Suma Teológica II-II Qu.32 a.8

ARTíCULO 8 ¿Puede dar limosna quien se encuentra sometido a la potestad de otro?

Objeciones por las que parece que puede dar limosna el que se encuentra bajo la potestad de otro:
Objeciones: 1. Los religiosos están bajo la potestad de sus superiores a quienes han prometido obediencia. Pues bien, si no les estuviera permitido hacer limosna, redundaría en perjuicio del estado religioso, ya que, como escribe San Ambrosio, la suma de la religión cristiana es la piedad, la cual se hace recomendable, sobre todo, por el ejercicio de la lismosna. Por tanto, pueden dar limosna quienes se encuentran bajo la potestad de otro.
2. La esposa está bajo la potestad del esposo, como se lee en Gn 3,16. Ahora bien, la esposa puede hacer limosna, puesto que constituye sociedad con su marido, y por eso se dice de Santa Lucía que hacía limosnas sin saberlo su esposo. En consecuencia, el hecho de encontrarse bajo la potestad de otro no impide hacer limosnas.
3. Es natural la sumisión de los hijos a los padres, y por eso pide el Apóstol en Ep 6,1: Hijos, obedeced a vuestros padres. Ahora bien, según parece, pueden los hijos dar limosnas de los bienes de sus padres, ya que en cierta mañera son suyos por serlo de sus padres. Y dado que pueden usar de esos bienes para sus necesidades corporales, es claro que, con mayor razón, tienen derecho a servirse de ellos en interés de sus almas. Por tanto, quienes se encuentran bajo la potestad de otros pueden hacer limosnas.
4. Finalmente, los siervos están bajo la potestad de sus amos, a tenor de Tt 2,9: Los siervos estén sujetos a sus amos. Ahora bien, a los siervos les está permitido hacer algo en favor de sus señores, y la manera mejor de hacerlo es dar limosnas en su nombre. Por tanto, quienes están bajo la potestad de otro pueden hacer limosnas.

Contra esto: está el hecho de que la limosna no se debe hacer con los bienes de otro, sino con lo adquirido en trabajos justos, a tenor de lo que enseña San Agustín. Si dieran limosnas los sometidos a la potestad de otro lo harían con lo ajeno. En conclusión, no pueden hacer limosna quienes están bajo la potestad de otro.
Respondo: Quien se encuentra bajo la potestad de otro debe ajustar su conducta a la potestad de su superior, ya que el orden natural es que las cosas inferiores vayan regidas por las superiores. Por lo mismo, es necesario que el inferior administre las cosas en que está sometido al superior a tenor de lo que éste haya permitido. En conclusión, no debe hacer limosna de los bienes de su superior sino dentro de los límites que éste le haya señalado. En el caso de que posea algo como propio, fuera de la potestad del superior, en eso ya no le está supeditado, y, siendo dueño de propio derecho, es libre de hacer con ello limosna.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El monje, si tiene dispensa de su superior, puede hacer limosna de los bienes del monasterio dentro de los límites que le hayan señalado. Si no la tiene, al no poseer nada propio, no puede hacer limosnas más que con el permiso razonablemente presunto del superior, excepto el caso de necesidad extrema, en el que sería lícito incluso robar para dar limosna. Mas por ese hecho no queda reducido a condición menos buena, porque, como está escrito en el libro De ecclesiast. Dogm.: Bueno es repartir en limosnas a los pobres cuanto se tenga, pero es mejor, determinándose a seguir al Señor, darlo todo de una vez, y así, libre de cuidados, ser pobre con Cristo.
2. Si fuera de la dote destinada a hacer frente a las cargas del matrimonio, dispone la esposa de otras cosas que provengan de propia ganancia o de cualquier otro modo lícito, puede hacer limosnas, incluso sin consentimiento de su marido, pero con moderación, no sea que, si fuera excesivo, empobreciera al esposo. No puede, en cambio, hacer otro tipo de limosnas sin el consentimiento, expreso o presunto, de su marido, excepto el caso de necesidad extrema, como hemos dicho al hablar del monje (ad 1). Aunque, en efecto, sea la mujer igual al hombre en el matrimonio, en lo tocante al gobierno de la casa, el marido es cabeza de la mujer, según el Apóstol en 1Co 11,3. En el caso de Santa Lucía, tenía prometido, no esposo, por lo cual podía dar limosna con el consentimiento de su madre.
3. Lo que es de los hijos de familia es del padre. Por eso no pueden hacer limosna, a no ser muy moderada, con la cual se puede presumir que agrada a su padre, salvo el caso de que el padre haya confiado a su hijo la disposición de una cosa.
4. Da solucionada con lo expuesto en la anterior.

