Denzinger 3815

 Del parentesco entre la Bienaventurada Virgen María y la Iglesia (3)

 [De la misma Encíclica Mystici corporis, de 29 de junio de 1943]


(3) AAS 35 (1943) 247 s.


Dz 2291 Ella [la Virgen Madre de Dios] fué la que, libre de toda mancha personal u original, unida siempre estrechísimamente con su Hijo, lo ofreció como nueva Eva al eterno Padre en el Gólgota, juntamente con el holocausto de sus derechos maternos y de su materno amor, por todos los hijos de Adán, manchados con su deplorable pecado; de tal suerte que la que era madre corporalmente de nuestra Cabeza, fuera hecha espiritualmente por un nuevo título de dolor y de gloria, madre de todos sus miembros. Ella fué la que por sus eficacísimas súplicas consiguió que el Espíritu del divino Redentor que ya había sido dado en la cruz, se comunicara en prodigiosos dones a la Iglesia recién nacida, el día de Pentecostés, Ella, en fin, soportando con ánimo esforzado y confiado sus inmensos dolores, como verdadera Reina de los mártires, más que todos los fieles cumplió lo que falta a los padecimientos de Cristo... por su Cuerpo, que es la Iglesia (Col 1,24), y prodigó al Cuerpo místico de Cristo, nacido del corazón abierto de nuestro Salvador (1), el mismo materno cuidado y la misma intensa caridad con que calentó y amamantó en la cuna al tierno Niño Jesús.

 Ella, pues, Madre Santísima de todos los miembros de Cristo (2), a cuyo Corazón Inmaculado hemos consagrado confiadamente a todos los hombres, y que ahora brilla en el cielo por la gloria de su cuerpo y de su alma y reina juntamente con su Hijo, obtenga de El con su apremiante intercesión que de la excelsa Cabeza desciendan sin interrupción copiosos raudales de gracias sobre todos los miembros de su místico Cuerpo.


(1) Cf. Oficio del Sagrado Corazón de Jesús, himno ad Visperas.

(2) Cf. S. Pío X Ad diem illum, ASS 36 (1903-4) 453.


 De la autenticidad de la Vulgata (3)

 [De la Encíclica Divino afflante Spiritu, de 30 de septiembre de 1943]


(1) AAS 35 (1943) 309 s.


3825 Dz 2292 En cuanto al hecho de que el Concilio de Trento quiso que la Vulgata fuera la versión latina, «que todos usasen como auténtica», ello a la verdad, como todos saben, sólo se refiere a la Iglesia latina y al uso público de la Escritura, y, sin género de duda, no disminuye en modo alguno la autoridad y valor de los textos originales. Porque no se trataba en aquella ocasión de textos originales, sino de las versiones latinas que en aquella época corrían, entre las cuales el mismo Concilio decretó con razón que debía ser preferida aquella que «ha sido aprobada en la Iglesia misma por el largo uso de tantos siglos».

 Así, pues, esta privilegiada autoridad o, como dicen, autenticidad de la Vulgata, no fué establecida por el Concilio por razones principalmente críticas, sino más bien por su uso legítimo en las Iglesias, durante el decurso de tantos siglos; uso a la verdad, que demuestra que la Vulgata, tal como la entendió y entiende la Iglesia y está totalmente inmune de todo error en materias de fe y costumbres; de suerte que, por testimonio y confirmación de la misma Iglesia, se puede citar con seguridad y sin peligro de errar en las disputas, lecciones y predicaciones; y, por tanto, este género de autenticidad no se llama con nombre primario crítica, sino más bien jurídica. Por lo cual, esta autoridad de la Vulgata en materias de doctrina no veda en modo alguno -- antes, por lo contrario, hoy más bien exige -- que esta misma doctrina se compruebe y confirme también por los textos primitivos; ni tampoco que corrientemente se invoque el auxilio de esos mismos textos, con los que dondequiera y cada día más se patentice y exponga el recto sentido de las Sagradas Letras. Y ni siquiera prohibe el decreto del Concilio de Trento que, para uso y provecho de los fieles y para más fácil inteligencia de la divina palabra, se hagan versiones en las lenguas vulgares, y eso aun tomándolas de los textos originales, como sabemos haberse hecho laudablemente en muchas partes, con aprobación de la autoridad de la Iglesia.


