Suma Teológica II-II Qu.86 a.3

ARTíCULO 3 ¿Pueden los hombres hacer oblaciones de todo lo que poseen lícitamente?

Objeciones por las que parece que no pueden los hombres hacer oblaciones de todo lo que poseen lícitamente.
Objeciones: 1. Porque, según las leyes humanas, hace mal la meretriz en serlo; aunque no es inmoral el que cobre lo pactado, y, según esto, posee legítimamente. Pero no le es lícito hacer oblación de lo así ganado, según aquello de Dt 23,18: No harás oblación en la casa del Señor, tu Dios, del precio de la prostitución. Luego no es lícito hacer oblación de todo cuanto se posee legítimamente.
2. En ese mismo libro se prohíbe ofrecer en la casa de Dios el precio pagado por un perro. Pero es evidente que es justa la posesión de lo pagado por un perro en una venta justa. Luego no es lícito hacer oblación de todos los bienes poseídos legítimamente.
3. En Ml 1,8 se nos dice: Si se ofrece lo que está cojo o enfermo, ¿acaso no se obra mal? Pero es lícito poseer un animal cojo o enfermo. Luego, según parece, no de todo lo justamente poseído se puede hacer oblación.
Contra esto: está lo que se dice (Pr 3,9): Honra al Señor con los bienes de tu hacienda. Pero a la hacienda del hombre pertenece todo cuanto posee justamente. Luego de todo lo justamente poseído se puede hacer oblación.
Respondo: Que, como escribe San Agustín en su libro De Verb. Dom.: Si, después de haber robado a un inválido, con parte de los despojos sobornases a un juez para que dictara sentencia a tu favor, es tan grande la fuerza de la justicia, que una acción así a ti mismo tendría que parecerte mal. Y tu Dios no es cual no debes ser tú. Es por lo que se nos dice en Si 34,21: Impura es la oblación de quien inmola lo injustamente adquirido. Por lo que está claro que no se puede hacer oblación de los bienes que se han adquirido o se poseen injustamente.
En la antigua ley, en que todo era figura, a algunas cosas, por lo que significaban, se las tenía por impuras, y era ilícito ofrecerlas; pero en la nueva ley a toda criatura de Dios se la considera pura, conforme a lo que se nos dice en la carta a Tt 1,15. Así, pues, por razón de su naturaleza, cualquier cosa legítimamente poseída puede servir de oblación. Sólo accidentalmente ocurre que un bien legítimamente poseído no pueda ofrecerse. Por ejemplo, cuando tal ofrenda va en perjuicio de otro, como en el caso del hijo que ofrece a Dios lo que tiene obligación de emplear para el sustento de su padre, lo cual reprueba el Señor (Mt 15,5), o también por razones de escándalo, menosprecio o cosas por el estilo.

A las objeciones:
Soluciones: 1. En la antigua ley se prohibía ofrecer el precio de la prostitución por su impureza. En la nueva ley, en cambio, por razón de escándalo: para que nadie piense que la Iglesia está a favor del pecado si acepta la ofrenda que se le hace de lo que pecando se ha obtenido.
2. Al perro, según la ley, se le tenía por animal impuro. Otros animales impuros, a pesar de serlo, eran rescatados y se podía ofrecer su precio, según aquello del Lv 27,27: Si se trata de un animal impuro, lo rescatará el que lo ofreciere. Pero al perro ni se le ofrecía ni se le rescataba: fuera porque los idólatras empleaban perros en los sacrificios a los ídolos, o también porque eran símbolo de la rapiña, que no puede constituir materia de oblación (Is 61,8). A pesar de todo, esta prohibición cesó en la nueva ley.
3. La ofrenda de un animal ciego o cojo se hacía ilícita por tres razones. La primera, por razón de aquel a quien se destinaba. De ahí aquellas palabras de Ml 1,8: Si ofrecéis para inmolarlo un animal ciego, ¿acaso no obráis mal? Pues convenía que en los sacrificios no hubiese defecto alguno. La segunda, por menosprecio. Porque allí mismo se añade en el versículo Ml 1,12: Vosotros profanasteis mi nombre diciendo: La mesa del Señor está contaminada, y lo que se pone sobre ella es despreciable. La tercera, por un voto hecho anteriormente, por el que el hombre se comprometió a dar íntegro lo que había prometido. De ahí lo que se añade allí mismo (Ml 1,14): Maldito el fraudulento, que, teniendo en el rebaño machos y habiendo hecho un voto, sacrifica a Dios lo estropeado.
Estas mismas razones siguen en pie en la nueva ley. Pero, si cesasen, tal oblación no sería ilícita.

