualquier pensamiento particular y distinto de los atributos de Dios y de la Trinidad, y así permanecer en la presencia de Dios para adorarle y amarle y servirle; pero sin producir actos, porque Dios no se complace en ellos.

2222 Dz 1242 22. Este conocimiento por la fe no es un acto producido por la criatura, sino que es conocimiento dado por Dios a la criatura, que la criatura no conoce que lo tiene ni después conoce que lo tuvo; y lo mismo se dice del amor.

2223 Dz 1243 23. Los místicos, con San Bernardo en la obra Scala Claustralium (1), distinguen cuatro grados: la lectura, la meditación, la oración y la contemplación infusa. El que siempre se queda en el primero, nunca pasa al segundo. El que siempre está parado en el segundo, nunca llega al tercero, que es nuestra contemplación adquirida, en la que hay que persistir por toda la vida, a no ser que Dios, sin que ella lo espere, atraiga el alma a la contemplación infusa; y, al cesar ésta, debe el alma volver al tercer grado y permanecer en él sin que vuelva más al segundo o al primero.


(1) V. 1.: Los místicos, con S. Bernardo o con el autor de la obra Scala Claustralis, atribuida al mismo S. Bernardo, ...



2224 Dz 1244 24. Cualesquiera pensamientos que vengan en la oración, aun los impuros, aun contra Dios, los Santos, la fe y los sacramentos, si no se fomentan voluntariamente, ni se expelen voluntariamente, sino que se sufren con indiferencia y resignación; no impiden la oración de fe, sino antes bien la hacen más perfecta, porque el alma permanece entonces más resignada a la voluntad divina.

2225 Dz 1245 25. Aun cuando sobrevenga el sueño y uno se duerma, sin embargo se hace oración y contemplación actual; porque la oración y la resignación, la resignación y la oración, son una misma cosa, y mientras dura la resignación, dura la oración.

2226 Dz 1246 26. Aquellas tres vías: purgativa, iluminativa y unitiva son el mayor absurdo que se haya dicho en mística; puesto que no hay más que una vía única, a saber, la vía interna.

2227 Dz 1247 27. El que desea y abraza la devoción sensible, no desea ni busca a Dios, sino a sí mismo; y el que camina por la vía interna hace mal al desearla y esforzarse por tenerla, tanto en los lugares sagrados, como en los días solemnes.

2228 Dz 1248 28. El tedio de las cosas espirituales es bueno, como quiera que por él se purga el amor propio.

2229 Dz 1249 29. Cuando el alma interior siente fastidio por los discursos acerca de Dios y las virtudes y permanece fría, sin sentir en sí misma fervor alguno, es buena señal.

2230 Dz 1250 30. Todo lo sensible que experimentamos en la vida espiritual, es abominable, sucio e impuro.

2231 Dz 1251 31. Ningún meditativo ejercita las verdaderas virtudes internas, que no deben ser conocidas de los sentidos. Es menester perder las virtudes.

2232 Dz 1252 32. Ni antes ni después de la comunión se requiere otra preparación ni acción de gracias para estas almas interiores, sino la permanencia en la sólita resignación pasiva, porque ella suple de modo más perfecto todos los actos de virtud que pueden hacerse y se hacen en la vía ordinaria. Y si en esta ocasión de la comunión, se levantan movimientos de humillación, petición o acción de gracias, hay que reprimirlos, siempre que no se conozca que proceden de impulso especial de Dios; en otro caso, son impulsos de la naturaleza no muerta todavía.

2233 Dz 1253 33. Hace mal, el alma que va por este camino interior, si en en los días solemnes quiere excitar en sí misma por algún conato particular algún devoto sentimiento, porque para el alma interior todos los días son iguales, todos festivos. Y lo mismo se dice de los lugares sagrados, porque para tales almas todos los lugares son iguales.