ARTíCULO 9 ¿Hay que dar limosna con preferencia a los más allegados?

Objeciones por las que parece que en la limosna no se debe dar preferencia a los más allegados:
Objeciones: 1. En la Escritura (Si 12,4-6) leemos: Da al misericordioso y no recibas al pecador; haz bien al humilde y no des al impío. Pues bien, ocurre a veces que nuestros parientes son pecadores e impíos. Por tanto, no se les debe hacer limosna con preferencia sobre los demás.
2. Hay que hacer limosnas con vistas a la recompensa eterna, según leemos en San Mt 6,18: Y tu Padre, que ve en lo escondido, te lo recompensará. Ahora bien, la recompensa eterna se adquiere sobre todo con la limosna, como lo muestra San Lc 16,9: Haceos amigos con las riquezas injustas, para que, cuando éstas falten, os reciban en los tabernáculos eternos, palabras que comenta San Agustín en el libro De verb. Dom. escribiendo: ¿Quiénes son los que han de ser recibidos por ellos en los tabernáculos eternos, sino los que socorren la indigencia? Por tanto, en la limosna hay que dar preferencia a los más santos sobre los allegados.
3. Lo más allegado al hombre es el hombre mismo. Pero el hombre no puede darse a sí mismo limosna. No parece, pues, que se deba dar limosna a la persona más unida.
Contra esto: está el testimonio del Apóstol en 1Tm 5,8: Si alguno no mira por los suyos, sobre todo por los de casa, ha renegado de la fe y es peor que un infiel.
Respondo: Según escribe San Agustín en I De doctr. christ., quienes más unidos están a nosotros, en cierta manera han sido designados por la suerte para que les socorramos con preferencia. Sin embargo, en esto es menester andar con discreción, teniendo en cuenta las diferencias de grados de unión, de santidad y de utilidad. En efecto, al más santo que sufre necesidad y al más útil para el bien común hay que darles lismosna con preferencia sobre la persona más allegada, sobre todo si ésta no está muy estrechamente unida a nosotros, ni nos incumbe respecto de ella ningún cuidado especial ni se encuentra tampoco en gran necesidad.
A las objeciones:
Soluciones: 1. No se ha de acudir en ayuda del pecador en cuanto pecador, es decir, para favorecerle en el pecado, sino en cuanto hombre, o sea, para ayudarle a vivir.
2. La limosna tiene valor de recompensa eterna por doble título. El primero: por razón de la caridad, que es su raíz. Bajo este aspecto es meritoria la limosna en cuanto que en ella se observa el orden de la caridad, que quiere que, en igualdad de condiciones, debamos socorrer con preferencia a los más allegados.
Por eso advierte San Ambrosio en I De off. ministr.: Es liberalidad laudable que no desprecies a tus allegados en sangre si les ves necesitados. Pues es mejor que tú socorras a los tuyos, a quienes ruboriza pedir a otros remedio. Segundo título: La limosna vale para la recompensa eterna por el mérito de quien la recibe, el cual ruega por su bienhechor. En este sentido habla allí San Agustín.

3. Siendo la limosna obra de misericordia y ésta no la ejerce uno sobre sí mismo sino por cierta comparación, según hemos expuesto (II-II 30,1 ad 2), hablando con propiedad nadie se da limosna a sí mismo a no ser en nombre de otro. Por ejemplo: si uno tiene el encargo de distribuidor de limosnas, puede recibirla también él mismo, si la necesita, por el mismo motivo que la reparte a los demás.

ARTíCULO 10 ¿Han de ser abundantes las limosnas?

