Suma Teológica III Qu.64 a.6

ARTíCULO 6 ¿Pecan los malos ministros administrando los sacramentos?

Objeciones por las que parece que los malos ministros no pecan administrando los sacramentos.
Objeciones: 1. Se es ministro de Dios en la confección de los sacramentos, y se es ministro de Dios en las obras de caridad, como se dice en He 13,16: No os olvidéis de hacer el bien y de ayudaros mutuamente, ésos son los sacrificios que agradan a Dios. Pero los malos no pecan si son ministros de Dios en obras de caridad, antes bien, es aconsejable que las hagan, conforme a las palabras de : Acepta, oh rey, mi consejo: redime tus pecados con s. Luego parece que los malos no pecan administrando los sacramentos.
2. quien participa en el pecado de otro se hace reo también de ese pecado, según se afirma en Rm 1,32: Es digno de muerte no sólo el que comete el pecado, sino el que aprueba al que lo comete. Pero si los malos ministros pecan administrando los sacramentos, también quienes los reciban de ellos pecarían participando en su pecado.
3. Debe evitarse la situación de perplejidad, porque en esta situación el hombre se puede desorientar en modo de no poder evitar el pecado. Pero si los malos ministros pecasen administrando los sacramentos, quedarían en situación de perplejidad, porque en ocasiones también pecarían no administrando los sacramentos, cuando, por ejemplo, deben hacerlo por necesidad de oficio, según lo dicho en 1Co 9,16: Ay de mí si no evangelizara, evangelizar es para mí necesario; o deben hacerlo por Apeligro inminente, como es el caso de un niño en peligro de muerte ofrecido a un pecador para que lo bautice. Luego parece que los malos ministros no pecan administrando los sacramentos.
Contra esto: dice Dionisio en I De Eccles. Hier. que a los malos no les es permitido ni siquiera tocar los símbolos, o sea, los signos sacramentales. Y en la Epístola Ad Demophilum dice: Un hombre semejante —es decir, un pecador-se manifiesta temerario acercando su mano a los ritos sacerdotales, no teme ni se avergüenza de realizar indignamente las acciones divinas pensando que Dios ignora lo que él conoce de sí mismo, cree que puede engañar con un falso nombre a quien él llama Padre y se atreve a pronunciar cristiformemente inmundas palabras —no digo oraciones -sobre los signos divinos.
Respondo: Uno peca en su actuación cuando no actúa como debe, como dice el Filósofo en el libro Ethicorum. Pero se ha dicho también ya (a. 5 ad 3) que es conveniente que los ministros de los sacramentos sean santos, porque los ministros deben asemejarse a Dios, conforme a las palabras del Lv 19,2: Sed santos porque yo soy santo, y del Qo 10,2: Según el juez del pueblo así serán los ministros. Y, por tanto, no hay duda de que si los malos se presentan como ministros de Dios y de la Iglesia, pecan en la administración de los sacramentos. Y como este pecado es una irreverencia contra Dios y una contaminación de las cosas sagradas por parte del hombre pecador, aunque los sacramentos sean incontaminables en sí mismos, resulta que tal pecado es, de suyo, mortal.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Las obras de caridad no están santificadas por una consagración, sino que pertenecen a la santidad de la justicia como partes de ella. Por eso, el hombre que se presenta como ministro de Dios en obras de caridad, si ya es justo, se santificará más. Y si es pecador, por ellas se dispone a la santidad. Pero los sacramentos tienen una santidad en sí mismos producida por la consagración.
Por eso se exige del ministro la santidad de la justicia, para que esté en coherencia con el ministerio que desempeña. Por lo que actúa indignamente y peca quien ejercita este ministerio en estado de pecado.
2. Quien se acerca a recibir los sacramentos, los recibe ciertamente del ministro de la Iglesia, no en cuanto tal persona, sino en cuanto ministro de la Iglesia. Por eso, mientras la Iglesia le permite ejercer el ministerio, quien recibe un sacramento de él no comulga con su pecado, sino con la Iglesia, que lo tiene como ministro. Pero si la Iglesia lo rechaza degradándolo, excomulgándolo o suspendiéndolo, peca quien recibe de él un sacramento, porque entonces entra en comunión con su pecado.
3. Quien se encuentra en pecado mortal, no se encuentra necesariamente desorientado y perplejo sin saber qué hacer, si por su oficio tiene que administrar un sacramento. Puede arrepentirse de su pecado y administrarlo lícitamente. No parece, sin embargo, que se vea libre de esa perplejidad si está decidido a permanecer en el pecado.
Pero en casos de necesidad, uno de esos casos en que también se dispensa a un laico, no pecaría bautizando. Porque entonces no actuaría como ministro de la Iglesia, sino como quien socorre a un necesitado. Mas no sucede lo mismo con los otros sacramentos, que no son tan necesarios como el bautismo, según se dirá (III 65,3-4 III 67,3).