 Del sentido literal y místico de la Sagrada Escritura (1)

 [De la misma Encíclica Divino afflante Spiritu, de 30 de septiembre de 1943]

3826 Dz 2293 Armado egregiamente con el conocimiento de las lenguas antiguas y con los recursos de la crítica, pase el exegeta católico a aquella tarea que es la suprema que se le impone, a saber: hablar y exponer el genuino sentido de los Sagrados Libros. Al llevar a cabo esta obra, tengan presente los intérpretes que su máximo cuidado ha de dirigirse a ver y determinar con claridad cuál es el sentido de las palabras bíblicas que se llama literal. Este sentido literal han de averiguar con toda diligencia por medio del conocimiento de las lenguas, con ayuda del contexto y de la comparación con pasajes semejantes; a todo lo cual suele también apelarse en la interpretación de los escritores profanos, a fin de que aparezca patente y claro el pensamiento del autor. Sólo que los exegetas de las Sagradas Letras, acordándose que aquí se trata de una palabra divinamente inspirada, cuya custodia e interpretación fué por Dios mismo confiada a la Iglesia, no han de tener menos diligentemente en cuenta las explicaciones y declaraciones del magisterio de la Iglesia, así como la interpretación dada por los Santos Padres y la «analogía de la fe», como sapientísimamente advierte León XIII en su Carta Encíclica Providentissimus Deus (2). Traten también con singular empeño de no exponer solamente -- cosa que con dolor vemos se hace en algunos comentarios -- las cosas que atañen a la historia, arqueología, filología y otras disciplinas por el estilo; sino que, sin dejar de alegarlas oportunamente, en cuanto pueden contribuir a la exégesis, muestren sobre todo cuál es la doctrina teológica de cada uno de los libros o textos sobre la fe y las costumbres, de suerte que esta su exposición no sólo sirva a. los maestros de teología para proponer y confirmar los dogmas de la fe, sino que ayude también a los sacerdotes para explicar ante el pueblo la doctrina cristiana y, en fin, a todos los fieles, para llevar una vida santa y digna del hombre cristiano.


(1) AAS 35 (1943) 310 s.
(2) AL XIII, 345-346; EB 94-96.


3827  Como den tal interpretación, ante todo, como hemos dicho, teológica, eficazmente reducirán a silencio a quienes, afirmando que en los comentarios bíblicos apenas hallan nada que eleve la mente a Dios, nutra el espíritu y promueva la vida interior, andan repitiendo que hay que acudir a no sabemos qué interpretación espiritual que ellos llaman mística. Cuán poco acertado sea su sentir, enséñalo la misma experiencia de muchos que, meditando y considerando una y otra vez la palabra de Dios, han perfeccionado su espíritu y se han sentido movidos de vehemente amor a Dios, y lo mismo ponen de manifiesto la constante instrucción de la Iglesia y los avisos de los más grandes Doctores.

3828 A la verdad, no se excluye de la Sagrada Escritura todo sentido espiritual. Porque las cosas dichas o hechas en el Antiguo Testamento, de tal manera fueron sapientísimamente dispuestas y ordenadas por Dios, que las pasadas significaran de manera espiritual anticipadamente las que estaban por venir en la Nueva Alianza de la gracia. Por ello, el exegeta, así como debe hallar y exponer el que llaman sentido literal de las palabras, cual el hagiógrafo lo intentara y expresara, así también ha de hacer con el espiritual, con tal que debidamente conste que éste fué dado por Dios. Puesto que solamente Dios pudo conocer y revelarnos este sentido espiritual. Ahora bien, en los Santos Evangelios nos indica y enseña este sentido el mismo Salvador divino; lo profesan también los Apóstoles de palabra y por escrito, imitando el ejemplo de su Maestro; lo demuestra la doctrina perpetuamente, enseñada por la Iglesia, y nos lo declara, finalmente, el uso antiquísimo de la Liturgia, dondequiera que pueda debidamente aplicarse el conocido axioma: «La ley de orar es la ley de creer». Así, pues, este sentido espiritual intentado y ordenado por el mismo Dios, descúbranlo y propónganlo los exegetas católicos con aquella diligencia que la dignidad de la palabra divina reclama; pero guarden religiosa cautela de no proponer, como genuino sentido de la Sagrada Escritura, otros sentidos traslaticios.