Objeciones por las que parece que no deben ser abundantes las limosnas:
Objeciones: 1. La limosna debe darse sobre todo a los más unidos. Mas no se les debe dar de tal manera que por eso se hagan más ricos, según escribe San Ambrosio en I De off. ministr. A nadie, pues, se le debe dar en abundancia.
2. San Ambrosio, en el mismo lugar, escribe: No se deben derrochar de una vez las riquezas, sino administrarlas. Pues bien, la abundancia en la limosna raya en el derroche. Por tanto, la limosna no debe ser abundante.
3. El Apóstol escribe en 2Co 8,13: No se trata de que para otros haya desahogo --es decir, que otros vivan ociosamente de lo vuestro-y para vosotros estrechez. Ahora bien, esto sucedería si se diera en abundancia la limosna.
Luego ésta no debe darse en abundancia.
Contra esto: está el testimonio de Tb 4,9: Si tuvieras mucho, da con abundancia.
Respondo: La abundancia de la limosna puede considerarse por parte de quien la da y por parte de quien la recibe. Por parte de quien la da, es abundante la limosna cuando se da algo que es mucho en proporción con lo que se tiene. En este sentido, es digno de encomio dar con largueza. Por eso alabó el Señor a la viuda que, según Lc 21,3-4, echó de su indigencia lo que tenía para comer. Se debe tener en cuenta, sin embargo, lo que dijimos al hablar de la limosna hecha de lo necesario (a. 6). Por parte de quien la recibe es abundante la limosna de dos maneras. Primera: que cubra con suficiencia su necesidad. En este sentido es laudable dar limosna con largueza. Segunda: que sobreabunde superfluamente. Esto no es laudable; es mejor repartirlo entre muchos indigentes. Por eso dice el Apóstol en 1Co 13,3: Si distribuyera en dar de comer a los pobres que comenta la Glosa: Con esto nos enseña a tener precaución en hacer limosna de tal manera que no se dé a uno, sino a varios, para que aproveche a muchos.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Esa dificultad se refiere a las limosnas hechas con abundancia superior a las necesidades de quien la recibe.
2. La cuestión de la abundancia de limosna está aquí planteada de parte de quien la da. Pero se debe entender que Dios no quiere que se den todos los bienes a la vez, excepto en el cambio de estado. Por eso San Ambrosio añade allí mismo: A menos que se haga como Eliseo, que mató sus bueyes y alimentó a los pobres con todo lo que tuvo para no tener cuidado de su casa.
3. Al decir no se trata de que para todos haya desahogo habla San Pablo de la abundancia de la limosna que rebasa la necesidad de quien la recibe, cuando no es necesario darle para que viva en el lujo, sino para que con ella se sustente.
En esto, sin embargo, hay que obrar teniendo en cuenta la diversidad de condiciones, porque hay quien, habiendo vivido más exquisitamente, necesita alimentos y vestidos más delicados. Por eso escribe también San Ambrosio: Cuando se hace limosna hay que tener en cuenta la edad y la endeblez, y muchas veces incluso la vergüenza, que tiene su origen en la nobleza de nacimiento, o el caso de quien pasó de rico a indigente sin culpa suya. Mas en las palabras que siguen y para vosotros estrechez habla San Pablo de la abundancia de la lismosna por parte del dador. Mas como comenta la Glosa: No dice eso porque no sea mejor (dar en abundancia), sino por temor de los débiles, a quienes amonesta dar de suerte que no caigan en pobrera.


CUESTIÓN 33 La corrección fraterna

Viene a continuación el tema de la corrección fraterna. Sobre él se formulan ocho preguntas:
Objeciones: 1. La corrección, ¿es acto de caridad? 2. ¿Cae bajo precepto? 3. Este precepto, ¿abarca a todos o a solos los prelados? 4. Los súbditos, ¿están obligados por este precepto a corregir a los prelados? 5. ¿Puede corregir el pecador? 6. ¿Debe ser corregido el que con la corrección se vuelve peor? 7. La corrección secreta, ¿debe preceder a la denuncia? 8. La aportación de testigos, ¿debe preceder a la denuncia?

ARTíCULO 1 ¿Es acto de caridad la corrección fraterna?

