Suma Teológica II-II Qu.185 a.4

ARTíCULO 4 ¿Puede el obispo, lícitamente, abandonar su cargo para entrar en religión?

Objeciones por las que parece que el obispo no puede, lícitamente, dejar la cura pastoral para entrar en religión.
Objeciones: 1. A nadie le está permitido pasar de un estado más perfecto a otro menos perfecto, porque esto equivale a mirar atrás, lo cual es reprochable según dice el Señor en Lc 9,62: Nadie que pone su mano en el arado y vuelve su vista atrás es apto para el reino de Dios. Pero el estado episcopal es más perfecto que el estado religioso, como dijimos antes (II-II 184,7). Por tanto, de igual manera que no se permite volver de la vida religiosa al siglo, tampoco se puede pasar del estado episcopal al estado religioso.
2. El orden de la gracia es más excelente que el de la naturaleza. Pero, en el orden natural, el mismo cuerpo no se mueve en direcciones diversas. Por ejemplo, si la piedra cae naturalmente hacia abajo, no puede naturalmente volver a subir. Ahora bien: en el orden de la gracia se permite pasar del estado religioso al episcopal. Por consiguiente, no se permite lo contrario, es decir, pasar del estado episcopal al religioso.
3. En las obras de la gracia no debe haber nada ocioso. Pero el que es consagrado obispo una vez, conserva para siempre el poder espiritual de conferir órdenes y de ejecutar actos propios del cargo episcopal, y este poder parece que permanece ocioso en aquel que abandona dicho cargo. Por consiguiente, parece que el obispo no puede abandonar el cargo episcopal para entrar en religión.
Contra esto: nadie está obligado a lo que es esencialmente ilícito. Pero los que piden su cese en el cargo episcopal son obligados a abandonarlo, como consta en Extra, De Renunt., c. Quidam, Luego parece que no es ilícito abandonar el cargo episcopal.
Respondo: La perfección del estado episcopal consiste en que uno, por amor divino, se obliga a dedicarse a la salvación del prójimo. Por tanto está obligado a conservar el cargo pastoral mientras pueda contribuir al bien espiritual de los súbditos a él encomendados, y no puede descuidarlo ni abandonarlo para dedicarse al reposo de la contemplación divina, dado que el Apóstol sufrió con paciencia, por la necesidad de aquellos que le habían sido encomendados, la dilación de la contemplación del cielo, según dice en Ph 1,22ss: No sé qué elegir, pues me siento apretado por ambas partes, ya que de un lado deseo morir para estar con Cristo, que es mucho mejor; pero quisiera permanecer en la carne por vosotros, y estoy firmemente persuadido de que quedaré. Ni tampoco excusa el evitar el peligro o la ganancia, ya que el buen pastor da su vida por las ovejas.
Sin embargo, puede suceder que el obispo vea impedida, de muchas maneras, su misión de procurar la salvación de los súbditos. A veces sucederá por un defecto personal, sea de conciencia, si él es un homicida o un simoníaco; o de defecto de su cuerpo, si está viejo y enfermo; o de falta de ciencia suficiente para gobernar; o incluso de irregularidad, si es bigamo. Otras veces puede suceder por falta de los súbditos, a los cuales no puede ayudar. Por eso dice San Gregorio en II Dialog.: Hay que soportar pacientemente a los malos cuando hay buenos a los que se puede ayudar. Cuando esta ayuda no es posible, el trabajo con los malos es, a veces, inútil. Por eso los perfectos, cuando creen que su trabajo es inútil, con frecuencia se van a trabajar con fruto a otro lugar. En otras ocasiones el defecto está en los demás, como sucede cuando del cargo pastoral de uno se sigue un grave escándalo. En efecto, como dice el Apóstol en 1Co 8,13, si el alimento escandaliza a mi hermano, no comeré carne jamás. A no ser que el escándalo provenga de la malicia de algunos, que quieren pisotear la fe o la justicia de la Iglesia, puesto que en ese caso no debe abandonarse el cargo episcopal, según lo que se dice en Mt 15,14: Dejadlos, a saber, a los que se escandalizan de la verdad de la doctrina de Cristo, son ciegos y guías de ciegos.
Es necesario, sin embargo, que, así como uno asume la autoridad por delegación del prelado superior, también la abandone, una vez recibida, por autoridad del mismo, por las causas ya señaladas. Por eso en Extra, Renunt., dice Inocencio III: Si tienes alas y quieres volar a la soledad, las tienes atadas de tal modo con preceptos que no puedes volar sin nuestra autorización, pues sólo el Papa puede dispensar de un voto perpetuo con el que uno se obliga al cuidado de los súbditos al aceptar el episcopado.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La perfección, tanto de los religiosos como de los obispos, se toma de distintos elementos. A la perfección del estado religioso pertenece el interés de cada uno por su propia salvación, mientras que es propio de la perfección del obispo el dedicarse a la salvación del prójimo. Por tanto, mientras uno puede ser útil a la salvación del prójimo, volvería atrás si quisiera entrar en religión para dedicarse exclusivamente a su propia salvación, dado que se había comprometido a buscar no sólo su salvación sino la de los demás. Por eso dice Inocencio III en la Decretal ya citada: se permite más fácilmente que un monje ascienda al episcopado que el que un obispo descienda al monacato. Pero, si no puede mirar por la salvación de los demás, es conveniente que mire por la suya propia.
2. Ningún obstáculo debe hacer que el hombre deje de preocuparse de su salvación, lo cual es propio del estado religioso. Sin embargo, puede existir algún obstáculo que impida el procurar la salvación de los demás. Por eso el monje puede ser elegido para el estado episcopal, en el cual puede también cuidar de su propia salvación; y puede también el obispo, si hay algún obstáculo para procurar la salvación de los demás, pasar al estado religioso. Una vez que cesa el impedimento, puede volver al episcopado; por ejemplo, si se corrigió a los súbditos, o desapareció el escándalo, o se rehízo su salud al curarse su enfermedad, o se destruyó la ignorancia al adquirir la necesaria instrucción. También, incluso, si, habiendo sido promovido al episcopado mediante simonía, sin saberlo él, abandona el episcopado para reintegrarse a la vida religiosa, puede ser promovido de nuevo al episcopado. Pero si uno es desposeído de su dignidad episcopal por su culpa, y se le impone la vuelta al monasterio para cumplir allí una penitencia, no puede volver a ser nombrado obispo. Por eso se dice en VII q. 1: Manda el santo Sínodo que todo aquel que haya descendido de la dignidad pontifical a la vida monástica no vuelva nunca al pontificado.
3. Incluso en el orden natural, la potencia queda privada de su acto cuando le sobreviene algún impedimento. Así, la visión cesa cuando el ojo está enfermo. Del mismo modo, puede admitirse que la potestad episcopal quede sin ejercerse a causa de algún impedimento externo.