 De los géneros literarios en la Sagrada Escritura (1)

 [De la misma Encíclica Divino afflante Spiritu, de 30 de septiembre de 1943]

3829 Dz 2294 Así, pues, el intérprete, con todo empeño y sin descuidar luz alguna que hayan aportado las investigaciones modernas, esfuércese por averiguar cuál fué el carácter y condición de vida del escritor sagrado, en qué edad floreció, qué fuentes utilizó ya escritas ya orales y qué formas de decir empleó. Porque así podrá conocer más plenamente quién haya sido el hagiógrafo y qué haya querido significar al escribir. Porque a nadie se le oculta que la norma suprema de la interpretación es aquella por la que se averigua y define qué es lo que el escritor intentó decir, como egregiamente lo advierte San Atanasio: «Aquí, como conviene hacerlo en todos los otros pasajes de la Sagrada Escritura, hay que observar con qué ocasión habló el Apóstol; hay que atender cuidadosa y fielmente cuál es la persona y cuál el asunto que le movió a escribir, no sea que ignorándolo o entendiendo otra cosa distinta, nos descaminemos de su verdadero sentir» (2).


(1) AAS 35 (1943) 314 s.
(2) Contra arianos I, 54 [PG 26, 123].


3830  Por otra parte, cuál sea el sentido literal, no está muchas veces tan claro en las palabras y escritos de los antiguos orientales, como en los escritores de nuestra época. Y efectivamente, qué quisieron ellos dar a entender con sus palabras, no se determina solamente por las leyes de la gramática y de la filología, ni sólo por el contexto del discurso; sino que es de todo punto necesario que el intérprete se traslade, como si dijéramos, mentalmente a aquellos remotos siglos de Oriente a fin de que, ,debidamente ayudado por los recursos de la historia, de la arqueología, de la etnología y de otras disciplinas, discierna y claramente vea qué géneros literarios, como dicen, quisieron usar y de hecho usaron los escritores de aquella vetusta edad. Porque los antiguos orientales no siempre empleaban, para expresar sus conceptos, las mismas formas y el mismo estilo que nosotros hoy, sino más bien aquellas que se usaban entre los hombres de su tiempo y de su tierra. Cuáles fueran esas formas, el exegeta no lo puede establecer como de antemano, sino solamente por la cuidadosa investigación de las antiguas literaturas de Oriente. Ahora bien, esta investigación, llevada a cabo en estos últimos decenios con mayor cuidado y diligencia que antes, ha manifestado con más claridad qué formas de decir se usaron en aquellos antiguos tiempos, ora en la descripción poética de las cosas, ora en el establecimiento de las normas y leyes de la vida, ora, en fin, en la narración de los hechos y acontecimientos. Esta misma investigación ha probado lúcidamente que el pueblo israelítico se aventajó singularmente entre las demás naciones de Oriente a escribir bien la historia tanto por su antigüedad, como por la fiel relación de los hechos, lo cual, a la verdad, se deduce del carisma de la divina inspiración y del fin peculiar de la historia bíblica que pertenece a la religión. Sin embargo, que también en los escritores sagrados, como en los demás antiguos, se hallan artes determinadas de exponer y de narrar, idiotismos especiales, propios particularmente de las lenguas semíticas, las que se llaman aproximaciones, determinadas hipérboles de lenguaje, y hasta a veces también paradojas con que las cosas se imprimen mejor en la mente, cosa es que no puede ciertamente sorprender a quienquiera sienta rectamente de la inspiración bíblica. Porque ninguna de aquellas maneras de hablar de que entre los antiguos, y señaladamente entre los orientales, se valía el lenguaje humano para expresar el pensamiento, es ajena a los Libros Sagrados, con la condición, sin embargo, que el género de decir empleado no repugne en modo alguno a la santidad ni a la verdad de Dios, como lo advierte con su peculiar sagacidad el mismo Angélico Doctor con estas palabras: «En la Escritura, las cosas divinas se nos dan al modo como suelen usar los hombres» (1). Porque a la manera como el Verbo sustancial de Dios, se hizo semejante a los hombres en todo «excepto el pecado». (He 4,15), así las palabras de Dios expresadas por lenguas humanas, se han hecho en todo semejantes al humano lenguaje, excepto en el error; y esto fué lo que ya San Juan Crisóstomo exaltó con suma alabanza como una sugkatabasiV o condescendencia de Dios providente, y afirmó que se da una y muchas veces en los Libros Sagrados (2).