ARTíCULO 4 ¿Obliga a todos los hombres el pago de las primicias?

Objeciones por las que parece que no obliga a todos el pago de las primicias.
Objeciones: 1. En Ex 13,9, después de haber dado la ley de los primogénitos, se añade: Esto será como señal en tu mano, con lo que parece que se trata de un precepto ceremonial. Pero los preceptos ceremoniales no son obligatorios en la nueva ley. Luego no obliga el pago de las primicias.
2. Las primicias se ofrecían al Señor por algún beneficio especial hecho por El a su pueblo. De ahí lo que se dice en Dt 26,2-3: Tomarás las primicias de todas tus cosechas, te presentarás al sacerdote en funciones durante esos días, y le dirás: "Yo confieso hoy delante del Señor, tu Dios, que he entrado en la tierra que El juró a nuestros padres que nos había de dar". Luego las demás naciones no están obligadas al pago de las primicias.
3. Lo que uno tiene obligación de cumplir debe estar bien determinado. Pero la cantidad de las primicias no se determina ni en la nueva ni en la antigua ley.
Luego no están los hombres obligados necesariamente al pago de las primicias.
Contra esto: está lo que se dice: Todo el pueblo tiene obligación de pagar a los sacerdotes los diezmos y primicias a las que tienen derecho, tal como hemos decretado.
Respondo: Que las primicias pertenecen a alguna de las clases de oblaciones, porque se ofrecen a Dios con especial profesión de homenaje, conforme se lee en Dt 26,3. Tal es el motivo por el que allí mismo (v. 4) se añade: El sacerdote, tomando la cesta de las primicias de manos de quien las trae, la pondrá delante del altar del Señor, tu Dios. Y a continuación (v. 10) se añade le manda que diga: Por ello ofrezco ahora los frutos de la tierra que el Señor me dio. Se ofrecían, pues, las primicias por una causa especial, a saber: en reconocimiento del beneficio divino, como queriendo testimoniar con ellas que recibían de Dios los frutos de la tierra y que, por tanto, se sentían obligados a ofrecer parte de ellos a Dios, según aquello de 1Ch 29,14: Lo que recibimos de tu mano, te lo damos. Y, puesto que a Dios debemos ofrecerle lo mejor, se preceptuó ofrecerle las primicias, como porción principal de los frutos de la tierra. Y habida cuenta de que al sacerdote se le instituye en favor del pueblo en las cosas que se refieren a Dios (He 5,1), por eso las primicias ofrecidas por el pueblo se las destinaba al uso de los sacerdotes, por lo cual leemos (Nb 18,8): Habló así el Señor a Aarón: Mira que te encomiendo la guarda de mis primicias.
Pertenece asimismo al derecho natural el que el hombre ofrezca en honor de Dios parte de las cosas que El le ha dado. Pero el que esta parte se entregue a tales personas, o se tome de los primeros frutos, o en tal cantidad, esto, ciertamente, se determinó en la antigua ley por derecho divino; en la nueva se lo determinó por una disposición eclesiástica por la que los hombres quedan obligados a pagar las primicias según las costumbres de cada lugar y la necesidad de los ministros de la Iglesia.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Los preceptos ceremoniales eran propiamente prefiguraciones del futuro, y así cesaron ante la presencia de la verdad prefigurada. Por el contrario, la ofrenda de las primicias simbolizaba un beneficio pasado, que, según el dictamen de la razón natural, daba origen a un deber de gratitud. Por eso, esta obligación, en lo que tiene de general, permanece.
2. Las primicias se ofrecían en la antigua ley no sólo por el beneficio de la tierra de promisión que Dios les había dado, sino también por el de los frutos de la tierra dados por Dios. Por eso se lee (Dt 26,10): Ofrezco las primicias de los frutos de la tierra que el Señor Dios me ha dado. Y esta segunda causa es común a todos los hombres.
Puede decirse también que así como la tierra de promisión fue un beneficio especial de Dios, de igual modo fue beneficio general hecho a todo el género humano la concesión del dominio de la tierra, según aquellas palabras del Ps 113,16: El ha dado la tierra a los hijos de los hombres.
3., conforme escribe San Jerónimo: Por tradición recibida de nuestros mayores sabemos que, los que más, daban como primicias a los sacerdotes la cuadragésima parte, y los que menos, la sexagésima. Parece, pues, que entre estos dos extremos debe fijarse la cuantía de las primicias que deben ofrecerse, de acuerdo con las costumbres del lugar. Se obró, sin embargo, razonablemente al no concretar con una ley la cantidad exacta de las primicias, porque, como ya hemos dicho, se las da a manera de ofrenda, y es esencial en las ofrendas el que sean voluntarias.