2234 Dz 1254 34. Dar gracias a Dios con palabras y lengua, no es para las almas interiores, que deben permanecer en silencio, sin oponer a Dios impedimento alguno para que obre en ellas; y cuanto más se resignan en Dios, experimentan que no pueden rezar la oración del Señor o Padrenuestro.

2235 Dz 1255 35. No conviene a las almas de este camino interior que hagan operaciones, aun virtuosas, por propia elección y actividad; pues en otro caso, no estarían muertas. Ni deben tampoco hacer actos de amor a la bienaventurada Virgen, a los Santos o a la humanidad de Cristo; pues como estos objetos son sensibles, tal es también el amor hacia ellos.

2236 Dz 1256 36. Ninguna criatura, ni la bienaventurada Virgen ni los Santos, han de tener asiento en nuestro corazón; porque Dios quiere ocuparlo y poseerlo solo.

2237 Dz 1257 37. Con ocasión de las tentaciones, por furiosas que sean, no debe el alma hacer actos explícitos de las virtudes contrarias, sino que debe permanecer en el sobredicho amor y resignación.

2238 Dz 1258 38. La cruz voluntaria de las mortificaciones es una carga pesada e infructuosa y por tanto hay que abandonarla.

2239 Dz 1259 39. Las más santas obras y penitencias que llevaron a cabo los Santos, no bastan para arrancar del alma ni un solo apego.

2240 Dz 1260 40. La bienaventurada Virgen no llevó jamás a cabo ninguna obra exterior, y, sin embargo, fué más santa que todos los Santos. Por tanto, puede llegarse a la santidad sin obra alguna exterior.

2241 Dz 1261 41. Dios permite y quiere, para humillarnos y conducirnos a la verdadera transformación, que en algunas almas perfectas, aun sin estar posesas, haga el demonio violencia a sus cuerpos y las obligue a cometer actos carnales, aun durante la vigilia y sin ofuscación de su mente, moviendo físicamente sus manos y otros miembros contra su voluntad. Y lo mismo se dice de les otros actos de suyo pecaminosos, en cuyo caso no son pecados, porque no hay consentimiento en ellos.

2242 Dz 1262 42. Puede darse el caso que tales violencias a los actos carnales, sucedan al mismo tiempo de parte de dos personas, a saber, de varón y mujer, y de parte de ambos se siga el acto.

2243 Dz 1263 43. En los siglos pretéritos, Dios hacía los Santos por ministerio de los tiranos; mas ahora los hace santos por ministerio de los demonios que, al causar en ellos las violencias antedichas, hace que se desprecien más a sí mismos y se aniquilen y resignen en Dios.

2244 Dz 1264 44. Job blasfemó y, sin embargo, no pecó con sus labios, porque fué por violencia del demonio.

2245 Dz 1265 45. San Pablo sufrió tales violencias en su cuerpo; por lo que escribe: No hago el bien que quiero; sino que practico el mal que no quiero (Rm 7,19).

2246 Dz 1266 46. Tales violencias son el medio más proporcionado para aniquilar el alma y conducirla a la verdadera transformación y unión y no queda otro camino; y este camino es más fácil y seguro.

2247 Dz 1267 47. Cuando tales violencias ocurren, hay que dejar que obre Satanás, sin emplear ninguna industria ni conato propio, sino que el hombre debe permanecer en su nada; y aun cuando se sigan poluciones y actos obscenos por las propias manos y hasta cosas peores, no hay que inquietarse a sí mismo, sino que hay que echar fuera los escrúpulos, dudas y temores; porque el alma se vuelve más iluminada, más robustecida y más resplandeciente, y se adquiere la santa libertad. Y, ante todo, no es necesario confesar estas cosas y se obra muy santamente no confesándolas, porque de este modo se vence al demonio y se adquiere el tesoro de la paz.

2248 Dz 1268 48. Satanás, que tales violencias infiere, persuade luego que son graves delitos, a fin de que el alma se inquiete y no siga adelante en el camino interior; de ahí que para quebrantar sus fuerzas, vale más no confesarlas, porque no son pecados, ni siquiera veniales.

