Suma Teológica II-II Qu.104 a.6

ARTíCULO 6 ¿Deben los cristianos obedecer al poder secular?

Objeciones por las que parece que los cristianos no están obligados a obedecer a las autoridades seculares.
Objeciones: 1. Porque sobre aquel texto de Mt 17,25: Luego los hijos están exentos, dice la Glosa: Si en cualquier reino los hijos del rey que allí reina están exentos, sigúese que los hijos de un rey universal deben estarlo en todos los reinos. Pero los cristianos por la fe en Cristo han pasado a ser hijos de Dios, según aquella frase de Jn 1,12: Dioles poder de llegar a ser hijos de Dios a aquellos que creen en su nombre. Luego no tienen obligación de obedecer al poder secular.
2. En Rm 7,4 leemos: Habéis muerto con respecto a la ley por el cuerpo de Cristo, refiriéndose a la ley divina del Antiguo Testamento. Pero la ley humana, por la que los hombres deben sumisión al poder secular, es inferior a la ley divina del Antiguo Testamento. Por tanto, con más razón los hombres, por haber llegado a ser miembros del cuerpo de Cristo, quedan exentos de la ley de sujeción con que estaban obligados a obedecer a las autoridades seculares.
3. Los hombres no están obligados a obedecer a los ladrones que por fuerza los oprimen. Pero San Agustín dice, en el IV De Civ. Dei: Sin justicia, ¿qué son los reinos sino grandes latrocinios? Luego, por el hecho de que el dominio secular de los príncipes ordinariamente se ejerce injustamente o proviene de una usurpación injusta, parece que los cristianos no tienen obligación de obedecer a los príncipes seculares.
Contra esto: está lo que se nos dice en Tt 3,1: Amonéstales a que vivan sumisos a los príncipes y a las autoridades; y en 1P 2,13-14: Por amor de Dios estad sujetos a toda autoridad humana, ya sea al rey como soberano, y a a los jefes como delegados suyos.
Respondo: La fe en Cristo es el principio y la causa de nuestra justicia, según aquellas palabras de Rm 3,33: La justicia de Dios por la fe en Jesucristo. Así, pues, por la fe en Cristo no se destruye el orden de la justicia, sino que más bien se confirma. Ahora bien: este orden requiere que los inferiores obedezcan a sus superiores; pues, de otra manera, no podría conservarse el orden social.
Luego por la fe en Cristo no quedan exentos los fieles de la obediencia a las autoridades seculares.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Como antes dijimos (a. 1), la servidumbre de un hombre a otro afecta al cuerpo, no al alma, la cual permanece libre. Mas en el estado actual de esta vida, la gracia de Cristo nos libra de los defectos del alma, no de los del cuerpo, como nos consta por las palabras del Apóstol (Rm 7,25), el cual dice de sí mismo que con la mente sirve a la ley de Dios; con la carne a la ley del pecado.
Y, en consecuencia, quienes son hechos hijos de Dios por la gracia están libres de la servidumbre espiritual del pecado, pero no de la servidumbre corporal por la que deben sumisión a sus señores temporales, como dice la Glosa sobre aquellas palabras de 1Tm 6,1: Todos los siervos que están bajo el yugo de la servidumbre, etc.
2. La antigua ley era figura del Nuevo Testamento, y por serlo, debió cesar al llegar la verdad. Mas no hay semejanza entre esto y la ley humana, por la que un hombre está sometido a otro. Y, aparte de esto, aun por la ley divina está un hombre obligado a obedecer a otro hombre.
3. El hombre tiene obligación de obedecer a las autoridades seculares en tanto lo exija el orden de la justicia. Por consiguiente, si su poder de gobernar no es legítimo, sino usurpado, o mandan cosas injustas, el súbdito no está obligado a obedecerles, a no ser en casos excepcionales, para evitar el escándalo o peligro.


CUESTIÓN 105 La desobediencia

Trataremos a continuación de la desobediencia (cf. q. 104). Sobre esta materia formulamos dos preguntas:
Objeciones: 1. ¿Es pecado mortal? 2. ¿Es el más grave de los pecados?

