Suma Teológica II-II Qu.189 a.2

ARTíCULO 2 ¿Deben algunos obligarse con voto a entrar en religión?

Objeciones por las que parece que nadie debe obligarse con voto a entrar en religión.
Objeciones: 1. La profesión ata a la vida religiosa mediante voto. Pero antes de la profesión se concede un tiempo de prueba, según la Regla de San Benito y el Decreto de Inocencio IV, el cual también prohibió que se permitiera a nadie profesar antes de terminar el año de prueba. Luego parece que mucho menos deben ser obligados a hacer voto de entrar en religión los que todavía viven en el siglo.
2. San Gregorio dice en Registro, y se halla recogido en las Decretales, dist.45, que los judíos han de ser persuadidos para que se conviertan, no por la fuerza, sino con libre voluntad. Ahora bien: es necesario cumplir lo que se ha prometido. Luego no ha de obligarse a nadie a abrazar el estado religioso.
3. Nadie debe ser ocasión de ruina para otro. De ahí que en Ex 21,33-34 se diga: Si uno abre una cisterna y cae en ella un buey o un asno, el dueño de la cisterna pagará el precio de los animales. Ahora bien: por el hecho de ser obligados, mediante voto, a entrar en religión, algunos caen con frecuencia en la desesperación u otros pecados. Luego parece que nadie debe ser obligado, mediante voto, a entrar en religión.
Contra esto: está el hecho de que en el Ps 75,15 se dice: Haced votos al Señor y cumplidlos. A propósito de ello, la Glosa dice que algunos son votos particulares, tales como la castidad, la virginidad, etc. Luego se nos invita a éstos. Pero la Sagrada Escritura no invita sino a lo que es mejor. Por tanto, es mejor que uno se comprometa, con voto, a entrar en religión.
Respondo: Como expusimos antes (II-II 88,6), al tratar del voto, la misma obra hecha con voto es más laudable que si se hace sin él. En efecto, el hacer votos es propio de la religión, que posee una cierta superioridad sobre las demás virtudes. Además, el voto reafirma la voluntad buena en hacer el bien, y así como el pecado es más grave cuando es fruto de la voluntad obstinada en el mal, así también una obra buena es más laudable por el hecho de proceder de la voluntad reafirmada en el bien por medio del voto. Por eso, el ser obligado, con voto, a entrar en religión es, de suyo, laudable.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Existe un doble voto religioso. Uno es solemne y convierte al hombre en monje o hermano de otra religión. Este se llama profesión, y se requiere que vaya precedido de un año de prueba, tal como dice la objeción. El otro es el voto simple. No hace a uno monje o religioso, sino que sólo lo compromete a entrar en religión. Este voto no exige un año de prueba previo.
2. Las palabras de San Gregorio se refieren a la violencia absoluta. Pero la necesidad que un voto crea no es absoluta, sino relativa a un fin; es decir, después de hecho el voto no se puede conseguir la salvación sin cumplirlo. Y tal necesidad no hay que evitarla, sino, antes bien, como dice San Agustín en Ad Armentarium et Paulinam: dichosa la necesidad que nos lleva hacia lo mejor.
3. Hacer el voto de entrar en religión es reafirmar la voluntad en un bien mejor. Por consiguiente, más que ser para el hombre ocasión de ruina es una salvaguarda contra ella. Y no quita nada a la bondad del voto el hecho de que se peque más gravemente cuando se quebranta éste, al igual que no quita nada a la bondad del bautismo el hecho de que algunos pequen más gravemente después de recibirlo.

ARTíCULO 3 ¿Está obligado a entrar en religión quien se comprometió a hacerlo mediante voto?

