Evangelium vitae ES 51


51 Existe todavía otro hecho concreto que llama mi atención y me hace meditar con emoción: « Cuando tomó Jesús el vinagre, dijo: "Todo está cumplido". E inclinando la cabeza entregó el espíritu ». (Jn 19,30). Y el soldado romano « le atravesó el costado con una lanza y al instante salió sangre y agua » (Jn 19,34).

Todo ha alcanzado ya su pleno cumplimiento. La « entrega del espíritu » presenta la muerte de Jesús semejante a la de cualquier otro ser humano, pero parece aludir también al « don del Espíritu », con el que nos rescata de la muerte y nos abre a una vida nueva.

El hombre participa de la misma vida de Dios. Es la vida que, mediante los sacramentos de la Iglesia —de los que son símbolo la sangre y el agua manados del costado de Cristo—, se comunica continuamente a los hijos de Dios, constituidos así como pueblo de la nueva alianza.De la Cruz, fuente de vida, nace y se propaga el « pueblo de la vida ».

La contemplación de la Cruz nos lleva, de este modo, a las raíces más profundas de cuanto ha sucedido. Jesús, que entrando en el mundo había dicho: « He aquí que vengo, Señor, a hacer tu voluntad » (cf. He 10,9), se hizo en todo obediente al Padre y, « habiendo amado a los suyos que estaban en el mundo, los amó hasta el extremo » (Jn 13,1), se entregó a sí mismo por ellos.

El, que no había « venido a ser servido, sino a servir y a dar su vida como rescate por muchos » (Mc 10,45), alcanza en la Cruz la plenitud del amor. « Nadie tiene mayor amor, que el que da su vida por sus amigos » (Jn 15,13). Y El murió por nosotros siendo todavía nosotros pecadores (cf. Rm 5,8).

De este modo proclama que la vida encuentra su centro, su sentido y su plenitud cuando se entrega.

En este punto la meditación se hace alabanza y agradecimiento y, al mismo tiempo, nos invita a imitar a Jesús y a seguir sus huellas (cf. 1P 2,21).

También nosotros estamos llamados a dar nuestra vida por los hermanos, realizando de este modo en plenitud de verdad el sentido y el destino de nuestra existencia.

Lo podremos hacer porque Tú, Señor, nos has dado ejemplo y nos has comunicado la fuerza de tu Espíritu. Lo podremos hacer si cada día, contigo y como Tú, somos obedientes al Padre y cumplimos su voluntad.

Por ello, concédenos escuchar con corazón dócil y generoso toda palabra que sale de la boca de Dios. Así aprenderemos no sólo a « no matar » la vida del hombre, sino a venerarla, amarla y promoverla.




CAPITULO III - NO MATARAS


LA LEY SANTA DE DIOS


« Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos »: Evangelio y mandamiento

52 (Mt 19,17)
« En esto se le acercó uno y le dijo: "Maestro, ¿qué he de hacer de bueno para conseguir vida eterna?" » (Mt 19,16). Jesús responde: « Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos » (Mt 19,17). El Maestro habla de la vida eterna, es decir, de la participación en la vida misma de Dios. A esta vida se llega por la observancia de los mandamientos del Señor, incluido también el mandamiento « no matarás ». Precisamente éste es el primer precepto del Decálogo que Jesús recuerda al joven que pregunta qué mandamientos debe observar: « Jesús dijo: "No matarás, no cometerás adulterio, no robarás..." » (Mt 19,18).

El mandamiento de Dios no está nunca separado de su amor; es siempre un don para el crecimiento y la alegría del hombre. Como tal, constituye un aspecto esencial y un elemento irrenunciable del Evangelio, más aún, es presentado como « evangelio », esto es, buena y gozosa noticia. También el Evangelio de la vida es un gran don de Dios y, al mismo tiempo, una tarea que compromete al hombre. Suscita asombro y gratitud en la persona libre, y requiere ser aceptado, observado y estimado con gran responsabilidad: al darle la vida, Dios exige al hombre que la ame, la respete y la promueva. De este modo, el don se hace mandamiento, y el mandamiento mismo es un don.

