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| 1 | Primer Concilio de Toledo
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| 101 | I. De los presbíteros y diáconos, si después de su ordenación engendraren hijos.
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| 102 | II. Que el penitente, si obliga la necesidad, pueda ser nombrado lector u hostiario.
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| 103 | III. De aquellos que se casaron con viudas, que no sean nombrados diáconos.
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| 104 | IV. Que el subdiácono, si muerta su esposa se casare con otra, sea reducido a ostiario.
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| 105 | V. Si el clérigo de cualquier orden fuere perezoso en acudir a la iglesia, sea depuesto.
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| 106 | VI. Que la joven religiosa no tenga familiaridad con los varones.
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| 107 | VII. Que el clérigo cuya mujer pecare, tenga potestad de castigarla sin causarle la muerte, y que no se siente con ella a la mesa.
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| 108 | VIII. De aquel que después del bautismo se inscribiere en la milicia, no sea ascendido al diaconado.
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| 109 | IX. Que ninguna profesa o viuda, en ausencia del sacerdote cante en su casa el oficio sacerdotal o el lucernario.
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| 110 | X. Que nadie admita entre el clero al que está obligado a otro sin consentimiento del señor o patrono.
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| 111 | XI. Que si algún poderoso despojare a cualquiera, y amonestado por el obispo no restituyere, sea excomulgado.
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| 112 | XII. Que ningún clérigo se aleje de su obispo y se dirija a otro.
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| 113 | XIII. De aquellos que entran en la iglesia y no comulgan, queden excomulgados.
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| 114 | XIV. Que se expulse como sacrílego al que recibiere la Eucaristía y no la consumiere.
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| 115 | XV. De aquellos que son excomulgados por los obispos, que ninguno se acerque a ellos.
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| 116 | XVI. Que si cometiere adulterio la mujer consagrada a Dios, haga penitencia durante diez años. Y si tomare marido no se la admitirá a penitencia hasta que se haya separado del marido.
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| 117 | XVII. Que sea privado de la comunión aquel que teniendo ya esposa tuviere también una concubina.
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| 118 | XVIII. Si la viuda del sacerdote o del levita se volviere a casar, sólo recibirá la comunión al fin de su vida.
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| 119 | XIX. Si la hija religiosa del sacerdote o del diácono pecare, sólo recibirá la comunión al fin de su vida.
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| 120 | XX. Que fuera del obispo nadie bendiga el crisma.
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| 201 | Comienzan los artículos de la fe católica contra todas las herejías, y sobre todo contra los Priscilianos,
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| 204 | Comienzan las distintas profesiones de fe contra la secta de Prisciliano en el Concilio de Toledo:
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| 205 | El presbítero Comasio dijo:
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| 206 | Y el presbítero Comasio leyó del pergamino:
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| 207 | Copia de la sentencia definitiva sacada de las actas.
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| 208 | Además consta que Sinfosio se vio obligado por la muchedumbre de la plebe a ordenar obispo a Dictinio,
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| 209 | Herenas prefirió más bien seguir a sus clérigos, los cuales espontáneamente, sin ser preguntados, habían aclamado a Prisciliano
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| 210 | Podemos acoger gustosamente a Paterno a causa de su verdadera fe católica y de su abjuración pública de su error,
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| 211 | Decretamos que Vegetino esté en comunión solamente con Paterno y que el religioso anciano Sinfosio,
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