Suma Teológica II-II Qu.71 a.2

ARTíCULO 2 Algunas personas, ¿son excluidas convenientemente, con arreglo a derecho, del oficio de abogado?

Objeciones por las que parece que algunos son separados no convenientemente, con arreglo a derecho, del oficio de abogar:
Objeciones: 1. Nadie debe ser excluido de las obras de misericordia. Mas ejercitar la defensa de tales causas entraña una obra de misericordia, como se ha manifestado (a. 1). Luego nadie debe ser excluido de este oficio.
2. No parece que el mismo efecto sea propio de causas contrarias. Ahora bien: entregarse a las cosas divinas y darse a los pecados son cosas contrarias. Luego no de modo conveniente son excluidas del oficio de abogado unas personas por su estado de vida religiosa, como los monjes y los clérigos, y otras por sus culpas, como los infames y los herejes.
3. El hombre debe amar al prójimo como a sí mismo. Mas pertenece al efecto de ese amor el que un abogado defienda la causa de otra persona. Luego ciertos hombres, a los que les está concedido el derecho de defenderse por sí mismos, están indebidamente impedidos de patrocinar las causas ajenas.
Contra esto: está el Decreto III c.7, por el que están excluidas muchas personas del oficio de la abogacía.
Respondo: Uno está impedido de un acto por dos motivos: ya por incapacidad, ya por indecencia. Ahora bien: la incapacidad excluye a uno del acto de manera absoluta, mas la indecencia no le excluye totalmente, porque la necesidad puede anular ese impedimento. Así, pues, del oficio de los abogados están impedidas ciertas personas a causa de su incapacidad, por carecer de sentido, ya interno, como los dementes y los impúberes, ya externo, como los sordos y los mudos. Es, pues, necesaria al abogado la pericia interior, por la que le sea posible demostrar convenientemente la justicia de la causa asumida; y además, ha de tener lengua expedita y buen oído para poder expresarse y oír lo que se dice. Por consiguiente, los que padecen defectos en estas facultades están impedidos absolutamente de ejercer la abogacía, ni para sí mismos ni para otros.
Por otra parte, el decoro para ejercer este cargo puede faltar por dos razones: primera, porque la persona esté ligada a más altos deberes; de ahí que no convenga que los monjes y presbíteros sean abogados en ninguna causa, ni los clérigos ante los tribunales seculares, ya que tales personas están consagradas a las cosas divinas. Segunda, a causa de defectos personales, ya corporales, como se deduce de los ciegos, porque no podrían decorosamente actuar en el juicio; ya espirituales, porque no es conveniente que el que ha hollado en sí mismo la justicia sea el defensor de la justicia en favor de otro; y por este motivo, los infames, los infieles y los condenados por crímenes graves no pueden ser decentemente abogados.
Sin embargo, la necesidad se sobrepone a tal falta de conveniencia; y debido a esto tales personas pueden actuar de abogados en defensa propia o en la de otras personas a ellas unidas; por consiguiente, también los clérigos pueden ser abogados en favor de sus iglesias y los monjes en interés del monasterio, si el abad se lo preceptuase.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Algunas veces algunos están impedidos de hacer obras de misericordia, ya sea por causa de su indecencia, ya sea por su incapacidad. En efecto, no todas las obras de misericordia convienen a todo el mundo; así, no está bien que el necio dé consejo, ni que enseñe el ignorante.
2. Igual que la virtud se destruye por exceso y por defecto, así también alguien es incompetente por exceso y por defecto. Por esta razón, unos hombres están excluidos del oficio de la abogacía por estar demasiado elevados para tal oficio, como ocurre en los religiosos y los clérigos; mas otros, porque son menos dignos de lo que pretende este oficio con ellos, como los infames y los infieles.
3. No urge tanto al hombre la obligación de defender las causas ajenas como las propias, puesto que los otros pueden procurarse socorro de otra manera. Por consiguiente, la analogía no es válida.

ARTíCULO 3 ¿Peca el abogado si defiende una causa injusta?

