Suma Teológica II-II Qu.95 a.7

ARTíCULO 7 ¿Es ilícita la adivinación a base de agüeros, presagios y otras prácticas por el estilo en que se presta atención a las cosas exteriores?

Objeciones por las que parece que no es ilícita la adivinación por medio de augurios, presagios y otras prácticas por el estilo basadas en la observación de las cosas exteriores.
Objeciones: 1. Porque, si fuese ilícita, los santos no la practicarían. Pero de José leemos que auguraba, pues nos consta (Gn 44,5) que su mayordomo dijo: La copa que habéis robado es en la que bebe mi señor y la que suele usar en sus augurios; y él mismo dijo después (v. 15) a sus hermanos: ¿No sabéis que no hay otro como yo en el conocimiento de los augurios? Luego no es ilícita la práctica de tal adivinación.
2. Las aves conocen naturalmente algo sobre el tiempo que va a hacer, según aquello de Jr 8,7: El milano en el cielo conoce su tiempo; la tórtola, la golondrina y la cigüeña conocen las fechas de su emigración. Pero el conocimiento natural es infalible y procede de Dios. Luego el aprovecharse del conocimiento de las aves para pronosticar cosas futuras, que es a lo que llamamos augurar, no es, según parece, ilícito.
3. A Gedeón se le incluye en el número de los santos, como consta por la carta He 11,32. Pero se sirvió de un presagio, tomando en serio el relato e interpretación de un sueño, como leemos en Jg 7,13, y algo parecido se nos dice de Eliecer (Gn 24,13-14). Luego tal adivinación, al parecer, no es ilícita.
Contra esto: está lo que leemos en Dt 18,10: No haya entre vosotros quien se dedique a observar augurios.
Respondo: Que los movimientos y el gorjeo de las aves o cualquier otro fenómeno apreciado en los seres de esta clase no son, como es evidente, causa de los sucesos futuros, y, por consiguiente, tales sucesos no pueden conocerse por ellos, como se conoce el efecto por sus causas. De esto se deduce que si por tales señales se conocen cosas que van a ocurrir, será en cuanto que éstas son efectos de otras causas que producen asimismo o conocen con antelación tales eventos futuros. Decimos igualmente que la causa del obrar de los animales irracionales no es otra que cierto instinto por el que se mueven de manera natural, ya que de por sí no tienen dominio sobre sus actos, y, finalmente, que este instinto puede proceder de dos causas. Primeramente, de una causa corporal. Pues, no teniendo estos animales más que alma sensitiva, cuyas potencias son todas ellas funciones de órganos corporales, su alma está sometida a la influencia de los cuerpos que los rodean, sobre todo de los celestes. Nada impide, por tanto, que algunas de sus operaciones sean señales de lo que va a ocurrir, siempre que coincidan en lo de ser también ellas resultado de las mismas influencias siderales y ambientales de las que proceden ciertos eventos futuros. Sin embargo, aquí hay que tener en cuenta estas dos cosas. La primera, que tales operaciones se utilicen exclusivamente para pronosticar los sucesos futuros producidos por los movimientos de los cuerpos celestes, conforme a lo dicho (a. 5-6). La segunda, que no se las extienda sino a lo que de alguna forma tiene algo que ver con dichos animales. Estos, realmente, lo que obtienen por influencias de los cuerpos celestes no es otra cosa que cierto conocimiento natural y cierto instinto en lo referente a las cosas de que para su vida necesitan: tales, por ejemplo, como los cambios de tiempo producidos por las lluvias, los vientos y demás fenómenos atmosféricos.
En segundo lugar, tal instinto puede ser efecto de una causa espiritual. Es decir, que o bien procede de Dios, como en el caso de la paloma que descendió sobre Cristo (Mt 3,16), o en el del cuervo que alimentó a Elías (1R 17,4-6) y en el de la ballena que engulló y vomitó luego a Joñas (Jon 3,1), o puede incluso proceder de los demonios, que se sirven de esta clase de operaciones de los animales irracionales para enredar a las almas con vanas e inútiles opiniones.
Este mismo razonamiento parece aplicable a todas las demás adivinaciones de esta clase, excepción hecha de los presagios. Porque, aunque las palabras humanas --las que se considera que constituyen un presagio-no están sometidas a las influencias de los astros, sí que lo están a los planes de la divina Providencia, si es que no son efecto --se dan casos-de la acción diabólica.
Así, pues, hay que decir que todas las adivinaciones de esta clase, si se las extiende a más de lo que pueden alcanzar según el orden natural o el de la divina Providencia, son supersticiosas e ilícitas.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Las palabras de José, de que no tenía rival en la ciencia de los augurios, según San Agustín, las dijo en bromas, no en serio, aludiendo con ellas, tal vez, a lo que opinaba de él la gente. Su mayordomo habló también así.
2. El texto citado habla del conocimiento que tienen las aves de lo que les atañe; y que no es ilícito observar su canto y sus movimientos para pronosticar esta clase de cosas: por ejemplo, para predecir que va a llover a juzgar por los graznidos frecuentes de la corneja.
3. Gedeón escuchó el relato e interpretación de un sueño, viendo en él un presagio, como si fuera algo que la divina Providencia disponía para orientarlo.
Y Eliecer hizo algo semejante dando crédito a las palabras de la niña después de haber orado a Dios.