El hombre, imagen viva de Dios, es querido por su Creador como rey y señor. « Dios creó al hombre —escribe san Gregorio de Nisa— de modo tal que pudiera desempeñar su función de rey de la tierra... El hombre fue creado a imagen de Aquél que gobierna el universo. Todo demuestra que, desde el principio, su naturaleza está marcada por la realeza... También el hombre es rey. Creado para dominar el mundo, recibió la semejanza con el rey universal, es la imagen viva que participa con su dignidad en la perfección del modelo divino ».38 Llamado a ser fecundo y a multiplicarse, a someter la tierra y a dominar sobre todos los seres inferiores a él (cf. Gn 1,28), el hombre es rey y señor no sólo de las cosas, sino también y sobre todo de sí mismo 39 y, en cierto sentido, de la vida que le ha sido dada y que puede transmitir por medio de la generación, realizada en el amor y respeto del designio divino. Sin embargo, no se trata de un señorío absoluto, sino ministerial, reflejo real del señorío único e infinito de Dios. Por eso, el hombre debe vivirlo con sabiduría y amor, participando de la sabiduría y del amor inconmensurables de Dios. Esto se lleva a cabo mediante la obediencia a su santa Ley: una obediencia libre y gozosa (cf. Ps 119), que nace y crece siendo conscientes de que los preceptos del Señor son un don gratuito confiado al hombre siempre y sólo para su bien, para la tutela de su dignidad personal y para la consecución de su felicidad.

Como sucede con las cosas, y más aún con la vida, el hombre no es dueño absoluto y árbitro incensurable, sino —y aquí radica su grandeza sin par— que es « administrador del plan establecido por el Creador ».40

La vida se confía al hombre como un tesoro que no se debe malgastar, como un talento a negociar. El hombre debe rendir cuentas de ella a su Señor (cf. Mt 25,14-30 Lc 19,12-27).

38. La creación del hombre, 4: PG 44, 136.
39. Cf. S. Juan Damasceno, La fe recta, 2, 12: PG 94, 920.922, citado en S. Tomás de Aquino, Summa Theologiae, I-II 1,1, Prol.
40. Pablo VI, Carta enc. Humanae vitae (25 julio 1968), HV 13: AAS 60 ( 1968), 489.


« Pediré cuentas de la vida del hombre al hombre »: la vida humana es sagrada e inviolable

53 (cf. Gn 9,5)
« La vida humana es sagrada porque desde su inicio comporta "la acción creadora de Dios" y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término: nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente ».41 Con estas palabras la Instrucción Donum vitae expone el contenido central de la revelación de Dios sobre el carácter sagrado e inviolable de la vida humana.

En efecto, la Sagrada Escritura impone al hombre el precepto « no matarás » como mandamiento divino (Ex 20,13 Dt 5,17). Este precepto —como ya he indicado— se encuentra en el Decálogo, en el núcleo de la Alianza que el Señor establece con el pueblo elegido; pero estaba ya incluido en la alianza originaria de Dios con la humanidad después del castigo purificador del diluvio, provocado por la propagación del pecado y de la violencia (cf. Gn 9,5-6).

Dios se proclama Señor absoluto de la vida del hombre, creado a su imagen y semejanza (cf. Gn 1,26-28). Por tanto, la vida humana tiene un carácter sagrado e inviolable, en el que se refleja la inviolabilidad misma del Creador. Precisamente por esto, Dios se hace juez severo de toda violación del mandamiento « no matarás », que está en la base de la convivencia social. Dios es el defensor del inocente (cf. Gn 4,9-15 Is 41,14 Jr 50,34 Ps 19,15). También de este modo, Dios demuestra que « no se recrea en la destrucción de los vivientes » (Sg 1,13). Sólo Satanás puede gozar con ella: por su envidia la muerte entró en el mundo (cf. Sg 2,24). Satanás, que es « homicida desde el principio », y también « mentiroso y padre de la mentira » (Jn 8,44), engañando al hombre, lo conduce a los confines del pecado y de la muerte, presentados como logros o frutos de vida.

41. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (22 febrero 1987), Introd., 5: AAS 80 (1988), 76-77; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 2258.



