Denzinger 3179

 De la craneotomía y del aborto (1)

 [De la Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Lyon, de 31 de mayo de 1889 (28 de mayo de 1884)]


(1) ASS 17 (1884) 556 y 22 (1889-90) 748; cf. AAS 7 (1872) 285 ss; 460 ss; 516 ss; AE 2 (1894) 84, 125, 179, 220, 321 ss.


3258
 A la duda:

Dz 1889 ¿Puede enseñarse con seguridad en las escuelas católicas ser lícita la operación quirúrgica que llaman craneotomía, cuando de no hacerse, han de perecer la madre y el niño, y de hacerse se salva la madre, aunque muera el niño?

 Se respondió:

 No puede enseñarse con seguridad.

[De la Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Cambrai, de 19 de mayo de 1889]

 Se respondió de modo semejante, con la añadidura:

Dz 1890 ...y cualquier operación quirúrgica directamente occisiva del feto o de la madre gestante.

 [De la Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Cambrai, de 24/25 de julio de 1895] (1)


(1) ASS 28 (1895-96) 383 s.


3298 Dz:1890a El médico Ticio, al ser llamado a asistir a una mujer encinta gravemente enferma, advertía a cada paso que no había otra causa de enfermedad mortal, sino la preñez misma, es decir, la presencia del feto en el útero. Así, pues, sólo le quedaba un camino para salvar a la madre de una muerte cierta e inminente, a saber, el de procurar el aborto o eyección del feto. Este camino solía él ordinariamente seguir, empleando, sin embargo, los medios y operaciones que tienden de suyo e inmediatamente no a matar el feto en el seno materno, sino a sacarlo a luz, de ser posible, vivo, aunque haya de morir próximamente, por estar todavía completamente inmaturo.

 Ahora bien, leído lo que se respondió el 19 de agosto a los arzobispos de Cambrai, que no puede enseñarse con seguridad ser lícita operación quirúrgica alguna directamente occisiva del feto, aun cuando ello fuere necesario para la salvación de la madre; Ticio está dudoso acerca de la licitud de las operaciones quirúrgicas con las que él mismo no raras veces procuraba hasta ahora el aborto, para salvar la vida a las preñadas gravemente enfermas.

 Por lo cual, para atender a su conciencia, Ticio suplica una aclaración: Si puede con seguridad realizar las operaciones explicadas dadas las repetidas circunstancias dichas.

 Se respondió:

 Negativamente, conforme a los demás decretos, a saber: de 28 de mayo de 1884 y de 19 de agosto de 1889.


 Y el siguiente día, jueves, 25 de julio... Nuestro Santísimo Señor aprobó la resolución de los Emmos. Padres que le fué referida.

 [De la Respuesta del Santo Oficio al obispo de Sinaloa, de 4/6 de mayo de 1898] (2)


(2) ASS 30 (1897-98) 703 s.


3336 Dz:1890b I. ¿Es lícita la aceleración del parto, siempre que por la estrechez de la mujer se haría imposible la salida del feto en su tiempo natural ?

3337  II. Y si la estrechez de la mujer es tal que ni el parto prematuro se considere posible, ¿será lícito provocar el aborto o realizar a su tiempo la operación cesárea?

3338  III. ¿Es lícita la laparotomía, cuando se trate de pregnación extrauterina, o de concepciones ectópicas?

 Se respondió:

 A I. La aceleración del parto no es de suyo ilícita, con tal que se haga por causas justas y en tiempo y de modo que, según las contingencias ordinarias, se atienda a la vida de la madre y del feto.

 A II. En cuanto a la primera parte, negativamente, conforme al decreto de la feria IV, 24 de julio de 1895, sobre la ilicitud del aborto. En cuanto a lo segundo, nada obsta para que la mujer de que se trata sea sometida a la operación cesárea a su debido tiempo.

 A III. Si hay necesidad forzosa, es lícita la laparotomía para extraer del seno de la madre las concepciones ectópicas, con tal de que seria y oportunamente se provea, en lo posible, a la vida del feto y de la madre.

 En la siguiente del viernes, 6 del mismo mes y año, el Santísimo aprobó las respuestas de los Emmos. y Rvmos. Padres.

 [De la Respuesta del Santo Oficio al Decano de la Facultad Teol. de la Universidad de Montreal, de 5 de marzo, de 1902] (1)


(1) ASS 35 (1902-03) 162.


3358  A la duda:

Dz:1890c Si es alguna vez lícito extraer del seno de la madre los fetos ectópicos aún inmaturos, no cumplido aún el sexto mes de la concepción.