ARTíCULO 8 ¿Es ilícita la adivinación por suertes?

Objeciones por las que parece que la adivinación por suertes no es ilícita.
Objeciones: 1. Porque sobre aquellas palabras (Ps 30,16): Mi suerte está en tus manos, dice la Glosa de San Agustín: La suerte no es cosa mala, sino que es lo que en medio de nuestras dudas humanas nos da a conocer la voluntad divina.
2. Parece que no es ilícito nada de lo que, según la Escritura, hicieron los santos. Pero tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento se hos habla de santos varones que echaron a suertes. Leemos, por ejemplo, que Josué (Jos 7,13), por mandato del Señor, castigó a Acar por haber sustraído cosas que estaban bajo anatema, de acuerdo con lo que sobre el caso decidió la suerte.
También Saúl, como consta en 1S 14,18, descubrió, echando a suertes, que su hijo Jonatán había comido miel. E igualmente Joñas, que iba huyendo de la faz del Señor, delatado por la suerte, fue arrojado al mar (Jon 1,17). Zacarías también fue designado por la suerte para ofrecer el incienso (Lc 1,9). E incluso los apóstoles eligieron, echando a suertes, a Matías para el apostolado (Hech 1,2.6). Luego parece que la adivinación por suertes no es ilícita.
3. La lucha de los púgiles, llamada monomaquía, o sea, combate singular, y los juicios del fuego y del agua, o juicios vulgares, parece que no son sino distintas clases de suertes, ya que lo que con tales prácticas se intenta es adivinar cosas ocultas. Pero semejantes prácticas no tienen, al parecer, nada de ilicito, pues en el libro 1S 17,33ss se nos dice que David mismo luchó con un filisteo en combate singular. Luego la adivinación por suertes, según parece, no es ilícita.
Contra esto: está lo que leemos en el Decreto XXV q.5: Declaramos que las suertes, condenadas por los Padres, con que vosotros en vuestras provincias solucionáis todos vuestros problemas, no son más que adivinaciones, maleficios.
Queremos, por tanto, reprobarlas totalmente, y que en adelante ni siquiera se las nombre entre cristianos; y prohibimos que se haga uso de ellas y las castigamos con pena de excomunión.
Respondo: Que, conforme a lo anteriormente expuesto (a. 3), lo que llamamos propiamente suertes consiste en realizar alguna acción para descubrir, según sea el resultado de la misma, alguna cosa oculta. Y si, por los resultados de las suertes, se quiere saber qué es lo que debe darse a cada uno en la distribución de posesiones, honores, dignidades, castigos o trabajos, tenemos lo que se llama suerte divisoria. Si lo que se intenta es averiguar qué es lo que conviene hacer, a esto se lo llama suerte consultiva. Si se intenta descubrir qué es lo que va a suceder, tendremos lo que se llama suerte adivinatoria.
Se ha de decir asimismo que ni los actos de los hombres que se tratan de conocer echando a suertes, ni el resultado de los mismos, dependen del influjo de las estrellas. Por consiguiente, si alguien echa a suertes pensando, por así decirlo, que estos actos humanos, aleatorios en cuanto a su efecto, dependen de influencias estelares, tal opinión es vana y falsa, y no se sustrae, por tanto, a la intromisión de los demonios. Pero, descartada dicha causa, el que resulte esto o lo otro en casos de sorteo habrá que esperarlo o bien del azar o de alguna causa espiritual que dirija las suertes. Si se atribuye tal resultado al azar, y esto puede ocurrir únicamente en la suerte divisoria, no parece que haya en esta práctica nada de malo, a no ser por lo que tal vez tenga de frivolidad. Tal es el caso de los que, no pudiendo ponerse de acuerdo en el reparto de una cosa, prefieren echarlo a suertes, dejando en manos del azar el decidir cuál es la parte que ha de recibir cada uno.
En cambio, cuando el que decidan esto o aquello las suertes depende de una causa espiritual, hay casos en que esto se espera de la intervención de los demonios, conforme a lo que leemos en Ez 21,21: El rey de Babilonia se ha detenido en el cruce, en el punto de partida de los dos caminos, y trata ahí de adivinar mezclando flechas: interrogó a los ídolos, examinó en busca de consejo las entrañas de las víctimas. Esta clase de sortilegios son ilícitos y están prohibidos por los cánones. Pero hay otros casos en que el resultado se espera de Dios conforme a aquellas palabras de Pr 16,33: En el cántaro se meten las suertes, pero dispone de ellas el Señor. Tales suertes, como dice San Agustín, no tienen de por sí nada de malo. No obstante, de cuatro maneras distintas puede introducirse aquí el pecado. Primero, si se recurre a las suertes sin ninguna necesidad, pues con esto, según parece, no se pretende otra cosa que tentar a Dios. De ahí lo que, Super Lc. 1,8, dice San Ambrosio: Quien es elegido por la suerte, se sustrae a todo juicio humano. En segundo lugar, cuando incluso en caso de necesidad se echa a suertes sin la debida reverencia.