(1) Comm. ad Hebr. I, 4.

(2) Cf. V. gr. In Gen. I, 4 [PG 53, 34-35]; In Gen. II, 21 (Mt 121); In Gen. III, 8 (Mt 136); Hom. 15 in Ioh., ad I, 18 [PG 59, 97 s].


 Por esto, para satisfacer debidamente a las necesidades actuales de la ciencia bíblica en la exposición de la Sagrada Escritura y en la demostración y comprobación. de su inmunidad de todo error, válgase también prudentemente el exegeta católico del subsidio de averiguar hasta qué punto la forma de decir o género literario empleado por el hagiógrafo, pueda contribuir a su verdadera y genuina interpretación; y persuádase que no puede descuidar esta parte de su oficio sin gran menoscabo de la exégesis católica. Porque no raras veces -- para no tocar más que este punto -- cuando algunos en son de reproche cacarean que los autores sagrados se descarriaron de la fidelidad histórica o que contaron las cosas con menos exactitud, se averigua no tratarse de otra cosa que de los acostumbrados y originales modos de hablar y narrar que corrientemente solían emplearse en el mutuo trato humano y que de hecho se empleaban por lícita y general costumbre. Conocidas, pues, y exactamente apreciadas las maneras y artes de hablar de los antiguos, podrán resolverse muchas dificultades que se objetan contra la verdad y fidelidad históricas de las Divinas Letras, y no menos aptamente conducirá tal estudio a un más pleno y luminoso conocimiento de la mente del Autor sagrado.


 De los fines del Matrimonio (3)

 [Decreto del Santo Oficio, de 1.º de abril de 1944]


(3) AAS 36 (1944) 103.


3838 Dz 2295 Sobre los fines del matrimonio y su relación y orden, han aparecido en estos últimos años algunos escritos que afirman o que el fin primario del matrimonio no es la procreación de los hijos o que los fines secundarios no están subordinados al primario, sino que son independientes del mismo.

 En estas elucubraciones, unos asignan un fin primario al matrimonio; otros, otro; por ejemplo: el complemento y perfección personal de los cónyuges por medio de la omnímoda comunión de vida y acción; el fomento y perfección del mutuo amor y unión de los cónyuges por medio de la entrega psíquica y somática de la propia persona, y otros muchos por el estilo. En estos escritos, se atribuye a veces a palabras que ocurren en documentos de la Iglesia (como son, por ejemplo, fin primario y secundario), un sentido que no conviene a estas voces según el uso común de los teólogos. Este nuevo modo de pensar y de hablar es propio para fomentar errores e incertidumbres; mirando de apartarlas, los Emmos. y Rvmos. Padres de esta Suprema Sagrada Congregación encargados de la tutela de las cosas de fe y costumbres, en sesión plenaria habida el miércoles, día 29 de marzo de 1944, habiéndose propuesto la duda: «Si puede admitirse la sentencia de algunos modernos que niegan que el fin primario del matrimonio sea la procreación y educación de los hijos, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son igualmente principales e independientes», decretaron debía responderse:

 Negativamente.



 Del milenarismo (quiliasmo) (1)

 [Decreto del Santo Oficio, de 21 de julio de 1944]


(1) AAS 36 (1944) 212.