CUESTIÓN 87 Los diezmos

Trataremos ahora de los diezmos. Sobre esta materia planteamos cuatro problemas: ¿Es obligatorio bajo precepto el pago de los diezmos? 2. ¿De que cosas se deben dar los diezmos? 3. ¿A quiénes se deben dar? 4. ¿Quiénes están obligados a pagarlos?

ARTíCULO 1 ¿Están obligados los hombres con necesidad de precepto al pago de los diezmos?

Objeciones por las que parece que no están los hombres obligados bajo precepto al pago de los diezmos.
Objeciones: 1. Porque el precepto de pagar los diezmos se dio en la ley antigua, como consta por estas palabras (Lv 27,30): Todos los diezmos de la tierra, así de la cosecha en grano como de los frutos de los árboles, son del Señor; y más adelante (v. 32): Las décimas del ganado ovino, bovino y caprino, de todo cuanto pasa bajo el cayado del pastor, será consagrado al Señor. Pero este precepto no puede incluirse en el grupo de los preceptos morales, pues la razón natural no dicta el que deba preferirse la décima parte a la novena o la undécima. Luego se trata de un precepto judicial o ceremonial. Ahora bien: como antes se dijo (I-II 103,0), en el actual tiempo de la gracia, los hombres no estamos obligados a cumplir ni los preceptos ceremoniales ni los judiciales de la antigua ley. Luego tampoco al pago de los diezmos.
2. Sólo aquello estamos obligados a observar los hombres, en los tiempos de gracia, que Cristo nos ha mandado por medio de sus apóstoles, conforme lo que se nos dice (Mt, últ., 20): Enseñándoles a guardar todo cuanto os he mandado; y a lo que dice San Pablo (Hech 20,27): Pues yo no anduve con subterfugios al anunciaros todo el plan de Dios. Pero ni la enseñanza de Cristo ni la de los apóstoles contiene nada referente al pago de los diezmos, pues las palabras del Señor (Mt 23,23): Bien estuvo hacer aquello, parece que deben referirse al tiempo pasado de las observancias legales, como dice San Hilario en su comentario Super Mt.: Este diezmo de las legumbres, útil para prefigurar los sucesos futuros, no debía omitirse. Luego los hombres, en el actual tiempo de la gracia, no están obligados al pago de los diezmos.
3. Los hombres en este tiempo de la gracia no estamos más obligados a las observancias legales que los de antes de la ley. Pero los de antes de la ley no daban los diezmos obedeciendo a un mandato, sino únicamente en cumplimiento de un voto, pues leemos que Jacob (Gn 28,20) hizo un voto diciendo: Si Dios está conmigo y me protege en el camino por el que ando, etc., te ofreceré el diezmo de todo cuanto me dieres. Luego tampoco los del tiempo de la gracia estamos obligados a pagar los diezmos.
4. Los hombres en la antigua ley estaban obligados a pagar tres clases de diezmos. Una se pagaba a los levitas, por lo que se dice (Nb 18,24): Los levitas se contentarán con la ofrenda de los diezmos que he puesto aparte para sus usos y menesteres. Había otra clase de diezmos de los que está escrito (Dt 14,22-23): Separarás la décima parte de todos los frutos cosechados cada año en tus tierras y comerás en la presencia del Señor, tu Dios, en el lugar que El elija. Y, finalmente, una tercera, de la que en el mismo capítulo (v. 28-29) se añade: De tres en tres años pondrás aparte otro diezmo de todos los productos de ese tiempo y lo dejarás a la entrada de tu casa, y vendrá el levita, que no tiene otra porción ni otra herencia entre vosotros, y el extranjero, el huérfano y la viuda que conviven contigo en tu ciudad, y comerán y se saciarán. Pero a los diezmos de la segunda y tercera clase no estamos obligados los hombres en el actual tiempo de la gracia. Luego tampoco a los de la primera.
