Suma Teológica III Qu.58

CUESTIÓN 58 Sobre la exaltación de Cristo a la derecha del Padre Corresponde a continuación tratar de la exaltación de Cristo a la derecha del Padre.

Y sobre esto se formulan cuatro preguntas: 1. ¿Está sentado Cristo a la diestra del Padre? 2. ¿Lc conviene esto por razón de la naturaleza divina? 3. ¿Lc conviene por razón de la naturaleza humana? 4. ¿Esto es propio de Cristo?

ARTíCULO 1 ¿Lc conviene a Cristo sentarse a la diestra del Padre?

Objeciones por las que parece que no conviene a Cristo sentarse a la derecha de Dios Padre.
Objeciones: 1. Derecha e izquierda designan diferencias entre posiciones corporales. Pero a Dios nada corporal le conviene, porque Dios es espíritu, como se lee en Jn 4,24).
Luego parece que Cristo no está sentado a la derecha del Padre.
2. Si uno se sienta a la derecha de alguno, éste se sienta a la izquierda del primero. Por consiguiente, en el caso de que Cristo se siente a la derecha del Padre, se sigue que el Padre está sentado a la izquierda del Hijo. Esto es inaceptable.
3. Sentarse y estar de pie parecen cosas opuestas. Ahora bien, Esteban, en Ac 7,55, dice: He aquí que veo los cielos abiertos y al Hijo del hombre en pie a la diestra del poder de Dios. Luego da la impresión de que Cristo no está sentado a la derecha del Padre.
Contra esto: está lo que se dice en Mc 16,19: El Señor Jesús, después de hablarles, subió al cielo, y está sentado a la derecha de Dios.
Respondo: En la expresión estar sentado ("sessionis") podemos distinguir dos aspectos, a saber: la quietud, conforme al pasaje de Lc 24,49: Permaneced aquí, en la dudad; y también, la potestad regia o judicial, según aquellas palabras de Pr 20,8: El rey que se sienta en el tribunal, disipa todo mal con su mirada. De uno y otro modo conviene a Cristo estar sentado a la derecha del Padre. Del primer modo, en cuanto que permanece eternamente incorruptible en la bienaventuranza del Padre, llamada su diestra según aquellas palabras del Ps 15,11: En tu diestra se encuentran las delicias para siempre. Por lo cual dice Agustín, en el libro De Symbolo: Está sentado a la derecha del Padre: Por "estar sentado" entended "habitar", a la manera en que decimos de un hombre: Ha habitado en tal tierra durante tres años. Así, pues, creed que Cristo habita a la derecha del Padre; es bienaventurado y su bienaventuranza se llama "la derecha del Padre".
Del segundo modo se dice que Cristo está sentado a la derecha del Padre en cuanto que reina con el Padre y de El recibe la potestad judicial, así como el que se sienta con el rey a su derecha le asiste en las funciones de reinar y juzgar.
De donde dice Agustín, en otro Sermón De Symbolo: Por "derecha" entended la potestad que recibió aquel hombre tomado por Dios, afín de que venga para juagar el que antes vino para ser juagado.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Como escribe el Damasceno, en el libro IV, no llamamos diestra del Padre a una realidad local. ¿Cómo conseguiría una derecha local el que no puede ser circunscrito? La derecha y la izquierda son propias de los que están circunscritos. Llamamos derecha del Padre a la gloria y el honor de la divinidad.
2. La objeción se plantea entendiendo corporalmente el "estar sentado a la derecha". Por lo cual comenta Agustín, en un Sermón De Symbolo: Si entendiésemos materialmente el que Cristo "está sentado a la derecha del Padre", éste estaría a la izquierda. Pero allí, esto es, en la bienaventuranza, todo es derecha, al no haber allí miseria de ninguna clase.
3. Como explica Gregorio en una Homilía sobre la Ascensión, estar sentado es propio del que juzga; en cambio, estar en pie, lo es del que lucha o del que ayuda. Por consiguiente, Esteban, colocado en el trabajo del combate, vio en pie a quien tuvo por colaborador. Pero a ése, después de la ascensión, Marcos lo describe como sentado, porque, después de la gloria de su ascensión, al final será contemplado como juez.

ARTíCULO 2 ¿El estar sentado a la derecha de Dios Padre le conviene a Cristo en cuanto Dios?