ARTíCULO 7 ¿Pueden los ángeles administrar los sacramentos?

Objeciones por ks que parece que los ángeles pueden administrar los sacramentos.
Objeciones: 1. Todo lo que puede un ministro inferior, lo puede también un ministro superior. Así, lo que puede el diácono lo puede también el sacerdote. Pero no al contrario. Ahora bien, los ángeles en el orden jerárquico son ministros superiores a todos los hombres, como consta por Dionisio en su libro De Cael.
Hier.. Luego, si los hombres administran los sacramentos, parece que, con mayor razón, los ángeles.
2. En el cielo, los santos se asemejan a los ángeles, como se dice en Mt 22,30).
Pero alguno de los santos del cielo puede administrar los sacramentos, puesto que el carácter sacramental es indeleble, como ya se ha dicho (II-II 63,5). Luego también los ángeles pueden administrar los sacramentos.
3. Como se ha dicho más arriba (III 8,7), el demonio es la cabeza de los malos, y los malos son sus miembros. Pero los malos pueden administrar los sacramentos. Luego parece que también los demonios.
Contra esto: se dice en He 5,1: Todo pontífice, tomado de entre los hombres, es constituido representante de los hombres en las cosas que se refieren a Dios.
Pero los ángeles, ni los buenos ni los malos, no han sido tomados de entre los hombres. Luego no han sido constituidos ministros en las cosas que se refieren a Dios, o sea, los sacramentos.
Respondo: Ya se ha dicho (a. 3; III 62,5) que toda la virtud de los sacramentos deriva de la pasión de Cristo, que a él pertenece en cuanto hombre, cuya naturaleza tienen con él en común los hombres y no los ángeles.
Precisamente por la pasión se dice de Él en He 2,9)que es un poco inferior a los ángeles. Y por eso pertenece a los hombres, y no a los ángeles, dispensar los sacramentos y ser ministros de ellos.
Se ha de tener en cuenta, no obstante, que como Dios no ha vinculado su virtud a los sacramentos de tal manera que no pueda producir su efecto prescindiendo de ellos, así tampoco ha vinculado su poder a los ministros de la Iglesia de tal manera que no pueda concedérsele también a los ángeles. Y puesto que los ángeles buenos están al servicio de la verdad, si un ministerio sacramental es realizado por ellos, deberíamos ratificarlo como tal, porque sería una constatación de la voluntad divina: se dice, por ej., que algunos templos han sido consagrados por el ministerio angélico. Pero si los demonios, que son espíritus mendaces (1R 22,22-23 2Ch 18,21-22), realizasen un ministerio sacramental, no ha de ser ratificado por nosotros.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Lo que los hombres hacen de una forma inferior, o sea, a través de sacramentos sensibles, adecuados a su naturaleza, lo hacen los ángeles, como ministros superiores que son, de forma superior, o sea, de modo invisible, purgando, iluminando, perfeccionando.
2. Los santos del cielo son semejantes a los ángeles en la participación de la gloria, pero no en la condición de naturaleza y, por tanto, tampoco en la utilización de sacramentos.
3. El poder que los malos tienen de administrar los sacramentos no les viene del hecho de ser miembros del demonio con su pecado.

ARTíCULO 8 ¿Se requiere la intención del ministro en la confección del sacramento?