5. Lo que se debe sin determinación de tiempo obliga bajo pena de pecado si ordinariamente no se paga. Por tanto, si los hombres, en el actual tiempo de la gracia, estuviesen obligados bajo precepto al pago de los diezmos, en los lugares donde no se pagan estarían todos en pecado mortal y, por consiguiente, incurrirían también en él los ministros de la Iglesia por hacer la vista gorda.
Pero esto parece un despropósito. Luego los hombres en el actual tiempo de la gracia no están obligados necesariamente al pago de los diezmos.
Contra esto: está lo que San Agustín dice, y hallamos también en el (Decreto de Graciano) XVI q. 1: El pago de los diezmos constituye una deuda: quien se niega a pagarlos retiene bienes ajenos.
Respondo: Que los diezmos en la antigua ley se daban para el sustento de los ministros, por lo que se dice en Ml 3,10: Traed todos los diezmos a mi granero, para que haya alimentos en mi casa. De donde se deduce que el precepto del pago de los diezmos era en parte moral, como dictado por la razón natural, y en parte judicial, por proceder su fuerza obligatoria de su institución divina. En efecto, la razón natural dicta que el pueblo provea de lo necesario a los ministros encargados para bien del mismo del culto divino; al igual que debe sostener a su costa a quienes cuidan del bien común, como son los príncipes, los soldados y cualesquiera otros. De ahí el argumento del Apóstol (1Co 9,7) basado en las costumbres humanas: ¿Quién jamás milita a sus propias expensas? ¿Quién planta una viña y no come de sus frutos? Pero la determinación de la parte que en concreto se debía entregar a los ministros del culto divino no es de derecho natural, sino introducida por disposición divina de acuerdo con las condiciones de vida del pueblo al que se daba la ley. Estando éste dividido en doce tribus, la duodécima entre ellas, o sea, la de Leví, dedicada toda ella al servicio del culto divino, carecía de posesiones, por lo que convenía establecer, y así se hizo, que las once tribus restantes le diese el diezmo de sus cosechas (Nb 18,21) para que los levitas viviesen con cierto desahogo, y porque no habrían de faltar quienes por negligencia incumpliesen esta ley. Así, pues, en cuanto a la determinación de la décima parte, tal ley era un precepto judicial, al igual que muchas otras, dadas allí especialmente para mantener la igualdad entre unos y otros en conformidad con las peculiaridades de aquel pueblo. A todas estas leyes se les da el nombre de judiciales, aunque esto lógicamente no es óbice para que con ellas se simbolice el futuro, como sucedía con todos sus hechos, según aquellas palabras (1Co 10,11): Todas estas cosas les sucedían a ellos en figura. Coinciden en esto con los preceptos ceremoniales, establecidos principalmente para significar algo futuro. De ahí el que también el precepto de pagar los diezmos tenga su valor simbólico, por el hecho de que la décima parte es signo de perfección. Y lo es porque el diez es, en cierto modo, número perfecto, por ser el primer límite de todos los números, más allá del cual éstos no pasan, sino que se repiten a partir del uno. Se queda el contribuyente con las otras nueve partes como queriendo dar a entender que lo suyo es la imperfección, y que la perfección, que Cristo ha de traer, hay que esperarla de Dios. Eso sí, a pesar de todo, el precepto de los diezmos no es ceremonial, sino judicial, como se ha dicho.