 Se respondió:

 «Negativamente, conforme al decreto de miércoles, 4 de mayo de 1898, en cuya virtud hay que proveer seria y oportunamente, en lo posible, a la vida del feto y de la madre; en cuanto al tiempo, el consultante debe recordar, conforme al mismo decreto, que no es lícita ninguna aceleración del parto, si no se realiza en el tiempo y modo que, según las ordinarias contingencias, se atienda a la vida de la madre y del feto.»




 Errores de Antonio de Rosmini-Serbati (2)

 [Condenados en el Decreto del Santo Oficio, de 14 de diciembre de 1887]


(2) ASS 20 (1887) 398 ss; cf. 21 (1888) 709 s. -- El conde Antonio de Rosmini-Serbati, nacido el 25 mar. 1797, en el pueblo de Roveredo, fundador de la Congregación clerical «Instituto della carità», se sometió laudablemente al ser prohibidos por la Santa Sede algunos de sus escritos. Murió piadosísimamente el 1 jul. de 1855. Las proposiciones aquí referidas, extractadas de sus obras después de su muerte, fueron condenadas por el Santo Oficio.


3201 Dz 1891 1. En el orden de las cosas creadas se manifiesta inmediatamente al entendimiento humano algo de lo divino en sí mismo, a saber, aquello que pertenece a la naturaleza divina.

3202 Dz 1892 2. Cuando hablamos de lo divino en la naturaleza, no usamos la palabra divino para significar un efecto no divino de la causa divina; ni tampoco es nuestra intención hablar de cierta cosa divina que sea tal por participación.

3203 Dz 1893 3. Así, pues, en la naturaleza del universo, es decir, en las inteligencias que hay en él, hay algo a que conviene la denominación de divino, no en sentido figurado, sino propio. Hay una actualidad no distinta del resto de la actualidad divina.


3204 Dz 1894 4. El ser indeterminado que sin duda alguna es conocido de todas las inteligencias, es lo divino que se manifiesta al hombre en la naturaleza.

3205 Dz 1895 5. El ser que el hombre intuye es necesario que sea algo del ser necesario y eterno, causa creadora, determinante y finalizadora de todos los seres contingentes: y éste es Dios.

3206 Dz 1896 6. En el ser que prescinde de las criaturas y de Dios, que es ser indeterminado, y en Dios, ser no indeterminado, sino absoluto, hay la misma esencia.

3207 Dz 1897 7. El ser indeterminado de la intuición, el ser inicial, es algo del Verbo, que en la mente del Padre distingue no realmente, sino con distinción de razón, del Verbo mismo.

3208 Dz 1898 8. Los entes finitos de que se compone el mundo, resultan de dos elementos, a saber, del término real finito, y del ser inicial, que da a dicho término la forma de ente.

3209 Dz 1899 9. El ser, objeto de la intuición, es el acto inicial de todos los entes: El ser inicial es inicio tanto de lo cognoscible como de lo subsistente, es igualmente inicio de Dios, tal como por nosotros es concebido, y de las criaturas.

3210 Dz 1900 10. El ser virtual y sin límites es la primera y más esencial de todas las entidades, de suerte que cualquiera otra entidad es compuesta y entre sus componentes está siempre y necesariamente el ser virtual. Es parte esencial de todas las entidades absolutamente, como quiera se dividan por el pensamiento.

3211 Dz 1901 11. La quiddidad (lo que la cosa es) del ente finito, no se constituye por lo que tiene de positivo, sino por sus límites. La ,quiddidad del ente infinito se constituye por la entidad, y es positiva; la quiddidad, empero, del ente finito se constituye por los límites de la entidad, y es negativa.

3212 Dz 1902 12. La realidad finita no existe, sino que Dios la hace existir añadiendo limitación a la realidad infinita. El ser inicial se hace esencia de todo ser real. El ser que actúa las naturalezas finitas, que está unido a ellas, es cortado de Dios.

3213 Dz 1903 13. La diferencia entre el ser absoluto y el ser relativo no es la que va de sustancia a sustancia, sino otra mucho mayor; porque uno es absolutamente ser, otro es absolutamente no ser. Pero este otro es relativamente ser. Ahora bien, cuando se pone ser relativo, no se multiplica absolutamente el ser; de ahí que lo absoluto y lo relativo no son absolutamente una sustancia única, sino un ser único, y en este sentido no hay diversidad alguna de ser; más bien se tiene unidad de ser.

3214 Dz 1904 14. Por divina abstracción se produce el ser inicial, primer elemento de los entes finitos; mas por divina imaginación se produce el real finito, o sea, todas las realidades de que el mundo consta.