ARTíCULO 1 ¿La desobediencia es pecado mortal?

Objeciones por las que parece que la desobediencia no es pecado mortal.
Objeciones: 1. Porque todo pecado es una desobediencia, como consta por la definición de San Ambrosio ya citada. Luego, si fuese pecado mortal, todo pecado sería mortal.
2. Dice San Gregorio, XXXI Moral., que la desobediencia nace de la vanagloria.
Pero la vanagloria no es pecado mortal. Luego tampoco la desobediencia.
3. Entonces se dice de alguien que es desobediente cuando no cumple un precepto de su superior. Pero los superiores, a menudo, multiplican con tal exceso sus preceptos, que raras veces o nunca pueden cumplirse todos ellos.
Luego si la desobediencia fuese pecado mortal, se seguiría de ahí que el hombre no podría evitar el pecado mortal, lo cual es inadmisible. Por tanto, la desobediencia no es pecado mortal.
Contra esto: está el hecho de que en Rm 1,30 y en 2Tm 3,2 se enumera entre otros pecados mortales el ser desobediente a sus padres.
Respondo: Como queda dicho (II-II 24,12 II-II 35,3 I-II 72,5), pecado mortal es el que va en contra de la caridad, causa de la vida espiritual. Y por la caridad amamos a Dios y al prójimo. Ahora bien: la caridad para con Dios exige el que se obedezca a sus mandatos, como queda dicho (II-II 24,12 II-II 104,3).
Y, por tanto, la desobediencia a los preceptos divinos, como contraria a la caridad divina, es pecado mortal. Pero entre los preceptos divinos figura el de obedecer también a los superiores. Y así, incluso esa desobediencia con que se incumple el precepto de los superiores constituye un pecado mortal, como contrario al amor de Dios, según aquel texto de Rm 13,2: Quien resiste a la autoridad, resiste a lo que Dios tiene decretado. Va además en contra del amor debido al prójimo, en cuanto que, como superior y prójimo, se le priva de la obediencia que se le debe.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Aquella definición de San Ambrosio se refiere al pecado mortal, que es donde se hallan completos los elementos esenciales del pecado. Porque el pecado venial no es desobediencia, ya que no va contra un precepto, sino al margen de él.
Ni tampoco todo pecado mortal es desobediencia, hablando con propiedad y en absoluto. Lo es sólo cuando se desprecia el precepto. Porque los actos morales se especifican por el fin. Pero, al obrar contra el precepto no porque se lo desprecie, sino por otros motivos, hay desobediencia material únicamente; pero formalmente pertenece a otra especie de pecado.
2. La vanagloria desea hacer ostentación de excelencia; y porque parece haber cierta excelencia en que el hombre no se someta a los preceptos de otro, es por lo que la desobediencia nace de la vanagloria. Por otra parte, nada impide que el pecado mortal provenga del venial, siendo como es el venial predisposición para el mortal.
3. Nadie está obligado a lo imposible. Por tanto, si un superior amontona preceptos sobre preceptos, de suerte que al súbdito le sea imposible cumplirlos, esto le sirve de excusa y no peca. Por eso los superiores deben evitar el exceso de preceptos.

ARTíCULO 2 ¿La desobediencia es el pecado más grave?