Objeciones por las que parece que la corrección fraterna no es acto de caridad:
Objeciones: 1. Sobre el texto de San Mt 18,15: Si pecare contra ti tu hermano, dice la Glosa que el hermano debe ser reprendido por celo de la justicia. Ahora bien, la justicia es virtud distinta de la caridad. Por tanto, la corrección fraterna es acto de justicia, no de caridad.
2. La corrección fraterna se hace amonestando a solas. Pero la amonestación es como un secreto, y, por lo mismo, entra en la esfera de la prudencia, ya que, como consta en VI Ethic., incumbe al prudente ser buen consejero. En consecuencia, la corrección fraterna es acto de prudencia, no de caridad.
3. Los actos contrarios no corresponden a la misma virtud. Pues bien, soportar al pecador es acto de caridad a tenor de lo que escribe el Apóstol (Ga 6,2): Sobrellevad mutuamente vuestras cargas, y así cumpliréis la ley de Cristo.
Parece, pues, que corregir al hermano que peca, lo contrario a soportarlo, no es acto de caridad.
Contra esto: está el hecho de que corregir al culpable es hacer una especie de limosna, y la limosna, como hemos expuesto (II-II 32,1) es acto de caridad.
Luego la corrección fraterna es acto de caridad.
Respondo: La corrección del que yerra es en cierta forma remedio que debe emplearse contra el pecado del prójimo. Ahora bien, el pecado de una persona puede considerarse de dos maneras. La primera: como algo nocivo para quien lo comete. Segunda: como perjuicio que redunda en detrimento de los demás, que se sienten lesionados o escandalizados, y también como perjuicio al bien común, cuya justicia queda alterada por el pecado. Hay, por lo mismo, doble corrección del delincuente. La primera: aportar remedio al pecado como mal de quien peca. Esta es propiamente la corrección fraterna, cuyo objetivo es corregir al culpable. Ahora bien, remover el mal de uno es de la misma naturaleza que procurar su bien. Pero esto último es acto de caridad que nos impulsa a querer y trabajar por el bien de la persona a la que amamos. Por lo mismo, la corrección fraterna es también acto de caridad, ya que con ella rechazamos el mal del hermano, es decir, el pecado. La remoción del pecado -- tenemos que añadir-incumbe a la caridad más que la de un daño exterior, e incluso más que la del mismo mal corporal, por cuanto su contrario, el bien de la virtud, es más afín a la caridad que el bien corporal o el de las cosas exteriores. De ahí que la corrección fraterna es acto más esencial de la caridad que el cuidado de la enfermedad del cuerpo o la atención que remedia la necesidad externa. La otra corrección remedia el pecado del delincuente en cuanto revierte en perjuicio de los demás y, sobre todo, en perjuicio del bien común. Este tipo de corrección es acto de justicia, cuyo cometido es conservar la equidad de unos con otros.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La Glosa trata en ese caso de la corrección, acto de justicia; o, si habla también de la primera, se toma entonces la justicia como virtud general, como diremos luego (II-II 58,5), en el sentido de que, como vemos en 1Jn 3,4: Todo pecado es iniquidad, ya que atenta contra la justicia.
2. Como afirma el Filósofo en VI Ethic.: La prudencia establece la rectitud en el orden de los medios, sobre lo cual versa el consejo y la elección. Sin embargo, si hacemos algo rectamente con prudencia en relación con el fin de alguna virtud moral, por ejemplo, el de la templanza o el de la fortaleza, tal acto corresponde principalmente a la virtud a cuyo fin se ordena. En consecuencia, dado que la amonestación que conlleva la corrección fraterna tiene por fin remover el pecado del hermano, y esto incumbe a la caridad, es evidente que tal amonestación es principalmente acto de caridad como de virtud imperante; es, en cambio, acto de prudencia secundariamente, a título de virtud ejecutora y dirigente.
3. La corrección fraterna no se opone a soportar a los débiles, antes bien se sigue de ella. En efecto, en tanto soporta uno al pecador en cuanto no se le molesta y se tiene con él benevolencia, y por eso mismo se esfuerza uno en corregirle.

ARTíCULO 2 ¿Es de precepto la corrección fraterna?

Objeciones por las que parece que la corrección fraterna no es de precepto:
Objeciones: 1. Nada imposible cae bajo precepto, en conformidad con lo que escribe San Jerónimo: Maldito quien dice que Dios ha mandado algo imposible. Pues bien, en Si 7,14 se lee: Nadie puede corregir a quien El despreció. Por tanto, la corrección fraterna no es de precepto.