2249 Dz 1269 49. Job, violentado por el demonio, se poluía con sus propias manos al mismo tiempo que dirigía a Dios oraciones puras (interpretando así un paso del Cap. 16 de Job) (cf. Jb 16,18).

2250 Dz 1270 50. David, Jeremías y muchos de los santos profetas sufrían tales violencias de estas impuras acciones externas.

2251 Dz 1271 51. En la Sagrada Escritura hay muchos ejemplos de violencias a actos externos pecaminosos, como el de Sansón, que por violencia se mató a sí mismo con los filisteos (Jg 16,29 s), se casó con una extranjera (Jg 14,1 ss) y fornicó con la ramera Dalila (Jg 16,4 ss), cosas que en otro caso hubiesen estado prohibidas y hubieran sido pecados; el de Judit, que mintió a Holofernes (Jdt 11,4 ss); el de Eliseo, que maldijo a los niños (2R 2,24); el de Elías, que abrasó a los capitanes con las tropas de Acab (cf. 2R 1,10ss). Si fué violencia producida inmediatamente por Dios o por ministerio de los demonios, como sucede en las otras almas, se deja en duda.

2252 Dz 1272 52. Cuando estas violencias, aun las impuras, suceden sin ofuscación de la mente, el alma puede entonces unirse a Dios y de hecho siempre se une más.

2253 Dz 1273 53. Para conocer en la práctica si una operación fué violencia en otras personas, la regla que tengo no son las protestas de aquellas almas que protestan no haber consentido a dichas violencias o que no pueden jurar haber consentido, y ver que son almas que aprovechan en el camino interior; sino que yo tomaría la regla de cierta luz, superior al actual conocimiento humano y teológico, que me hace conocer ciertamente con interna certeza que tal operación es violencia; y estoy cierto que esta luz procede de Dios, porque llega a mí unida con la certeza de que proviene de Dios y no me deja ni sombra de duda en contra; del mismo modo que sucede alguna vez que al revelar Dios algo, da al mismo tiempo certeza al alma de que es El quien revela, y el alma no puede dudar en contrario.

2254 Dz 1274 54. Los espirituales de la vía ordinaria se hallarán en la hora de la muerte desengañados y confundidos y con todas sus pasiones por purgar en el otro mundo.

2255 Dz 1275 55. Aunque con mucho sufrimiento, por este camino interior se llega a purgar y extinguir todas las pasiones, de modo que ya nada se siente en adelante, nada, nada: ni se siente ninguna inquietud, como un cuerpo muerto; ni el alma se deja conmover más.

2256 Dz 1276 56. Las dos leyes y las dos concupiscencias (una del alma y otra del amor propio), duran tanto tiempo cuanto dura el amor propio; de ahí que cuando éste está purgado y muerto, como sucede por medio del camino interior, ya no se dan más aquellas dos leyes y dos concupiscencias ni en adelante se incurre en caída alguna, ni se siente ya nada, ni siquiera un pecado venial.

2257 Dz 1277 57. Por la contemplación adquirida se llega al estado de no cometer más pecados, ni mortales ni veniales.

2258 Dz 1278 58. A tal estado se llega, no reflexionando más sobre las propias acciones; porque los defectos nacen de la reflexión.

2259 Dz 1279 59. El camino interior está separado de la confesión, de los confesores, de los casos de conciencia y de la teología y filosofía.

2260 Dz 1280 60. A las almas aprovechadas, que empiezan a morir a las reflexiones y llegan hasta estar muertas, Dios les hace alguna vez imposible la confesión y la suple El mismo con tanta gracia perseverante como recibirían en el sacramento; y por eso, a estas almas no les es bueno acercarse en tal caso al sacramento de la penitencia, porque eso es en ellas imposible.

2261 Dz 1281 61. Cuando el alma llega a la muerte mística, no puede querer otra cosa que lo que Dios quiere, porque no tiene ya voluntad, y Dios se la quitó.