Objeciones por las que parece que la desobediencia es el pecado más grave.
Objeciones: 1. Leemos en 1S 15,23: Como el pecado de adivinación es el de rebelión; y como el idolatrar el negarse a obedecer. Pero la idolatría es el mayor de los pecados, como queda dicho (II-II 94,3). Luego la desobediencia es el pecado más grave.
2. Llamamos pecado contra el Espíritu Santo al que aparta los obstáculos que hay para el pecado, conforme a lo dicho (II-II 14,2). Pero la desobediencia desprecia el precepto, que es el que primordialmente retrae del pecado a los hombres. Luego la desobediencia es pecado contra el Espíritu Santo y, por consiguiente, es el más grave de los pecados.
3. Dice el Apóstol (Rm 5,19) que por la desobediencia de uno se constituyeron en pecadores muchos. Pero la causa, según parece, es más que el efecto. Luego la desobediencia es, según parece, un pecado más grave que los otros que son causados por ella.
Contra esto: está el hecho de que es más grave despreciar al que manda que despreciar su mandato. Pero algunos pecados van contra la misma persona del que manda, como, sin lugar a duda, ocurre en el de blasfemia u homicidio.
Luego la desobediencia no es el pecado más grave.
Respondo: No todos los pecados de desobediencia son iguales; porque una desobediencia puede ser más grave que otra de dos modos. Primero, por parte del que manda. Pues, aunque el hombre debe poner todo cuidado en obedecer a cualquier superior, sin embargo, es mayor el deber de obedecer al que manda más que a los que mandan menos. La prueba de ello es que el precepto del inferior se incumple cuando el superior mayor ha mandado lo contrario. De donde se sigue que tanto es más grave la desobediencia cuanto mayor sea la superioridad de quien manda. Y, según esto, desobedecer a Dios es más grave que desobedecer a los hombres. Segundo, por parte de los preceptos: pues el que manda no quiere que todos ellos se cumplan por igual, porque todo hombre prefiere a lo demás el fin y lo más próximo al fin. Por lo cual, tanto es más grave la desobediencia cuanto mayor es el empeño del superior en que se cumpla el precepto que el súbdito deja sin cumplir. Y tratándose de los preceptos de Dios, es evidente que tanto es más grave la desobediencia cuanto es mayor el bien sobre el que versa el precepto. Porque, estando la autoridad divina naturalmente inclinada hacia el bien, cuanto mejor sea una cosa tanto más quiere Dios que se cumpla. Y así, quien desobedece al precepto que trata del amor de Dios peca más gravemente que el desobediente en el precepto del amor al prójimo. En cambio, la voluntad del hombre no siempre se inclina con mayor atractivo a lo mejor. Y, en consecuencia, cuando nuestra obligación procede únicamente de un precepto humano, no es el pecado más grave por el hecho de omitir un bien mayor, sino por incumplir lo que prefiere la persona que nos manda.
Según esto, conviene comparar unos con otros los diversos grados de pecado, atendiendo a los diversos grados de desobediencia. Pues la desobediencia con que se desprecian los mandamientos de Dios, ya en cuanto desobediencia es pecado más grave que pecar contra los hombres, si se prescinde, claro está, de lo que ello tiene de desobediencia a Dios. Digo esto porque quien peca contra el prójimo obra asimismo contra el mandato de Dios. No obstante, si se despreciara el precepto de un bien mayor, el pecado sería aún más grave. Por otra parte, la desobediencia con que se desprecia el precepto de un hombre es más leve que el pecado con que se desprecia su misma persona, porque del respeto a ésta debe proceder el que se tiene al precepto. Y del mismo modo los pecados que implican desprecio directo de Dios, como la blasfemia y otros por el estilo, son más graves --y esto aunque mentalmente se prescinda de lo que hay en ellos de desobediencia-- que los pecados en que se desprecia únicamente el precepto divino.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La comparación que hace Samuel no es de igualdad, sino de semejanza; porque la desobediencia redunda en desprecio de Dios como la idolatría, aunque no tanto.
2. No toda desobediencia es pecado contra el Espíritu Santo, sino solamente aquella en que se procede con obstinación. Porque no todo desprecio de lo que impide pecar constituye un pecado contra el Espíritu Santo, pues, de ser así, todo desprecio de un bien lo sería, habida cuenta de que cualquier bien puede impedir que el hombre peque; antes bien, lo que constituye un pecado de esta clase es el desprecio de aquellos bienes que llevan directamente al arrepentimiento y al perdón de los pecados.
3. El primer pecado de nuestro primer padre, de quien el pecado manó y llegó a todos, no fue el de desobediencia como pecado especial, sino el de soberbia, que le indujo a desobedecer. Por eso el Apóstol, en el texto citado, parece que toma la desobediencia en sentido general, como algo que forma parte de todo pecado.