2. Todos los preceptos de la ley divina se reducen a los del decálogo. Ahora bien, la corrección fraterna no entra en ninguno de ellos. Por consiguiente, no es de precepto.
3. La omisión de un precepto divino es pecado mortal que no se da en los santos. En cambio, en los santos y en los hombres espirituales se da la omisión de la corrección fraterna, ya que dice San Agustín, en I De civ. Dei, que no sólo los inferiores, sino también los que están en grado eminente de vida se abstienen de reprender a los demás por ciertas ligaduras de codicia, no por deber de caridad. La corrección fraterna, pues, no es de precepto.
4. Finalmente, lo que cae bajo precepto constituye cierta deuda. Si, pues, fuera de precepto la corrección fraterna, tendríamos hacia los hermanos la deuda de corregirles cuando pecan. Ahora bien, quien tiene con otro una deuda material, por ejemplo, de dinero, no puede contentarse con mostrársele como acreedor, sino que debe buscarle para pagar la deuda. Sería, por lo mismo, menester que el hombre buscara a cuantos necesitan de corrección para satisfacer ese deber.
Esta consecuencia parece inadmisible tanto por la muchedumbre de pecadores, para cuya corrección no bastaría un solo hombre, como también porque se haría necesario que los religiosos salieran del convento para llevar a cabo la corrección, y esto resulta descaminado. En consecuencia, la corrección fraterna no es de precepto.
Contra esto: está lo que escribe San Agustín en el libro De verb. Dom.: Si descuidares corregir, te vuelves peor que el que pecó. Esto no ocurriría si con la negligencia no se incumpliera un precepto. La corrección fraterna es, pues, de precepto.
Respondo: La corrección fraterna cae bajo precepto. Pero hay que tener presente que, así como los preceptos negativos de la ley prohíben acciones pecamimosas, los afirmativos inculcan las virtuosas. Ahora bien, las acciones pecaminosas son intrínsecamente malas, y de ningún modo, ni en ningún lugar ni tiempo, pueden llegar a ser buenas, como enseña el Filósofo. Por eso los preceptos negativos obligan siempre y para siempre. Los actos de las virtudes, en cambio, no deben hacerse de cualquier manera, sino guardadas las debidas circunstancias requeridas para que un acto sea virtuoso, es decir, que se hagan en donde, cuando y del modo que se debe. Y dado que la disposición de los medios se hace en conformidad con el fin, a lo que hay que atender sobre todo en esas circunstancias es a la razón de fin, que es el objeto de la virtud. Por tanto, si en un acto virtuoso se omite alguna circunstancia de tal categoría que quedara comprometido totalmente el bien de la virtud, esto iría contra el precepto. Mas en el caso de que se omita una circunstancia cuyo defecto no vicie del todo la virtud, aunque no se logre en su totalidad el bien de la virtud, no se infringe el precepto. Por eso escribe también el Filósofo en II Ethic. que apartarse un poco del justo medio virtuoso no atenta contra la virtud; pero si es mucho, desaparece la razón de acto virtuoso. Pues bien, la corrección se ordena a corregir al hermano, y por eso cae bajo precepto en la medida en que es necesaria para ese fin; mas esto no quiere decir que haya que corregir al culpable en cualquier lugar y tiempo.