Objeciones por las que parece que no está obligado a entrar en religión el que se comprometió a hacerlo con voto.
Objeciones: 1. En la Decretal XVII q. 2: El presbítero Cosaldo, en el curso de una enfermedad, prometió hacerse monje. Pero no entró en un monasterio ni se sometió a un abad, ni siquiera puso por escrito su voto, sino que sólo entregó a un abogado su beneficio eclesiástico, y, una vez sano, se negó a hacerse monje. Y añade a continuación: Determinamos que dicho presbítero reciba su beneficio y siga viviendo tranquilamente del altar. Esto no sería posible si estuviera obligado a entrar en religión. Luego parece que no se está obligado a cumplir el voto de entrar en religión.
2. Nadie está obligado a hacer lo que no está en su poder. Pero el entrar en religión no cae dentro del poder de uno, sino que se necesita para ello el consentimiento de quienes van a recibirle. Por tanto, parece que uno no está obligado a cumplir el voto de entrar en religión.
3. Un voto menos útil no puede ser un obstáculo para un voto más útil. Ahora bien: mediante el cumplimiento del voto de entrar en religión podría impedirse el cumplir el voto de ser cruzado en Tierra Santa, que parece ser más útil, dado que por él se consigue el perdón de los pecados. Luego parece que el voto por el que uno se comprometió a entrar en religión no hay que cumplirlo necesariamente.
Contra esto: está lo que se dice en Qo 5,3: Si haces un voto a Dios, no tardes en cumplirlo, pues le desagrada la promesa infiel y necia. Y comentando el Ps 75: Haced votos al Señor y cumplidlos, leemos en la Glosa: Se hacen los votos con toda libertad; pero, una vez hechos, han de cumplirse necesariamente.
Respondo: Como expusimos antes (II-II 88,1), al tratar del voto, éste es una promesa hecha a Dios sobre algo que está relacionado con El. Ahora bien: como dice San Gregorio en la carta Ad Bonifacium, si entre los hombres los contratos hechos con buena fe no suelen romperse por ningún motivo, ¿con cuánta mayor razón no ha de romperse esta promesa hecha a Dios sin que sobrevenga un castigo? Por consiguiente, el hombre está necesariamente obligado a cumplir lo que ha prometido, mientras sea algo perteneciente a Dios. Pero es evidente que la entrada en religión es algo que pertenece a Dios, puesto que mediante el mismo el hombre se entrega al servicio divino, como ya dijimos (II-II 186,1). Por consiguiente, quien se compromete a entrar en religión está obligado en la medida en que tuvo intención de obligarse. Es decir, si tuvo intención de obligarse absolutamente, debe hacerlo en cuanto pueda, una vez desaparecido el legítimo impedimento; pero si lo hizo para una fecha determinada, o con alguna condición, está obligado a entrar en religión en esa fecha o cuando se cumplan las condiciones.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El presbítero del que se habla no había hecho el voto solemne, sino simple, por lo cual no se había convertido en monje y, por tanto, no estaba obligado a permanecer en el monasterio abandonando su iglesia. Sin embargo, en el foro de la conciencia había que aconsejarle que, dejando todo, entrara en religión. Por eso, en una Decretal, De Voto et Voti redempt., can. Per tuas, se aconseja al obispo de Grenoble, que había recibido el episcopado después de hacer voto de entrar en religión, sin haberlo cumplido, que, si quiere tranquilizar su conciencia, deje el gobierno de la Iglesia y cumpla sus promesas al Altísimo.
2. Como expusimos antes (II-II 188,3 ad 2), al hablar del voto, el que se comprometió con voto a entrar en una Orden determinada ha de hacer todo lo posible para ser recibido en ella. Y si tuvo la intención de entrar en una religión, en general, si no es recibido en una Orden tiene que ir a otra. Pero si sólo se comprometió a entrar en una debe atenerse al modo como hizo el voto, sin más obligaciones.
3. El voto de religión, por ser perpetuo, es mayor que el de peregrinar a Tierra Santa, que es temporal. Y según dice Alejandro III y se recoge en una Decretal, De Voto et Voti redempt., quien cambia un voto temporal por la observancia perpetua de la vida religiosa, en modo alguno ha violado su voto.
Además, se puede decir razonablemente que mediante el ingreso en religión se consigue el perdón de todos los pecados, pues si el hombre puede satisfacer por sus pecados haciendo una limosna, según se dice en Da 4,24: Redime tus pecados con la limosna, con mayor razón ha de considerarse como satisfacción suficiente por todos los pecados el entregarse totalmente al servicio divino mediante la entrada en religión, la cual es superior a toda otra satisfacción, incluso a la penitencia pública, tal como se recoge en las Decretales, caus. 33 q. 2 can. Admonere, al igual que el holocausto supera al "sacrificio, como dice San Gregorio en Super Ez. 26. Por eso, en Las vidas de los Padres se dice que consiguen la misma gracia los que ingresan en religión que los que se bautizan.
Pero, aun cuando esto no les alcanzara la remisión total de la pena, no obstante, la entrada en religión es más útil que la peregrinación a Tierra Santa en cuanto al adelantamiento en el bien, que es más excelente que la absolución de las penas.