CUESTIÓN 106 El agradecimiento o gratitud

Trataremos a continuación del agradecimiento o gratitud (cf. q.31, introd.) y de la ingratitud (q. 107).
Acerca de la gratitud planteamos seis problemas: 1. ¿La gratitud es virtud especial distinta de las otras? 2. ¿Quién está más obligado a dar gracias a Dios: el inocente o el penitente? 3. ¿Está obligado siempre el hombre a dar gracias por los beneficios humanos? 4. ¿Se debe diferir la acción de gracias? 5. ¿Debe guardar proporción la gratitud con el beneficio recibido o con el afecto del donante? 6. ¿Conviene recompensar el beneficio recibido con otro mayor?

ARTíCULO 1 ¿Es la gratitud una virtud especial distinta de las otras?

Objeciones por las que parece que la gratitud no es virtud especial distinta de las otras.
Objeciones: 1. Porque los mayores beneficios los recibimos de Dios y de nuestros padres.
Pero el honor que rendimos a Dios pertenece a la virtud de la religión, y el rendido a nuestros padres, a la virtud de la piedad. Luego el agradecimiento o gratitud no es una virtud distinta de las demás.
2. Más aún: la retribución proporcional corre a cargo de la justicia conmutativa, como consta por lo que dice el Filósofo en V Ethic.. Pero la acción de gracias pretende servir de retribución, como él nos dice allí mismo. Luego la acción de gracias, que es lo propio de la gratitud, es acto de la justicia, y la gratitud, por lo mismo, no es virtud especial distinta de las demás.
3. La recompensa es uno de los requisitos para la conservación de la amistad, como consta por lo que dice el Filósofo en VIII y IX Ethic. Pero la amistad guarda estrecha relación con todas las virtudes por las que el hombre es amado. Por tanto, el agradecimiento o gratitud, cuyo acto es recompensar los beneficios, no es virtud especial.
Contra esto: está el que Tulio menciona la gratitud como parte especial de la justicia.
Respondo: Como anteriormente dijimos (I-II 60,3), según las diversas causas por las que estamos en deuda, deben distinguirse unas de otras las razones que nos obligan a pagar lo que debemos, teniendo en cuenta, eso sí, que siempre lo menor debe estar comprendido en lo mayor. Ahora bien: en Dios está la causa primaria y principal de nuestras deudas: por ser el primer principio de todos nuestros bienes. La segunda causa se halla en nuestros padres, por ser el principio próximo de nuestra generación y educación. La tercera se encuentra en las personas superiores en dignidad, de quienes nos vienen los beneficios comunes. La cuarta, en un bienhechor cualquiera de quien recibimos algún beneficio particular y privado, por lo que de forma especial le quedamos obligados. Por consiguiente, siendo así que no debemos a ninguno de los bienhechores de quienes recibimos beneficios particulares todo cuanto debemos a Dios, a nuestros padres o a las personas superiores en dignidad: de ahí el que después de la religión, por la que damos el culto debido a Dios, la piedad, por la que lo damos a nuestros padres, la observancia, por la que a las personas superiores en dignidad, está el agradecimiento o gratitud que gracia por gracia recompensa a nuestros bienhechores. Se distingue esta última virtud de las antes mencionadas, como cualquiera de las que están después de la que le precede, en que no es tan perfecta como ella.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Lo mismo que la religión se identifica con la piedad por excelencia, se identifica también con el agradecimiento y gratitud en grado sobreeminente. De ahí que a la acción de gracias a Dios se la cuente (q. 83 a.17) entre los actos de la religión.
2. La retribución proporcional pertenece a la justicia conmutativa cuando se la considera como débito legal; por ejemplo, cuando con pacto se estipula el pagar tanto por tanto. En cambio, la virtud del agradecimiento o gratitud tiene por objeto la retribución con que uno paga libremente una deuda de pura cortesía.
Es por lo que la gratitud agrada menos cuando es obligada, como dice Séneca en el libro De Benef..
3. Como la verdadera amistad se fundamenta sobre la virtud, todo lo que en el amigo es contrario a la virtud es impedimento para la amistad, y cuanto hay en él de virtuoso es una invitación a la amistad. Según esto, la amistad se conserva mediante la recompensa de los beneficios; aun cuando tal recompensa pertenezca especialmente a la virtud de la gratitud.