54 Explícitamente, el precepto « no matarás » tiene un fuerte contenido negativo: indica el límite que nunca puede ser transgredido. Implícitamente, sin embargo, conduce a una actitud positiva de respeto absoluto por la vida, ayudando a promoverla y a progresar por el camino del amor que se da, acoge y sirve. El pueblo de la Alianza, aun con lentitud y contradicciones, fue madurando progresivamente en esta dirección, preparándose así al gran anuncio de Jesús: el amor al prójimo es un mandamiento semejante al del amor a Dios; « de estos dos mandamientos dependen toda la Ley y los Profetas » (cf. Mt 22,36-40). « Lo de... no matarás... y todos los demás preceptos —señala san Pablo— se resumen en esta fórmula: "Amarás a tu prójimo como a ti mismo" » (Rm 13,9 cf. Ga 5,14). El precepto « no matarás », asumido y llevado a plenitud en la Nueva Ley, es condición irrenunciable para poder « entrar en la vida » (cf. Mt 19,16-19). En esta misma perspectiva, son apremiantes también las palabras del apóstol Juan: « Todo el que aborrece a su hermano es un asesino; y sabéis que ningún asesino tiene vida eterna permanente en él » (1Jn 3,15).

Desde sus inicios, la Tradición viva de la Iglesia —como atestigua la Didaché, el más antiguo escrito cristiano no bíblico— repite de forma categórica el mandamiento « no matarás »: « Dos caminos hay, uno de la vida y otro de la muerte; pero grande es la diferencia que hay entre estos caminos... Segundo mandamiento de la doctrina: No matarás... no matarás al hijo en el seno de su madre, ni quitarás la vida al recién nacido... Mas el camino de la muerte es éste:... que no se compadecen del pobre, no sufren por el atribulado, no conocen a su Criador, matadores de sus hijos, corruptores de la imagen de Dios; los que rechazan al necesitado, oprimen al atribulado, abogados de los ricos, jueces injustos de los pobres, pecadores en todo. ¡Ojalá os veáis libres, hijos, de todos estos pecados! ».42

A lo largo del tiempo, la Tradición de la Iglesia siempre ha enseñado unánimemente el valor absoluto y permanente del mandamiento « no matarás ». Es sabido que en los primeros siglos el homicidio se consideraba entre los tres pecados más graves —junto con la apostasía y el adulterio— y se exigía una penitencia pública particularmente dura y larga antes que al homicida arrepentido se le concediese el perdón y la readmisión en la comunión eclesial.

42. Didaché, I, 1; II, 1-2; V, 1 y 3: Patres Apostolici, ed. F.X. Funk, I, 2-3, 6-9, 14-17; cf. Carta del Pseudo-Bernabé, XIX, 5: l.c., 90-93.


55 No debe sorprendernos: matar un ser humano, en el que está presente la imagen de Dios, es un pecado particularmente grave. ¡Sólo Dios es dueño de la vida! Desde siempre, sin embargo, ante las múltiples y a menudo dramáticas situaciones que la vida individual y social presenta, la reflexión de los creyentes ha tratado de conocer de forma más completa y profunda lo que prohíbe y prescribe el mandamiento de Dios. 43 En efecto, hay situaciones en las que aparecen como una verdadera paradoja los valores propuestos por la Ley de Dios. Es el caso, por ejemplo, de la legítima defensa, en que el derecho a proteger la propia vida y el deber de no dañar la del otro resultan, en concreto, difícilmente conciliables. Sin duda alguna, el valor intrínseco de la vida y el deber de amarse a sí mismo no menos que a los demás son la base deun verdadero derecho a la propia defensa. El mismo precepto exigente del amor al prójimo, formulado en el Antiguo Testamento y confirmado por Jesús, supone el amor por uno mismo como uno de los términos de la comparación: « Amarás a tu prójimo como a ti mismo » (Mc 12,31). Por tanto, nadie podría renunciar al derecho a defenderse por amar poco la vida o a sí mismo, sino sólo movido por un amor heroico, que profundiza y transforma el amor por uno mismo, según el espíritu de las bienaventuranzas evangélicas (cf. Mt 5,38-48) en la radicalidad oblativa cuyo ejemplo sublime es el mismo Señor Jesús.