ARTíCULO 4 ¿Está obligado a perseverar perpetuamente en la religión quien hace voto de entrar en ella?

Objeciones por las que parece que quien hace voto de entrar en religión debe permanecer para siempre en ella.
Objeciones: 1. Es preferible no entrar en religión que salirse después, conforme a lo que se dice en 2P 2,21: Mejor es no conocer la verdad que volverse atrás después de conocerla. Y en Lc 9,62 se nos advierte: Nadie que ponga la mano en el arado y vuelva su vista para atrás es apto para el reino de los cielos. Ahora bien: el que hizo voto de entrar en religión está obligado a entrar, como dijimos antes (a. 3). Luego está obligado igualmente a permanecer en ella para siempre.
2. Estamos obligados a evitar aquello de lo que se siga escándalo y mal ejemplo para los demás. Pero el hecho de entrar en religión y salirse para volver al siglo es ocasión de mal ejemplo y escándalo para los demás, que se desaniman a entrar en la vida religiosa o se sienten tentados a abandonarla. Luego parece que quien entra en religión para cumplir un voto hecho anteriormente debe permanecer en ella para siempre.
3. El voto de vida religiosa se considera perpetuo y, por tanto, superior a los votos temporales, como dijimos antes (a. 3 ad 3; II-II 88,12 ad 1). Esto no sería así si uno, después de hacer el voto, entrara con propósito de salir. Luego parece que quien hace voto de entrar en religión está obligado a permanecer siempre en religión.
Contra esto: está el hecho de que el voto hecho en la profesión, por el cual uno se obliga a permanecer en el estado religioso para siempre, exige un año de prueba previo, el cual no se exige, en cambio, para el voto simple, por el que uno se obliga a entrar en religión. Luego parece que el que hace voto de entrar en religión no está obligado, por ello, a permanecer en ella para siempre.
Respondo: La obligación del voto nace de la voluntad, puesto que hacer un voto es un acto de la voluntad, como dice San Agustín. Luego la obligación del mismo llega hasta donde llega la voluntad y la intención de quien lo hace. Por consiguiente, si éste tiene intención de obligarse no sólo a entrar en religión, sino a permanecer en ella para siempre, está obligado a ello. Pero si tiene la intención de entrar en plan de prueba, permaneciendo libre de quedarse o no, es evidente que no está obligado a quedarse. Ahora bien: si al hacer el voto pensó sólo en entrar y no en la libertad de salir o de quedarse allí para siempre, parece que está obligado a ingresar en la forma que prevé el derecho común, que consiste en dar un año de prueba a los que entran. Por tanto, no está obligado a perseverar para siempre en la religión.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Es mejor entrar en religión con intención de probar que el no entrar en absoluto, porque así se tiene la oportunidad de quedarse para siempre. Y no ha de entenderse que uno retrocede o mira para atrás sino sólo cuando abandona algo a lo que se obligó. De lo contrario, todo el que realiza una obra buena durante algún tiempo, si no la hace siempre, no sería apto para el reino de los cielos, lo cual es claramente falso.
2. El que entra en religión, si sale, sobre todo por una causa razonable, no causa escándalo ni da mal ejemplo. Y si otro se escandaliza, se tratará de un escándalo pasivo por su parte, no activo por parte del que se sale, el cual hizo lo que estaba permitido y lo que convenía por una causa razonable, como puede ser una enfermedad, debilidad, etc.
3. No parece que el que entra, para salir en seguida, cumpla su voto, porque no tuvo esa intención al hacerlo. Por tanto, debe cambiar de intención y probar, al menos, si le conviene permanecer en la religión. Pero no está obligado a perseverar en la religión para siempre.