ARTíCULO 5

¿Puede el obispo abandonar, a causa de una persecución, a la grey que se le ha encomendado ?
Objeciones por las que parece que el obispo no puede abandonar corporalmente, por causa de una persecución, a la grey encomendada a él:
Objeciones: 1. Dice el Señor en Jn 10,12): Es mercenario, y no verdadero pastor, aquel que abandona las ovejas y huye. Y San Gregorio dice, en la Homilía, que viene el lobo sobre las ovejas cuando cualquier injusto o ladrón tiraniza a los fíeles y humildes. Por tanto, si el obispo abandona a su grey a causa de la persecución de algún tirano, parece que entonces es mercenario y no pastor.
2. Aún más: se dice en Pr 6,1: Hijo mío, si saliste fiador por tu prójimo, has estrechado la mano del extraño. Y a continuación (v. 3) añade: Ve sin tardanza y asegúrate de tu amigo. San Gregorio comenta al exponer esto en su Pastoral: Salir fiador por el amigo significa venir en ayuda de un alma que está en peligro. A quien es propuesto a los demás como ejemplo de vida se le aconseja que no sólo vele él mismo, sino que estimule al amigo. Pero no puede hacerlo si abandona corporalmente a su grey. Luego parece que el obispo no debe abandonar físicamente a su grey a causa de una persecución.
3. Pertenece a la perfección del estado episcopal el procurar el bien del prójimo. Ahora bien: quien profesó el estado de perfección no debe, en absoluto, abandonar las cosas relativas a ella. Luego parece que el obispo no puede sustraerse físicamente del cumplimiento de su oficio, a no ser para dedicarse a la perfección en un monasterio.
Contra esto: está el mandato del Señor a los apóstoles, cuyos sucesores son los obispos: Si os persiguen en una ciudad, huid a otra.
Respondo: En toda obligación ha de tenerse en cuenta, sobre todo, el fin de la misma. Ahora bien: los obispos se comprometen a cumplir su misión pastoral por la salvación de sus súbditos. Por tanto, allí donde la salvación de los súbditos exija la presencia personal del pastor, no debe éste abandonar personalmente a su grey, ni por ventajas personales ni siquiera a causa de un peligro personal inminente, ya que el buen pastor debe dar su vida por sus ovejas. Pero si durante la ausencia pudiera otro encargarse de la salud espiritual de los súbditos, entonces el pastor podría abandonar físicamente a su grey, bien sea por alguna ventaja para la Iglesia o bien por algún peligro personal para él. Por eso dice San Agustín en su Epistola ad Honoratum: Huyan los servidores de Cristo de una ciudad a otra cuando alguno de ellos es especialmente buscado por los perseguidores, de tal modo que la Iglesia no quede privada de otros que no sean buscados de ese modo. Pero, cuando el peligro sea igual para todos, aquellos que necesitan de otros no sean abandonados por ellos, puesto que, si es peligroso abandonar la nave en calma, mucho más lo será abandonarla en medio de las olas, como dice el papa Nicolás y hallamos en VII q. 1.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Huye como un mercenario aquel que antepone el bien temporal, o incluso la salvación corporal, a la salud espiritual del prójimo. Por eso dice San Gregorio en la Homilía: No puede permanecer en medio del peligro de las ovejas quien, estando al frente de ellas, no las ama, sino que busca el lucro terreno y, por tanto, tiembla ante la idea de enfrentarse al peligro por miedo a perder lo que ama. Pero el que se retira para evitar el peligro, sin producir daño a su grey, no huye como un mercenario.
2. Quien sale fiador por otro, si no puede cumplirlo personalmente, basta con que lo cumpla por medio de otro. Por ello, si el prelado se encuentra con obstáculos que le impiden atender personalmente a sus súbditos, cumple su voto si lo hace mediante otro.
3. Quien es escogido para el episcopado abraza el estado de perfección bajo una forma determinada, y si no puede realizarla, no está obligado a abrazar el estado religioso. Pero debe seguir dispuesto a trabajar por la salud espiritual del prójimo cuando se le presente la ocasión y se lo imponga la necesidad.