2262 Dz 1282 62. Por el camino interior se llega al continuo estado inmoble en la paz imperturbable.

2263 Dz 1283 63. Por el camino interior se llega también a la muerte de los sentidos; es más, la señal de que uno permanece en el estado de la nihilidad, esto es, de la muerte mística, es que los sentidos no le representen ya cosas sensibles; de ahí que son como si no fuesen, pues no llegan a hacer que el entendimiento se aplique a ellas.

2264 Dz 1284 64. El teólogo tiene menos disposición que el hombre rudo para el estado contemplativo; primero, porque no tiene la fe tan pura; segundo, porque no es tan humilde; tercero, porque no se cuida tanto de su salvación; cuarto, porque tiene la cabeza repleta de fantasmas, especies, opiniones y especulaciones y no puede entrar en él la verdadera luz.

2265 Dz 1285 65. A los superiores hay que obedecerles en lo exterior, y la extensión del voto de obediencia de los religiosos sólo alcanza a lo exterior. Otra cosa es en el interior, adonde sólo entran Dios y el director.

2266 Dz 1286 66. Digna de risa es cierta doctrina nueva en la Iglesia de Dios, de que el alma, en cuanto a lo interior, deba ser gobernada por el obispo; y si el obispo no es capaz, el alma debe acudir a él con su director. Nueva doctrina, digo, porque ni la Sagrada Escritura, ni los Concilios, ni los Cánones, ni las Bulas, ni los Santos, ni los autores la enseñaron jamás ni pueden enseñarla; porque la Iglesia no juzga de lo oculto y el alma tiene derecho de elegir a quien bien le pareciera.

2267 Dz 1287 67. Decir que hay que manifestar lo interior a un tribunal exterior de superiores y que es pecado no hacerlo, es falsedad manifiesta; porque la Iglesia no juzga de lo oculto, y a las propias almas perjudican con estas falsedades y ficciones.

2268 Dz 1288 68. No hay en el mundo facultad ni jurisdicción para mandar que se manifiesten las cartas del director referentes al interior del alma; y, por tanto, es menester advertir que eso es un insulto de Satanás, etc.


 Condenadas como heréticas, sospechosas, erróneas, escandalosas, blasfemas, ofensivas a los piadosos oídos, temerarias, relajadoras de la disciplina cristiana, subversivas y sediciosas respectivamente.



 ALEJANDRO VIII, 1689-1691

 Errores sobre la bondad del acto y sobre el pecado filosófico (1)

 [Condenados por el Decreto del Santo Oficio de 24 de agosto de 1690]


(1) DuPl III, II 365 a s; coll. Viva I 363.


2290 Dz 1289 1. La bondad objetiva consiste en la conveniencia del objeto con la naturaleza racional; la formal, empero, en la conformidad del acto con la regla de las costumbres. Para esto basta que el acto moral tienda al fin último interpretativamente. Este no está el hombre obligado a amarlo ni al principio ni en el decurso de su vida moral.

 Declarada y condenada como herética.

2291 Dz 1290 2. El pecado filosófico, o sea moral, es un acto humano disconveniente con la naturaleza racional y con la recta razón; el teológico, empero, y mortal es la transgresión libre de la ley divina. El filosófico, por grave que sea, en aquel que no conoce a Dios o no piensa actualmente en Dios, es, en verdad, pecado grave, pero no ofensa a Dios ni pecado mortal que deshaga la amistad con El, ni digno de castigo eterno.

 Declarada y condenada como escandalosa, temeraria, ofensiva de piadosos oídos y errónea (2).



(2) Cf. H. BEYLARD, Le péché philosphique [«Nouv. Rev. Théol.» 62 (1935) 591 ss; 673 ss]


 Errores de los jansenistas (3)

 [Condenados en el Decreto del Santo Oficio de 7 de diciembre de 1690]


(3) DuPl III, II 371 b ss; coll. Viva I 364 ss.