3215 Dz 1905 15. La tercera operación del ser absoluto que crea el mundo es la síntesis divina, esto es, la unión de los dos elementos, que son el ser inicial, común principio de todos los seres finitos, y el real finito, o mejor: los diversos reales finitos, términos diversos del mismo ser inicial. Por esta unión se crean los entes finitos.

3216 Dz 1906 16. El ser inicial por la divina síntesis, referido por la inteligencia -- no como inteligible, sino meramente como esencia --, a los términos finitos reales, hace que existan los entes finitos subjetiva y realmente.

3217 Dz 1907 17. Lo único que Dios hace al crear es que pone íntegramente todo el acto del ser de las criaturas; este acto, pues, no es propiamente hecho, sino puesto.

3218 Dz 1908 18. El amor con que Dios se ama, aun en las criaturas, y que es la razón por la que se determina a crear, constituye una necesidad moral que en el ser perfectísimo induce siempre el efecto; porque tal necesidad, sólo entre diversos entes imperfectos deja íntegra libertad bilateral.

3219 Dz 1909 19. El Verbo es aquella materia invisible, de la que, como se dice en Sg 11,18, todas las cosas del universo fueron hechas.

3220 Dz 1910 20. No repugna que el alma humana se multiplique por la generación, de modo que se concibe que pase de lo imperfecto, es decir, del grado sensitivo, a lo perfecto, es decir, al grado intelectivo.

3221 Dz 1911 21. Cuando el ser se hace intuíble al principio sensitivo, por este solo contacto, por esta unión de sí, aquel principio antes sólo sintiente, ahora juntamente inteligente, se levanta a más noble estado, cambia su naturaleza y se convierte en inteligente, subsistente e inmortal.

3222 Dz 1912 22. No es imposible de pensar que puede suceder por poder divino que del cuerpo animado se separe el alma intelectiva y siga él siendo todavía animal; pues permanecería aún en él, como base de puro animal, el principio animal que antes estaba en él como apéndice.

3223 Dz 1913 23. En el estado natural el alma del difunto existe como si no existiera; al no poder ejercer reflexión alguna sobre sí misma o tener conciencia alguna de sí, su condición puede decirse semejante al estado de tinieblas perpetuas y de sueño sempiterno.

3224 Dz 1914 24. La forma sustancial del cuerpo es más bien efecto del alma y el término interior de su operación; por lo tanto, la forma sustancial del cuerpo, no es el alma misma. La unión del alma y del cuerpo propiamente consiste en la percepción inmanente, por la que el sujeto que intuye la idea, afirma lo sensible, después de haber intuído en ella su esencia.

3225 Dz 1915 25. Una vez revelado el misterio de la Santísima Trinidad, su existencia puede demostrarse por argumentos puramente especulativos, negativos ciertamente e indirectos, pero tales que por ellos aquella misma verdad entra en las disciplinas filosóficas en una proposición y se convierte en una proposición científica como las demás; porque si ésta se negara, la doctrina teosófica de la razón pura no sólo quedaría incompleta, sino que, rebosando por todas partes de absurdos, se aniquilaría.

3226 Dz 1916 26. Las tres supremas formas del ser, a saber: subjetividad, objetividad y santidad, o bien, realidad, idealidad, moralidad, si se trasladan al ser absoluto, no pueden concebirse de otra manera que como personas subsistentes y vivientes. El Verbo, en cuanto objeto amado, y no en cuanto Verbo, esto es, objeto en sí subsistente, por sí conocido, es la persona del Espíritu Santo.

3227 Dz 1917 27. En la humanidad de Cristo, la voluntad humana fué de tal modo arrebatada por el Espíritu Santo para adherirla al Ser objetivo, es decir, al Verbo, que ella le entregó a Este íntegramente el régimen del hombre, y el Verbo lo tomó personalmente, uniendo así consigo la naturaleza humana. De ahí que la voluntad humana dejó de ser personal en el hombre y, siendo persona en los otros hombres, en Cristo permaneció naturaleza.

3228 Dz 1918 28. En la doctrina cristiana, el Verbo, carácter y faz de Dios, se imprime en el alma de aquellos que reciben con fe el bautismo de Cristo. El Verbo, es decir, el carácter, impreso en el alma, en la doctrina cristiana, es el Ser real (infinito) por sí manifiesto, que luego conocemos ser la segunda persona de la Santísima Trinidad.

3229 Dz 1919 29. No tenemos en modo alguno por ajena a la doctrina católica, que es la sola verdadera, la siguiente conjetura: En el sacramento de la Eucaristía la sustancia del pan y del vino se convierte en verdadera carne y verdadera sangre de Cristo, cuando Cristo la hace término de su principio sintiente y la vivifica con su vida, casi del mismo modo como el pan y el vino se transustancian verdaderamente en nuestra carne y sangre, porque se hacen término de nuestro principio sintiente.