6. L.3 c.7: DD 168. 7. C.7: ML 32,681.

ARTíCULO 2 ¿Debe el inocente más gratitud a Dios que el penitente?

Objeciones por las que parece que debe más gratitud a Dios el inocente que el penitente.
Objeciones: 1. Cuanto mayor es el bien recibido de Dios tanto mayor gratitud se le debe.
Pero es mayor el don de la inocencia que el de la recuperación de la justicia.
Luego, según parece, tiene mayor obligación de dar las gracias el inocente que el penitente.
2. Se le debe amor al bienhechor, lo mismo que se le debe gratitud. Pero San Agustín dice en el II Confess.: ¿Qué hombre hay que, considerando su flaqueza, ose atribuir a sus fuerzas su castidad y su inocencia, como si le fuese menos necesaria tu misericordia, con que perdonas los pecados a los que a ti se convierten? Y añade después: Por eso, que él te ame otro tanto y aún más que yo; pues ve que el mismo que me sacó de las enfermedades tan graves de mis pecados, ese mismo hizo que él no enfermase con pecados de la misma gravedad. Luego el inocente debe aún mayor gratitud a Dios que el penitente.

8 Confess. L.2 c.7: ML 32,681.

3. Cuanto más continuado es el beneficio gratuito tanto mayor es la gratitud que se debe por él. Pero el beneficio de la gracia divina es más continuo en el inocente que en el penitente, pues dice San Agustín: Atribuyo a tu gracia y a tu misericordia el que disipases mis pecados como se derrite el hielo. A tu gracia atribuyo también todo el mal que no hice, pues ¿qué hay que no pudiera hacer? Confieso que todo se me ha perdonado: el mal que hice por propia iniciativa y el mal en que no incurrí porque tú me guiaste. Por tanto, más obligado está a la gratitud el inocente que el culpable.
Contra esto: está lo que leemos en Lc 7,42-43: A quien más se le perdona, más ama. Luego, por la misma razón, más obligado está a mostrarse agradecido.
Respondo: Lo que es objeto de gratitud por parte de la persona favorecida es la gracia que ella recibió del bienhechor. Por lo que, donde la gracia es mayor por parte del donante, se requiere por parte del donatario una gratitud mayor.
Ahora bien: gracia es aquello que se da gratis; y, según esto, por parte del donante, la gracia puede ser mayor de dos maneras. En primer lugar, por la cantidad del don. Y de este modo el inocente debe mayor gratitud, porque, hablando en absoluto, Dios, en igualdad de condiciones, le concede un don mayor.
En segundo lugar, la gracia puede decirse que es mayor en cuanto más gratuitamente se concede. Y, según esto, debe agradecerla más el penitente que el inocente, por ser más gratuito lo que Dios le da, ya que siendo digno de castigo, a pesar de ello se le da la gracia. Así, pues, a pesar de que el don hecho al inocente sea, si se lo considera en absoluto, mayor, sin embargo, el del penitente, por lo que se refiere a su persona, es mayor, como es mayor para el mendigo una pequeña limosna que un gran regalo para un rico. Y, porque los actos versan sobre lo singular y concreto, en el terreno de la acción se da más importancia a lo que las cosas son aquí y ahora que a lo que son en sí mismas, como dice el Filósofo en el III Ethic. Acerca del voluntario e involuntario.
A las objeciones: es evidente por lo expuesto..

ARTíCULO 3 ¿Debe gratitud el hombre a todo bienhechor?