Es por lo que, Super Actus Apost. 1,26, dice San Beda: Eos que, impulsados por la necesidad, piensan que, a ejemplo de los apóstoles, deben consultar a Dios echando suertes, tengan presente que los mismos apóstoles no lo hicieron sino después de reunir a la asamblea de hermanos y hacer súplicas a Dios. En tercer lugar, cuando se utilizan los oráculos divinos para negocios humanos. De ahí lo que responde San Agustín, Ad inquisitiones Ianuarii: Con respecto a los que para echar a suertes se sirven de las páginas del Evangelio, que tengan en cuenta que aunque esto es preferible a la práctica de consultas a los demonios, a pesar de todo me disgusta esa costumbre de querer servirse de los oráculos divinos para solucionar negocios seculares y satisfacer la vanidad de la vida. En cuarto lugar, cuando se recurre a las suertes en las elecciones eclesiásticas que deben realizarse conforme a la inspiración del Espíritu Santo. Por eso, como dice San Beda, Super Actus Apost.: En la ordenación de San Matías, antes de Pentecostés, se recurrió a las suertes, porque todavía no se había volcado sobre la Iglesia la plenitud del Espíritu Santo; en cambio, los siete diáconos, más tarde, no fueron ordenados echando a suertes, sino por elección entre los discípulos. Lo contrario ocurre en las dignidades temporales, destinadas a la administración de bienes terrenales. En la asignación de éstas, los hombres recurren generalmente a las suertes, lo mismo que en el reparto de los bienes temporales.
Pero, en caso de necesidad, es licito, con el debido respeto, implorar el juicio de Dios echando a suertes. A este propósito dice San Agustín en su carta Ad Honoratum: Cuando los ministros de Dios discuten en tiempo de persecución sobre quiénes han de permanecer en su puesto, no vaya a suceder que huyan todos, o sobre quiénes deben huir para evitar la total desolación de la Iglesia por la muerte de todos, si no encuentran un modo mejor de ponerse de acuerdo, me parece que es la suerte quien ha de señalar tanto a los que han de quedar como a los que han de partir. Y, en el Libro I De Doct. Christ., añade: Vamos a suponer que te sobra una cosa, que debes dar a quien la necesita, y que es tal que no puede darse a dos. Si acuden a ti dos pobres, de los cuales ninguno tiene motivos de preferencia sobre el otro ni por razón de su indigencia ni por algún vínculo especial que lo relacione contigo, nada mejor puedes hacer en este caso que elegir por medio de la suerte a quién ha de darse lo que a los dos no se puede.
A las objeciones: 1-2. Con lo que acabamos de decir no ofrece dificultad alguna la respuesta a las objeciones primera y segunda.
3. Las pruebas del hierro candente o del agua hirviendo se ordenan sin duda a descubrir, por medio de actos realizados por los hombres, pecados ocultos, y en esto coinciden con las suertes; pero en tanto que de ellas se espera alguna intervención milagrosa por parte de Dios, sobrepasan el concepto que comúnmente se tiene de las suertes. Por consiguiente, esta clase de pruebas es ilícita, tanto porque se ordenan a juzgar de las cosas ocultas, reservadas al juicio divino, como también porque el juicio que en ellas se basa no está sancionado por la autoridad divina. Por lo que en II q.5 in Decreto Stephani Papae se nos dice: Desaprueban los sagrados cánones el que se arranque la confesión de una persona cualquiera mediante la prueba del hierro candente o del agua hirviendo. Lo que los Santos Padres no han sancionado con su autoridad, nadie se adelante a hacerlo a su manera con innovaciones supersticiosas. Teniendo, pues, ante los ojos el temor de Dios, lo que a nosotros compete juzgar son los delitos manifestados por confesión espontánea o por prueba testifical. Las faltas ocultas y desconocidas se han de reservar al juicio del único que conoce los corazones de los hijos de los hombres. Esto es, según parece, lo que hay que pensar también sobre la normativa de los duelos, sin perder de vista que tales prácticas tienen no poco que ver con lo que por suertes entendemos, en cuanto que no se espera en ellos resultado alguno milagroso a no ser cuando los combatientes son muy desiguales en fuerza y habilidad.