ARTíCULO 6

¿Puede el obispo tener algo propio?
Objeciones por las que parece que no está permitido al obispo poseer nada propio.
Objeciones: 1. Dice el Señor en Mt 19,21: Si quieres ser perfecto, ve, vende todo lo que tienes y dalo a los pobres, y luego ven y sigúeme, con lo cual parece que se exige la pobreza voluntaria para la perfección. Ahora bien: los obispos son constituidos en estado de perfección. Luego parece que no les está permitido tener nada propio.
2. Los obispos ocupan en la Iglesia el lugar de los Apóstoles, como dice la Glosa a Lc 10,1. Pero el Señor mandó a los Apóstoles que no poseyeran nada, según se dice en Mt 10,9: No llevéis oro, ni plata, ni dinero en vuestras alforjas. De ahí que Pedro diga, en nombre propio y de los demás: He aquí que hemos dejado todo y te hemos seguido (Mt 19,27). Luego parece que los obispos están obligados a guardar este mandato y a no poseer nada propio.
3. San Jerónimo dice en Ad Nepotianum: La palabra griega "cleros" significa herencia; de ahí que se digan clérigos, porque son la herencia del Señor o porque el Señor es su herencia, es decir, su parte. Ahora bien: quien posee al Señor como herencia no puede poseer nada fuera de Dios. Pero si tiene oro, plata, posesiones o vestidos variados, el Señor no se digna ser su herencia junto con estas herencias. Parece, pues, que no sólo los obispos, sino también los clérigos, han de carecer de cosas propias.
Contra esto: está el hecho de que, en XII q. 1, se lee: El obispo deje a sus herederos sus cosas propias, o adquiridas, y cuanto tenga suyo.
Respondo: Nadie está obligado a lo que es de supererogación, a no ser que se obligue a ello por un voto. De ahí que diga San Agustín en su Epistola ad Paulinum et Armentarium: Puesto que has hecho ya el voto, ya te has obligado y no puedes hacer otra cosa. Antes de pronunciar el voto tenías la libertad de ser inferior. Ahora bien: es evidente que es algo de supererogación el vivir sin nada propio, puesto que no es objeto de precepto, sino de consejo. Por eso cuando, en Mt 19,17, el Señor dijo al joven: Si quieres salvarte, guarda los mandamientos, añade luego (v. 21): Si quieres ser perfecto, ve, vende cuanto tienes y dalo a los pobres. Pero los obispos, al ser ordenados, no se comprometen a vivir sin nada propio, ni tampoco se requiere necesariamente para el oficio pastoral, al que quedan obligados, vivir sin nada propio. Por consiguiente, los obispos no están obligados a vivir sin poseer nada propio.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Como ya observamos antes (II-II 184,3 ad 1), la perfección cristiana no consiste esencialmente en la pobreza voluntaria, sino que esta pobreza es sólo un medio para dicha perfección. De ahí que no se siga que, donde hay mayor pobreza, haya mayor perfección, e incluso pueden coexistir una gran opulencia y la suma perfección. Así, Abrahán, al que se dijo en Gn 17,1: Anda en mi presencia y sé perfecto, sabemos que fue rico.
2. Esas palabras del Señor pueden tomarse bajo un triple aspecto. En primer lugar, místicamente: que no poseamos oro ni plata quiere decir que los predicadores no se basen principalmente en la sabiduría y elocuencia humanas, según San Jerónimo.
En segundo lugar, como expone San Agustín en De Consensu Evangelist., puede interpretarse en el sentido de que el Señor, al hablar, no mandó, sino que permitió esto: les permitió ir a predicar sin oro, plata ni otros medios, pensando recibir lo necesario para sus gastos de aquellos a los que predicaban. Por ello añade el Señor (v. 10): Pues el obrero merece su salario. Si, pues, alguno quisiere hacer uso de su propio dinero en la predicación del Evangelio, eso sería cosa de supererogación, y de hecho así lo hizo San Pablo, según nos cuenta en 1Co 9,12-15.
En tercer lugar puede interpretarse, como hace San Juan Crisóstomo, en el sentido de que el Señor mandó eso a los discípulos en aquella misión en que los mandaba a predicar a los judíos, para que, de ese modo, fueran acostumbrándose a confiar en el poder de Jesús, que los proveía sin dinero. Pero de ello no se seguía que ellos, o sus sucesores, quedaran obligados a predicar el Evangelio sin tener medios propios, puesto que leemos de San Pablo, en 2Co 11,8, que recibía ayuda de otras iglesias para predicar a los corintios, lo cual demuestra que poseía algo que otros le enviaban. Por otra parte, parece que sería absurdo decir que tantos obispos santos, como San Atanasio, San Ambrosio o San Agustín, hayan quebrantado ese precepto si creían que estaban obligados a él.
3. La parte es siempre menor que el todo. Por tanto, tiene otras partes, además de las de Dios, aquel cuyo interés acerca de las cosas divinas disminuye a la vez que se dedica a las mundanas. Ahora bien: ni los obispos ni los clérigos deben tener nada propio, de modo que, al preocuparse de su cuidado, falten en lo que pertenece al culto divino.


