Suma Teológica II-II Qu.89 a.2

ARTíCULO 2 ¿Es lícito el juramento?

Objeciones por las que parece que no es licito jurar.
Objeciones: 1. Nada de lo que se prohíbe en la ley divina es lícito. Pero el juramento se prohíbe en Mt 5,34: Yo os digo: no juréis de ningún modo; y en Jc 5,12 se nos dice: Ante todo, hermanos míos, no juréis. Luego el juramento es ilícito.
2. Parece que es ilícito lo que procede del mal, porque, como se dice en Mt 7,18: No puede el árbol malo dar frutos buenos. Pero el juramento procede del mal, porque en Mt 5,37 se nos manda: Decid, pues, sí, sí; no, no: todo lo que va más allá de esto procede del mal. Luego parece que el juramento es ilícito.
3. Exigir una señal extraordinaria es tentar a Dios, lo que es totalmente ilícito, según aquello del Dt 6,16: No tentarás al Señor, tu Dios. Pero el que jura parece exigir una señal extraordinaria de la divina providencia al invocar el testimonio divino mediante una intervención evidente. Luego parece que el juramento es del todo ilícito.
Contra esto: está lo que se dice en Dt 6,13: Temerás al Señor, tu Dios, y jurarás por su nombre.
Respondo: Que nada impide el que una cosa sea de suyo buena y, a pesar de serlo, haga mal a quien no usa de ella convenientemente: como es bueno recibir la Eucaristía y, no obstante, conforme se nos dice en 1Co 11,29, quien la recibe indignamente come y bebe su propia condenación. Así, pues, en el asunto que ahora nos ocupa ha de afirmarse que el juramento es de suyo lícito y recomendable. Esto resulta evidente por su origen y su fin. Por su origen, porque el juramento procede de la fe, virtud por la cual los hombres creen que Dios está en posesión de la verdad infalible, del conocimiento y providencia universales. También por su fin: porque el del juramento es justificar a los hombres y poner término a sus controversias, como leemos en He 6,16.
Y, a pesar de todo, el juramento resulta perjudicial para algunos porque lo emplean mal, esto es, sin la debida necesidad y cautela. En efecto, da la impresión de que tiene poca reverencia a Dios quien por causa leve lo pone por testigo, lo que, por supuesto, no osaría hacer con un varón distinguido. Corre, por otra parte, el riesgo de caer en perjurio, ya que el hombre fácilmente peca de palabra, conforme a lo que leemos en Jc 3,2: Si uno no peca de palabra es varón perfecto. Por lo que también se dice en Si 23,9: No se acostumbre tu boca a jurar, que en ello hay muchas caídas.
A las objeciones:
Objeciones: 1. San Jerónimo, en su comentario Super Mt.., escribe: Has de considerar que nuestro Salvador no prohibió jurar por Dios, sino por el cielo y por la tierra; porque, como sabemos, los judíos tenían la pésima costumbre de jurar por las criaturas. Bien es verdad que esta respuesta no nos basta, porque, a la prohibición de Mateo, Santiago añade (Jc 5,12): Ni con cualquier otro juramento.

Por tanto, hay que decir que, como escribe San Agustín en el libro De Mendacio: El Apóstol, al jurar en sus epístolas, nos indica cómo se ha de interpretar aquel texto: Os digo que no juréis generalmente: No vaya a suceder que, jurando, lleguéis a hacerlo con facilidad, de la facilidad paséis a la costumbre, y terminéis cayendo por tal costumbre en perjurio. Es por lo que no nos consta que el Apóstol haya jurado sino por escrito, donde una consideración más cauta evita la precipitación y ligereza de la lengua.
2., como escribe San Agustín en el libro De serm. Dom. in monte, si se te obliga a jurar, has de saber que necesitas hacerlo por la desconfianza de aquellos a quienes tú quieres persuadir, desconfianza que, ciertamente, es un mal. Por eso el Señor no dijo: Lo que pase de ahí es malo, pues tú, que haces buen uso del juramento para persuadir a otro de lo que conviene, de hecho estás obrando bien; sino que dijo: proviene del mal, es decir, del mal de la persona por cuya desconfianza te ves obligado a jurar.
3. Quien jura no tienta a Dios: porque ni implora el auxilio divino inútil e innecesariamente ni, por otra parte, se expone a ningún peligro en el caso de que Dios no quiera de momento dar su testimonio. Tal testimonio tendrá su momento, sin duda alguna, en el tiempo futuro, cuando ilumine lo escondido entre tinieblas y descubra los propósitos de los corazones, como se lee en 1Co 4,5. Con él, a favor o en contra, debe contar todo el que jura.