ARTíCULO 5

¿Deben ser admitidos los niños en la vida religiosa
Objeciones por las que parece que los niños no deben ser recibidos en el estado religioso.
Objeciones: 1. En el Decreto De Regularibus et Transeunt. Ad Relig. Se dice: Nadie reciba la tonsura si no tiene la edad requerida y lo pide libremente. Ahora bien: no parece que los niños tengan edad oportuna ni lo piden libremente porque no tienen un uso de razón completo. Luego parece que no deben ser recibidos en religión.
2. Parece que el estado religioso es un estado de penitencia; de ahí que religión signifique religar o reelegir, como dice San Agustín en X De Civ. Dei. Pero la penitencia no es conveniente para los niños. Luego parece que no deben entrar en religión.
3. La obligación del juramento es semejante a la del voto. Pero los niños no deben obligarse con juramento antes de los catorce años, como se nos dice en las Decretales, caus. 22 q. 5, can. Pueri y can. Honestum. Luego parece que tampoco han de obligarse con voto.
4. Parece que es ilícito imponer a alguien una obligación que puede ser anulada. Pero si los impúberes se obligan a la religión, pueden ser impedidos por los padres o tutores, puesto que en las Decretales, causa 20 q. 2 se dispone que, si una niña recibe el velo libremente antes de los doce años, pueden los padres o tutores, si quieren, anular su determinación. Por consiguiente, es ilícito recibir a los niños en la religión u obligarles a entrar en ella, sobre todo antes de la pubertad.
Contra esto: está el hecho de que el Señor dice en Mt 19,14: Dejad a los niños, y no les impidáis venir a mí. Orígenes, al comentar este pasaje en Super Mt., dice: Los discípulos de Jesús, antes de saber el motivo, riñen a quienes ofrecen a los niños a Cristo, pero el Señor exhorta a sus discípulos a interesarse por el bien de los niños. Debemos tener en cuenta esto, no sea que, so pretexto de una más alta sabiduría y como personas mayores, despreciemos a los pequeños de la Iglesia, impidiendo a los inocentes el venir a Jesús.
Respondo: Como observamos antes (a. 2 ad 1), hay un doble voto de religión. Uno simple, que consiste únicamente en una promesa hecha a Dios y que es fruto de una interna deliberación de la mente. Este voto es eficaz por derecho divino, pero puede anularse de dos modos. En primer lugar, por falta de deliberación, y así son nulos los votos de los dementes, tal como se dispone en el Decreto De Regularibus et Transeunt. Ad Relig., can. Sicut tenor. Esto mismo se aplica a los niños que todavía no tienen el perfecto uso de razón, lo cual les hace capaces de engaño. Los niños suelen adquirir este uso de razón perfecto hacia los catorce años y las niñas hacia los doce, y suelen llamarse años de la pubertad. En algunos se adelanta y en otros se retrasa, conforme a las disposiciones naturales de cada uno. Otro modo de anular el voto simple se da cuando alguien promete a Dios, con voto, algo para lo que no tiene autoridad, como es el caso del siervo que, aunque tenga uso de razón, hace voto de entrar en religión o se ordena sin saberlo su señor, porque el señor puede anular esto, como figura en las Decretales, dist. 54, can. si servus 36. Ahora bien: como el niño y la niña, antes de llegar a la pubertad, están naturalmente bajo la autoridad del padre en todo lo referente a disponer de la vida, el padre puede anular o aceptar sus votos, como se dice expresamente de la mujer en Nb 30,4ss.