ARTíCULO 7

¿Pecan mortalmente los obispos si no dan a los pobres los bienes eclesiásticos que administran?
Objeciones por las que parece que los obispos pecan mortalmente si no dan a los pobres los bienes que administran.
Objeciones: 1. San Ambrosio, al comentar el pasaje de Lc 12,16: Un hombre rico cuyas tierras le dieron gran cosecha, dice: Nadie llame propio a lo que es común, porque todo cuanto sobre de los gastos se ha obtenido con violencia. Y añade más tarde: Y no es un crimen menor el quitar al que tiene que negarlo a los necesitados cuando se posee en abundancia. Ahora bien: quitar violentamente lo ajeno es pecado mortal. Luego los obispos pecan mortalmente si no dan a los pobres lo que les sobra.
2. Sobre las palabras de Is 3,14: Los despojos de los pobres llenan vuestras casas, la Glosa de San Jerónimo comenta que los bienes eclesiásticos son de los pobres. Pero quienquiera que se guarda para sí o da a otros lo que no le pertenece, peca gravemente y está obligado a restituir. Por consiguiente, si los obispos retienen los bienes eclesiásticos que les sobran, o los dan a sus parientes o amigos, parece que están obligados a restituir.
3. Es mucho más lícito coger de las cosas de la Iglesia lo que se necesita que almacenar lo que sobra. Pero San Jerónimo dice en su Carta ad Damasum Papam: Conviene que la Iglesia mantenga a los clérigos que no reciben ninguna ayuda de sus padres o familiares, pero los que pueden sustentarse con los bienes y recursos de sus padres y familiares, si cogen lo que pertenece a los pobres, cometen sacrilegio. Por eso dice el Apóstol en 1Tm 5,16: Si algún fiel tiene viudas en su casa, asístalas sin que resulte gravada la Iglesia, para que llegue para las que son de verdad viudas. Luego, con mayor razón, pecan mortalmente los obispos que no dan a los pobres lo que les sobra de los bienes eclesiásticos.
Contra esto: está el hecho de que la mayoría de los obispos no dan a los pobres lo que sobra, sino que aumentan las rentas eclesiásticas, lo cual es una buena costumbre.
Respondo: Hay que distinguir entre los bienes propios que pueden poseer los obispos y los bienes eclesiásticos. Sobre sus propios bienes tienen un derecho completo; por tanto, por la naturaleza misma de las cosas no están obligados a darlos a otros, sino que pueden guardarlos para sí o darlos libremente. Pero pueden excederse en el uso que de ellos hacen por el excesivo apego, que hace que se reserven más de lo que necesitan o que no ayuden a los demás en la medida en que la caridad lo requiere.
Pero en lo tocante a los bienes eclesiásticos son dispensadores o administradores de ellos, puesto que dice San Agustín en Ad Bonifacium: Si tenemos bienes privados suficientes para nosotros, no nos pertenecen esos bienes; pertenecen a aquellos cuya administración desempeñamos. No nos los apropiemos con una vituperable usurpación. Ahora bien: en el administrador se requiere buena fe, tal como se nos dice en 1Co 4,2: Lo que se busca en los dispensadores es que sean fieles.
Pero los bienes eclesiásticos deben emplearse no sólo para ayudar a los pobres, sino también en el culto divino y en las necesidades de los ministros. Por eso se dice en XII q.2: De los réditos de la Iglesia o de las ofrendas de los fieles destínese al obispo una sola parte; destínense dos a la conservación de los edificios eclesiásticos y para ayudar a los pobres, y lo hará el presbítero, bajo pena de ser depuesto; y la última parte divídase entre los clérigos, proporcionalmente a sus méritos.