ARTíCULO 3 ¿Se le asignan convenientemente al juramento sus tres compañeros: la justicia, el juicio y la verdad?

Objeciones por las que parece que no se le asignan convenientemente al juramento sus tres compañeros: la justicia, el juicio y la verdad.
Objeciones: 1. Dos cosas no deben considerarse diversas cuando una va incluida en la otra.
Pero una de estas tres cosas está incluida en la otra, porque la verdad, conforme dice Tullo, es parte de la justicia, y el juicio, a su vez, como antes expusimos (II-II 60,1), es acto de la justicia. Luego no es conveniente la enumeración de los tres compañeros del juramento.
2. Para el juramento se requieren muchas otras cosas, por ejemplo, la devoción y la fe, por la que creamos que Dios lo sabe todo y que no puede mentir. Luego parece que es insuficiente el número de compañeros del juramento que aquí se propone.
3. Estas tres cosas son requisitos indispensables en toda obra humana, pues nada se debe hacer en contra de la justicia, de la verdad o sin juicio, según aquello de 1Tm 5,21: Nada hagas sine praeiudicio, esto es, sin previo juicio.
Luego estas tres cosas no tienen por qué ir asociadas al juramento más que a los demás actos humanos.
Contra esto: está lo que se lee en Jr 4,2: Jurarás --vive el Señor -con verdad, con juicio y con justicia, texto que comenta San Jerónimo con estas palabras: Hay que advertir que el juramento lleva consigo esta comitiva: la verdad, el juicio y la justicia.
Respondo: Que, como anteriormente expusimos (a. 2), el juramento sólo es bueno para quien usa bien de él. Mas para el buen uso del juramento se requieren dos condiciones. En primer lugar, que no se jure a la ligera, sino por causa necesaria y con discreción. Para eso se necesita el juicio, es decir, el discernimiento por parte de la persona que jura. En segundo lugar, y habida cuenta de lo que se avala por medio del juramento, la condición es que ni sea falso ni ilícito. Para esto se requieren la verdad, por la que uno confirma con juramento lo que es verdadero, y la justicia, por la cual corrobora lo que es lícito.
Carece, en cambio, de juicio el juramento incauto; de verdad, el engañoso; de justicia, el juramento inicuo o ilícito.
A las objeciones:
Soluciones: 1., como acabamos de exponer, el significado aquí de la palabra juicio no es el de ejecución de la justicia, sino el de acto de discreción. Ni tampoco consideramos aquí la verdad como parte de la justicia, sino en cuanto que es condición del lenguaje.
2. Tanto la devoción como la fe, y todo cuanto se requiere para jurar como es debido, entendemos que se hallan incluidos en el juicio. Los otros dos requisitos pertenecen, como acabamos de decir, a la materia sobre la que recae el juramento. Aunque no sería desacertado afirmar que la justicia se refiere a la causa por la que se jura.
3. Hay en el juramento un gran peligro: no tan sólo por parte de la grandeza de Dios, cuyo testimonio invocamos, sino también por la ligereza de la lengua humana, cuyas palabras reforzamos con el juramento. Por eso, estas dos cosas se requieren en el juramento más que en los demás actos humanos.

ARTíCULO 4 ¿El juramento es acto de religión o de latría?

Objeciones por las que parece que el juramento no es acto de religión o latría.
Objeciones: 1. La materia de los actos de latría son cosas sagradas y divinas. Pero los juramentos se emplean para dirimir las controversias humanas, conforme dice el Apóstol (He 6,16). Luego el juramento no es acto de religión o latría.
2. Según dice Tulio, corresponde a la religión dar culto a Dios. Pero quien jura pone a Dios por testigo, mas no le da nada. Luego el jurar no es acto de religión.
3. El fin de la religión o latría es reverenciar a Dios. Pero el fin con que se jura no es ése, sino más bien confirmar lo que se dice. Luego el juramento no es acto de religión.