Objeciones por las que parece que el estar sentado a la derecha de Dios Padre no le conviene a Cristo en cuanto Dios: 1. Cristo, en cuanto Dios, es la derecha del Padre. Ahora bien, no parece ser lo mismo la derecha de uno y aquel que está sentado a la derecha de aquél. Luego Cristo, en cuanto Dios, no está sentado a la derecha del Padre.
2. En Mc 16,19) se dice que el Señor Jesús fue elevado al cielo, y está sentado a la derecha de Dios. Pero Cristo no fue elevado al cielo en cuanto Dios. Luego, en cuanto Dios, tampoco está sentado a la derecha de Dios.
3. Cristo, en cuanto Dios, es igual al Padre y al Espíritu Santo. Por consiguiente, si Cristo, en cuanto Dios, está sentado a la derecha del Padre, por igual motivo el Espíritu Santo estará sentado a la derecha del Padre y del Hijo, y el mismo Padre lo estará a la derecha del Hijo. Tal cosa no se encuentra en ninguna parte.
Contra esto: está lo que dice el Damasceno: Llamamos derecha del Padre a la gloria y el honor de la divinidad, en la que el Hijo de Dios existió eternamente como Dios y como consustancial al Padre.
Respondo: Como es manifiesto por lo dicho anteriormente (en cambio; a. 1 en la sol. y en la primera resp.), por el término derecha se puede entender tres cosas: primera, según el Damasceno, la gloria de la divinidad; segunda, según Agustín, la bienaventuranza del Padre; tercera, según este mismo autor, la potestad judicial. Y el estar sentado, como hemos dicho (a. 1), designa la habitación, la dignidad real, o la potestad judicial. Por lo cual, estar sentado a la derecha del Padre no es otra cosa que compartir junto con el Padre la gloria de la divinidad, la bienaventuranza, y la potestad judicial; y esto perpetuamente y como rey. Todo esto le conviene al Hijo en cuanto Dios. De donde resulta evidente que Cristo, en cuanto Dios, está sentado a la derecha del Padre; pero de suerte que la preposición a, que es transitiva, sólo supone la distinción de personas y el orden del origen, pero no un grado de naturaleza o de dignidad, porque ninguno se da en las personas divinas, como quedó expuesto en la Primera Parte (I 42,3-4).
A las objeciones:
Soluciones: 1. Al Hijo se le llama derecha del Padre por apropiación, como se le llama también virtud del Padre (cf.1Co 1,24). Pero "derecha del Padre", según los tres significados señalados anteriormente (en la sol.), es algo común a las tres personas.
2. Cristo, en cuanto hombre, fue elevado al honor divino, el cual está expresado en el predicho "estar sentado". Sin embargo, ese honor divino le conviene a Cristo en cuanto Dios, no por elevación de ninguna clase sino por su origen eterno.
3. No puede afirmarse de ningún modo que el Padre esté sentado a la derecha del Hijo o del Espíritu Santo, porque el Hijo y el Espíritu Santo proceden del Padre, y no al revés. Sin embargo, puede decirse con propiedad que el Espíritu Santo está sentado a la derecha del Padre o del Hijo, en el sentido antes mencionado (en la sol.); no obstante, por una cierta apropiación se atribuye al Hijo, a quien se adjudica la igualdad, como dice Agustín: En el Padre está la unidad, en el Hijo la igualdad, en el Espíritu Santo la conexión entre la unidad y la igualdad.

ARTíCULO 3 ¿Estar sentado a la derecha del Padre le conviene a Cristo en cuanto hombre?