2301 Dz 1291 1. En el estado de la naturaleza caída basta para el pecado mortal [Viva: formal] y el demérito, aquella libertad por la que fué voluntario y libre en su causa: el pecado original y la voluntad de Adán al pecar.

2302 Dz 1292 2. Aunque se dé ignorancia invencible del derecho de la naturaleza, ésta, en el estado de la naturaleza caída, no excusa por sí misma al que obra, de pecado formal.

2303 Dz 1293 3. No es lícito seguir la opinión probable o, entre las probables, la más probable (4).


(4) Con esta sentencia es condenado el tuciorismo absoluto.


2304 Dz 1294 4. Cristo se dió a sí mismo como oblación a Dios por nosotros, no por solos los elegidos, sino por todos y solos los fieles.

2305 Dz 1295 5. Los paganos, judíos, herejes y los demás de esta laya, no reciben de Cristo absolutamente ningún influjo; y por lo tanto, de ahí se infiere rectamente que la voluntad está en ellos desnuda e inerme, sin gracia alguna suficiente.

2306 Dz 1296 6. La gracia suficiente no tanto es útil cuanto perniciosa a nuestro estado; de suerte que por ello con razón podemos decir de la gracia suficiente líbranos, Señor.

2307 Dz 1297 7. Toda acción humana deliberada es amor de Dios o del mundo: Si de Dios, es caridad del Padre; si del mundo, es concupiscencia de la carne, es decir, mala.

2308 Dz 1298 8. Forzoso es que el infiel peque en toda obra.

2309 Dz 1299 9. En realidad peca el que aborrece el pecado meramente por su torpeza y disconveniencia con la naturaleza, sin respecto alguno a Dios ofendido.

2310 Dz 1300 10. La intención por la que uno detesta el mal y sigue el bien con el mero fin de obtener la gloria del cielo, no es recta ni agradable a Dios.

2311 Dz 1301 11. Todo lo que no procede de la fe cristiana sobrenatural que obra por la caridad, es pecado.

2312 Dz 1302 12. Cuando en los grandes pecadores falta todo amor, falta también la fe; y aun cuando parezca que creen, no es fe divina, sino humana.

2313 Dz 1303 13. Cualquiera que sirve a Dios, aun con miras a la eterna recompensa, cuantas veces obra -- aunque sea con miras a la bienaventuranza -- si carece de la caridad, no carece de vicio.

2314 Dz 1304 14. El temor del infierno, no es sobrenatural.

2315 Dz 1305 15. La atrición que se concibe por miedo al infierno y a los castigos, sin el amor de benevolencia a Dios por sí mismo, no es movimiento bueno ni sobrenatural.

2316 Dz 1306 16. El orden de anteponer la satisfacción a la absolución, no lo introdujo la disciplina o una institución de la Iglesia, sino la misma ley y prescripción de Cristo, por dictado en cierto modo de la naturaleza misma de la cosa.

2317 Dz 1307 17. Por la práctica de absolver inmediatamente, se ha invertido el orden de la penitencia.

2318 Dz 1308 18. La costumbre moderna en cuanto a la administración del sacramento de la penitencia, aunque se sustenta en la autoridad de muchísimos hombres y la confirma la duración de mucho tiempo, no la posee la Iglesia por uso, sino por abuso.

2319 Dz 1309 19. El hombre debe hacer toda la vida penitencia por el pecado original.

2320 Dz 1310 20. Las confesiones hechas con religiosos, la mayor parte son sacrílegas o inválidas..

2321 Dz 1311 21. El feligrés puede sospechar de los mendicantes que viven de las limosnas comunes, de que imponga penitencia o satisfacción demasiado leve e incongrua, por ganancia o lucro de ayuda temporal.

2322 Dz 1312 22. Deben ser juzgados como sacrílegos quienes pretenden el derecho a recibir la comunión, antes de haber hecho penitencia condigna por sus culpas.

2323 Dz 1313 23. Igualmente deben ser apartados de la sagrada comunión quienes todavía no tienen un amor a Dios purísimo y libre de toda mixtión.