Contra esto: está lo que se dice en Dt 6,13: Temerás al Señor, tu Dios, a El solo servirás y jurarás por su nombre. Pero se habla en este texto de deberes de latría. Luego el jurar es acto de latría.
Respondo: Que, como consta por lo antedicho (a. 1), el que jura invoca el testimonio divino para confirmar lo que dice. Pero nada se confirma si no es por algo más cierto y seguro. Luego, por el mismo hecho de jurar por Dios, el hombre declara pública y libremente que se trata de un ser superior, puesto que es indefectible su verdad y universal su conocimiento, y así, de alguna manera, honra a Dios. De ahí también el que el Apóstol diga (He 6,16) que los hombres juran por quienes son mayores que ellos. Y San Jerónimo, en el comentario Super Mt., afirma que el que jura venera o ama a la persona por quien jura. El Filósofo dice también en el I Metaphys. que el juramento es honorabilísimo.
Pero el reverenciar a Dios es acto propio de la religión o latría. Luego es evidente que el juramento es acto de religión o latría.
A las objeciones:
Soluciones: 1. En el juramento hemos de considerar dos cosas, a saber: el testimonio que se alega, y esto es lo que tiene de divino; y aquello sobre lo que recae tal testimonio o que hace necesario el que se aduzca, lo cual constituye su elemento humano. Pertenece, pues, el juramento a la religión por razón de lo primero, no por razón de lo segundo.
2. Por el mismo hecho de poner por testigo a Dios, a modo de juramento, confesamos su superioridad, cosa que tiene que ver con la reverencia a Dios.
Con esto, pues, damos algo a Dios: le damos honor y reverencia.
3. Todo cuanto hacemos debemos hacerlo en honor de Dios. Por tanto, nada impide que con lo mismo con que intentamos que se convenzan los hombres de la verdad de una cosa, al mismo tiempo reverenciemos a Dios. Pues nosotros debemos honrar a Dios de tal manera con nuestras acciones, que ellas redunden en utilidad del prójimo: ya que Dios obra también para su gloria y nuestra utilidad.

ARTíCULO 5 ¿El juramento debe ser deseado y frecuentado como útil y bueno?

Objeciones por las que parece que el juramento no debe ser deseado y repetido con frecuencia como útil y bueno.
Objeciones: 1. Lo mismo el voto que el juramento son actos de latría. Pero hacer una cosa con voto es más laudable y meritorio, por ser el voto, como antes se dijo (II-II 83,5), acto de latría. Luego, por igual razón, hacer o decir algo con juramento es más laudable. Por tanto, el juramento ha de ser deseado como algo de suyo bueno.
2. San Jerónimo, en su comentario Super Mt., dice que quien jura da prueba de veneración y amor a la persona por quien jura. Pero el venerar y amar a Dios es deseable como algo de suyo bueno. Luego también lo es el juramento.
3. El juramento se ordena a confirmar y certificar una verdad. Pero que el hombre corrobore lo que dice es bueno. Luego el juramento debe ser deseado como bueno.
Contra esto: está lo que se dice en Si 23,12: El hombre que jura mucho se llenará de iniquidad. Y San Agustín escribe en el libro De Mendacio: El precepto del Señor prohibiendo el juramento fue dado para que, en lo que está de tu parte, no lo desees: para que no apetezcas con placer el juramento como si se tratase de algún bien.
Respondo: Que lo que únicamente se busca como remedio de una enfermedad o defecto no entra en la cuenta de los bienes deseables por sí mismos, sino en la de las cosas necesarias, como lo evidencia el caso de las medicinas, a las que se acude para combatir la enfermedad. Ahora bien: se requiere el juramento para sanar de un defecto, a saber: de la falta de fe de un hombre en las palabras de otro. Y, en consecuencia, el juramento no debe contarse entre las cosas deseables por sí mismas, sino entre las necesarias para esta vida, de las que usa indebidamente todo aquel que traspasa las fronteras de lo necesario.
De ahí las palabras de San Agustín en el libro De serm. Dom. in monte: Quien se hace cargo de que el juramento no debe ser catalogado en el grupo de los bienes, esto es, entre las cosas deseables por sí mismas, éste se resiste cuanto puede a usarlo, a no ser que la necesidad le obligue a hacerlo.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Una es la condición del voto y otra la del juramento. Pues por el voto ordenamos algo al honor de Dios, y de ahí el que por esto mismo se convierta en acto de religión. En el juramento, por el contrario, la reverencia debida al nombre de Dios se emplea para confirmar lo prometido. Y, en consecuencia, lo que se afirma con juramento no se convierte por ello en acto de religión; pues los actos morales se especifican por el fin.
2. Quien jura trata, sin duda, con veneración y amor a la persona por quien jura; pero no ordena su juramento a demostrarle que lo ama o que lo venera, sino a alguna otra cosa necesaria para la vida presente.
3. Así como la medicina es útil para la salud y, sin embargo, cuanto es más fuerte, tanto es más nociva si no se usa como es debido, así también el juramento sirve para dar firmeza, y es tanto más peligroso, si no se lo emplea debidamente, cuanto más respeto exige. Porque, como se dice en Si 23,13-14: Si alguien deja frustrado a su hermano, esto es, si lo engaña, su delito pesará sobre él; y si disimula, jurando, por ejemplo, en falso, con simulación, peca doblemente, porque, como dice San Agustín: La equidad simulada es doble iniquidad; y si jura en vano, esto es, sin la debida causa o necesidad, no será justificado.