Objeciones por las que parece que el estar sentado a la derecha del Padre no le conviene a Cristo en cuanto hombre.
Objeciones: 1. Como dice el Damasceno, llamamos derecha del Padre a la gloria y al honor de la divinidad. Pero el honor y la gloria de la divinidad no le convienen a Cristo en cuanto hombre. Luego parece que Cristo, en cuanto hombre, no está sentado a la derecha del Padre.
2. Sentarse a la derecha del que reina parece excluir la sujeción, porque el que se sienta a la derecha del que reina, en cierto modo reina con él. En cambio, Cristo, en cuanto hombre, está sujeto al Padre, como se dice en 1Co 15,28).
Luego parece que Cristo, en cuanto hombre, no se halla a la derecha del Padre.
3. Sobre Rm 8,34 —el que está a la derecha de Dios-comenta la Glosa: Esto es (está como) igual al Padre en el honor en que Dios Padre se halla; o a la derecha del Padre, es decir, en los mejores bienes de Dios. Y sobre el pasaje de He 1,3)—está sentado a la derecha de Dios en las alturas —, dice la Glosa: En igualdad con el Padre, sobre todas las cosas en lugar y dignidad. Pero ser igual al Padre no le conviene a Cristo en cuanto hombre, porque, a este propósito, dice El mismo, en Jn 14,28: El Padre es mayor que yo. Luego da la impresión de que el sentarse a la derecha del Padre no le conviene a Cristo en cuanto hombre.
Contra esto: está lo que dice Agustín, en un Sermón De Symbolo: Por la derecha entended la potestad que recibió aquel hombre elevado por Dios, para que venga a juagar el que antes había venido para ser juagado.
Respondo: Como antes se ha expuesto (a. 2), por la expresión derecha del Padre se entiende: O la misma gloria de su divinidad, o su eterna bienaventuranza, o su potestad judicial y real. Y la preposición "a" designa un cierto acceso a la derecha, mediante el cual se significa conformidad junto con alguna distinción, como antes se ha dicho (a. 2; I 93,1). Lo cual puede acontecer de tres modos. Primero, existiendo conformidad en la naturaleza y distinción en la persona. Y, en este sentido, Cristo, en cuanto Hijo de Dios, está sentado a la derecha del Padre, porque tiene la misma naturaleza que el Padre.
Por lo cual, las tres cosas antedichas convienen esencialmente al Hijo lo mismo que al Padre. Y esto es hallarse en igualdad con el Padre.
Segundo, por razón de la gracia de unión que, por el contrario, lleva consigo la distinción de naturaleza y la unidad de persona. Y, en este aspecto, Cristo, en cuanto hombre, es Hijo de Dios y, por consiguiente, está sentado a la derecha del Padre; de tal modo, sin embargo, que el "en cuanto que" no designe la condición de la naturaleza sino la unidad del supuesto, como antes se expuso (III 16,10-11).
Tercero, el acceso antedicho puede entenderse con arreglo a la gracia habitual, que en Cristo es más abundante que en todas las otras criaturas, en tanto que la misma naturaleza humana de Cristo es más bienaventurada que las demás criaturas, y tiene, por encima de todas ellas, la potestad real y judicial.
Así pues, si el "en cuanto" designa la índole de la naturaleza, Cristo, en cuanto Dios, está sentado a la derecha del Padre, esto es, en igualdad con el Padre.
Pero, en cuanto hombre, está sentado a la derecha del Padre, es decir, en los bienes del Padre mejores que todas las criaturas, esto es, en la mayor bienaventuranza, y tiene la potestad judicial. Pero, si el "en cuanto" alude a la unidad del supuesto, también así Cristo, en cuanto hombre, está sentado a la derecha del Padre en igualdad de honor, es a saber: en cuanto que con el mismo honor veneramos al propio Hijo de Dios con la naturaleza que tomó, como antes se ha expuesto (II-II 25,1).
A las objeciones:
Soluciones: 1. La humanidad de Cristo, atendidas las condiciones de su naturaleza, no tiene la gloria o el honor de la divinidad; pero sí lo tiene por razón de la persona a la que está unida. Por lo cual añade el Damasceno en el mismo lugar: En la cual, esto es, en la gloria de la divinidad, existe el Hijo de Dios desde la eternidad como Dios y, consustancial al Padre, está sentado junto a El con su carne glorificada. En consecuencia, con una sola adoración es adorada la única hipóstasis con su carne por toda criatura.
2. Cristo, en cuanto hombre, está sometido al Padre, teniendo en cuenta que el "en cuanto" designa la condición de la naturaleza. Y, en este aspecto, no le compete estar sentado a la derecha del Padre en condición de igualdad, puesto que es hombre. Pero le compete estar sentado a la derecha del Padre cuando con tal expresión se alude a la excelencia de la bienaventuranza y a la potestad judicial sobre toda criatura.
3. Ser igual al Padre no compete a la naturaleza humana de Cristo, sino sólo a la persona que la asumió. Pero estar en los mejores bienes de Dios, en cuanto esto lleva consigo ventaja sobre las otras criaturas, compete también a la misma naturaleza asumida.

ARTíCULO 4 ¿Estar sentado a la derecha del Padre es propio de Cristo?