Por consiguiente, si un niño hace un voto antes de llegar a la pubertad y sin tener el completo uso de razón, no está obligado a cumplirlo. Pero si tiene uso de razón antes de la pubertad, queda obligado, de suyo, a cumplirlo, pero dicha obligación puede ser dispensada por la autoridad del padre, bajo cuya custodia está todavía, porque la disposición de la ley según la cual uno está sujeto a otro, considera lo que sucede ordinariamente. Pero, si pasa de la edad de la pubertad, no puede tal obligación ser anulada por la autoridad de los padres. Ahora bien: si no tiene todavía pleno uso de razón no estaría obligado para con Dios.
El otro voto es el solemne, que hace al hombre monje o religioso. Este cae bajo las órdenes de la Iglesia, por la solemnidad que implica. Y puesto que la Iglesia considera el uso ordinario de las cosas, la profesión hecha antes de la pubertad, aun cuando uno posea el pleno uso de razón y sea capaz de engaño, no produce el efecto de convertir en religioso a quien hace el voto.
No obstante, aunque los niños no pueden profesar antes de la pubertad, pueden, con el consentimiento de sus padres, ser recibidos en la religión para ser educados en ella. Así, de San Juan Bautista se dice, en Lc 1,80, que el niño crecía, se fortalecía en su espíritu y moraba en el desierto. De ahí que, según dice San Gregorio en II Dialog., a San Benito empezaron a darle los nobles romanos sus hijos para que los educara para el Dios omnipotente. Esto es muy laudable, según lo que se dice en Lm 3,27: Es bueno para el hombre soportar el yugo desde su infancia. Por eso es práctica común el dedicar los niños a las profesiones o artes en las que van a pasar su vida.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La edad apropiada para recibir la tonsura con el voto solemne de vida religiosa es la pubertad, tiempo en el que el hombre puede hacer uso de su voluntad. Pero la edad previa a la pubertad puede ser apropiada para recibir la tonsura para ser educado en la vida religiosa.
2. El estado religioso tiene como finalidad principal el conseguir la perfección, como dijimos antes (II-II 186,1 ad 4), y bajo este aspecto es conveniente para los niños, que se dejan educar fácilmente. Sólo como consecuencia se dice que es un estado de penitencia, en cuanto que se suprimen las ocasiones de pecado mediante las observancias religiosas, como ya dijimos (I-II 186,1 ad 4).
3. Por lo mismo que los niños no son obligados a pronunciar juramentos, tal como dice el Decreto, tampoco son obligados a emitir votos. Pero si se han obligado, con voto, a hacer algo, quedan obligados ante Dios si tienen uso de razón, aunque ante la Iglesia no están obligados antes de cumplir los catorce años.
4. En Nb 30 no se reprende a la mujer que hace un voto en su pubertad, sin tener el consentimiento de sus padres, aunque puede ser revocado por los padres. De ello se deduce que no peca al hacer el voto. Pero ha de entenderse que se obliga con voto, en cuanto puede hacerlo, sin perjuicio de la autoridad paterna.