ARTíCULO 6 ¿Es licito jurar por las criaturas?

Objeciones por las que parece que no es lícito jurar por las criaturas.
Objeciones: 1. Leemos en Mt 5,34ss: Yo os digo que no juréis de ninguna manera: ni por el cielo, ni por la tierra, ni por Jerusalén, ni por vuestra cabeza; exponiendo lo cual San Jerónimo escribe: Considera que el Salvador no prohíbe aquí, según parece, el que se jure por Dios, sino el jurar por el cielo, por la tierra, etc.
2. Más aún: sólo la culpa merece castigo. Pero se impone un castigo al que jura por las criaturas, pues se nos dice en XXII q.l: El clérigo que jura por una criatura debe ser reprendido muy duramente; si persistiese en el vicio, que se le excomulgue. Luego es ilícito jurar por las criaturas.
3. El juramento es acto de latría, como antes se dijo (a. 4). Pero el culto de latría no se debe a ninguna criatura, como consta por lo escrito en Rm 1,23ss.
Luego no es licito jurar por las criaturas.
Contra esto: está el que José, como se lee en Gn 42,15-16, juró por la salud del faraón. Se acostumbra igualmente a jurar por el Evangelio, por las reliquias y por los santos.
Respondo: Que, como se expuso anteriormente (a. 1 ad 3), son dos las clases de juramento. Una, la del que se hace por el simple testimonio, esto es, por el mero hecho de invocar a Dios poniéndolo por testigo. Este juramento, lo mismo que la fe, se apoya en la verdad divina. La fe, en efecto, recae directa y principalmente sobre Dios, que es la verdad misma, y, secundariamente, sobre las criaturas, en las que resplandece la verdad divina, como antes se dijo (II-II 1,1). De la misma manera, el juramento se refiere principalmente al mismo Dios, cuyo testimonio se invoca; aunque, secundariamente, se jura por algunas criaturas, no por lo que son en sí, sino en cuanto que en ellas se manifiesta la verdad divina. Así, juramos por el Evangelio, es decir, por Dios, cuya verdad en él se manifiesta, y por los santos, que creyeron esta verdad y la pusieron por obra.
El otro modo de jurar es por execración. En este juramento se hace intervenir a alguna criatura, como para que recaiga sobre ella el juicio divino. Suele así el hombre jurar por su cabeza, por sus hijos o por cualquier otra cosa que ama.
Incluso el Apóstol juró de esta manera diciendo (2Co 1,7): Yo pongo a Dios por testigo sobre mi alma. El hecho de que José hubiera jurado por la salud del faraón se puede entender de uno y otro modo: o a manera de execración, como si comprometiese con ello ante Dios la salud del mismo, o a modo de testimonio, invocando, por así decirlo, la verdad de la justicia divina, para cuya ejecución se nombra a los príncipes de la tierra.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El Señor prohibió jurar por las criaturas de tal forma que con ello se les tributaba el honor debido a Dios. Por lo que allí mismo añade San Jerónimo que los judíos, jurando por los ángeles y otros seres parecidos, veneraban a las criaturas con honor divino.
Por esta misma razón se imponen penas canónicas al clérigo que jura por las criaturas, lo cual es blasfemia de infidelidad. Por eso en el capítulo siguiente leemos: Si alguien jura por los cabellos de Dios o por su cabera, o de cualquier otro modo blasfema contra Dios, si ha recibido alguna orden eclesiástica, que se le deponga.
2. Esto es ya una buena respuesta a la segunda objeción.
3. Se da culto de latría a aquel cuyo testimonio invocamos al jurar. Por esto se nos manda en Ex 23,13: No juréis por el nombre de dioses extraños. Pero no se tributa culto de latría a las criaturas que se mencionan en el juramento según los modos antes explicados.