Objeciones por las que parece que el sentarse a la derecha del Padre no es propio de Cristo.
Objeciones: 1. Dice el Apóstol, en Ep 2,6), que nos resucitó, y nos hizo sentar en los cielos en Cristo Jesús. Pero el ser resucitado no es propio de Cristo. Luego, por igual motivo, tampoco lo es el estar sentado a la derecha de Dios en las alturas (cf.He 1,3).
2. Como dice Agustín, en el libro De Symbolo, el estar Cristo sentado a la derecha del Padre, es lo mismo que habitar en su bienaventuranza. Pero esto conviene a otros muchos. Luego parece que el estar sentado a la derecha del Padre no es propio de Cristo.
3. El propio Cristo dice, en Ap 3,21: Al que venciere le concederé el sentarse conmigo en mi trono, así como yo también vencí y me senté con mi Padre en su trono. Pero Cristo se sienta a la derecha del Padre porque se sienta en su trono.
Luego también los demás que vencen se sientan a la derecha del Padre.
4. En Mt 20,23) dice el Señor: Sentarse a mi derecha o a mi izquierda, no me pertenece a mí dároslo a vosotros, sino a aquellos para quienes mi Padre lo tiene dispuesto. Pero esto se hubiese dicho en vano en caso de no estar preparado para algunos. Luego el estar sentado a la derecha no conviene a Cristo en exclusiva.
Contra esto: está lo que se dice en He 1,13: ¿A cuál de los ángeles dijo alguna vez Siéntate a mi derecha, esto es, en mis mejores bienes, o como igual a mí en la divinidad? Como si dijera: A ninguno. Pero los ángeles son superiores a las otras criaturas. Luego mucho menos conviene a ningún otro fuera de Cristo sentarse a la derecha del Padre.
Respondo: Como acabamos de exponer (a. 3), se dice que Cristo está sentado a la derecha del Padre, en cuanto que por la naturaleza divina es igual al Padre, y según la naturaleza humana goza de los bienes divinos por una posesión superior a la de las demás criaturas. Ambas cosas convienen solamente a Cristo. Por tanto, a ningún otro, ni ángel ni hombre, le conviene estar sentado a la derecha del Padre, sino exclusivamente a Cristo.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Por ser Cristo nuestra cabeza, lo que a Cristo ha sido conferido, también lo ha sido a nosotros en El. Y, debido a esto, como El ya ha resucitado, dice el Apóstol que Dios, en cierto modo, nos resucitó con él (Ep 2,6), a pesar de que nosotros todavía no hemos sido resucitados, pero que lo seremos, según aquel pasaje de Rm 8,11: El que resucitó a Jesucristo de entre los muertos, también dará la vida a nuestros cuerpos mortales. Y, de acuerdo con ese mismo modo de hablar, añade el Apóstol que hizo que nos sentáramos con él en los cielos (Ep 2,6); es a saber, por el hecho de que nuestra cabeza, que es Cristo, ya está sentado allí.
2. Por equivaler la derecha a la bienaventuranza divina, estar sentado a la derecha no significa simplemente gozar de la bienaventuranza, sino poseer la bienaventuranza con cierta potestad dominativa, y como propia y natural. Esto conviene exclusivamente a Cristo, pero a ninguna otra criatura. Sin embargo, se puede decir que todo santo que goza de la bienaventuranza está colocado a la derecha de Dios (cf. 2Co 4,14). Por esto, en Mt 25,33 se dice que colocará las ovejas a su derecha.
3. La palabra trono significa el poder judicial, que Cristo recibe del Padre. Y, en este sentido, se dice que está sentado en el trono del Padre. Pero los otros santos reciben tal poder de Cristo. Y, considerándolo así, se dice que se sientan en el trono de Cristo, conforme a aquel pasaje de Mt 19,28: Vosotros os sentaréis también sobre doce tronos para juagar a las doce tribus de Israel.
4. Como escribe el Crisóstomo, In Matth., ese lugar, esto es, el asentamiento a la derecha, es inaccesible no sólo a todos los hombres, sino también a los ángeles. Pablo lo señala como dote del Unigénito, cuando escribe: ¿A. cuál de los ángeles dijo alguna vez: Siéntate a mi derecha? (He 1,13). Por consiguiente, el Señor responde, no como a hombres, que habían de sentarse, sino como condescendiendo a la súplica de quienes le preguntaban. Pues sólo pedían esto: Estar a su lado delante de los otros.
No obstante, puede decirse que los hijos de Zebedeo lo que pedían era una preeminencia sobre los otros, participando de su poder judicial. Por lo cual no solicitaban sentarse a k derecha o a la izquierda del Padre, sino a la derecha o a la izquierda de Cristo.


CUESTIÓN 59 Sobre el poder judicial de Cristo

Viene a continuación el tema del poder judicial de Cristo. Y sobre esto se plantean seis problemas: 1. ¿Se le debe atribuir a Cristo el poder judicial? 2. ¿Lc compete en cuanto que es hombre? 3. ¿Lo obtuvo por sus merecimientos? 4. ¿Su poder judicial es universal respecto de todos los hombres? 5. ¿Aparte del juicio que realiza en el tiempo presente, hay que esperarlo para el juicio universal futuro? 6. ¿Su poder judicial se extiende también a los ángeles? Sobre la realización del juicio final se tratará con más detención cuando reflexionemos sobre lo que toca al fin del mundo (véase Suppl. q. 87 y 91). Ahora basta con abordar lo que pertenece a la dignidad de Cristo.

