Denzinger 3500

 Sobre el autor y la verdad histórica del cuarto Evangelio (1)

 [Respuestas de la Comisión Bíblica, de 29 de mayo de 1907]



(1) ASS 40 (1907) 383 s; AE 15 (1907) 259 s; EB, 180 ss.


3398 Dz 2110 Duda I. Si por la constante, universal y solemne tradición de la Iglesia que viene ya del siglo II, como principalmente se deduce: a) de los testimonios y alusiones de los Santos Padres y escritores eclesiásticos y hasta heréticos, que por tener que derivarse de discípulos de los Apóstoles o sus primeros sucesores, se enlazan con nexo necesario a los orígenes del libro; b) de haberse siempre y en todas partes aceptado el nombre del autor del cuarto Evangelio en el canon y catálogo de los Libros Sagrados; c) de los más antiguos manuscritos, códices y versiones a otros idiomas de los mismos Libros; d) del público uso litúrgico que desde los comienzos de la Iglesia se extendió por todo el orbe; prescindiendo del argumento teológico, por tan sólido argumento histórico se demuestra que debe reconocerse por autor del cuarto Evangelio a Juan Apóstol y no a otro, de suerte que, las razones de los críticos aducidas en contra, no debilitan en modo alguno esta tradición.

 Respuesta: Afirmativamente.

3399 Dz 2111 Duda II. Si también las razones internas que se sacan del texto del cuarto Evangelio, considerado dicho texto separadamente, del testimonio del escritor y del parentesco manifiesto del mismo Evangelio con la Epístola I de Juan Apóstol, se ha de considerar que confirman la tradición que atribuye sin vacilación al mismo Apóstol el cuarto Evangelio. Y si las dificultades que se toman de la comparación del mismo Evangelio con los otros tres, pueden racionalmente resolverse, teniendo presente la diversidad de tiempo, de fin y de oyentes para los cuales o contra los cuales escribió el autor, como corrientemente las han resuelto los Santos Padres y exegetas católicos.

 Respuesta: Afirmativamente a las dos partes.

3400 Dz 2112 Duda III. Si, no obstante la práctica que estuvo constantísimamente en vigor desde los primeros tiempos de la Iglesia universal de argumentar por el cuarto Evangelio como por documento propiamente histórico; considerando, sin embargo, la índole peculiar del mismo Evangelio y la intención manifiesta del autor de ilustrar y vindicar la divinidad de Cristo por los mismos hechos y discursos del Señor, puede decirse que los hechos narrados en el cuarto Evangelio están total o parcialmente inventados con el fin de que sean alegorías o símbolos doctrinales, y los discursos del Señor no son propia y verdaderamente discursos del Señor mismo, sino composiciones teológicas del escritor, aunque puestas en boca del Señor.

 Respuesta: Negativamente.


 De la autoridad de las sentencias de la Comisión Bíblica (1)

 [Del Motu proprio Praestantia Scripturae, de 18 de noviembre de 1907]

3503 Dz 2113 ... Después de largas deliberaciones sobre las materias y de consultas diligentísimas, la Pontificia Comisión Bíblica ha emitido felizmente algunas sentencias, sumamente útiles para promover genuinamente los estudios bíblicos y dirigirlos por una norma cierta. Pero vemos que no faltan en modo alguno quienes... no han recibido ni reciben con la debida obediencia tales sentencias, por más que han sido aprobados por el Sumo Pontífice.

 Por eso vemos que ha de declararse y mandarse, como al presente lo declaramos y expresamente mandamos que todos absolutamente están obligados por deber de conciencia a someterse a las sentencias de la Pontificia Comisión Bíblica, ora a las que ya han sido emitidas, ora a las que en adelante se emitieren, del mismo modo que a los Decretos de las Sagradas Congregaciones, referentes a cuestiones doctrinales (2) y aprobados por el Sumo Pontífice; y no pueden evitar la nota de desobediencia y temeridad y, por ende, no están libres de culpa grave, cuantos de palabra o por escrito impugnen estas sentencias; y esto aparte del escándalo con que desedifican y lo demás de que puedan ser culpables delante de Dios, por lo que sobre estas materias, como suele suceder, digan temeraria y erróneamente.


(1) ASS 40 (1907) 724 ss; AE 15 (1907) 435 s; EB, 278 ss.