Objeciones por las que parece que la intención del ministro no se requiere en la confección del sacramento.
Objeciones: 1. El ministro actúa en los sacramentos en calidad de instrumento. Pero la acción no se realiza según la intención del instrumento, sino según la intención del agente principal. Luego no se requiere la intención del ministro en la confección del sacramento.
2. Un hombre no puede conocer la intención de otro hombre. Y si fuese exigida la intención del ministro para la realización del sacramento, quien se acerca a recibirlo no podría saber si lo ha recibido o no, por lo que tampoco podría tener la certeza de su salvación, tanto más cuanto que hay sacramentos cuya recepción es necesaria para conseguir la salvación, como después se dirá (III 65,4).
3. No puede decirse que un hombre tiene intención de hacer una cosa cuando no está atento a lo que hace. Pero hay veces que los ministros de los sacramentos no prestan atención a lo que dicen o hacen, sino que están pensando en otra cosa. Luego, en este caso, no se realizaría el sacramento por falta de intención.
Contra esto: las cosas que se realizan sin intención son producto del azar. Pero esto no se puede afirmar de la acción sacramental. Luego la confección de los sacramentos requiere la intención del ministro.
Respondo: Cuando se quiere hacer una cosa y ésta puede tener diversos significados, es necesario que intervenga un elemento para determinarla a uno de ellos. Ahora bien, las acciones sacramentales pueden significar varias cosas. Así, la ablución con agua que tiene lugar en el bautismo, puede significar la limpieza del cuerpo, la salud corporal, un modo de divertirse y muchas cosas más. Por eso es preciso que intervenga la intención del que hace la ablución para determinarla precisamente a la realización del sacramento. Y esta intención se expresa por las palabras que se pronuncian en cada sacramento, porque yo te bautizo en el nombre del Padre…
A las objeciones:
Soluciones: 1. El instrumento inanimado no tiene intención con respecto al efecto producido. Y en lugar de la intención está el impulso que recibe del agente principal. Pero el instrumento animado, cual es el ministro, no solamente es movido, sino que también en cierto modo se mueve a sí mismo en cuanto que con la propia voluntad mueve sus miembros para obrar. Por eso se requiere su intención con la que se someta al impulso del agente principal, o sea, pretenda hacer lo que hace Cristo y la Iglesia.
2. Acerca de esto hay dos opiniones. Algunos exigen al ministro intención mental y, si falta, no hay sacramento, aunque en el caso de los niños que no pueden desear el bautismo, este defecto es suplido por Cristo, que es quien bautiza internamente y, en el caso de los adultos que sí desean el bautismo, el defecto es suplido por su devoción y su fe.
Ahora bien, esta opinión puede mantenerse como satisfactoria en lo que se refiere al efecto más profundo del sacramento, que es la justificación. Pero en lo referente al efecto que es res et sacramentum, o sea, el carácter, no se ve cómo la devoción del sujeto pueda suplir la falta de intención del ministro, porque el carácter no se imprime nunca sin el sacramento.
Por eso, otros han opinado mejor diciendo que el ministro actúa movido por la persona de la Iglesia entera, de la que es ministro, y que las palabras que pronuncia manifiestan la intención de la Iglesia, y que esta intención es suficiente para la realización del sacramento, mientras que el ministro o quien lo recibe no manifiesten externamente una intención en contrario.
3. Si bien el que piensa en otra cosa no tiene la intención actual, tiene, sin embargo, la intención habitual, que basta para realizar el sacramento. Por ejemplo, si un sacerdote va a administrar un bautismo con intención de hacer lo que hace la Iglesia y, mientras lo administra, se le va el pensamiento a otra cosa, el sacramento se realiza en virtud de la intención primera. Aunque el ministro del sacramento debe procurar con toda diligencia tener también la intención actual. Pero esto no está enteramente en poder del hombre, porque sin que él lo pretenda, cuando quiere estar muy atento a una cosa, se pone a pensar en otra, según aquello del Ps 39,13: Mi corazón me abandona.

ARTíCULO 9 ¿Se requiere la fe del ministro para realizar el sacramento?