Existe también esta diferencia entre los preceptos ceremoniales y los judiciales de la ley, conforme a lo expuesto (I-II 104,3): que es ilícita la observancia de los ceremoniales en los tiempos de la nueva ley; los judiciales, en cambio, aunque no obligan en los tiempos de la gracia, pueden observarse sin pecado; y pueden incluso ser obligatorios si así lo establece la autoridad competente. Y así como hay un precepto judicial de la antigua ley que ordena que devuelva cuatro ovejas quien haya robado una (Ex 22,1) --precepto que, si un rey renovase, sus súbditos tendrían obligación de cumplir--, hay asimismo un mandamiento de la Iglesia, la cual con sentido humanitario y haciendo uso de su autoridad, obliga a los suyos en estos tiempos de la nueva ley al pago de los diezmos. Lo hace, sin duda, para que el pueblo del Nuevo Testamento dé a sus ministros más que el pueblo del Antiguo a los suyos por el hecho de que el pueblo de la nueva ley está obligado a una perfección mayor, según aquello de Mt 5,20: Si no abunda vuestra justicia más que la de los escribas y fariseos, no entraréis en el reino de los cielos; y habida cuenta, asimismo, de que los ministros del Nuevo Testamento superan en dignidad a los del Antiguo, como demuestra el Apóstol (2Co 3,7).
Así, pues, es manifiesto que los hombres están obligados a pagar los diezmos en parte por derecho natural y en parte porque así lo manda la Iglesia, la cual, pesadas las circunstancias de tiempo y personas, podría determinar que se pagase una cantidad distinta de la que se paga.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Basta y sobra con lo dicho para responder a la primera.
2. El precepto del pago de los diezmos, en lo que tenía de moral, lo recogió el Señor en el Evangelio cuando dijo (Mt 10,10): Digno es el obrero de su recompensa. Y otro tanto dice el Apóstol (1Co 9,4ss). Mas la determinación exacta de la cantidad que hay que pagar está reservada a la Iglesia.
3. Antes de la antigua ley no había determinados ministros encargados del culto divino. No obstante, se nos dice que los primogénitos eran los sacerdotes, y ellos recibían porción doble. Por tanto, aún no se había determinado la parte que debería entregarse a los ministros del culto, sino que cuando oficiaban, cada cual les daba espontáneamente lo que bien le parecía. Así es como Abrahán, por cierto instinto profético, dio el diezmo a Melquisedec, sacerdote del Dios altísimo (Gn 14,20). Y algo semejante hizo Jacob al comprometerse con voto a dar el diezmo; aunque no parece que hubiese hecho el voto como obligándose con él a entregarlo a algún ministro, sino a destinarlo al culto divino, o sea, a la oblación de sacrificios; de ahí lo que expresamente dice: Te ofreceré el diezmo.
4. La segunda clase de diezmos, los que se reservaban para la oblación de sacrificios, en la nueva ley ya no tienen razón de ser por el cese de las víctimas legales. Por el contrario, los de la tercera clase, los que debían comer juntamente con los pobres, en la nueva ley son más cuantiosos, porque el Señor no sólo manda entregar a los pobres la décima parte, sino todo lo superfluo, según aquel texto de Lc 22,41: Lo que os sobra, dadlo como limosna.
Incluso los mismos diezmos que se dan a los ministros deben ellos distribuirlos, poniéndolos al servicio de los pobres.
5. Los ministros de la Iglesia deben preocuparse más de promover el bien espiritual del pueblo que de recoger los bienes temporales. Tal es la causa por la que el Apóstol no quiso usar del derecho que el Señor le había concedido, a saber: el de ser sustentado por aquellos a quienes predicaba el Evangelio, para no poner con ello algún impedimento al Evangelio de Cristo (1Co 9,12). Y no pecaban, a pesar de todo, quienes no le socorrían, ya que, de lo contrario, el Apóstol no hubiese dejado de corregirlos. Es igualmente laudable la conducta de los ministros de la Iglesia que no reclaman los diezmos eclesiásticos donde no se podría hacer sin escándalo, por la falta de costumbre o por alguna otra causa. Y no están, a pesar de todo, en estado de condenación aquellos que no los pagan en donde la Iglesia no los pide: a no ser, si acaso, por obstinación, en el supuesto de que hayan hecho propósito de no pagarlos aun cuando se los pidiesen.