Objeciones por las que parece que el abogado no peca si defiende una causa injusta:
Objeciones: 1. Así como se manifiesta la pericia del médico si cura una enfermedad desesperada, así también se manifiesta la pericia del abogado si es capaz defender una causa injusta. Ahora bien: el médico es alabado si cura una enfermedad desesperada. Luego también el abogado no sólo no peca, sino que incluso merece ser alabado si defiende una causa injusta.
2. Es lícito desistir de toda acción pecaminosa. Pero es castigado el abogado si hace traición a su causa, como se establece en el Decreto II c.3. Luego el abogado no peca defendiendo una causa injusta si la aceptó para defenderla.
3. Parece que el pecado es mayor si se emplea la injusticia para defender una causa justa, como, por ejemplo, aduciendo falsos testigos o alegando leyes falsas, que si se defiende una causa injusta; porque aquello es pecado en la forma y esto en la materia. Ahora bien: parece ser licito al abogado servirse de tales astucias, como al militar luchar con estratagemas en la guerra. Luego parece que el abogado no peca si defiende una causa injusta.
Contra esto: está 2Ch 19,2, que dice: Das socorro a un malvado, y por eso mereces ciertamente la ira del Señor. Pero el abogado, defendiendo una causa injusta, da socorro al malhechor. Luego por pecar merece la ira de Dios.
Respondo: A todo el mundo es ilícito cooperar a la realización del mal, ya sea por el consejo, ya por la ayuda o consintiendo de cualquier otra forma, puesto que el que aconseja y el que ayuda es en cierto modo autor; y el Apóstol, en Rm 1,32, escribe que son dignos de muerte no sólo los que cometen pecado, sino los que prestan su consentimiento a los que lo cometen. Por eso ya hemos dicho (II-II 62,7) que todos ellos están obligados a la restitución. Ahora bien: es evidente que el abogado presta auxilio y consejo a la persona cuya causa patrocina; luego si a sabiendas defiende una causa injusta, peca sin duda gravemente y está obligado a restituir a la otra parte el daño que en contra de la justicia, por medio de su ayuda, sufre esa parte; pero, si por ignorancia defiende una causa injusta, creyendo que es justa, se excusa en la medida en que puede ser excusable su ignorancia.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El médico que se encarga de curar una enfermedad desesperada a nadie hace injuria, mas el abogado que asume la defensa de una causa injusta lesiona injustamente a aquel contra quien realiza su intervención. Por lo cual no hay paridad de razones, pues aun cuando parezca laudable su conducta en relación con la pericia de su arte, peca, sin embargo, por la injusticia que comete su voluntad, por la que abusa de su arte para el mal.
2. Si el abogado creyó en un principio que la causa era justa, y después, durante el proceso, descubre la injusticia de la misma, no debe hacer traición, es decir, ayudar a la parte contraria o revelarle los secretos de su cliente. No obstante, puede y debe abandonar la defensa de la causa o bien inducir a la persona, cuya causa lleva, a que desista del litigio o llegue a una transacción, sin que se produzca daño a la parte contraria.
3., como se ha dicho anteriormente (II-II 40,3), es lícito al soldado o al general realizar sus planes con estratagemas en una guerra justa, los cuales deben realizarlos disimulándolos con habilidad, pero nunca realizando esos ardides con perfidia, ya que es preciso respetar la buena fe hasta con el enemigo, como escribe Tulio en III De offic. Luego también es lícito al abogado que defiende una causa justa ocultar prudentemente aquellas cosas con las que podría obstaculizarse su intervención, pero le está prohibido valerse de falsedad alguna.

ARTíCULO 4 ¿Es lícito al abogado recibir remuneración pecuniaria por su defensa?

Objeciones por las que parece que no es lícito al abogado recibir remuneración pecuniaria por su defensa:
Objeciones: 1. Las obras de misericordia no se deben hacer en atención a una remuneración humana, según el texto de Lc 14,12: Cuando invites a comer o a cenar, no llames a tus amigos ni a tus vecinos ricos, no sea que te vuelvan ellos a convidar y así te lo paguen. Mas el defender la causa de alguien es una obra de misericordia, como se ha expuesto (a. 1). Luego no es lícito al abogado recibir retribución pecuniaria por la defensa prestada.