Objeciones por las que parece que la fe del ministro es requerida para la realización del sacramento.
Objeciones: 1. Acabamos de decir (a. 8) que la intención del ministro es necesaria para la confección del sacramento. Ahora bien, la fe dirige la intención, como dice San Agustín en Contra Julianum . Luego si falta la verdadera fe en el ministro no se realiza el sacramento.
2. Si un ministro de la Iglesia no profesa la verdadera fe, parece ser que es hereje. Pero los herejes no pueden administrar los sacramentos, porque dice San Cipriano en su Epístola Contra haereticos que todo lo que hacen los herejes es carnal, vano y falso,y nada de lo que ellos hacen debe ser aprobado por nosotros. Y el papa San León en su Epístola Ad Leonem Augustum afirma: Es manifiesto que una cruel y monstruosa locura ha extinguido la luz de todos los celestiales sacramentos en la Iglesia de Alejandría. Ha sido arrebatada la oblación del sacrificio, no hay consagración del crisma, y las manos parricidas de los impíos han acaparado para sí todos los ministerios. Luego la verdadera fe del ministro es requerida para la realización del sacramento.
3. Los que no profesan la fe verdadera, parece que son separados de la Iglesia por excomunión, porque se dice en 2Jn 1,10: Si alguno viene a vosotros y no es portador de esta doctrina, no le recibáis en casa ni le saludéis; y en Tt 3,10: Al sectario, después de una y otra amonestación, rehúyelo. Pero el excomulgado no puede administrar los sacramentos de la Iglesia, ya que está separado de ella, y es a ella a quien pertenece el ministerio de los sacramentos. Luego parece que la verdadera fe del ministro es requerida para la realización del sacramento.
Contra esto: dice San Agustín en II Contra Petilianum Donatistam: Tened presente que a los sacramentos de Dios nada les dañan las malas costumbres, de tal manera que por ellas vinieran a ser nulos o menos santos.
Respondo: Ya hemos dicho antes (c. 5) que, puesto que el ministro interviene en los sacramentos en calidad de instrumento, no actúa por virtud propia, sino por la de Cristo. Y de la misma manera que pertenece a la propia virtud del hombre la caridad, también pertenece la fe. Por tanto, como la caridad del ministro no es requerida para la confección del sacramento, como se ha dicho más arriba (ib.), tampoco se requiere su fe, sino que un infiel puede administrar un verdadero sacramento, con tal de que no falten los otros requisitos necesarios.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Puede acontecer que un ministro tenga fe defectuosa acerca de una cosa concreta, y no sobre la verdad del sacramento que administra. Como si, por ej., uno cree que el juramento es ilícito en todos los casos, y cree al mismo tiempo que el bautismo es eficaz para la salvación. En este caso, tal defecto de fe no impide la intención de conferir el sacramento.
Pero si la falta de fe es acerca del mismo sacramento que administra, aunque crea que el rito externo que practica no tiene ninguna eficacia interior, sabe, no obstante, que la Iglesia católica intenta con el rito externo administrar un sacramento. Por lo que, a pesar de su falta de fe, puede intentar hacer lo que hace la Iglesia, aunque piense que aquello no sirve para nada. Pues bien, solamente esa intención es suficiente para la realización del sacramento, porque, como se ha dicho antes (a. 8 ad 2), el ministro actúa movido por la persona de toda la Iglesia, cuya fe suple la que le falta al ministro.
2. Algunos herejes, en la administración del bautismo, no observan la forma en que lo practica la Iglesia. Estos no confieren ni el sacramento ni el efecto del sacramento. Otros, sin embargo, sí que observan la forma en que la Iglesia lo practica. Pues bien, éstos confieren el sacramento, pero no el efecto del sacramento. Esto lo digo de aquellos cuya separación de la Iglesia es pública y notoria. Por lo que si alguno recibe de ellos un sacramento, peca. Y es este pecado el que impide conseguir el efecto del sacramento. Por eso, San Agustín dice en su libro De Fide Patrum: Mantén firmemente la convicción y nunca dudes de que a los bautizados fuera de la Iglesia, si no vuelven a ella, el mismo bautismo les sirve de perdición; y es por esto por lo que dice el papa San León que en la Iglesia de Alejandría ha sido extinguida la luz de los sacramentos, o sea, se ha extinguido la gracia del sacramento, no el sacramento.
San Cipriano, sin embargo, pensaba que los herejes ni siquiera conferían el sacramento. Pero en esto no se sigue su opinión, por lo que San Agustín afirma: El mártir Cipriano, que no quería reconocer el bautismo de los herejes y de los cismáticos, fue acompañado hasta el triunfo del martirio de tantos méritos, que esa sombra se desvaneció por la luz brillante de su caridad, y si alguna cosa tenía que expiar, fue cortada por la espada de su pasión.
3. El poder de administrar los sacramentos se deriva del carácter espiritual, que es indeleble, como ya se ha dicho más arriba (III 63,3). Esto quiere decir que por el hecho de que alguien esté suspendido, excomulgado o degradado por la Iglesia, no pierde el poder de conferir los sacramentos, sino la licencia de usar este poder. Por eso confiere, ciertamente, el sacramento, pero peca confiriéndolo. E igualmente peca quien lo recibe de él, por lo que no recibe la gracia del sacramento, a no ser que le excuse la ignorancia.