CUESTIÓN 96 Las prácticas supersticiosas

Trataremos a continuación de las prácticas supersticiosas (cf. q.93, introd.). Sobre esta materia hacemos cuatro preguntas:
Objeciones: 1. ¿Qué decir de la práctica del arte notoria destinada a la adquisición de la ciencia? 2. ¿Qué decir de las prácticas que se ordenan a la mutación de algunos cuerpos? 3. ¿Qué de las prácticas que se ordenan a averiguar por conjeturas la buena o mala ventura? 4. ¿Qué decir de las fórmulas sagradas que se llevan al cuello?

ARTíCULO 1 ¿Son ilícitas las prácticas del arte notoria?

Objeciones por las que parece que no son ilícitas las prácticas del arte notoria.
Objeciones: 1. Porque de dos maneras puede ser ilícita una cosa: por sí misma, como lo es el robo o el homicidio; y por el fin malo a que se la destina, como en el caso del que da limosna por vanidad. Pero las prácticas del arte notoria no son ilícitas por sí mismas, pues se trata de ciertos ayunos y oraciones que se ofrecen a Dios y, además, se ordenan a buen fin: la adquisición de la ciencia. Luego el usar de tales prácticas no es ilícito.
2. Se lee en Da 1,7 que a los jóvenes que practicaban la abstinencia les dio Dios ciencia y entendimiento en todos los escritos y conocimientos. Pero las prácticas del arte notoria consisten en ciertos ayunos y abstinencias. Luego parece que tal arte surte efecto porque Dios así lo quiere y que, por tanto, nada hay de ilícito en valerse de ella.
3. La razón por la que parece ilógico preguntar a los demonios sobre las cosas futuras es que ellos no las conocen, pues, como hemos dicho (II-II 95,1), tal conocimiento es propio de Dios. Ahora bien: los demonios conocen las verdades científicas, ya que las ciencias tratan de lo que sucede necesariamente y siempre, es decir, de cosas accesibles al conocimiento humano y mucho más al de los demonios, que, según dice San Agustín, son mucho más perspicaces que nosotros. Luego, según parece, no es pecado el empleo del arte notoria, aunque produzca su efecto por medio de los demonios.
Contra esto: está lo que leemos en Dt 18,10-11: No haya en medio de ti quien intente descubrir la verdad preguntando a los muertos: pretensión que, sin duda, tiene por base la ayuda de los demonios. Pero por las prácticas del arte notoria lo que se busca es conocer la verdad mediante pactos simbólicos establecidos con los demonios. Luego no es lícita la práctica del arte notoria.