Por otra parte, « la legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad ».44 Por desgracia sucede que la necesidad de evitar que el agresor cause daño conlleva a veces su eliminación. En esta hipótesis el resultado mortal se ha de atribuir al mismo agresor que se ha expuesto con su acción, incluso en el caso que no fuese moralmente responsable por falta del uso de razón. 45

43. Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 2263-2269; cf, Catecismo del Concilio de Trento III, 327-332.
44. Catecismo de la Iglesia Católica, CEC 2265.
45. Cf. S. Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II 61,7; S. Alfonso de Ligorio, Theologia moralis, I. III, tr. 4, C. 1 dub. 3.


56 En este horizonte se sitúa también el problema de la pena de muerte, respecto a la cual hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición. El problema se enmarca en la óptica de una justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre y por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad. En efecto, la pena que la sociedad impone « tiene como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta ».46 La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse. 47

Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.

De todos modos, permanece válido el principio indicado por el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, según el cual « si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana ».48

46. Catecismo de la Iglesia Católica,
CEC 2266.
47. Cf. Ibid. CEC 2266
48. N. CEC 2267.


57 Si se pone tan gran atención al respeto de toda vida, incluida la del reo y la del agresor injusto, el mandamiento « no matarás » tiene un valor absoluto cuando se refiere a la persona inocente. Tanto más si se trata de un ser humano débil e indefenso, que sólo en la fuerza absoluta del mandamiento de Dios encuentra su defensa radical frente al arbitrio y a la prepotencia ajena.

En efecto, el absoluto carácter inviolable de la vida humana inocente es una verdad moral explícitamente enseñada en la Sagrada Escritura, mantenida constantemente en la Tradición de la Iglesia y propuesta de forma unánime por su Magisterio. Esta unanimidad es fruto evidente de aquel « sentido sobrenatural de la fe » que, suscitado y sostenido por el Espíritu Santo, preserva de error al pueblo de Dios, cuando « muestra estar totalmente de acuerdo en cuestiones de fe y de moral ».49

Ante la progresiva pérdida de conciencia en los individuos y en la sociedad sobre la absoluta y grave ilicitud moral de la eliminación directa de toda vida humana inocente, especialmente en su inicio y en su término, el Magisterio de la Iglesia ha intensificado sus intervenciones en defensa del carácter sagrado e inviolable de la vida humana. Al Magisterio pontificio, especialmente insistente, se ha unido siempre el episcopal, por medio de numerosos y amplios documentos doctrinales y pastorales, tanto de Conferencias Episcopales como de Obispos en particular. Tampoco ha faltado, fuerte e incisiva en su brevedad, la intervención del Concilio Vaticano II. 50

Por tanto, con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con los Obispos de la Iglesia católica, confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral. Esta doctrina, fundamentada en aquella ley no escrita que cada hombre, a la luz de la razón, encuentra en el propio corazón (cf.
Rm 2,14-15), es corroborada por la Sagrada Escritura, transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. 51

La decisión deliberada de privar a un ser humano inocente de su vida es siempre mala desde el punto de vista moral y nunca puede ser lícita ni como fin, ni como medio para un fin bueno. En efecto, es una desobediencia grave a la ley moral, más aún, a Dios mismo, su autor y garante; y contradice las virtudes fundamentales de la justicia y de la caridad. « Nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo ».52

Cada ser humano inocente es absolutamente igual a todos los demás en el derecho a la vida. Esta igualdad es la base de toda auténtica relación social que, para ser verdadera, debe fundamentarse sobre la verdad y la justicia, reconociendo y tutelando a cada hombre y a cada mujer como persona y no como una cosa de la que se puede disponer. Ante la norma moral que prohíbe la eliminación directa de un ser humano inocente « no hay privilegios ni excepciones para nadie. No hay ninguna diferencia entre ser el dueño del mundo o el último de los miserables de la tierra: ante las exigencias morales somos todos absolutamente iguales ».53

49. Conc, Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, LG 12.
50. Cf. Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, GS 27.
51. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, GS 25.
52. Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Iura et bona, sobre la eutanasia (5 mayo 1980), II: AAS 72 ( 1980), 546.
53. Carta enc, Veritatis splendor (6 agosto 1993), VS 96: AAS 85 ( 1993 ), 1209.