3839 Dz 2296 En estos últimos tiempos se ha preguntado más de una vez a esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio qué haya de sentirse del sistema del milenarismo mitigado, es decir, del que enseña que Cristo Señor, antes del juicio final, previa o no la resurrección de muchos justos, ha de venir visiblemente para reinar en la tierra.

 Resp.: El sistema del milenarismo mitigado no puede enseñarse con seguridad.



 De la presencia de Cristo en los misterios de la Iglesia 2

 [De la Encíclica Mediator Dei, de 20 de noviembre de 1947]


(2) AAS 39 (1947) 528 y 580.


3840 Dz 2297 En toda acción litúrgica juntamente con la Iglesia está presente su divino Fundador; presente está Cristo en el augusto Sacrificio del altar, ora en la persona de sus ministros, ora sobre todo bajo las especies eucarísticas; presente está en los sacramentos por su virtud, la cual trasfunde en ellos, como instrumentos para producir la santidad; presente está finalmente en las alabanzas y súplicas elevadas a Dios, según su palabra: Dondequiera hay dos o más reunidos en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos (Mt 18,20)...

3855  Por eso el año litúrgico, al que alimenta y acompaña la piedad de la Iglesia, no es fría e inerte representación de cosas que pertenecen a tiempos pasados, ni mero y desnudo recuerdo de una edad anterior. Sino que es más bien Cristo mismo que sigue en su Iglesia y continúa aquel camino de su inmensa misericordia que El mismo inició en esta vida mortal, cuando pasaba haciendo bien (3), con el piadosísimo designio de que las almas de los hombres se pusiesen en contacto con sus misterios, y por ellos, en cierto modo, vivieran. Los cuales misterios, por cierto, están constantemente presentes y obran a la manera no indeterminada y medio oscura de que hablan neciamente algunos escritores modernos, sino de la manera que nos enseña la doctrina católica; pues, según sentir de los Doctores de la Iglesia, son no solamente ejemplos eximios de cristiana perfección, sino fuentes también de la divina gracia, por los méritos y. oraciones de Cristo, y por su efecto perduran en nosotros, como quiera que cada año, según su índole, es a su modo causa de nuestra salvación.


(3) Cf.
Ac 10,38.


 De la genuina noción de la Liturgia (1)

 [De la misma Encíclica Mediator Dei, de 20 de noviembre de 1947]


(1) AAS 39 (1947) 528 y 532.


3841 Dz 2298 La sagrada Liturgia, consiguientemente, constituye el culto público que nuestro Redentor, Cabeza de la Iglesia, tributa al Padre celestial y el que la sociedad de los fieles tributa a su Fundador y por El al eterno Padre; y, para decirlo todo brevemente, constituye el culto público íntegro del Cuerpo místico de Jesucristo, es decir, de la Cabeza y de sus miembros...

3843  Por eso, totalmente se desvían de la verdadera y genuina noción e idea de la Liturgia, quienes la consideran sólo como la parte externa y sensible del culto divino o un bello aparato de ceremonias; y no yerran menos quienes la reputan como un conjunto de leyes y preceptos con que la jerarquía eclesiástica manda que se cumplan y ordenen los ritos sagrados.



 De la relación entre la vida ascética y la piedad de la Liturgia (2)

 [De la misma Encíclica Mediator Dei, de 20 de noviembre de 1947]


(2) AAS 39 (1947) 537.


3846 Dz 2299 Consiguientemente, en la vida espiritual, no puede darse discrepancia ni oposición alguna entre la acción divina que infunde la gracia en las almas para perpetuar nuestra redención y la simultánea y laboriosa cooperación del hombre, que no ha de hacer vano el don de Dios (cf. 2Co 6,1); tampoco entre la eficacia del rito externo de los sacramentos que proviene ex opere operato y el acto meritorio de aquellos que los administran o reciben, acto que llamamos opus operantis, y por modo semejante, entre las súplicas públicas y las oraciones privadas; entre la recta manera de obrar y la contemplación de las cosas de arriba; entre la vida ascética y la piedad de la Liturgia, ni, finalmente, entre la jurisdicción y legítimo magisterio de la jerarquía eclesiástica y aquella potestad que propiamente se llama sacerdotal y que se ejerce en el sagrado ministerio.