ARTíCULO 7 ¿Es obligatorio el juramento?

Objeciones por las que parece que el juramento carece de fuerza obligatoria.
Objeciones: 1. Se emplea el juramento para confirmar la verdad de lo que se dice. Pero cuando una persona dice algo hablando del tiempo futuro, dice la verdad, aunque luego no suceda lo que dijo; y así, por ejemplo, San Pablo, a pesar de no haber ido a Corinto como había prometido (1Co 16,5), no mintió, como nos consta por lo que él afirma (2Co 1,15). Luego, según parece, el juramento no es obligatorio.
2. Como se dice en Praedicamentis, la virtud no es contraria a la virtud. Ahora bien: aunque el juramento es acto de virtud, conforme a lo dicho (a. 4), podría resultar a veces contrario a ella o impedimento de la misma el cumplirlo; por ejemplo, si uno jura que cometerá un pecado o que dejará de practicar algún acto de virtud. Luego el juramento no siempre es obligatorio.
3. Además, a veces uno, contra su voluntad, es obligado a prometer algo bajo juramento. Pero tales personas son absueltas de las ligaduras de su juramento por los romanos pontífices, conforme a lo que leemos en Extra, de iureiurando cap. Verum in ea quaestione, etc. Luego el juramento no siempre es obligatorio.
4. Nadie puede ser obligado a dos cosas opuestas entre sí. Pero en algún caso hay oposición entre lo que intenta el que jura y lo que desea la persona a quien se hace el juramento. Luego el juramento no siempre puede ser obligatorio.
Contra esto: está lo que se dice (Mt 5,33): Cumplirás al Señor tus juramentos.
Respondo: Que la obligación se refiere a cosas que se han de hacer o que se han de omitir. Por lo que no parece que tenga nada que ver con el juramento asertorio, que se refiere al presente o al pasado; ni tampoco con el juramento sobre cosas cuya ejecución depende de otras causas: como si se afirma con juramento que mañana va a llover; sino únicamente con aquello que el que jura ha de cumplir. Pero así como el juramento asertorio, que versa sobre lo pasado o lo presente, debe atenerse a la verdad, otro tanto hay que decir del juramento sobre lo que hemos de hacer en el futuro. Por lo que uno y otro juramento, aunque de diverso modo, implica cierta obligatoriedad. Porque, en el juramento acerca de lo pasado o presente, la obligación recae no sobre las cosas que pasaron o que pasan, sino sobre el acto mismo de jurar, o sea, sobre el que se jure lo que es verdad o lo fue. Por el contrario, en el juramento acerca de lo que se va a hacer, la obligación recae sobre lo que se aseguró con juramento. La persona, según esto, está obligada a verificar lo que juró: de no ser así, carecería de verdad su juramento.
Y si la cosa es de tal condición que no cae dentro de sus posibilidades, hay un fallo en el juicio por falta de juicio discrecional; a no ser, tal vez, que lo que era posible cuando se juró, por un imprevisto ahora resulte imposible: por ejemplo, cuando una persona juró que habría de pagar una cantidad de dinero que más tarde le sustraen violentamente o le roban. En este caso parece que está dispensada de cumplir el juramento, aun cuando queda obligada a hacer lo que pueda, lo mismo que antes dijimos al hablar de la obligación del voto (q. 88 a.3 ad 20).
Pero si la cosa puede, mas no debe ponerse por obra, o porque es de suyo mala o porque impide hacer el bien, el juramento falla en este caso por defecto de justicia. De ahí el que no deba cumplirse lo que se juró si se trata de un pecado o de algo impeditivo del bien, ya que en uno y otro supuesto se pondrían las cosas peor.
