Denzinger 3899

 Definición de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María (1)

 [De la Constitución Apostólica Munificentissimus Deus, de 1.º de noviembre de 1950]


(1) AAS 42 (1950) 767-770.


3900 Dz 2331 Todos estos argumentos y razones de los Santos Padres y teólogos se apoyan, como en su fundamento último, en las Sagradas Letras, las cuales, ciertamente, nos presentan ante los ojos a la augusta Madre de Dios en estrechísima unión con su divino Hijo y participando siempre de su suerte. Por ello parece como imposible imaginar a aquella que concibió a Cristo, le dió a luz, le alimentó con su leche, le tuvo entre sus brazos y le estrechó contra su pecho, separada de El después de esta vida terrena, si no con el alma, si al menos con el cuerpo. Siendo nuestro Redentor hijo de María, como observador fidelísimo de la ley divina, ciertamente no podía menos de honrar, además de su Padre eterno, a su Madre queridísima. Luego, pudiendo adornarla de tan grande honor como el de preservarla inmune de la corrupción del sepulcro, debe creerse que realmente lo hizo.


3901  Pues debe sobre todo recordarse que, ya desde el siglo II, la Virgen María es presentada por los Santos Padres como la nueva Eva, aunque sujeta, estrechísimamente unida al nuevo Adán en aquella lucha contra el enemigo infernal; lucha que, como de antemano se significa en el protoevangelio (Gn 3,15), había de terminar en la más absoluta victoria sobre la muerte y el pecado, que van siempre asociados entre sí en los escritos del Apóstol de las gentes (Rm 5,6 1Co 15,21-26 1Co 15,54 1Co 15,57).


 Por eso, a la manera que la gloriosa resurrección de Cristo fué parte esencial y último trofeo de esta victoria; así la lucha de la Bienaventurada Virgen común con su Hijo, había de concluir con la glorificación de su cuerpo virginal; pues, como dice el mismo Apóstol, cuando este cuerpo mortal se revistiera de la inmortalidad, entonces se cumplirá la palabra que fué escrita: absorbida fué la muerte en la victoria (1Co 15,54).

Dz 2332 Por eso, la augusta Madre de Dios, misteriosamente unida a Jesucristo desde toda la eternidad, «por un solo y mismo decreto» (1) de predestinación, inmaculada en su concepción, virgen integérrima en su divina maternidad, generosamente asociada al Redentor divino, que alcanzó pleno triunfo sobre el pecado y sus consecuencias, consiguió, al fin, como corona suprema de sus privilegios, ser conservada inmune de la corrupción del sepulcro y, del mismo modo que antes su Hijo, vencida la muerte, ser levantada en cuerpo y alma a la suprema gloria del cielo, donde brillaría como Reina a la derecha de su propio Hijo, Rey inmortal de los siglos (1Tm 1,17).


(1) Bula Ineffabilis Deus, A I, I, 599.


 En consecuencia, como quiera que la Iglesia universal, en la que muestra su fuerza el Espíritu de verdad, que la dirige infaliblemente a la consecución del conocimiento de las verdades reveladas, ha puesto de manifiesto de múltiples maneras su fe en el decurso de los siglos, y puesto que todos los obispos de la redondez de la tierra piden con casi unánime consentimiento que sea definida como dogma de fe divina y católica la verdad de la Asunción corporal de la Beatísima Virgen María a los cielos -- verdad que se funda en las Sagradas Letras, está grabada profundamente en las almas de los fieles, confirmada por el culto eclesiástico desde los tiempos más antiguos, acorde en grado sumo con las demás verdades reveladas y espléndidamente explicada y declarada por el estudio, ciencia y sabiduría de los teólogos --, creemos que ha .llegado ya el momento preestablecido por el consejo de Dios providente en que solemnemente proclamemos este singular privilegio de la misma Virgen María...

3903 Dz 2333 Por eso, después que una y otra vez hemos elevado a Dios nuestras preces suplicantes e invocado la luz del Espíritu de Verdad, para gloria de Dios omnipotente que otorgó su particular benevolencia a la Virgen María, para honor de su Hijo, Rey inmortal de los siglos y vencedor del pecado y de la muerte, para aumento de la gloria de la misma augusta Madre, y gozo y regocijo de toda la Iglesia, por la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo y nuestra, proclamamos, declaramos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen María, cumplido el curso de su vida terrestre, fué asunta en cuerpo y alma a la gloria celestial.