Por consiguiente, si son distintos los bienes que deben emplearse en provecho del obispo y los que son para los pobres, ministros y culto de la iglesia, si el obispo se reserva algo de lo que debe repartirse para los pobres, para los ministros o para el culto, es evidente que obra contra la fidelidad que debe tener como dispensador, peca mortalmente y está obligado a restituir. Pero respecto de los bienes que se destinan expresamente para él, parece que debemos decir lo mismo que dijimos de sus bienes particulares, es decir, puede pecar por excesivo apego y por el mal uso de ellos si se reserva más de lo que necesita y no ayuda a los demás como exige la caridad.
Mas si estos bienes no son distintos, la distribución de los mismos queda sometida únicamente a su fidelidad. Y si peca por más o por menos, no por ello falta a la fidelidad, porque en estas cosas el hombre no puede hallar la medida exacta. Ahora bien: si falla en gran cantidad, no puede quedar oculto, y por ello parece que va contra la buena fe. Por ello no se salva de pecado mortal, ya que en Mt 24,48 se dice: Pero si el mal siervo dijera para sus adentros: mi amo tardará, lo cual supone desprecio del juicio divino, y comentare a golpear a sus compañeros, que es soberbia, y a comer y a beber con borrachos, es decir, lujuria, vendrá el amo de ese siervo el día que menos lo espere y lo separará, a saber, de la compañía de los buenos, y le echará con los hipócritas, es decir, al infierno.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La cita de San Ambrosio ha de aplicarse no sólo a la administración de los bienes eclesiásticos, sino a cualesquiera bienes con los que se está obligado, por caridad, a socorrer la necesidad de los pobres. Pero no se puede determinar con exactitud cuándo obliga esta necesidad bajo pecado mortal, como tampoco puede hacerse en los restantes actos humanos, puesto que tal determinación debe hacerla la prudencia.
2. Los bienes eclesiásticos han de gastarse no sólo en bien de los pobres, sino en otras necesidades, como dijimos antes (In corp.). Por eso, si de lo que está señalado para el obispo o para algún otro clérigo quiere quedarse con algo y darlo a los familiares o a otros, no peca si lo hace moderadamente, es decir, de modo que, sin pasar necesidad, tampoco se enriquezcan. Por eso dice San Ambrosio en De Offic.: Es una libertad encomiable el no despreciar a tus parientes si sabes que pasan necesidad; pero no está bien que ellos quieran enriquecerse por el hecho de que tú puedes ayudar a los necesitados.
3. No hay que dar a los pobres todos los bienes de la Iglesia, a no ser en caso de necesidad, en cuyo caso pueden llegar a utilizarse los vasos dedicados al culto divino para la redención de cautivos o para otras necesidades, como dice San Ambrosio. Ante tal necesidad pecaría el clérigo que quisiera vivir de bienes de la Iglesia, si tiene bienes patrimoniales que le den para vivir.
4. Los bienes eclesiásticos deben estar al servicio de los pobres. Por eso, si alguien, al no haber una necesidad urgente de socorrer a los pobres, emplea las rentas eclesiásticas en comprar posesiones o las coloca en el tesoro para posterior utilidad de la Iglesia y de los pobres, hace una obra buena. Pero si urge darlo a los pobres, es una preocupación inútil y sin fundamento el guardar los bienes para más tarde, ya que lo prohíbe el Señor al decir en Mt 6,34: No os preocupéis del mañana.