« Mi embrión tus ojos lo veían »: el delito abominable del aborto

58 (Ps 139,16)
Entre todos los delitos que el hombre puede cometer contra la vida, el aborto procurado presenta características que lo hacen particularmente grave e ignominioso. El Concilio Vaticano II lo define, junto con el infanticidio, como « crímenes nefandos ».54

Hoy, sin embargo, la percepción de su gravedad se ha ido debilitando progresivamente en la conciencia de muchos. La aceptación del aborto en la mentalidad, en las costumbres y en la misma ley es señal evidente de una peligrosísima crisis del sentido moral, que es cada vez más incapaz de distinguir entre el bien y el mal, incluso cuando está en juego el derecho fundamental a la vida. Ante una situación tan grave, se requiere más que nunca el valor de mirar de frente a la verdad y de llamar a las cosas por su nombre, sin ceder a compromisos de conveniencia o a la tentación de autoengaño. A este propósito resuena categórico el reproche del Profeta: « ¡Ay, los que llaman al mal bien, y al bien mal!; que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad » (Is 5,20). Precisamente en el caso del aborto se percibe la difusión de una terminología ambigua, como la de « interrupción del embarazo », que tiende a ocultar su verdadera naturaleza y a atenuar su gravedad en la opinión pública. Quizás este mismo fenómeno lingüístico sea síntoma de un malestar de las conciencias. Pero ninguna palabra puede cambiar la realidad de las cosas: el aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento.

La gravedad moral del aborto procurado se manifiesta en toda su verdad si se reconoce que se trata de un homicidio y, en particular, si se consideran las circunstancias específicas que lo cualifican. Quien se elimina es un ser humano que comienza a vivir, es decir, lo más inocenteen absoluto que se pueda imaginar: ¡jamás podrá ser considerado un agresor, y menos aún un agresor injusto! Es débil, inerme, hasta el punto de estar privado incluso de aquella mínima forma de defensa que constituye la fuerza implorante de los gemidos y del llanto del recién nacido. Se halla totalmente confiado a la protección y al cuidado de la mujer que lo lleva en su seno. Sin embargo, a veces, es precisamente ella, la madre, quien decide y pide su eliminación, e incluso la procura.

Es cierto que en muchas ocasiones la opción del aborto tiene para la madre un carácter dramático y doloroso, en cuanto que la decisión de deshacerse del fruto de la concepción no se toma por razones puramente egoístas o de conveniencia, sino porque se quisieran preservar algunos bienes importantes, como la propia salud o un nivel de vida digno para los demás miembros de la familia. A veces se temen para el que ha de nacer tales condiciones de existencia que hacen pensar que para él lo mejor sería no nacer. Sin embargo, estas y otras razones semejantes, aun siendo graves y dramáticas, jamás pueden justificar la eliminación deliberada de un ser humano inocente.

54. Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, GS 51: « Abortus necnon infanticidium nefanda sunt crimina ».


59 En la decisión sobre la muerte del niño aún no nacido, además de la madre, intervienen con frecuencia otras personas. Ante todo, puede ser culpable el padre del niño, no sólo cuando induce expresamente a la mujer al aborto, sino también cuando favorece de modo indirecto esta decisión suya al dejarla sola ante los problemas del embarazo: 55 de esta forma se hiere mortalmente a la familia y se profana su naturaleza de comunidad de amor y su vocación de ser « santuario de la vida ». No se pueden olvidar las presiones que a veces provienen de un contexto más amplio de familiares y amigos. No raramente la mujer está sometida a presiones tan fuertes que se siente psicológicamente obligada a ceder al aborto: no hay duda de que en este caso la responsabilidad moral afecta particularmente a quienes directa o indirectamente la han forzado a abortar. También son responsables los médicos y el personal sanitario cuando ponen al servicio de la muerte la competencia adquirida para promover la vida.