Objeciones por las que parece que el hombre no debe mostrarse agradecido a todo bienhechor.
Objeciones: 1. Puede uno beneficiarse a sí mismo como también a sí mismo puede hacerse daño, según aquellas palabras del Si 14,5: Quien para sí mismo es malo, ¿para quién será bueno? Pero el hombre no puede mostrar gratitud hacia sí mismo, pues la gratitud, según parece, pasa de un sujeto a otro. Luego no debemos gratitud a todo bienhechor.
2. La gratitud es recompensa de la gracia. Pero algunos beneficios no se hacen con gracia, sino más bien de manera humillante, tarde y a regañadientes. Luego no siempre debemos gratitud al bienhechor.
3. A nadie se le debe gratitud por buscar su propia utilidad. Pero algunos, a veces, hacen beneficios buscando su propia utilidad. Luego a los tales no se les debe gratitud.
4. Al siervo no se le debe agradecimiento, porque su mismo ser pertenece a su señor. Pero hay veces en que un siervo hace un beneficio a su señor. Luego no a todo bienhechor se le debe gratitud.
5. nadie está obligado a lo deshonesto o inútil. Pero a veces el bienhechor goza de una posición muy desahogada y sería inútil darle cosa alguna como recompensa por el beneficio recibido. En otros casos sucede que el bienhechor, antes virtuoso, se da al vicio y, por tanto, no parece honesto recompensarlo. En ocasiones, también, quien recibe el beneficio es pobre y de ninguna manera lo puede recompensar. Por tanto, parece que no siempre está obligado el hombre a la gratitud.
6. nadie debe hacer por otro lo que a éste no le conviene, sino que le perjudica.
Pero a veces la recompensa del beneficio es nociva o inútil para el recompensado. Luego no siempre debe ser recompensado el beneficio con el agradecimiento.
Contra esto: están estas palabras de 1Th 5,18: Sed agradecidos en todo.
Respondo: Todo efecto tiene un movimiento natural de retorno a su causa. Por eso dice Dionisio, en el primer capítulo De Div. Nom., que Dios mueve hacia sí todas las cosas, como causa de todas ellas, porque lo normal es que el efecto se ordene al fin del agente. Pero es evidente que el bienhechor, en cuanto tal, es causa del beneficio. Por lo que el mismo orden natural exige que quien recibe un beneficio se sienta movido a expresar su gratitud al bienhechor mediante la recompensa, según su propia condición y la de aquél. Y, como antes se dijo acerca del padre (II-II 101,2), también al bienhechor en cuanto tal se le deben honor y respeto porque tiene razón de principio; pero, en casos excepcionales, se le debe socorrer o alimentar, si es que lo necesita.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Según las palabras de Séneca en V De Benef., así como no es liberal quien consigo mismo es generoso; ni clemente quien consigo es indulgente; ni misericordioso el que se compadece de sus propios males, sino el que se porta así con otros; del mismo modo, nadie se hace beneficios a sí mismo, sino que obedece a una tendencia natural que le lleva a desechar lo nocivo y apetecer lo provechoso. Por tanto, en lo que a sí mismo se refiere, no han lugar la gratitud e ingratitud, porque nada puede el hombre negarse a sí mismo si no es por mortificación. Sin embargo, de un modo metafórico, 10 que en sentido propio se refiere a los demás se lo aplica uno a sí mismo, como dice el Filósofo en V Ethic. Acerca de la justicia, considerando las diversas partes de que el hombre está compuesto como personas distintas.
2. Lo propio de un alma grande es prestar más atención a lo bueno que a lo malo. Por tanto, si alguien hizo un beneficio con malos modales, no por eso en quien lo recibe cesa del todo el deber de agradecérselo, aunque menos, eso sí, que si hubiera procedido del modo debido, puesto que también el beneficio es menor, ya que como dice Séneca en II De Benef.: Es mucho lo que ganó la presteza, mucho lo perdido por morosidad.
3., como leemos en VI De Benef. De Séneca, importa mucho saber si el bienhechor nos favorece por propio interés o por interés suyo y nuestro. El que sólo se preocupa de sí mismo, y nos favorece porque de otro modo no puede obtener beneficios, me parece que viene a ser como quien suministra forraje a su ganado. Si, a pesar de todo, me admitió en su compañía, si pensó en los dos, soy ingrato e injusto si no me alegro de que le haya aprovechado a él lo que me aprovechó a mí. Es el colmo de la malicia el no llamar beneficio sino a lo que incomoda de algún modo al que lo hace.
4. Como dice Séneca en III De Benef., cuando el siervo hace lo que a un siervo se le suele exigir, eso no es otra cosa que un servicio; cuando hace más de lo que como siervo está obligado a hacer, eso es ya un beneficio. Pues desde el momento en que pasa a actuar por afecto de amigo, su trabajo comienza a llamarse beneficio. Por tanto, también se debe gratitud a los siervos que trabajan algo más de lo debido.
5. Tampoco un pobre es ingrato si hace lo que está de su parte. Porque, así como el beneficio consiste más que en el efecto en el afecto, de igual modo en la gratitud lo principal es el afecto. Por lo cual escribe Séneca en II De Benef.: Quien recibe con muestras de gratitud un beneficio, pagó ya su primera pensión. Demostremos efusivamente lo agradecidos que estamos por los beneficios recibidos, y hablemos de ello no sólo cuando el bienhechor nos oye, sino en todas partes.
De esto se deduce cuán grande es la recompensa del beneficio con que se paga al bienhechor acomodado al darle muestras de reverencia y honor. De ahí el que el Filósofo diga en VIII Ethic. que al que tiene de todo, se le debe pagar con muestras de respeto; al pobre, con dinero. Y Séneca dice en VI De Benef.: Hay muchos medios de devolver a los afortunados lo que les debemos, como lo son: un consejo dado con lealtad, el trato frecuente, el lenguaje corriente y agradable sin adulación. Por tanto, no es necesario que el hombre desee que sea pobre o miserable el bienhechor para poder recompensar el beneficio.
Porque, como escribe Séneca en VI De Benef.: si eso deseases para quien no te ha hecho ningún beneficio, tal deseo sería infrahumano. ¡Cuánto más desearlo para un bienhechor! Mas, si nuestro bienhechor se ha pervertido, se le debe recompensar conforme al estado en que se encuentra, a saber: procurando que vuelva al buen camino, si es posible. Y si, por razón de su malicia, es incurable, en este caso es moralmente distinto de lo que era y, por tanto, no se debe recompensar su beneficio como antes. No obstante, quedando a salvo la propia honradez, se debe hacer lo posible por conservar el recuerdo del beneficio prestado, como evidencian las palabras del Filósofo en IX Ethic..
6. Tal como acabamos de decir (ad 5), la recompensa de un beneficio es sobre todo fruto del afecto. Por lo tanto, debe hacerse del modo que resulte más útil.
Mas si luego, por negligencia del bienhechor se vuelve en contra de él y le hace daño, la culpa no es imputable al retribuyente. De ahí lo que nos dice Séneca en VII De Benef.: Estoy obligado a recompensar; pero no a cuidar y proteger lo que he devuelto.