Se ha de decir, por consiguiente, que quien jura que ha de hacer alguna cosa queda obligado a cumplir lo que ha jurado para dejar a salvo la verdad; pero siempre en el supuesto de que el juramento vaya acompañado de las otras dos condiciones, es decir, del juicio y de la justicia.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Una cosa es la simple manifestación oral y otra el juramento, en el que se invoca el testimonio divino. Basta, en efecto, para la verdad de la simple manifestación oral con que uno exprese lo que se propone hacer, porque ya esto es verdadero en su causa, es decir, en el propósito del que lo hace. El juramento, en cambio, no debe emplearse a no ser en las cosas de que uno está firmemente convencido. Por lo que, si el hombre se sirve del juramento por el respeto que le merece el testimonio divino que invoca, queda con la obligación de procurar, en lo que esté de su parte, que se verifique lo jurado, a no ser cuando con esto se ponen las cosas peor, conforme a lo que hemos dicho.
2. El juramento puede poner las cosas peor de dos maneras. La primera, porque hay fallos ya desde el principio. Y esto, o bien por tratarse de algo malo en sí mismo, como sucede cuando uno jura cometer un adulterio, o bien porque ello impide realizar un bien mayor, como es el caso del que jura que no entrará en religión, que no se hará clérigo, que no aceptará una prelacia ni aun en el caso en que convenga aceptarla, o cosas por el estilo. Tales juramentos, como es lógico, son desde el principio ilícitos, aunque por razones diferentes. Porque si uno jura que ha de cometer un pecado, peca al hacer el juramento y al cumplirlo. En cambio, si jura que no ha de realizar un bien mayor, que no está, por otra parte, obligado a realizar, peca, ciertamente, en cuanto que obstaculiza la acción del Espíritu Santo, que es quien nos inspira el buen propósito; sin embargo, no peca cumpliéndolo, aunque obra mucho mejor si no lo cumple.
La segunda manera de ponerse peor las cosas es por razón de alguna novedad con la que no se contaba, como en el caso de Herodes, que juró dar a una joven bailarina todo cuanto le pidiese (Mt 14,7). Tal juramento, en efecto, podía ser lícito en un principio, supuesta la condición necesaria de que le pidiesen lo que lícitamente podría dar; su cumplimiento, en todo caso, fue ilícito. De ahí lo que dice San Ambrosio en el I De Officiis: Va en contra del deber, en ocasiones, el que se cumpla lo que se prometió con juramento, como en el caso de Herodes, que dio muerte a San Juan por no desdecirse de lo prometido.
3. En el juramento arrancado por la fuerza la obligación es doble. Una, la que se contrae con la persona a quien se hace la promesa: obligación que desaparece por razón de la coacción, pues quien hace a otro violencia merece en pago que no se le cumpla lo que se le ha prometido. Otra, la obligación para con Dios, que le obliga a uno a cumplir lo que prometió en su nombre. Esta mantiene su fuerza en el foro de la conciencia, ya que es preferible soportar un daño temporal a la violación del juramento. No obstante, se puede reclamar en juicio lo que se ha pagado, o denunciar el caso al superior, aunque se haya jurado lo contrario, porque en casos como éste el juramento pondría las cosas peor, ya que iría contra la justicia pública. Y, en efecto, los romanos pontífices han dispensado a los hombres esta clase de juramentos, no como si, al hacerlo, decretasen la no obligatoriedad de los mismos, sino para liberarlos por justa causa de tales obligaciones.
4. Cuando no es una misma la intención de quien jura y la de aquel a favor del cual se jura, en caso de que haya dolo por parte del primero, lo jurado ha de cumplirse conforme al sano criterio del segundo. De ahí lo que dice San Isidoro: Sea cual fuere la astucia en las palabras con las que se jura, Dios, en todo caso, testigo de lo que hay en la conciencia, lo toma en el sentido que le da la persona a quien se jura. Y es evidente que se trata en este texto del juramento doloso por lo que aquí se nos dice a continuación: Se hace doblemente reo quien, por una parte, toma el nombre de Dios en vano, y por otra, engaña con astucia al prójimo.
Si, por el contrario, el que jura no obra dolosamente, quedará obligado conforme a la intención con que juró. Es por lo que, a este propósito, dice San Gregorio en el libro XXVI Moral.: El oído humano juzga de las palabras conforme a lo que suena al exterior; los juicios divinos, en cambio, oyen los sonidos exteriores tal como se encuentran en nuestro interior.