(2) En el Motu Proprio Illibatae custodiendae de S. Pío X, de 29 jun. 1910, se cambiaron de lugar las palabras referentes a cuestiones doctrinales, de modo que el texto quedó en estos términos: «... someterse a las decisiones de la Pontificia Comisión Bíblica referentes a cuestiones doctrinales [ad doctrinam pertinentibus]... del mismo modo que a los Decretos de las Sagradas Congregaciones aprobadas por el Sumo Pontífice» [AAS 2 (1910) 470; EB 349].


Dz 2114 Además, con el fin de reprimir los espíritus cada día más audaces de los modernistas que con sofismas y artificios de todo género se empeñan en quitar fuerza y eficacia no sólo al Decreto Lamentabili sane exitu, que el 3 de julio del presente año publicó por mandato nuestro la S. R. y U. Inquisición [v. 2001 s], sino también a nuestra Carta Encíclica Pascendi Dominici gregis, fecha a 8 de septiembre de este mismo año [v. 2071 ss], por nuestra autoridad apostólica reiteramos y confirmamos tanto el Decreto de la Congregación de la Sagrada Suprema Inquisición, como dicha Carta Encíclica nuestra, añadiendo la pena de excomunión contra los contradictores, y declaramos y decretamos que si alguno, lo que Dios no permita, llegare a tanta audacia que defendiere cualquiera de las proposiciones, opiniones y doctrinas reprobadas en uno u otro de los documentos arriba dichos, queda ipso facto herido por la censura irrogada por el capitulo Docentes de la Constitución Apostolicae Sedis que es la primera de las. excomuniones latae sententiae, sencillamente reservadas al Romano Pontífice. Esta excomunión ha de entenderse a reserva de las penas en que puedan incurrir quienes falten contra los citados documentos como propagadores y defensores de herejías, si alguna vez sus proposiciones, opiniones o doctrinas son heréticas, cosa que sucede más de una vez con los enemigos de ese doble documento y, sobre todo, cuando propugnan los errores de los modernistas, es decir, la reunión de todas las herejías.


 Del carácter y autor del libro de Isaías (1)

 [Respuestas de la Comisión Bíblica, de 29 de junio de 1908]


(1) ASS 41 (1908) 613 s; AE 16 (1908) 297; EB, 287 ss.


3505 Dz 2115 Duda I. Si puede enseñarse que los vaticinios que se leen en el libro de Isaías -- y a cada paso en las Escrituras -- no son profecías propiamente dichas, sino o narraciones compuestas después del suceso, o, si hay que reconocer que el profeta anunció algo antes del suceso, lo anunció no por revelación sobrenatural de Dios conocedor de lo futuro, sino conjeturándolo de lo que ya antes. había acontecido, gracias a cierta sagacidad afortunada y a la agudeza del ingenio natural.

 Resp.: Negativamente.

3506  Dz 2116 Duda II. Si la sentencia que afirma que Isaías y demás profetas no pronunciaron vaticinios sino de lo que había de suceder inmediatamente o no después de largo espacio de tiempo, puede conciliarse con los vaticinios, los mesiánicos y escatológicos ante todo, ciertamente pronunciados de lejos por los mismos profetas, así como con la sentencia de los santos Padres que afirman concordemente haber predicho también los profetas cosas que habían de cumplirse después de muchos siglos.

 Resp.: Negativamente.

3507 Dz 2117 Duda III. Si puede admitirse que los profetas, no sólo como correctores de la maldad humana y pregoneros de la palabra divina para provecho de los oyentes, sino también como anunciadores de sucesos futuros, constantemente tenían que dirigirse no a oyentes futuros, sino presentes y contemporáneos suyos, de modo que pudieran ser plenamente entendidos por ellos; por tanto, que la segunda parte del Libro de Isaías (Is 40-66), en que el profeta no se dirige y consuela a los judíos contemporáneos de Isaías, sino a los judíos que lloran en el destierro de Babilonia como si viviera entre ellos, no puede tener por autor al mismo Isaías, de tanto tiempo atrás muerto, sino que se debe atribuir a algún profeta desconocido que viviera entre los desterrados.

 Resp.: Negativamente.

3508 Dz 2118 Duda IV. Si para impugnar la identidad de autor del libro de Isaías ha de considerarse de tal fuerza el argumento filológico tomado de la lengua y estilo que obligue a un hombre serio y diestro en la crítica y en la lengua hebrea, a reconocer en dicho libro pluralidad de autores.