Respondo: Que el arte notoria, además de ilícita, es ineficaz. Ilícita, porque hace uso de medios para adquirir la ciencia que carecen de todo valor y eficacia, tales como el examen atento de ciertas figuras, la pronunciación de palabras desconocidas y otros por el estilo. Tal arte, por consiguiente, no se sirve de tales medios como causas, sino como signos; pero no a modo de signos instituidos por Dios, como lo son los signos sacramentales. En consecuencia, se deduce de todo esto que se trata de signos vacíos de todo contenido y que tienen no poco que ver con ciertos pactos rituales para entrar en relaciones y alianza con los demonios. Es por lo que San Agustín enseña (II De Doct. Christ.) que los cristianos deben desechar y huir de toda arte notoria como también de las otras prácticas frivolas y nocivas de superstición.
Es, además, tal arte ineficaz para adquirir la ciencia, pues, como por medio de ella no se pretende alcanzarla de un modo connatural al hombre, o sea, por la investigación y aprendizaje, la consecuencia es que tal efecto o se espera de Dios o de los demonios. Cierto es, realmente, que algunos recibieron de Dios la sabiduría y la ciencia infusa, como se lee de Salomón en 1R 3,11-12 y en 2Ch 1,11-12, y el mismo Señor dice a sus discípulos (Lc 21,15): Yo os daré un lenguaje y una sabiduría a la que no podrán resistir ni contradecir todos vuestros adversarios. Pero este don no es dado a cualquiera ni va vinculado a ciertas prácticas, sino que el Espíritu Santo dispone de él a su arbitrio, según aquellas palabras de 1Co 12,8: A uno le es dada por el Espíritu la palabra de sabiduría; a otro la palabra de ciencia, según el mismo Espíritu; y, más adelante (v. 11), añade: Todas estas cosas las obra el único y mismo Espíritu, que distribuye a cada uno según quiere.
En cuanto a los demonios, lo suyo no es iluminar la inteligencia, conforme a lo expuesto en la primera parte de esta obra (I 109,3). Y como la ciencia y la sabiduría se adquieren por iluminación intelectual, por eso nadie logró jamás la ciencia por medio de los demonios. De ahí estas palabras de San Agustín en el libro X De Civ. Dei: Confiesa Porfirio que, por medio de fórmulas mágicas, o sea, por la intervención de los demonios, y amás llegó al alma intelectual purificación alguna que la hiciese capaz de ver a su Dios y de llegar a conocer la verdad, es decir, los enunciados de las ciencias. Podrían, a pesar de todo, los demonios explicar de palabra a los hombres algunas verdades científicas; pero no es esto lo que se busca mediante el arte notoria.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Adquirir la ciencia es cosa buena; pero no es bueno adquirirla de modo indebido. Y éste es precisamente el objetivo del arte notoria.
2. Aquellos jóvenes, cuando rehusaban contaminarse con los alimentos de los gentiles, no se abstenían de ellos conforme a las vanas observancias del arte notoria, sino conforme al dictamen de la ley divina. De ahí el que, por su obediencia, merecieran obtener de Dios la ciencia, según aquellas palabras del Ps 118,100: Llegué a saber más que los ancianos porque observé tus mandatos.
3. Tratar de conocer el futuro acudiendo a los demonios es pecado, porque ellos no conocen el futuro, y, sobre todo, por el pacto con ellos que implica semejante proceder.


ARTíCULO 2 ¿Son lícitas las prácticas ordenadas a producir una mudanza en los cuerpos, por ejemplo, la recuperación de la salud o de cosas por el estilo?