3230 Dz 1920 30. Realizada la transustanciación, puede entenderse que al cuerpo glorioso de Cristo se le añade alguna parte incorporada al mismo, indivisa y juntamente gloriosa.

3231 Dz 1921 31. En el sacramento de la Eucaristía, por virtud de las palabras, el cuerpo y sangre de Cristo están sólo en aquella medida que responde a la cantidad (ital.: a quel tanto) de la sustancia del pan y del vino que se transustancian; el resto del cuerpo de Cristo está allí por concomitancia.

3232 Dz 1922 32. Puesto que el que no come la carne del Hijo del hombre y no bebe su sangre, no tiene la vida en sí (Jn 6,54); y, sin embargo, los que mueren con el bautismo de agua, de sangre o de deseo consiguen ciertamente vida eterna, hay que decir que a quienes no comieron en esta vida el cuerpo y la sangre de Cristo, se les suministra este pan del cielo en la vida futura, en el mismo instante de la muerte. De ahí que también a los Santos del Antiguo Testamento pudo Cristo, al descender a los infiernos, darse a comulgar a sí mismo bajo las especies de pan y vino, a fin de hacerlos aptos para la visión de Dios.

3233 Dz 1923 33. Como los demonios poseían el fruto, pensaron que si el hombre comía de él, ellos entrarían en el hombre; porque convertido aquel manjar en el cuerpo animado del hombre, ellos podrían entrar libremente en su animalidad, esto es, en la vida subjetiva de este ente, y así disponer de él como se habían propuesto.

3234 Dz 1924 34. Para preservar a la Bienaventurada Virgen María de la mancha de origen, bastaba que permaneciera incorrupto una porción mínima de semen en el hombre, descuidado casualmente por el demonio, semen incorrupto del que, trasmitido de generación en generación, nacería, a su tiempo, la Virgen María.

3235 Dz 1925 35. Cuanto más se examina el orden de justificación en el hombre, más exacto aparece el modo de hablar espiritual, de que Dios cubre o no imputa ciertos pecados. Según el salmista (Ps 31,1), hay diferencia entre las iniquidades que se perdonan y los pecados que se cubren: Aquéllas, a lo que parece, son culpas actuales y libres; éstos, son pecados no libres de quienes pertenecen al pueblo de Dios, a quienes, por tanto, ningún daño acarrean.

3236 Dz 1926 36. El orden sobrenatural se constituye por la manifestación del ser en la plenitud de su forma real; el efecto de esta comunicación o manifestación es el sentimiento (sentimento) deiforme que, incoado en esta vida, constituye la luz de la fe y de la gracia, y completado en la otra, constituye la luz de la gloria.

3237 Dz 1927 38. La primera luz que hace al alma inteligente es el ser ideal; otra primera luz es también el ser, no ya puramente ideal, sino subsistente y viviente: Aquél, escondiendo su personalidad, manifiesta sólo su objetividad; mas el que ve al otro (que es el Verbo), aun cuando sea por espejo y enigma, ve a Dios.

3238 Dz 1928 38. Dios es objeto de la visión beatífica en cuanto es autor de las obras ad extra.

3239 Dz 1929 39 Las huellas de la sabiduría y bondad que brillan en las criaturas, son necesarias a los comprensores ; porque ellas mismas, recogidas en el eterno ejemplar, son la parte del mismo que puede por ellas ser visto (che è loro accessibile) y prestan motivo para las alabanzas que los bienaventurados cantan a Dios eternamente.

3240 Dz 1930 40. Como Dios no puede, ni siquiera por medio de la luz de la gloria, comunicarse totalmente a seres finitos, no puede revelar ni comunicar su esencia a los comprensores, sino de modo acomodado a inteligencias finitas: esto es, Dios se manifiesta a ellas en cuanto tiene relación con ellas, como creador, provisor, redentor y santificador.

3241 Dz:1930a Censura: El Santo Oficio juzgó que en estas proposiciones «en el propio sentido del autor deben ser reprobadas y proscritas, como por el presente decreto general las reprueba, condena y proscribe... Su Santidad aprobó y confirmó el decreto de los Emmos. Padres y mandó que fuera por todos guardado.»


 De la extensión de la libertad y sobre la acción ciudadana (1)

 [De la Encíclica Libertas praestantissimum, de 20 de junio de 1888]


(1) ASS 20 (1887) 612 s.; AL III 118 ss.