3904
 Por eso, si alguno, lo que Dios no permita, se atreviese a negar o voluntariamente poner en duda lo que por Nos ha sido definido, sepa que se ha apartado totalmente de la fe divina y católica.



 Del estudio psicológico de la humanidad de Cristo (1)

 [De la Encíclica Sempiternus Rex, de 8 de septiembre de 1951]



(1) AAS 43 (1951) 638.-- Una exposición objetiva del desarrollo de esta cuestión puede verse en B. M. XIBERTA, El Yo de Jesucristo, Barcelona, Herder 1954.


3905 Dz 2334 Aun cuando nada prohiba que se hagan más profundas indagaciones acerca de la humanidad de Cristo por método y procedimiento psicológico; no faltan, sin embargo, en estos arduos estudios quienes abandonan más de lo debido lo antiguo, a fin de sentar nuevas teorías, y usan mal de la autoridad y definición del Concilio de Calcedonia, para apoyar sus propias elucubraciones. Estos presentan el estado y condición de la humana naturaleza de Cristo de modo que parece considerársela como determinado sujeto sui iuris, como si no subsistiera en la persona del mismo Verbo. Ahora bien, el Concilio Calcedonense, en perfecto acuerdo con el de Efeso, lúcidamente afirma que una y otra naturaleza de nuestro Redentor «concurren en una sola persona y subsistencia» [v. 148], y veda poner en Cristo dos individuos, de modo que se pusiera en el Verbo «cierto hombre asumido», dueño de su total autonomía.

 Del uso del matrimonio en tiempo de infecundidad (2)

 [De la alocución de Pío XII, de 29 de octubre de 1951, ante el Congreso de la Unión Católica Italiana de Comadronas]


(2) AAS 42 (1950) 767-770.


3907 Dz 2335 Cumple ante todo examinar dos hipótesis. Si la práctica de aquella teoría no quiere decir otra cosa sino que los cónyuges pueden hacer uso de su derecho matrimonial aun en los días de esterilidad natural, nada hay que oponer a ello; con ello, en efecto, no impiden ni perjudican en modo alguno la consumación del acto natural y sus ulteriores consecuencias Aun en esto la aplicación de la teoría de que hablamos, se distingue esencialmente del abuso ya señalado, que consiste en la perversión del acto mismo. Si se va, empero, más lejos, es decir, si se permite el acto conyugal exclusivamente en aquellos días, entonces la conducta, de los esposos debe ser examinada más atentamente.



3911 Dz 2336 Y aquí nuevamente dos hipótesis se presentan a nuestra reflexión. Si ya en la celebración del matrimonio, uno por lo menos de los cónyuges hubiese tenido la intención de restringir a los tiempos de esterilidad el derecho mismo matrimonial y no solamente su uso, de modo que los otros días no tendría el otro cónyuge ni siquiera el derecho de reclamar el acto, ello implicaría un defecto esencial en el consentimiento matrimonial, que llevaría consigo la invalidez del matrimonio, como quiera que el derecho que deriva del contrato matrimonial es un derecho permanente e ininterrumpido. Si, en cambio, la limitación del acto a los días de esterilidad natural se refiere no al derecho mismo, sino sólo al uso del derecho, la validez del matrimonio está fuera de toda discusión. Sin embargo, la licitud moral de tal conducta de los cónyuges habría que afirmarla o negarla según que la intención de observar constantemente aquellos tiempos esté basada o no en motivos morales suficientes y seguros. El solo hecho de que los cónyuges no ofenden la naturaleza del acto y están también dispuestos a aceptar y educar al hijo que, no obstante sus precauciones, viniera a la luz, no bastará por sí solo para garantizar la rectitud de la intención y la moralidad sin reservas de los motivos mismos.

Dz 2337 La razón es porque el matrimonio obliga a un estado de vida que, así como confiere ciertos derechos, así también impone el cumplimiento de una obra positiva, que mira al estado mismo. En tal caso, se puede aplicar el principio general de que una prestación positiva puede ser omitida, si graves motivos, independientemente de la buena voluntad de quienes están obligados a ella, muestran que tal prestación es inoportuna, o prueban que no puede ser equitativamente pretendida por el reclamante, que en este caso es el género humano.