 Por graves motivos, la Iglesia prescribe a los que por cargo oficial sirven al altar y a los que han abrazado la vida religiosa que en determinados tiempos se den a la piadosa meditación (3), al diligente examen y enmienda de su conciencia y demás espirituales ejercicios, pues ellos de modo peculiar están destinados a desempeñar las funciones litúrgicas del sacrificio y de la alianza divina. Indudablemente, la oración litúrgica, por ser la pública plegaria de la ínclita esposa de Jesucristo, aventaja en excelencia a las oraciones privadas. Pero esta superior excelencia no significa en modo alguno que haya discrepancia o repugnancia entre estas dos especies de oración. En efecto, como uno solo y mismo sentimiento anima a las dos, juntamente confluyen y se concilian conforme a la palabra: Todo y en todas las cosas Cristo (Col 3,11); y a un mismo fin se enderezan: a que Cristo se forme en nosotros (Ga 4,19).


(3) Cf. CIC CIS 125 CIS 126 CIS 565 CIS 571 CIS 595 CIS 1367


 De la participación de los fieles en el sacerdocio de Cristo (1)

 [De la misma Encíclica Mediator Dei, de 20 de noviembre de 1947]


(1) AAS 39 (1947) 552 ss.


3849 Dz 2300 Conviene... que todos los fieles se den cuenta de que su deber supremo, a par que su suprema dignidad, es participar del sacrificio eucarístico...

 Sin embargo, del hecho de que los fieles participan del sacrificio eucarístico, no se sigue que gocen también de dignidad sacerdotal. Esto es de todo punto necesario que lo pongáis bien claro ante los ojos de vuestra grey.

3850  Porque hay en la actualidad quienes volviendo a errores ya de antiguo condenados (2), enseñan que en el Nuevo Testamento solamente se entiende por sacerdocio lo que atañe a todos los que han sido purificados por las aguas del bautismo y que el mandato de Jesús a los Apóstoles de que hicieran lo mismo que El había hecho, pertenece directamente a toda la comunidad de los fieles y, consiguientemente, que sólo posteriormente se constituyó el sacerdocio jerárquico. De ahí que opinan que el pueblo goza de verdadera potestad sacerdotal y que el sacerdote solamente obra por función delegada de la comunidad. Por eso tienen el sacrificio eucarístico por verdadera concelebración y opinan que vale más que los sacerdotes «concelebren» juntamente con el pueblo presente que no que ofrezcan el sacrificio sin la presencia del pueblo.


(2) Cf. Concilio de Trento, Ses. 23, cap. 4 [v.960].



 Es ocioso explicar cuánto contradicen estos capciosos errores a las verdades que ya antes hemos dejado asentadas al tratar del grado de que goza el sacerdote en el cuerpo místico de Cristo. Una cosa, sin embargo, creemos oportuno recordar y es que el sacerdote solamente representa al pueblo porque representa la persona de Nuestro Señor Jesucristo en cuanto es Cabeza de todos los miembros y por ellos, se ofrece a sí mismo, y que se acerca, por ende, al altar como ministro de Cristo, inferior ciertamente a Cristo, pero superior al pueblo (3). El pueblo, en cambio, puesto que por ningún concepto representa la persona del divino Redentor ni es mediador entre, sí mismo y Dios, de ningún modo puede gozar de derecho sacerdotal. Todo esto consta por certeza de fe; sin embargo, fuera de eso, hay que afirmar que también los fieles ofrecen la divina víctima, aunque de diverso modo.


(3) Cf. S. ROB. BELLARM., De Missa 2, 4.


3851  Así lo declararon ya luminosamente algunos de nuestros antecesores y doctores de la Iglesia. «No sólo - dice Inocencio III, de inmortal memoria - ofrecen los sacerdotes, sino todos los fieles: porque lo que especialmente se cumple por ministerio de los sacerdotes, se hace universalmente por deseo de los fieles» (1). Y nos place aducir uno siquiera de los muchos dichos de San Roberto Belarmino a este propósito: «El sacrificio - dice - se ofrece principalmente en la persona de Cristo; así, pues, esta oblación que sigue a la consagración es como una testificación de que toda la Iglesia consiente en la oblación hecha por Cristo y de que juntamente con El la ofrece» (2). No menos claramente indican y manifiestan también los ritos y oraciones del sacrificio eucarístico que la oblación de la víctima es hecha por los sacerdotes juntamente con el pueblo...