Dz 1931 ... Muchos finalmente no aprueban la separación de lo religioso y lo civil, pero juzgan que debe lograrse que la Iglesia se adapte a la época y se doble y acomode a lo que en el gobierno de los pueblos exige la moderna ciencia. Honesta sentencia, si se entiende de cierta equidad que puede ser compatible con la verdad y la justicia ; es decir, que, averiguada la esperanza de algún grande bien, se muestre la Iglesia indulgente y conceda a los tiempos lo que, salva la santidad de su deber, les puede conceder. Pero otra cosa es si se trata de cosas y doctrinas que, contra todo derecho, han introducido el cambio de las costumbres y un juicio engañoso...

3252 Dz 1932 Así, pues, de lo dicho se sigue que no es en manera alguna lícito pedir, defender ni conceder la libertad de pensar, escribir y enseñar, ni igualmente la promiscua libertad de cultos, como otros tantos derechos que la naturaleza haya dado al hombre. Porque si verdaderamente los hubiera dado la naturaleza, habría derecho a negar el imperio de Dios y por ninguna ley podría ser moderada la libertad humana. Síguese igualmente que esos géneros de libertad pueden ciertamente ser tolerados, si existen causas justas, pero con limitada moderación, a fin de que no degeneren en desenfreno e insolencia...

3253 Dz 1933 Donde el poder sea opresor o amenace uno de tal naturaleza que vaya a tener al pueblo oprimido por injusta fuerza o a obligar a la Iglesia a carecer de la debida libertad, lícito es buscar otra forma de régimen, en que se conceda obrar con libertad; porque entonces no se ambiciona aquella libertad inmoderada y viciosa, sino que se pretende un alivio por causa de la salud de todos, y este sólo se hace para que donde se concede licencia para el mal, no se impida el poder de obrar honestamente.

3254 Dz 1934 Tampoco es de suyo contra el deber preferir para el Estado un régimen democrático, quedando sin embargo a salvo la doctrina católica acerca del origen y ejercicio del poder público. La Iglesia no rechaza ninguno de los varios regímenes del Estado, con tal de que sean aptos para procurar el bien de los ciudadanos; pero sí quiere que cada uno se constituya -- cosa que evidentemente manda la naturaleza -- sin agravios de nadie y, sobretodo, dejando intactos los derechos de la Iglesia.

Dz 1935 Tomar parte en la gestión de los asuntos públicos, a no ser donde, por la condición de las circunstancias, se precava de otro modo, es cosa honesta; más aún, la Iglesia aprueba que cada uno aporte su trabajo para el provecho común y, por cuantos medios pueda, defienda, conserve y acreciente la prosperidad del Estado.

3255 Dz 1936 Tampoco condena la Iglesia querer que la propia nación no sea esclava de nadie, ni de un extraño ni de un tirano, con tal de que pueda hacerse sin atentar contra la justicia. En fin, tampoco reprende a aquellos que intentan conseguir que sus Estados vivan de sus propias leyes y los ciudadanos gocen de la máxima facilidad de acrecentar sus provechos. La Iglesia acostumbró ser siempre fautora fidelísima de las libertades cívicas sin intemperancia; lo que atestiguan principalmente los Estados italianos que alcanzaron prosperidad, riquezas y renombre glorioso en el régimen municipal, en la época en que la saludable virtud de la Iglesia penetraba, sin oposición de nadie, en todas las instituciones de la cosa pública.


 Del amor a la Iglesia y a la Patria (1)

 [De la Encíclica Sapientiae christianae, de 10 de enero de 1890]


(1) ASS 22 (1889-90) 385 ss.; AL X (Roma 1891) 13 ss.


Dz:1936a Que los católicos tienen en su vida más y más importantes deberes que quienes o tienen idea falsa de la fe católica o en absoluto la desconocen, cosa es de que no puede dudarse... Después que el hombre ha abrazado, como debe, la fe cristiana, por el mero hecho queda sometido a la Iglesia, como de ella nacido, y se hace partícipe de aquella sociedad máxima y santísima, que los Romanos Pontífices, bajo la cabeza invisible, Cristo Jesús, tienen por propio cargo regir con suprema potestad. Ahora bien, si por ley de naturaleza se nos manda señaladamente amar y defender la patria en que nacimos y fuimos recibidos a esta presente luz, hasta punto tal que el buen ciudadano no duda en afrontar la muerte misma en defensa de su patria; deber mucho más alto es de los cristianos, hallarse en la misma disposición de ánimo para con la Iglesia. Es, en efecto, la Iglesia, la ciudad santa del Dios vivo, de El mismo nacida y por obra suya constituida; y si es cierto que anda peregrina en la tierra, llama, no obstante, e instruye y conduce a los hombres a la eterna felicidad de los cielos. Debe, pues, ser amada la patria de la que recibimos esta vida mortal; pero es menester que nos sea más cara la Iglesia, a quien debemos la vida del alma que ha de permanecer perpetuamente; pues justo es anteponer los bienes del alma a los del cuerpo y mucho más santos son nuestros deberes para con Dios que para con los hombres.