ARTíCULO 2 ¿Hay obligación de dar los diezmos de todas las cosas?

Objeciones por las que parece que los hombres no están obligados a dar los diezmos de todas las cosas.
Objeciones: 1. El pago de los diezmos parece haber sido introducido por la antigua ley. Pero en la antigua ley no se da ningún precepto acerca de los diezmos personales (llamamos así a los que se pagan de lo que una persona adquiere por su propio trabajo, por ejemplo, con el comercio o la milicia). Luego nadie está obligado a pagar el diezmo de tales bienes.
2. No debe hacerse oblación de lo mal adquirido, como antes dijimos (II-II 86,3).
Pero las oblaciones que se hacen directamente a Dios parece que pertenecen con mayor razón al culto divino que los diezmos que se dan a sus ministros.
Luego tampoco se deben pagar los diezmos de lo mal adquirido.
3. En el Levítico (últ., 30,32) no se manda pagar el diezmo a no ser de los productos de la tierra, de los frutos de los árboles y de los animales que pasan bajo la vara del pastor. Pero, además de todo esto, hay otras cosas menudas de las que el hombre obtiene beneficios, tales como las hierbas que nacen en el huerto, y de lo demás por el estilo. Luego tampoco de nada de esto hay obligación de dar el diezmo.
4. No puede pagar el hombre sino lo que tiene en su poder. Ahora bien: no todo cuanto el hombre recoge como fruto de la tierra o de los animales permanece en su poder, pues hay cosas que le son arrebatadas por el hurto o la rapiña; otras pasan, porque las vende, a ser propiedad ajena; y otras, finalmente, las debe a distintas personas, por ejemplo, el pago de los tributos a los príncipes y el salario a los obreros. Luego no hay obligación de pagar el diezmo de tales bienes.
Contra esto: está lo que leemos (Gn 28,22): De todo lo que me dieres, te ofreceré el diezmo. Pero todo lo que el hombre tiene es don de Dios. Luego de todo debe dar el diezmo.
Respondo: Que se ha de juzgar de cada cosa atendiendo, ante todo y sobre todo, a su raíz. Mas la raíz en que se funda el pago de los diezmos es la obligación de recompensar con bienes temporales a los sembradores de bienes espirituales, según aquello del Apóstol (1Co 9,11): Si sembramos en vosotros bienes espirituales, ¿qué mucho que recojamos bienes materiales? En esto se funda, pues, la Iglesia para exigir el pago de los diezmos. Ahora bien: todo cuanto posee el hombre se halla comprendido en el grupo de los bienes materiales. Por tanto, de todo cuanto posee tiene que pagar los diezmos.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Había una razón especial para que en la antigua ley no se diera un precepto acerca de los diezmos personales. Se fundaba en la condición especial de aquel pueblo. Y es que en él las otras tribus tenían todas ellas posesiones con las que podían proveer suficientemente a los levitas, que carecían de ellas; si bien es verdad que no se les prohibía a estos últimos la obtención de beneficios con otras ocupaciones honestas. En cambio, el pueblo de la nueva ley está esparcido por todo el mundo, y una gran mayoría de fieles no tiene posesiones, sino que vive a base de algún negocio. Estos no contribuirían con nada al sustento de los ministros si no pagasen los diezmos del fruto de su trabajo. Por si fuera poco, a los ministros de la nueva ley se les prohíbe inmiscuirse en negocios lucrativos, según aquello de 2Tm 2,4: Ninguno de los que militan para Dios debe andar metido en negocios seculares. De ahí el que en la nueva ley haya obligación de pagar los diezmos personales, según la costumbre del país y la necesidad de los ministros. De ahí también lo que San Agustín dice, y encontramos asimismo en XVI q. 1 cap. Décimas: Para el diezmo del lucro de la milicia, del negocio y de la industria.
2. Los bienes se adquieren mal de dos modos. Primero, porque la misma adquisición es injusta, como cuando provienen del robo o de la usura, en cuyo caso el hombre está obligado a restituirlos, no a dar el diezmo de ellos. Sin embargo, si un usurero compra un campo con lo ganado mediante la usura, debe pagar el diezmo de los frutos que recoge, ya que tales frutos no proceden de la usura, sino que son don de Dios. Segundo, por emplear para adquirirlos medios deshonestos, como en el caso de la prostitución, la farándula y otros similares. Estos no hay obligación de restituirlos. De ahí el que deba pagarse el diezmo de ellos como cualquier otro diezmo personal. La Iglesia, sin embargo, no debe aceptarlos mientras vivan en pecado quienes los ofrecen, para no dar la impresión de ser cómplice del mismo; pero, una vez que se hayan arrepentido, no hay inconveniente en recibirlos.
3. De lo que se ordena a un fin se ha de juzgar cual corresponde a tal fin. Los diezmos, pues, deben pagarse no fijándose en la naturaleza de lo que se da, sino en el fin con que se dan, que es ayudar a los ministros, con cuya dignidad está reñido el que reclamen aún lo más menudo con todo rigor. Tal proceder, en efecto, se lo tomarían a mal, como el Filósofo enseña en el IV Ethic.. Y éste es el motivo por el que la antigua ley no determinó nada acerca del pago de estas pequeneces, sino que lo dejó al arbitrio de quien quisiera pagarlos, por aquello de que lo muy pequeño casi no se tiene en cuenta. De ahí que los fariseos, como reivindicando para sí la perfecta observancia de la ley, pagasen incluso el diezmo de tales minucias (Mt 23,23). Y no es por esto por lo que el Señor los reprende, sino únicamente porque menospreciaban lo más importante, o sea, los preceptos espirituales. Nos da a entender, sin embargo, que por su minuciosidad eran más bien encomiables cuando dice: Bien estaba el practicar tales cosas, refiriéndose sin duda a los tiempos de la ley, como expone el Crisóstomo. Parece asimismo que en todo esto hay más de conveniencia que de obligación. Y así, en la actualidad, nadie está obligado a pagar los diezmos de estas menudencias, a no ser, si acaso, por la costumbre del país.
4. De los bienes hurtados o robados no está obligado el dueño a pagar los diezmos hasta que los recupere, a no ser que el daño le sea achacable por su propia culpa o negligencia, pues no por ello la Iglesia debe sufrir daño alguno.
Pero en el supuesto de que venda el trigo antes de pagar los diezmos, puede la Iglesia exigirlos no tan sólo al comprador, por tener en su poder la parte que le pertenece a ella, sino también al vendedor, que, en lo que está de su parte, es culpable de este fraude. Mas si uno de los dos paga, el otro no está obligado a pagar. Se debe pagar, pues, el diezmo de los frutos de la tierra en cuanto que son un don de Dios. De donde se sigue que el pago de los diezmos no es de menos importancia que el de los tributos o el del salario debido a los obreros.
Por tanto, no deben deducirse los tributos y el salario de los obreros antes de pagar los diezmos, sino que se han de tomar de la totalidad de los frutos.