(1) De sacro altaris myst. 3, 6.

(2) De Missa 1, 24.


 Ni es de maravillar que los fieles sean elevados a semejante dignidad. Porque por el lavatorio del bautismo, son hechos los cristianos por título general, en el Cuerpo místico, miembros de Cristo sacerdote y en virtud del carácter que queda como esculpido en su alma, son diputados para el culto divino y, consiguientemente, participan, según su condición, del sacerdocio de Cristo...

3852  Pero hay también una razón íntima para que pueda decirse que también los fieles, mayormente los que asisten al altar, ofrecen el Sacrificio.

 Para que en materia tan grave no se deslice un pernicioso error, es preciso circunscribir la voz «ofrecer» dentro de los límites de su propia significación. Efectivamente, aquella incruenta inmolación, por la que, pronunciadas las palabras de la consagración, Cristo se hace presente en estado de víctima sobre el altar, se realiza por solo el sacerdote, en cuanto representa la persona de Cristo, no en cuanto representa a los fieles. Mas por el hecho de que el sacerdote pone sobre el altar la víctima divina, preséntala como oblación a Dios Padre para gloria de la Santísima Trinidad y en bien de toda la Iglesia. Ahora bien, en esta oblación, estrictamente dicha, los fieles participan a su modo y por doble razón: porque no sólo por manos del sacerdote, sino con él en cierto modo ofrecen también el sacrificio: por esta participación, también la oblación del pueblo forma parte del culto litúrgico mismo.

 Ahora, que los fieles ofrecen el sacrificio por manos del sacerdote es evidente por el hecho de que el ministro del altar representa la persona de Cristo, y como Cabeza que ofrece en nombre de todos los miembros; de donde resulta que con razón se dice que toda la Iglesia presenta por medio de Cristo la oblación de la víctima. Mas que el pueblo ofrezca juntamente con el sacerdote, no se establece por razón de que los miembros de la Iglesia realicen el rito litúrgico visible de la misma manera que el sacerdote, cosa que atañe sólo al ministro divinamente diputado para ello; sino porque une sus votos de alabanza, de impetración, de expiación y de acción de gracias con los votos o intención de la mente del sacerdote y hasta del mismo Sumo Sacerdote, con el fin de que sean presentados a Dios Padre en la misma oblación de la víctima, aun por el rito externo del sacerdote. En efecto, es menester que el rito externo del sacrificio, por su misma naturaleza, manifieste el culto interno; y el sacrificio de la nueva Ley significa aquel supremo acatamiento con que el mismo principal oferente que es Cristo, y por El todos sus miembros místicos, honran y veneran a Dios con el debido honor.



 De la materia y forma del sacramento del orden (1)

 [Constitución Apostólica Sacramentum ordinis de 30 de noviembre de 1947]


(1) AAS 40 (1948) 5-7.


3857 Dz 2301 1. La fe católica profesa que el sacramento del orden instituido por Cristo Señor, y por el que se da el poder espiritual y se confiere gracia para desempeñar debidamente los deberes eclesiásticos, es uno y el mismo para toda la Iglesia... Ni tampoco en el decurso de los siglos sustituyó o pudo la Iglesia sustituir con otros sacramentos los instituidos por Cristo Señor, como quiera que, según la doctrina del Concilio de Trento, los siete sacramentos de la nueva Ley han sido todos instituidos por Jesucristo nuestro Señor y ningún poder compete a la Iglesia sobre «la sustancia de los sacramentos», es decir, sobre aquellas cosas que, conforme al testimonio de las fuentes de la revelación, Cristo Señor estatuyó debían ser observadas en el signo sacramental...