ARTíCULO 8

¿Están obligados a guardar las observancias regulares los religiosos que son promovidos a obispos?
Objeciones por las que parece que los religiosos que son promovidos al episcopado no están obligados a las observancias regulares.
Objeciones: 1. En la Decretal XVIII q. 1 se dice que la elección canónica libera al monje del yugo de la regla monástica y la ordenación convierte al monje en obispo. Ahora bien: las observancias regulares son parte del yugo de la regla. Luego los religiosos elegidos obispos no están obligados a guardar las observancias regulares.
2. No parece que quien asciende de un grado inferior a otro superior esté obligado a observar lo perteneciente al inferior. Así, dijimos antes (II-II 88,12 ad 1) que el religioso no está obligado a cumplir los votos que hizo en el siglo. Pero el religioso elegido obispo asciende a algo mejor, como ya dijimos (I-II 184,7). Luego parece que no está obligado a las observancias que debía guardar cuando era religioso.
3. Parece que las dos obligaciones principales de los religiosos son la obediencia y el vivir sin tener nada propio. Pero los religiosos elegidos obispos no están obligados a obedecer a los prelados de sus órdenes, porque son superiores a ellos. Tampoco parece que estén obligados a vivir en pobreza, ya que, según se deduce de la Decretal antes citada, aquel a quien la sagrada ordenación convierte de monje en obispo, como heredero legítimo, tenga la potestad de reivindicar la herencia paterna. A veces se les permite incluso hacer testamento. Luego estarán menos obligados a las otras observancias regulares.
Contra esto: está lo que se dice en el Decreto XVI q. 1: Acerca de los monjes que, habiendo estado mucho tiempo en el monasterio, llegan a las órdenes clericales, decidimos que no deben abandonar su primera vocación.
Respondo: Como ya observamos antes (a. 1 ad 2), el estado religioso pertenece a la perfección como un camino de tender hacia ella, mientras que el estado episcopal pertenece a ella como un magisterio de perfección. De ahí que haya entre ellos la relación que hay entre una disciplina y el magisterio y entre una disposición y su perfección. Ahora bien: la disposición no desaparece al llegar la perfección, a no ser en aquello que sea incompatible con ella; pero, cuanto más se acomoda a la perfección, más se reafirma. De un modo semejante, cuando el discípulo llega al magisterio ya no tiene que ser oyente, pero sí le conviene leer y meditar, incluso más que antes.
Por tanto, hemos de decir que, si hay en las observancias regulares algunas cosas que no impiden el ejercicio del cargo pontifical, antes bien, ayudan a la guarda de la perfección, como son la castidad, la pobreza, etc., el religioso, aun siendo obispo, sigue estando obligado a ellas y, por consiguiente, a llevar el hábito religioso, señal de dicha obligación.
Pero si hay en las observancias regulares alguna cosa que se oponga al ministerio episcopal, como la soledad, el silencio y algunas abstinencias y vigilias graves, que pudieran hacerle corporalmente incapaz de desempeñar su oficio pontifical, no está obligado a observarlas.
En cuanto a otras observancias, cabe la dispensa, por razón de la persona, del cargo o de los hombres con los que convive, del mismo modo que dispensan también los prelados religiosos en tales circunstancias.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Quien pasa de monje a obispo queda libre del yugo de la profesión monástica, no absolutamente, sino en las cosas que sean incompatibles con su dignidad episcopal, como ya dijimos (In corp.).
2. Los votos hechos en el siglo son, respecto de los votos religiosos, como lo particular respecto de lo universal, según dijimos (obj. 2). Pero los votos religiosos están relacionados con la dignidad pontifical como la disposición respecto de la perfección. Lo particular sobra cuando aparece lo universal, pero la disposición es todavía necesaria cuando se logra la perfección.
3. Es accidental el que los obispos religiosos no tengan que obedecer a los prelados de sus religiones, porque ya dejaron de ser súbditos suyos: lo mismo pasa a los prelados de las religiones. Pero todavía permanece la obligación del voto virtualmente, de modo que, si alguien les mandara legítimamente, deberían obedecerle, en cuanto que han de obedecer a los estatutos de la regla, del modo que dijimos antes (In corp.), y a sus superiores, si los tienen.
En modo alguno pueden tener propiedades, puesto que no reclaman la herencia como propia, sino como debida a la Iglesia. Por eso se añade, en la misma obra, que, después que el obispo se ordena junto al altar para el cual se santifica, devuelva lo que pudo adquirir.
Pero no puede hacer testamento, porque se le confia únicamente la administración de los bienes eclesiásticos, la cual acaba con la muerte, a partir de la cual empieza a tener vigencia el testamento, como dice el Apóstol en He 9,16-17. No obstante, si hace testamento por dispensa del Papa, entiéndase que no lo hace de sus propiedades, sino que se supone que es una ampliación de su administración hecha por la autoridad apostólica para que su administración dure más allá de su muerte.