2. No deben conmutarse los bienes espirituales por los temporales. Ahora bien: la defensa realizada parece ser un cierto bien espiritual, puesto que consiste en el empleo de la ciencia del derecho. Luego no es lícito al abogado recibir remuneración pecuniaria por la intervención prestada.
3. Así como el abogado participa en el proceso, así también concurre el juez y el testigo. Pero, según Agustín, en Ad Macedonium, el juez no debe vender la sentencia justa ni el testigo el testimonio verdadero. Luego tampoco el abogado podrá vender la defensa justa.
Contra esto: está Agustín, que dice que el abogado puede lícitamente cobrar su justa defensa y el jurisconsulto su justo consejo.
Respondo: En las cosas en que uno no está obligado a asistir a otro, puede con toda justicia recibir remuneración por el servicio prestado a los demás. Ahora bien: es evidente que el abogado no siempre tiene el deber de ejercitar su defensa o de aconsejar en las causas ajenas. Por tanto, si vende su intervención o su consejo, no actúa contra la justicia. La misma razón impera también en el caso del médico que se dedica a curar una enfermedad, y de todas las demás personas de profesiones similares; pero siempre que reciban sus honorarios con moderación, atendida la condición de las personas, de los asuntos y de los trabajos realizados y la costumbre del país. Pero si por codicia exigiera algo sin moderación, pecaría contra la justicia; por lo cual dice Agustín, en Ad Macedonium, que se les suele exigir la devolución de lo que obtuvieron por desmedida codicia, pero no de aquello que les fue dado según una tolerable costumbre.
A las objeciones:
Soluciones: 1. No siempre las cosas que el hombre puede hacer por misericordia está obligado a realizarlas gratuitamente; pues, de lo contrario, a nadie le sería lícito vender ninguna cosa, ya que el hombre puede emplear cualquier objeto en la realización de una obra de misericordia. Pero cuando realiza ésta con misericordia, no debe buscar la remuneración humana, sino la divina. Del mismo modo, el abogado, cuando por misericordia defiende la causa de un pobre, no debe aspirar a la remuneración humana, sino a la divina. Mas no siempre está obligado a prestar su intervención gratuitamente.
2. Aunque la ciencia del derecho sea un cierto bien espiritual, sin embargo, su aplicación se realiza con el trabajo corporal, y, por consiguiente, es lícito recibir dinero en su retribución, pues de lo contrario a ningún artífice le sería posible vivir de su arte.
3. El juez y el testigo tienen relaciones comunes con ambas partes, puesto que el juez está obligado a dictar una sentencia justa y el testigo a prestar un testimonio verdadero. Ahora bien: la justicia y la verdad no se inclinan a una parte más que a la otra. Y, por consiguiente, a los jueces les están asignados sus honorarios por el erario público, y los testigos reciben de ambas partes, o sólo de aquella que le llevó al juicio, una indemnización, no como precio del testimonio, sino como resarcimiento de sus molestias. Porque, como se dice en 1Co 9,7, nadie sale a guerrear a sus expensas. En cambio, el abogado solamente defiende a una de las partes, y, por ello, puede lícitamente recibir remuneración de la parte a la que ayuda.


CUESTIÓN 72 La contumelia

Corresponde a continuación tratar de las injurias verbales que se infieren fuera del juicio (cf. q.67 introd.): primero, sobre la contumelia; segundo, sobre la detracción (q. 73); tercero, sobre la susurración o murmuración (q. 74); cuarto, sobra la mofa o burla (q. 75); quinto, sobre la maldición (q. 76).
Acerca de lo primero se formulan cuatro preguntas:
Objeciones: 1. ¿En qué consiste la contumelia? 2. ¿Toda contumelia es pecado mortal? 3. ¿Se debe reprimir a los que ultrajan? 4. ¿Cuál es el origen de la contumelia?

ARTíCULO 1 La contumelia, ¿consiste en palabras?