 Resp.: Negativamente.

3509 Dz 2119 Duda V. Si hay sólidos argumentos, aun tomados cumulativamente, para demostrar victoriosamente que el libro de Isaías no se ha de atribuir a un solo autor, sino a dos y hasta más de dos autores.

 Resp.: Negativamente.

 De la relación entre la filosofía y la teología (1)

 [De la Encíclica Communium rerum, de 21 de abril de 1909]


(1) ASS 1 (1909) 381; AE 17 (1909) 170.


Dz 2120 ... El principal oficio, pues, de la filosofía es poner en claro la sumisión racional de nuestra fe (Rm 12,1), y, consiguientemente, el deber de prestarla a la autoridad divina que nos propone misterios altísimos, los cuales, atestiguados por muchísimos indicios de verdad, se han hecho sobremanera creíbles (Ps 92,5). Muy distinto de éste es el oficio de la teología que se apoya en la divina revelación, y hace más sólidos en la fe a quienes confiesan gozarse en el honor del nombre cristiano. Ningún cristiano, en efecto, debe disputar cómo no es lo que la Iglesia Católica cree con el corazón y confiesa con la boca; sino manteniendo siempre indubitablemente la misma fe y amándola y viviendo conforme a ella, buscar humildemente, en cuanto pueda, la razón de cómo es. Si logra entender, dé gracias a Dios; si no puede, no saque sus cuernos para impugnar (1M 7,46), sino baje su cabeza para venerar.

 Del carácter histórico de los primeros capítulos del Génesis (2)

 [Respuestas de la Comisión Bíblica, de 30 de junio de 1909]


(2) ASS 1 (1909) 367 ss; AE 17 (1909) 334; EB 332 ss.


3512 Dz 2121 Duda I. Si se apoyan en sólido fundamento los varios sistemas exegéticos que se han excogitado y con apariencia de ciencia propugnado para excluir el sentido literal de los tres primeros capítulos del libro del Génesis.

 Resp.: Negativamente.

3513 Dz 2122 Duda II. Si, no obstante el carácter y forma histórica del libro del Génesis, el peculiar nexo de los tres primeros capítulos entre sí y con los capítulos siguientes, el múltiple testimonio de las Escrituras tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, el sentir casi unánime de los santos Padres y el sentido tradicional que, trasmitido ya por el pueblo de Israel, ha mantenido siempre la Iglesia, puede enseñarse que: los tres predichos capítulos del Génesis contienen, no narraciones de cosas realmente sucedidas, es decir, que respondan a la realidad objetiva y a la verdad histórica; sino fábulas tomadas de mitologías y cosmogonías de los pueblos antiguos, y acomodadas por el autor sagrado a la doctrina monoteística, una vez expurgadas de todo error de politeísmo; o bien alegorías y símbolos, destituidos de fundamento de realidad objetiva, bajo apariencia de historia, propuestos para inculcar las verdades religiosas y filosóficas; o en fin leyendas, en parte históricas, en parte ficticias, libremente compuestas para instrucción o edificación de las almas.


 Resp.: Negativamente.

3514 Dz 2123 Duda III. Si puede especialmente ponerse en duda el sentido literal histórico donde se trata de hechos narrados en los mismos capítulos que tocan a los fundamentos de la religión cristiana, como son, entre otros, la creación de todas las cosas hechas por Dios al principio del tiempo; la peculiar creación del hombre; la formación de la primera mujer del primer hombre; la unidad del linaje humano; la felicidad original de los primeros padres en el estado de justicia, integridad e inmortalidad; el mandamiento, impuesto por Dios al hombre, para probar su obediencia; la transgresión, por persuasión del diablo, bajo especie de serpiente, del mandamiento divino; la pérdida por nuestros primeros padres del primitivo estado de inocencia, así como la promesa del Reparador futuro.

 Resp.: Negativamente.

3515 Dz 2124 Duda IV. Si en la interpretación de aquellos lugares de estos capítulos que los Padres y Doctores entendieron de modo diverso, sin enseñar nada cierto y definido, sea lícito a cada uno seguir y defender la sentencia que prudentemente aprobare, salvo el juicio de la Iglesia y guardada la analogía de la fe.

 Resp.: Afirmativamente.