A las objeciones:
Soluciones: 1. Siempre que se trate de hacer el bien, la acción del hombre no es eficaz sino con el auxilio divino; no obstante, el hombre debe hacer cuanto esté de su parte. Por eso afirma San Agustín en De corrept. et grat.: Ignorando quién se cuenta en el número de los predestinados y quién no, nuestros sentimientos de caridad deben ser tales que deseemos la salvación de todos. Por eso a todos debemos prestar el servicio de la corrección fraterna contando con el auxilio divino.
2. Hemos expuesto ya (q. 32 a.5 ad 4) que todos los preceptos encaminados a dispensar un beneficio al prójimo se encierran en el de honrar padre y madre.
3. La corrección fraterna puede dar lugar a tres tipos de omisión. El primero, meritorio, cuando se omite por caridad. Dice al respecto San Agustín en I De civ. Dei: Si uno deja de reprender y corregir a los que obran mal porque esperan ocasión más oportuna, o porque temen que con ello puedan empeorar, o por el miedo de que entorpezcan la instrucción de las personas débiles en la virtud y en la piedad, y de que sintiéndose presionadas se alejen de la fe: esto no parece ocasión de codicia, sino inspiración de caridad. Otro caso de omisión de la corrección fraterna conlleva pecado mortal. Tal ocurre, como allí mismo se dice, cuando se teme la crítica del vulgo y el tormento o destrucción de la carne, y estas cosas llegan al punto de embargar el ánimo hasta anteponerse a la caridad fraterna. Semejante caso parece que puede darse cuando, habiendo esperanza fundada de apartar al delincuente del pecado, se desiste de ello por motivos de temor o de codicia. El tercer modo de omisión de la corrección traterna es pecado venial. Esto ocurre cuando el temor o la codicia hacen retardar la acción de quien pudiera corregir los delitos del hermano, pero sin llegar al extremo de que, si le constara que podría apartarle del pecado, desistiera de ello, dando preferencia en su ánimo a la caridad fraterna. De esta manera, descuidan a veces los santos varones corregir a los culpables.
4. Lo que se debe a una persona concreta y cierta, tanto si es bien corporal como si es espiritual, debe dársele a ella, sin esperar a que se presente la ocasión, sino haciendo todo lo posible por encontrarla. Por eso, lo mismo que quien debe dinero al acreedor debe buscarle a su tiempo y pagarle la deuda, quien tiene cargo espiritual de alguno debe buscarle también para corregirle de su pecado. Pero si se trata de bienes, espirituales o corporales, debidos no a una persona determinada, sino al prójimo en general, no existe el deber de buscar a quién dispensarlos; es suficiente hacerlo con quienes se presenten, y se les puede considerar, en expresión de San Agustín en I De doct. christ., como designados por la suerte. Por eso añade San Agustín en el libro De verb.
Dom,: Nuestro Señor nos amonesta a prestar mutua atención a nuestros pecados, no inquiriendo lo que has de reprender, sino viendo lo que has de corregir. Hacer lo contrario equivaldría a convertirnos en fiscales de vidas ajenas, y contra ello nos amonesta el texto de Pr 24,15: No escudriñes la iniquidad en casa del justo ni turbes su descanso. Resulta, pues, evidente que tampoco es necesario que los religiosos salgan del convento para corregir a los delincuentes.

ARTíCULO 3 La corrección fraterna, ¿incumbe sólo a los prelados?

Objeciones por las que parece que la corrección fraterna incumbe solamente a los prelados:
Objeciones: 1. Escribe San Jerónimo: Los sacerdotes sean solícitos en cumplir lo del Evangelio: si tu hermano llega a pecar, etc. Ahora bien, con la palabra sacerdotes se suele significar a los prelados que tienen a otros a su cargo.
Parece, pues, que la corrección fraterna incumbe sólo a los prelados.
2. La corrección fraterna es una limosna espiritual. Pues bien, la limosna corporal incumbe hacerla a quienes son superiores en las cosas temporales, es decir, a los más ricos. Luego la corrección fraterna atañe también a los superiores en el plano espiritual, es decir, a los prelados.
3. Quien corrige a otro con su amonestación le mueve a ser mejor. Ahora bien, en el plano natural, los superiores mueven a los inferiores. Luego en el plano espiritual, que sigue el orden de la naturaleza, incumbe también a los superiores corregir a los inferiores.
Contra esto: está el testimonio siguiente: Tanto los sacerdotes como todos los demás fieles deben tener sumo cuidado de quienes perecen, en orden a que, con la debida reprensión, o se les corrija de sus pecados, o, si permanecen incorregibles, sean separados de la Iglesia.
Respondo: Según hemos expuesto (a. 1) hay dos tipos de corrección. Una que es acto de caridad, cuyo objetivo principal es la corrección del delincuente con sencilla amonestación. Esta corrección incumbe a cualquiera, súbdito o superior, que tenga caridad. Hay, en cambio, otra corrección que es acto de justicia, y cuyo objetivo es el bien común. Este no se promociona solamente amonestando al culpable, sino también, muchas veces, castigándole, para que los demás, atemorizados, desistan del pecado. Esta correción incumbe solamente a los prelados, los cuales, además de amonestar, deben también corregir castigando.
A las objeciones:
Soluciones: 1. También en la corrección fraterna, que incumbe a todos, tienen los prelados responsabilidad mayor, como escribe San Agustín en I De civ. Dei. En efecto, del mismo modo que deben otorgarse más los beneficios corporales a las personas cuyo cuidado se tiene en el plano temporal, los bienes espirituales, como la corrección fraterna, la enseñanza y demás, deben procurarse con prioridad a las personas encomendadas a nuestro cargo espiritual. No pretende, pues, decir San Jerónimo que el precepto de la corrección fraterna incumba solamente a los sacerdotes, sino que les incumbe de manera especial.
2. Del mismo modo que quien tiene medios para socorrer corporalmente es rico en eso, quien está dotado de sano juicio de razón es también superior desde ese punto de vista.