Objeciones por las que parece que la contumelia no puede darse por medio de palabras:
Objeciones: 1. La contumelia implica un cierto daño causado al prójimo, puesto que pertenece a la injusticia. Mas la palabra parece que no causa daño alguno al prójimo ni en sus bienes ni en su persona. Luego la contumelia no puede consistir en palabras.
2. La contumelia parece entrañar cierta deshonra. Ahora bien: más puede ser una persona deshonrada o vituperada por actos que por palabras. Luego parece que la contumelia no consiste en palabras, sino en actos.
3. La deshonra que se infiere con las palabras se llama vituperio o improperio.
Mas la contumelia parece distinguirse del vituperio o improperio. Luego la contumelia no se produce por palabras.
Contra esto: está el hecho de que nada se percibe por el oído sino la palabra.
Pero la contumelia se percibe por el oído, según consigna Jr 20,10: Oí contumelias en mi derredor. Luego la contumelia consiste en palabras.
Respondo: La contumelia entraña la deshonra de alguien, y esto puede ocurrir de dos modos. En primer lugar, puesto que el honor es consecuencia de cierta superioridad de una persona, se deshonra a ésta al privarle de la excelencia por la que tiene ese honor, lo cual se produce ciertamente por pecados de obra, acerca de los que ya se ha tratado (q. 64-66). En segundo término, se deshonra a alguien cuando se pone en su conocimiento y en el de los demás lo que es contrario al honor de aquél, y esto pertenece propiamente a la contumelia, que se realiza por medio de algunos signos. Mas, como observa Agustín en II De doctr. christ., todos los signos, comparados con las palabras, son muy escasos, porque las palabras obtuvieron entre los hombres la primacía para expresar todas las concepciones del espíritu. Por eso se estima que la contumelia, propiamente hablando, consiste en una ofensa verbal, y de ahí que Isidoro, en el libro Etymol., diga que se llama contumelioso el que es ligero y su boca rebosa en palabras de injuria.
Sin embargo, ya que también se significa algo por medio de ciertos hechos que, en lo que significan, tienen fuerza de palabras significativas, de ahí que también la contumelia, tomada en un sentido lato, se extienda asimismo, a los actos. Por eso, sobre aquel texto de Rm 1,30, hombres contumeliosos, soberbios, dice la Glosa que son contumeliosos los que de palabra u obra irrigan contumelias e insultos.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Las palabras, en cuanto a su esencia, esto es, como sonidos audibles, no causan daño alguno al prójimo, a menos que fatiguen el oído, por ejemplo, cuando uno habla demasiado alto. En cambio, en cuanto que son signos representativos de algo para llevarlo al conocimiento de los demás, pueden ocasionar muchos daños, entre los cuales está el que el hombre sea lesionado por el detrimento causado de su honor o de su respeto que otras personas deben manifestarle. Por eso, es mayor la contumelia si uno echa en cara a otro sus defectos en presencia de muchos. No obstante, aun diciéndoselos a solas al interesado, puede existir contumelia en cuanto que el que habla actúa en contra del respeto del que oye.
2. Uno deshonra al otro de hecho en tanto en cuanto aquellos actos realizan o expresan lo que está contra el honor de éste. De estos dos casos, el primero no pertenece a la contumelia, sino a una de las especies de injusticia de las que ya se ha tratado (q. 64-66); mas, en el segundo supuesto, hay contumelia en cuanto que los actos pueden tener la fuerza de las palabras en el significado.
3. El vituperio y el improperio consisten en palabras, como también la contumelia, porque por medio de todos estos casos se revela un defecto de alguna persona en detrimento de su honor. Ahora bien: tal defecto puede ser de tres clases, a saber: primera, defecto de culpa, que se descubre por palabras ultrajantes. Segunda, defecto en general de culpa y de pena, que se revela por el término vituperio, porque la palabra vicio puede aplicarse no sólo al defecto del alma, sino también del cuerpo, y por eso, si uno dice de una manera injuriosa a otro que está ciego, le infiere ciertamente un vituperio, mas no una contumelia; pero si uno dice a otro que es ladrón, no sólo le vitupera, sino que también le acarrea contumelia. Por fin, otras veces resalta uno a otro el defecto de bajeza o de pobreza, lo cual también atenta al honor, que es consecuencia siempre de alguna excelencia. Y esto se hace por las palabras de improperio, lo que sucede propiamente cuando uno recuerda a otro de forma injuriosa el socorro que le prestó cuando sufría necesidad. De ahí que diga Si 20,15: Dará poco y echará en cara mucho. Sin embargo, a veces ocurre que una de estas denominaciones es tomada por la otra.