ARTíCULO 3 ¿Se deben pagar los diezmos a los clérigos?

Objeciones por las que parece que no hay obligación de pagar los diezmos a los clérigos.
Objeciones: 1. Se les daban en la antigua ley los diezmos a los levitas porque carecían de posesiones (Nb 18,23 Nb 18,24). Pero los clérigos en el Nuevo Testamento tienen no sólo las posesiones patrimoniales --en algunos casos--, sino también las eclesiásticas. Reciben, además, las primicias y las ofrendas por los vivos y difuntos. Luego está de sobra el pago de los diezmos.

2. Sucede a veces que un agricultor tiene su domicilio en una parroquia y cultiva campos que posee en otra; o que un pastor tiene su rebaño parte del año en los términos de una parroquia y el resto del año en los de otra; o que tiene su redil en una parroquia y apacienta en otra sus ovejas. Pero en estos y otros casos semejantes, no parece que pueda saberse a ciencia cierta a qué clérigos deben pagarse los diezmos. Luego no parece que deban pagarse los diezmos a determinados clérigos.
3. Existe en algunos países la costumbre de que los soldados reciban de la Iglesia los diezmos a título de feudo. También reciben diezmos ciertos religiosos. Luego no parece que se dan sólo a los clérigos que tienen cura de almas.

Contra esto: está lo que leemos (Nb 18,21): Yo di a los hijos de Leví todos los diezmos de Israel en posesión por el servicio que me prestan en el tabernáculo. Pero los clérigos son los sucesores de los hijos de Leví en el Nuevo Testamento. Luego sólo a ellos deben pagarse los diezmos.
Respondo: Que, al hablar de los diezmos, se han de tener en cuenta dos cosas, a saber: el derecho a recibirlos y los bienes que se dan y designan con el nombre de diezmos. El derecho a recibir los diezmos es espiritual, por ser correlativo al deber de cargar, pagándolos a los ministros del altar, con los gastos de su ministerio; y de recompensar con bienes temporales a quienes siembran en nosotros bienes espirituales (1Co 9,11), lo cual se refiere únicamente a los clérigos que tienen cura de almas. Por consiguiente, sólo ellos tienen tal derecho. En cambio, las cosas que se entregan y designan con el nombre de diezmos son bienes materiales. De ahí el que puedan redundar en beneficio de cualquiera y el que incluso los seglares puedan hacer uso de ellos.

A las objeciones:
Soluciones: 1. En la antigua ley, como expusimos (a. 1 ad 4), había diezmos especialmente destinados al socorro de los pobres. Pero en la nueva ley se dan los diezmos al clero, no para su sustento únicamente, sino también para socorrer con ellos a los pobres. No son, pues, algo superfluo, sino necesario para lograr este fin las posesiones eclesiásticas, las oblaciones y las primicias juntamente con los diezmos.
2. Los diezmos personales se deben a la iglesia de la parroquia en que se habita. En cambio, los diezmos de la tierra parece que pertenecen a la iglesia en cuyos términos se encuentran las fincas. Sin embargo, el derecho establece que en esto debe uno atenerse a las costumbres de largo arraigo. En cuanto al pastor que en diversas épocas apacienta su rebaño en dos parroquias, debe pagar los diezmos a una y otra proporcionalmente. Y puesto que los frutos del rebaño provienen del pasto, se deben pagar sus diezmos a la iglesia en cuyo territorio pace el ganado más bien que a aquella en que se encuentra el redil.
3. Al igual que la iglesia puede entregar a un laico lo que recibe como diezmo, también puede concederle que reciba los diezmos que ella debía percibir por un derecho reservado a sus ministros. Y esto puede ser por necesidad de la misma iglesia, como en el caso de los diezmos concedidos en feudo a los soldados, o para ayudar a los pobres, tales como las limosnas dadas a ciertos religiosos laicos o a los que no tienen cura de almas. Hay, sin embargo, ciertos religiosos que, por tener cura de almas, tienen derecho a recibir los diezmos.