ARTíCULO 10 ¿Se requiere la recta intención del ministro para la realización del sacramento?

Objeciones por las que parece que se requiere la recta intención del ministro para la realización del sacramento.
Objeciones: 1. Hemos dicho ya (a. 8 ad 1) que la intención del ministro debe identificarse con la intención de la Iglesia. Pero la intención de la Iglesia es siempre recta.
Luego la recta intención del ministro se requiere necesariamente para la realización del sacramento.
2. una intención perversa es peor que una intención jocosa, pero la intención jocosa anula el sacramento, como sería el caso de un bautismo administrado no en serio, sino para reírse. Luego con mayor razón anulará el sacramento una intención perversa, como si, por ej., uno bautizase a otro para matarle después.
3. Una intención perversa hace que toda la obra sea mala, como se dice en Lc 11,34: Si tu ojo está dañado, todo tu cuerpo estará en tinieblas. Pero los sacramentos de Cristo, como dice San Agustín en Contra Petilianut" z, no pueden ser contaminados por la maldad de los hombres. Luego parece que si hay perversa intención en el ministro, no se realiza el sacramento.
Contra esto: la intención perversa del ministro es una variante de su propia maldad. Pero la maldad del ministro no anula el sacramento. Luego tampoco la intención perversa.
Respondo: La intención del ministro se puede pervertir de dos maneras. Una, referente al sacramento mismo, como si, por ej., uno no pretende hacer un sacramento, sino una parodia. Esta perversidad anula el sacramento, muy especialmente cuando esta intención se manifiesta al exterior. Otra, referente a lo que sigue al sacramento, como si, por ej., un sacerdote intentase bautizar a una mujer para abusar de ella, o consagrar el cuerpo de Cristo para obtener un beneficio. Y puesto que lo que viene primero no depende de lo que viene después, esta perversidad de intención no destruye la verdad del sacramento, aunque el ministro peca gravemente por poner esta intención.
A las objeciones:
Soluciones: 1. La intención de la Iglesia es recta en lo que se refiere a la confección del sacramento y en lo que se refiere a su uso. La primera asegura la realización del sacramento, la segunda, el mérito de quien lo administra. Por eso, el ministro que identifica su intención con la intención de la Iglesia en la primera rectitud y no en la segunda, realiza ciertamente el sacramento, pero sin méritos para él.
2. La intención lúdica o jocosa excluye la primera rectitud de intención, por la que se realiza el sacramento. Y, por tanto, no vale la comparación.
3. La intención perversa corrompe la obra de quien pone esa intención, pero no la obra de otro. Por eso, la perversa intención del ministro en los sacramentos pervierte únicamente lo que es obra suya, no lo que es obra de Cristo, de quien él es ministro. Es como si un criado entregase a los pobres con intención depravada la limosna que su amo le dio para ellos con intención recta.

CUESTIÓN 65 El número de los sacramentos

Nos corresponde tratar ahora del número de los sacramentos (cf. q.60 Intr.). Y ésta es una cuestión que plantea y exige respuesta a cuatro problemas: 1. ¿Son siete los sacramentos? 2. ¿Qué reciprocidad hay entre ellos? 3. Su jerarquía. 4. ¿Son todos los sacramentos necesarios para la salvación?

ARTíCULO 1 ¿Han de ser siete los sacramentos?