ARTíCULO 6 ¿Debe uno abstenerse de entrar en religión por atender a sus padres?

Objeciones por las que parece que algunos deben abstenerse de entrar en religión por atender a los padres.
Objeciones: 1. No está permitido dejar lo necesario para hacer algo que es libre. Pero el atender a los padres es objeto del precepto de honrarlos, que leemos en Ex 20,12. Por eso dice el Apóstol en 1Tm 5,4: Si la viuda tiene hijos o nietos, aprenda primero a gobernar su casa y a corresponder a sus padres. Ahora bien: el entrar en religión es voluntario. Luego parece que no debe abandonarse el cuidado de los padres para entrar en religión.
2. Parece más excelente la sujeción de un hijo a sus padres que la del criado al señor, porque la filiación es natural, mientras que la servidumbre es producto de la maldición del pecado, como se dice en Gn 9,22ss. Pero el criado no puede abandonar el cuidado de su señor para entrar en religión ni para recibir una orden sagrada, como disponen las Decretales, dist. 14, can. Si servus. Luego con mucho menor razón podrá el hijo abandonar el cuidado de sus padres para entrar en religión.
3. La deuda del hijo para con sus padres es mayor que la del que debe dinero a otro. Pero los que deben dinero no pueden entrar en religión, pues dice San Gregorio en Regist., y lo recogen las Decretales, dist. 53, que, si aquellos que han de responder de deudas piden en alguna ocasión ser admitidos en el monasterio, no han de ser admitidos en modo alguno mientras no queden libres de ellas. Luego parece que mucho menos pueden los hijos entrar en religión descuidando la ayuda a sus padres.
Contra esto: está el hecho de que en Mt 4,22 se narra que Santiago y Juan, dejando las redes y a su padre, siguieron al Señor. Con ello, dice San Hilario, se nos enseña que los que van a seguir a Cristo no deben hallar obstáculo para ello en las preocupaciones de la vida secular ni en el amor de la casa paterna.
Respondo: Como ya expusimos antes (II-II 101,2 ad 2), al tratar de la piedad, los padres tienen, en cuanto tales, razón de principio, y por ello les pertenece esencialmente cuidar de los hijos. Por tanto, no le estaría permitido a quien tiene hijos entrar en religión, descuidando totalmente el cuidado de los mismos, es decir, sin buscarles cómo educarse, pues en 1Tm 5,8 se dice que si alguno no mira por los suyos, ha negado la fe y es peor que el infiel. Pero podría suceder a veces que los padres necesiten de la asistencia de los hijos, cuando se hallen en alguna necesidad.
Por tanto, hay que decir que, si los padres están en una necesidad tal que no pueden ser socorridos sin el cuidado de los hijos, no les está permitido a éstos abandonarlos para entrar en religión. Pero, si no se hallan en una necesidad tan grande como para precisar del cuidado de los hijos, éstos pueden entrar en religión dejando el cuidado de sus padres, incluso contra la voluntad de los mismos, puesto que, pasada la pubertad, todo hombre libre puede disponer de su vida como crea conveniente, sobre todo en lo referente al servicio divino. Además, debemos obedecer al Padre de los espíritus antes que a los padres según la carne, como dice el Apóstol en He 12,9. Y por eso el Señor, como se dice en Mt 8,21-22 y en Lc 9,59-60, reprende al discípulo que no quería seguirle inmediatamente con la disculpa de enterrar a su padre, pues había otros que podían cumplir aquella misión, como dice San Juan Crisóstomo.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El precepto de honrar a los padres se extiende no sólo a la asistencia corporal, sino a la espiritual y a las muestras de respeto. Por tanto, también los que se hallan en el estado religioso pueden cumplir este precepto orando por sus padres y ofreciéndoles reverencia y ayuda, tal como conviene a religiosos, ya que también los que viven en el siglo honran a sus padres de diversas formas, según su condición.
2. Dado que la servidumbre es un castigo al pecado, por la servidumbre se priva al hombre de algo que le pertenecería de no haber existido éste, a saber: poder disponer libremente de su persona, puesto que el siervo pertenece totalmente a su señor. Pero un hijo no sufre ningún daño por el hecho de estar sujeto a su padre como para que no pueda disponer libremente de su persona para entregarse al servicio de Dios, lo cual conviene en sumo grado al bien del hombre.
3. Quien está obligado a hacer algo concreto no puede descuidarlo si le es posible cumplirlo. Así, quien está obligado a dar cuenta de algo, o a pagar una cierta deuda, no puede descuidarlo para entrar en religión. Pero si debe alguna cantidad de dinero y no tiene con qué pagar, está obligado a hacer todo lo posible, como ceder sus bienes a su acreedor. Según el derecho civil, un hombre libre responde de sus deudas con sus bienes, pero no con su persona, porque un hombre libre está por encima de todo precio. Puede, por ello, dando sus cosas, entrar en religión, y no está obligado a permanecer en el siglo para buscar con qué amortizar la deuda. En cambio, el hijo no está obligado a ninguna deuda especial con su padre, fuera del caso de extrema necesidad, como dijimos antes (In corp.).

ARTíCULO 7 ¿Pueden los párrocos, lícitamente, entrar en religión?