ARTíCULO 4 ¿Están obligados también los clérigos a pagar los diezmos?

Objeciones por las que parece que incluso los clérigos están obligados a pagar los diezmos.
Objeciones: 1. Por derecho común, la iglesia parroquial debe recibir los diezmos de las fincas que están en su territorio. Pero a veces los clérigos tienen fincas propias en el territorio de una iglesia parroquial, o se da el caso de que una iglesia tiene en otra posesiones eclesiásticas. Luego los clérigos, según parece, están obligados a pagar los diezmos de sus fincas.
2. Algunos religiosos son clérigos y, a pesar de serlo, están obligados a dar los diezmos a las iglesias por fincas que cultivan ellos mismos con sus propias manos. Luego, según parece, los clérigos no están exentos del pago de los diezmos.
3. Lo mismo que se preceptúa (Nb 18,21) que los levitas reciban los diezmos del pueblo, se les manda también a ellos que los den al Sumo Sacerdote (v. 26ss). Luego por la misma razón que los laicos deben dar los diezmos a los clérigos, éstos están obligados a darlos al Sumo Pontífice.
4. Lo mismo que los diezmos deben destinarse al sustento de los clérigos, se ha de subvenir también con ellos a las necesidades de los pobres. Luego si los clérigos están excusados del pago de los diezmos, por igual razón lo están los pobres. Pero esto segundo es falso. Luego también lo primero.

Contra esto: está lo que dice la decretal del papa Pascual II: Nuevo género de exacción es el que los clérigos exijan diezmos a los clérigos.
Respondo: Que no puede ser la misma la causa del dar y del recibir, como tampoco la del hacer y el padecer. Puede suceder, no obstante, que, tratándose de diversas causas y dones diversos, sea uno mismo el que da y el que recibe, es decir, el sujeto agente y el paciente. A los clérigos, pues, en cuanto que son ministros del altar, sembradores en el pueblo de bienes espirituales, los fieles les deben dar los diezmos. Y, según esto, los clérigos, en cuanto tales, esto es, en cuanto poseedores de bienes eclesiásticos, no están obligados al pago de los diezmos. Lo están, eso sí, por otras causas, a saber: por los bienes que poseen en propiedad, ya sea por haberlos heredado de sus padres, o por haberlos comprado, o porque los han adquirido de manera similar.

A las objeciones:
Soluciones: 1. La primera objeción queda resuelta con lo que acabamos de decir: porque los clérigos, lo mismo que los demás, están obligados a pagar los diezmos de sus propias posesiones a la iglesia parroquial, aunque formen parte de la misma, ya que una cosa es tener algo como propio y otra como bien común. Los bienes eclesiásticos no están obligados a pagar los diezmos, aunque se hallen en los términos de otra parroquia.
2. Los religiosos clérigos, si tienen cura de almas, por el hecho de dispensar al pueblo bienes espirituales, no sólo no tienen obligación de dar los diezmos, sino que están facultados para recibirlos. Pero es distinto el caso de los restantes religiosos, aun tratándose de clérigos, que no proveen al pueblo de bienes espirituales. Estos están obligados por derecho común a dar los diezmos, si bien gozan de cierta inmunidad por diversas concesiones hechas a su favor por la Sede Apostólica.
3. En la antigua ley las primicias se debían a los sacerdotes y las décimas a los levitas. Y como los levitas estaban subordinados a los sacerdotes, el Señor mandó que ellos, en lugar de primicias, pagasen al Sumo Sacerdote el diezmo del diezmo. De ahí, por la misma razón, el que ahora los clérigos deberían pagar el diezmo al Sumo Pontífice, si así lo exigiera, pues la razón natural dicta que a la persona que tiene a su cargo el bien común del pueblo se la provea de los recursos con que llevar a cabo lo que a todos interesa.
4. Los diezmos deben llegar como ayuda a los pobres a través de la administración de los mismos por los clérigos. Por tanto, no hay motivo para que los pobres los reciban, sino que están obligados a darlos.


Suma Teológica II-II Qu.86 a.3