ARTíCULO 1 ¿El poder judicial debe atribuirse especialmente a Cristo?

Objeciones por las que parece que el poder judicial no debe atribuirse especialmente a Cristo.
Objeciones: 1. El juicio de los otros parece que pertenece al señor de los mismos; de donde, en Rm 14,4), se dice: ¿Quién eres tú para juzgar al criado ajeno? Ahora bien, el ser Señor de las criaturas es común a toda la Trinidad. Luego el poder judicial no debe atribuirse especialmente a Cristo.
2. En se dice: El Andana de días se sentó; y después (v. 10) se añade: se sentó para juagar y se abrieron los libros. Pero por el Anciano de días se entiende el Padre, porque, como dice Hilario, en el Padre se asienta la eternidad. Luego el poder judicial debe atribuirse más al Padre que al Hijo.
3. Parece que el juzgar pertenece al mismo que compete el argüir. Pero el argüir pertenece al Espíritu Santo, puesto que el Señor, en Jn 16,8), dice: Cuando venga aquél, es a saber, el Espíritu Santo, argüirá al mundo de pecado, de justicia y de juicio. Luego el poder judicial debe atribuirse más al Espíritu Santo que a Cristo.
Contra esto: está lo que en Ac 10,42 se dice de Cristo: Este es el que ha sido constituido por Dios juez de vivos y muertos.
Respondo: El juicio requiere tres cosas: Primero, el poder de coregir a los súbditos; por lo cual se dice en Si 7,6: No quieras buscar ser hecho juez a no ser que cuentes con fuerzas para reprimir la iniquidad. Segundo, el celo de la rectitud, con el fin de que uno no emita juicio por odio o por envidia sino por amor de la justicia, según aquellas palabras de Pr 3,12: El Señor corrige al que ama; y se complace en él como un padre en su hijo. Tercero, la sabiduría, en cuya virtud se forma el juicio; de donde en Si 10,1 se dice: El juez sabio juagará a su pueblo. Los dos primeros requisitos son necesarios antes del juicio; sin embargo, la forma del juicio radica propiamente en el tercero, porque la norma del juicio es la ley de la sabiduría o de la verdad, conforme a la cual se emite el juicio.
Y por ser el Hijo la Sabiduría engendrada, y la Verdad que procede del Padre y que le representa perfectamente, por eso el poder judicial se atribuye al Hijo con toda propiedad. De donde dice Agustín, en De Vera Relig.: Esta es la Verdad inmutable, llamada justamente la ley de todas las artes, y el arte del Artífice omnipotente. Pues, como nosotros y todos los seres racionales juagamos con rectitud y conforme a verdad de las cosas inferiores, así sólo juzga de nosotros la misma Verdad, cuando nos unimos a ella. Pero de ella no juzga ni el Padre, pues no es aquélla menor que éste. Y, por este motivo, lo que juzga el Padre, lo juzga por medio de ella. Y después concluye: El Padre, pues, no juzga a nadie, sino que ha entregado al Hijo todo juicio.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Ese argumento prueba que el poder judicial es común a toda la Trinidad; lo cual es cierto. No obstante, por una cierta aprobación, el poder judicial se atribuye al Hijo, como se acaba de decir (en la sol.).
2. Como escribe Agustín en VI De Trin., la eternidad se atribuye al Padre por su título de principio, lo cual va implicado también en el concepto de eternidad. En ese lugar dice asimismo Agustín que el Hijo es el arte del Padre. Así pues, la potestad de juzgar se atribuye al Padre en cuanto que es principio del Hijo; pero la razón misma del juicio se atribuye al Hijo, por ser el arte y la sabiduría del Padre; de manera que, como el Padre hizo todas las cosas por su Hijo por ser su arte, así también juzga todas las cosas por medio de su Hijo, por ser éste su sabiduría y su verdad. Y esto se da a entender en Daniel, donde primero se dice que el Anciano de días se sentó (), y luego se añade (v. 13-14) que el Hijo del hombre llegó hasta el Anciano de días, y éste le dio el poder, el honor y el reino. Con esto se da a entender que la autoridad de juzgar reside en el Padre, de quien el Hijo recibe el poder de juzgar.
3. Como escribe Agustín, In Ioann., Cristo dijo que el Espíritu Santo argüirá al mundo de pecado, así como si dijera: El derramará la caridad en vuestros corazones. Así pues, echado el temor de vuestros corazones, gozaréis de libertad para argüir. Por consiguiente, el juicio se atribuye al Espíritu Santo, no bajo la razón de juicio, sino por la inclinación a juzgar que tienen los hombres.

ARTíCULO 2 ¿El poder judicial le conviene a Cristo en cuanto hombre?