2324 Dz 1314 24. La oblación. en el templo que hizo la bienaventurada Virgen María el día de su purificación por medio de dos palominos, uno, para el holocausto, otro por los pecados, suficientemente atestigua que ella necesitaba purificación, y que el hijo que se ofrecía estaba también manchado con la mancha de la madre, conforme a las palabras de la ley.

2325 Dz 1315 25. Es ilícito al cristiano colocar en el templo la imagen de Dios Padre [Viva: sentado].

2326 Dz 1316 26. La alabanza que se tributa a María, como María, es vana.

2327 Dz 1317 27. Alguna vez fué válido el bautismo conferido bajo esta forma: «En el nombre del Padre» etc., omitidas las palabras: «Yo te bautizo».

2328 Dz 1318 28. Es válido el bautismo conferido por un ministro que guarda todo el rito externo y la forma de bautizar, pero resuelve interiormente consigo mismo en su corazón: «No intento hacer lo que hace la Iglesia».

2329 Dz 1319 29. Es fútil y ha sido otras tantas veces extirpada la aserción sobre la autoridad del Romano Pontífice sobre el Concilio ecuménico y su infalibilidad en resolver las cuestiones de fe.

2330 Dz 1320 30. Siempre que uno hallare una doctrina claramente fundada en Agustín, puede mantenerla y enseñarla absolutamente, sin mirar a bula alguna del Pontífice.

2331 Dz 1321 31. La Bula de Urbano VIII In eminenti es subrepticia (1).

 Condenadas y prohibidas como temerarias., escandalosas, mal sonantes, injuriosas, próximas a la herejía, erróneas, cismáticas y heréticas respectivamente.


(1) En esta Bula de Urbano VIII (publicada el año 1641), se confirman las Constituciones de Pío V y de Gregorio XIII, en que se condenan las 79 proposiciones de Bayo; en ella se prohibe nuevamente el libro de Jansenio, que lleva el título de Augustinus. Bayanos y jansenistas dijeron que esta Bula era subrepticia, como publicada por el Pontífice ignorante de la verdad, siendo así que en ella afirma el Pontífice que: por la madura y diligente lectura del mismo libro que lleva por título Augustinus está averiguado que en el mismo se contienen muchas proposiciones de Bayo ya proscritas. Cf. Viva, sobre esta proposición. TOURNELY, De Gratia q. 3; Historia Iansenismi, Epoch. I, § «Liber Iansenii Urbano VIII denuntiatur et ab eo probibetur».


 Artículos (erróneos) del clero galicano

 (sobre la potestad del Romano Pontífice) (2)

 [Declarados nulos en la Constitución Inter multiplices, de 4 de agosto de 1690]


(2) CL, I 831 s y BR(T) 20, 69 a MBR 10, 217 b; RskRP II, 222. Fueron reprobados, como refiere Pío VI en su Constit. Auctorem fidei [v. 1599] por Inocencio XI por sus Letras en forma de Breve el 11 ab. 1682 y por Alejandro VIII en la Constitución Inter multiplices, de 4 ag. 1690. Finalmente, aceptados por el Sínodo de Pistoya, públicamente los condenó Pío VI por la Bula Auctorem fidei, de 28 ag. de 1794. Estos cuatro artículos de la declaración, de los cuales los tres posteriores pertenecen a materia dogmática, fueron retractados por la mayor parte de sus autores en carta dirigida a Inocencio XII el año 1693. Por lo demás, estos artículos del clero galicano del año 1682, cambiada la forma no son sino los seis artículos sorbónicos del año 1663 (GERIN, Recherches historiques sur l'assemblée du clergé de France de 1682, París 1870, p. 17.