Pero la responsabilidad implica también a los legisladores que han promovido y aprobado leyes que amparan el aborto y, en la medida en que haya dependido de ellos, los administradores de las estructuras sanitarias utilizadas para practicar abortos. Una responsabilidad general no menos grave afecta tanto a los que han favorecido la difusión de una mentalidad de permisivismo sexual y de menosprecio de la maternidad, como a quienes debieron haber asegurado —y no lo han hecho— políticas familiares y sociales válidas en apoyo de las familias, especialmente de las numerosas o con particulares dificultades económicas y educativas. Finalmente, no se puede minimizar el entramado de complicidades que llega a abarcar incluso a instituciones internacionales, fundaciones y asociaciones que luchan sistemáticamente por la legalización y la difusión del aborto en el mundo. En este sentido, el aborto va más allá de la responsabilidad de las personas concretas y del daño que se les provoca, asumiendo una dimensión fuertemente social: es una herida gravísima causada a la sociedad y a su cultura por quienes deberían ser sus constructores y defensores. Como he escrito en mi Carta a las Familias, « nos encontramos ante una enorme amenaza contra la vida: no sólo la de cada individuo, sino también la de toda la civilización ».56 Estamos ante lo que puede definirse como una « estructura de pecado » contra la vida humana aún no nacida.

55. Cf. Carta ap. Mulieris dignitatem (15 agosto 1988),
MD 14: AAS 80 (1988), 1686.
56. N. LF 21: AAS 86 (1994), 920.


60 Algunos intentan justificar el aborto sosteniendo que el fruto de la concepción, al menos hasta un cierto número de días, no puede ser todavía considerado una vida humana personal. En realidad, « desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre... la genética moderna otorga una preciosa confirmación. Muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: una persona, un individuo con sus características ya bien determinadas. Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar ».57 Aunque la presencia de un alma espiritual no puede deducirse de la observación de ningún dato experimental, las mismas conclusiones de la ciencia sobre el embrión humano ofrecen « una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana? ».58

Por lo demás, está en juego algo tan importante que, desde el punto de vista de la obligación moral, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona para justificar la más rotunda prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano. Precisamente por esto, más allá de los debates científicos y de las mismas afirmaciones filosóficas en las que el Magisterio no se ha comprometido expresamente, la Iglesia siempre ha enseñado, y sigue enseñando, que al fruto de la generación humana, desde el primer momento de su existencia, se ha de garantizar el respeto incondicional que moralmente se le debe al ser humano en su totalidad y unidad corporal y espiritual: « El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida ».59

57. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración sobre el aborto procurado (18 noviembre 1974), 12-13:AAS 66 (1974), 738.
58. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (22 febrero 1987), I, 1: AAS 80 (1988), 78-79.
59. Ibid., l.c., 79.



61 Los textos de la Sagrada Escritura, que nunca hablan del aborto voluntario y, por tanto, no contienen condenas directas y específicas al respecto, presentan de tal modo al ser humano en el seno materno, que exigen lógicamente que se extienda también a este caso el mandamiento divino « no matarás ».

La vida humana es sagrada e inviolable en cada momento de su existencia, también en el inicial que precede al nacimiento. El hombre, desde el seno materno, pertenece a Dios que lo escruta y conoce todo, que lo forma y lo plasma con sus manos, que lo ve mientras es todavía un pequeño embrión informe y que en él entrevé el adulto de mañana, cuyos días están contados y cuya vocación está ya escrita en el « libro de la vida » (cf.
Ps 139,1 Ps 139,13-16). Incluso cuando está todavía en el seno materno, —como testimonian numerosos textos bíblicos 60— el hombre es término personalísimo de la amorosa y paterna providencia divina.

La Tradición cristiana —como bien señala la Declaración emitida al respecto por la Congregación para la Doctrina de la Fe 61— es clara y unánime, desde los orígenes hasta nuestros días, en considerar el aborto como desorden moral particularmente grave. Desde que entró en contacto con el mundo greco-romano, en el que estaba difundida la práctica del aborto y del infanticidio, la primera comunidad cristiana se opuso radicalmente, con su doctrina y praxis, a las costumbres difundidas en aquella sociedad, como bien demuestra la ya citadaDidaché. 62 Entre los escritores eclesiásticos del área griega, Atenágoras recuerda que los cristianos consideran como homicidas a las mujeres que recurren a medicinas abortivas, porque los niños, aun estando en el seno de la madre, son ya « objeto, por ende, de la providencia de Dios ».63 Entre los latinos, Tertuliano afirma: « Es un homicidio anticipado impedir el nacimiento; poco importa que se suprima el alma ya nacida o que se la haga desaparecer en el nacimiento. Es ya un hombre aquél que lo será ».64

A lo largo de su historia bimilenaria, esta misma doctrina ha sido enseñada constantemente por los Padres de la Iglesia, por sus Pastores y Doctores. Incluso las discusiones de carácter científico y filosófico sobre el momento preciso de la infusión del alma espiritual, nunca han provocado la mínima duda sobre la condena moral del aborto.