Objeciones por las que parece que el poder judicial no le conviene a Cristo en cuanto hombre.
1. Porque dice Agustín, en De Vera Relig., que el juicio se atribuye al Hijo por ser la misma ley de la verdad primera. Ahora bien, esto le corresponde al Hijo en cuanto Dios. Luego el poder judicial no le conviene a Cristo en cuanto hombre, sino en cuanto Dios.
2. Es propio del poder judicial premiar a los que practican el bien, lo mismo que castigar a los malos. Pero el premio de las obras buenas es la bienaventuranza eterna, que nadie otorga fuera de Dios, pues dice Agustín, In Ioann., que el alma se hace bienaventurada por la participación de Dios, y no por la participación de un alma santa. Luego parece que el poder judicial no le corresponde a Cristo en cuanto hombre, sino en cuanto Dios.
3. Al poder judicial de Cristo corresponde juzgar los secretos de los corazones, conforme a aquellas palabras de 1Co 4,5: No juaguéis antes de tiempo, hasta que venga el Señor, que iluminará los escondrijos de las tinieblas y hará manifiestos los propósitos de los corazones. Pero esto pertenece sólo al poder divino, según Jr 17,9-10: Depravado e inescrutable es el corazón del hombre; ¿quién lo conocerá? Yo, el Señor, que escudriño el corazón y pongo a prueba los riñones, que retribuyo a cada uno según sus caminos. Luego el poder judicial no conviene a Cristo en cuanto hombre, sino en cuanto Dios.
Contra esto: está lo que se dice en Jn 5,27: Le dio el poder de juagar, por cuanto El es el Hijo del hombre.
Respondo: El Crisóstomo, In Ioann., da la impresión de pensar que el poder judicial no le conviene a Cristo en cuanto hombre, sino exclusivamente en cuanto Dios. Por lo que expone así el texto alegado de Juan (Jn 5,27): Le dio el poder de juagar. Por cuanto El es el Hijo del hombre, no os maravilléis (v. 28).
No recibió, pues, el poder de juagar por ser hombre; sino que, al ser Hijo del Dios inefable, por ese motivo es juez. Y por ser esta prerrogativa superior a la condición humana, con el fin de solucionar ese parecer, dijo: No os admiréis porque es el Hijo del hombre, pues también es el Hijo de Dios. Y lo prueba por los efectos de la resurrección; de donde añade Jesús (Jn 5,28): Porque llega la hora en que todos los que están en los sepulcros oirán la voz del Hijo de Dios.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, si bien reside en Dios la autoridad suprema de juzgar, el propio Dios confiere a los hombres el poder judicial respecto a aquellos que están sometidos a su jurisdicción. Por lo cual se dice en Dt 1,16: Juagad lo que es justo; y después se añade (v. 17): Porque de Dios es el juicio; lo cual quiere decir: Con su autoridad juzgáis vosotros. Ya se dijo antes (II-II 8,1 II-II 8,4 II-II 20,1 ad 3) que Cristo, también en su naturaleza humana, es la cabeza de toda la Iglesia, y que Dios ha puesto todas las cosas bajo sus pies (cf. Ps 8,8). En consecuencia, también le pertenece, aun en cuanto hombre, tener el poder judicial. Por este motivo parece que el pasaje evangélico alegado (Jn 5,27) debe entenderse así: Le dio el poder de juagar porque es el Hijo del hombre, y no por la condición de su naturaleza (humana), porque, en ese caso, todos los hombres poseerían un poder semejante, como objeta el Crisóstomo. Esa prerrogativa pertenece a la gracia capital que recibió Cristo en la naturaleza humana.
De este modo, el poder judicial compete a Cristo por tres motivos: Primero, por su unión y afinidad con los hombres. Así como Dios obra por las causas intermedias como más próximas a los efectos, así también juzga a los hombres por medio de Cristo hombre, con el fin de que el juicio sea más llevadero a los hombres. De donde dice el Apóstol en He 4,15-16: No tenemos un Pontífice que no pueda compadecerse de nuestras flaqueras; antes fue tentado en todo a semejanza nuestra, excepto en el pecado. Acerquémonos, pues, confiadamente al trono de su grada.
Segundo, porque en el juicio final, como dice Agustín, In Ioann., tendrá lugar la resurrección de los cuerpos muertos, que Dios resucita por medio del Hijo del hombre, lo mismo que resucita las almas por el propio Cristo en cuanto que es el Hijo de Dios.
Tercero, porque, como escribe Agustín, en el libro De verbis Domini, era justo que viesen aljuez los que iban a ser juagados. Y los que iban a ser juagados eran los buenos y los malos. Quedaba que en el juicio se manifestase a los buenos y a los malos la forma de siervo, reservándose la forma de Dios sólo para los buenos.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El juicio pertenece a la verdad como a la regla del juicio; pero le pertenece al hombre formado por la verdad en cuanto que, en cierto modo, es una sola cosa con la verdad, como una ley y una justicia animada. De donde, también en el mismo lugar, Agustín introdujo lo que se lee en 1Co 2,15: El espiritual juzga de todo. Ahora bien, el alma de Cristo estuvo más unida a la verdad y más repleta de la misma que todas las criaturas, conforme a las palabras de Jn 1,14: Lo vimos lleno de gracia y de verdad. Y, por consiguiente, el juzgar todas las cosas pertenece al alma de Cristo en sumo grado.
2. Sólo a Dios pertenece hacer bienaventuradas a las almas por la participación de sí mismo. Pero conducir a los hombres a la bienaventuranza es propio de Cristo en cuanto cabeza y autor de la salvación de aquéllos, según aquel pasaje de He 2,10: Convenía que aquel que había llevado muchos hijos a la gloria, perfeccionase mediante el sufrimiento al Autor de la salvación de los mismos.
3. Conocer los secretos de los corazones y juzgarlos, de suyo, compete exclusivamente a Dios; pero, por la redundancia de la divinidad en el alma de Cristo, también a El le conviene conocer y juzgar los secretos de los corazones, como antes se ha dicho (II-II 10,2), al tratar de la ciencia de Cristo. Y, por este motivo, se dice en Rm 2,16: En el día en que Dios juagará las acciones secretas de los hombres por Cristo Jesús.