3516 Dz 2125 Duda V Si todas y cada una de las cosas, es decir, las palabras y frases que ocurren en los capítulos predichos han de tomarse siempre y necesariamente en sentido propio, de suerte que no sea lícito apartarse nunca de él, aun cuando las locuciones mismas aparezcan como usadas impropiamente, o sea, metafórica o antropomórficamente, y la razón prohiba mantener o la necesidad obligue a dejar el sentido propio.


 Resp.: Negativamente.

3517 Dz 2126 Duda VI. Si, presupuesto el sentido literal e histórico, puede sabia y útilmente emplearse la interpretación alegórica y profética de algunos pasajes de los mismos capítulos, siguiendo el brillante ejemplo de los Santos Padres y de la misma Iglesia.

 Resp.: Afirmativamente.

3518 Dz 2127 Duda VII. Si dado el caso que no fué la intención del autor sagrado, al escribir el primer capítulo del Génesis (Gn 1,1-31), enseñar de modo científico la íntima constitución de las cosas visibles y el orden completo de la creación, sino dar más bien a su nación una noticia popular acomodada a los sentidos y a la capacidad de los hombres, tal como era uso en el lenguaje común del tiempo, ha de buscarse en la interpretación de estas cosas exactamente y siempre el rigor de la lengua científica.

 Resp.: Negativamente.

3519 Dz 2128 Duda VIII. Si en la denominación y distinción de los seis días de que se habla en el capítulo I del Génesis se puede tomar la voz Yôm (día) ora en sentido propio, como un día natural, ora en sentido impropio, como un espacio indeterminado de tiempo, y si es lícito discutir libremente sobre esta cuestión entre los exegetas.

 Resp.: Afirmativamente.

 De los autores y tiempo de composición de los Salmos (1)

 [Respuestas de la Comisión Bíblica, de 1 de mayo de 1910]


(1) ASS 2 (1910) 354 ss; EB 340 ss.


3521 Dz 2129 Duda I. Si las denominaciones de salmos de David, Himnos de David, Libro de los salmos de David, Salterio davídico, usadas en las antiguas colecciones y en los Concilios mismos para designar el Libro de ciento cincuenta salmos del Antiguo Testamento; como también la sentencia de varios Padres que sostuvieron que todos los salmos absolutamente habían de atribuirse a David solo, tengan tanta fuerza que haya de tenerse a David por autor único de todo el Salterio.

 Resp.: Negativamente.

3522 Dz 2130 Duda II. Si de la concordancia del texto hebreo con el texto griego alejandrino y con otras viejas versiones se puede con razón argüir que los títulos de los salmos puestos al frente del texto hebreo son más antiguos que la llamada versión de los LXX; y que, por lo tanto, derivan si no directamente de los autores mismos de los salmos, sí por lo menos de la antigua tradición judaica.

 Resp.: Afirmativamente.

3523 Dz 2131 Duda III. Si los predichos títulos de los salmos, testigos de la tradición judaica, pueden ponerse prudentemente en duda, cuando no haya razón alguna grave en contra de su genuinidad.

 Resp.: Negativamente.

3524 Dz 2132 Duda IV. Si teniendo en cuenta los frecuentes testimonios de la Sagrada Escritura sobre la natural pericia de David, ilustrada por carisma del Espíritu Santo, en componer cantos religiosos, las instituciones por él fundadas para el canto litúrgico de los salmos, las atribuciones a él de salmos hechas ora en el Antiguo, ora en el Nuevo Testamento, ora en los títulos, que de antiguo están antepuestos a los salmos, aparte del consentimiento de los judíos, de los Padres y Doctores de la Iglesia, puede prudentemente negarse ser David el autor principal de los cantos del salterio o afirmarse, por lo contrario, que sólo unos pocos salmos han de atribuirse al regio cantor.

 Resp.: Negativamente a las dos partes.

3525 Dz 2133 Duda V. Si puede especialmente negarse el origen davídico de aquellos salmos que en el Antiguo o en el Nuevo Testamento se citan expresamente con el nombre de David, entre los que hay que contar sobre todo el salmo 2 Quare fremuerunt gentes (Ps 2); el salmo 15 Conserva me, Domine (Ps 16); el salmo 17 Diligam te, Domine, fortitudo mea (Ps 18); el salmo 31 Beati, quorum remissae sunt iniquitates (Ps 32); el salmo 68 Salvum me fac, Deus (Ps 69); el salmo 109 Dixit Dominus Domino meo (Ps 110)?.

 Resp.: Negativamente.