3858  3. Ahora bien, es sentir constante de todos que los sacramentos de la nueva Ley, como signos que son sensibles y eficientes de la gracia invisible, no sólo deben significar la gracia que producen, sino producir la que significan. Ahora bien, los efectos que deben producirse y, por ende, significarse, por la sagrada ordenación del diaconado, del presbiterado y del episcopado, que son la potestad y la gracia, en todos los ritos de la Iglesia universal de todos los tiempos y regiones se ve que están suficientemente significados por la imposición de manos y las palabras que la determinan. Y además, nadie hay que ignore que la Iglesia Romana tuvo siempre por válidas las órdenes conferidas por el rito griego sin la entrega de los instrumentos, de suerte que en el mismo Concilio de Florencia en que se hizo la unión de los griegos con la Iglesia Romana, en modo alguno se impuso a los griegos que cambiaran el rito de la ordenación o le añadieran la entrega de los instrumentos; es más, la Iglesia quiso que en la misma Urbe los griegos se ordenaran según su propio rito. De donde se colige que ni siquiera, según la mente del Concilio de Florencia, se requiere por voluntad del mismo Señor nuestro Jesucristo la entrega de los instrumentos para la validez y sustancia de este sacramento. Y si alguna vez por voluntad y prescripción de la Iglesia aquélla ha sido también necesaria para la validez, todos saben que la Iglesia tiene poder para cambiar y derogar lo que ella ha estatuido.

3859  4. Siendo esto así, después de invocar la lumbre divina, con nuestra suprema potestad apostólica y a ciencia cierta, declaramos y, en cuanto preciso sea, decretamos y disponemos: Que la materia única de las sagradas órdenes del diaconado, presbiterado y episcopado es la imposición de las manos, y la forma, igualmente única, son las palabras que determinan la aplicación de esta materia, por las que unívocamente se significan los efectos sacramentales -- es decir, la potestad de orden y la gracia del Espíritu Santo -- y que por la Iglesia son recibidas y usadas como tales. De aquí se sigue que declaremos, como, para cerrar el camino a toda controversia y ansiedad de conciencia, con nuestra autoridad apostólica realmente declaramos y, si alguna vez legítimamente se hubiere dispuesto otra cosa, estatuimos que, por lo menos en adelante, la entrega de los instrumentos no es necesaria para la validez de las sagradas órdenes de diaconado, presbiterado y episcopado.

3860
 5. En cuanto a la materia y forma en la colación de cada una de las órdenes, por nuestra misma suprema autoridad apostólica decretamos y constituimos lo que sigue: En la ordenación diaconal, la materia es la imposición de manos del obispo que en el rito de esta ordenación sólo ocurre una sola vez. La forma consta de las palabras «del Prefacio» de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez las siguientes: «Envía sobre él, te rogamos, Señor, al Espíritu Santo por el que sea robustecido con el don de tu gracia septiforme para cumplir fielmente la obra de tu ministerio». En la ordenación presbiteral, la materia es la primera imposición de manos del obispo que se hace en silencio, pero no la continuación de la misma imposición por medio de la extensión de la mano derecha, ni la última a que se añaden las palabras: «Recibe el Espíritu Santo: a quien perdonares los pecados, etc.» La forma consta de las palabras del «Prefacio» de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez, las siguientes: «Da, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo la dignidad del Presbiterio; renueva en sus entrañas el espíritu de santidad para que alcance recibido de ti, oh Dios, el cargo del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta la severidad de las costumbres». Finalmente, en la ordenación o consagración episcopal, la materia es la imposición de las manos que se hace por el Obispo consagrante. La forma consta de las palabras del «Prefacio» de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez, las siguientes: «Completa en tu Sacerdote la suma de tu ministerio y, provisto de los ornamentos de toda glorificación, santifícalo con el rocío del ungüento celeste...

3861  6. Y para que no se dé lugar a dudas, mandamos que en la colación de cualquier orden, se haga la imposición de manos tocando físicamente la cabeza del ordenando, si bien el contacto moral basta para conferir válidamente el sacramento... Las disposiciones de esta nuestra constitución no tienen fuerza retroactiva...




Denzinger 3815