60. Así el profeta Jeremías: « Me fue dirigida la palabra del Señor en estos términos: "Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses, te tenía consagrado: yo profeta de las naciones te constituí" » (Jr 1,4-5). El Salmista, por su parte, se dirige de este modo al Señor: « En ti tengo mi apoyo desde el seno, tú mi porción desde las entrañas de mi madre » (Ps 71,6; cf. Is 46,3 Jb 10,8-12 Ps 22,10-11). También el evangelista Lucas -en el magnífico episodio del encuentro de las dos madres, Isabel y María, y de los hijos, Juan el Bautista y Jesús, ocultos todavía en el seno materno (cf. Lc 1,39-45)- señala cómo el niño advierte la venida del Niño y exulta de alegría.
61. cf. Declaración sobre el aborto procurado (18 noviembre 1974). AAS 66 (1974), 740-747.
62. « No matarás al hijo en el seno de su madre, ni quitarás la vida al recién nacido »: V, 2, Patres Apostolici, ed. F.X. Funk, I, 17.
63. Legación en favor de los cristianos, 35: PG 6, 969.
64. Apologeticum, IX, 8; CSEL 69, 24.



62 El Magisterio pontificio más reciente ha reafirmado con gran vigor esta doctrina común. En particular, Pío XI en la Encíclica Casti connubii rechazó las pretendidas justificaciones del aborto; 65 Pío XII excluyó todo aborto directo, o sea, todo acto que tienda directamente a destruir la vida humana aún no nacida, « tanto si tal destrucción se entiende como fin o sólo como medio para el fin »; 66 Juan XXIII reafirmó que la vida humana es sagrada, porque « desde que aflora, ella implica directamente la acción creadora de Dios ».67 El Concilio Vaticano II, como ya he recordado, condenó con gran severidad el aborto: « se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes nefandos ».68

La disciplina canónica de la Iglesia, desde los primeros siglos, ha castigado con sanciones penales a quienes se manchaban con la culpa del aborto y esta praxis, con penas más o menos graves, ha sido ratificada en los diversos períodos históricos. El Código de Derecho Canónicode 1917 establecía para el aborto la pena de excomunión. 69 También la nueva legislación canónica se sitúa en esta dirección cuando sanciona que « quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae »,70 es decir, automática. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido: 71 con esta reiterada sanción, la Iglesia señala este delito como uno de los más graves y peligrosos, alentando así a quien lo comete a buscar solícitamente el camino de la conversión. En efecto, en la Iglesia la pena de excomunión tiene como fin hacer plenamente conscientes de la gravedad de un cierto pecado y favorecer, por tanto, una adecuada conversión y penitencia.

Ante semejante unanimidad en la tradición doctrinal y disciplinar de la Iglesia, Pablo VI pudo declarar que esta enseñanza no había cambiado y que era inmutable. 72 Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. 73

Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia.

65. Cf. Carta enc. Casti connubii (31 diciembre 1930), II: AAS 22 (1930), 562-592.
66. Discurso a la Unión médico-biológica «S. Lucas» (12 noviembre 1944): Discorsi e radiomessaggi, VI, (1944-1945),191; cf, Discurso a la Unión Católica Italiana de Comadronas (29 octubre 1951), 2: AAS 43 (1951), 838.
67. Carta enc. Mater et Magistra (15 mayo 1961), 3: AAS 53 (1961),
MM 447.
68. Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, GS 51.
69. Cf. Can. CIS 2350, § 1.
70. Código de Derecho Canónico, CIC 1398; cf. Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, CIO 1450 2.
71. Cf. Ibid., can. CIC 1329; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. CIO 1417.
72. Cf. Discurso al Congreso de la Asociación de Juristas Católicos Italianos (9 diciembre 1972): AAS 64 (1972), 777; Carta enc. Humanae vitae (25 julio 1968), HV 14: AAS 60 ( 1968), 490.
73. Cf. Conc Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, GS 25.


Evangelium vitae ES 51