3526 Dz 2134 Duda VI. Si puede admitirse la sentencia de aquellos que sostienen que entre los salmos del salterio hay algunos de David o de otros autores que por razones litúrgicas o musicales, por la somnolencia de los amanuenses o por otras no descubiertas causas han sido divididos en varios o juntados en uno; igualmente, que hay otros salmos, como el Miserere mei, Deus, que para adaptarlos mejor a las circunstancias históricas o a las solemnidades del pueblo judaico, han sido levemente retocados o modificados con la sustracción o adición de algún que otro versículo, salva, sin embargo, la inspiración de todo el texto sagrado.

 Resp.: Afirmativamente a las dos partes.

3527 Dz 2135 Duda VII. Si puede sostenerse con probabilidad la sentencia de aquellos de entre los escritores modernos que, apoyados sólo en indicios internos o en una interpretación menos recta del texto sagrado, se han esforzado en demostrar que no pocos salmos fueron compuestos después de la época de Esdras y Nehemías y hasta en tiempo de los Macabeos.

 Resp.: Negativamente.

3528 Dz 2136 Duda VIII. Si por el múltiple testimonio de los Libros Sagrados del Nuevo Testamento y el unánime sentir de los Padres, de acuerdo también con los escritores de la nación judaica, han de reconocerse varios salmos proféticos y mesiánicos que han vaticinado la venida, reino, sacerdocio, pasión, muerte y resurrección del Libertador futuro; y que, por ende, debe ser totalmente rechazada la sentencia de los que pervirtiendo la índole profética y mesiánica de los salmos limitan esos mismos oráculos sobre Cristo a anunciar sólo el futuro destino del pueblo elegido.

 Resp.: Afirmativamente a las dos partes.



 De la edad de los que han de ser admitidos a la primera Comunión Eucarística (1)

 [Del Decreto Quam singulari, de la Congr. de Sacramentos, de 8 de agosto de 1910]


(1) ASS 2 (1910) 582 s.


3530 Dz 2137 I. La edad de discreción, tanto para la confesión como para la comunión, es aquella en que el niño empieza a razonar, es decir, hacia los siete años, bien sea más, bien sea también menos. Desde este tiempo empieza la obligación de satisfacer a uno y a otro mandamiento de la confesión y comunión [v. 437].

3531 Dz 2138 II. Para la primera confesión y primera comunión, no es necesario un conocimiento pleno y cabal de la doctrina cristiana. El niño, sin embargo, deberá luego aprender gradualmente todo el catecismo, según la medida de su inteligencia.

3532 Dz 2139 III. El conocimiento de la religión que se requiere en el niño para prepararse convenientemente a la primera comunión, es aquel en que perciba, según su capacidad, los misterios de la fe necesarios con necesidad de medio y distinga el pan eucarístico del pan corporal y común, para que se acerque a la Eucaristía con la devoción que su edad permite.

3533 Dz 2140 IV. La obligación del precepto de la confesión y comunión que grava al niño, recae principalmente sobre aquellos que deben tener cuidado de él, esto es, sobre sus padres, confesor, educadores y párroco. Sin embargo, al padre o a quienes hagan sus veces, y al confesor, les toca, según el Catecismo Romano, admitir al niño a la primera comunión.

Dz 2141 V. Una o varias veces al año, procuren los párrocos anunciar y celebrar comunión general de los niños y admitan a ella no sólo a los noveles sino también a los otros que, con consentimiento de los padres y del confesor, como antes se ha dicho, participaron ya por vez primera del sacramento del altar. Para unos y otros, han de preceder algunos días de instrucción y de preparación.

3534 Dz 2142 VI. Los que tienen cuidado de los niños han de procurar con todo empeño que después de la primera comunión los mismos niños se acerquen con frecuencia a la sagrada mesa y, a ser posible, hasta diariamente, como lo desean Cristo Jesús y la madre Iglesia [v. 1891 ss], y que lo hagan con aquella devoción que permite su edad. Recuerden también quienes están a su cuidado el gravísimo deber que les obliga a procurar que los niños continúen asistiendo a las públicas instrucciones de la catequesis, o de suplir de otro modo su instrucción religiosa.

3535 Dz 2143 VII. La costumbre de no admitir los niños a la confesión o de no absolverlos nunca, una vez que han llegado al uso de la razón, es totalmente reprobable. Por eso los Ordinarios de lugar procurarán que de todo en todo se suprima, hasta empleando los remedios de derecho.