ARTíCULO 2

La contumelia o insulto, ¿es pecado mortal?
Objeciones por las que parece que la contumelia o insulto no es pecado mortal:
Objeciones: 1. Ningún pecado mortal es acto de virtud alguna; mas el insultar es acto de una virtud, a saber: de la eutrapelia, a la que pertenece el satirizar agudamente, según expresa el Filósofo en IV Ethic. Luego el insulto o contumelia no es pecado mortal.
2. El pecado mortal no se encuentra en los hombres perfectos, los cuales, sin embargo, profieren algunas veces insultos o contumelias, como le ocurrió al Apóstol al exclamar en Ga 3,1: ¡Oh gálatas insensatos!, y el Señor clamó en Lc 24,25: ¡Oh necios y de corazón lento para la fe! Luego el insulto o contumelia no es pecado mortal.
3. Aunque lo que es pecado venial por su género puede convertirse en mortal, sin embargo, el pecado que es por su género mortal no puede transformarse en venial, como se ha constatado antes (I-II 88,4 I-II 88,6). Luego si el proferir un insulto o una contumelia fuese pecado mortal en su género, seguiríase que siempre constituiría un pecado mortal. Mas esto parece falso, como es patente en el caso del hombre que lanza alguna palabra ultrajante por ligereza y por sorpresa, o movido por ira no grave. Luego la contumelia o insulto no es por su género pecado mortal.
Contra esto: está el hecho de que nada merece la pena eterna del infierno salvo el pecado mortal. Ahora bien: el insulto o la contumelia merece la pena del infierno según el texto de Mt 5,22: Quien llamare a su hermano fatuo, será reo de la gehenna del fuego. Luego la afrenta o contumelia es pecado mortal.
Respondo: Como ya se ha dicho (a. 1 ad 1), las palabras, en cuanto son ciertos sonidos, no causan daño al prójimo, sino sólo en cuanto entrañan una significación que procede de la intención interior. Por tanto, en los pecados de palabra parece que debe considerarse, sobre todo, con qué intención uno pronuncia las palabras. Por eso, dado que el insulto o la contumelia comportan, por su esencia, cierta deshonra, si la intención del que la profiere tiende a quitar la honra a otro por medio de las palabras que pronuncia, esto es propia o formalmente inferir insulto o contumelia, lo cual es pecado mortal no menos que el hurto y la rapiña, pues el hombre no ama menos su honra que sus bienes materiales.
En cambio, si alguno pronuncia palabras de insulto o de contumelia contra otro, mas sin ánimo de deshonrarle, sino para corregirle o por otro motivo similar, no profiere un insulto o contumelia formal y directamente, sino accidental y materialmente, es decir, en cuanto expresa lo que puede ser insulto o contumelia. Por eso, esto puede ser unas veces pecado venial y otras ni siquiera hay pecado. Mas en ello es preciso la discreción para usar moderadamente de tales palabras, puesto que podría resultar tan grave el insulto que, proferido sin cautela, arrebatara, el honor de aquel contra quien se lanza. Y es entonces cuando puede el hombre pecar mortalmente, aunque no haya tenido intención de deshonrar a otro, como tampoco está libre de culpa uno que, hiriendo a otro con imprudencia en el juego, le daña gravemente.

A las objeciones:
Soluciones: 1. Es propio de la eutrapelia el que profiramos alguna increpación, no para deshonrar o contristar a aquel contra quien se pronuncia, sino más bien por diversión y chanza, y esto puede hacerse sin pecado si se observan las condiciones debidas. Pero si una persona no vacila en contristar a aquella contra quien profiere tal improperio jocoso con tal de provocar la risa en otros, hay vicio en ello, como se expresa allí mismo.
2. Así como es lícito azotar a alguien o dañarle en sus bienes por vía de corrección, también por vía de disciplina puede uno dirigir alguna palabra de afrenta a la persona a quien debe corregir. En este sentido, el Señor llamó a sus discípulos necios, y el Apóstol, a los gálatas, insensatos. Sin embargo, como observa Agustín, en el libro De serm. Dom. in monte, estas reprensiones deben hacerse rara vez y en caso de gran necesidad, y no con la intención de imponernos, sino de servir a Dios.
3., puesto que depende el pecado de insulto o contumelia de la intención del que lo comete, puede suceder que sea pecado venial si es leve el insulto, no deshonrando mucho a la persona, y es proferido por cierta ligereza de espíritu o por algún leve movimiento de ira sin propósito firme de deshonrar a otro, como cuando alguien pretende mortificar ligeramente a otra persona por medio de tales palabras.

ARTíCULO 3 ¿Debe el hombre sufrir los ultrajes que le sean inferidos?