ARTíCULO 4 ¿Se debe recompensar inmediatamente el beneficio?

Objeciones por las que parece que el hombre debe recompensar inmediatamente el beneficio.
Objeciones: 1. La deuda sin plazo fijo debemos pagarla cuanto antes. Pero no hay plazo alguno establecido para la recompensa de los beneficios, y éstos, a pesar de todo, como queda dicho (a. 3), constituyen una deuda. Luego el hombre tiene obligación de recompensarlos cuanto antes.
2. Parece que un bien es tanto más laudable cuanto mayor es el fervor con que se hace. Pero del fervor espiritual procede, al parecer, el que uno se retrase en hacer lo que debe. Luego parece que lo más laudable es recompensar inmediatamente el beneficio recibido.
3. Dice Séneca en II De Benef. que lo propio del bienhechor es obrar de buena gana y pronto. Pero la recompensa debe parecerse en todo al beneficio. Luego debe ser inmediata.
Contra esto: está lo que Séneca dice en IV De Benef.: La presteza en devolver no es propia de un hombre agradecido, sino de un deudor.
Respondo: Así como al hacer un beneficio deben tenerse en cuenta estas dos cosas: el afecto y el don, con las dos también hay que contar cuando se trata de recompensarlo. Y en lo que se refiere al afecto, la recompensa debe llegar en seguida. De ahí las palabras de Séneca en II De Benef.: ¿Quieres agradecer debidamente un beneficio? Recíbelo con agrado.
Mas, en cuanto al don, debe esperarse un tiempo en que la recompensa sea útil al bienhechor; porque si, inoportunamente, quiere uno devolver en seguida un regalo por otro, tal recompensa no parece acto virtuoso. Pues, conforme dice Séneca en TV De Benef.: El que desea pagar demasiado pronto, es a disgusto deudor; y quien debe a disgusto es un ingrato.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La deuda legal debe pagarse inmediatamente: si así no fuese, no se respetaría la igualdad de la justicia, al retener uno lo ajeno contra la voluntad de su dueño. En cambio, la deuda moral depende de la honradez del deudor. Y, por tanto, debe satisfacerse a su debido tiempo, tal como lo exige la recta razón de la virtud.
2. El fervor de la voluntad no es virtuoso si no respeta el orden de la razón. Y, por tanto, no merece elogio el que por tal fervor hace las cosas antes de lo que debe.
3. También los beneficios se han de hacer a su debido tiempo, y llegado el tiempo oportuno no se deben diferir; y esto mismo debe observarse cuando se trata de recompensarlos.