Objeciones por las que parece que los sacramentos no han de ser siete.
Objeciones: 1. Los sacramentos reciben su eficacia de la virtud divina y de la pasión de Cristo. Pero la virtud divina es única, y única es también la pasión de Cristo, porque, como se dice en He 10,14: Mediante una sola oblación ha perfeccionado para siempre a los santificados. Luego no debería haber más que un solo sacramento.
2. Los sacramentos están destinados a remediar el defecto del pecado. Pero este defecto es doble: la pena y la culpa. Luego serían suficientes dos sacramentos.
3. Dice Dionisio que los sacramentos pertenecen a las funciones de la jerarquía eclesiástica. Pero según el mismo autor, las funciones de la jerarquía son tres: purificar, iluminar, perfeccionar. Luego no debería haber más que tres sacramentos.
4. Dice San Agustín en XIX Contra Faustum que los sacramentos de la nueva ley son menos numerosos que los de la antigua. Pero en la antigua ley no había ningún sacramento correspondiente a la Confirmación y a la Extremaunción.
Luego éstos no deberían numerarse entre los sacramentos de la nueva ley.
5. Como ya se ha dicho en la Segunda Parte (I-II 74,5 II-II 154,3), la lujuria no es el más grave de los pecados. Pero para combatir los demás pecados no se instituyó ningún sacramento. Luego tampoco debió instituirse el sacramento del matrimonio para combatir la lujuria.
Contra esto: parece que los sacramentos son más de siete. De hecho, los sacramentos son signos sagrados. Pero en la Iglesia tienen lugar otras muchas bendiciones realizadas con signos sensibles, como el agua bendita, la consagración del altar y cosas semejantes. Luego hay más de siete sacramentos.
2. Hugo de San Víctor afirma que los sacramentos de la antigua ley eran las oblaciones, los diezmos y los sacrificios. Pero el sacrificio de la Iglesia es un sacramento que se llama eucaristía. Luego las oblaciones y los diezmos deberían llamarse también sacramentos.
3. Hay tres especies de pecados: original, mortal y venial. Ahora bien, contra el pecado original se instituyó el bautismo, y contra el pecado mortal, la penitencia. Luego, además de los siete, debería haber un octavo sacramento contra el pecado venial.
Respondo: Como ya se ha dicho anteriormente (III 62,5 III 63,1), los sacramentos están destinados a dos fines: a perfeccionar al hombre en lo que se refiere al culto de Dios practicando la religión cristiana; y a ofrecer un remedio para el pecado. Pues bien, para conseguir ambos fines es oportuno que el número de los sacramentos sea siete.
En realidad, la vida del espíritu tiene una cierta semejanza con la vida corporal, como, en general, todas las cosas corporales tienen una semejanza con las espirituales. Ahora bien, en la vida corporal el individuo tiende a una doble perfección: una, referida a la propia persona; otra, referida a la comunidad social en que vive, porque el hombre, por naturaleza, es un animal social. En lo que se refiere a sí mismo, el hombre se perfecciona en su vida corporal de dos maneras: una, directamente, adquiriendo alguna perfección; otra, indirectamente, evitando los inconvenientes de la vida, como son las enfermedades o cesas parecidas. El perfeccionamiento directo de la vida corporal tiene tres etapas. La primera es la generación, por la que el hombre comienza a ser y a vivir. Y a esta etapa corresponde en la vida espiritual el bautismo, que es una regeneración espiritual, según lo que se dice en Tt 3,5: por el baño de la regeneración, etc. La segunda etapa es el crecimiento, por el que uno llega a la plenitud de su estatura y de su fuerza. Y a esta etapa corresponde, en la vida del espíritu, la Confirmación, en la que se nos da el Espíritu Santo para robustecernos, por lo que Jesús dice a los discípulos ya bautizados, en Lc 24,49: permaneced en la ciudad hasta que seáis revestidos con la virtud de lo alto. La tercera es la nutrición, con la que el hombre conserva la vida y el vigor, y a ésta corresponde, en la vida espiritual, la Eucaristía, por lo que dice el Señor en Jn 6,54: Si no coméis la carne del Hijo del hombre y no bebéis su sangre no tendréis vida en vosotros.
Esto le sería suficiente al hombre si, corporal y espiritualmente, tuviese una vida impasible. Pero, como el hombre está sujeto a la enfermedad corporal y espiritual, que es el pecado, el hombre necesita un remedio para su enfermedad. Y este remedio es doble: uno, de curación, que le restituye la salud; y a este remedio corresponde, en la vida del espíritu, la Penitencia, según las palabras del (Ps 40,5: Sana mi alma porque he pecado contra ti. El otro remedio es la recuperación de las fuerzas con una dieta adecuada y un conveniente ejercicio: y a este remedio corresponde, en la vida espiritual, la Extremaunción, que borra las reliquias del pecado y deja al hombre dispuesto para la gloria final, por lo que se dice en Jc 5,15: Y si hubiera cometido pecados, le serán perdonados.