ARTíCULO 3 ¿Alcanzó Cristo por sus méritos el poder judicial?

Objeciones por las que parece que Cristo no obtuvo por mérito el poder judicial.
Objeciones: 1. El poder judicial sigue a la dignidad regia, según aquellas palabras de Si 20,8: Cuando el rey se sienta en su tribunal, disipa todo mal con su mirada.
Pero Cristo obtuvo la dignidad regia sin méritos, puesto que le compete por el mismo hecho de ser el Unigénito de Dios, ya que en Lc 1,32 se dice: Lo dará el Señor Dios el trono de David, su padre, y remará en la casa de Jacob para siempre. Luego Cristo no obtuvo por sus méritos el poder judicial.
2. Como acabamos de decir (a. 2), el poder judicial le compete a Cristo en cuanto que es nuestra cabeza. Ahora bien, la gracia capital no le compete a Cristo por sus méritos, sino que es una consecuencia de la unión personal de la naturaleza divina con la humana, conforme a aquellas palabras: Vimos su gloria, como la del Unigénito del Padre, lleno de gracia y de verdad, y de su plenitud hemos recibido todos (Jn 1,14), lo cual pertenece a la noción de cabeza. Luego parece que Cristo no tuvo por sus méritos el poder judicial.
3. En 1Co 2,15 dice el Apóstol: El espiritual lo juzga todo. Pero el hombre se hace espiritual por la gracia, que no procede del mérito, pues de otro modo, ya no seria gracia, como se lee en Rm 11,6). Luego parece que el poder judicial no le conviene a Cristo ni a los demás por méritos, sino sólo por gracia.
Contra esto: está lo que se dice en Jb 36,17: Tu causa ha sido juagada como la del impío; recibirás el juicio y la causa. Y Agustín escribe en el libro De verbis Domini: Se sentará como juez el que compareció ante el juez condenará a los verdaderos reos el que falsamente fue reputado reo.
Respondo: Nada impide que una y misma cosa le sea debida a alguien por diversos motivos; como la gloria del cuerpo resucitado le fue debida a Cristo no sólo por conformidad con la divinidad y por la gloria del alma, sino también por el mérito del abatimiento de la pasión. Y del mismo modo debe decirse que el poder judicial le compete a Cristo hombre tanto por su persona divina cuanto por la dignidad de cabeza, y por la plenitud de su gracia habitual; y, no obstante, lo obtuvo también por mérito, de modo que, conforme a la justicia de Dios, fuera juez el que luchó y venció por la justicia de Dios, y el que injustamente fue juzgado. Por eso dice El mismo, en Ap 3,21: Yo vencí y me senté en el trono de mi Padre. Por trono se entiende el poder judicial, conforme a aquellas palabras del Ps 9,5: Se sienta en su trono, y administra la justicia.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Esa dificultad procede de considerar el poder judicial en cuanto debido a Cristo por razón de su unión con el Verbo de Dios.
2. Tal objeción dimana de la consideración de la gracia capital.
3. Esa objeción procede de la consideración de la gracia habitual, que perfecciona el alma de Cristo. Sin embargo, por el hecho de que a Cristo se le deba el poder judicial de esos modos, no se excluye el que se le deba por sus méritos.