Objeciones por las que parece que los párrocos no pueden lícitamente entrar en religión.
Objeciones: 1. Dice San Gregorio, en su Pastoral, que el que recibe la cura de almas recibe un aviso terrible cuando se le dice: Hijo mío, si saliste fiador por tu amigo, has estrechado la mano del extraño. Y añade: Porque salir fiador por un amigo es aceptar la responsabilidad de otro. Pero el que está gravado por una deuda para con otro no puede entrar en religión mientras no la pague, si puede. Por tanto, dado que el sacerdote puede ejercer la cura de almas, a la cual se obligó con peligro de su propia alma, parece que no le está permitido descuidarla para entrar en religión.
2. Lo que está permitido a uno está permitido a todos los que se encuentran en la misma situación. Pero si todos los presbíteros que tienen encomendada la cura de almas entraran en religión, los fieles se quedarían privados del cuidado de los pastores, lo cual no sería conveniente. Luego parece que los párrocos no pueden entrar en religión.
3. Entre los actos a los que dicen relación las órdenes religiosas son los más importantes aquellos con los que se comunican a los demás las verdades contempladas. Ahora bien: estos actos son propios de los párrocos y arcedianos, a los cuales compete, por su ministerio, predicar y oír confesiones. Luego parece que no está permitido a un párroco ni a un arcediano entrar en religión.
Contra esto: está el hecho de que en las Decretales, caus. 19 q. 2, can. Duae sunt leges, está escrito: Si un clérigo secular que gobierna una iglesia bajo la autoridad del obispo se cree llamado por el Espíritu Santo a salvarse en algún monasterio o entre los canónigos regulares, vaya libremente bajo nuestra autoridad, aun cuando se oponga el obispo.
Respondo: Como expusimos antes (a. 3 ad 3), la obligación que implica el voto perpetuo es anterior a toda otra. Ahora bien: el obligarse con voto perpetuo y solemne a dedicarse al servicio divino es oficio propio de los obispos y de los religiosos. Los párrocos y arcedianos no están obligados con voto perpetuo y solemne a conservar la cura de almas, como lo están los obispos. Por eso los obispos no pueden abandonar el episcopado, por ningún motivo, sin permiso del Romano Pontífice, como dispone la Decretal De Regularibus et Transeuntib. Ad Relig., can. Licet. Pero los párrocos y arcedianos pueden libremente devolver al obispo la cura de almas encomendada a ellos sin permiso especial del Papa, que es el único que puede dispensar los votos. Es, pues, evidente que los arcedianos y los párrocos pueden entrar en religión.
A las objeciones:
Objeciones: 1. Los párrocos y arcedianos se obligaron a cuidar de sus súbditos mientras conserven su cargo, pero no a conservar éste perpetuamente.
2. Como afirma San Jerónimo en Contra Vigilantium, los religiosos pueden sufrir la cruel mordedura de tu lengua cuando les dices: Si todos se encerraran o fueran a la soledad, ¿quién aseguraría el servicio de las iglesias? ¿Quién ganaría a las gentes del mundo? ¿Quién podría exhortar a los pecadores a la virtud? Pues así, si todos se vuelven locos como tú, ¿quién podría ser sabio? La virginidad no se volvería probable, pues si todas fueran vírgenes y no hubiera matrimonios, el género humano se acabaría. La virtud es rara y no todos la siguen. Pero es evidente que tal temor es infundado, como lo sería el de quien no se atreviera a sacar agua por miedo a que el río se secara.