3536 Dz 2144 VIII. Es absolutamente detestable el abuso de no administrar el viático y la extremaunción a los niños después del uso de la razón y enterrarlos por el rito de los párvulos. Los Ordinarios de lugar han de castigar severamente a quienes no se aparten de esta costumbre.



 Juramento contra los errores del modernismo (1)

 [Del Motu proprio Sacrorum Antistitum de 1.º de septiembre de 1910]



(1) ASS 2 (1910) 669 ss.


3537 Dz 2145 Yo... abrazo y acepto firmemente todas y cada una de las cosas que han sido definidas, afirmadas y declaradas por el magisterio inerrante de la Iglesia, principalmente aquellos puntos de doctrina que directamente se oponen a los errores de la época presente.

3538 Y en primer lugar: profeso que Dios, principio y fin de todas las cosas, puede ser ciertamente conocido y, por tanto, también demostrado, como la causa por sus efectos, por la luz natural de la razón mediante las cosas que han sido hechas (cf. Rm 1,20), es decir, por las obras visibles de la creación.

3539 En segundo lugar: admito y reconozco como signos certísimos del origen divino de la religión cristiana los argumentos externos de la revelación, esto es, hechos divinos, y en primer término, los milagros y las profecías, y sostengo que son sobremanera acomodados a la inteligencia de todas las edades y de los hombres, aun los de este tiempo.

3540 En tercer lugar: creo igualmente con fe firme que la Iglesia, guardiana y maestra de la palabra revelada, fué próxima y directamente instituida por el mismo, verdadero e histórico, Cristo, mientras vivía entre nosotros, y que fué edificada sobre Pedro, príncipe de la jerarquía apostólica, y sus sucesores para siempre.

3541 Cuarto: acepto sinceramente la doctrina de la fe trasmitida hasta nosotros desde los Apóstoles por medio de los Padres ortodoxos siempre en el mismo sentido y en la misma sentencia; y por tanto, de todo punto rechazo la invención herética de la evolución de los dogmas, que pasarían de un sentido a otro diverso del que primero mantuvo la Iglesia; igualmente condeno todo error, por el que al depósito divino, entregado a la Esposa de Cristo y que por ella ha de ser fielmente custodiado, sustituye un invento filosófico o una creación de la conciencia humana, lentamente formada por el esfuerzo de los hombres y que en adelante ha de perfeccionarse por progreso indefinido.

3542 Quinto: Sostengo con toda certeza y sinceramente profeso que la fe no es un sentimiento ciego de la religión que brota de los escondrijos de la subconciencia, bajo presión del corazón y la inclinación de la voluntad formada moralmente, sino un verdadero asentimiento del entendimiento a la verdad recibida de fuera por oído, por el que creemos ser verdaderas las cosas que han sido dichas, atestiguadas y reveladas por el Dios personal, creador y Señor nuestro, y lo creemos por la autoridad de Dios, sumamente veraz.

3543 Dz 2146 También me someto con la debida reverencia y de todo corazón me adhiero a las condenaciones, declaraciones y prescripciones todas que se contienen en la Carta Encíclica Pascendi [v. 2071] y en el Decreto Lamentabili, particularmente en lo relativo a la que llaman historia de los dogmas.

3544 Asimismo repruebo el error de los que afirman que la fe propuesta por la Iglesia puede repugnar a la historia, y que los dogmas católicos en el sentido en que ahora son entendidos, no pueden conciliarse con los más exactos orígenes de la religión cristiana.

3545 Condeno y rechazo también la sentencia de aquellos que dicen que el cristiano erudito se reviste de doble personalidad, una de creyente y otra de historiador, como si fuera lícito al historiador sostener lo que contradice a la fe del creyente, o sentar premisas de las que se siga que los dogmas son falsos y dudosos, con tal de que éstos no se nieguen directamente.

3546 Repruebo igualmente el método de juzgar e interpretar la Sagrada Escritura que, sin tener en cuenta la tradición de la Iglesia, la analogía de la fe y las normas de la Sede Apostólica, sigue los delirios de los racionalistas y abraza no menos libre que temerariamente la crítica del texto como regla única y suprema.