En lo que se refiere a la comunidad social, el hombre se perfecciona de dos maneras. Primera, asumiendo el poder de gobernar la sociedad y de ejercer funciones públicas, cosas que corresponden en la vida espiritual al sacramento del orden, conforme a lo que se dice en He 7,27, que los sacerdotes ofrecen víctimas no sólo por sí mismos, sino también por el pueblo. Segunda, reproduciendo la especie, lo cual tiene lugar mediante el matrimonio, tanto en la vida corporal como en la espiritual, ya que el matrimonio no solamente es un sacramento, sino también una función de la naturaleza.
Y también se justifica el número septenario de los sacramentos por estar éstos destinados al remedio del pecado. Porque el bautismo está destinado a remediar la carencia de vida espiritual. La confirmación, a remediar la debilidad espiritual de los neófitos. La eucaristía, a remediar la proclividad hacia el pecado. La penitencia, a perdonar los pecados personales cometidos después del bautismo. La extremaunción, a perdonar las reliquias de los pecados no del todo desaparecidos, por negligencia o por ignorancia. El orden, a remediar la desorganización de la multitud. El matrimonio, a remediar la concupiscencia personal y la disminución de la población, producida por la muerte de los individuos.
Algunos, sin embargo, relacionan los siete sacramentos con las virtudes, las culpas y las penas. Y así, dicen que la fe corresponde al bautismo, dirigido contra la culpa original. A la esperanza, la extremaunción, dirigida contra la culpa venial. A la caridad, la eucaristía, dirigida contra las penas merecidas por la malicia. A la prudencia, el orden, dirigido contra la ignorancia. A la justicia, la penitencia, dirigida contra el pecado mortal. A la templanza, el matrimonio, dirigido contra la concupiscencia. A la fortaleza, la confirmación, dirigida contra la debilidad.
A las objeciones:
Soluciones: 1. Un mismo agente principal emplea diversos instrumentos para producir distintos efectos. Depende de la obra que quiera realizar. Pues, de modo semejante, la virtud divina y la pasión de Cristo operan en nosotros con sacramentos diversos como con instrumentos diversos.
2. La culpa y la pena se diferencian por su especie —puesto que hay distintas especies de culpas y de penas—, y por la diversidad de estados y costumbres de los hombres.
Hay, pues, motivo para instituir más sacramentos, como se ha dicho antes.
3. En las acciones jerárquicas hay que distinguir: los agentes, los sujetos receptores y las acciones. Los agentes son los ministros de la Iglesia, y a ellos pertenece el sacramento del orden. Los sujetos receptores son los que se acercan a recibir los sacramentos, y son procreados mediante el matrimonio. Y las acciones consisten &n purificar, iluminar y perfeccionar. Pero la sola purificación no puede ser sacramento de la nueva ley, que confiere la gracia, sino que pertenece a algunos sacramentales, como son la catequesis y el exorcismo. La purificación y la iluminación conjuntamente pertenecen, según Dionisio, al bautismo, aunque secundariamente, por la recaída, pertenecen también a la penitencia y la extremaunción. Y, finalmente, el perfeccionar, referido a la vigorización de la virtud, pertenece a la confirmación; mas referido a la consecución del fin, pertenece a la Eucaristía.
34. En el sacramento de la confirmación se nos da la plenitud del Espíritu Santo para robustecernos, y en la extremaunción se le prepara al hombre para recibir inmediatamente la gloria. Ahora bien, de ninguna de estas cosas se ocupa el Antiguo Testamento, y por eso ninguna cosa había en el Antiguo Testamento que correspondiese a estos sacramentos.
5. Era oportuno combatir la concupiscencia de la carne con un remedio especial dado por un sacramento. En primer lugar, porque esta concupiscencia no sólo vicia a la persona, sino también a la naturaleza. Y en segundo lugar, porque su ímpetu oscurece la razón.
6. El agua bendita y las otras bendiciones no se llaman sacramentos porque no conducen al efecto del sacramento, que es la consecución de la gracia. Sin embargo, disponen al sacramento: quitando obstáculos, como es el caso del agua bendita, utilizada contra las insidias del demonio y contra los pecados veniales; o produciendo cierta idoneidad para recibir el sacramento, y, así, se consagran el altar y los vasos por reverencia hacia la eucaristía.
7. Las oblaciones y los diezmos, tanto en la ley natural como en la ley mosaica, no se destinaban sólo a sostener a los ministros del culto y a los pobres, sino también a significar. Por eso eran sacramentos. Y, como este último sentido ahora lo han perdido, ya no son sacramentos.
8. Para borrar el pecado venial no es necesaria la infusión de la gracia. Y, como cualquier sacramento de la nueva ley infunde la gracia, ninguno de ellos ha sido instituido directamente contra el pecado venial, que se borra con ciertos sacramentales, como el agua bendita y cosas semejantes.
Algunos, sin embargo, sostienen que la extremaunción fue instituida contra el pecado venial. Pero de esto hablaremos en el lugar correspondiente (véase Suppl., q.30 a.1).