Dz:1936b Por lo demás, si queremos juzgar con verdad, el amor sobrenatural a la Iglesia y el cariño natural de la Patria, son dos amores gemelos que nacen del mismo principio sempiterno, como quiera que autor y causa de uno y otro es Dios; de donde se sigue que no puede haber pugna entre uno y otro deber... No obstante, sea por la calamidad de los tiempos, sea por la mala voluntad de los hombres, se trastorna algunas veces el orden de estos deberes. Es decir, se dan casos en que parece que una cosa exige a los ciudadanos el Estado y otra la religión a los cristianos, y esto no por otra causa sucede, sino porque los rectores de la cosa pública o menosprecian la sagrada autoridad de la Iglesia o quieren que les esté sometida... Si las leyes del Estado discrepan abiertamente con el derecho divino, si imponen un agravio a la Iglesia o contradicen a los que son deberes de la religión, o violan la autoridad de Jesucristo en el Pontífice Máximo; entonces, a la verdad, resistir es el deber, y obedecer, un crimen, y éste va unido a un agravio al Estado, porque contra el Estado se peca, siempre que contra la religión se delinque.

 Del apostolado de los seglares (1)

 [De la misma Encíclica]


(1) ASS 22 (1889-90) 391 s.; AL X (Roma 1891) 20 ss.


Dz:1936c Y nadie objete que Jesucristo, conservador y vengador de la Iglesia, no necesita para nada de la ayuda de los hombres. Porque no por falta de fuerza, sino por la grandeza de su bondad, quiere El que también de nuestra parte pongamos algún trabajo para obtener y alcanzar los frutos de la salvación que El nos ha granjeado.

 Lo primero que este deber nos exige es profesar abierta y constantemente la doctrina católica y, en cuanto cada uno pudiere, propagarla... A la verdad, el cargo de predicar, es decir, de enseñar toca por derecho divino a los maestros, que el Espíritu Santo puso por obispos para regir a la Iglesia de Dios (Ac 20,28) y señaladamente al Romano Pontífice, Vicario de Jesucristo, puesto con suprema potestad al frente de la Iglesia universal, maestro de la fe y de las costumbres. Nadie piense, sin embargo, que se prohibe a los particulares poner alguna industria en este asunto, aquellos particularmente a quienes dió Dios facilidad de ingenio juntamente con celo de obrar el bien. Estos, siempre que la ocasión lo pida, muy bien pueden no precisamente arrogarse oficio de maestros, sino repartir a los demás lo que ellos han recibido y ser como un eco de la voz de los maestros. Es más, la cooperación de los particulares hasta punto tal pareció oportuna y fructuosa a los Padres del Concilio Vaticano que juzgaron había a todo trance que reclamarla: «Por las entrañas de Jesucristo suplicamos a todos sus fieles... » [v. 1819]. Por lo demás acuérdense todos que pueden y deben sembrar la doctrina católica con la autoridad del ejemplo y predicarla con la constancia en profesarla. Entre los deberes, por ende, que nos ligan con Dios y con la Iglesia, hay que contar particularmente éste de que cada uno trabaje y se industrie cuanto pueda en propagar la verdad cristiana y rechazar los errores.

DzDz

 Del vino, materia de la Eucaristía (1)

 [De las Respuestas del Santo Oficio, de 8 de mayo de 1887 y 30 de julio de 1890]


(1) ASS 23 (1890-91) 699 s.


3198 Dz 1937 Para precaver el peligro de corrupción del vino, el obispo de Carcasona propone dos remedios:

 1. Añádase al vino natural una pequeña cantidad de aguardiente;

 2. Hiérvase el vino hasta los sesenta y cinco grados.

 A la pregunta sobre si estos remedios son lícitos en el vino para el sacrificio de la misa y cuál ha de preferirse, Se respondió:

 Debe preferirse el vino conforme se expone en el caso segundo.

3264 Dz 1938 El obispo de Marsella expone y pregunta:

 En muchas partes de Francia, particularmente las situadas al sur, el vino blanco que sirve para el incruento sacrificio de la misa es tan débil e impotente, que no puede conservarse mucho tiempo, si no se le mezcla una cantidad de espíritu de vino o alcohol.