ARTíCULO 4 ¿Pertenece a Cristo el poder judicial respecto de todas las cosas humanas?

Objeciones por las que parece que el poder judicial no compete a Cristo en relación con todas las cosas humanas.
Objeciones: 1. Como se lee en Lc 12,13-14, cuando uno de la muchedumbre le dijo: Di a mi hermano que parta conmigo la herencia, él le respondió: Pero, hombre, ¿quién me ha constituido juez o partidor entre vosotros? Luego no tiene poder judicial sobre todas las cosas humanas.
2. Nadie tiene poder de juzgar sino sobre las cosas que le están sometidas. Pero todavía no vemos que todas las cosas estén sometidas a Cristo, como se dice en He 2,8. Luego da la impresión de que Cristo no tiene el poder de juzgar sobre todas las cosas humanas.
3. Dice Agustín en XX De Civ. Dei que cae dentro del juicio divino el que, a veces, los buenos sean afligidos en este mundo, y otras veces prosperen, y lo mismo los malos. Pero esto ya sucedió también antes de la encarnación de Cristo. Luego no todos los juicios de Dios sobre las cosas humanas pertenecen al poder judicial de Cristo.
Contra esto: está lo que se dice en Jn 5,22: El Padre ha entregado todo juicio al Hijo.
Respondo: Si hablamos de Cristo en cuanto Dios, es evidente que pertenece al Hijo todo el poder judicial del Padre, pues, así como el Padre hace todas las cosas por su Verbo, así también las juzga todas por el mismo Verbo.
Pero, aun hablando de Cristo en cuanto hombre, es también manifiesto que todas las cosas humanas están sujetas a su poder judicial. Y esto es claro: Primero, si tenemos en cuenta la relación entre el alma de Cristo y el Verbo de Dios. Pues si el espiritual lo JMzga todo, como se lee en 1Co 2,15, por cuanto su mente está unida al Verbo de Dios, con mucho mayor razón tendrá poder judicial sobre todas las cosas el alma de Cristo, por estar llena de la verdad del Hijo de Dios.
Segundo, aparece lo mismo por los méritos de su muerte. Porque, como se dice en Rm 14,9, por esto murió Cristo y resunta, para dominar sobre vivos y muertos. Y, por tal motivo, tiene el poder de juzgar sobre todos. Por lo cual añade el Apóstol en el mismo pasaje (v. 10) que todos compareceremos ante el tribunal de Cristo. Y en se lee que le dio el poder, el honor y el reino; y todos los pueblos, tribus y lenguas le servirán.
Tercero, resulta lo mismo por la comparación de las cosas humanas con el fin de la salvación de los hombres. A todo el que se le encarga lo principal, se le encomienda también lo accesorio. Pero todas las cosas humanas se ordenan al fin de la bienaventuranza, que es la salvación eterna, a lo cual los hombres son admitidos o también rechazados por el juicio de Cristo, como es manifiesto por Mt 25,31ss. Y por tanto resulta evidente que todas las cosas humanas caen bajo el poder judicial de Cristo.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Como se ha dicho (a. 3 arg. 1), el poder judicial sigue a la dignidad real. Pero Cristo, a pesar de haber sido constituido rey por Dios, no quiso, mientras vivió en la tierra, administrar temporalmente un reino terreno. Por eso, él mismo dice en Jn 18,36: Mi reino no es de este mundo. E igualmente no quiso ejercer el poder judicial sobre las cosas temporales, puesto que El había venido para hacer pasar a los hombres a las cosas divinas. Como escribe Ambrosio a propósito de ese mismo pasaje: Con razón declina ocuparse de las cosas terrenales el que había descendido por causa de las divinas; ni se digna serjuez de los pleitos y arbitro de las haciendas, teniendo el poder de juagar a los vivos y a los muertos, y el arbitrio de los méritos.
2. Todas las cosas están sujetas a Cristo por lo que se refiere al poder que ha recibido del Padre sobre todo lo existente, conforme a aquellas palabras de Mt 28,18: Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra. Sin embargo, todavía no le están sujetas todas las cosas en cuanto a la ejecución de su poder. Eso sucederá en el futuro, cuando cumplirá su voluntad acerca de todas las cosas, salvando a unos y castigando a otros.
3. Antes de la encarnación ejercía Cristo esa clase de juicios por ser el Verbo de Dios, de cuyo poder vino a participar, por la encarnación, el alma que le estaba personalmente unida.


Suma Teológica III Qu.58