Objeciones por las que parece que nadie debe sufrir los ultrajes que le sean inferidos:
Objeciones: 1. El que soporta la contumelia que se le infiere propicia la audacia del que le ultraja. Mas esto no debe hacerse. Luego el hombre no debe soportar la contumelia que le es inferida, sino más bien responder al que le afrenta.
2. El hombre debe amarse más a sí mismo que a los demás. Ahora bien: nadie debe tolerar que se ultraje a un prójimo, según consigna Pr 26,10: Quien al necio impone silencio, aplaca la ira. Luego tampoco debe nadie sufrir los ultrajes que le sean inferidos.
3. A nadie es lícito vengarse por sí mismo, según aquello de He 10,30: ¡A mí la venganza!, yo retribuiré. Pero una persona se venga si no repele los ultrajes, según aquella expresión del Crisóstomo: Si quieres vengarte, guarda silencio, y habrás infligido un terrible golpe a tu enemigo. Luego no debe nadie soportar las palabras ultrajantes callando, sino más bien contestando.
Contra esto: está Ps 37,13-14, que dice: Los que me buscaban males, proferían falsedades; y después añade: Mas yo, como si fuera sordo, no oía, y era como mudo que no abre su boca.
Respondo: Así como la paciencia nos es necesaria en los actos que contra nosotros se hacen, así también lo es en las palabras que contra nosotros se profieren. Ahora bien: el precepto de la paciencia en aquellas cosas que se realizan contra nosotros debe ser referido a la disposición habitual del alma, que hemos de conservar, según expone Agustín, en el libro De serm. Dom. in monte, aquel precepto del Señor (Mt 5,39): Si alguien te golpeare una mejilla, muéstrale la otra. Es decir, que el hombre debe estar dispuesto a obrar así si fuese necesario, pero no siempre está de hecho obligado a proceder de tal manera, puesto que ni el mismo Señor lo hizo, sino que, después de haber recibido una bofetada, preguntó: ¿Por qué me hieres?, como recoge Jn 18,23.
Todo esto es también aplicable a las palabras afrentosas que contra nosotros se profieran. Estamos, en efecto, obligados a tener el ánimo dispuesto a tolerar las afrentas si ello fuere conveniente. Mas algunas veces conviene que rechacemos el ultraje recibido, principalmente por dos motivos. En primer lugar, por el bien del que nos infiere la afrenta, a fin de reprimir su audacia e impedir que repita tales cosas en el futuro, según aquel texto de Pr 26,5: Responde al necio según su necedad, para que no se crea un sabio. En segundo lugar, por el bien de muchas otras personas, cuyo progreso espiritual pudiera ser impedido precisamente por los ultrajes que nos hayan sido inferidos; y así dice Gregorio, en la homilía 9 del Super Ezech., que aquellos cuya vida ha de servir de ejemplo a los demás, deben, si les es posible, hacer callar a sus detractores, a fin de que no dejen de escuchar su predicación los que podrían oírla y no desprecien la vida virtuosa permanenciendo en sus depravadas costumbres.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La audacia del hombre que insulta con ultrajes debe reprimirse con moderación, esto es, por deber de caridad y no para satisfacción del propio honor, por lo que advierte Pr 26,4: No respondas al necio según su necedad, a fin de que no te hagas semejante a él.
2. En reprimir los ultrajes dirigidos contra el prójimo hay menos peligro de buscar la satisfacción del propio honor que cuando se rechazan las afrentas inferidas a uno mismo, y más bien parece que aquello proviene del sentimiento de caridad.
3. Si alguien calla con el fin de provocar con su silencio la ira del que le afrenta, incurre en una venganza; pero, si una persona calla queriendo dejar que pase la ira (Rm 12,19), realiza un acto laudable, y así se consigna en Si 8,4: No tengas litigio con hombre deslenguado y no eches leña en su fuego.

ARTíCULO 4 La contumelia, ¿nace de la ira?

Objeciones por las que parece que la contumelia no nace de la ira:
Objeciones: 1. Dice Pr 11,2: Donde hubiera soberbia, habrá también ultraje. Mas la ira es un vicio distinto de la soberbia. Luego la contumelia no nace de la ira.
2. Señala Pr 20,3: Todos los necios se mezclan en contumelia. Pero la necedad es un vicio opuesto a la sabiduría, como se ha probado (II-II 46,1); en cambio, la ira se opone a la mansedumbre. Luego la contumelia no nace de la ira.
3. Ningún pecado es disminuido por su propia causa. Ahora bien: el pecado de contumelia es menor si se profiere por ira, porque peca más gravemente el que por odio infiere un ultraje que el que lo hace por ira. Luego la contumelia no nace de la ira.
Contra esto: está Gregorio, en XXXI Moral., que dice que de la ira nacen las contumelias.
Respondo: Aunque un pecado puede nacer de diversas causas, se dice, no obstante, que principalmente tiene su origen en aquella que lo origina con más frecuencia por su mayor proximidad al fin de la misma. Mas la contumelia tiene gran afinidad con el fin de la ira, que es la venganza, porque el hombre que está irritado no tiene ninguna venganza más rápida que ultrajar a otro. Por tanto, la contumelia nace sobre todo de la ira.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La contumelia no se ordena al fin de la soberbia, que es la exaltación, y, por consiguiente, la contumelia no nace directamente de aquélla. Sin embargo, la soberbia predispone a la contumelia, en cuanto que aquellos que se consideran superiores desprecian más fácilmente a los otros y les injurian. Además, se irritan con mayor facilidad, porque estiman indigno todo lo que va contra su voluntad.
2., como dice el Filósofo en VII Ethic., la ira no atiende perfectamente a la razón; y así el hombre irritado padece un defecto de razón, en lo cual coincide con la necedad; por este motivo, la contumelia puede nacer de la necedad, según la afinidad que ésta tiene con la ira.
3., según el Filósofo en II Rhet., el hombre enojado se propone ofender abiertamente, de lo cual no se preocupa el que odia. Por tanto, la contumelia, que supone una injuria pública, pertenece más bien a la ira que al odio.