ARTíCULO 8

¿Es licito pasar de una Orden a otra?
Objeciones por las que parece que no está permitido pasar de una Orden a otra.
Objeciones: 1. En He 10,25 dice el Apóstol: No abandonando vuestra asamblea, como es costumbre de algunos. Y la Glosa comenta: A saber: los que o ceden al temor de la persecución, o por propia presunción se alejan de los pecadores y de los imperfectos para parecer justos. Ahora bien: parece que hacen esto los que pasan de una Orden a otra. Por tanto, esto parece ilícito.
2. La profesión de los monjes es más estricta que la de los canónigos regulares, como reconoce la Decretal De Statu Monachorum et Canonic. Regul., can. Quod Dei timorem. Pero no se permite pasar del estado de canónigos regulares al de monjes, puesto que se dispone en las Decretales, caus. 19 q. 3: Disponemos y prohibimos a todo el que haya hecho profesión de canónigo regular que se haga monje, a no ser que haya caído en una falta pública, lo cual Dios no permita. Luego parece que no está permitido pasar de una orden a otra más estricta.
3. Uno está obligado a cumplir lo que prometió durante todo el tiempo que puede hacerlo. Por ejemplo, si uno prometió guardar castidad, está obligado a cumplirla, incluso después de contraer matrimonio, antes de realizar el acto carnal, porque puede hacerlo entrando en religión. Por consiguiente, si se puede lícitamente pasar de una Orden a otra, está obligado a hacerlo el que hizo el voto antes, cuando estaba en el siglo. Pero esto llevaría consigo un grave inconveniente, porque podría dar lugar a escándalo. Luego no se puede pasar de una Orden a otra más estricta.
Contra esto: está el hecho de que en las Decretales, caus. 20 q. 4, se dice: Si las vírgenes consagradas, por bien de su alma y por llevar una vida más estricta, deciden cambiar a otro monasterio y permanecer en él, el Sínodo se lo concede. Y parece que la misma norma ha de ser válida para todos los religiosos. Luego se puede pasar lícitamente de una religión a otra.
Respondo: No es laudable pasar de una Orden a otra a no ser por una utilidad o necesidad grande, porque se escandalizan los que perseveran y porque, además, se aprovecha más en la Orden en la que se está que en otra a la que no se está acostumbrado. Por eso, en las Colaciones de los Padres, dice el abad Nesteros: Es útil para cada uno perseverar en el propósito que ha elegido, y que con gran aplicación y diligencia trate de llevar a la perfección la obra que ha emprendido, y que nunca abandone la profesión que ha abrazado. Y después da la razón, añadiendo: Porque es imposible que el mismo hombre sobresalga en todas las virtudes. Si intenta abarcar todas a la vez sucederá necesariamente que no alcanzará ninguna. En efecto, cada Orden sobresale en unas obras de virtud.
Sin embargo, puede ser laudable pasar de una Orden a otra por un triple motivo. En primer lugar, por deseo de una Orden más perfecta. Esta perfección, como dijimos antes (II-II 188,6), no se mide sólo por la austeridad, sino principalmente por el fin al que tiende, y secundariamente por la adaptación de sus circunstancias al fin. En segundo lugar, por la relajación de la Orden respecto de su debida perfección. Por ejemplo, si en una Orden más perfecta empiezan los religiosos a vivir relajadamente, será laudable pasar a otra Orden, aunque sea menos perfecta, pero de más fiel observancia. Así, en las Colaciones de los Padres, el abad Juan dice de sí mismo que pasó de la vida solitaria en la que había profesado a otra vida menos perfecta, es decir, a la de comunidad, porque la vida eremítica había empezado a decaer y a observarse menos fielmente. En tercer lugar, por enfermedad o debilidad, que a veces impide guardar fielmente la regla de una Orden más austera, mientras que permite observar la de otra religión más llevadera.
Pero existe una diferencia en estos tres casos. En el primero hay que pedir la debida autorización, por humildad, y dicha autorización debe concederse mientras conste que la Orden a la que se va es más austera; pero, si hay duda probable, ha de acudirse al superior, como dispone la Decretal De Regular, et Transeunt. Ad Relig., can. Licet. Se requiere también la consulta al superior en el segundo caso. En el tercero se necesita también la dispensa.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Los que pasan a una Orden más austera no lo hacen por presumir, para aparecer santos, sino por devoción, para hacerse más santos.
2. Ambas órdenes, la monacal y la de los canónigos regulares, tienen como fin las obras de vida contemplativa. De ellas, las principales son las que se realizan en la celebración de los divinos misterios, a la cual está directamente consagrada la Orden de los canónigos regulares, por lo cual son religiosos clérigos, tal como se dispone en las Decretales, caus. 16 q. 1. Por eso, aunque la Orden de los monjes sea de una observancia más rigurosa, si los monjes fueran laicos les estaría permitido pasar de una Orden de monjes a la de canónigos regulares, conforme a lo que dice San Jerónimo en Ad Rusticum Monachum: Vive en el monasterio de tal manera que merezcas ser hecho clérigo. Pero no viceversa, según lo que figura en las Decretales, caus. 19 q. 3. Pero si los monjes son clérigos dedicados a los santos misterios, tienen lo esencial del canónigo regular y con una austeridad mayor. Por ello será lícito pasar de la Orden de los canónigos regulares a la monacal, pero pidiendo autorización al superior, como se dispone en la Decretal, caus. 19 q. 3, can. Statuimus.
3. El voto solemne con el que se obliga uno a una vida religiosa menos perfecta es más grave que el voto simple por el que uno se obliga a una religión más perfecta, ya que después de hacer el voto simple, si se contrae matrimonio, éste no sería invalidado, como lo es en el caso de voto solemne. Por consiguiente, el que ya profesó en una religión menos perfecta no está obligado a cumplir el voto simple que hizo de entrar en una Orden menos perfecta.


Suma Teológica II-II Qu.189 a.2