 1. Si esta mezcla es lícita.

 2. Si lo es, qué cantidad de esta materia extraña se permite añadir al vino.

 3. En caso afirmativo ¿se requiere espíritu de vino extraído del vino puro, es decir del fruto de la vid?

 Se respondió:

 Con tal que el alcohol sea realmente alcohol vínico y la cantidad de alcohol añadido junto con la que naturalmente tiene el vino de que se trata, no exceda la proporción de 12 % y la mezcla se haga cuando el vino es aún muy reciente, nada obsta para que el mismo se emplee en el sacrificio de la Misa (2).


(2) De modo semejante se respondió para el Brasil el 5 ag. 1896 [ASS 29 (1896-97) 317; AE 4 (1896) 385 a]; y en la respuesta al arzobispo de Tarragona la cantidad de alcohol se extendió a 17 ó 18 % cuando naturalmente el vino tiene ya 12 % o más [ASS ib. 318, AE ib. 484 a].


 Del derecho de propiedad privada, de la justa retribución del trabajo y del derecho de constituir sociedades privadas (3)

 [De la Encíclica Rerum novarum, de 15 de mayo de 1891]


(3) ASS 23 (189-91) 641 ss.; AL XI (R. 1891) 100 ss.


Dz:1938a Poseer privadamente las cosas como suyas es derecho que la naturaleza ha dado al hombre... Ni hay por qué se introduzca la providencia del Estado, pues el hombre es más antiguo que el Estado y hubo por ende de tener por naturaleza su derecho para defender su vida y su cuerpo antes de que se formara Estado alguno... Porque las cosas que se requieren para conservar y, sobre todo, para perfeccionar la vida, cierto es que la tierra las produce con gran largueza; pero no podría producirlas de suyo, sin el cultivo y cuidado de los hombres. Ahora bien, al consumir el hombre el ingenio de su mente y las fuerzas de su cuerpo en la explotación de los bienes de la naturaleza, por el mismo hecho se aplica a sí mismo aquella parte de la naturaleza corpórea que él cultivó y en la que dejó como impresa una especie de forma de su propia persona; de suerte que es totalmente justo que aquella parte sea por él poseída como suya, y que en modo alguno sea lícito a nadie violar su derecho. La fuerza de estos argumentos es tan evidente que causa verdadera admiración ver que disienten ciertos restauradores de ideas envejecidas. Son los que ciertamente conceden al individuo el uso del suelo y los varios frutos de las fincas; pero niegan de plano que tenga derecho a poseer como dueño el suelo sobre que edificó o la finca que cultivó...

 Pero estos derechos que los hombres tienen individualmente, aparecen mucho más firmes, si se consideran en su aptitud y conexión con los deberes de la vida familiar... Así pues, el derecho de propiedad que hemos demostrado haber sido dado a los individuos por la naturaleza, es menester trasladarlo al hombre en cuanto es cabeza de familia; y, aún más, ese derecho es tanto más firme cuantos más son los deberes que abarca la persona humana en la vida familiar. Ley santísima de la naturaleza es que el padre de familia, defienda, con medios de vida y con todo cuidado, a quienes él engendró, y la naturaleza misma le lleva a querer adquirir y procurar para sus hijos, como quiera que estos representan y en cierto modo prolongan la persona del padre, los medios por los que puedan honestamente defenderse de la miseria en el curso dudoso de la presente vida. Ahora bien, eso no puede lograrlo de otro modo, sino por la posesión de cosas provechosas, que pueda transmitir a sus hijos por la herencia... Querer, pues, que el Estado penetre en su arbitrio hasta la intimidad del hogar, es un grande y pernicioso error... La patria potestad es de tal naturaleza que ni puede extinguirse ni ser absorbida por el Estado... Quede, pues, asentado cuando se trata de buscar un alivio al pueblo, que es menester que se tenga por fundamento la guarda intacta de la propiedad privada...

Dz:1938b La justa posesión del dinero se distingue del uso justo del dinero. Poseer bienes privadamente es derecho natural al hombre, como poco antes hemos demostrado, y usar de este derecho, sobre todo en la sociedad de la vida, no sólo es lícito, sino manifiestamente necesario... Mas si se pregunta cuál ha de ser el uso de los bienes, la Iglesia responde sin vacilación alguna: «en cuanto a esto, no debe el hombre tener las cosas exteriores como propias, sino como comunes, de modo que fácilmente las comunique en las necesidades de los demás. De ahí que el Apóstol dice: A los ricos de este siglo mándales... que den fácilmente, que comuniquen (1Tm 6,17) (1). A nadie ciertamente se le manda que socorra a los demás de lo que necesitará para su uso o el de los suyos; más aún, ni siquiera dar a los otros lo que ha menester para guardar la conveniencia y decoro de su persona... Mas una vez atendida la necesidad y el decoro, es obligación hacer gracia a los necesitados de lo que sobra. Lo que sobra, dadlo en limosna (Lc 11,41). No son éstos, excepto en casos extremos, deberes de justicia, sino de cristiana caridad, los cuales ciertamente no hay derecho a reclamar por acción legal; pero a la ley y juicio de los hombres se antepone la ley y juicio de Cristo Dios, que de muchos modos persuade la práctica de la limosna... y ha de juzgar como hecho o negado a sí mismo, el beneficio hecho o negado a los pobres (Mt 25,34 ss).