3547 Rechazo además la sentencia de aquellos que sostienen que quien enseña la historia de la teología o escribe sobre esas materias, tiene que dejar antes a un lado la opinión preconcebida, ora sobre el origen sobrenatural de la tradición católica, ora sobre la promesa divina de una ayuda para la conservación perenne de cada una de las verdades reveladas, y que además los escritos de cada uno de los Padres han de interpretarse por los solos principios de la ciencia, excluída toda autoridad sagrada, y con aquella libertad de juicio con que suelen investigarse cualesquiera monumentos profanos. De manera general, finalmente, me profeso totalmente ajeno al error por el que los modernistas sostienen que en la sagrada tradición no hay nada divino, o, lo que es mucho peor, lo admiten en sentido panteístico, de suerte que ya no quede sino el hecho escueto y sencillo, que ha de ponerse al nivel de los hechos comunes de la historia, a saber: unos hombres que por su industria, ingenio y diligencia continúan en las edades siguientes la escuela comenzada por Cristo y sus Apóstoles. Por tanto, mantengo firmísimamente la fe de los Padres y la mantendré hasta el postrer aliento de mi vida sobre el carisma cierto de la verdad, que está, estuvo y estará siempre en la sucesión del episcopado desde los Apóstoles (1); no para que se mantenga lo que mejor y más apto pueda parecer conforme a la cultura de cada edad, sino para que nunca se crea de otro modo, nunca de otro modo se entienda la verdad absoluta e inmutable predicada desde el principio por los Apóstoles (2).


(1) IREN. 4, 26, 2 [PG 7, 1053 C]

(2) TERTULIANUS, De praescr. 28 [PL 2, 40].


 Todo esto prometo que lo he de guardar íntegra y sinceramente y custodiar inviolablemente sin apartarme nunca de ello, ni enseñando ni de otro modo cualquiera de palabra o por escrito. Así lo prometo, así lo juro, así me ayude Dios...



 Acerca de algunos errores de los orientales (2)

 [De la Carta Ex quo a los arzobispos delegados apostólicos de Bizancio, en Grecia, en Egipto, en Mesopotamia, en Persia, en Siria y en las Indias orientales, de 26 de diciembre de 1910]

3553 Dz:2147a No menos temeraria que falsamente se da entrada a esta opinión: que el dogma de la procesión del Espíritu Santo por parte del Hijo no dimana en modo alguno de las palabras mismas del Evangelio ni se prueba por la fe de los antiguos Padres;

3554 -- igualmente con la mayor imprudencia se pone en duda si los sagrados dogmas del purgatorio y de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María fueron conocidos por los santos varones de los primeros siglos; -- ...

3555 sobre la constitución de la Iglesia... en primer lugar se renueva el error tiempo ha condenado por nuestro predecesor Inocencio X [v. 1091], por el que se persuade se tenga a San Pablo como hermano totalmente igual a San Pedro; -- luego con no menor falsedad se introduce la persuasión de que la Iglesia Católica no fué en los primeros siglos mando de uno solo, es decir, monarquía, o que el primado de la Iglesia Romana no se apoya en ningún argumento válido. –

3556 Mas ni siquiera... queda intacta la doctrina católica sobre el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, al enseñarse audazmente poderse aceptar la sentencia que defiende que entre los griegos las palabras de la consagración no surten efecto sino después de pronunciada la oración que llaman epiclesis (3), cuando, por lo contrario, es cosa averiguada que a la Iglesia no le compete derecho alguno de innovar nada acerca de la sustancia misma de los sacramentos, y no es menos disonante que haya de tenerse por válida la confirmación conferida por cualquier presbítero.

 Estas opiniones están notadas como «errores graves».


(2) ASS 3 (1911) 118 s.

(3) Que la epiclesis no se requiere para la consagración, lo enseñaron antes de Pío X, Benedicto XII en el Memorial Iam dudum del año 1341, condenando entre los errores de los armenios el error 66 [cf. supra 532 ss], Clemente VI en la Carta Super quibusdam a Consolador, Catol. de Armenia [Bar(Th) 1351, 11] Benedicto XIII, Instr. de 31 mayo 1729, enviada al Patriarca melquita de Antioquía [CL, 2, 439], Benedicto XIV por el breve Singularis Romanorum, de 1.º sept. 1741, en que confirma el Sínodo, de la provincia maronita [CL 2, 439], Pío VII por el Breve Adorabile Eucharistiae, de 8 mayo 1822 al Patriarca greco-melquita de Antioquía [CL 2551].