3. Incluso en el orden natural hay seres que actúan sobre otros, porque en algo son entre sí superiores los unos a los otros, o sea, de alguna manera están en potencia o en acto respecto de los demás. Del mismo modo, el que juzga con sensatez algo en que otro puede fallar, puede corregirle, aunque no sea superior a él en todo.

ARTíCULO 4 ¿Está alguien obligado a corregir a su prelado?

Objeciones por las que parece que nadie está obligado a corregir a su prelado:
Objeciones: 1. En Ex 19,13 se lee: La bestia que tocare el monte será apedreada, y en 2S 6,6-7 se dice que Oza fue herido por el Señor por tocar el arca. Ahora bien, con el monte y el arca se significa el prelado. Luego éstos no deben ser corregidos por sus súbditos.
2. La Glosa, interpretando el texto del Apóstol en Ga 2,11: le echó en cara, añade como a igual. Por tanto, no siendo el súbdito igual al prelado, no le debe corregir.
3. Escribe San Gregorio: Nadie intente corregir la vida de los santos, a no ser quien sienta mejor de sí. Mas nadie debe sentirse mejor que su prelado. Luego no deben ser corregidos los prelados.
Contra esto: está el testimonio de San Agustín en la Regla: No os compadezcáis sólo de vosotros mismos, sino también de él, que corre mayor peligro cuanto más alto puesto ocupa. Pero la corrección fraterna es obra de misericordia. Luego también los superiores deben ser corregidos.
Respondo: La corrección que es acto de justicia por coacción penal, no incumbe al súbdito respecto de su prelado. Pero la corrección que es acto de caridad atañe a cada cual en relación con las personas a las que debe amar si ve en ellas algo reprensible. En efecto, el acto que procede de un hábito o potencia se extiende a cuanto comprende el objeto de esa potencia o hábito, lo mismo que la visión abarca todo cuanto esté bajo su objeto. Pero dado que el acto virtuoso debe estar regulado por las debidas circunstancias, en la corrección del súbdito hacia su superior debe guardarse la debida moderación, o sea, no debe hacerlo ni con protervia ni con dureza, sino con mansedumbre y respeto. Por eso en 1Tm 5,1 escribe el Apóstol: No increparás al anciano, sino exhórtanle como a padre. Por eso mismo también reprocha Dionisio al monje Demófilo por haber corregido de manera irreverente a un sacerdote golpeándole y echándolo de la iglesia.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Se puede decir que se trata inadecuadamente al prelado cuando se le apabulla o cuando se le infama. Es lo que se significa en esos pasajes con el contacto de la montaña o del arca prohibidos por Dios.

2. Reprender a la cara y en público (Ga 2,11) rebasa a la moderación de la corrección fraterna. Y San Pablo no habría reprendido de esa manera a San Pedro si no hubiera sido de alguna manera su igual en la defensa de la fe. Mas amonestar oculta y severamente puede hacerlo incluso quien no sea igual. Por eso, escribiendo a los Colosenses 4,17 pide San Pablo reprender al superior, en estos términos: Decid a Arquipo: cumple tu ministerio. Hay que tener en cuenta, no obstante, que en el caso de que amenazare un peligro para la fe, los superiores deberían ser reprendidos incluso públicamente por sus súbditos. Por eso San Pablo, siendo súbdito de San Pedro, le reprendió en público a causa del peligro inminente de escándalo en la fe. Y como dice la Glosa de San Agustín: Pedro mismo dio a los mayores ejemplo de que, en el caso de apartarse del camino recto, no desdeñen verse corregidos hasta por los inferiores.
3. Creerse en todo mejor que su superior parece presuntuosa soberbia; pensar, en cambio, que es mejor en algo no tiene nada de presunción, ya que en esta vida no hay nadie sin defecto. Pero hay que tener en cuenta también que quien amonesta con caridad a su superior, no por eso se considera mejor, sino que va en auxilio de quien está en un peligro tanto mayor cuanto más alto puesto ocupa, como enseña San Agustín.

ARTíCULO 5 ¿Debe corregir el pecador al delincuente?