ARTíCULO 8 ¿Es mayor la obligación del juramento que la del voto?

Objeciones por las que parece que la obligación del juramento es mayor que la del voto.
Objeciones: 1. El voto es una simple promesa. Ahora bien: el juramento añade a la promesa el testimonio divino. Luego es mayor la obligación del juramento que la del voto.
2. ordinariamente lo más débil se confirma con lo más fuerte. Pero el voto se confirma a veces con juramento. Luego el juramento es más fuerte que el voto.

3. La obligación del voto tiene por causa la deliberación de nuestro espíritu, como antes se dijo (II-II 88,1). Pero la causa de donde proviene el que obligue el juramento es la verdad divina, cuyo testimonio en él se invoca. Luego, habida cuenta de que la verdad divina es más que la deliberación humana, parece que en el juramento hay más fuerza obligatoria que en el voto.
Contra esto: está el que por el voto contraemos una obligación para con Dios; por el juramento, a veces, la obligación es de hombre a hombre. Ahora bien: es mayor la obligación del hombre para con Dios que para con los hombres. Luego es mayor la obligación del voto que la del juramento.
Respondo: Que una y otra obligación, la del voto y la del juramento, tienen por causa, aunque de manera diferente, algo divino: pues la causa de la obligación del voto es la fidelidad que debemos a Dios y nos lleva a cumplir, de hecho, la promesa que le hicimos. La causa, en cambio, de la obligatoriedad del voto es la reverencia que le debemos y por la que, en conciencia, nos comprometemos a verificar lo prometido en su nombre. Pero toda infidelidad implica irreverencia, aunque no toda irreverencia suponga infidelidad, y, de hecho, la infidelidad del súbdito a su señor es, al parecer, la mayor irreverencia. Por tanto, el voto, por su misma naturaleza, tiene más fuerza obligatoria que el juramento.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El voto no es una promesa cualquiera, sino una promesa hecha a Dios, y que ser infiel a Dios es una falta gravísima.
2. El juramento no se añade al voto, como si se tratase de algo más firme, sino para obtener, mediante dos cosas inmutables (He 6,18), una firmeza mayor.
3. La resolución del espíritu da firmeza al voto en lo que depende de la persona que lo hace; pero la causa principal de su firmeza es Dios, que es a quien se ofrece el voto.

ARTíCULO 9 ¿Puede alguien dispensar del juramento?

Objeciones por las que parece que nadie puede dispensar del juramento.
Objeciones: 1. Así como se requiere que haya verdad en el juramento asertorio --que versa sobre lo pasado y lo presente--, otro tanto hay que decir del juramento promisorio en lo referente al futuro. Pero nadie puede dispensar a otro de la obligación de no jurar en falso sobre lo ya pasado o lo presente. Luego tampoco nadie puede dispensarle de la obligación de realizar lo que, con juramento, prometió cumplir en el futuro.
2. Lo que se busca con el juramento promisorio es la utilidad de aquel a quien se hace la promesa. Pero ni siquiera él, según parece, puede quitarle parte de su obligatoriedad, porque esto sería obrar contra la reverencia a Dios debida.
Luego mucha menos razón habrá para que lo dispense otro.