Objeciones por las que parece que son lícitas las prácticas ordenadas a producir una mudanza corporal, como lo sería recobrar la salud o alguna otra cosa así.
Objeciones: 1. Porque es lícito servirse de las propiedades naturales de los cuerpos para sus propios efectos. Ahora bien: las cosas naturales tienen ciertas virtudes ocultas de que el hombre no sabe dar razón; por ejemplo, por qué el imán atrae al hierro, y muchos otros fenómenos que enumera San Agustín, XXI De Civ. Dei.
Luego parece que no es ilícito utilizar tales cosas para producir mudanzas en los cuerpos.
2. Más aún: tanto los cuerpos naturales como los artificiales están bajo la influencia de los cuerpos celestes. Pero los cuerpos naturales, por la influencia sobre ellos de los celestes, obtienen ciertas virtudes ocultas, cada uno según su especie. Luego también los artificiales, por ejemplo, las imágenes, reciben de los cuerpos celestes alguna virtud oculta para poder causar ciertos efectos. Por tanto, no es ilícito valerse de aquéllos y de estos otros.
3. Los demonios también, como dice San Agustín en el III De Trin., pueden producir cambios en los cuerpos de muchas maneras. Pero el poder que ellos tienen procede de Dios. Luego es lícito emplearlo para tales cambios.
Contra esto: está lo que dice San Agustín en Df Doct. Christ.: que son actos de superstición los inútiles esfuerzos de las artes mágicas, los amuletos y los remedios que condena la medicina ordinaria, ya se trate de encantamientos, de ciertas cifras, que llaman caracteres, o de cualquiera de los objetos que se llevan colgados o atados.
Respondo: Que lo que debemos considerar en las prácticas ordenadas a la producción de ciertos efectos corporales es si está bien demostrado que, por su eficacia natural, pueden causarlos. Si así es, no serán ilícitas, pues es lícito el empleo de las causas naturales para la producción de sus propios efectos. Mas, si parece que no pueden producir por su eficacia natural tales efectos, de ello se deduce el que no se los emplea en orden a tales efectos como causas, sino como signos solamente. Y siendo así, pertenecen al grupo de pactos con los demonios a base de símbolos. De ahí lo que dice San Agustín en el libro XXI De Civ. Dei: Son atraídos los demonios por las criaturas, que son obra de Dios y no de ellos, mediante diversos objetos deleitables conforme a la diversidad de tales seres; no como lo son los animales a base de cosas para comer, sino que, como espíritus que son, se los atrae con símbolos adaptados a los gustos de cada uno, por ejemplo, con diversas clases de piedras, hierbas, árboles, animales, canciones y ritos.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Si las cosas naturales se emplean exclusivamente para producir ciertos efectos que, según se piensa, quedan dentro de los límites de su virtud natural, esto no es supersticioso o ilícito. Lo es, sin embargo, en el caso de que a eso se agreguen ciertos caracteres, nombres, o cualquier otra observancia vana, que carecen evidentemente de tal eficacia natural.
2. La eficacia natural de los cuerpos naturales dimana de su forma sustancial, la cual es producida por la influencia de los cuerpos celestes; y, en consecuencia, también por el influjo de éstos, obtienen tales cuerpos naturales ciertas propiedades activas. En cambio, las formas de los cuerpos artificiales proceden de la creatividad del artista y, al no ser otra cosa que composición, orden y figura, tal como leemos en el I Physic., no pueden tener capacidad natural para obrar. De ahí proviene el que no reciban del influjo de los cuerpos celestes poder eficaz alguno por lo que en ellos hay de artificial, sino única y exclusivamente por razón de la materia natural de que están hechos. Es falsa, por consiguiente, la opinión de Porfirio, expuesta por San Agustín en el libro X De Civ. Dei, según la cual los hombres a base de hierbas, piedras y animales, por medio de sonidos especiales, voces, figuras, simulacros, cuando no por la observación del movimiento de los astros en la rotación del cielo, fabrican en la tierra artefactos capaces de reproducir los diversos efectos estelares; como si los efectos de las artes mágicas se debieran al influjo de los cuerpos celestes.
Pero, como San Agustín dice a continuación, todo es obra de los demonios, embaucadores de las almas sometidas a su acción.
Según esto, también las imágenes que llaman astronómicas reciben su eficacia de la intervención de los demonios. Prueba de ello es que es necesario trazar sobre ellas ciertos caracteres, que de nada sirven, pues la figura no es, por su naturaleza, principio de operación natural. Se distinguen, no obstante, en esto las imágenes astrológicas de las nigrománticas: en que, en las nigrománticas, se hacen invocaciones expresas y ciertos prodigios, y vienen a ser, por tanto, una especie de pactos expresos con los demonios; mientras que, en las otras, los pactos son tácitos, por medio de ciertas figuras y caracteres simbólicos.
3. El que Dios se sirva de los demonios para todo lo que quiera cae dentro del señorío propio de la majestad divina, al que se hallan sometidos. Pero al hombre no se le ha dado poder sobre los demonios para que pueda servirse lícitamente de ellos en todo lo que quiera; por el contrario, hay una guerra declarada entre él y ellos. De ahí que en modo alguno le es lícito al hombre valerse de la ayuda de los demonios por medio de pactos, tácitos o expresos.

ARTíCULO 3 ¿Son ilícitas las prácticas ordenadas al conocimiento previo de acontecimientos prósperos o adversos?