Dz 2338 El contrato matrimonial que confiere a los esposos el derecho de satisfacer la inclinación de la naturaleza, los constituye en un estado de vida, que es el estado matrimonial. Ahora bien, a los cónyuges que hacen uso del acto específico de su estado, la naturaleza, el Creador, les impone la función de proveer a la conservación del género humano. Esta es la prestación característica, que constituye el valor propio de su estado: el bonum prolis. El individuo y la sociedad, el pueblo y el Estado, la Iglesia misma, dependen para su existencia, en el orden por Dios establecido, del matrimonio fecundo. De ahí que abrazar el estado matrimonial, usar continuamente de la facultad propia suya y sólo en él lícita, y, por otra parte, sustraerse siempre y deliberadamente, sin grave motivo, a su deber primario, sería un pecado contra el sentido mismo de la vida conyugal.

Dz 2339 De aquella prestación positiva obligatoria pueden eximir, aun por largo tiempo, hasta por la duración entera del matrimonio, serios motivos, como los que se dan no raras veces en la llamada «indicación» médica, eugénica, económica y social. De ahí se sigue que la observación de los tiempos infecundos puede ser lícita bajo el aspecto moral, y en las condiciones mencionadas es realmente tal. Mas si no se dan, según juicio razonable y justo, semejantes razones graves personales o derivadas de las condiciones exteriores, la voluntad de evitar habitualmente la fecundidad de su unión, aun persistiendo en satisfacer plenamente su sensualidad, no puede derivar más que de una falsa estimación de la vida y de motivos extraños a las rectas normas éticas.



 Del «abrazo reservado» (1)

 [Del aviso del Santo, Oficio, de 30 de junio de 1952]


(1) AAS 44 (1952) 546.


Dz 2340 Los sacerdotes, empero, en la cura de almas y en la dirección de las conciencias, no pretendan nunca, ni espontáneamente ni preguntados, hablar acerca del «abrazo reservado», como si por parte de la ley cristiana nada pudiera objetarse contra el mismo.

 Del matrimonio y de la virginidad (2)

 [De la alocución de Pío XII, de 15 de septiembre de 1952, a las Moderadoras supremas de las Congregaciones, e Institutos religiosos]


(2) AAS 44 (1952) 824.


Dz 2341 Hoy queremos dirigirnos únicamente a aquellos que, sacerdotes o laicos, predicadores, oradores o escritores, no tienen ya una palabra de aprobación o de alabanza para la virginidad consagrada a Cristo. Desde hace años, a pesar de los avisos de la Iglesia y contra su pensamiento, conceden al matrimonio una preferencia de principio sobre la virginidad y llegan incluso a presentarlo como el único medio de asegurar a la persona humana su desenvolvimiento y perfección natural. Que quienes así hablan y escriben se den cuenta de su responsabilidad delante de Dios y de la Iglesia.

Dz 2342 No existen en el original ni este número ni los siguientes hasta el 2347 inclusive.



 Misas vespertinas y ayuno eucarístico (3)

 [Del Motu proprio Sacram Communionem, de 19 de marzo de 1957]



(3) AAS 49 (1957) 177.


 I. Los ordinarios de lugar, excluídos los vicarios generales sin mandato especial, pueden permitir a diario la celebración de la santa misa en las horas posmeridianas, con tal que el bien espiritual de un considerable número de fieles así lo aconseje.


 II. Los sacerdotes y los fieles vienen obligados a abstenerse durante tres horas antes de la misa o de la sagrada comunión, respectivamente, de alimentos sólidos y de bebidas alcohólicas, y durante una hora, de bebidas no alcohólicas; el agua no rompe el ayuno.

 III. De ahora en adelante deberán observar el ayuno durante el tiempo señalado en el número 2 incluso aquellos que celebran o reciben la sagrada comunión a medianoche o en las primeras horas del día.

 IV. Los enfermos, incluso los que no guardan cama, pueden tomar bebidas no alcohólicas y verdaderas y propias medicinas, tanto líquidas como sólidas, antes de la misa o de la comunión, respectivamente, sin limitación de tiempo.

 Exhortamos, sin embargo, vivamente a los sacerdotes y a los fieles que estén en condiciones de hacerlo, a observar antes de la misa o de la sagrada comunión la vieja y venerable forma del ayuno eucarístico

 De la amputación de miembros sanos del cuerpo humano (1)

 [De la alocución de Pío XII, de 8 de octubre de 1953, ante el XXVI Congreso celebrado por la Sociedad Italiana de Urología]


(1) AAS 45 (1953) 674.