(1) S. THOMAS, Summa theol. II-II 66,2.


Dz:1938c Dos como caracteres tiene el trabajo en el hombre, marcados por la naturaleza misma, a saber, que es personal, porque su fuerza operante es inherente a la persona y totalmente propia de aquel que la ejerce y a cuya utilidad está destinada; y, luego, que es necesario por razón de que el hombre necesita del fruto de su trabajo para la conservación de su vida; y conservar la vida es mandato de la naturaleza misma, a la que se debe antes de todo obedecer. Ahora bien, si sólo se considera desde el punto de vista personal, no hay duda que en mano del obrero está señalar un límite demasiado estrecho a la paga convenida; pues, así como de su voluntad pone su trabajo, así puede voluntariamente contentarse con escasa y aun ninguna paga de su trabajo. Pero de modo muy distinto hay que juzgar, si, con la razón de personalidad, se junta la razón de necesidad, que sólo por pensamiento, no en la realidad, es separable de aquélla. Realmente, permanecer en la vida es universal deber de todos, y un crimen, faltar a él. De aquí nace necesariamente el derecho a procurarse las cosas con que la vida se sustenta, y esas cosas, al hombre de la clase más humilde, sólo se las proporciona el salario ganado con el trabajo. Pase, pues, que el obrero y el patrono convengan libremente en lo mismo y, concretamente, en la determinación del salario; sin embargo, siempre hay algo que viene de la justicia natural y que es superior y anterior a la libre voluntad de los pactantes, a saber, que el salario no puede ser insuficiente para el sustento de un obrero frugal y morigerado. Y si el obrero, forzado por la necesidad o movido por miedo a un mal peor, tiene que aceptar una condición más dura, quiera que no quiera, por imponérsela el patrono o empresario, esto es ciertamente sufrir una violencia contra la que reclama la justicia... Si el obrero recibe un salario bastante elevado, con que pueda fácilmente atender al sustento propio, y al de su mujer e hijos, si es prudente, fácilmente atenderá al ahorro y hará lo que la misma naturaleza parece amonestar, a saber, que, atendidos los gastos, sobre algo con que pueda formarse un pequeño capital.. Porque ya hemos visto que no hay manera eficaz de dirimir esta contienda de que tratamos, si no se sienta y establece que es menester que el derecho de propiedad privada sea inviolado... Sin embargo, no es posible llegar a estas ventajas, sino a condición de que el capital privado no se agote por la exorbitancia de los tributos e impuestos. Porque como el derecho de poseer privadamente bienes no ha sido dado al hombre por la ley, sino por la naturaleza, la autoridad pública no puede abolirlo, sino sólo moderar su uso y atemperarlo al bien común. Obra, pues, injusta e inhumanamente si, a título de tributo, cercena más de lo justo los bienes de los particulares...

Dz:1938d Que corrientemente se formen estas sociedades, ora se compongan totalmente de obreros, ora sean mixtas de uno y otro orden, es cosa grata; pero es de desear que crezcan en número y actividad... Porque formar sociedades privadas, le ha sido concedido al hombre por derecho de naturaleza; ahora bien, el Estado ha sido instituido para defensa, no para ruina del derecho natural; y además, si vedara las asociaciones de los ciudadanos, obraría contradictoriamente consigo mismo, pues tanto él como las asociaciones privadas han nacido de este solo principio: que los hombres son sociables por naturaleza. Hay alguna vez ocasiones en que es justo que las leyes se opongan a este linaje de asociaciones, a saber, cuando por su constitución persigan un fin que abiertamente pugne con la probidad, con la justicia o con la salud del Estado (1).


(1) Cf. Carta de la Sagrada Congregación del Concilio al obispo de Lille sobre un conflicto entre patronos y obreros surgido en aquella región, el 5 de jun. 1929 [AAS 21 (1929) 494 ss]


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 Sobre el duelo (2)

 [De la Carta Pastoralis officii a los obispos de Alemania y Austria, de 12 de septiembre de 1891]


(2) AL (ed. ) XI 283; ASS 24 (1891-92) 204 s.



Denzinger 3179