ARTíCULO 5 La recompensa de los beneficios, ¿se ha de medir según el afecto del bienhechor o según el efecto que con ellos se consigue?

Objeciones por las que parece que la recompensa de los beneficios no se ha de medir según el afecto del bienhechor, sino según el efecto que con ellos se consigue.
Objeciones: 1. A los beneficios se les debe recompensa. Pero el beneficio, como su nombre indica, consiste en el efecto. Luego la recompensa debe valorarse según el efecto.
2. La gratitud, recompensa de los beneficios, es parte de la justicia. Pero la justicia se propone establecer la igualdad entre lo dado y lo recibido. Luego también en la recompensa de los beneficios se ha de prestar más atención al efecto logrado que al afecto del bienhechor.
3. Nadie puede valorar lo que ignora. Pero sólo Dios conoce el afecto interior.
Por tanto, la recompensa de los beneficios no puede valorarse por el afecto.
Contra esto: está lo que dice Séneca en I De Benef.: A veces estamos más obligados a quien nos hizo pequeños favores con gran generosidad, pues lo que nos dio, aunque poco, nos lo dio de buena gana.
Respondo: Que la recompensa de un beneficio puede pertenecer a tres virtudes: a la justicia, a la gratitud y a la amistad. A la justicia, cuando tiene carácter de deuda legal, como en el préstamo y en casos parecidos. En la recompensa entonces debe atenderse a la cantidad dada.
A la amistad y a la gratitud pertenece recompensar el beneficio en cuanto deuda moral; aunque de distinta manera en cada caso. Porque en la recompensa de la amistad hemos de tener en cuenta la causa de la misma. Y así en la amistad causada por la utilidad, la recompensa debe atenerse al provecho derivado del beneficio. En cambio, en la amistad cuya causa es la virtud, a la hora de recompensar, debe atenderse a la voluntad y afecto del bienhechor, porque esto es lo que principalmente se requiere para la virtud, como leemos en el VIII Ethic.. De manera similar también, puesto que el aspecto que la gratitud considera en el beneficio es su gratuidad --y esto depende del afecto--, por eso en la recompensa de un favor se presta más atención al afecto del que lo hace que al resultado obtenido.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Todo acto moral depende de la voluntad. De ahí que el beneficio, en lo que tiene de laudable, y merecedor de recompensa, consiste materialmente en el efecto, pero formal y principalmente en la voluntad. Es por lo que dice Séneca en I De Benef.: El beneficio no consiste en lo que se hace o se da, sino en la buena disposición de ánimo del que lo hace o lo da.
2. La gratitud es parte de la justicia, no como especie de un género, sino porque en cierto modo se reduce al género de justicia, como antes se dijo (q. 80). Por lo tanto, no se requiere que sea uno mismo el aspecto de la deuda que se considera en una y otra virtud.
3. El afecto del hombre en sí mismo sólo Dios lo ve, lo que no impide que los hombres puedan llegar a conocerlo también en la medida en que se manifiesta por ciertas señales. Y así el afecto del bienhechor se conoce por el mismo modo de hacer el beneficio, por ejemplo, en que lo hace con alegría y prontitud.


Suma Teológica II-II Qu.104 a.6