CUESTIÓN 73 La detracción

Corresponde a continuación tratar la detracción (cf. q.72 introd.).
Acerca de esto se plantean cuatro problemas: ¿Qué es la detracción? 2. ¿Es pecado mortal? 3. Su comparación con otros pecados 4. ¿Peca una persona por escuchar la difamación?

ARTíCULO 1 La detracción, ¿se define convenientemente diciendo que es "la denigración de la fama ajena por palabras ocultas"?

Objeciones por las que parece que la detracción no es la denigración de la fama ajena por palabras ocultas, como algunos la definen:
Objeciones: 1. Lo oculto y lo manifiesto son circunstancias que no constituyen la especie del pecado, ya que es accidental a éste el que sea conocido por muchas o por pocas personas. Mas todo aquello que no constituye la especie del pecado, no pertenece a su esencia ni debe entrar en su definición. Luego a lo esencial de la detracción no pertenece el que se realice por medio de conversaciones secretas.
2. La pública opinión pertenece al concepto de reputación. Luego si la fama de una persona es denigrada mediante la detracción, no podrá realizarse esto por medio de conversaciones secretas, sino por palabras dichas en público.
3. El que detrae, sustrae o disminuye algo de lo que existe. Mas algunas veces se denigra la reputación de un hombre aunque no se sustraiga nada de la verdad; como, por ejemplo, cuando uno revela crímenes verdaderos de alguien.
Luego no toda denigración de la fama es detracción.
Contra esto: está Si 10,11, que dice: La serpiente muerde en silencio, y el que difama secretamente a otro no hace menos que aquélla. Luego morder en secreto la fama de alguien es difamar.
Respondo: Así como se puede perjudicar a otra persona de obra de dos formas: públicamente, como en la rapiña o cualquier violencia inferida, y ocultamente, como en el hurto o en la agresión con perfidia, así también puede lesionarse a otro de palabra de dos formas: públicamente, y esto se hace por medio de la contumelia, como ya se ha expuesto (II-II 72,1 II-II 72,4 ad 3); y ocultamente, esto es por la detracción. Mas por el hecho de que alguien profiera públicamente palabras contra otro, parece que aquél le estima poco, y, en consecuencia, por eso mismo le deshonra; de ahí que la contumelia cause detrimento al honor de aquel contra quien se profiere. Pero el que en secreto habla contra otra persona, parece más bien temerla que menospreciarla, y por eso no infiere directamente detrimento a su honor, sino a su reputación, en cuanto que el hombre que profiere ocultamente tales palabras hace cuanto está de su parte para que los que le oyen tengan mala opinión de aquel contra quien habla. Parece pues, que lo que intenta y se propone difamando es que sea creído por sus palabras.
Por todo esto, resulta evidente que la detracción difiere de la contumelia por dos conceptos: primero, en cuanto al modo de expresar las palabras, pues el contumelioso habla contra alguien abiertamente, mientras que el detractor habla en secreto. Segundo, en cuanto al fin intentado o el daño inferido, pues el contumelioso lesiona el honor y el detractor la fama.
A las objeciones:
Soluciones: 1. En las conmutaciones involuntarias, a las cuales se reducen todos los daños inferidos al prójimo por palabra o por actos, la clandestinidad y la publicidad diversifican la naturaleza del pecado, porque la razón de lo involuntario por violencia es diferente de lo involuntario por ignorancia, según se ha expuesto (II-II 66,4).
2. Las palabras de detracción se llaman secretas, no en absoluto, sino en relación a aquel de quien se dicen, pues se profieren en ausencia suya y sin que lo sepa; mas el contumelioso habla a la cara del interesado. Por lo cual, si uno habla mal de otro en su ausencia y delante de mucha gente, hay detracción; en cambio, si sólo el ofendido está presente, hay contumelia. No obstante, también, si se habla mal de un ausente a una sola persona, se lesiona la fama de aquél, no total, sino parcialmente.
3. Se llama a uno detractor no porque atenta a la verdad, sino porque disminuye la fama del prójimo, lo cual se verifica unas veces directa y otras indirectamente. Directamente, de cuatro modos: primero, cuando imputa una cosa falsa a otro; segundo, cuando con sus palabras exagera los pecados de éste; tercero, cuando revela los secretos; cuarto, cuando lo que es bueno dice que ha sido hecho con mala intención. E indirectamente, ya negando el bien que otro hace, ya lanzando reticencias con malicia.