3. Como antes se dijo (q. 88 a.12 ad 3), cualquier obispo puede dispensar de los votos, excepción hecha de algunos que están reservados exclusivamente al papa. Luego, por igual razón, en el juramento, si fuera dispensable, cualquier obispo podría dispensarlo. Pero esto parece estar en contra del derecho. Luego, al parecer, en el juramento no hay dispensa posible.
Contra esto: está el que es mayor la obligación del voto que la del juramento, como acabamos de decir (a. 8). Pero en el voto puede haber dispensa. Luego también en el juramento.
Respondo: Que, como antes expusimos (q. 88 a.10), la causa de la necesidad de la dispensa, tanto de la ley como del voto, es que lo que considerado en sí o en general es bueno y útil, en un caso particular puede resultar inmoral y nocivo, y una cosa así no puede ser materia ni de la ley ni del voto. Pero todo lo inmoral y nocivo está reñido con las condiciones que requiere el juramento, ya que si es inmoral, se opone a la justicia, y si nocivo, se opone al juicio. Luego por la misma razón cabe dispensar también del juramento.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La dispensa del juramento no se extiende hasta el extremo de poder obrar contra el juramento mismo. El alcance de la dispensa es menor: se reduce a determinar que lo que antes era materia del juramento ha dejado de serlo, como algo que ya no es materia apta del mismo, lo mismo que se dijo antes al tratar del voto (q. 88 a.10 ad 2). Por lo que toca a la materia del juramento asertorio, al referirse éste al pasado o al presente ha adquirido cierta necesidad y se ha hecho inmutable. Por eso la dispensa en él no puede referirse a la materia, sino al acto mismo de jurar, por lo que en este caso resultaría directamente contraria al precepto divino. En cambio, la materia del juramento promisorio es algo futuro, que puede cambiar, y esto hasta tal punto que, en casos particulares, puede convertirse en ilícita o nociva y, por consiguiente, en materia indebida del mismo. De ahí el que pueda dispensarse en el juramento promisorio, por el hecho de que tal dispensa dice relación a la materia del mismo, y no se opone al precepto divino sobre la observancia del juramento.
2. Una persona puede prometer alguna cosa a otra bajo juramento de dos modos. Primeramente, como si el objeto de su promesa pudiera resultarle provechoso: por ejemplo, si le promete bajo juramento que se va a poner a su servicio o que le dará dinero. En este caso, puede dispensar de tal promesa el beneficiario de la misma, por entenderse que se cumple lo que se le prometió cuando se obra conforme a su voluntad. De otro modo, promete un hombre a otro cosas cuyo objeto es el honor de Dios o la utilidad de un tercero, como en el caso en que se le promete a uno con juramento entrar en religión o hacer alguna obra de misericordia. En tal caso, la persona a quien tal promesa se hace no puede dispensar de ella a quien la hizo, porque el principal destinatario de la misma no es otra persona, sino Dios, a no ser que medie esta condición: Si así le parece bien a aquel a quien hago esta promesa, o algo por el estilo.
3. A veces el objeto del juramento promisorio se opone manifiestamente a la justicia: o porque se trata de un pecado, como cuando uno jura que ha de cometer un homicidio, o porque sirve de impedimento a un bien mayor, como cuando uno jura, pongamos por caso, que no entrará en religión. Tales juramentos no necesitan dispensa, sino que, en el primer caso, a lo que uno está obligado es a no cumplirlo, y en el segundo, conforme a lo dicho anteriormente en esta misma cuestión (a. 7 ad 2), será lícito el cumplirlo y el dejarlo de cumplir.
Algunas veces también se hace bajo juramento la promesa de algo acerca de lo cual se duda si es lícito o ilícito, si es provechoso o nocivo, de suyo o en algún caso. Cualquier obispo puede dispensar de esta clase de juramentos.
Por fin, se prometen a veces cosas bajo juramento que son manifiestamente lícitas y útiles y, en un juramento así, no parece tener lugar la dispensa, sino la conmutación, si se ofrece la oportunidad de contribuir con algo mejor al bien común. Tal conmutación parece estar reservada de un modo especialísimo al papa, encargado del gobierno de la Iglesia universal. También admiten total absolución, reservada asimismo al papa, todas las materias que se refieren de un modo general al gobierno de la Iglesia, sobre las cuales él tiene plenitud de potestad. De la misma manera también cualquier señor puede anular los juramentos de sus súbditos en lo que dependen de él; el padre, los de su niña; y el marido, los de su mujer, conforme a lo que se dice en Nb 30,6ss y a lo anteriormente expuesto al hablar del voto (II-II 88,8).


Suma Teológica II-II Qu.89 a.2