Objeciones por las que parece que el pecador debe corregir al delincuente:
Objeciones: 1. Nadie, por incurrir en pecado, está dispensado de observar un precepto.

Glossa interl. (6,808); Glossa de PEDRO LOMBARDO: ML 192,108. 17. Moral. 4 c.10: ML 75,692. 18. Epist. 211: ML 33,965. 19. Epist. 8 Ad Demophil. par.1: MG 3,1088. 20. Glossa ordin. (6,81 B); Glossa de PEDRO LOMBARDO: ML 192,109. Cf. S. AGUSTÍN, Epist.82 Ad Hieron, c.2: ML 33,278. 21. Epist.211: ML 33,965. to. Pues bien, la corrección fraterna, según hemos expuesto (a. 2) cae bajo precepto. Parece, pues, que por haber cometido pecado no está dispensado de ese deber.

2. La limosna espiritual es de mayor valor que la corporal. Ahora bien, quien está en pecado no tiene dispensa de hacer limosna corporal. Luego menos aún debe abstenerse, por ese motivo, de la corrección del culpable.
3. Se lee en 1Jn 1,8: Si dijéramos que no tenemos pecado, nosotros mismos nos engañamos. Por tanto, si el pecado fuera obstáculo para la corrección fraterna, nadie estaría en condiciones de corregir al culpable, lo cual es inadmisible. Luego también lo primero.
Contra esto: está el testimonio de San Isidoro, que escribe en De Summa Bono: No debe reprender los defectos ajenos quien está dominado por los vicios. Y el testimonio del Apóstol en Rm 2,1: En lo que juzgas a otro, a ti mismo te condenas, pues haces lo mismo que criticas.
Respondo: Como hemos expuesto (a. 3 ad 2 y 3), la corrección del culpable compete a quien tenga recto juicio de razón. Pues bien, el pecado, según hemos visto (I-II 85,2) no corrompe del todo el bien natural hasta el extremo de no dejar, en quien lo comete, algo de recto juicio de la razón. Por eso puede estar en condiciones de reprender el delito ajeno.
No obstante, el pecado precedente implica un obstáculo para esa corrección por tres razones. La primera, porque el pecado precedente le hace más indigno para reprender a otro, sobre todo si su pecado es mayor que el que trata de reprender en otro. Por eso, en torno a las palabras de Mt 7,3: ¿Por qué ves la paja?, escribe San Jerónimo: Habla de quienes, estando en pecado mortal, no toleran faltas menores en los hermanos. Segunda razón: Está viciada la corrección por el escándalo que puede causar si es conocido el pecado de quien corrige, pues parece que quien corrige no lo hace por caridad, sino por ostentación. Por eso, comentando San Juan Crisóstomo el texto de Mt 7,4: ¿Como dices a tu hermano?, escribe: ¿Por qué dices eso?, ¿por caridad para salvar a tu prójimo? No: porque antes te salvarías a ti. No quieres, pues, salvar a los demás, sino ocultar con buenas palabras tus malas acciones y mendigar de los hombres alabanza de tu saber. Tercera razón: La corrección está viciada por la soberbia del que corrige, ya que éste, minimizando sus propios pecados, se prefiere en su corazón al prójimo, cuyos pecados juzga con rigurosa severidad, como si fuera él mismo justo. Por eso escribe San Agustín en el libro De Serm. Dom.: Acusar los vicios es oficio de varones buenos; si esto lo hacen los malos, usurpan cometido ajeno. Y allí mismo dice también: Cuando la necesidad nos obliga a reprender a alguno, preguntémonos si nosotros no hemos cometido la misma falta, y tengamos en cuenta que somos hombres y la hemos podido cometer. O quizás la tuvimos y ya no la tenemos, y entonces acordémonos de nuestra común fragilidad, para que a la corrección preceda no el odio, sino la misericordia. Y si tenemos conciencia de vernos sumergidos en el mismo vicio, no se lo echemos en cara, sino lloremos con él, y mutuamente invitémonos al arrepentimiento.
De todo esto, pues, se deduce que, si un pecador reprende a otro con humildad, no peca ni se hace merecedor de nueva condenación, aunque por esto se vea reconocido reo por su pecado pasado, sea en la conciencia del hermano, sea al menos en la suya propia.
A las objeciones: Con esto queda dada la respuesta a las objeciones.


Suma Teológica II-II Qu.32 a.8