Objeciones por las que parece que no son ilícitas las prácticas que se ordenan al conocimiento previo de la buena suerte o de la mala.
Objeciones: 1. La enfermedad es uno de tantos infortunios de la vida humana. Pero las enfermedades en el hombre van precedidas de ciertos síntomas, a los que incluso los médicos prestan atención. Luego no parece que sea ilícito fijarse en el significado de estos síntomas.
2. Es irracional negar lo que experimentan de ordinario casi todos. Pero casi todos experimentan que ciertos tiempos, lugares, palabras que se oyen, encuentros casuales con hombres o con animales, actos extraños que se salen del curso ordinario de la vida, presagian dichas futuras, cuando no desgracias.
Luego reparar en estas cosas parece que no es ilícito.
3. Las acciones de los hombres y los acontecimientos los dispone la divina Providencia según cierto orden, y a este orden pertenece, al parecer, el que lo que precede sea señal de lo que vendrá después. Según esto, las cosas que acontecieron a los padres de la antigua ley eran signo de las que se cumplen en nosotros, como consta por lo que dice el Apóstol (1Co 10,6-10). Pero prestar atención al orden establecido por la divina Providencia no es ilícito. Luego tampoco lo es, según parece, fijarse en tales presagios.
Contra esto: están estas palabras de San Agustín en el II De Doct. Christ.: Pertenecen al conjunto de pactos con los demonios miles de observancias varias, por ejemplo, lo que algunos hacen al sentir algún calambre; o cuando camina un grupo de amigos, si queda en medio al pasar una piedra; o se cruza con ellos un perro o un niño; o la práctica de pisar el umbral al pasar uno por delante de su casa; o la de volver a acostarse en la cama si se estornuda mientras se pone el calzado; o de regresar a casa si se tropieza al salir; o el temer supersticiosamente el mal futuro, mucho más de lo que uno se preocupa por el daño presente, cuando los ratones le roen una prenda de vestir.
Respondo: Que los hombres prestan atención a estas cosas, considerándolas no como causas, sino como signos de futuros acontecimientos prósperos o adversos. Y que no se las considera como signos propuestos por Dios, porque no fueron establecidas por la majestad divina, sino más bien por la vanidad humana, cooperando, eso sí, con ella a la perversidad de los demonios, que se empeñan en embrollar las mentes de los hombres con estas futilidades. No cabe, pues, la menor duda de que tales prácticas son supersticiosas e ilícitas.
Diríase que son restos de aquella especie de idolatría que prestaba especial atención a los augurios y a los días venturosos o infaustos (lo que, hasta cierto punto, tiene algo que ver con la adivinación por medio de los astros, en cuanto que de ellos se hace depender la diversidad de los dias). La diferencia entre unas y otras prácticas está en que éstas, por carecer de toda razón y fundamento, son lógicamente más vanas y supersticiosas.
A las objeciones:
Soluciones: 1. En nosotros preceden a la enfermedad sus causas; y que de ellas proceden algunos de los síntomas de las dolencias futuras que los médicos observan lícitamente. De ahí el que no sea ilícito presagiar lo que va a suceder basados en el estudio de sus causas, como no lo es el que el siervo tema, pongamos por caso, los azotes, viendo lo enojado que está su señor. De manera semejante podría haber razón para temer el mal de ojo para un niño, conforme a lo dicho en el Libro Primero (q. 117 a.3 ad 2). Mas no se trata en las prácticas de que aquí hablamos de casos como éstos.
2., por pura casualidad, los hombres tuvieron la experiencia en un principio de que en esto que ellos observaban había algo de verdad. Pero, más tarde, al complicarse su espíritu con estas observaciones, comienzan a ocurrir muchas de estas cosas por la engañosa intervención de los demonios, para que, como dice San Agustín (II De Doct. Christ.), complicándose la vida con tales supersticiones, se hagan más curiosos y se embrollen más con los múltiples lazos de este pernicioso error.
3. En el pueblo judío, del que Cristo iba a nacer, tanto los dichos como los hechos tenían significado profético, como dice San Agustín, Contra Faustum.
Por eso es lícito servirse de aquellos hechos para nuestra instrucción como de señales que el mismo Dios nos ha dado. Mas no todo lo que lleva a cabo la divina Providencia está ordenado a ser signo de lo que va a suceder. Por tanto, esta objeción carece de valor demostrativo.

ARTíCULO 4 ¿Es lícito llevar colgadas del cuello fórmulas sagradas?