 Del autor, del tiempo de composición y de la verdad histórica del Evangelio según San Mateo (1)

 [Respuestas de la Comisión Bíblica, de 18 de junio de 1911]


(2) ASS 3 (1911) 118 s.


3561 Dz 2148 I. Si atendiendo el universal y constante consentimiento de la Iglesia ya desde los primeros siglos, que luminosamente muestran los expresos testimonios de los Padres, los títulos de los códices de los Evangelios, las versiones, aun las más antiguas, de los Sagrados Libros y los catálogos trasmitidos por los Santos Padres, por los escritores eclesiásticos, por los Sumos Pontífices y por los Concilios, y finalmente el uso litúrgico de la Iglesia oriental y occidental, puede y debe afirmarse con certeza que Mateo, Apóstol de Cristo, es realmente el autor del Evangelio publicado bajo su nombre.

 Resp.: Afirmativamente.

3562 Dz 2149 II. Si ha de considerarse como suficientemente apoyada en la tradición la sentencia que sostiene que Mateo precedió a los demás Evangelistas en escribir y que escribió el primer Evangelio en la lengua patria usada entonces por los judíos palestinenses, a quienes fué dirigida la obra.

 Resp.: Afirmativamente, en cuanto a las dos partes.

3563 Dz 2150 III. Si la redacción de este texto original puede aplazarse más allá de la fecha de la ruina de Jerusalén, de suerte que los vaticinios que en él se leen sobre la misma ruina, hayan sido escritos después del suceso; o si el testimonio que suele alegarse de Ireneo [Adv. haer. 3, 1, 2], de interpretación incierta y controvertida, haya de considerarse de tanto peso que obligue a rechazar la sentencia de aquellos que creen, más conformemente con la tradición, que dicha redacción estaba ya terminada antes de la venida de Pablo a Roma.

 Resp.: Negativamente a las dos partes.

3564 Dz 2151 IV. Si puede sostenerse, siquiera con probabilidad, la opinión de algunos modernos, según la cual, Mateo no habría compuesto propia y estrictamente el Evangelio cual nos ha sido trasmitido, sino solamente cierta colección de dichos o discursos de Cristo de los que se habría valido como de fuente otro autor anónimo, a quien hacen redactor del Evangelio mismo.

 Resp.: Negativamente.

3565 Dz 2152 V. Si por el hecho de que los Padres y escritores eclesiásticos todos, más aún, hasta la Iglesia misma ya desde su cuna, han usado únicamente como canónico el texto griego del Evangelio conocido bajo el nombre de Mateo, sin exceptuar siquiera aquellos que expresamente enseñaron que Mateo Apóstol habría escrito en lengua patria, puede probarse con certeza que el mismo Evangelio griego es idéntico en cuanto a la sustancia con el Evangelio compuesto por el mismo Apóstol en su lengua patria.

 Resp.: Afirmativamente.

3566 Dz 2153 VI. Si por el hecho de que el autor del primer Evangelio persigue principalmente un fin apologético y dogmático, es decir, demostrar a los judíos que Jesús es el Mesías anunciado de antemano por los profetas y nacido de la estirpe de David, y que además no siempre guarda el orden cronológico en la disposición de los hechos y dichos que narra y refiere, puede de ahí deducirse que no han de tomarse como verdaderos tales dichos y hechos; o si puede también afirmarse que los relatos de los hechos y discursos de Cristo que se leen en el mismo Evangelio, han sufrido alguna alteración y adaptación bajo el influjo de las profecías del Antiguo Testamento y del más adelantado estado de la Iglesia, y que, por ende, no están conformes con la verdad histórica.

 Resp.: Negativamente a las dos partes.

3567 Dz 2154 VII. Si deben especialmente considerarse con razón destituídas de sólido fundamento las opiniones de aquellos que ponen en duda la autenticidad histórica de los dos primeros capítulos en que se narran la genealogía e infancia de Cristo, así como la de algunas sentencias de grande importancia en materia dogmática, como son las que se refieren al primado de Pedro (Mt 16,17-19), a la forma del bautismo con la universal misión de predicar confiada a los Apóstoles (Mt 28,19-20), a la profesión de fe de los Apóstoles en la divinidad de Jesucristo (Mt 14,33) y a otros puntos por el estilo que aparecen en Mateo enunciados de modo peculiar.

 Resp.: Afirmativamente.


Denzinger 3500