ARTíCULO 2 La detracción, ¿es pecado mortal?

Objeciones por las que parece que la detracción no es pecado mortal.
Objeciones: 1. Ningún acto de virtud es pecado mortal. Ahora bien: revelar el pecado oculto, que, como hemos expuesto (a. 1 ad 3), constituye la detracción, es acto de virtud, bien de caridad, siempre que se denuncie el pecado del hermano procurando su enmienda, o bien de justicia, mientras se formule acusación contra el hermano. Luego la detracción no es pecado mortal.

2. Sobre aquel texto de Pr 24,21: No te mezcles con los difamadores, comenta la Glosa: En este vicio incurre todo el género humano. Mas ningún pecado mortal se encuentra en todo el género humano, porque muchas personas se abstienen de caer en él; en cambio, los pecados veniales son los que se encuentran en todos. Luego la detracción es pecado venial.
3. Agustín, en la homilía De igne purg., coloca entre los pecados leves la maledicencia, en que incurrimos con gran facilidad o temeridad, lo cual pertenece a la difamación. Luego ésta es pecado venial.
Contra esto: está Rm 1,30, que dice: Los detractores son aborrecidos por Dios, y esto se consigna, según la Glosa, para que no se juzgue que esta falta es ligera por sólo consistir en palabras.
Respondo: Como se ha expuesto (II-II 72,2), los pecados de palabras deben ser juzgados principalmente conforme a la intención del que las dice. Ahora bien: la detracción, por su naturaleza, se ordena a denigrar la reputación de alguien. De ahí que sea propiamente detractor el que hable de alguien en su ausencia con el fin de denigrar su fama. Y arrebatar a una persona su reputación es cosa muy grave, puesto que entre los bienes temporales, parece que la fama es el más valioso, por cuya pérdida el hombre queda privado de la posibilidad de hacer bien una multitud de cosas. Por este motivo, léese en Si 41,15: Conserva con cuidado la buena reputación, porque será para ti un bien más estable que mil tesoros grandes y preciosos. Por tanto, la detracción, de suyo, es pecado mortal.
Puede, sin embargo, suceder algunas veces que una persona pronuncie palabras por las que se lesione la fama de alguien sin tener esta intención, sino otra cualquiera; mas esto no es difamar directa y formalmente hablando, sino materialmente y de una manera accidental. Y si las palabras por las que es quebrantada la reputación ajena son proferidas por alguien en atención a un bien o a un fin necesario y observando las debidas circunstancias, no hay pecado ni esto puede llamarse detracción. Mas, aunque las pronuncie por ligereza de espíritu o por alguna causa necesaria, no hay pecado mortal, a no ser que la palabra que diga sea tan grave que perjudique notablemente la fama de alguien, sobre todo en lo relativo a la honestidad de la vida, pues entonces, por la calidad de las palabras, habría razón de pecado mortal.
Y está obligado uno a la restitución de la fama del mismo modo que se ha de restituir cualquier cosa robada, en la forma ya expuesta (q. 62 a.2 ad 2) al tratar de la restitución.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Revelar un pecado oculto del prójimo, ya denunciándolo para lograr su enmienda, ya formulando acusación por el bien de la justicia pública, no es difamar, como hemos expuesto (en la sol.).
2. La Glosa citada no dice que la detracción se encuentre en todo el género humano, sino que añade casi, ya porque se dice: Es infinito el número de los necios (Si 1,15), y son pocos los que caminan por la vía de la salvación, ya también porque son pocos o ninguno los hombres que alguna vez no digan, por ligereza de espíritu, algo con que se lesione ligeramente la fama de alguna persona en algún punto, pues, como se dice en Jc 3,2, el que no ofende de palabra, es varón perfecto.
3. Agustín habla del caso en que una persona revele una falta leve de otra sin intención de perjudicarla, pero sólo por ligereza de espíritu o por descuido de lengua.


Suma Teológica II-II Qu.71 a.2