Objeciones por las que parece que no es lícito llevar colgadas del cuello fórmulas sagradas.
Objeciones: 1. Porque la palabra divina no es de menos eficacia cuando se la escribe que cuando se la pronuncia. Pero es lícito pronunciar algunas palabras sagradas, tales como el Padre nuestro o el Ave María, para conseguir ciertos efectos, por ejemplo, la salud de los enfermos, o invocar de cualquier modo el nombre de Dios, según aquello de Mc 16,17-18: En mi nombre echarán los demonios, hablarán lenguas nuevas, cogerán las serpientes en sus manos. Luego parece que es lícito llevar colgados al cuello textos sagrados como remedios de enfermedades o de cualquier otro daño.
2. Los textos sagrados no actúan con menos eficacia sobre los cuerpos humanos que sobre los de las serpientes y otros animales. Pero ciertos encantamientos tienen eficacia suficiente para contener el ataque de las serpientes o para sanar a algunos otros animales, y de ahí lo que se dice en el Ps 57,5-6: Como el áspid sordo y el que tapa sus oídos para no poder oír la voz de los encantadores, la del mago diestro en encantamientos. Luego es lícito llevar al cuello textos sagrados para remediar los males de los hombres.
3. La palabra de Dios no es inferior en santidad a las reliquias de los santos, e incluso llega a decir San Agustín que no es menos la palabra de Dios que el cuerpo de Cristo. Pero es lícito llevar al cuello o de cualquier otro modo las reliquias de los santos para la propia protección. Luego, por igual razón, le es lícito al hombre emplear, de palabra o por escrito, textos de la Sagrada Escritura para su seguridad.
Contra esto: está lo que el Crisóstomo dice, Super Mt.: Hay algunos que llevan colgados del cuello pasajes del Evangelio escritos. Pero ¿es que no se lee todos los días el Evangelio en la iglesia y es escuchado por todos? A quien nada le aprovecha el Evangelio que resuena en sus oídos, ¿cómo es posible que le salve por llevarlo colgado del cuello? Además, ¿dónde está la fuerza del
Evangelio? ¿En la forma y figura de sus letras o en la comprensión de su sentido? Si en las letras, haces bien en colgarlo del cuello. Si en la comprensión de su sentido, más te aprovechará llevarlo en el corazón que alrededor de tu cuello.
Respondo: Que en todos los encantamientos o escrituras colgadas del cuello parece que han de tenerse en cuenta estas dos cosas. En primer lugar, lo que en ellos se dice o escribe, porque, si tiene algo que ver con la invocación a los demonios, evidentemente es supersticioso e ilícito. De la misma manera, parece que ha de evitarse el que contengan nombres desconocidos, no vaya a suceder que en su sonido oculto se encubra algo ilícito. Por eso dice el Crisóstomo Super Mt.: A ejemplo de los fariseos, los cuales daban demasiada importancia a las fimbrias del vestido, muchos, actualmente, forman con caracteres hebreos nombres de ángeles; y no sólo los escriben, sino que los llevan atados sobre el cuerpo, lo que parece algo temible a quienes no los entienden. Ha de evitarse igualmente el que en estas fórmulas haya alguna falsedad, porque en tal caso no cabe esperar su eficacia de Dios, que no puede testificar nada falso.
Después, y en segundo lugar, hay que andar con cuidado para que no se mezcle con estos textos sagrados alguna frivolidad, por ejemplo, el empleo de ciertos signos gráficos, excepción hecha del de la cruz. O para que no se ponga la esperanza en la manera de escribir, de sujetar las fórmulas o en cualquier otra vanidad por el estilo, que nada tiene que ver con la reverencia a Dios debida.
Todo esto, en efecto, podría juzgarse como algo supersticioso.
Algunas veces, sin embargo, es licito. Es lo que se dice en los Decretos XXVI, etc.: No es lícito tampoco en la recolección de hierbas medicinales el dar especial importancia a ciertas prácticas o encantamientos, a no ser cuando se trata del símbolo divino o de la oración dominical, con la única intención de honrar únicamente al Dios y creador de todo.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La misma pronunciación de palabras divinas o el hecho de invocar el nombre de Dios sólo en aquellos casos será lícito en que se pretenda únicamente honrar a Dios, de quien esperamos que nos salgan bien las cosas, y, por el contrario, será ilícito todo lo que sea confiar en cualquier otra práctica vana.
2. Aun en los encantamientos de serpientes o de otros animales cualesquiera nada habrá de ilícito si nos atenemos sólo a las palabras sagradas y al poder de Dios. Pero, en la mayoría de los casos, tales encantamientos van mezclados con prácticas ilícitas y surten efecto por intervención de los demonios. Esto ocurre, sobre todo, cuando se trata de serpientes, por haber sido la serpiente el primer instrumento empleado por el demonio para engañar al hombre. De ahí lo que dice allí mismo la Glosa: Téngase en cuenta que la Escritura no aprueba todo, absolutamente todo, cuanto en ella se propone en forma de parábola; por ejemplo, la conducta de aquel juez inicuo que se empeñaba en no prestar oídos a los ruegos de una viuda.
3. La razón anterior vale también cuando se trata de llevar reliquias. No habrá nada ilícito si se las lleva por confianza en Dios y en los santos a quienes pertenecen; pero si junto con esto se diera importancia a algún otro detalle vano, por ejemplo, a que el relicario sea de forma triangular, o a cosas por el estilo, que nada tienen que ver con la reverencia debida a Dios y a los santos, esto sería en este caso supersticioso e ilícito.
4. Que el Crisóstomo habla de quienes se fijan más en la apariencia del texto escrito que en el sentido de las palabras.


Suma Teológica II-II Qu.95 a.7