ARTíCULO 2 ¿Es correcto el orden de los sacramentos que acabamos de exponer?

Objeciones por las que parece que el orden anteriormente establecido (a. 1) no es correcto.
Objeciones: 1. Dice el Apóstol en 1Co 15,46) que primero es lo natural y después lo espiritual. Ahora bien, el matrimonio le da al hombre la primera generación, que es la natural; y el bautismo le engendra a una segunda vida, que es la espiritual. Luego el matrimonio debe preceder al bautismo.
2. Con el sacramento del orden se recibe el poder de realizar las acciones sacramentales. Pero el agente es anterior a su acción. Luego el orden debe preceder al bautismo y a los otros sacramentos.
3. La Eucaristía es alimento espiritual, y la confirmación se equipara al crecimiento. Pero el alimento es causa del crecimiento y, consiguientemente, lo precede. Luego la eucaristía debe ser anterior a la confirmación.
4. La penitencia dispone al hombre para la eucaristía. Pero la disposición precede a la perfección. Luego la penitencia debe preceder a la eucaristía.
5. Lo que más se acerca al último fin, viene después. Pero la extremaunción, entre todos los sacramentos, es la que más se acerca al último fin de la bienaventuranza.
Contra esto: ordinariamente, todos colocan los sacramentos en el orden precedente.
Respondo: La justificación del orden de los sacramentos resulta de cuanto se ha dicho anteriormente (a. 1). Porque de la misma manera que la unidad precede a la colectividad, así los sacramentos destinados a la perfección de una persona preceden naturalmente a los sacramentos destinados a la perfección de la colectividad. Y ésta es la razón de poner en último lugar el orden y el matrimonio, que están destinados a la perfección de la colectividad. Pero el matrimonio después del orden, ya que el matrimonio participa menos de la vida espiritual, a la cual están destinados los sacramentos.
Entre los sacramentos destinados a la perfección de una persona, tienen primacía natural los destinados a la perfección de la vida espiritual directamente sobre los destinados a este mismo fin de manera indirecta, removiendo impedimentos, como sucede con la penitencia y la extremaunción. Pero la extremaunción, que es la que completa el restablecimiento espiritual, es posterior a la penitencia, que lo inicia.
Entre los otros tres sacramentos es claro que tiene la precedencia el bautismo, que es regeneración espiritual; sigue la confirmación, que está destinada a la perfección formal de la virtud, y, finalmente, la eucaristía, que está destinada a la perfección del fin.
A las objeciones:
Soluciones: 1. El matrimonio, por estar destinado a la vida natural, cumple una función de la naturaleza. Pero, en lo que tiene de espiritual, es sacramento. Y porque tiene sólo un mínimo de espiritualidad, se le pone en último lugar.
2. Se tiene el poder de actuar en la medida en que se tiene la perfección del ser. Por eso los sacramentos que perfeccionan al hombre en sí mismo son anteriores al sacramento del orden, por el que el hombre perfecciona a los demás.
3. El alimento precede al crecimiento como causa, pero sigue también al crecimiento manteniendo al hombre en su estatura y en su vigor. Por eso, puede la eucaristía anteponerse a la confirmación, como hace Dionisio en su libro De Eccl. Hier., y puede posponerse, como afirma el Maestro Sententiarum IV.
4. El argumento sería correcto si la penitencia se requiriese para la eucaristía como preparación necesaria. Pero esto no es cierto, porque uno que esté sin pecado mortal no tiene necesidad de la penitencia para recibir la eucaristía. Con lo que se manifiesta que la penitencia dispone a la eucaristía ocasionalmente, o sea, supuesto el pecado. Por eso se dice en 2Ch 33,18: Tú, Señor de los justos, no impusiste penitencia a los justos.
5. Ya hemos dicho la razón por la que la extremaunción es el último de los sacramentos destinados a la perfección del individuo.


Suma Teológica III Qu.64 a.6