Dz 2348 La primera cuestión nos la habéis propuesto bajo la forma de un caso particular, típico, sin embargo, de la categoría a que pertenece, es decir la amputación de un miembro sano, para suprimir el mal que afecta a otro órgano o, por lo menos, para detener su desenvolvimiento ulterior, con todos los sufrimientos y peligros que lleva consigo. Nos preguntáis si eso está permitido. No nos toca tratar de lo que atañe a vuestro diagnóstico y a vuestro pronóstico. Respondemos a vuestra cuestión suponiendo que uno y otro son exactos.

Tres cosas condicionan la licitud moral de una intervención quirúrgica que lleva consigo una mutilación anatómica o funcional. Ante todo, que el mantenimiento o funcionamiento de un órgano particular en el conjunto del organismo provoque en éste un daño serio o constituya una amenaza. Luego, que este daño no pueda ser evitado, o, por lo menos, notablemente disminuido sino por la mutilación en cuestión, y que la eficacia de ésta éste bien asegurada. Finalmente, que pueda razonablemente darse por descontado que el efecto negativo, es decir, la mutilación y sus consecuencias, será compensado por el efecto positivo: supresión del peligro para el organismo entero, mitigación de los dolores, etc. El punto decisivo aquí no es que el órgano amputado o que se deja incapaz de funcionar esté él mismo enfermo, sino que su mantenimiento o funcionamiento lleve consigo directa o indirectamente una amenaza seria para todo el cuerpo. Es muy posible que, por su funcionamiento normal, un órgano sano ejerza sobre el órgano enfermo una acción nociva, propia para agravar el mal y sus repercusiones en todo el cuerpo. Puede también suceder que la ablación de un órgano sano y el cese de su funcionamiento normal quite al mal, al cáncer por ejemplo, su terreno de expansión, o, en todo caso, altere esencialmente sus condiciones de existencia. Si no se dispone de ningún otro medio, la intervención quirúrgica está permitida en ambos casos.

 Del matrimonio y de la virginidad (1)

 [De la Encíclica Sacra Virginitas, de 25 de marzo de 1954]


(1) AAS 46 (1954) 175.


Dz 2349 Más recientemente hemos condenado con ánimo dolorido la opinión de los que llegan al extremo de afirmar que sólo el matrimonio es el que puede asegurar el natural desenvolvimiento y perfección de la persona humana [v. 2341]. Y es así que algunos afirman que la gracia dada ex opere operato por el sacramento del matrimonio, hace de tal modo santo el uso del mismo que se convierte en instrumento más eficaz que la mismo virginidad para unir las almas con Dios, como quiera que el matrimonio cristiano y no la virginidad, es sacramento. Esta doctrina la denunciamos por falsa y dañosa. Cierto que este, sacramento concede a los esposos gracia para cumplir santamente su deber conyugal; cierto que refuerza el lazo de mutuo amor con que están ellos entre sí unidos; sin embargo, no fué instituido para convertir el uso matrimonial corno en un instrumento de suyo más apto para unir con Dios mismo las almas de los esposos por el vínculo de la caridad [cf. Decreto de Santo Oficio De los fines del matrimonio, de 1 de abril de 1944]. ¿No reconoce más bien el Apóstol Pablo a los esposos el derecho de abstenerse temporalmente del uso del matrimonio para vacar a la oración (1Co 7,5), justamente porque esa abstención hace más libre al alma que quiera entregarse a las cosas celestes y a la oración a Dios?

3912 Dz 2350 Finalmente, no puede afirmarse, como hacen algunos, que «la mutua ayuda» [cf. CIC, Can CIS 1013] que los esposos buscan en las nupcias cristianas sea un auxilio más perfecto que la soledad, como dicen, del corazón de las vírgenes y de los célibes, para alcanzar la propia santificación. Porque, si bien es cierto que todos los que han abrazado la profesión de perfecta castidad, han renunciado a ese amor humano; sin embargo, no por eso puede afirmarse que, por efecto de esa misma renuncia suya, hayan como rebajado y despojado su personalidad humana. Estos, en efecto, reciben del Dador mismo de los dones celestes algo espiritual que supera inmensamente aquella «mutua ayuda» que entre sí se procuran los esposos.

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 |-INDICE_DE_SIGLAS

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 Z = ZAHN, THEODOR, Geschichte des neutestamentlichen Kanons, 2 tomos, Erlangen 1888.

 ABREVIATURAS__MAS USADAS

 v. = véase.

 v. 1. = varia lectio, variante en el texto.

 s, ss = y siguiente, y siguientes.

 NOTA: Los número contenidos en el texto o en las notas, sin indicación especial, se refieren a los números marginales de la obra.




Denzinger 3899