CUESTIÓN 186 De aquellas cosas en que consiste esencialmente el estado religioso

Nos toca ahora considerar los elementos del estado religioso, y sobre ellos cabe una cuádruple consideración. La primera, de los elementos principales del estado religioso. La segunda, de los oficios que pueden lícitamente desempeñar los religiosos (q. 187). La tercera, de la distinción de las órdenes religiosas (q. 188). La cuarta, del ingreso en religión (q. 189).
Acerca de lo primero se plantean diez problemas: ¿Es perfecto el estado religioso? 2. ¿Están obligados los religiosos a todos los consejos evangélicos? 3. ¿Es necesaria la pobreza voluntaria para el estado religioso? 4. ¿Es necesaria la castidad? 5. ¿Es necesaria la obediencia? 6. ¿Es preciso que sean materia de voto? 7. ¿Bastan estos tres votos? 8. Comparación entre ellos. 9. ¿Peca mortalmente el religioso siempre que quebranta la regla? 10. En igualdad de circunstancias, ¿peca siempre más el religioso que el seglar?


ARTíCULO 1

¿Lleva consigo la perfección el estado religioso?
Objeciones por las que parece que el estado religioso no lleva consigo el estado de perfección.
Objeciones: 1. Parece que lo que es necesario para salvarse no pertenece al estado de perfección. Pero la religión es necesaria para salvarse, o porque por ella nos unimos al único Dios, como dice San Agustín en su obra De Vera Relig., o porque la religión recibe su nombre del hecho de que elegimos de nuevo a Dios después de haberlo perdido por el pecado, como dice San Agustín en X De Civ. Dei. Luego parece que el estado religioso no implica el estado de perfección.
2. La religión, según Tulio, es la que rinde culto y homenaje a la naturaleza divina. Pero parece que esto pertenece a los ministerios de las órdenes sagradas más que a la diversidad de estados, como se deduce de lo ya dicho (II-II 40,2 II-II 183,3). Luego parece que el estado religioso no lleva consigo el estado de perfección.
3. El estado de perfección se distingue del estado de los principiantes y de los adelantados. Pero también en el estado religioso hay principiantes y avanzados. Por tanto, el estado religioso no implica estado de perfección.
4. Parece que la vida religiosa es un estado de penitencia, puesto que se dice en las Decretales VII q. 1: Manda el santo Sínodo que quienquiera que descienda de la dignidad pontifical a la vida monacal y al lugar de penitencia no vuelva nunca al pontificado. Ahora bien: el lugar de penitencia se opone al estado de perfección. Por eso Dionisio, en VI De Eccles. Hier., coloca a los penitentes en el lugar más bajo, es decir, entre los que han de purificarse. Parece, pues, que el estado religioso no implica la perfección.