2281 Dz 1322 1. Al bienaventurado Pedro y a sus sucesores vicarios de Cristo y a la misma Iglesia le fué entregada por Dios la potestad de las cosas espirituales, que pertenecen a la salvación eterna, pero no de las civiles v temporales, pues dice el Señor: Mi reino no es de este mundo (Jn 18,36) y otra vez: Dad, pues, lo que es del César al César, y lo que es de Dios a Dios (Lc 20,25), y por tanto sigue firme lo del Apóstol: Toda alma esté sujeta a las potestades superiores; porque no hay potestad, si no viene de Dios; y las que hay, por Dios están ordenadas. Así pues, el que resiste a la potestad, resiste a la ordenación de Dios (Rm 13,1 s). Los reyes, pues, y los príncipes no están sujetos en las cosas temporales por ordenación de Dios a ninguna potestad eclesiástica, ni pueden, por la autoridad de las llaves, ser depuestos directa o indirectamente, o ser eximidos sus súbditos de la fidelidad y obediencia o dispensados del juramento de fidelidad prestado; y esta sentencia, necesaria para la pública tranquilidad y no menos útil a la Iglesia que al Imperio, debe absolutamente ser mantenida, como que está en armonía con las palabras de Dios, con la tradición de los Padres y con los ejemplos de los Santos (1).


(1) Sobre como haya de entenderse el derecho de deponer a los príncipes, etc., cf., v.gr., «Archiv für kath. Kirchenrecht» XXVI (1871) LXXX.


2282 Dz 1323 2. De tal suerte tiene la Sede Apostólica y los sucesores de Pedro, vicarios de Cristo, la plena potestad de las cosas espirituales, que juntamente son válidos y permanecen inmobles los decretos del santo ecuménico Concilio de Constanza -- que están contenidos en la sesión cuarta y quinta -- sobre la autoridad de los Concilios universales, decretos aprobados por la Sede Apostólica, confirmados por el uso de los mismos Romanos Pontífices y de toda la Iglesia y guardados por la Iglesia galicana con perpetua veneración [v. 657 con la nota], y no son aprobados por la Iglesia galicana quienes quebrantan la fuerza de aquellos decretos, como si fueran de autoridad dudosa o menos aprobados o torcidamente refieren los dichos del Concilio al solo tiempo de cisma.

2283 Dz 1324 3. De ahí que el uso de la potestad apostólica debe moderarse por cánones dictados por el Espíritu de Dios y consagrados por la reverencia de todo el mundo; que tienen también valor las reglas, costumbres e instituciones recibidas por el reino y la Iglesia galicana, y que el patrimonio de nuestros mayores ha de permanecer inconcuso y que a la dignidad de la Sede Apostólica pertenece que los estatutos y costumbres confirmados por el consentimiento de tan grande Sede y de las iglesias, obtengan su propia estabilidad.

2284 Dz 1325 4. También en las cuestiones de fe pertenece la parte principal al Sumo Pontífice y sus decretos alcanzan a todas y cada una de las iglesias, sin que sea, sin embargo, irrefomable su juicio, a no ser que se le añada el consentimiento de la Iglesia.

 Sobre estos artículos estatuyó así Alejandro VIII:


2285 Dz 1326 Por el tenor de las presentes declaramos que todas y cada una de las cosas que fueron hechas y tratadas, ora en cuanto a la extensión del derecho de regalía, ora en cuanto a la declaración sobre la potestad eclesiástica y a los cuatro puntos en ella contenidos en los sobredichos comicios del clero galicano, habidos el año 1682, juntamente con todos y cada uno de sus mandatos, arrestos, confirmaciones, declaraciones, cartas, edictos y decretos, editados o publicados por cualesquiera personas, eclesiásticas o laicas, de cualquier modo calificadas, fuere la que fuere la autoridad y potestad que desempeñan, aun la que requiere expresión individual, etc.; son, fueron desde su propio comienzo y serán perpetuamente por el propio derecho nulos, írritos, inválidos, vanos y vacíos total y absolutamente de fuerza y efecto, y que nadie está obligado a su observancia, de todos o de cualquiera de ellos, aun cuando estuvieren garantizados por juramento...



Denzinger 2167