Contra esto: está el hecho de que, en las Collationes Patrum, dice el abad Moisés al hablar de los religiosos: Sepamos que hemos de abrazar la mortificación de los ayunos, las vigilias, los trabajos, la desnudez corporal, la lectura y las demás virtudes para subir por ellas hasta la perfección de la caridad. Pero los actos humanos se especifican y reciben su nombre de la intención del fin. Luego los religiosos se hallan en estado de perfección.
Incluso Dionisio, en VI De Eccles. Hier., dice que aquellos que se llaman siervos de Dios se unen a la amable perfección mediante el servicio y el culto divinos.
Respondo: Como ya demostramos antes (II-II 141,2), lo que es común a muchos se atribuye por antonomasia al que lo posee en mayor grado. Así, el nombre de fortaleza lo toma para sí la virtud que observa la firmeza frente a las cosas más difíciles, y el de templanza se da, por encima de otras virtudes, a la que reprime los máximos placeres. La religión, por su parte, como ya dijimos (I-II 81,2 I-II 81,3 ad 2), es una virtud por medio de la cual se ofrece algo para el servicio y culto de Dios. Por eso se llaman religiosos por antonomasia aquellos que se entregan totalmente al servicio divino, ofreciéndose como holocausto a Dios. De ahí que diga San Gregorio en Super Ez.: Hay quienes no se reservan cosa alguna para sí mismos, sino que inmolan al Dios todopoderoso su pensamiento, su lengua, su vida, todos los bienes que recibieron. Ahora bien: la perfección del hombre está en unirse totalmente a Dios, como ya demostramos (II-II 184,2). Luego, bajo este aspecto, la vida religiosa lleva consigo un estado de perfección.

A las objeciones:
Soluciones: 1. Consagrar algo al culto de Dios es necesario para salvarse; pero es propio sólo de la perfección el que alguien le consagre enteramente su persona y sus bienes.
2. Como expusimos antes (II-II 81,1 ad 1; II-II 81,4 ad 1.2; II-II 85,3), al tratar de la virtud de la religión, pertenecen a esta virtud no sólo la oblación de sacrificios y otras cosas propias de la religión, sino que los actos de todas las virtudes se convierten en actos de religión en cuanto que dicen una relación al servicio y honor de Dios. Según esto, si alguien dedica toda su vida al servicio divino, su vida entera pertenecerá a la religión. Y bajo este aspecto, debido a la vida que llevan, se llaman religiosos los que se hallan en el estado de perfección.
3. Como dijimos antes (sed cont.), la religión designa el estado de perfección por razón del fin buscado. Por eso no es preciso que sea perfecto sino que tienda a la perfección quienquiera que está en la vida religiosa. Por eso, al comentar el pasaje de Mt 19,21: Si quieres ser perfecto, Orígenes dice que quien ha cambiado las riquezas por la pobreza para ser perfecto no se hará enteramente perfecto en el mismo momento en que da sus bienes a los pobres, pero desde aquel día el pensamiento de Dios empezará a conducirlo a todas las virtudes. Así es como en el estado religioso no son todos perfectos, sino que hay principiantes y avanzados.
4. El estado religioso fue instituido principalmente para alcanzar la perfección mediante ciertas prácticas con las cuales se suprimen los obstáculos a la caridad perfecta. Y al suprimir estos obstáculos, se extirpan mucho más fácilmente las ocasiones de pecado, que son las que hacen desaparecer la caridad. Por eso, dado que es propio del penitente el cortar las causas de los pecados, sigúese que el estado religioso es sumamente indicado para practicar la penitencia. Y así, en las Decretales XXXIII q.2 canon Admonere, se aconseja, a uno que había matado a su mujer, que entre en un monasterio, que es mejor y más leve, antes que hacer penitencia pública permaneciendo en el siglo.


Suma Teológica II-II Qu.185 a.4